REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001477
ASUNTO : RP01-P-2013-001477
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Quien suscribe la presente sentencia, Abogada Karelina Arenas, Juez del Tribunal Cuarto de Juicio, Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, deja expresa constancia que la misma fue dictada en su parte dispositiva en fecha 15 de octubre de 2013; por el Abogado Carlos Julio González, en su carácter de Juez Suplente del Tribunal, quien lo presidió hasta el día 15-10-2013, en virtud de estar cubriendo el período vacacional que me correspondía, en tal sentido, procedo a publicar el texto integro de la sentencia, en los términos siguientes:
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, presidido por el abogado CARLOS JULIO GONZÁLEZ; en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado SIMÓN MALVÉ, en contra del Ciudadano ALI JHOAN TOVAR NAVAS, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.864.331, nacido en fecha 10-05-1976, deportista, entrenador de baloncesto, residenciado en Río viejo, cerca de la Escuela la Monagas, Casa N° 19, de esta ciudad, hijo de Felicia Navas y Ali Eugenio Tovar, teléfono: 0424-8099718; por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas), en perjuicio de la Colectividad, este órgano decisorio procede a emitir el texto íntegro de la sentencia, publicada en su parte dispositiva al termino del juicio y partiendo de ello, para decidir se observa:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
Los hechos que constituyen el objeto del presente juicio, fueron explanados en la acusación fiscal y reiterados en el acto de juicio por el Fiscal del Ministerio Público, en los términos siguientes:
“…Siendo hoy el día fijado para que tenga lugar la apertura del juicio oral y público en la presente causa en este acto, ratifico el escrito acusatorio que oportunamente se presentare y sobre el cual el tribunal correspondiente realizare el debido control formal y material; proceso este que dio origen a unos hechos que ocurrieron fecha 23/03/2013, siendo aproximadamente las 8:00 a.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento dictada por la Juez Quinta de Control, en la dirección Barrio Cruz Salieron Acosta, Calle los Ángeles s/n cerca de la Panadería la Niña, Barrio Cruz Santa Inés de esta ciudad, quien según se dedica al ocultamiento y venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se hicieron acompañar por dos testigos de nombre ADRIANA SUSANA FRUSTRADO y RAMON JOSÉ DE SALAYA, una vez en la dirección antes señalada, la vivienda se encontraba con la reja de entrada cerrada con llave y no salio ninguna persona abrir la misma, aun cuando se escuchaban voces de personas adentro, por lo que se procedió a emplear herramientas pesadas como mandarria y pata de cabra, para abrir dicha reja, una vez en el interior de la misma, divisaron a dos ciudadanos manifestando la femenina quien se identifico como NANCY PAISAN, ser la propietaria de la vivienda, empezando la revisión empezando por el baño, encontrando un pote de crema de baño con una etiqueta blanca sin nombre, una vez revisada se encontró residuos vegetales de la supuesta droga marihuana, luego revisaron un espacio que funciona como cocina y comedor, y en una mesa de madera de color caoba, se consiguió un embase de vidrio y sobre de este un semi envoltorio de material sintético de color azul contentivo en su interior de residuo vegetales, de la presunta droga denominada marihuana; seguidamente se trasladaron nuevamente al baño por donde se comenzó con la revisión y observo que la puerta de este baño la cual es de madera entamborada, la misma se encontraba abultada y al quitarle el cartón que la cubría, salieron dos bolsas de material sintético transparente, contentivo en su interior de un polvo blanco que decía liga (7) liga (8), de la cual cayeron varios fragmentos de color blanco de la presunta droga denominada CRAK, en el piso se encontraron dos balanzas y dos bolsas transparentes contentivas en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, un teléfono celular, procediendo de inmediato de la revisión del restante de las puertas, encontrando en las puertas del segundo cuarto una bolsa transparente contentiva en su interior de 35 envoltorios de la presunta droga denominada cocaína, así como una bolsa transparente contentiva en su interior de varios fragmentos de la presunta droga denominada Crak, y una bolsita transparente con varios picadillos de bolsa color azul, en la puerta del 3 cuarto se encontró once bolsas de material sintético transparente, que en su interior se encontró un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína, y cinco con varios fragmentos de residuos vegetal de la presunta droga denominada marihuana, sin mas nada de interés criminalístico, se procedió a la detención de los ciudadano ALY JHOAN TOVAR NAVAS y NANCY DEL VALLE PAISAN FIGUEROA. Acto seguido los funcionarios manifestaron que la presunta droga encontrada denominada MARIHUANA, arrojó un peso de 252 gramos, la presunta droga denominada COCAÍNA, 1 kilo 165 gramos; y la droga denominada CRAK, arrojo un peso de 609 gramos. Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, concatenado con el 183 y 184 de la Ley de Droga, la confiscación de la vivienda allanada, la cual es de las siguientes características: ubicada en el Barrio Cruz Salieron Acosta, Calle Los Ángeles, Sector Boca de Lobo, Casa S/N, de fachada, de bloques frisada, de color morado claro, con techo de acerolic, pintada de hierro pintadas de color morado, con puerta de hierro de color morado , del dinero incautado que es de la cantidad de 850 bolívares, así como el teléfono celular, marca ZTE-G X 760 color marrón, y dos balanzas una marca tanita modelo 1480, y una marca TANGENT KP-104; en tal sentido tal y como señala el articulo 1 del COPP, siendo la aludida norma, el punto de partida del derecho de la tutela judicial efectiva lo cual conforma otros derechos como lo es el principio de la presunción de la inocencia, el cual ha sido citado por el autor argentino Caferata Nores, como la primera coraza del caparazón del cuerpo espín, siendo pues el único medio, para desvirtuarse el desarrollo del juicio oral y público que concluye en una decisión motivada conforme a la actividad silogística del juez, finalmente en este acto solicito únicamente ciudadano juez que este muy atento a todos y cada uno de los medios de pruebas que comparecerán por esta sala, y con el conocimiento y en aplicación del art. 22 de la norma penal adjetiva, llegar a determinar los grados de participación, de responsabilidad o no del acusado, en tal sentido siendo pues, que amparado como está hasta el referido acusado del principio de presunción de inocencia el ministerio público se reservará para el momento de las conclusiones solicitar o no la imposición de la sanción si a bien hubiere lugar, es todo”.
Por su parte la Defensa Privada, representada por el Abogado Hernán Ortiz, respecto a la acusación fiscal señaló lo siguiente:
“…Estando en la oportunidad legal para realizar la apertura del debate oral y público y escuchada la exposición de fiscal, es importante resaltar en virtud de la carga probatoria, que el ministerio público debe en todo momento demostrar cada uno de los delitos por los cuales en un momento determinado se acusaron a mi representado y esta defensa invoca a favor de él, el principio de presunción de inocencia establecido en nuestra carta maga en el artículo 49 y en el COPP, toda vez que quede claro que el mismo es inocente de los hechos de los cuales vamos a debatir en esta sala de juicio, asimismo pido a este tribunal, de acuerdo al principio de inmediación, este pendiente de cada uno de los medios de pruebas que se van a pasear por esta sala a los fines de poder emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, estoy consciente que será una sentencia absolutoria; es todo”. .”
IMPOSICIÓN EL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido es impuesto el ciudadano ALI JHOAN TOVAR NAVAS, del contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso “No deseo declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional”
CONCLUSIONES DE LA REPRESENTANTE FISCAL
Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, y expuso: “ Siendo la oportunidad para entrar a la etapa de las conclusiones de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual se declara culminado el lapso de la recepción de las pruebas y dándose inicio a las conclusiones, el Ministerio Público considera que en el proceso el justo y sistemáticamente a los fines de la búsqueda de la verdad y el proceso empleado bajo de la verdad y se inicia porque quien lo introduce considera emplear los recursos necesarios para conseguir una sentencia favorable pero es necesario destacar lo que se considera en la búsqueda de la verdad, ahora bien siendo que este día ha llegado, el momento que conlleva a esa búsqueda de la verdad para lo cual se dio inicio lo que constituye el contradictorio lo que en el inicio del debate oral y público se estuvo atento a todos los medios de pruebas personales a los fines de determinar la culpabilidad o no del ciudadano ALY JHOAN TOVAR NAVAS, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Dogas, en la modalidad de OCULTAMIENTO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se considera ciertamente el enlace que originare el proceso en fecha 23-03-2013 cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dando cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del tribunal Quinto de control la cual se hicieron acompañar de testigos y señalaron que cuando se dirigieron a la vivienda la misma se encontraba con la puerta cerrada y no salía nadie y tuvieron que utilizar la fuerza pública para entrar a la vivienda y cuando ingresan se encontraron presentes en la vivienda varias personas, una femenina, niños y un ciudadano y se procede a realizar la revisión de la vivienda y se consiguió dentro de la misma una evidencias de la presunta droga y un dinero en efectivo, los Funcionarios del procedimiento señalaron la forma, modo, tiempo y lugar de los hechos, se realizó el procedimiento en presencia de testigos, circunstancias estas que crearon no solo ciertas dudas sino también discrepancias en el procedimiento como tal y discrepancias estas en la que de manera voluntaria compareció la ciudadana ADRIANA SUSANA FRONTADO CORONADO testigo presencial del procedimiento realizado por los Funcionarios y quien manifestó que ella se encontraba en el parque Ayacucho cuando los Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, le solicitaron la colaboración para realizar un procedimiento, manifestando que se trasladaron a una vivienda ubicada en el sector Boca de Lobos de esta ciudad de Cumaná y que cuando llegaron a la vivienda, la misma se encontraba un ciudadano en la parte de afuera de la vivienda y los funcionarios lo introdujeron a la vivienda en donde se iba a practicar el allanamiento, orden de allanamiento que iba dirigida a la ciudadana NANCY PAISAN, quien reconoció su responsabilidad en cuanto a la sustancia incautada, en lo que constituye el debate que se origina en cuestión nos tomó aproximadamente un mes y medio y el Ministerio Público en el inicio del debate oral y público solicito al juzgador que estuviera atento a los medios de pruebas personales que iban hacer acto de presencia y hasta la presente fecha el acusado estuvo amparado por el Principio de Presunción de inocencia y para tal efecto a los fines de desvirtuarse este principio con aseveraciones ciertas que conllevaron a determinar la responsabilidad del ciudadano acusado, antes estas consideraciones fácticas y doctrinarias que tiene el Ministerio Público y que el Ministerio Público en sus probanzas del proceso llevara a la probanza de su condena y en el día de hoy se realizó una prueba de careo entre los sujetos actuantes del procedimiento realizado, quienes de cierta manera constituirán el petitorio de esta representación fiscal, ciertamente se esta manejando un caso en donde la colectividad se ve bastante afectada, siendo los mas perjudicados los mas jóvenes quienes de manera directa influyen en el desarrollo y en la formación de la patria hechos que han sido considerado y así han sido reiterados por sentencias del Tribunal Supremo de justicia que los delitos de tráficos de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas se consideran delitos de lexa humanidad e igualmente señala la jurisprudencia patria que la conducta desplegada por los sujetos que cometen este tipo de delitos, causan grandes riegos y perjudican a la salud de la sociedad, así las cosas y estimando quien aquí ejerce el derecho de palabra que en las probanzas del debate no se logró desvirtuar el principio de presunción de inocencia que asiste al acusado de autos y como parte de buena fe y buscador de la verdad estando convencido que ciertamente se considera justo y de cierta manera de ha preservado los derechos y en cuanto a las probanzas mismas del debate, que el acusado de autos esta amparado por el principio de presunción de inocencia, lo que es considerado por el tratadista CAFFERATA NORES, principio este que constituye la primera coraza del caparazón del puerco espino, consagrado en el articulo 11 de la declaración universal de los derechos del hombre, así mismo lo establece el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, siendo que no se ha desvirtuado tal principio con todos y cada uno de los medios de pruebas que comparecieron ante esta sala de Audiencias y quedan a la convicción procesal de que no habiendo demostrado la responsabilidad del acusado ALY JHOAN TOVAR NAVAS, plenamente identificado en las actuaciones procesales es por lo que de conformidad a las previsiones establecidas en el artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 111 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, considera esta representación Fiscal que lo ajustado en derecho y en justicia en este caso en particular es solicitar de conformidad a las previsiones establecidas en el articulo 348 de la norma penal adjetiva es solicitar a este honorable tribunal decrete sentencia absolutoria a favor del ciudadano ALY JHOAN TOVAR NAVAS, esto en razón que por los medios de pruebas personales convocados en el presente Juicio Oral y Público no se logró obtener el pronostico del resultado de una condena, ni demostrar mas aun la responsabilidad penal del acusado de autos, ratificando como al inicio señalé que el proceso se realiza como fin de resolver controversias con decisiones justas como factor determinante del proceso. Es todo”
CONCLUSIONES DE LA DEFENSA
Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado representado por el abogado PEDRO ROJAS, (quien en este mismo día asumió la defensa del acusado), por revocatoria del defensor privado) a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, y entre otras cosas expuso: “... Esta defensa escuchado lo manifestado por el Representante del Ministerio Público, donde hace acotación este debate de juicio Oral y Público con la finalidad de resolver las controversias planteadas por los Funcionarios y medios de pruebas ofrecidos en el proceso con la finalidad de llegar a la búsqueda de la verdad y conseguir una sentencia ajustada a derecho se ha condenatoria o absolutoria yéndonos específicamente a la acusación fiscal presentada en su debida oportunidad a mi representado, donde se realizó como lo mencionó el Fiscal una orden de allanamiento, existieron varias contradicciones con relación el tiempo modo y lugar de donde se encontraba ubicado el ciudadano ALY JHOAN TOVAR NAVAS, tomando estas contradicciones básicamente en el interrogatorio realizado a los funcionarios actuantes a si como la testigo presencial de los hechos y por ultimo se dejó en evidencia en el careo realizado en la presente sala y es por eso que esta defensa le agradece el Representante del Ministerio Público actuar con el Principio de Buena fe y dejando claro las controversias del presente debate al momento de solicitar una sentencia absolutoria a favor de mi representado, esto conllevando que con esos medios de pruebas no se pudo vulnerar el principio de presunción de inocencia que ampara a todo ciudadano el cual se ve involucrado en un procedimiento y posterior a eso a una acusación fiscal, es por tal sentido y a los fines de conseguir ese proceso justo por el cual nos encontramos en esta fase de juicio y a la final al llegar a la búsqueda de la verdad de todo hecho punible, es donde esta defensas
comparte la solicitud de una sentencia absolutoria a favor del ciudadano ALY JHOAN TOVAR NAVAS, quien desde un principio se presumía que estaba involucrado en el hecho punible que fue calificado como TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Dogas, en la modalidad de OCULTAMIENTO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, como lo mencioné en un principio, hecho por el cual no se pudo demostrar la responsabilidad y culpabilidad en contra de este ciudadano, es por lo que esta defensa comparte y afirma y corrobora, este Tribunal se acoja a dictar una sentencia absolutoria a favor de mi representado de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”
Se deja constancia que las partes no hacen uso al derecho réplica y contrarréplicas.
Seguidamente el Tribunal impuso al acusado ALY JHOAN TOVAR NAVAS, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el acusado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: “Con todo su debido respeto señor juez, ciudadano Fiscal del Ministerio Público y defensor público, gracias a Dios todo se solución como se debía solucionar y gracias al ciudadano fiscal tomaron su medida para solucionar esto y esto era una pesadilla para mi porque yo veía muchas trabas y obstáculos y también por una mal procedimiento de los Funcionarios Policiales y gracias a Dios todo se solucionó, es todo lo que tengo que decir. Es todo”
Las partes no hicieron uso del derecho de interrogar al acusado de autos.
CAPÍTULO II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Juzgado atendiendo al contenido de los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa que se han recibidas las siguientes:
DE LA DECLARACIÒN DE FUNCIONARIOS EXPERTOS
1.- Se hace pasar a la sala a la ciudadana YOJAIRA SANCHEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.946.921, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio, Licencia en bioanálisis experta del CICPC, quien manifestó:
“en fecha 23-03-2013, realicé experticia botánica, a unas evidencias que llegaron al laboratorio de toxicología forense, con su respectiva cadena de custodia, las cuales se describen a continuación: evidencia N° 1: una bolsa elabora de material sintético transparente. N° 2, dos envoltorios elaborados de material sintético transparente, atados con el mismo material y color. N° 3 un envoltorio elaborada en material sintético donde se encontraban 35 envoltorios de material sintético de color azul. Nº 4, 11 envoltorios elaborados en materia sintética transparente atados con el mismo material y color. Nº 5, un envase elabora en material sintético de color azul y tapa del mismo material de color negro y siete envoltorios elaborados en material sintético transparente atados con el mismo material y color. Nº 6 dos balanzas eléctricas, una marca tanita y otra marca tanguen. N° 7, una bolsa elabora en material sintético de color azul, donde se puede leer acrópolis, contentivo de varias bolas sintéticas de color azul, Varias bolsas negras y una bolsa negra de material sintético transparente, en cuyo interior habían varis fragmentos sintéticos de cloro azul. Resultado la primera muestra 597gr de cocaína basa tipo crack, la segunda polvo de color blanco 140gr con 400ml, alcaloide negativo; tres sustancia de color blanco brillante 26gr con 100ml, clorhidrato de cocaína; cuarta muestra sustancia de color blanca de 969 gr. de clorhidrato de cocaína y la cinco fragmento vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, 80 gr. con 145ml, de marihuana. La número seis se obtuvo fragmento vegetales de color pardo verdoso y señillas del mismo color y aspecto globuloso, 143gr, de marihuana. La numero siete consistía en adherencias, con peso no determinado de cocaína y la ocho adherencia de peso no determinado de alcaloides negativos.
Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Auxiliar Abg. SIMÓN MALAVÉ, quien interroga a la Funcionaria, en la forma siguiente: ¿reconoce como cierta el contenido de la experticia que se le pone en conocimiento? Si. ¿Del examen pericial, esas muestras de que forman llegan? Llevan igual como la colectaron en el sitio del suceso, por una cadena de custodia, la cual no pueden ser cambiadas ni manipuladas para los análisis. ¿Es decir, al recibir las evidencias en el laboratorio, por parte suya se cumplió con el protocoló a la cadena de custodia? Si. ¿Cual fue la técnica utilizada para obtener los resultados? Aspecto fonometría UV a violeta técnica de certeza. ¿Se puede determinar que arroga resultado de certeza? Si. ¿La nuestra Nº 1, 3, 4 son muestras son sustancias presuntas de naturaleza química, cuales resultados emana de ella? Son de naturaleza química, los resultado de la uno es positiva por ser crack, la tres y la cuatro cocaína. ¿En relación a la muestra cual fue el resultado? Eran dos balanzas, se le hace un raspado se obtiene la muestra positivo de cocaína. ¿Ese barrido opera de manera de manera distinta a la se hizo para la toma de las muestras iniciales? Si es distinto, el resultado se obtiene por un raspado del polvo adherido y se le vierte un reactivo y se separa la droga y se le hace el análisis. ¿De la muestra 5 y 6 que resultado arrojo? Marihuana. ¿Qué refiere el resultado de la muestra 2? Resultado negativo, para alcaloide, para las dos sustancias. ¿Cómo es la naturaleza o forma en que se presenta la evidencia? Polvo blanco. Es todo.
Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. HERNÁN ORTÍZ, quien interroga a la Funcionaria, en la forma siguiente: ¿Usted concurre a esta sala en calidad de experto? Si. ¿Aparte del dictamen pericial, usted hizo otra actividad en la causa? No, sólo los análisis. ¿Estas muestras presentadas con su respectiva cadena de custodia son suministrabas a usted, para limitarse a efectuar los procedimientos? Primero reviso las evidencias, si la evidencia no esta descrita de la manera que aparece en la cadena de custodia la regreso. ¿Su trabajo consiste en ala estas sustancias los reactivos? Los reactivos, y análisis de certeza y además de descripción de las evidencias. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES
2.- Se hace pasar a la sala al ciudadano ALEXANDER JOSÉ ARCIA LACHEA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.827.076, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: Eso fue el día sábado 23-03-2013 en horas de la mañana se conformó una comisión policial integrada por cinco funcionarios y mi persona dando cumplimiento a una orden de allanamiento para realizar un procedimiento en una residencia ubicada en la Calle los Ángeles, una vez en el sitio nos dirigimos a una casa morada, con puerta de hierro y rejas moradas también, luego tocamos la puerta y no salía nadie y escuchamos voces y escuchamos que rodaban cosas y tuvimos que utilizar herramientas para abrir la puerta y una vez que abrimos la puerta ingresamos a la vivienda con testigos, seguidamente comisioné a dos funcionarios de nombre FRANKLIN MALAVE y YULIANA MARCHAN para que hicieran la revisión de la vivienda con mi persona y después que hicieron la revisión me enseñaron un pote de gelatina y que contenía en su interior residuos vegetales de marihuana y luego que continuaron la revisión observamos en la puerta del baño estaba abultada y al levantarla quitándole el enchapado y salieron varias bolsas de color transparentes y cayeron varios fragmentos de presunto crack y también se consiguieron dos balanzas guindadas detrás de la puerta y a raíz de esto se procedió a revisar los demás cuartos y en el segundo cuarto al quitarle el enchapado a la puerta se consiguieron varias bolsas transparentes, posteriormente se procedió a revisar la puerta del tercer cuarto y también se le quitó el enchapado y también se consiguieron varias bolsas contentivas de Marihuana, una vez incautada la droga se trasladó lo incautado con los testigos y las personas que resultaron detenidas al comando y se le hizo la prueba en el comando arrojando en marihuana un peso de 262 gramos y de cocaína había 1 kilo 62 gramos y se le hizo la prueba de scot arrojando un resultado positivo en cocaína, todo esto se hizo en presencia de los testigos y del procedimiento ese realizado quedaron dos personas detenidas de las cuales se encontraban en la vivienda para ese momento, una respondía al nombre de NANCY PAISAN y el otro ciudadano respondía al nombre de ALY JOHAN TOVAR. Es todo.
Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Auxiliar Abg. SIMÓN MALAVÉ, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Cuál es su nombre? R); ALXANDER ARCIA ¿Cuerpo policial a cual usted pertenece? R); División de Inteligencia del IAPES ¿Cuándo se hizo el procedimiento? R); El día sábado 23-03-2013 ¿A que hora se hizo ese procedimiento? R); Salimos de comisión a las 8 de la mañana y buscamos a los testigos y como a las 8:30 a 8:40 de la mañana ya estábamos ingresando a la vivienda con los testigos ¿Cuantos miembros conformaban esa comisión? R); Cinco Funcionarios y mi persona ¿Nombre de los Funcionarios? R); JESUS ROCA, ALEXANEDER GIL, FRENYER MALAVE, YULIANA MARCHAN y uno de apellido ANDRADEZ, no recuerdo ahorita el nombre ¿Quien estaba al mando de esa comisión? R); Mi persona ¿Por qué se hizo ese procedimiento? R); Nosotros cuando tenemos información ya sea por parte de la comunidad canalizamos y realizamos estrategias para investigar, manejamos la información y luego conformamos la comisión para ir al lugar para tratar de establecer si es verdad en cuanto a la información obtenida ¿Para realizar ese procedimiento, el mismo fue realizado por orden Judicial? R); Nosotros témenos la información y a raíz de eso informamos al Ministerio Público, para que solicite la orden de allanamiento para nosotros poder realizar el procedimiento ¿En que lugar de la ciudad se realizó ese procedimiento? R); En la Calle los Ángeles que queda detrás del comando de la Policía del Estado, en una casa de color morada, tenia puertas de metal del mismo color morada y tenia paredes frisadas y estaba al frente de una casa de paredes de bloques sin frisar ¿Para el momento que ustedes llegan a la vivienda se contaba con la presencia de testigos? R); Si, cuando salimos del comando fuimos a buscar a los testigos y después fuimos a la vivienda para realizar el procedimiento ¿Como ingresaron ustedes a la vivienda? R); Tocamos la puerta y no salio nadie y escuchamos voces y presumimos que podían esconder las evidencias y procedimos abrir la puerta con las herramientas que teníamos ¿Cuantos funcionarios ingresan a la vivienda? R); Tres Funcionaros, a demás de mi persona estaba el Funcionario FRANYER MALAVE, YULIANA MARCHAN y no recuerdo el nombre del otro funcionario ¿Cuando ingresan los testigos? R); En el momento se segura el sitio y se abre la puerta e ingresan los Funcionarios con los testigos, llamamos a todos lo que estaban en la vivienda y luego ingresamos con los testigos ¿Cuando ustedes ingresan a la vivienda lograron avistar a alguna persona que moraba en la vivienda? R); Encontramos a dos personas que se encontraban en la vivienda y además de ellos estaban tres personas menores de edad que estaban dentro de la vivienda ¿Una vez que se asegura el sitio que instrucciones giró usted como comandante? R); Comenzamos por el área de la sala y después con los cuartos y el baño y es cuando conseguimos lo incautado ¿Quines realizaron esa revisión? R); El Funcionario MALAVE y la Funcionaria YULIANA ¿Lograron incautar ellos algún tipo de hallazgos cuando hacen la revisión? R); Si había un recipiente de plástico de gelatina con una etiqueta blanca y en el interior de la misma había residuos vegetales de marihuana y en la mesa del comedor se encontraba un adorno y del cual hallamos también un envoltorio de la presunta cocaína ¿Ese envase plástico en donde lo localizaron? R); Lo consiguieron en la parte del baño ¿De esa revisión que se hacía en el área se logró localizar otro elemento de interés criminalístico? R); En la parte del baño en la puerta se encontró varias bolsas de color transparentes que decían liga 7 y 8, eran de polvo blanco, también en esa misma puerta se localizaron dos balanzas de metal, también dos bolsas transparentes contentiva de presunta marihuana y varios fragmentos cristalizados de la presunta droga cocaína y crack ¿Esas evidencias se hallaron en cual puerta? R); En la puerta del baño ¿Algún otro hallazgo que se halla localizado? R); En la puerta del segundo cuarto de encontraron dos bolsas transparentes contentivas de polvo blanco de la presunta cocaína y dos de marihuana, en el tercer cuarto se halló una bolsa transparente, también la misma en su interior contenía 35 envoltorios y también se hallo una bola transparente que tenia varios picadillos del bolsas y también se encontraba en la puerta una cantidad de dinero 880 algo así no recuerdo bien ¿Una vez que hace todos esos hallazgos que hicieron posterior a eso? R); Indicarles a las personas que estaban en la vivienda de lo incautado y se les informó que quedaran detenidos, que iban a ser ingresados al comando con lo incautado y los testigos ¿Ese procedimiento como fue en base a la sustancia incautada? R); Estábamos desprovisto para hacer pruebas en el comando en cuanto a la sustancia incautada y esa prueba se hace en presencia de testigos y es la prueba de scot ¿Que tonalidad tomo las sustancias incautadas? R); Color azul ¿Los testigos verificaron esa prueba? R); Si ¿Cuándo ustedes ingresan a la fuerza a la vivienda las puertas tenían seguros? R); Si había una puerta de seguridad ¿Los ciudadanos que se encontraban en la vivienda que les manifestaron a ustedes respecto a los hallazgos que se encontraron en la vivienda? R); Cuando abrimos la puerta las personas estaban en estado de nerviosismos y la ciudadana que estaba allí le dio una crisis de nervios porque estábamos allí ¿Les impusieron a esas personas de sus derechos constituciones? R); Si ¿Cuantos testigos conformaron ese procedimiento? R); Una pareja, una persona masculina y una femenina ¿Habían personas al rededores de la vivienda cuando ustedes estaban practicando ese procedimiento? R) Si, cuando estábamos practicando el procedimiento se acercaron personas se sector alrededores de la vivienda. Es todo cesaron.
Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. HERNÁN ORTÍZ, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿En este procedimiento la división al cual usted pertenece realizó una investigación preliminar? R); Si ¿Qué arrojó esa investigación preliminar? R); En el despacho siempre se comisiona a funcionarios para hacer esa investigación y después se envía un informe al fiscal del Ministerio Público para que solicite la orden de allanamiento ¿A quien estuvo a la orden ese procedimiento preliminar? R); De otros Funcionarios ¿Usted no tuvo bajo al mando de la investigación preliminar que posteriormente desencadenó la orden de allanamiento? R); No ¿En este caso en específico a quien iba dirigida la Orden de Allanamiento? R); A la ciudadana NANCY PAISAN quien era la propietaria de la vivienda ¿En la orden de allanamiento se mencionó bajo la circunstancia y motivo del procedimiento a realizar y en esa orden se mencionó al ciudadano ALY NAVAS? R); No ¿La comisión que usted comandaba también realizó otro allanamiento en ese sector? R); Si otra comisión también realizó otro procedimiento en el sector ¿Bajo ninguna circunstancia la ciudadana NANCY PAISAN le abrió la puerta de la vivienda? R) No, bajo ninguna circunstancia nos abrieron la puerta de la vivienda ¿De ese procedimiento usted suscribió un acta policial? R); Si ¿En esa acta policial que usted recuerde no sale bajo ninguna circunstancia que le mostraron la orden de allanamiento a la ciudadana NANCY PAISAN? R); Cuando ingresamos a la vivienda la ciudadana NANCY se encontraba en la vivienda y se le mostró la orden de allanamiento ¿La ciudadana NANCY PAISAN se mostró como propietaria de la vivienda? R); Si ¿El ciudadano ALY TOVAR se mostró como propietario de la vivienda? R); No ¿A quien iba dirigida la orden de allanamiento? R); A la ciudadana NANCY PAISA que era a quien iba dirigida la orden de allanamiento ¿Como estaba conformada la comisión? R); Estaban dos Funcionarios asignados para realizar la revisión ¿Hicieron varios procedimientos en ese sector? R); Si ¿El recorrido por el interior de la vivienda quien lo hace? R); El funcionario que yo delego con la funcionaria ¿Mientras esa eventualidades que se cuando se encontró a la ciudadana NACY PAISAN dentro de la vivienda, que hacia el ciudadano ALY TOVAR? R); Estaba dentro de la vivienda, se encontraba en el interior de la misma y desconozco el motivo ¿Al momento que llega la comisión policial el ciudadano ALY TOVAR estaba afuera de la vivienda? R); El estaba dentro de la vivienda ¿Aun cuando la ciudadana NANCY PAISAN era propietaria de la vivienda se detuvo al ciudadano ALI porque estaba dentro de la vivienda? R); Si porque nadie quiso abrir la puerta y cuando ingresamos a la vivienda se consiguió drogas y lo llevamos detenido ¿Aun sin el figurar en la orden de allanamiento el queda detenido? R); Si ¿La ciudadana NANCY PAISAN reconoció que ella tenia esa droga allí? R); Si, aunque se puso nerviosa ¿En la casa en presencia de la señora NANCY PAISAN se realizó la revisión en presencia de los testigos? R); Si ¿Los testigos ingresan junto con la comisión? R); Hay un momento cuando se tiene ingreso a la vivienda una vez controlada la situación los testigos ingresan a la vivienda ¿En ese momento la comisión verificó que habían destrozos o desordenes dentro de la vivienda, es decir, movimiento de ropas, carteras u otros objetos? R); Lo que si es que la casa estaba congestionada porque había mercancía adentro y la señora tenia en venta muchos artículos ¿Usted vio todo el interior del la vivienda? R); Si, se hizo el recorrido dentro de la vivienda ¿Usted cuando escucha las voces se percató cuantas personas eran, cuantas personas habían allí? R); No ¿La ciudadana NANCY PAISAN arrojó los resultados que esperaba la comisión, es decir, era la propietaria de la vivienda? R); Si. Es todo cesaron.
Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al Funcionario.
3.- Se hace pasar a la sala al ciudadano ALEXANDER DAVID GÍL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.658.791, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: Mi función allí fue de resguardar la vivienda, mas nada. Es todo.
Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Auxiliar Abg. SIMÓN MALAVÉ, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿De lo que haces mención a que haces referencia? R); Me encargue del resguardo por la seguridad de los Funcionarios en el área ¿En razón a que estabas realizando funciones de resguardo? R); Debido a una orden de allanamiento ¿De donde había emanado la orden y para quien era esa orden de allanamiento? R); Para la ciudadana NANCY PAISAN ¿En que fecha tu prestabas función de resguardo a los funcionarios? R); En fecha 23-03-2013 ¿A que hora prestabas esas funciones de resguardo y seguridad? R); Como a ese de la 8:30 de la mañana ¿A cuántos miembros le prestabas esas funciones? R); A 6 Funcionarios ¿Cuáles eran esos funcionarios? R); Supervisor Agregado ALEXANDER ARCIA, Oficial Jefe JESÚS ROCA, Oficial FRANYER MALAVE, YULIANA, mi persona y ANDRADEZ ¿En atención a esa orden a donde ustedes se dirigen, a que sector? R); A Boca de Loba, calle Los Ángeles ¿En donde estaba ubicada esa vivienda? R); Calle los Ángeles la que va rumbo a la panadería La Niña ¿En Cumplimiento a esa orden cuales eran las características de esa vivienda la cual prestabas funciones de resguardo y que iban a practicar la orden de allanamiento? R); Era una casa morada, con rejas azules ¿Cuando la comisión sale a los fines de llevar efecto a esa orden de llamamiento se ubicaron testigos para practicar ese allanamiento? R); Si se ubicaron dos testigos, uno masculino y una femenina ¿Una vez que llegan a la vivienda como se desplegó la comisión para ingresar a la vivienda? R); Cada quien tenia su función ¿Quien ingresa a la vivienda? R); FRANYER, YULIANA y ARCIA ¿Cuando ustedes llegan a esa vivienda las puertas estaban abiertas o estaban cerradas? R); Estaban cerradas ¿Esas puertas de acceso de la vivienda como estaban compuesta? R); Habían dos puertas, una de aluminio y una de rejas azules ¿Algún miembro de la comisión llamó a la puerta? R); Si ¿Quien llamó a la puerta? R); El Supervisor ¿Al llamado que hace el supervisor en la puerta de la vivienda algún miembro de la casa abrió la puerta? R); No ¿Qué procede hacer la comisión posterior a eso? R); Abren la puerta por la fuerza ¿Una vez que se apertura la puerta por la fuerza que funcionaros ingresan a la vivienda? R); MALAVE, YULIANA Y FRANYER ¿En donde queda usted? R); Me quede afuera con el Funcionario ROCA en calidad de resguardo ¿Cuándo ingresan los testigos a la vivienda? R); Al momento que se abre la puerta ingresan los testigos con los funcionarios ¿Que se localizó dentro de la vivienda? R); No se, no pude ver ¿Aproximadamente cuanto tiempo duro ese procedimiento en la vivienda? R); No recuerdo pero si tardo bastante ¿Cómo que tiempo? R); Como hora y media ¿Posterior a transcurrir la hora y media cuando salen los integrantes de la comisión en el transcurso de ese tiempo? R); Salen con lo que se encontró en esa vivienda ¿A que te refiere cuando mencionas lo que se encontró en esa vivienda? R); Una droga ¿De donde se logra ese hallazgo? R); No se ¿Una vez que la comisión sale de la vivienda con lo que haces referencia lograste evidenciar lo incautado? R); Llevaban Cocaína, Marihuana y Crack ¿Cómo estaba presentadas esas evidencias? R); Algunas, que eran de material sintético transparentes, habían unas que parecían unos casabes, pero no las evidencie a todas ¿Observaste alguna otra evidencia que se halla incautado allí? R); No ¿Se procuro allí la detención de alguna persona en base a ese procedimiento? R); Si dos personas, uno masculino y uno femenino ¿En donde estaban los testigos? R); Estaban dentro de la vivienda con los funcionarios ¿Y después salieron todos? R); Si ¿Qué hizo esa comisión posterior a ese procedimiento? R); Se trasladado al comando ¿Que se hizo en el comando? R); Se generaron las actuaciones ¿Qué hiciste en el comando? R); Resguarde y mas nada ¿Cuando ustedes llegaron en las afueras de esa vivienda se encontraban personas alguna? R); No ¿Las puertas de la vivienda estaban con llaves o sin llaves? R); La rejas tenían llaves ¿La personas que resultaron detenidas te manifestaron algo con respecto a lo incautado? R); Si yo estaba cerca de la entrada de la vivienda y escuche que el ciudadano masculino manifestó que llego allí porque se encontraba de vacaciones porque era entrenador de baloncesto y la ciudadana no manifestó nada ¿Antes de ese procedimiento había alguien afuera? R); No. Es todo cesaron.
Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. HERNÁN ORTÍZ, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Usted estaba dentro de la vivienda cuando los funcionarios ingresaron dentro de la vivienda? R); Yo estaba afuera de la vivienda ¿Recordara usted si este procedimiento lo hicieron por una investigación previa para realizar el procedimiento posterior? R); Me imagino que si porque siempre es así ¿La orden de allanamiento iba dirigida a la ciudadana NANCY PAISAN como propietaria de esa vivienda? R); Si ¿El ciudadano ALY TOVAR salía en esa orden de allanamiento? R); No ¿Sus compañeros ubicaron dentro de la vivienda la ciudadana a la cual iba dirigida la orden de allanamiento NANCY PAISAN ? R); Si ¿Usted tiene conocimiento si la ciudadana NANCY PAISAN los acompañó a realizar la revisión de la vivienda? R); Me imagino que si ¿El ciudadano ALY TOVAR estuvo en la sala cuando los demás funcionaros ingresaron a la vivienda? R); Si quedó en la sala de la vivienda en calidad de resguardo ¿El ciudadano ALY TOVAR manifestó que estaba de visita? R); Si, porque en un momento me asome a la puerta de la vivienda y los veo en la sala y el escuche que el manifestó que estaba de vacaciones porque era entrenador del baloncesto ¿En donde estaba ALY TOVAR? R); En la sala de la vivienda ¿Ya habían terminado el procedimiento cuanto el ciudadano ALY TOVAR estaba en la sala de la vivienda? R); El siempre estuvo en la sala de la vivienda ¿Usted vio a la ciudadana NANCY PAISAN? R); No ¿Tienes conocimiento si la ciudadana NACY PAISAN manifestó si esa droga era de ella? R); No. Es todo cesaron.
Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al Funcionario.
4.- Se hace pasar a la sala a la ciudadana YULIANA JOSE MARCHAN GARCIA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.214.701, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionaria Policial adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: “el día 24 de marzo de este año, fue dada una orden de allanamiento a la señora Nancy, por Boca de Lobo, llegamos a la casa a las 8:00am, en la puerta encontramos un señor, no se que hacia ese señor allí; posteriormente la señora abrió la puerta, y nosotros nos identificamos como funcionarios, y le dijimos que veníamos por una orden de allanamiento, nos abrieron la puerta, entramos a la casa y un compañero revisó la vivienda específicamente el baño primeramente; en el baño hay un closet, donde se consiguió un pote, que parecía a un envase de baño de crema, el cual tenía algo parecía al orégano; luego revisamos un cuarto, donde no encontramos nada, en el otro cuarto tampoco se consiguió algo. Luego pasamos al espacio entre la sala y la cocina, donde mis compañeros consiguieron un papel azul, con un polvo blanco, después un compañero fue nuevamente al baño y se dio cuenta que la puerta del baño estaba abultada, posteriormente le quito la tapa y encontramos varias bolsas, que tenían el mismo contenido de las bolsas encontradas en la sala; había una bolsa azul que tenía varias bolsas tobita negras, después fuimos al otro cuarto (el principal) y allí la puerta estaba igual a la del baño, por ello se abrió y se encontró el mismo material; después revisamos con los testigos a la señora Nancy, quien no tenia ningún objeto criminalístico; en la casa se encontraban dos niños. Yo me quede custodiando a la señora. Es todo”
Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Auxiliar Abg. SIMÓN MALAVÉ, quien interroga a la Funcionaria, en la forma siguiente: “¿En que fecha se originó el procedimiento? 23 de marzo de este año ¿A que hora se llevó a cabo el procedimiento? Llegamos a la casa a las 8:00am y se efectúo a las 8:45am. ¿Por qué? Porque el procedimiento proviene de una investigación. ¿Se llevó a cabo por flagrancia o algún tipo de orden? Una orden de allanamiento. ¿La comisión por quien estaba conformada? Por el oficial Malavè, Alexander Gil, Alexander Arcia, Jesús Rocca y yo. ¿Quién estaba al mando? Alexander Arcia. ¿La orden esta dirigida a que lugar? A la calle de Boca de Lobo, específicamente a la señora Nancy. ¿Para el cumplimiento de la orden utilizaron testigos? Si. ¿Cuando ubican los testigos? Se ubican en la mañana antes de llegar a la vivienda. ¿Dónde? Por el parque Ayacucho. ¿Cuándo llegan a la casa, cual fue la primera actividad a realizar? Los testigos se quedaron en la unidad, entramos a la casa, luego hicimos pasar a los testigos. ¿Cuales son las características de la vivienda? La casa estaba pintada de color morado, rejas blancas, tenía rejas de seguridad, casa pequeña, tres cuartos. ¿Cuál de los funcionarios se bajó inicialmente de la unidad? El comandante de la compañía, luego me baje yo, él hablo primero con la señora. ¿Antes de ingresar a la casa, las puertas estaban abiertas? Estaba semiabierta la puerta, la reja estaba cerrada. ¿Los miembros de la comisión hicieron algún llamado a la puerta para que pudieran entran? Si, primero se toca la reja y el señor abrió la puerta. ¿En que parte estaba el señor? En la parte de la puerta, afuera, no sabemos que hacia el señor, no estaba en el interior de la vivienda. ¿Ustedes para ingresar a la vivienda, hicieron uso de la fuerza? No. ¿Qué sucedió con ese señor? Se lo llevaron al Comando. ¿El señor ingresó a la vivienda o quedó afuera? Ingreso a la vivienda. ¿Lo obligaron a entrar o fue por voluntad propia? No recuerdo. ¿Una vez que ingresan a la vivienda, que funcionario entra a la vivienda? Reviso Franyer Malavè, junto con Alexander Arcia y yo. ¿Cuándo ingresan los testigos? Ellos entran después que se habló con la señora. ¿Quien le dio ingreso a los testigos? El comandante de la compañía me dijo que los ingresara. ¿Dónde se encontraban las personas una vez que ingresan los testigos? El señor y los dos niños estaban en la sala, y la señora fue con los testigos a revisar. ¿Antes de llevar a cabo la revisión, donde estaba la señora? Venia saliendo. ¿Cuándo abren la puerta donde ubicaron a la señora? En la sala. ¿Cuándo se hace la revisión, estaban presentes los testigos? Si, se hace con ellos presentes. ¿Donde comenzó la revisión? En el baño, donde encontramos un envase de crema de peinarse, que tenía un contenido parecido al orégano. ¿Luego a donde van? Nos dirigimos a un cuarto, donde no se halló nada ni en ese ni en el siguiente, en la casa hay tres cuartos. ¿Luego a donde van? Revisamos la cocina y el comedor, donde vimos en la mesa del comedor un envase de vidrio con un envoltorio. ¿Verificaron que es ese contenido? Un polvo blanco, perico. ¿Quien hizo ese hallazgo? Franyer Malavè, hizo los hallazgos. ¿Qué otra actividad realiza la comisión? Luego del comedor se van al baño, porque la puerta estaba abultada, ahí le quitaron un brazo de tabla a la puerta y se cayeron varios bolsas, con le mismo contenido que se encontró en la mesa, eran una especie de papeles envueltos en un papel adhesivo, habían bolsas de hacer helado, todas amarradas con una misma cantidad mas o menos. ¿Además de esas evidencias, se encontró alguna otra evidencia? En una bolsa azul habían varios bolsas con hilo negro, en la otra puerta del cuatro encontramos la misma droga. ¿Se encontró otra evidencia? Si había un peso, no encontramos más nada. ¿Qué se colecta en la puerta del otro cuarto? habían varias bolsas parecidas a las que encontramos en la puerta, también vimos bolsas que tenían como cazabe, estaban en papel con cinta adhesiva. ¿A las personas que se encontraban en la vivienda se les hizo revisión? Si, yo a la señora en el cuarto, Malavè revisó al señor. ¿Qué hacen luego de la revisión? Recogimos todo, llamamos a la unidad y nos fuimos para el comando. ¿Qué paso con los niños? Una tía se quedo con ellos. ¿Qué sucedió con lo que se hallaron, se hizo algún tipo de prueba? Se hizo una prueba con una gota roja, y se puso azul. ¿A que se le rocío? Al polvo, el cual se puso azul, los testigos si vieron ese procedimiento. ¿Las personas manifestaron algo? La señora dijo que eso era de ella, el señor dijo que acababa de llegar porque estaba buscando a los niños, porque el era jugador de básquetbol, estaba vestido con un pantalón de rayas azules. ¿Quién ordenó trasladar al señor a la sede del Comando Policial para practicar la detención? Desconozco. Es todo”.
Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. HERNÁN ORTÍZ, quien interroga a la Funcionaria, en la forma siguiente: ¿En esta causa otros compañeros realizaron una investigación preliminar? Si. ¿Luego de esa investigación se solicitó el allanamiento? Si. ¿Para hacer una orden de allanamiento, se deben tener las características de la vivienda y de las personas que habitan en la misma? Si. ¿En este caso era en boca de lobo, e iba dirigida la orden a Nancy? Si. ¿Al señor que avistaron en la parte de afuera de la vivienda, es este ciudadano? Si. ¿Nancy atendió a Alexander Arcia? Si. ¿A la ciudadana, fue a la que se leyó la orden y la que le abrió a al comisión? Si. ¿La ciudadana que se le leyó la orden estuvo con usted y sus compañeros recorriendo la vivienda? Si. ¿En esa orden de allanamiento había otro nombre? No, sólo decía Nancy Paisan. ¿Dejaron al señor en la sala con los dos niños? Si. ¿Se encontraron evidencias? Si. ¿En algún momento Nancy dijo que este ciudadano tenía que ver algo con el procedimiento? no, ella dijo que eso era de ella. Es todo”
Se deja constancia que el Juez interroga a la Funcionaria, de la siguiente forma: ¿Dígame en que parte se encontraba el señor? El señor estaba en la acera, al frente de las rejas, estaba como tocando en la casa, esa reja da hacia la calle. ¿Qué se hizo en el lapso de tiempo de 8:00am a 8:45am? Se habló con la señora, los testigos entran después, cuando vimos calma se empezó con la revisión. ¿Dígame las características del señor? Alto, moreno, sin cabello, vestido de forma deportiva, camiseta, zapatos deportivos, pantalón azul. ¿Cuándo llegó la comisión, usted dijo que la reja estaba cerrada, donde estaba usted? Yo estaba dentro de la unidad, con los testigos, luego entre con Arcia y Franyer Malavè, y luego busqué a los testigos. ¿Desde la unidad vio la puerta semiabierta? Si, se veía. ¿Se utilizó algún medio de fuerza para abrir la puerta? No”. Es todo.
5.-Se hace pasar a la sala al ciudadano JESUS RAFAEL ROCA GONZALEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de le Cédula de Identidad N° 14.886.215, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: “eso fue el 23 de marzo, en el sector Boca de Lobo, abordamos al personal en la unidad, buscamos dos testigos y nos trasladamos al sitio, cuando llegamos a la casa, en la vivienda estaba un joven parado en una casa, luego el Supervisor Arcia mostró la orden de allanamiento, a una señora que se encontraba en la casa y posteriormente empezaron hacer la revisión conjuntamente con los testigos. Luego de que terminó la revisión nos fuimos al Comando Policial, con la joven y el muchacho y una droga, en el comando hicimos las actuaciones correspondientes”. Es todo.
Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Auxiliar Abg. SIMÓN MALAVÉ, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: “¿Cuándo ocurrió el procedimiento? El 23 de marzo, como a las 8:45am ¿Quién conformaba la comisión? Arcia (supervisor), mi persona (yo conducía la unidad), el oficial Alexander Gil, Yuliana y Malavè. ¿El procedimiento porque se efectuó? El comandante Arcia me informó que había una orden de allanamiento. ¿Formaste parte de la investigación Preliminar? No. ¿la investigación iba dirigida a que sector? A boca de lobo, dirigida a Nancy. ¿De los miembros de la comisión, todos conocían esa información o sólo Arcia? La información me la pasó Arcia, esa información la da el muchacho encargado de la investigación preliminar. ¿Cuándo se ubican a los testigos? Antes de hacer la orden de allanamiento, los cuales fueron ubicados en el parque ayacucho, por donde esta la plaza. ¿Que sucede en el lugar que iba a allanar? Encontramos un joven alto en la puerta, y luego se bajaron los muchachos, le enseñaron la orden de allanamiento a una señora que estaba abriendo la puerta, yo me quede resguardando la unidad. ¿La reja donde queda? En el exterior de la casa. ¿La puerta de reja estaba abierta? Estaba cerrada. ¿La puerta de seguridad tenía seguro o no? Si, tenía seguro, porque la muchacha estaba abriendo y luego el joven metió la mano. ¿Él joven abrió la puerta? Si, eso vi, la señora estaba abriendo luego el joven metió la mano. ¿Antes de abrir la puerta, se hizo algún tipo de llamado? Detrás de la reja estaba la muchacha, y los compañeros le explicaron que había una orden de allanamiento en ese lugar. ¿Una vez que abren la puerta, antes de esa apertura se utilizó la fuerza? No. ¿Que sucedió con el joven que estaba afuera de la vivienda? El paso a la vivienda, con los funcionarios. ¿El joven entró por su voluntad? Es que yo estaba en la unidad, yo vi que el paso. ¿Quién te ordena que bajes a los testigos? El Comandante Arcia me dijo, yo los baje, y los llevé a la puerta principal, allá los recibió el Comandante Arcia que estaba en la sala. ¿Luego que actividad desarrollaste? Resguardé la unidad y la parte de afuera de la casa. ¿Había otras personas cerca de vivienda, en la parte de afuera? Había varias personas, estaban los vecinos. ¿Alguien más estaba en resguardo de la comisión? Alexander Gil, estaba parado en la entrada de la casa. ¿Dentro quien estaba? Yuliana, Arcia y Malavè. ¿Sabes que paso en la vivienda? No, yo no participé en la revisión. ¿Sabes donde se hicieron hallazgos? Los muchachos me dijeron que en un pote de enjuague habían encontrado una droga y también en la puerta. ¿Cuándo sale la comisión, a cuantos retienen? A dos personas a Nancy y al joven. ¿Quién ordena trasladar al joven? No se. ¿Las evidencias las observaste? No las vi, en el Comando si vi las evidencias, exactamente un envase de shampoo, unos gramos de droga y unas bolsas. ¿En la Comandancia se realizó algún tipo de práctica sobre las sustancias? Si, allí se les vertió una sustancia, y se les hizo una prueba. ¿Los testigos vieron esa prueba? Los funcionarios si estaban, los testigos no recuerdo. ¿Con ese procedimiento se llevó a cabo otro procedimiento? Si, en esa misma calle, en el frente había otra orden de allanamiento, mis compañero me manifestaron eso en el Comando, en ese procedimiento no se hizo ningún hallazgo. Es todo”.
Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. HERNÁN ORTÍZ, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Tu función era conducir la unidad? Si. ¿La orden debe expresar las características de la casa y de la persona hacia quien está dirigida? Si. ¿Estaba una persona en la parte de afuera de la vivienda? Si. ¿Esa vivienda tiene dos puertas, una de hierro y otra más? Si, una de hierro y otra más. ¿Recuerdas si el joven que estaba afuera, es él que está aquí en la sala? Si. ¿El procedimiento que se desarrolló adentro lo viste? No, yo estaba en la unidad. ¿Pero si sabes que era la vivienda y si se ubicó a la señora Nancy? Si. ¿Tu que condujiste a los testigos, recuerdas en que sitio estaba el ciudadano aquí presente? El joven estaba en la sala. ¿Trasladaste las evidencia y a los detenidos? Si, al Comando” Es todo.
Se deja constancia que el Juez interroga al Funcionario, de la siguiente forma: ¿Quien ordenó que bajaran a los testigos? El Comandante Arcia y Franyer. ¿Para ese momento donde estaba Yuliana? Ella estaba en la puerta, e creo que ella vino a buscar a los testigos, no me acuerdo”. Es todo.
6.- Se hace pasar a la sala al ciudadano FRANYER JOSÉ MALAVE SACHEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.538.684, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: “ El día 23/03/2013, salio comisión en servicio al mando de Arcia, al sector boca de Loro, Cale los báñenles, para hacer cumplir orden de allanamiento a la ciudadana Nancy, bueno cuando llegamos al sitio la señora Nancy, encontramos a un ciudadano en la puerta no se que hacia allí, y entramos a la casa, se encontraba la señora Nancy aseguramos el área para realizarle la revisión a la vivienda contando con los testigos, estando los mismos, empezamos a revisar por el baño, encontramos en el baño una droga como un deposito, empezamos a revisar las puertas de los baños que se encontraban infladas, y encontramos en cada puerta droga. Es todo.
Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Auxiliar Abg. SIMÓN MALAVÉ, quien interroga a la Funcionaria, en la forma siguiente: “¿Para el momento que realiza el procedimiento que comisión parcial pertenecía. R: Revisión de inteligencia de la Gran Mariscal. Cuanto tiempo tienes de servicio.?. R: Tres años, de los cuales dos de inteligencia. “¿En cuantos procedimientos de droga has estado?. R: arios. ¿Cuándo se realiza el mismo? R: 23/0/2013, un día sábado como a las doce y pico de la mañana. ¿ Para la realización del procedimiento cuanto miembros conformaban la comisión?. R: Como seis o siete, Roque, Gil, Rodríguez, Andrade, mi persona y Arca. “¿ Quien ordena constituir esa comisión. ?. R: El Jefe ordena en conjunto con el jefe de comisiona a realizar el trabajo. ¿ Esa comisión quien la ordena?. R: El supervisión Arcia. “¿Que le señala Arcia? R: Que se iba a ejecutar una Orden de allanamiento a la ciudadana Nancy en ese sector. “¿ Donde se los dices?. R: en la unidad. “¿ Cual fue el recorrido?. R: Frente al comando frente a la clínica y entramos por donde esta la panadería, fuimos directo al lugar, y con los testigos abordo. “¿Cuál era el sexo de los testigos. ?. R: masculino. “¿Ya en la comisión a donde se dirigen?. R: Hacia la residencia de la señora Nancy“. ¿Como eran las características del lugar. ?. R: Una casa con reja de hiero, entramos. “¿Quién ubica la vivienda. ?. R: El jefe de la comisión. “¿ Esa orden de allanamiento tu la llegaste a ver. ?. R: No. “¿Una vez en la vivienda como se desplegaron. ?. R: Los funcionarios entraron con mi persona, aseguramos el área junto a la femenina. “¿ Que particulares fijaron en especial en ese lugar. ?. R: Nosotros entramos porque teníamos la orden. “¿Cómo entraron a la vivienda. ?. R: Con uso de la fuerza.“¿Quién la realizo.?. R: Un funcionario con una mandarria.“¿Antes de usar la fuerza llamaron a la puerta. ?. R: Ella salio una vez que abrimos la puerta. “¿Cuál puerta se abre. ?. R: La primera. ¿Tu señalaste que cuando ustedes llegan al lugar había un ciudadano. ?. R: Lo introdujeron a la vivienda, lo sentamos con los niños. “¿recuerdas las características de ese ciudadano. ?. R: No lo recuerdo, pero era alto moreno. “¿Habiendo ustedes hecho el uso de la fuerza, dentro de la vivienda quienes ingresa. ?. R: Mi persona, el jefe de la comisión y la testigo. “¿En el interior de la vivienda logran visualizar a personas. ?. R: Dos niños, uno en cada cuarto, y la señora que venia que paso. “¿Le hicieron saber a esa señora, el motivo que los llevaba a ustedes a realizar ese procedimiento.?. R: Si el jefe de la comisión. “¿Qué paso con los testigos.?. R: Cuando estábamos realizando la revisión, la femenina ingreso a los testigos. “¿ Una vez dentro de la vivienda.?. R: Donde comienza la revisión. “¿En el baño, encontramos una droga. ?. R: Quien hizo ese hallazgo. R: Mi persona. “¿Qué droga era según tu experiencia. ?. R Supuestamente era marihuana. “¿Habiendo hecho ese hallazgo que procedió posteriormente. ?. R: Seguimos revisando lo que faltaba, y posteriormente encontrado mas droga en las puertas de los baños y los cuartos. “¿ Como logran encontrar esa droga. ?. R: Por que se encontraban embobadas. “¿Dónde se encontraba esa droga. ?. R: en las puestas de los baños. “¿Quien dio apertura a esa puerta del baño? R: El jefe de la comisión. “¿ Que hallazgo del baño. ?. R: Droga. ¿Cómo se presentaban esa droga. ?. R: En bolsas trasparentes plástica. “¿Solo encontraron las bolsas. ? R: Si. “¿ Que hicieron posteriormente que hallan la droga. ?. R: Seguimos revisando las puertas y encontramos en una puerta del cuarto, en dos puertas más. “¿Qué se logra de esas dos puertas diferentes a las del baño.?. R: Con una se encuentra lo mismo. “¿De la puerta del curto de los niños. ?. R: Droga igual que la de la otra puerta, en bolsas transparentes. “¿ Que lograron ubicar allí. ?. R: Igual. “¿ En las puertas que logran encontrar era igual, no eran distintas las sustancias. ?. R: No recuerdo muy bien. “¿Además de esas bolsas que tu refieres esa comisión logro ubicar, hallar algún otro elemento, que presumiera la camisón del delito de droga. ?. R: la droga. “¿Una vez que hacen esos hallazgo que procede hacer la comisión al mando del Jefe Arcia. ?. R: A detener a los ciudadanos, y los niños se los dejamos con una señora del frente. “¿Una vez en el comando que proceden hacer ustedes, a declarar los testigos, ya eso se encargo el jefe.“¿Respecto a la sustancia encontrada se le hizo alguna prueba. ?. R: Desconozco de eso, ya eso se encargo el jefe. “¿ Los testigos con quien estaban en el Comando. ?. R: En la división, ya yo en el comando estoy fuera. “¿Durante el procedimiento que termina el procedimiento, o en la comandancia, alguno de esos ciudadanos manifiesta algo con respecto a lo halado.?. R: Nancy que eso era de ella. “¿ El ciudadano manifestó algo durante, en el transcurso o en el Comando. ?. R: En la Unidad dijo que el no sabia nada de eso, desconozco la verdad. “¿ Cuanto tiempo duro ese procedimiento. ?. R: Desconozco. “¿ En tienes conocimiento si en es sector se realizaba otro procedimiento igual, al realizado por usted. ?. R: Desconozco. Es todo”.
Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. HERNÁN ORTÍZ, quien interroga a la Funcionaria, en la forma siguiente: “¿Para yo como funcionario para realizar una orden de allanamiento? R: Si. “¿Se realizo algún tipo de investigación previa? R: Si. “¿Usted tiene conocimiento de quien realizo esa investigación en ese caso? R: No. “¿Recuerda el nombre de para quien iba dirigida la orden. ?. R: Para Nancy. “¿Iba dirigida para Nancy, lugar y todo. ?. R: Si pero desconozco las características como tal de la casa. “¿ la orden de allanamiento decía que iba dirigida a Nancy o alguna persona mas? R: Nancy. “¿ la ciudadana que atiende es Nancy al momento que llegan a la dirección. ?. R: SI. “¿El ciudadano que usted recuerda en esa puerta será este caballero. ?. R: Si. “¿Es ese el caballero que lo encontraron en la puerta y lo introdujeron a la casa y lo sentaron en el sillón? R: Si. “¿ El se mantuvo en el sillón mientras revisaban la casa con la ciudadana Nancy. ?. R: Si. Es todo.
Se deja constancia que el Juez interroga al Funcionario, de la siguiente forma: ¿“¿Quines abren la puerta? R: El Funcionario Gil, y lo a demás nos introducimos a la casa. ¿Quién utiliza la fuerza pública para entrar a la casa. ?. R: El funcionario Gil. “¿Qué herramienta usa este funcionario.?. R: Una mandarria. “¿Qué puerta abren? R: La reja, al abrir esa y la otra se abre sola. “¿ A que distancia se encontraba de la puerta el señor que usted señalo.? R: Estaba prácticamente lejos de la reja pero en la casa. ” Es todo.
7.- Se hace pasar a la sala al ciudadano MIGUEL ANDRADEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.580.308, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: “el día 23-03-2013, yo estaba en la división de inteligencia, cuando el supervisor Arcia nos dijo para montarnos en la unidad, y practicar un allanamiento que se iba a efectuar en boca de lobo, en casa de una ciudadana llamada Nancy Paisan, una vez que llegamos al lugar yo me quede afuera en resguardo de la vivienda, allí estaba un ciudadano, al momento que nosotros llegamos, le preguntamos que hacia allí y él nos manifestó que era deportista y esta en ese lugar buscando a un hijo de la señora para. Los compañeros que entraron a la vivienda, dejaron al ciudadano en la parte de afuera hasta que se realizara la revisión de la casa, luego de revisar la casa nos retiramos y nos trasladamos a la comandancia. Es todo.
Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Auxiliar Abg. SIMÓN MALAVÉ, quien interroga a la Funcionaria, en la forma siguiente: ¿en la narración, para el momento de la conformación donde estabas adscrito usted? A la división de inteligencia Antonio José de Sucre, comando general, la comisión se conformó el 23-3-2013. ¿Dígame el motivo a la conformación de la comisión? Una orden de allanamiento. ¿Cuántos miembros conformaron la misma? Seis funcionarios, integrada por el: Supervisor Arcia, el conductor Rafael Rocca y los auxiliares el Oficial Gil, Malavè y Marchan. ¿Una vez que el supervisor dijo que se conformara la comisión, a que hora procede la misma a salir de la comandancia? Salimos faltando un cuarto para las ocho de la mañana. ¿Para salir hacer el procedimiento se busco un testigo? si se llevaron dos ciudadanos que sirvieron de testigo, un hombre y una mujer. ¿Quien sale en busque de los testigos? la comisión policial que se integró buscó los testigos. ¿Recuerda donde ubicaron los testigos? No recuerda bien, uno por el Terminal en la vía del mercado (al masculino), y la femenina no me acuerdo. ¿A hora se dirigen al lugar del allanamiento? Aproximadamente llegamos a la casa faltando un cuarta para las ocho am. ¿En que momento tienes conocimiento del procedimiento? Temprano, antes de salir, nos llamaron, a los seis funcionarios y nos notificaron que íbamos hacer, nos notificó Arcia, el cual nos dijo que íbamos a dar cumplimento a una orden de allanamiento, mas no nos dijo cual era la vivienda. ¿En que momento te entraras de que lugar se iba hacer el procedimiento? Cuando estábamos en el sitio. ¿Cuándo llega la comisión al lugar, cual eran las características del sitio? Es una calle, que tiene entrada por la panadería, tiene una salía hacia boca de lobo, era un casa que no recuerdo el color, creo que era de color morado, puerta normal, reja y ventana, la reja de seguridad y otra de acceso a la vivienda. ¿Cuándo llegan al sitio como se despliega al comisión para llevar a efecto el procedimiento? Entraron los funcionarios, dos cubrimos la parte de adelante de la vivienda ¿Que particular observó al llegar a la vivienda? Todo estaba normal, el chamo estaba en la puerta, las cuales estaban cerradas. ¿Recuerda la vestimenta del ciudadano que estaba en la parte de afuera? Guarda camisa o camiseta de color oscuro, de deporte. ¿Quien se dirigió al ciudadano? Gil se dirigió. ¿Qué hizo el supervisor Arcia? Estaba tratando de entrar a la casa. ¿Como ingresan a la vivienda? Se entro con el uso de la fuerza, usamos herramientas porque la casa estaba carrada no querían abrir. ¿Alguien hizo un llamado a los habitantes de la casa? si el supervisor, llamó como cuatro veces, y nadie respondió. ¿Con que instrumento abrieron la puerta? Mandarria y pata de cabra, después que se empleo el uso de la fuerza salio la señora y quiso abrir pero ya la habíamos abierto, el supervisor Arcia y el oficia Gil utilizaron la fuerza. ¿Para ese momento donde estaba el ciudadano? Estaba al frente de la vivienda. ¿A que distancia te encontrabas del procedimiento de para abrir por la fuerza? No a mucha distancia, diez metros de la vivienda. ¿Observaste? Lo que pasaba afuera si ¿quienes ingresas a la vivienda? El supervisor y Malavè. ¿Qué paso con Gil? Gil y yo nos quedamos afuera. ¿Y Rocca? Era el conductor estaba a un extremo de la calle con la femenina. ¿Al momento de ingresar a la vivienda llegó en algún momento a ingresar Marchan? al instante cuando se llaman a los testigos para entrar a la casa, ella entró con los testigos. ¿Cuándo ingreso Malavè y Arcia ella Ingresó? Con los testigos, es la encarga de buscarlos, ella estaba a las afuera de la vivienda. ¿Quién le ordeno la instrucción de ingresar a los testigos? El supervisor le dice al oficial. ¿Del procedimiento tienes conocimiento de cómo se desarrollo adentro el procedimiento? Nunca entre. ¿Cuánto duro el procedimiento? 45 minutos. ¿Verificaste o se te hizo del cocimiento que encontró algún interés criminalístico dentro de la vivienda? Si, me participaron que hallaron una droga pero no me dijeron donde se halló, solo que fue positivo el allanamiento. ¿Si es de su conocimiento, al momento de ingresar que sucedió con el señor que estaba afuera? normalmente para nosotros todos son sospechosos, el quedo allí, el nunca estuvo dentro de la casa. ¿Cuándo ingresa Arcia y Malavè donde quedó el señor? Conmigo y con Gil en la parte de afuera. ¿Ustedes se quedan en custodia en la parte de afuera? Si, el joven nunca ingreso. ¿Qué sucedió una vez que hacen los hallazgos, al señor se lo llevan a la comandancia porque? Normalmente ese es un sector que es muy atrevido, cuando se hizo el hallazgo los pobladores empezaron a lanzarnos piedra, como el estaba allí, nosotros lo montamos en calidad de resguardo, después no se nada. ¿Cuándo el procedimiento se llevó a efecto en esa zona otro procedimiento? Si en la casa de al frente, era como una habitación. ¿Tenías conocimiento del procedimiento del frente? no. ¿Los funcionarios que conformaron la comisión se percataron del procedimiento del al frente? Los que nos quedamos afuera nos dimos cuenta, no se cual termino primero de los dos, nosotros pedimos refuerzo. ¿Para el momento al salir con la señora se presentaron inconvenientes? si, nos lazaron piedras. ¿Llegaste a escuchar que esa persona que estaba en la vivienda manifestó algo de los hallazgos? ella, que se quedo tranquila. ¿el señor que estaba afuera manifestó algo? No, él estaba nervioso, no dijo nada.
Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. HERNÁN ORTÍZ, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Para llevar cabo una orden de allanamiento debo tener las características de la vivienda y de la propietaria? Si para eso se hace un acta de investigación ¿Salía Nancy en la orden? Solamente ella. ¿Tus compañeros cuando le mostraron la orden a la señora, ella era Nancy? Ella dijo que era Nancy. ¿Recuerda la Persona que estaba afuera, es el que esta aquí en sala? El funcionario dijo que si, es el acusado que esta en la sala.
Acto seguido el Juez interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Dígame a que distancia estaba en relación a la entraba principal el joven? Estaba llamando a la puerta, no mucha distancia, debajo de la acera. ¿Para penetrar a la vivienda por donde lo hacen? por la puerta principal. ¿Cuántas puertas de acceso tiene la casa? Una sola, la de al frente, no tenía otra. ¿Cómo era la puerta? Recuerda que era puerta de acceso a la vivienda y tenia una reja de protección, no recuerdo si la puerta era de madera. ¿Esa puerta estaba abierta o cerrada? Cerrada. ¿Quien abrió la puerta? Se empleó la fuerza pública. ¿En que lugar estaba usted cuando se efectúo el procedimiento? en la parte delantera resguardando la casa. ¿Cuantas unidades policiales estaban allí? Una la Nº 82, llegamos en la Nº 82 y luego se pedimos refuerzos. ¿En que unidad abordaron a los testigos? En la n° 82. ¿Para el momento que aborda a los testigos estaba usted en la unidad? Si ¿donde ubicaron al testigo masculino? Como no soy de aquí no conozco las calle, fue hacia el Terminal, no se exactamente. ¿Dónde ubicaron a la mujer? No me conozco el sector, los testigos se recogieron en diferentes partes. ¿Tuvo conocimiento que funcionarios le efectuaron la revisión al joven? El quedó en resguardo de nosotros, le dijimos que se alzara la camisa y más nada. Se deja constancia que concluyeron los medios de prueba. Seguidamente toma la palabra el Fiscal de Ministerio Público, quien expone: “ciudadano juez fui notificado por la secretaria del CICPC que el funcionario NITZON LUGO, actualmente esta adscrito a la subdelegación de Guarenas, y proporciono el numero de teléfono el cual es: 0412-1038996, a los efectos para su posterior comparecencia. De igual forma fui notificado que la funcionarios YUSLIDYS CASTILLO, quien realizó expertita de reconocimiento n° 050 de fecha 23-03-2013 a 55 ejemplares con apariencia de billetes de moneda de circulación nacional y a un teléfono celular, asimismo realizó memorandum Nº 131, verificando los posibles registros policiales del acusado de autos, se encuentra de reposo médico, por lo que de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 337 COPP, sea sustituida por otro funcionario con idéntica ciencia arte u Oficio a la citada funcionaria.
8.- Se hace pasar a la sala al ciudadano MIGUEL ANDRADEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.580.308, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: “el día 23-03-2013, yo estaba en la división de inteligencia, cuando el supervisor Arcia nos dijo para montarnos en la unidad, y practicar un allanamiento que se iba a efectuar en boca de lobo, en casa de una ciudadana llamada Nancy Paisan, una vez que llegamos al lugar yo me quede afuera en resguardo de la vivienda, allí estaba un ciudadano, al momento que nosotros llegamos, le preguntamos que hacia allí y él nos manifestó que era deportista y esta en ese lugar buscando a un hijo de la señora para. Los compañeros que entraron a la vivienda, dejaron al ciudadano en la parte de afuera hasta que se realizara la revisión de la casa, luego de revisar la casa nos retiramos y nos trasladamos a la comandancia. Es todo.
Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Auxiliar Abg. SIMÓN MALAVÉ, quien interroga a la Funcionaria, en la forma siguiente: ¿en la narración, para el momento de la conformación donde estabas adscrito usted? A la división de inteligencia Antonio José de Sucre, comando general, la comisión se conformó el 23-3-2013. ¿Dígame el motivo a la conformación de la comisión? Una orden de allanamiento. ¿Cuántos miembros conformaron la misma? Seis funcionarios, integrada por el: Supervisor Arcia, el conductor Rafael Rocca y los auxiliares el Oficial Gil, Malavè y Marchan. ¿Una vez que el supervisor dijo que se conformara la comisión, a que hora procede la misma a salir de la comandancia? Salimos faltando un cuarto para las ocho de la mañana. ¿Para salir hacer el procedimiento se busco un testigo? si se llevaron dos ciudadanos que sirvieron de testigo, un hombre y una mujer. ¿Quien sale en busque de los testigos? la comisión policial que se integró buscó los testigos. ¿Recuerda donde ubicaron los testigos? No recuerda bien, uno por el Terminal en la vía del mercado (al masculino), y la femenina no me acuerdo. ¿A hora se dirigen al lugar del allanamiento? Aproximadamente llegamos a la casa faltando un cuarta para las ocho am. ¿En que momento tienes conocimiento del procedimiento? Temprano, antes de salir, nos llamaron, a los seis funcionarios y nos notificaron que íbamos hacer, nos notificó Arcia, el cual nos dijo que íbamos a dar cumplimento a una orden de allanamiento, mas no nos dijo cual era la vivienda. ¿En que momento te entraras de que lugar se iba hacer el procedimiento? Cuando estábamos en el sitio. ¿Cuándo llega la comisión al lugar, cual eran las características del sitio? Es una calle, que tiene entrada por la panadería, tiene una salía hacia boca de lobo, era un casa que no recuerdo el color, creo que era de color morado, puerta normal, reja y ventana, la reja de seguridad y otra de acceso a la vivienda. ¿Cuándo llegan al sitio como se despliega al comisión para llevar a efecto el procedimiento? Entraron los funcionarios, dos cubrimos la parte de adelante de la vivienda ¿Que particular observó al llegar a la vivienda? Todo estaba normal, el chamo estaba en la puerta, las cuales estaban cerradas. ¿Recuerda la vestimenta del ciudadano que estaba en la parte de afuera? Guarda camisa o camiseta de color oscuro, de deporte. ¿Quien se dirigió al ciudadano? Gil se dirigió. ¿Qué hizo el supervisor Arcia? Estaba tratando de entrar a la casa. ¿Como ingresan a la vivienda? Se entro con el uso de la fuerza, usamos herramientas porque la casa estaba carrada no querían abrir. ¿Alguien hizo un llamado a los habitantes de la casa? si el supervisor, llamó como cuatro veces, y nadie respondió. ¿Con que instrumento abrieron la puerta? Mandarria y pata de cabra, después que se empleo el uso de la fuerza salio la señora y quiso abrir pero ya la habíamos abierto, el supervisor Arcia y el oficia Gil utilizaron la fuerza. ¿Para ese momento donde estaba el ciudadano? Estaba al frente de la vivienda. ¿A que distancia te encontrabas del procedimiento de para abrir por la fuerza? No a mucha distancia, diez metros de la vivienda. ¿Observaste? Lo que pasaba afuera si ¿quienes ingresas a la vivienda? El supervisor y Malavè. ¿Qué paso con Gil? Gil y yo nos quedamos afuera. ¿Y Rocca? Era el conductor estaba a un extremo de la calle con la femenina. ¿Al momento de ingresar a la vivienda llegó en algún momento a ingresar Marchan? al instante cuando se llaman a los testigos para entrar a la casa, ella entró con los testigos. ¿Cuándo ingreso Malavè y Arcia ella Ingresó? Con los testigos, es la encarga de buscarlos, ella estaba a las afuera de la vivienda. ¿Quién le ordeno la instrucción de ingresar a los testigos? El supervisor le dice al oficial. ¿Del procedimiento tienes conocimiento de cómo se desarrollo adentro el procedimiento? Nunca entre. ¿Cuánto duro el procedimiento? 45 minutos. ¿Verificaste o se te hizo del cocimiento que encontró algún interés criminalístico dentro de la vivienda? Si, me participaron que hallaron una droga pero no me dijeron donde se halló, solo que fue positivo el allanamiento. ¿Si es de su conocimiento, al momento de ingresar que sucedió con el señor que estaba afuera? normalmente para nosotros todos son sospechosos, el quedo allí, el nunca estuvo dentro de la casa. ¿Cuándo ingresa Arcia y Malavè donde quedó el señor? Conmigo y con Gil en la parte de afuera. ¿Ustedes se quedan en custodia en la parte de afuera? Si, el joven nunca ingreso. ¿Qué sucedió una vez que hacen los hallazgos, al señor se lo llevan a la comandancia porque? Normalmente ese es un sector que es muy atrevido, cuando se hizo el hallazgo los pobladores empezaron a lanzarnos piedra, como el estaba allí, nosotros lo montamos en calidad de resguardo, después no se nada. ¿Cuándo el procedimiento se llevó a efecto en esa zona otro procedimiento? Si en la casa de al frente, era como una habitación. ¿Tenías conocimiento del procedimiento del frente? no. ¿Los funcionarios que conformaron la comisión se percataron del procedimiento del al frente? Los que nos quedamos afuera nos dimos cuenta, no se cual termino primero de los dos, nosotros pedimos refuerzo. ¿Para el momento al salir con la señora se presentaron inconvenientes? si, nos lazaron piedras. ¿Llegaste a escuchar que esa persona que estaba en la vivienda manifestó algo de los hallazgos? ella, que se quedo tranquila. ¿el señor que estaba afuera manifestó algo? No, él estaba nervioso, no dijo nada.
Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. HERNÁN ORTÍZ, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Para llevar cabo una orden de allanamiento debo tener las características de la vivienda y de la propietaria? Si para eso se hace un acta de investigación ¿Salía Nancy en la orden? Solamente ella. ¿Tus compañeros cuando le mostraron la orden a la señora, ella era Nancy? Ella dijo que era Nancy. ¿Recuerda la Persona que estaba afuera, es el que esta aquí en sala? El funcionario dijo que si, es el acusado que esta en la sala.
Acto seguido el Juez interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Dígame a que distancia estaba en relación a la entraba principal el joven? Estaba llamando a la puerta, no mucha distancia, debajo de la acera. ¿Para penetrar a la vivienda por donde lo hacen? por la puerta principal. ¿Cuántas puertas de acceso tiene la casa? Una sola, la de al frente, no tenía otra. ¿Cómo era la puerta? Recuerda que era puerta de acceso a la vivienda y tenia una reja de protección, no recuerdo si la puerta era de madera. ¿Esa puerta estaba abierta o cerrada? Cerrada. ¿Quien abrió la puerta? Se empleó la fuerza pública. ¿En que lugar estaba usted cuando se efectúo el procedimiento? en la parte delantera resguardando la casa. ¿Cuantas unidades policiales estaban allí? Una la Nº 82, llegamos en la Nº 82 y luego se pedimos refuerzos. ¿En que unidad abordaron a los testigos? En la Nº 82. ¿Para el momento que aborda a los testigos estaba usted en la unidad? Si ¿donde ubicaron al testigo masculino? Como no soy de aquí no conozco las calle, fue hacia el Terminal, no se exactamente. ¿Dónde ubicaron a la mujer? No me conozco el sector, los testigos se recogieron en diferentes partes. ¿Tuvo conocimiento que funcionarios le efectuaron la revisión al joven? El quedo en resguardo de nosotros, le dijimos que se alzara la camisa y más nada. Se deja constancia que concluyeron los medios de prueba. Seguidamente toma la palabra el Fiscal de Ministerio Público, quien expone: “ciudadano juez fui notificado por la secretaria del CICPC que el funcionario NITZON LUGO, actualmente esta adscrito a la subdelegación de Guarenas, y proporciono el numero de teléfono el cual es: 0412-1038996, a los efectos para su posterior comparecencia. De igual forma fui notificado que la funcionarios YUSLEIDYS CASTILLO, quien realizó expertita de reconocimiento Nº 050 de fecha 23-03-2013 a 55 ejemplares con apariencia de billetes de moneda de circulación nacional y a un teléfono celular, asimismo realizó memorandum Nº 131, verificando los posibles registros policiales del acusado de autos, se encuentra de reposo médico, por lo que de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 337 COPP, sea sustituida por otro funcionario con idéntica ciencia arte u Oficio a la citada funcionaria.
9.- haciendo pasar a la sala a la ciudadana ADRIANA SUSANA FRONTADO CORONADO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 22 años de edad, Cédula de identidad N° 20.404.153, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: fui citada, porque fui testigo en una visita domiciliaria en el mes de marzo, estaba en la parque ayacucho, 8 de la mañana, una comisión de la policía me pregunto si podía ser testigo, le dije que no tenía cedula, era en boca de lobo, una casa de color morado, los policías se bajaron muy rápido, estaba un muchacho que era el (señalo al acusado) lo tomaron y lo colocaron a una lado, tocaron la puerta, nadie salio al momento, le dieron con una mandarria le dieron a la puerta hasta que la abrieron, entraron metieron al muchacho y me metieron a mi, empezaron a revisar, por el baño, allí consiguieron marihuana, en el primer cuarto, luego el segundo cuarto, también en las puertas consiguieron droga, una balanza, en la segunda puerta era un cuarto, allí no había nada, en otra puerta como de niño, en la tercera que era un cuarto, habían unas bolsitas de color azul pequeñas, luego dijeron que eso era droga, y en el cuarto principal allí consiguieron mas droga, estaba una señora que estaba allí, luego que consiguieron esa droga ella dijo que eso era de ella, luego en la policía volví a ver la muchacho moreno alto, y luego me tomaron la declaración en el comando. Es todo.
Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cuándo sucedió ese procedimiento? R) en marzo, el 23 de este año 2013; ¿a que hora? R) 8 u 8 y cuarto de la mañana fue cuando los policías me dijeron que me montara; ¿para ese momento donde estabas tú? R) parque ayacucho, iba a la farmacia popular; ¿Qué te dijeron ellos? R) buenos días, si podría acompañarlos a una visita domiciliaria, le dije que no porque no tenia cedula, el señor me dijo que no importaba que no me podía negar; ¿Quién te dijo eso? R) un señor iba al lado del conductor creo que era el jefe; ¿para la realización de ese procedimiento se ubico otro ciudadano como testigo? R) si, alrededor del mini Terminal subieron a otro señor, habían dos personas más; ¿Cuál fue la ruta que tomaron? R) tomaron lo que era saliendo del mercado, pero cruzaron subiendo a la perimetral, luego a la copita y luego boca de lobo y llegamos a la casa pasamos por la panadería; ¿en algún momento esa comisión antes de llegar al lugar de la visita domiciliaria, llego a ir a la comandancia nuevamente? R) no; ¿al llegar al sitio, como era ese lugar? R) llegamos a la calle de la casa, era una casa de color morado, hubo dos personas mas que bajaron y las metieron para la otra casa, porque eran dos casas y a mi y a otro señor nos metieron en esa casa morada; ¿una vez en esa vivienda que observaste tú? R) llegamos se bajaron muy rápido, había un muchacho moreno alto, estaba vestido con short franelilla, lo colocan a un lado de la casa, tocaron la puerta, nadie salio, empezaron a darle con una mandarria, salio una señora abrió la puerta y fue que entraron los funcionarios, luego me bajan a mi con la otra persona y nos metieron en esa casa, cuando nos metieron vi en la sala de esa casa estaba el muchacho moreno, unos niños también, la señora acompañaba a los funcionarios, se consiguió un envase donde había marihuana, revisaron las puertas en una puerta del baño consiguieron droga una balanza, cuando llegamos al cuarto principal que era de la señora allí se consiguió mas droga, y la señora dijo que ya que eso era de ella, montaron los detenidos en la patrulla, estaba el muchacho moreno, y nos llevaron hacia la comandancia a tomar la declaración, de la comandancia fuimos a la Fiscalia y me devolvieron porque no tenía cedula; ¿en la Fiscalía rendiste algún tipo de declaración? R) NO; ¿esa vivienda estaba abierta o cerrada? R) cerrada; ¿Cuántas puertas? R) una reja y una puerta; ¿los funcionarios llamaron a la puerta? R) si; ¿Quién? R) un policía gordito, con un papel en la mano, se los mostraron a la señora; ¿alguien salio al llamado de los funcionarios? R) al principio no, luego empezaron a darle con la mandarria; ¿es decir que los funcionarios utilizaron la fuerza para abrir la puerta? R) si; ¿la puerta se abrió con el uso de la fuerza? R) la reja quedo bastante doblada, le dieron mas que todo a la reja y a un lado donde era la pared, cuando le estaban dando abrieron la puerta de la casa, que fue la señora una señora morenita, luego los policía sacaron una pata de cabra y le dieron hasta que le reja abrió; ¿la puerta principal la abrió la señora? R) si, los golpes se le dieron más que todo a la reja; ¿Qué funcionarios ingresaron, cuantos? R) como 5 o 6 funcionarios; ¿en al unidad, se quedo alguien en resguardo de ustedes? R) uno, la persona que estaba conduciendo; ¿esa comisión hizo dos procedimientos? R) si, en la camioneta detrás venían bastantes, yo estaba en la segunda cabina y habían otros funcionarios en moto; ¿esos funcionarios podían de dar fe que se realizaba otro procedimiento, eso era palpable? R) si; ¿una vez que entran los funcionarios a la vivienda donde estaba el ciudadano que estaba afuera de la vivienda? R) estaba sentado en la sala cuando yo entre, el estaba afuera cuando llegamos, luego cuando yo entro el estaba sentado en la sala con los niños; ¿Qué funcionario fue a tu búsqueda? R) el señor que en principio me dijo que lo acompañara, era como el jefe, iba la lado del conductor; ¿habían miembros de esa comisión que fuesen femeninos? R) si una; ¿esa funcionaria femenina llego a decirte que ingresaras a esa vivienda? R) no, una vez que entre a la vivienda ella me acompaño, quien se baja de la patrulla fue el otro señor; ¿por donde comenzó la revisión? R) por el baño, y luego la puerta del baño; ¿Qué se logró localizar en le baño? R) estaba un envase pequeño con tapa, allí había marihuana, nos enseñaban que conseguían, luego en la puerta consiguieron droga y una balanza; ¿continua la revisión? R) si, en un primer cuarto revisaron todo, ese primer cuarto y el segundo son como de niños; ¿Qué se logro localizar en esos cuartos? R) en le interior no, si revisaron el closet, pero los hallazgos fueron en las puertas; ¿Cómo revisaron las puertas? R) un funcionario se montaba miraba arriba, una puerta tenía como una orillita y metía la mano y saco unas bolsitas pequeñas de color azul; ¿observaste que esa puerta inicial, la del baño la revisaron? R) esa puerta se notaba abultada, y la puerta del cuarto arriba se encontraban los orificios; ¿esa puerta abultada cual era? R) la del baño, y después decidieron abrirlas todas; ¿Cómo la abrieron? R) era de madera, tenía como separadores, bastante delgada; ¿una vez aperturada esa puerta del baño, que logran incautar? R) droga, bolsitas pequeñas con droga y dos balanzas; ¿recuerdas como estaban presentadas esas evidencias de bolsitas? R) pequeñas transparentes, dentro habían como especie de cazabe; ¿algún particular de esas bolsas? R) estaban como contadas, como por ejemplo decían 50 o 100, así estaban todas; ¿Cuántas bolsas se encuentran en esa primera puerta del baño? R) unas 6, porque había bastante; ¿6 o 7? R) habían suficientes; ¿esas bolsas, te mostraron el contenido? R) si; ¿Cuál era su contenido? R) era como especies de cazabe, y los funcionarios nos dijeron que eso era droga ya cocida y se hace como especie de una torta pequeña; ¿todas esas bolsas, su contenido era de esa única sustancia? R) en las del baño si, pero en la puerta del cuarto principal estaban unas como en polvo; ¿la otra puerta cual era? R) la del primer cuarto, pero en ese puerta no se consiguió nada, luego el segundo cuarto revisaron la puertas, allí en un orificio consiguieron las bolsitas azules pequeñas, pero era en polvo; ¿Qué cantidad de bolsitas eran? R) eran pocas, como 3 o 4; ¿la otra puerta del otro cuarto? R) la del cuarto principal, cuando abrieron la puerta como tal se consiguieron bastantes bolsitas con droga; ¿esa puerta del cuarto principal, recuerdas la cantidad? R) eran mas, como 10, era bastante; ¿esa sustancia como estaba presentadas? R) como las anteriores pequeñas, habían como las de torta de cazabe y en polvo, también había una bolsita con dinero; ¿Cómo era su forma de esa sustancia? R) unas en forma de tortita de cazabe y otras en polvo; ¿y el dinero? R) de la puerta del cuarto principal; ¿se llego a incautar en otra área de la vivienda algo que pareciere sustancia ilícita? R) en la parte del comedor como en un boll se consiguió una bolsita de color azul; ¿viste esa bolsita? R) era igual a las que consiguieron en el segundo cuarto; ¿después de eso que hizo la comisión? R) fue cuando la señora morenita dice que es de ella, proceden a detenerla y nos llevan a la patrulla; ¿a todo esto, que hacen con el señor? R) cuando nos montaron en la patrulla ya el estaba allí, nos costo bastante salir, nos tiraron botellas y eso; ¿en el comando que paso? R) nos llevaron a un cuartito, nos colocaron mascarillas y nos mostraron los encontrado y le echaron un liquido; ¿Qué coloración dio? R) azul, como era droga nos colocaron mascarillas; ¿estos dos ciudadanos detenidos donde estaban? R) ya estaban detenidos; ¿algo decía este ciudadano detenido? R) el decía que no vivía en esa casa; ¿no decía el porque estaba allí? R) NO. Es todo.
Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿después de los acontecimientos, ibas en una patrulla? R) si; ¿Cuándo ingresas al barrio boca de lobo, se bajan los policías y ponen al muchacho que estaba frente de la casa para una lado? R) si; ¿ese muchacho estaba en la acera común? R) si estaba en la acera; ¿ese muchacho en este que esta aquí en la sala? R) si (señalo al acusado); ¿Cómo vestía? R) deportivo, short y franelilla; ¿tocan y no sale nadie y se da la utilización de la mandarria? R) si; ¿imagino que la señora estaba dentro escucha? R) si, sale y abre la puerta; ¿una vez que entran al ratito te buscan? R) si; ¿ingresaste a la vivienda y estaba este señor y dos niños estaban en la sala? R) si; ¿después que e3ncuentran todo la señora le dice a los funcionarios les dice eso es mió? R) si; ¿este señor para ese momento ya estaba en la patrulla? R) si. Es todo.
Seguidamente toma la palabra el Juez quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿Qué tiempo transcurrió desde le momento que entraron los policías y le hicieron el llamado a usted para que ingresara a la casa? R) dos o tres minutos; ¿Quién le hizo ese llamado a usted? R) el funcionario que estaba al lado del chofer, creo que comandaba eso; ¿qué tiempo transcurrió dándole golpes a la puerta para que la persona que estaba dentro abriera? R) un minuto; ¿Qué tiempo duraron llamando a la puerta? R) rápido, menos de un minuto; ¿y al hacer uso de la mandarria? R) llamaron nadie salio, eso fue rápido, y empezaron a darle con la mandarria; ¿esa señora que salio le dijo algo a los funcionarios? R) cuando vemos a la señora ella dice que va abrir pero ya la reja estaba muy deteriorada y el le dice porque no abriste ella trato de abrir la puerta con la llave y no podía y le dieron con la pata de cabra; ¿una vez en el comando usted suscribió un acta? R) si, me dieron copia de la declaración; ¿usted la leyó? R) si, antes firmar; es todo.
INCIDENCIA
En razón de lo declarado por los funcionarios del IAPES y de la testigo del procedimiento ciudadana ADRIANA SUSANA FRONTADO CORONADO, el Ciudadano Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, señaló lo siguiente: “Ante las declaraciones que han surgido en el contradictorio de cómo suceden el procedimiento, y la deposición de la ciudadana quien compareció en calidad de testigo, surge una discrepancias de estos funcionarios actuantes para con la declaración de esta ciudadana, ante este particular, voy a solicitar para la próxima oportunidad la practica de una prueba de careo y los ciudadanos funcionarios JULIANA MERCHAN, JESUS ROCA, FRANYER MALAVE MIGUEL ANDRADE, ALEXANDER ARCIA Y ALEXANDER GIL, todo esto en apego a los derecho y garantías que le asisten al ciudadano acusado, a los fines de dilucidar claramente esa circunstancia de cómo ocurrió el procedimiento, para lo cual voy a solicitar todo de conformidad con el art. 5 del COPP, haga uso de la fuerza pública para la comparecencia de estos funcionarios y del otro testigo faltante. Es todo”
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Defensor quien expone: visto lo planteado por el Ministerio Público, los por menores del procedimiento, no es que no tenga en cierta parte razón el fiscal, lo que si ha quedado demostrado es que mi defendido estaba afuera de la vivienda y que no tiene nada que ver con los hallazgos, ojala los funcionarios puedan venir, hoy vino un testigo, tenemos que buscar el toro testigo con la fuerza pública, ya que sería una lastima que a este ciudadano se le interrumpa un juicio, no voy a ir en contra de la solicitud fiscal, ya que no estoy en contra de la búsqueda de la verdad, mi defendido no tiene nada que ver, el solo estaba afuera de la casa, aquí todo esta claro, este ciudadano lo vamos a someter al riesgo de que el careo no se de, y se interrumpa el juicio, ya que usted tiene que entregar el tribunal, le dejo la decisión a usted y que todo somos razonables, que debemos aclarar lo de la mandarria, le pido que solo terminemos este juicio, aquí esta todo claro. Es todo.
Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: vista la solicitud hecha por el Ministerio Público, mediante la cual solicita la practica de una prueba de careo a practicarse con la ciudadana ADRIANA SUSANA FRONTADO y los ciudadanos funcionarios del IAPES, ciudadanos JULIANA MERCHAN, JESUS ROCA, FRANYER MALAVE MIGUEL ANDRADE, ALEXANDER ARCIA Y ALEXANDER GIL, a los fines de dilucidar claramente esa circunstancia de cómo ocurrió el procedimiento, para lo cual solicito todo ello de conformidad con el art. 5 del COPP, debiendo hacer uso de la fuerza pública para la comparecencia de estos funcionarios y del testigo faltante, ciudadano RAMON JOSE SALAYA, este Tribunal a los fines de contribuir con el esclarecimiento del hecho y en la búsqueda de la verdad y por considerar que ciertamente han surgido contradicciones entre las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes del procedimiento en cuanto a la deposición en la sala de audiencia y lo manifestado por la testigo ADRIANA FRONTADO, a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva acuerda la realización del careo solicitado por el Ministerio Público y la no oposición de la Defensa Privada.
Siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de careo de testigo y funcionarios de conformidad con lo establecido en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, como fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, se hace pasar a la sala a ciudadana la testigo ADRIANA SUSANA FRONTADO CORONADO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.404.153, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre y la funcionaria YULIANA JOSE MARCHAN GARCIA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.214.701, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionaria Policial adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, procediendo el ciudadano Juez de este Despacho Judicial a solicitarle a la testigo ADRIANA SUSANA FRONTADO CORONADO que informe las razones por las cuales el día de ayer 14-10-2013 no hizo acto de presencia ante este tribunal a los fines de la realización del acto que estaba fijad pese haber quedado debidamente emplazada mediante acta el día viernes 11-10-2013. La testigo responde de la siguiente manera: No asistí porque era mi primer día de trabajo y yo estaba de vacaciones y era mi primer día de trabajo y tenia el trabajo atrasado y no quería faltar porque tenia el trabajo acumulado. Es todo. Seguidamente el juez interroga a la testigo ADRIANA SUSANA FRONTADO CORONADO de la siguiente manera: ¿De que forma o manera la comisión policial ingresó a la vivienda, explique? Respuesta: Llegamos y ellos proceden a darle con una mandarria a la reja para poder entrar, porque llamaron y la señora no quería abrir la puerta y por eso uno de los Funcionarios trató de abrir la puerta con una mandarria. Es todo. Seguidamente el Juez interroga a la funcionario YULIANA JOSE MARCHAN GARCÍA, de la siguiente manera: ¿De que forma o manera la comisión policial ingreso a la vivienda, explique?. Respuesta: Tocaron la puerta y la puerta estaba abierta y la reja estaba cerrada y el compañero le dio con una mandarria a la reja pero la señora estaba abriendo la puerta. Es todo. Se hace pasar a la sala a la sala al funcionario JESÚS RAFAEL ROCA GONZÁLEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.214.701, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la testigo ADRIANA SUSANA FRONTADO CORONADO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.404.153, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, procediendo el ciudadano Juez de este Despacho Judicial a interrogar al Funcionario JESÚS RAFAEL ROCA GONZÁLEZ de la siguiente manera: ¿De que forma o manera la comisión policial ingreso a la vivienda, explique?. Respuesta: Ellos cuando llegamos a la vivienda ellos estaban llamado a la puerta y yo estaba cerca de la unidad con los testigos y ellos creo que utilizaron una mandarria para abrir la puerta y después entraron y aseguraron la casa y en ese momento salió la oficial YULIANA MARCHAN a buscar a los testigos y fue que entraron a la casa y consiguieron varios tipos de droga, los hallazgos de la droga. Es todo. Seguidamente el Juez interroga a la testigo ADRIANA SUSANA FRONTADO CORONADO, de la siguiente manera: ¿De que forma o manera la comisión policial ingresó a la vivienda, explique? Respuesta: Llegamos y primero los Funcionarios le empezaron a dar con una mandarria a la reja y luego llego una señora morena salió a abrir la puerta y no podían abrir la reja porque estaba muy deteriorada. Es todo. Se hace pasar a la sala al funcionario FRANYER JOSÉ MALAVE SANCHEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.538.684, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y a la testigo ADRIANA SUSANA FRONTADO CORONADO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.404.153, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, procediendo el ciudadano Juez de este Despacho Judicial a interrogar a la testigo ADRIANA SUSANA FRONTADO CORONADO de la siguiente manera: ¿Podría informar al tribunal al llegar la comisión policial a la vivienda en que lugar se encontraba ubicado el hoy acusado? Respuesta: Cuando llegamos en la patrulla el estaba en la parte de afuera de la casa, en la acera de la casa. Es todo. Seguidamente el Juez interroga al Funcionario FRANYER JOSÉ MALAVE SANCHEZ: ¿Podría informar al tribunal al llegar la comisión policial a la vivienda en que lugar se encontraba ubicado el hoy acusado. Respuesta: Se encontraba cerca de la reja, afuera, en la acera de la casa. Es todo. Se hace pasar a la sala al funcionario ALEXANDER JOSÉ ARCIA LECHEA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.827.076, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la testigo ADRIANA SUSANA FRONTADO CORONADO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.404.153, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, procediendo el ciudadano Juez de este Despacho Judicial a interrogar a la testigo ADRIANA SUSANA FRONTADO CORONADO de la siguiente manera: ¿ Podría informar al tribunal al llegar la comisión policial a la vivienda en que lugar se encontraba ubicado el hoy acusado? Respuesta: Estaba en la parte de afuera de la casa, en la acera. Es todo. Seguidamente el Juez interroga al Funcionario ALEXANDER JOSÉ ARCIA LECHEA de la siguiente manera: ¿Podría informar al tribunal al llegar la comisión policial a la vivienda en que lugar se encontraba ubicado el hoy acusado. Respuesta: Yo estaba en otro procedimiento porque se día se iban hacer varios procedimientos en ese sector y cuando yo llegue a esa vivienda e ingresé a la residencia el ciudadano (señalando al acusado) estaba dentro de la misma, la residencia a donde yo iba a ingresar yo nombre a los Funcionarios FRENYER MALAVE, YULIANA MARCHAN y MIGUEL ANDRADE para que ingresaran a la vivienda y cuando ingresé la puerta estaba abierta y estaban los ciudadanos allí adentro y el ciudadano. Es todo. Se hace pasar a la sala al funcionario MIGUEL ALFREDO ANDRADE, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.580.308, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la testigo ADRIANA SUSANA FRONTADO CORONADO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.404.153, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, procediendo el ciudadano Juez de este Despacho Judicial a interrogar al Funcionario MIGUEL ALFREDO ANDRADE: ¿Podría informar al tribunal al llegar la comisión policial a la vivienda en que lugar se encontraba ubicado el hoy acusado. Respuesta: En el Frente de la casa. Es todo. Seguidamente el Juez interroga a la testigo ADRIANA SUSANA FRONTADO CORONADO, de la siguiente manera: ¿Podría informar al tribunal al llegar la comisión policial a la vivienda en que lugar se encontraba ubicado el hoy acusado. Respuesta: Afuera de la casa. Es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala a los Funcionarios YULIANA JOSE MARCHAN GARCIA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 17.214.701, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionaria Policial adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el funcionario ALEXANDER JOSÉ ARCIA LACHEA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.827.076, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, procediendo el ciudadano Juez de este Despacho Judicial a interrogar a la Funcionario YULIANA JOSE MARCHAN GARCIA, de la siguiente manera: ¿De que manera la comisión ingresó a la vivienda y al llegar a la comisión a la casa en donde se encontraba ubicado el hoy acusado? Respuestas: Cuando llegamos a la casa el señor estaba afuera en la casa y para ingresar a la casa uno de los compañeros le dio con una mandarria a la puerta de la casa y después la señora salió a terminar de abrir la reja. Es todo. Seguidamente el juez interroga al Funcionario ALEXANDER JOSÉ ARCIA LACHEA de la siguiente manera: ¿De que manera la comisión ingresó a la vivienda y al llegar a la comisión a la casa en donde se encontraba ubicado el hoy acusado? Respuestas: Los Funcionarios que iban a realizar ese procedimiento para ingresar a la vivienda y tocaron la puerta y como no salía nadie se procedió abrir la puerta con una mandarria y cuando yo llegue ya la puerta estaba abierta y el (señalando al acusado) se encontraba adentro de la casa. Es todo. Se hace pasar a la sala a los Funcionarios JESUS RAFAEL ROCA GONZALEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad titular de le Cédula de Identidad N° 14.886.215, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el funcionario ALEXANDER JOSÉ ARCIA LACHEA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.827.076, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, procediendo el ciudadano Juez de este Despacho Judicial a interrogar al Funcionario JESUS RAFAEL ROCA GONZALEZ, de la siguiente manera: ¿De que manera la comisión ingresó a la vivienda y al llegar a la comisión a la casa en donde se encontraba ubicado el hoy acusado? Respuestas: Cuando llegamos a la casa el muchacho (señalando al acusado) estaba llamando en la reja y tocamos la puerta y como no abrían le dimos con la mandarria a la puerta y después la señora salió abrir la puerta y después nosotros cuando entramos a la casa pasamos al muchacho (señalando al acusado) que estaba llamando en la reja y lo pasamos para adentro de la casa. Es todo. Seguidamente el juez interroga al Funcionario ALEXANDER JOSÉ ARCIA LACHEA, de la siguiente manera: ¿De que manera la comisión ingresó a la vivienda y al llegar a la comisión a la casa en donde se encontraba ubicado el hoy acusado? Respuestas: La comisión al llegar a la vivienda utilizaron una mandarria para abrir la reja porque no abría y cuando yo ingrese el muchacho (señalando al acusado) se encontraba dentro de la casa. Es todo.
INCORPORACIÒN DE PRUEBAS DOCUMENTALES, de conformidad con el artículo 341 del COPP.
1.- Se incorpora por su lectura, la experticia química N° 9700-262-T-0192-13, de fecha 23-03-2013, practicada por la funcionaria YOJAIRA SNACHEZ, cursante al folio 67 vto. y 68, es todo.
2.- Se incorpora por su lectura la siguiente prueba documental: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 050, de fecha 23-03-2013, suscrita por la Funcionaria YULEYDIS CASTILLO, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 28 y su vuelto de las primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la Secretaria de sala.
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en la norma adjetiva penal, es decir, con aplicación de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Tribunal recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican y llegar a la conclusión que en el párrafo final de esta sentencia se asentará.
Con las anteriores pruebas documentales detalladas, que fueron sometidas al contradictorio y algunas de ellas leídas por su lectura, se puede evidenciar la actuación que tuvieron los funcionarios antes mencionados. De sus actuaciones se observa que existe una relación específica y detallada y que en armonía con los dichos de los funcionarios expertos comisionados para la practica de diligencias en esta causa, una vez que se someta al contradictorio los elementos de probanza, se verificará si evidentemente ha quedado demostrado el delito por el cual acusa la representación fiscal, pues ya que se determinará como se originó y las circunstancias muy particulares del caso. Dejando expresa constancia que las experticias y demás actuaciones practicadas, fueron realizadas atendiendo reglas propias del tipo de diligencias, en razón de ello el Tribunal las analizará y les dará su pleno valor probatorio en la oportunidad de analizarlas, y así se declara.-
De seguida se procede a la valoración de la experticia botánica, practicada por la ciudadana YOJAIRA SANCHEZ, Licencia en bioanálisis adscrita al CICPC, siendo esta ratificada en sala, quien manifestó: “en fecha 23-03-2013, realicé experticia botánica, a evidencias que llegaron al laboratorio de toxicología forense, con su respectiva cadena de custodia, las cuales se describen a continuación: evidencia Nº 1: una bolsa elabora de material sintético transparente. N° 2 dos envoltorios elaborados de material sintético trasparente, atados con el mismo material y color. N° 3 un envoltorio elaborada en material sintético donde se encontraban 35 envoltorios de material sintético de color azul. N° 4 11 envoltorios elaborados en materia sintético trasparente atados con el mismo material y color. N° 5, un envase elabora en material sintético de color azul y tapa del mismo material de color negro y siete envoltorios elaborados en material sintético trasparente atados con el mismo material y color. N° 6 dos balanzas eléctricas, una marca tanita y otra marca tanguen. N° 7 una bolsa elabora en material sintético de color azul, donde se puede leer acrópolis, contentivo de varias bolas sintéticas de color azul, Varias bolsas negras y una bolsa negra de material sintético trasparente, en cuyo interior habían varis fragmentos sintéticos de cloro azul. Resultado la primera muestra 597gr de cocaína basa tipo crack, la segunda polvo de color blanco 140gr con 400ml, alcaloide negativo; tres sustancia de color blanco brillante 26gr con 100ml, clorhidrato de cocaína; cuarta muestra sustancia de color blanca de 969 gr. de clorhidrato de cocaína y la cinco fragmento vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, 80 gr. con 145ml, de marihuana. La número seis se obtuvo fragmento vegetales de color pardo verdoso y señillas del mismo color y aspecto globuloso, 143gr, de marihuana. La numero siete consistía en adherencias, con peso no determinado de cocaína y la ocho adherencia de peso no determinado de alcaloides negativos.
Por cuanto la declaración de la funcionaria fue sometida al contradictorio y ratificada la misma en la sala de audiencias, y esta señala datos que están relacionados íntimamente con el objeto de la investigación, siendo coherente con el objeto del proceso sometido a juicio, coincidentes entre sí, si bien no señala o atribuye responsabilidad a la persona aquí acusada. El tribunal le da pleno valor probatorio, dado los fundamentos científicos que fueron utilizados para su práctica y los conocimientos y experiencia de quien las realizó. Y asi se declara.-
A los fines de valorar la declamación de los funcionarios policiales actuantes; debido a la incongruencia en la declaración aportada por el funcionario ALEXANDER JOSÉ ARCIA LACHEA, quien para el momento de realizarse el procedimiento estaba encargado de la comisión policial, respecto a los demás funcionarios actuantes y la testigo del procedimiento, lo que dio origen a que el Fiscal del Ministerio Público, solicitase al Tribunal un careo de testigos entre la testigo del procedimiento y los funcionarios actuantes, realizándose el mismo en fecha 15-10-2013, de la manera siguiente:
La ciudadana la testigo ADRIANA SUSANA FRONTADO CORONADO, (…) manifestó lo siguiente: ¿De que forma o manera la comisión policial ingresó a la vivienda, explique? Respuesta: Llegamos y ellos proceden a darle con una mandarria a la reja para poder entrar, porque llamaron y la señora no quería abrir la puerta y por eso uno de los Funcionarios trató de abrir la puerta con una mandarria. Es todo. Seguidamente el Juez interroga a la funcionario YULIANA JOSE MARCHAN GARCÍA, de la siguiente manera: ¿De que forma o manera la comisión policial ingreso a la vivienda, explique?. Respuesta: Tocaron la puerta y la puerta estaba abierta y la reja estaba cerrada y el compañero le dio con una mandarria a la reja pero la señora estaba abriendo la puerta. Es todo. Se hace pasar a la sala a la sala al funcionario JESÚS RAFAEL ROCA GONZÁLEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.214.701, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la testigo ADRIANA SUSANA FRONTADO CORONADO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.404.153, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, procediendo el ciudadano Juez de este Despacho Judicial a interrogar al Funcionario JESÚS RAFAEL ROCA GONZÁLEZ de la siguiente manera: ¿De que forma o manera la comisión policial ingreso a la vivienda, explique?. Respuesta: Ellos cuando llegamos a la vivienda ellos estaban llamado a la puerta y yo estaba cerca de la unidad con los testigos y ellos creo que utilizaron una mandarria para abrir la puerta y después entraron y aseguraron la casa y en ese momento salió la oficial YULIANA MARCHAN a buscar a los testigos y fue que entraron a la casa y consiguieron varios tipos de droga, los hallazgos de la droga. Es todo. Seguidamente el Juez interroga a la testigo ADRIANA SUSANA FRONTADO CORONADO, de la siguiente manera: ¿De que forma o manera la comisión policial ingresó a la vivienda, explique? Respuesta: Llegamos y primero los Funcionarios le empezaron a dar con una mandarria a la reja y luego llego una señora morena salió a abrir la puerta y no podían abrir la reja porque estaba muy deteriorada. Es todo. Se hace pasar a la sala al funcionario FRANYER JOSÉ MALAVE SANCHEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.538.684, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y a la testigo ADRIANA SUSANA FRONTADO CORONADO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.404.153, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, procediendo el ciudadano Juez de este Despacho Judicial a interrogar a la testigo ADRIANA SUSANA FRONTADO CORONADO de la siguiente manera: ¿Podría informar al tribunal al llegar la comisión policial a la vivienda en que lugar se encontraba ubicado el hoy acusado? Respuesta: Cuando llegamos en la patrulla el estaba en la parte de afuera de la casa, en la acera de la casa. Es todo. Seguidamente el Juez interroga al Funcionario FRANYER JOSÉ MALAVE SANCHEZ: ¿Podría informar al tribunal al llegar la comisión policial a la vivienda en que lugar se encontraba ubicado el hoy acusado. Respuesta: Se encontraba cerca de la reja, afuera, en la acera de la casa. Es todo. Se hace pasar a la sala al funcionario ALEXANDER JOSÉ ARCIA LECHEA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.827.076, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la testigo ADRIANA SUSANA FRONTADO CORONADO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.404.153, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, procediendo el ciudadano Juez de este Despacho Judicial a interrogar a la testigo ADRIANA SUSANA FRONTADO CORONADO de la siguiente manera: ¿ Podría informar al tribunal al llegar la comisión policial a la vivienda en que lugar se encontraba ubicado el hoy acusado? Respuesta: Estaba en la parte de afuera de la casa, en la acera. Es todo. Seguidamente el Juez interroga al Funcionario ALEXANDER JOSÉ ARCIA LECHEA de la siguiente manera: ¿Podría informar al tribunal al llegar la comisión policial a la vivienda en que lugar se encontraba ubicado el hoy acusado. Respuesta: Yo estaba en otro procedimiento porque se día se iban hacer varios procedimientos en ese sector y cuando yo llegue a esa vivienda e ingresé a la residencia el ciudadano (señalando al acusado) estaba dentro de la misma, la residencia a donde yo iba a ingresar yo nombre a los Funcionarios FRENYER MALAVE, YULIANA MARCHAN y MIGUEL ANDRADE para que ingresaran a la vivienda y cuando ingresé la puerta estaba abierta y estaban los ciudadanos allí adentro y el ciudadano. Es todo. Se hace pasar a la sala al funcionario MIGUEL ALFREDO ANDRADE, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.580.308, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la testigo ADRIANA SUSANA FRONTADO CORONADO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.404.153, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, procediendo el ciudadano Juez de este Despacho Judicial a interrogar al Funcionario MIGUEL ALFREDO ANDRADE: ¿Podría informar al tribunal al llegar la comisión policial a la vivienda en que lugar se encontraba ubicado el hoy acusado. Respuesta: En el Frente de la casa. Es todo. Seguidamente el Juez interroga a la testigo ADRIANA SUSANA FRONTADO CORONADO, de la siguiente manera: ¿Podría informar al tribunal al llegar la comisión policial a la vivienda en que lugar se encontraba ubicado el hoy acusado. Respuesta: Afuera de la casa. Es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala a los Funcionarios YULIANA JOSE MARCHAN GARCIA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 17.214.701, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionaria Policial adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el funcionario ALEXANDER JOSÉ ARCIA LACHEA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.827.076, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, procediendo el ciudadano Juez de este Despacho Judicial a interrogar a la Funcionario YULIANA JOSE MARCHAN GARCIA, de la siguiente manera: ¿De que manera la comisión ingresó a la vivienda y al llegar a la comisión a la casa en donde se encontraba ubicado el hoy acusado? Respuestas: Cuando llegamos a la casa el señor estaba afuera en la casa y para ingresar a la casa uno de los compañeros le dio con una mandarria a la puerta de la casa y después la señora salió a terminar de abrir la reja. Es todo. Seguidamente el juez interroga al Funcionario ALEXANDER JOSÉ ARCIA LACHEA de la siguiente manera: ¿De que manera la comisión ingresó a la vivienda y al llegar a la comisión a la casa en donde se encontraba ubicado el hoy acusado? Respuestas: Los Funcionarios que iban a realizar ese procedimiento para ingresar a la vivienda y tocaron la puerta y como no salía nadie se procedió abrir la puerta con una mandarria y cuando yo llegue ya la puerta estaba abierta y el (señalando al acusado) se encontraba adentro de la casa. Es todo. Se hace pasar a la sala a los Funcionarios JESUS RAFAEL ROCA GONZALEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad titular de le Cédula de Identidad N° 14.886.215, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el funcionario ALEXANDER JOSÉ ARCIA LACHEA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.827.076, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, procediendo el ciudadano Juez de este Despacho Judicial a interrogar al Funcionario JESUS RAFAEL ROCA GONZALEZ, de la siguiente manera: ¿De que manera la comisión ingresó a la vivienda y al llegar a la comisión a la casa en donde se encontraba ubicado el hoy acusado? Respuestas: Cuando llegamos a la casa el muchacho (señalando al acusado) estaba llamando en la reja y tocamos la puerta y como no abrían le dimos con la mandarria a la puerta y después la señora salió abrir la puerta y después nosotros cuando entramos a la casa pasamos al muchacho (señalando al acusado) que estaba llamando en la reja y lo pasamos para adentro de la casa. Es todo. Seguidamente el juez interroga al Funcionario ALEXANDER JOSÉ ARCIA LACHEA, de la siguiente manera: ¿De que manera la comisión ingresó a la vivienda y al llegar a la comisión a la casa en donde se encontraba ubicado el hoy acusado? Respuestas: La comisión al llegar a la vivienda utilizó una mandarria para abrir la reja porque no abría y cuando yo ingrese el muchacho (señalando al acusado) se encontraba dentro de la casa. Es todo.
Respecto a la valoración que merecen la declaración de los funcionarios actuantes del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del Tribunal Quinto de control de esta sede judicial, haciéndose acompañar de testigos presénciales y quienes señalaron que cuando se dirigieron a la vivienda la misma se encontraba con la puerta cerrada y no salía nadie y tuvieron que utilizar la fuerza pública para entrar a la vivienda y cuando ingresan se encontraron presentes en la vivienda varias personas, una femenina, niños y un ciudadano y se procede a realizar la revisión de la vivienda y se consiguió dentro de la misma una evidencias de la presunta droga y un dinero en efectivo, los Funcionarios del procedimiento señalaron la forma, modo, tiempo y lugar de los hechos, se realizó el procedimiento en presencia de testigos. Es evidente que los funcionarios que comparecieron declarar señalan circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho, sin embargo, se originó circunstancias que crearon no solo ciertas dudas sino también discrepancias en el procedimiento como tal y discrepancias estas que la ciudadana ADRIANA SUSANA FRONTADO CORONADO, testigo presencial del hecho, dio una versión distinta a la aportada por alguno de los funcionarios actuantes y que al ser sometido al careo de testigos se pudo verificar y corroborar que el ciudadano ALÍ JHOAN TOVAR NAVAS, no se encontraba dentro de la casa de habitación donde se realizó la orden de allanamiento, propiedad de la ciudadana Nancy Paisan, persona esta que admitió los hechos ante el Tribunal de Control, en el acto de audiencia preliminar, asumiendo la responsabilidad de la droga incautada en el procedimiento; este Tribunal ante tal circunstancia y en virtud de que se mantenía privado de libertad a una persona por el dicho de los funcionarios actuantes dado que ellos en sus actas de procedimiento dejan constancia de unas circunstancias que de alguna manera hacen presumir la presunta responsabilidad de este ciudadano en el hecho, lo que dio lugar a que se mantuviese privado de libertad hasta la culminación del juicio oral y público; por cuanto con el careo de testigo esta presunción desaparece, por cuanto quedó evidenciado por el dicho de los propios funcionarios que este ciudadano ser encontraba fuera de dicha casa; el Tribunal no le da pleno valor probatorio a las declaraciones aportadas por los funcionarios actuantes, toda vez que con las incongruencias e inconsistencias en sus dichos quedó desvirtuado en el careo de testigos lo manifestado por ellos en la fase de investigación específicamente en sus deposiciones en las actas y declaraciones levantadas donde se dejó constancia que el mencionado ciudadano se encontraba dentro de la casa, en razón de justicia el Tribunal no lo valora sus deposiciones en la fase de investigación y su ratificación ante el Tribunal, dando valor probatorio a lo depuesto por los funcionarios actuantes en el careo de testigos, en lo atinente a que el hoy acusado se encontraba fuera de la casa, específicamente en la acera donde se practicaría del allanamiento, lo que genera una situación que le favorece al ciudadano ALI JHOAN TOVAR NAVAS. Y así se declara.
La declaración de la ciudadana ADRIANA SUSANA FRONTADO CORONADO, testigo del procedimiento, quien manifestó: fui citada, porque fui testigo en una visita domiciliaria en el mes de marzo, estaba en la parque ayacucho, 8 de la mañana, una comisión de la policía me pregunto si podía ser testigo, le dije que no tenía cedula, era en boca de lobo, una casa de color morado, los policías se bajaron muy rápido, estaba un muchacho que era el (señalo al acusado) lo tomaron y lo colocaron a una lado, tocaron la puerta, nadie salio al momento, le dieron con una mandarria le dieron a la puerta hasta que la abrieron, entraron metieron al muchacho y me metieron a mi, empezaron a revisar, por el baño, allí consiguieron marihuana, en el primer cuarto, luego el segundo cuarto, también en las puertas consiguieron droga, una balanza, en la segunda puerta era un cuarto, allí no había nada, en otra puerta como de niño, en la tercera que era un cuarto, habían unas bolsitas de color azul pequeñas, luego dijeron que eso era droga, y en el cuarto principal allí consiguieron mas droga, estaba una señora que estaba allí, luego que consiguieron esa droga ella dijo que eso era de ella, luego en la policía volví a ver la muchacho moreno alto, y luego me tomaron la declaración en el comando. Es todo.
Los testigo, ha sido conteste en sus dichos, no existe contradicción en lo manifestado, por el contrario se observa que existe una relación armónica en lo declarado, da detalle preciso de las circunstancias del hecho, modo y lugar, y sin equívoco señalan al acusado como uno de las personas que se encontraba en la acera de la casa al momento en que llega la comisión a practicar la orden de allanamiento. Esta deposición adminiculada en conjunto con lo depuesto por los funcionarios actuantes en el careo de testigos son contundentes y están relacionadas con el hecho, y acreditan circunstancias de tiempo, modo y el lugar en que se llevaron a cabo los hechos objetos del presente juicio, pues la misma resultó ser coherente y coincidente entre sí, observándose la concordancia y continuidad entre ellas, evidenciándose ser categóricas, concordantes, serios y convincentes al momento de declarar, y al ser sometidas al contradictorio, no se observó ninguna incidencia en particular que la desacredite. En tal sentido, el tribunal aprecia y le da pleno valor probatorio a estas pruebas personales, y así se declara.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- Se incorpora por su lectura, la experticia química N° 9700-262-T-0192-13, de fecha 23-03-2013, practicada por la funcionaria YOJAIRA SNACHEZ, cursante al folio 67 vto. y 68, es todo.
Por cuanto las experticias, diligencias y la declaración sometida al contradictorio de la funcionaria que la practicó, señalan datos que están relacionados íntimamente con el objeto de la investigación, y siendo que la mismas resultó ser coherente sobre los hechos a los cuales se refirió y coincidente entre sí, y si bien no señalan o atribuyen responsabilidad a la persona aquí acusada. El tribunal le da pleno valor probatorio, dado los fundamentos científicos que fueron utilizados para su práctica y los conocimientos y experiencia de quien las realizó. Y así se declara.-
En cuanto a la prueba documental: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 050, de fecha 23-03-2013, suscrita por la Funcionaria YULEYDIS CASTILLO, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 28 y su vuelto de las primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la Secretaria de sala; este juzgador estima lo siguiente: El tribunal deja expresa constancia de haber agotado todas las diligencias necesarias a fin de que la experto que practicó la experticia compareciera ante este tribunal, ordenando e inclusive mandato de conducción por la fuerza pública. Ahora bien, si bien esta prueba fue admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y ordenada evacuar en el debate oral y público por este Juzgado, la misma es una prueba compuesta, y se está obligado a promover no sólo las prueba documental que sustente un hecho o un tipo penal, sino también la prueba testimonial del experto que interviene en la redacción de la prueba documental que se haya adquirido durante la investigación penal, salvo los casos de obtención de pruebas anticipadas, caso en el cual se incorporarán por su lectura las actas levantadas, no obstante prevé el legislador la posibilidad de declaración del testigo, si para la fecha del juicio oral ha desaparecido la causal que dio carácter de irreproducible a la prueba; todo a fin de ser sometida la prueba al contradictorio de las partes, y por sí sola la prueba pericial no tiene valor probatorio, solo en los casos en que son promovidas conjuntamente la prueba pericial con la declaración del experto que la suscribe y este no puede ser traído al debate una vez agotada todas las vías para su comparecencia, es que dicha prueba se puede valorar autónomamente, ya que el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto ésta es autónoma y debe bastarse por si misma (Eladio Aponte. Fecha 06/08/07. Sent. Nro 490). Darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y el derecho a la defensa (Blanca Risa mármol. Fecha 10/08/09. Sent. Nro 415). La experticia es una prueba indirecta, porque la percepción no la tiene el juez por sí mismo, sino mediante la opinión que le brinda el experto (Mirian Morandy. Fecha 07/07/09. Sent. Nro 330). La experticia no vale por si sola en la fase de juicio, excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada. (Blanca Rosa Mármol. Fecha: 10-08-09. Sent. Nro 415); razones estas por lo que no puede ser valorada. Y así se decide.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Concluido el desarrollo de la deposición y valoración de las pruebas traídas a juicio y sometidas al contradictorio debe valorar el Tribunal si efectivamente nos encontramos ante la comisión del hecho punible atribuido por la Fiscalia Octava del Ministerio Público, contra el ciudadano ALI JHOAN TOVAR NAVAS, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.864.331, nacido en fecha 10-05-1976, deportista, entrenador de baloncesto, residenciado en Río viejo, cerca de la Escuela la Monagas, Casa N° 19, de esta ciudad, hijo de Felicia Navas y Ali Eugenio Tovar, teléfono: 0424-8099718; por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas), en perjuicio de la Colectividad.
Así las cosas, la vindicta pública, endilgó durante todo el proceso penal el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas), en perjuicio de la Colectividad.
Pero para que se configure el tipo penal, la conducta del acusado debe encuadrar perfectamente dentro del tipo penal alegado, y esa conducta debe quedar claramente demostrada a través de los medios de pruebas ofrecidos para el juicio, así como de lo acontecido en el contradictorio.
Ahora bien, a lo largo y desarrollo del debate oral y público, ciertamente ha quedado demostrado circunstancias de ocurrencia que dieron lugar a este proceso, sin embargo, es de resaltar que el ministerio Público, una vez sometido al contradictorio los elementos de pruebas que fueron traídas al juicio oral y público, ha solicitado la absolución de la persona que acusa.
Sin embargo, durante el desarrollo del debate la testigo y los funcionarios fueron contestes en manifestar que para el momento en que se realiza la orden de allanamiento, el ciudadano ALI JHOAN TOVAR NAVAS, se encontraba en la acera de la casa, y la otra persona que resultó detenida, dueña de la casa asumió la responsabilidad de la sustancia incautada.
Estos hechos narrados debían tener el soporte de los testigos promovidos por la representación fiscal, es así como el Tribunal procede a plasmar parte de la trascripción de lo recogido en actas de juicio, como es el caso de la ciudadana ADRIANA SUSANA FRONTADO CORONADO, testigo del procedimiento, quien manifestó: “(omissis) fui testigo en una visita domiciliaria en el mes de marzo, estaba en la parque ayacucho, 8 de la mañana, una comisión de la policía me pregunto si podía ser testigo, le dije que no tenía cedula, era en boca de lobo, una casa de color morado, los policías se bajaron muy rápido, estaba un muchacho que era el (señalo al acusado) lo tomaron y lo colocaron a una lado, tocaron la puerta, nadie salio al momento, le dieron con una mandarria le dieron a la puerta hasta que la abrieron, entraron metieron al muchacho y me metieron a mi, empezaron a revisar, por el baño, allí consiguieron marihuana, en el primer cuarto, luego el segundo cuarto, también en las puertas consiguieron droga, una balanza, en la segunda puerta era un cuarto, allí no había nada, en otra puerta como de niño, en la tercera que era un cuarto, habían unas bolsitas de color azul pequeñas, luego dijeron que eso era droga, y en el cuarto principal allí consiguieron mas droga, estaba una señora que estaba allí, luego que consiguieron esa droga ella dijo que eso era de ella, luego en la policía volví a ver la muchacho moreno alto, y luego me tomaron la declaración en el comando”
De lo narrado por esta ciudadana, y ratificado por los funcionarios actuantes cabe entonces concluir que el ciudadano ALI JHOAN TOVAR NAVAS, no se encontraba dentro de la casa donde se realizó la orden de allanamiento.
Considera este sentenciador que con la prueba de careo de testigo quedó evidenciado un desmerecimiento la actuación por parte de los funcionarios policiales que en nada contribuyó para que el Estado sometiera a proceso a una persona que a todas luces quedó evidenciado que no se encontraba dentro de la residencia donde se practicaría la orden de allanamiento, por el contrario permitió a este juzgador - en atención a los principios que gobiernan la lógica formal – impregnarse de dudas respecto de la literal ocurrencia de los hechos señalados por ellos, pues estuvieron sumidos en su férrea pretensión de hacer derivar en sus deposiciones su ulterior cuadratura jurídica, en la responsabilidad penal del hoy acusado, deviniendo ello de las contradicciones en la que incurrieron alguno de los funcionarios actuantes, escenario que luego con el careo de testigo fue vislumbrado a favor del acusado.
“El principio in dubio pro reo, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, tiene un campo de aplicación u operatividad distinto. Así, mientras la presunción de inocencia opera en los casos de ausencia total de pruebas de cargos practicadas con todas las garantías constitucionales y legales, es decir, en aquellos casos en que se carece de soporte probatorios de cargo, lo que lleva a la absolución del acusado, por su parte el in dubio pro reo presupone la existencia de esta actividad probatoria de cargo que, sin embargo, dada a su vez la concurrencia de otra u otras pruebas de descargo, no llega a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, es decir, de la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos integrantes del tipo penal y/o la participación en el mismo del acusado, lo que obliga también al juzgador a decantarse por su absolución”. (La mínima actividad probatoria. Miranda Estrampes. Pág. 608)
Este Juzgador deja expresa constancia, que el juzgamiento no puede hacerse a la suerte de hechos o circunstancias que no puedan comprobarse, lo cual no aconteció en el desarrollo del debate ni con los otros elementos de pruebas, los cuales ya el Tribunal hizo su apreciación y el fundamento de su valoración o no valoración como elemento de prueba, en este sentido estima quien suscribe esta sentencia que en honor a la justicia es declarar la absolución del ciudadano ALI JHOAN TOVAR NAVAS, como bien fue solicitada por el representante fiscal, petitorio al que se adhirió la defensa; conclusión a la que se llega por lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público y el sometimiento de las testimoniales al contradictorio, así como de las pruebas documentales traídas al proceso; y es así como el tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar NO CULPABLE NI RESPONSABLE en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas), en perjuicio de la Colectividad, al ciudadano FRANCISACO JAVIER MILANO RIVAS. Y así se declara.
En atención a los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con fundamento en los contenidos normativos inscritos en los artículos 13, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ALI JHOAN TOVAR NAVAS, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.864.331, nacido en fecha 10-05-1976, deportista, entrenador de baloncesto, residenciado en Río viejo, cerca de la Escuela la Monagas, Casa N° 19, de esta ciudad, hijo de Felicia Navas y Ali Eugenio Tovar, teléfono: 0424-8099718; por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas), en perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida restrictiva de la libertad personal o de aseguramiento que pudiere pesar sobre el precitado ciudadano, referido a esta causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DECISIÓN JUDICIAL
Por los razonamientos de hechos y de derecho precedentemente expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANSO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ABSUELTO PENALMENTE al ciudadano ALI JHOAN TOVAR NAVAS, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.864.331, nacido en fecha 10-05-1976, deportista, entrenador de baloncesto, residenciado en Río viejo, cerca de la Escuela la Monagas, Casa N° 19, de esta ciudad, hijo de Felicia Navas y Ali Eugenio Tovar, teléfono: 0424-8099718; por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas), en perjuicio de la Colectividad.
Notifíquese a las partes y remítase la presente causa al Archivo Central de esta sede judicial, en su oportunidad legal, para lo cual se instruye a la Secretaria Administrativa de este Juzgado. Cúmplase. Publíquese y Regístrese.
Así se decide, dada, firmada y publicada en la Ciudad de Cumaná a los veinticuatro (29) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
JUEZ CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS
SECRETARIA
ABOG. HERMARYS FERMIN
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