REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre del 2.013.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005192
ASUNTO : RP01-P-2011-005192

AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO.
PENADO: JOSÉ JESÚS HERNÁNDEZ ROMERO.-

Por recibido Oficio signado con el N° 2798, debidamente suscrito por el Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por medio del cual solicita de este despacho, le sea remitida computo actualizado de pena donde se indique fechas de detenciones, correspondiente al penado: JOSÉ JESÚS HERNÁNDEZ ROMERO venezolano, nacido el día 25/11/1991, de 20 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-21.262.261, soltero, de profesión u oficio comerciante informal, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle 4, Rancho S/Nº (a 15 ranchos de la entrada de la calle), Cumaná, Estado Sucre; es por lo que este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, quien aquí expone para decidir observa: se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 10 de Julio de 2012 según acta inserta a los folios cincuenta y siete (57) al cincuenta y nueve (59) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: JOSÉ JESÚS HERNÁNDEZ ROMERO venezolano, nacido el día 25/11/1991, de 20 años de edad, Titular de Cédula de Identidad N° V-21.262.261, soltero, de profesión u oficio comerciante informal, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle 4, Rancho S/Nº (a 15 ranchos de la entrada de la calle), Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En fecha: 31 de Agosto del 2.012 este Tribunal le otorga al penado de autos, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableciéndose como Lapso del Régimen de Prueba el tiempo de: Tres (3) Años, Tres (3) Meses y Dieciocho (18) días de Prisión el cual se inició una vez celebrada la Audiencia Oral donde se materializará el goce del Beneficio. En fecha: 20-11-12 este Tribunal le revoca la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y se ordenó su captura, por cuanto desde que se le otorgó el referido beneficio (31-08-12) nunca se presentó ante la Unidad Técnica para cumplir con sus presentaciones.

Por lo que este Tribunal precede a actualizar cómputo de pena en los siguientes términos:
COMPUTO:

PENA IMPUESTA: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN:
Primera Detención: el día: (19-12-11) hasta el día 31 de Agosto del año 2.012, fecha esta cuando este Tribunal le otorga el Beneficio de Suspensión Condicional e incumple desde el primer momento de su salida; teniendo una pena física cumplida de: OCHO (8) MESES Y DOCE (12) DIAS.
Segunda Detención: Es detenido nuevamente el día: 10 de Enero del año 2.013, según notificación de ingreso emanado del Internado Judicial de Cumana, por la orden de captura librada por este Tribunal hasta la fecha de hoy, 18 de Octubre del año 2.013.- tiene una pena física cumplida de: NUEVE (9) MESES Y OCHO (8) DIAS.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física total a la fecha): UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 06 DE MAYO DEL AÑO 2.016.-

DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; acuerda: actualizar el cómputo de pena al penado: JOSÉ JESÚS HERNÁNDEZ ROMERO venezolano, nacido el día 25/11/1991, de 20 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-21.262.261, soltero, de profesión u oficio comerciante informal, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle 4, Rancho S/Nº (a 15 ranchos de la entrada de la calle), Cumaná, Estado Sucre, considerando que en la actualidad tiene cumplida una pena de: UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir en consecuencia de la pena impuesta: DOS (02) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, los cuales se cumplirán aproximadamente en fecha: 06 DE ABRIL DEL AÑO 2.016. En consecuencia se ordena librar Oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, informándole del contenido del presente fallo, y remitiendo copias certificadas del mismo, así como Boleta Informativa dirigida al penado de autos. Notifíquese al Representante de la Vindicta Pública y a la Defensa. Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. JOSE GREGORIO MOREY ARCAS.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.