REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre del 2.013.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009447
ASUNTO : RP01-P-2012-009447
AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO.
PENADA: MILAGROS JOSEFINA BASTARDO.-
Por recibido Oficio signado con el N°- 295, debidamente suscrito por la Defensora Pública Tercera en Penal Ordinario, Abg. SUSANA BOADA DE MARTINEZ por medio del cual solicita de este despacho, le sea practicado computo actualizado de pena, correspondiente a la penada: MILAGROS JOSEFINA BASTARDO venezolana, nacida en fecha: 30-06-57, de 56 años de edad, Titular de Cédula de Identidad N° V-5.467.966, soltero, de profesión u oficio obrera, residenciada en la Urbanización Brasil, Sector II, calle 11, vereda 12, casa No-5 de esta ciudad; es por lo que este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, quien aquí expone para decidir observa: se evidencia de los autos que en celebración de la Audiencia Preliminar de fecha: 27 de Febrero del 2.013 según acta inserta a los folios ciento cincuenta y tres (153) al ciento sesenta y uno (161) de la primera pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a la ciudadana: MILAGROS JOSEFINA BASTARDO Titular de Cédula de Identidad N° V-5.467.966; a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIO previsto y sancionado en el encabezamiento concatenado con el segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 84 numeral 3ero del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Por lo que este Tribunal precede a actualizar cómputo de pena en los siguientes términos:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN:
Primera Detención: el día: (08-12-12) según acta de investigación penal cursante a los folios Uno (1) y Dos (2) de la primera pieza procesal, hasta el día de hoy (18-10-13) tiene una pena física cumplida de: DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física total a la fecha): DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
PENA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO, UN (1) MES Y VEINTE (20) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.014.-
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; acuerda: actualizar el cómputo de pena a la penada: MILAGROS JOSEFINA BASTARDO venezolana, nacida en fecha: 30-06-57, de 56 años de edad, Titular de Cédula de Identidad N° V-5.467.966, soltero, de profesión u oficio obrera, residenciada en la Urbanización Brasil, Sector II, calle 11, vereda 12, casa No-5 de esta ciudad, considerando que en la actualidad tiene cumplida una pena de: DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS faltándole por cumplir en consecuencia de la pena impuesta: UN (01) AÑO, UN (1) MES Y VEINTE (20) DÍAS, los cuales se cumplirán aproximadamente en fecha: 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.014. En consecuencia se ordena librar Oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, informándole del contenido del presente fallo, y remitiendo copias certificadas del mismo, así como Boleta Informativa dirigida al penado de autos. Notifíquese al Representante de la Vindicta Pública y a la Defensa Pública. Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. JOSE GREGORIO MOREY ARCAS.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.