REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001325
ASUNTO : RP01-P-2006-001325

AUTO QUE ACUERDA SEGUNDA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: EDGAR ALEXANDER RIVAS ARRIOJA.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 27 de SEPTIEMBRE del año 2013, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 26/09/2013, a favor del penado EDGAR ALEXANDER RIVAS ARRIOJA, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de las actas procesales que el penado EDGAR ALEXANDER RIVAS ARRIOJA, antes identificado, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, fue condenado conforme cursa Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 19 de Julio de 2007, mediante la cual lo condenó por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución procedió a su ejecución, dejando constancia en la referida decisión que su detención es el día 29 de MAYO de 2006, fecha desde la cual estuvo detenido por esta causa, hasta el día 29 de Marzo de 2012, cuando este Juzgado previo el lleno de los tramites correspondientes le otorgo una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena como lo fue Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo), la cual el fue revocada mediante decisión de fecha 10 de Julio del año 2012, librando a tal efecto orden de captura, siendo detenido nuevamente en fecha 12 de Febrero del año en curso, situación en la que aún permanece recluido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, cumpliendo la pena que le fuere impuesta.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado EDGAR ALEXANDER RIVAS ARRIOJA, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 12/02/2013 al 25/09/2013, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de SIETE (7) MESES Y TRECE (13) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de TRES (3) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión a los penados de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
Fecha de la Primera Detención: el día 29-05-2006 hasta el día 29-03-2012, (fecha esta en la cual se le otorgo previo el lleno de los tramites correspondientes le otorgo una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena como lo fue Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario, como lo fue Destacamento de Trabajo), para un total de pena física cumplida de: CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN.
1° Redención (07-11-2007): SIETE (7) MESES Y TRECE (13) DÍAS.
Desde el día 30-05-2012 hasta el día 16-06-2012 (fecha esta en la cual dejo de cumplir con los obligaciones inherentes a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena como lo fue Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo), a el otorgado, según informe cursante al folio 247 de la tercera pieza procesal), para un total de tiempo cumplido de: DOS (2) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.
Fecha de la Segunda Detención: desde el día 12-02-2013 (fecha esta en la que fue nuevamente detenido según información aportada por el funcionario JOEL CALDERA, en su carácter de Jefe de Control de Aprehendidos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, con sede en esta ciudad de Cumaná, vía telefónica), hasta el día de hoy (02-10-2013), para un total de pena física cumplida de: SIETE (7) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN.
2° Redención (02-10-2013): TRES (3) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (02-10-2013): SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 21 de FEBRERO del año 2.016 a las 12 horas del día.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 471 numeral 1°, 496 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: EDGAR ALEXANDER RIVAS ARRIOJA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04/11/1984, de 27 años de edad, soltero, sin oficio, hijo de Belkis del carmen Arrioja y Héctor Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 22.842.113, el lapso de TRES (3) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención al día de hoy (02-10-2013): SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir de: DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 21 de FEBRERO del año 2.016 a las 12 horas del día. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.