REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre del 2.013.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001741
ASUNTO : RP01-P-2008-001741

Visto el escrito presentado por la Abg. SUSANA BOADA DE MARTINEZ en su carácter de Defensora Pública Tercera en Penal Ordinario del penado: FELIX MANUEL URBANEJA en donde le informa y remite al Tribunal Conducta Final expedido por el Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, para que se proceda en consecuencia a la extinción de la responsabilidad penal del referido penado. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

Primero: Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, en fecha: 02 de Junio del año 2.010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue totalmente la acusación formulada por la Fiscalía del Ministerio Público e impuesto al acusado de autos: Félix Manuel Urbaneja Venezolano, de 45 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 10.951.261, soltero, profesión u oficio albañil, nacido en fecha: 26-01-68, residenciado en la Urbanización Fe y Alegria, Sector 04, Vereda 08, casa No-11 de esta ciudad; del procedimiento especial de admisión de los hechos para imposición de la condena, éste se acogió al mismo y en consecuencia se les dictó sentencia condenatoria, a cumplir una pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el Primer Aparte del artículo 80 ejusdem, emitiendo dicho Tribunal, auto, en el que ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución, dictándose el auto de entrada correspondiente; y su respectiva ejecución, ordenándosele los tramites para optar el penado al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Segundo: En fecha: 17/01/2.012, este Tribunal levanta acta de Imposición (folios 188 al 189, 3era pieza) en donde se le impone al penado de autos, del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, condenado por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito arriba indicado, en perjuicio del ciudadano: LUIS JOSÉ SALAMANCA, en consecuencia el Lapso del Régimen de Prueba que le estableció este Tribunal fue de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, el cual se iniciará una vez celebrada la Audiencia Oral donde se materializará el goce del Beneficio (17-01-12), quedando comprometido él mismo a sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Anzoategui. -

Tercero: Se evidencia de los recaudos consignados (folios 201 al 206, 3era pieza) Informe Conductual Final de dicho penado emanado de la Unidad Técnica asignada, en donde manifiestan que el penado: Felix Manuel Urbaneja se presentó con puntualidad a todas sus entrevistas, demostrando buena conducta acorde a las indicaciones impartidas por su delegado de prueba, cumpliendo satisfactoriamente su Régimen de Prueba. A tales efectos, habiendo cumplido el penado de autos, el Régimen impuesto por este Tribunal y observando el Tribunal que el referido ciudadano, ha superado el tiempo del cumplimiento de su pena ejecutada, se Declara procedente la Petición de la Defensa Pública.


DISPOSITIVA.

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano: FELIX MANUEL URBANEJA Venezolano, de 45 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 10.951.261, soltero, profesión u oficio albañil, nacido en fecha: 26-01-68, residenciado en la Urbanización Fe y Alegria, Sector 04, Vereda 08, casa No-11 de esta ciudad; quien fue condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por el delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el Primer Aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: Luís José Salamanca. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta de Notificación al Penado. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Barcelona, Edo Anzoátegui. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.

Abg. Gilberto Figuera.