REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 24 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001415
ASUNTO : RP01-P-2013-001415
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Quien suscribe la presente sentencia, Abogada Karelina Arenas, Juez del Tribunal Cuarto de Juicio, Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, deja expresa constancia que la misma fue dictada en su parte dispositiva en fecha 14 de octubre de 2013; por el Abogado Carlos Julio González, en su carácter de Juez Suplente del Tribunal, quien lo presidió hasta el día 15-10-2013, en virtud de estar cubriendo el período vacacional que me correspondía, en tal sentido, procedo a publicar el texto integro de la sentencia, en los términos siguientes:
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, presidido por el abogado CARLOS JULIO GONZÁLEZ; en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada MARBELLA VARGAS, en contra del Ciudadano FRANCISCO JAVIER MILANO RIVAS, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.659.820, soltero, de oficio funcionario policial l, hijo de Francisco Milano y Flor Maria Rivas, nacido en fecha 30/09/1976, y residenciado calle Mariño casa Nº 163, sector puerto sucre, teléfono 02934310231.; por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este órgano decisorio procede a emitir el texto íntegro de la sentencia, publicada en su parte dispositiva al termino del juicio y partiendo de ello, para decidir se observa:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
Los hechos que constituyen el objeto del presente juicio, fueron explanados en la acusación fiscal y reiterados en el acto de juicio por el Fiscal del Ministerio Público, en los términos siguientes:
“…Esta representación Fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, a saber en fecha 21-03-13, la cual corre inserta a los folios 52 al 64, ambos inclusive del expediente, en contra del Imputado ciudadano FRANCISCO JAVIER MILANO RIVAS; por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281del Código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los fecha 03-03-2012,el ciudadano FRANCISCO ANTONIO TORRES PATIÑO, se encontraba frente a su residencia ubicada en el sector de puerto sucre, se esta cuidad de Cumaná compartiendo con un grupo de familiares y amigos, cuando a las 11:30 horas de la noche aproximadamente, se presento al lugar el ciudadano FRANCISCO JAVIER MILANO RIVAS quien se desempeña como oficial adscrito al IAPES, conminándolo a que bajara el volumen de la música. Procediéndose de inmediato entre ellos una acalorada discusión, que finalizo cuando el referido funcionario, sin que mediara causa de justificación para ello y poniendo en riesgo a todas las personas que se encontraban en el lugar, saco a relucir su arma de reglamento con la que efectuó unos disparos. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales demostraré la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y que se ventilaran en esta sala de audiencias. Se refirió al ciudadano juez indicándole que desvirtuado el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado solicitara la condenatoria pidiéndole al Tribunal que este atento y a la hora de sentenciar lo haga en base a la sana crítica máximas de experiencia y a la lógica. Por último solicito se me expida copia simple de la presente acta”
Por su parte la Defensa Privada, representada por el Abogado Germis Muñoz (hijo) respecto a la acusación fiscal señaló lo siguiente:
“…Buenos días, esta defensa niega rechaza y contradice la casación fiscal en todas y cada una de sus partes, ya que mi patrocinado no participo en los hechos imputados. Por otro punto, esta defensa considera que esta Fiscalía no tiene competencia, ya que mi representado para el momento de los hechos no se encontrara en el desenvolvimiento de sus funciones, por ello esta no es competente dicha Fiscalía, esta investigación debía realizarse de otra manera en virtud de que el mismo no se encuentra en ese momento en sus funciones, en esta de causa se desprende que mi defendido no se encontraba investido de estado, es por lo que solicito la Nulidad del presente proceso.”
IMPOSICIÓN EL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso “No deseo declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional”
PUNTO PREVIO
COMO PUNTO PREVIO: Este Tribunal visto la solicitud realizada por el defensor, considera que como quiera que en este momento me estoy avocando a la presente causa, y si bien los argumentos son de fondo, considero que estamos aquí para comprobar si el ciudadano acusado se encontraba en sus funciones al momento de que ocurrieron los hechos, y ello seria comprobado a través de los medios de pruebas que fueron propuestos por las partes, establecer en este momento si el ciudadano FRANCO JAVIER MILANO RIVAS, actúo investido de sus funciones es adelantar y emitir una opinión de fondo siendo que esta debe resolverse una vez concluido el debate probatorio, con ello se esta garantizando el debido proceso y tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 435 del COPP. En este sentido se declara improcedente la solicitud de Nulidad absoluta del presente procedimiento y la reposición de la causa.”
INCIDENCIA PLANTEADA
En este estado solicita el derecho de palabra el Defensor Privado Abg. GERMIS EUGENIO MUÑOZ, quien manifiesta: “Como Punto previo, quiero mantener en defensa de mi representado la objeción a la presente investigación por la incompetencia de la Representación Fiscal de Derechos Fundamentales en este Juicio Oral y Público, toda vez que considera esta defensa que mi defendido no haya violado derechos humanos a la persona que se presentó como victima, toda vez que la Fiscalía de Derechos Fundamentales según su directiva fue creada para la protección de los derechos fundamentales con Competencia en la Materia para percibir aquellos delitos contra las personas que haya sido cometidos por Funcionarios Públicos, especialmente a los pertenecientes a los órganos de seguridad del Estado, entre estos delitos se encuentran los Homicidios, Lesiones, Privación Ilegitima de Libertad, Torturas, Abusos de Autoridad y Desapasiones Forzadas. Ahora bien, si analizamos la competencia podemos ver que la misma es clara cuando ataca en especial a los órganos de seguridad del Estado, entendiéndose como estos a los Funcionarios Policiales que nos atañe en el presente caso. Ahora bien, el artículo 10 de la Ley de Estatuto de la Función Policial, establece: Los Funcionarios y Funcionarias Policiales, cumplen actos de servicios cuando desempeñan funciones de policías, dentro de la jornada de trabajo, el articulo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado esta obligado a investigar y sancionar Legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por las autoridades, las acciones para sancionar os delitos de lesa humanidad y violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles, como podemos ver la presente investigación se esta basando a la violación de los derechos humanos y la misma no riela en autos ningún rol de guardia emanado del IAPES, que demuestren que mi representado se encontraba de servicio el día en que ocurrieron los hechos, de igual forma, no consta en actas que mi defendido haya lesionado algún derecho fundamental a personas algunas, toda vez que no existen muertos, ni lesionados algunos por lo menos en las actas que comprenden el presente expediente y me permito ratificar el escrito donde se solicitó la suspensión del presente procedimiento hasta tanto no se diera el fallo del recurso de nulidad incoada por esta defensa el cual se encuentra en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, fundamentando esta acción en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece de los obstáculos al ejercicio de la acción y nos dice el referido articulo que dictamine la fase preparatoria ante el juez o jueza de control y en las demás fases del proceso ante el Tribunal competente las partes podrán oponerse a la persecución penal mediante las siguientes excepciones de previo y espacial pronunciamiento ordinal 3 referido a la incompetencia del Tribunal, así podemos ver que el Tribunal esta conociendo una investigación correspondiente al proceso especial de violaciones de derechos fundamentales que ha criterio de esta defensa y los argumentos planteados no existen y los mismos violan el debido proceso y el derecho de la defensa de mi representado, toda vez que no es igual el resultado de llegarse a una sentencia comparado con la fase de delitos comunes y como lo establece el COPP, son obstáculos lo que determina en materia civil llevándonos a los principios generales del derecho en materia civil es mas que la depuración del proceso y como tal deber ser resulto antes de entrar a decidir el fondo de la misma, tal como lo expresa el articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto esta defensa concluye basado a la sana critica y a los conocimientos científicos que la presente causa debe ser suspendida mientras se resuelva la competencia de la Representación Fiscal, recalcando lo ya dicho que no consta ninguna persona agraviada para precisar que haya violaciones de derechos humanos”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, Abg. MARBELLA VARGAS, quien expone: “El Ministerio Público en vista del recurso interpuesto por la defensa el cual debidamente es contestado en su oportunidad se reserva de hacer argumentos al respecto, toda vez que es la corte de apelaciones quien debe tomar la decisión que tenga a bien dictar, no obstante solicito se de concluido el debate probatorio y pasemos a las conclusiones a los fines de concluir el presente debate oral y público, reservándose para esos momentos mis argumentos finales, de todas maneras el Ministerio Público le recuerda a la defensa que es imposible un obstáculo ante la acción penal, porque la acción penal esta ejercida y el escrito acusatorio, es la acción penal y en todo caso de solicitar la nulidad en la audiencia preliminar que es la oportunidad legal para presentar dicho acto, por cuanto el juzgado de control de garantías se pronunció no solo a favor de la legitimidad del escrito acusatorio si no de la competencia de la acción fiscal que ejerce, así mismo le recuerdo a la defensa que el delito imputado al acusado es el delito de USO INDEBIDO DEL ARMA DE REGLAMENTO, por cuanto el acusado estaba en ejercicio de sus funciones y actúo bajo su cargo para exceder de su arma de reglamento para ejercer acciones con su arma de fuego, acción que lesiona los derechos humanos, que lesionan los intereses del Estado y el funcionario que hace el uso indebido de su arma de reglamento comete el delito de Estado, en tal sentido ciudadano juez solicito se ordene al pase de las conclusiones o argumentos finales por cuanto el Ministerio Público va a solicitar la condena del ciudadano acusado FRANCISCO JAVIER MILANO RIVAS”
RESOLUCIÒN A LA INCIDENCIA PLANTEADA
El Tribunal debe valorar el hecho de que la causa fue atendida por un Tribunal de Control y era la oportunidad legal que tenían las partes, en este caso la defensa para hacer oposición a que tuviere lugar y de conformidad con lo establecido en el articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal no le corresponde a este Tribunal emitir el pronunciamiento de fondo toda vez que en este caso se dio al inicio al juicio oral y público y en razón de ello el tribunal considera que si bien existe un recurso pendiente por resolver la Corte de Apelaciones de este Estado en la cual la defensa pretende que se anule el proceso penal iniciado, mal puede este Tribunal suspender el juicio ya iniciado en espera de la resolución de la instancia superior, el tribunal procura velar porque se salvaguarde el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, preceptos estos que son de orden constitucional, en este sentido el Tribunal, visto lo manifestado por la defensa y la Fiscal del Ministerio Público, ordena iniciar el lapso de las conclusiones o argumentos finales,.
En este estado solicita el derecho de palabra el defensor Privado ABG. GERMIS EUGENIO MUÑOZ, quien manifiesta: “Ciudadano juez con todo respecto los recursos de nulidad se pueden proponer en cualquier estado y grado de la causa, no son propios del tribunal de control y considera esta defensa que se esta violando el derecho a la defensa de mi defendido y que debemos de acatar a las ordenes que nos dan las leyes, ya que el articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, es bien claro al establecer que durante la fase preparatoria ante el juez o jueza de control y en las demás fases del preseco la partes pueden oponerse a la persecución penal y no están limitadas al juez de control y esta objeción no ha sido decidida en ningún momento, no se ha establecido si existe o no la competencia de la representación fiscal, por lo que esta defensa considera que se debe esperar el pronunciamiento sobre la referida solicitud ya que la misma se subsume en el artículo ya citado y ratifico que sea dado el pronunciamiento en el fondo mientras que el articulo 28 de Código Orgánico Procesal Penal, establece que las siguientes excepciones son de previo y especial pronunciamiento, entonces no podemos y no se puede subsumir la defensa de mi representado por los inconvenientes que haya tenido la Corte de Apelaciones para conocer la solicitud de nulidad del presente procedimiento, por lo que esta defensa mantiene su posición de ir a las conclusiones si no esta garantizado el debido el proceso, solicitando la revocatoria del pronunciamiento previo del tribunal, porque lo justo, lo sano, lo lógico, lo legal es que se de un mínimo de respecto a los principios generales del derecho en todas las materias, llámese mercantil, civil, laboral, que nazca una razón de nulidad del proceso, debe ventilarse y decidirse en cualquier estado y grado de la causa antes del pronunciamiento del fondo de la cuestión que se litiga por lo que el Tribunal debe tener presente los artículos citados y no decidir por decidir o irse a unas conclusiones para dejar un vacío en la fase investigativa y seguir existiendo el vicio de nulidad y allí si estaríamos abusando de los derechos Fundamentales que tiene todo acusado, de la igualdad ante las leyes y al respeto que se le debe tener al debido proceso, su derecho a la defensa y la tutela efectiva de la justicia, por lo que concluye esta defensa en base a todos los dichos no se de inicio a las conclusiones sin que no haya habido el pronunciamiento de la nulidad de la acción, en ningún momento ha habido pronunciamiento expreso de la nulidad de la presente investigación”
Seguidamente la Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, Abg. MARBELLA VARGAS, solicita el derecho de palabra manifestando: “Ya el Ministerio Público fue claro en decir que la corte de apelaciones es quien debe decidir en cuanto a la solicitud de nulidad planteada por la defensa y eso no suspende el proceso es por lo que solicito que debemos ir a la fase de las conclusiones”
Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Considera el Tribunal que ante la oposición del defensor de pasar a la fase de conclusiones en primer lugar hay que dejar claro que en el día de hoy la defensa renuncia o prescinde del testigo promovido por él, entendiendo el Tribunal en estar de acuerdo con que se pase a la fase de conclusiones pese a cualquier incidencia que pudiere generar y que pudiera resolverse en esta sala de audiencias como bien a sucedido, por otro lado, cabe resaltar que el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las partes se podrán oponer a la persecución penal a través de las excepciones que establece el citado artículo 28 del C.O.P.P, pero ello debió haberse interpuesto en la fase preparatoria llámese Audiencia Preliminar, donde las partes tuvieron la oportunidad de hacer los planteamiento de fondo, que hoy se someten a discusión en esta sala de Audiencias. Es de resaltar que en los presupuestos que establece el citado artículo 28, no se configura el argumento esgrimido por la defensa como para declarar la nulidad de lo actuado, ni para declarar la incompetencia del Ministerio Público, es bien claro el citado artículo en su numeral 1, al establecer la existencia de una cuestión prejudicial de la prevista en el artículo 36 lo cual no forma parte de esta objeción, por otro lado el numeral 2 refiere la falta de jurisdicción, este Tribunal tiene jurisdicción para conocer el presente asunto y por su parte la Fiscalia es indivisible como lo establece el artículo 3º. “El Ministerio Público es único e indivisible y ejercerá sus funciones a través de los órganos establecidos por la ley. Los fiscales señalados en esta ley lo representan íntegramente”. y en cuanto a la competencia este Tribunal tiene competencia para conocer de este proceso y el numera 4 establece que la acción es promovida ilegalmente llámese esta la cosa juzgada y una nueva persecución contra imputado o imputada, por lo que no constituye este fundamento una razón legal para declarar la nulidad de este proceso, las otras cuestiones planteadas por la defensa mal puede este Tribunal emitir pronunciamiento porque seria entrar a resolver cuestiones propias de fondo que ha sido reiterado por este Tribunal y ello seria un fundamento para las conclusiones pertinentes, refiriendo a la incompetencia del Ministerio Público para conocer de esta causa máxime cuando existe un recurso pendiente por resolver y será la alzada quien deberá pronunciarse al respecto, observa el tribunal con mucha preocupación las múltiples incidencias que se están presentando, sin haber el tribunal emitido una decisión, lo que podría constituir un obstáculo para el ejercicio de la administración de justicia. Para la persona que hoy aquí asume el rol de juez , merece el respeto la defensa privada, así como el Ministerio Público y el acusado de autos, desde un principio cuando se dio inicio a este juicio manifesté que solo había interés por parte de esta persona a quien el Estado ha confiado en la aplicación de la justicia, como era la de procurar que esta sea administrada, en su justa medida, es por ello que el tribunal considera que es improcedente el recurso ejercido por la defensa y así lo resuelve, en este sentido el Tribunal somete a la consideración de las partes a entrar en la fase de conclusiones y en el caso de alguna objeción que sea debidamente fundada a los fines de que el tribunal pueda tomar las medidas que ha bien tuviere” No habiendo objeción a lo resuelto por el Tribunal se pasa a la fase de conclusiones.
CONCLUSIONES DE LA REPRESENTANTE FISCAL
Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, y expuso: “Esta Representación Fiscal de Ministerio Público procede a dar sus conclusiones en los siguientes términos: La presente causa se dio inicio el día 26-09-2013, audiencia esta en la que el Ministerio Público solicitó que el ciudadano FRANCISCO JAVIER MILANO RIVAS, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, fuera sometido a juicio por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el Ministerio Público solicitó el sometimiento a Juicio del mencionado ciudadano en virtud que el mismo en fecha 03-03-2012 en razón que su posición como oficial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se dirigió a un grupo de ciudadanos, vale decir FRANCISCO ANTONIO TORRES PATIÑO, WILDEN DANIEL GARCIA, REINALDO JOSÉ MILANO y AURIMAR DEL CARMEN RIVERO y un niño cuyo nombre se omite de conformidad con la LOPNA y no puede ser señalado en causas penales, así mismo el Funcionario FRANCISCO JAVIER MILANO RIVAS, de manera abusiva conmino a estas personas a que bajaran el volumen de la música, personas estas que estaban cerca de su residencia y se dirigió a ellas para que le bajaran el volumen a la música, el Ministerio Público considera que el referido ciudadano abusó se sus funciones por cuanto el mismo hizo uso indebido de su arma de reglamento, el día 01-10-2013 comparecieron a esta sala de audiencias los ciudadanos AURIMAR DEL CARMEN RIVERO y FRANCISCO TORRES PATIÑO, rindiendo testimonio y después comparecieron los demás ciudadanos a declarar en esta sala de audiencias los cuales fueron contentes en señalar que el Funcionario FRANCISCO JAVIER MILANO RIVAS, saco a relucir su arma de fuego haciendo tres disparos en el aire y si nos vamos a una valoración y ante de los testimonios escuchados en sala, por todos estos ciudadanos en cuanto a la fecha vale decir 03-03-2012 y en cuanto a la hora los hechos los cuales sucedieron a las 11:00 y 11:30 del precitado día así como fueron conteste en cuanto al sitio de los hechos, vale decir sector Puertos de Sucre de esta ciudad de Cumaná, así mismo estos ciudadanos señalaron que FRANCISCO MILANO realizó tres disparos y los disparos se efectuaron estando esta ciudadana AURIMAR y su esposo y la cual estaba entre los ciudadanos, quien fue su esposo y también estaba presente un niño y también se encontraban presentes Funcionarios del destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, mas nadie y ni los vecinos hicieron reclamos por el volumen de la música y estas personas se encontraban desarmadas, eso es en cuanto a los testimonios de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, así mismo en fecha 08-08-2013 compareció el experto CARLOS VIDAL quien realizo experticia de reconocimiento legal a las evidencias colectadas en el sitio del suceso y fueron colectas por las victimas de la presente causa, este ciudadano dejó claramente demostrado que la cadena de custodia de evidencias físicas se cumplió, por cuanto los ciudadanos pueden colectar evidencias y pudo ser perfectamente utilizada por el Funcionario que realizo la experticia la cual fue realizada por el Experto CARLOS VIDAL, el funcionario JORGE GÓMEZ quien efectúo la experticia de reconocimiento legal mecánica y diseño y comparación balística entre la evidencia señalada, es decir, la concha colectada por la victima en la presente causa, la cual presentaba una inscripción cabil 11 y esta concha fue comparada ante el microscopio electrónico dando un resultado positivo con arma de fuego tipo pistola marca GLOCK, calibre 9mm, parebellum , modelo 17, el cual presenta una inscripción de seriales GRF -981 y la suscripción Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, esta experticia en primer termino llegó a la conclusión de que con los disparos el arma de encontraba en buen estado se uso y conservación y dio resultados positivos con la experticia realizada por el Experto CARLOS VIDAL y el acta que se incorporó por su lectura al acta de entrega del armamento de fecha 10-01-2012 emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la cual corre inserta al folio16 del presente expediente el cual se evidencia que para el momento de la ocurrencia de los hechos, es decir, en fecha 03-03-2012 era el arma de fuego asignada por la institución al Funcionario FRANCISCO JAVIER MILANO RIVAS, es decir, que el ciudadano hizo uso de su arma de reglamento para solucionar un problema particular, el Ministerio Público igualmente se permite hacer las siguientes consideraciones y dejar clara a la defensa que la fiscal octava si es competente para conocer de la presente causa, exponiendo que el funcionario puede hacer uso de la fuerza física o del uso del arma de reglamento y esa excepcionalidad se le restringe a la persona sobre quien se aplique esa fuerza y él es un funcionario encargado de hacer cumplir la ley y tiene conocimiento que el uso de las armas es restringido y puede ser utilizado únicamente cuando existe el peligro de la vida o que existan amenazas serias a la vida y solo en ese caso cuando resulten insuficientes otras medidas extremas para lograr esos objetivos es que se puede hacer uso del arma de reglamento y que jamás eso ocurrió porque él de manera abusiva hizo uso del arma de reglamento y es por ello que conoce la fiscalía de derechos fundamentales y él infringió su deber como funcionario y si el aun no estando de guardia y el arma que le fue conferida por el Estado para actuar en la prevención de derechos punibles o cuando hay amenazas a la vida y el sin necesidad efectuó tres disparos y lo que nos permite encuadrar la conducta desplegada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MILANO RIVAS, es en el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal y si nos vamos a delito comunes seria PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y el se encontraba en el ejercicio de sus funciones en razón de su cargo, es por lo que esta imputación objetiva aunado el derecho penal Alemán es lo que se señala como delitos de peligros, porque se crea un riego injustificado y como lo señaló el experto JORGE GOMEZ, se utilizo un arma de guerra y el ciudadano FRANCISCO JAVIER MILANO RIVAS hizo uso indebido del arma de reglamento y es un riesgo injustificado, insisto y ese es el motivo por el cual el Ministerio Público de conformidad con los establecido en el articulo 29 de la Constitución Nacional considera que se vulneran los derechos fundamentales y los Funcionarios de la Policía con esas acciones disminuye la confianza del Estado Venezolano y absolver a este ciudadano es ir en contra de la Ley, y se hace hizo en la defensa de intereses colectivos y difusos y el Ministerio Público considera que el hacer justicia es condenarlo por ser delito de Estado, el hecho de no estar de guardia no le permite a el hacer uso indebido de su arma de reglamento y es así que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no le ha hecho entrega de una arma de reglamento es por lo que esta representación fiscal solicita se dicte sentencia condenatoria en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER MILANO RIVAS, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal y se apliquen las sanciones correspondientes. Es todo”
CONCLUSIONES DE LA DEFENSA
Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado representado por el abogado Dermis Muñoz (padre), a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, y entre otras cosas expuso: “Llegado al final de este debate, esta representación de la defensa privada del acusado presenta las presentes conclusiones, durante el presente debate vimos que se presentó la señora AURINA DEL CARMEN RIVERO, quien es esposa del ciudadano FRANCISCO TORRES, victima en el presente procedimiento, los testigos ciudadanos REINALDO MILANO, primo del hoy acusado y el señor WILDEN GARCIA, testigos estos llamados por la fiscal y esta defensa hizo lo mismo con la ciudadana FLOR RIVAS madre del hoy acusado y hermana del hoy acusado y la señora MILANYELA DUQUE, esposa del acusado, así las cosas si analizamos con una simple ojeada a las declaraciones rendidas tanto por la victima como su esposa y los testigos, podemos precisar de manera clara que la misma son contradictorias, los cuales las hacen excluyentes entre si, así tenemos que la ciudadana AURIMAR DEL CERMEN RIVERO, en su testimonio ella manifiesta que el ciudadano FRANCISCO MILANO se acercó donde ella se encontraba con su esposo y le solicitó que bajaran el volumen a la música y cuando ellos hablaban su esposo FRANCISCO TORRES se molestó, toda vez que no era la primera vez que el ciudadano FRANCISCO MILANO, se dirigía a ellos solicitando que le bajaran el volumen a la música y otras serie de hechos que no pudieron se presentados, por que su esposo exteriorizo, palabras mías, su rencor por hechos anteriores a estos contra el ciudadano FRANCISCO MILANO y de manera violenta el ciudadano FRANCISCO TORRES, empuja al funcionario y lo convida a pelear; palabras textuales dicha por la esposa del ciudadano FRANCISCO TORRES, se querían caer a golpes con él, también manifiesta esta señora que en eso llegó un carro blanco, se bajó un ciudadano que discutió con el ciudadano REINALDO MILANO y hubo una discusión entre ellos y luego se fue y posterior a esto continua su testimonio y dice que luego se presentó la hermana del acusado quien agrede a su esposo FRANCISCO TORRES, ocasionadote hinchazón en su cuello, en eso ella se dirige a hablar con el acusado y es cuando éste hace tres disparos, contrariamente a este dicho el ciudadano FRANCISCO TORRES, quien es el segundo en declarar manifestó en esta sala que se le acercó el ciudadano FRANCISCO MILANO y le solicitó que bajaran el volumen a la música de su carro y repite su esposa de cómo ya estaba cansado de eso, él se lo reprochó y lo empujó desafiándolo a pelear y es que en eso llegó el carro ya mencionado un Corolla Blanco y empezó a discutir con el señor REINALDO MILANO, quien al tirarle un golpe se cayo en el piso, en eso continua su dicho la victima y manifiesta de que en ese momento el ve al Funcionario solo y quiere írsele encima y su esposa lo detiene y es cuando hace los tres disparos, no manifiesta la victima que la hermana del ciudadano REINALDO MILANO, lo haya agredido y le haya hinchado el cuello como lo manifestó su esposa, asimismo manifiesta la victima que los disparos se producen en el momento que entran en discusión entre el ciudadano que llegó en el carro blanco y su compañero, mientras que su esposa contrariamente alega que los disparos se produjeron después de haberse ido el ciudadano del carro blanco, también hay contradicción cuando la esposa de la víctima alega que en el momento antes de producirse los disparos la hermana del hoy acusado había agredido a su esposo, mientras su esposo afirma que esta señora, la hermana del acusado llegó después que todo había pasado, es decir, ya habían efectuado los dispararos y todo había pasado, como pueden ver en estas dos declaraciones hay una serie de particulares que la hacen contradictorias entre sus dichos, por lo que se puede concluir que las mismas no se relacionan con la verdad de los hechos, también existen contracción con estas dos declaraciones lo manifestado por el ciudadano REINALDO MILANO, quien manifestó a viva voz, que el acusado le pidió de mala forma que bajaran el volumen de la música y en eso llegó un familiar del acusado, en un carro blanco y le habló mal, razón por la cual él le lanzó un golpe y se cayó, en eso su cuñado se dirige hacia él y es cuando la victima se pone a discutir con el acusado y es cuando este saca su arma de reglamento lo apunta y le efectúa tres disparos a una pregunta que le hace la defensa toda vez que este señor declaró por ante denuncia hecha en contra el funcionario por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en su exposición afirmó que el Funcionario había hecho un disparo, cuando la defensa le hace la pregunta de su dicho que si dijo eso ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el señor se retracta y dice que había efectuado entre uno a tres disparos, contradicción de su propio dicho y lo dicho por sus compañeros de parranda esa noche, al igual que hay contradicciones en momentos en que supuestamente el acusado hace tres disparos, el señor WILDEN GARCÍA, también es conteste en sus declaraciones al igual que sus demás compañeros cuando afirman que todo se produce por el simple hecho de que el acusado le solicitó que bajaran el volumen de la música, toda vez que se encontraba muy alta y perturbaba el orden publico, toda vez que la música en alto para esa hora 2 de la mañana, viola derechos fundamentales como el derecho a la privacidad que debe tener toda persona, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es la violación al domicilio, así mismo, son contestes todos los declarantes cuando manifiestan que efectivamente en el sitio se presentó un familiar del hoy acusado en un carro blanco quien al bajarse del mismo el ciudadano REINALDO MILANDO, el señor WILDEN GARCIA y la presunta victima se le fueron encima, tal aseveración me la permito con base a los dicho por el ciudadano REINALDO MILANO, quien manifestó de haberle tirado un golpe a este ciudadano y que luego los demás se vinieron encima, como podemos ver en estas declaraciones que efectivamente si habían escándalo público y no tan solo hecho por la música sino por el espectáculo que brinda toda pelea callejera, el cual sin duda es una alteración al orden público, así mismo debe ser desechada las pruebas promovidas por la representación fiscal con razón a los alegado en esta sala, por la esposa de la victima quien manifestó que el acusado realizó tres disparos estando ella cuerpo a cuerpo con él, dicho este que se escapa de todo razonamiento o apreciaciones con un mínimo nivel de conocimiento de la persona que maneja el arma o que al estar las dos personas cuerpo a cuerpo difícilmente se puede accionar un arma sin que se le produzca un daño a la persona y que no haya dejado un tatuaje que todos los abogados sabemos que estos se producen en los disparos de contactos que no necesariamente tiene que estar dirigido a la humanidad y al accionar el disparo al aire estando ellos a cuerpo a cuerpo se produce le tatuaje en ambos, tantos para el disparador como para la persona que se encuentra pegada a él, así las cosas, haciendo un análisis general se puede apreciar que la reacción por parte de la que se considera victima fue una reacción ilegitima ya que todos los declarantes solamente dicen que el le pidió que bajaran el volumen, no alegan ninguna otra ofensa, de lo que podíamos deducir que cuando la persona acciona un arma con rabia siempre hay palabras fuertes y ofensas en este caso no sucedió o por lo menos el que se presento como victima, ni sus compañeros no lo dijeron, también quedó claro en uno de los dichos del ciudadano REINALDO MILANO, que en esta sala manifestó que el problema también consistía en que el hoy acusado cuando no era funcionario no saludaba ni trataba a nadie, lo que demuestra que el funcionarios, ni en el pasado, ni en el presente haya intercambiando palabras con los que se presentan como victimas ni sus testigos, así las cosas se presentó en esta sala la ciudadana FLOR RIVAS, quien de forma clara, transparente y precisa de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, nos manifestó a todos los presentes en esta sala que ella llegó a su casa en eso de la 1:30 a 2:00 de la mañana, acompañada de su hijo, hoy acusado FRANCISCO MILANO y su esposa MILANYELA DUQUE, y que la victima se encontraba con otras personas ingiriendo licor y escuchando música de su vehículo a un alto volumen, por lo cual su hijo le manifestó que bajaran el volumen produciéndose la discusión y que en eso llegó DANIEL y al bajarse del vehículo estos señores se les fueron encima y le estaban dando golpes tarándolos al piso dándole patadas y golpes, le rompieron el vidrio al vehículo y es cuando su hijo ve esto y acciona el arma de fuego haciendo un disparo al aire también nos manifestó esta ciudadana, quien es cristiana evangélica, que si su hijo no efectúa ese disparo hubiese sucedido cosas mayores ya que estaban matando a golpes al primo de la victima llamado DANIEL, esta versión fue corroborada por la ciudadana MILANGELA DUQUE, que es conteste junto con la señora FLOR RIVAS al manifestar que los hechos ocurrieron como a las 2 de la mañana y cuando discutían se presentó el primo de la acusado a quien ya conocemos como DANIEL y que tanto la victima como sus acompañantes se les fueron encima y estaba agrediendo a golpes, le rompieron el vidrio de su vehiculo y es cuando su esposo hace el disparo al aire, mientras que la señora FLORIBEL RIVAS, nos manifestó en esta sala que ella no presenció el momentos de los disparos porque ella llego cuando los hechos ya habían pasado no obstante la presunta victima ciudadano FRANCISCO TORRES, sigue en discusión empujando a su madre FLOR RIVAS y a ella le propinó golpes causándole una lesión en un seno el cual fue manifestado por ella y el cual fue denunciado por violencia de genero, donde se espera su proceso legal y en donde cursa la evaluación medico legal, si tememos todo esto y así mismo considera la defensa que no debería ser valorado lo dicho por el experto CARLOS ALBERTO VIDAL y el experto JOSÉ GÓMEZ, por encontrarse ambos dichos contradictorios que debería seguir de base al desecho por este tribunal de las pruebas presentadas, teniendo como base el experto JORGE GÓMEZ, manifestó en este tribunal al momento de su declaración que la evidencia, es decir, el cartucho sometido a estudios lo recibió a través de un memorando, a través de la cadena de custodia, también nos señala el experto cuales son los pasos que debe contener toda cadena de custodia, tanto su etiqueta, elaboración, el Funcionario que la colectó, manifestando todos los pasos de Ley que debe tener toda cadena de custodia y los requisitos son mandamientos de Ley, mientras que el experto CARLOS ALBERTO VIDAL SUÁREZ, nos manifestó lo contrario y alega que la evidencia no le llegó a través de la cadena de custodia contrariando el dicho por el experto anterior, es decir, el experto JOSÉ GÓMEZ, también se contradice el experto CARLOS ALBERTO VIDAL, cuando la defensa le pregunta ¿se cumplió los requisitos de la cadena de custodia? Si se cumplió la formalidad de la cadena de custodia? Quien contradiciendo su propio dicho manifestó que si se había cumplido las formalidades, después de haber manifestado que no recibió al evidencia atreves de la cadena de custodia como podemos ver, esta contradicción vicia de nulidad por falsedad por el dicho de estos dos expertos con base a todo esto, queda demostrado que si hubo una alteración notable de la alteración al orden público, tal como fue corroborado por todas las personas que declararon por ante esta sala, cuando manifiestan que todo se debió al volumen de la música que sonaba, también quedó demostrado que hubo una agresión ilegítima por parte de la victima y sus acompañantes de licor de esa noche, de una agresión contra las personas en este caso DANIEL primo del hoy acusado, como también quedó demostrado el daño causado a su vehículo, como también esta demostrado que no hubo lesionados de ningún tipo por parte del hoy acusado y tal como lo refleja o dice la representación fiscal, todos los Funcionarios Policiales ahorita en la actualidad están haciendo cursos de re entrenamiento y en eso se da la materia que se llama el uso progresivo de la fuerza, en donde todo funcionario adquiere el mínimo conocimiento de cómo y cuando debe usar un arma de fuego o los otros elementos de presunción para re establecer el orden público en el presente caso esta plenamente comprobado que el hoy acusado se encontraba el solo acompañado de su madre que es una anciana y su esposa mientras que la presunta victima se encontraba acompañada de dos personas hombres, con el tres mas su esposa, es decir, que no había ninguna otra alternativa para reestablecer el orden público una vez que la victima y su acompañantes arremetieron contra su primo y en resguardo a la integridad física de su primo DANIEL y en re establecimiento al orden público el único medio, ya que no había otro era el de accionar un disparo al aire tal y como lo ordena los reglamentos policiales, es de forma preventiva para reestablecer el orden público, el cual se encuentra justificada la conducta asumida por mi defendido, en el artículo 281 del Código Penal, el cual establece: “Que las personas no podrán hacer uso de las armas que porten, si no en caso de legitima defensa o en defensa del orden público”, lo que demuestra que la conducta desplegada por mi defendido se subsume en los requisitos exigidos por la norma para hacer uso del arma de fuego, de igual forma el articulo 65 del Código Penal, establece en su ordinal 3°, parágrafo D, el que obra constreñido por la necesidad de salvar a su persona o la de otro de un peligro grave e inminente al cual no haya dado voluntariamente causa y que no pueda evitar de otro modo, como podemos ver este artículo también ampara la conducta desplegada por mi defendido cuando acciona el arma de fuego para resguardad la integridad física de su primo quien la tenía comprometida al encontrarse con tres hombres dándole golpes en el suelo, todos estos elementos explanados por esta defensa y invocado en al artículo 281 y el 65 a favor de mi defendido, demuestra que la presunción de inocencia no fue desvirtuada y que actuó apegado a las normas y sus conocimientos policiales y a las normas y artículos invocados del Código penal, por lo tanto este Tribunal administrando justicia debería declarar la absolución de mi representado, quien goza de una conducta intachable tanto en lo laboral como en lo personal, sin antecedentes penales, ni prontuario policial alguno y teniendo en cuenta que el mismo su conducta se encuentra subsumida en los artículos antes plasmados, que lo exoneran de la responsabilidad del cual es hoy acusado y los mismos demuestran que no existe bajo ningún concepto, de acuerdo a tratados internacionales y las leyes nacionales que la conducta asumida por mi defendido haya ocasionado lesiones de derecho humano, es todo, ciudadano juez”
DERECHO DE REPLICA Y CONTRAREPLICA
La Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico Abg. MARBELLA VARGAS, hizo uso del derecho de la manera siguiente: “En primer lugar le pido que en ningún momento se pueden valorar los daños que pudiesen haber sufrido DANIEL, por cuanto esa persona nunca vino a sala para justificar la acción del hoy acusado en defensa de esa persona por cuanto ese no es el objeto del proceso y esa persona no vino a sala y en cuanto a la conducta de la ciudadana FLORIBEL RIVAS y en cuanto a los testigos ofrecidos por el Ministerio Público son contestes en las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos en cuanto a los derechos del acusado y por cuantos esas personas estaban desarmadas para que la defensa y haya invocado la legitima defensa y finalmente ciudadano juez, solicito que tenga consideración así mismo por cuanto la defensa alega que el dispara en reestablecimiento al orden público y en caso si hubiese estado en presencia de alteración del orden público allí se apersonaron funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y de la Guardia Nacional y el ultimo recurso y la defensa desconoce lo que es la cadena de custodia, por cuanto la mismas es una planilla que acompaña a la evidencia para realizar la experticia y no implica un funcionario, implica una evidencia para dejar constancia y CARLOS deja constancia que el recibe le evidencia y por lo tanto la cadena de custodia es recibida para realizar experticia de carácter balístico y se realizó un reconocimiento legal y las evidencias pueden ser objeto de reconocimiento y es perfectamente peritada y esa planilla le llega a través de un memorando y el orden de una cadena de custodias se cumplió a cabalidad y el ministerio público no investigó lesiones porque no estamos en delitos contra las personas y el delito es Uso Indebido de Arma de Reglamento y el ciudadano FRANCISCO JAVIER MILANO RIVAS, usó indebidamente el arma de reglamento y abuso de sus funciones y quedó reafirmada la competencia del Ministerio público y solicito sea condenado el ciudadano FRANCISCO JAVIER MILANO RIVAS, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal. Es todo”
El Defensor Privado Abg. GERMIS EUGENIO MUÑOZ, expone: “Ciudadano juez si bien es cierto, en todo suceso o en todo hecho la persona del Ministerio Público podría divagar en ciertas cosas pero las contradicciones que explane en las conclusiones comprueba la falsedad de los hechos y es objeto de nulidad porque es contradictoria y es regla taxativa dentro de la fase preparatoria así mismo el articulo 187 del Código Orgánico Procesa Penal, establece las reglas para que se debe cumplir la cadena de custodias y el experto CARLOS VIDAL mintió porque el dijo que lo había colectado a través de la cadena de custodia y el dijo que no se cumplió con la cadena de custodia, igual tenemos el articulo 281 dice que no existe el delito de uso indebido de arma de reglamento y todas las objeciones que yo he hecho las he realizado en apego la Ley y no aparece plasmado como delitos el uso indebido se armas, a menos que la representación fiscal quiera subsumir en la conducta del delito de uso de armas en el delito de abuso a la autoridad que no tiene cabida en ninguna parte, es todo. En este estado siendo las 6:50 p.m, se da por concluida la recepción de las conclusiones y alegatos esgrimidos por las partes”
Por su parte el acusado es impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en sus contra, manifestando querer declarar y expone: “Con el permiso quiero agregar el motivo por el cual realice ese disparo al aire era por defender la integridad mía y de mis familiares, que fueron victimas realmente en el presente caso, por las tres personas que intentaron agredir a mi primo tarándolo al suelo i golpeándolo, no pudiendo acercarme a donde estaba la discusión, por motivo a mi seguridad, porque me encontraba armado, viéndome en la imperiosa necesidad con el conocimiento adquirido de la academia de policías, de efectuar un disparo preventivo al aire, para tranquilizar la situación, ya que si no hubiese sido por ese gesto hubiera sucedido algo mas grave”
Las partes no hicieron uso del derecho de interrogar al acusado de autos.
II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Juzgado atendiendo al contenido de los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa que se han recibidas las siguientes:
CAPÍTULO II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Juzgado atendiendo al contenido de los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa que se han recibidas las siguientes pruebas:
PRUEBAS PERSONALES
DE LA DECLARACIÓN DE LA TESTIGOS
1.- La ciudadana AURIMA DEL CARMEN RIVERO, quien prestó juramento de ley, y dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.446.150, de profesión u oficio: Del hogar, quien expone: “ El día 03-03- 2012 día sábado a eso de las 11.30 de la noche nos encontrábamos en la calle Mariño sector puerto sucre, compartiendo cuando llego el ciudadano Francisco Milano con su familia y entró a su casa y como a los 10 minutos volvió a salir se dirigió hacia mi esposo y lo estaba llamando y mi esposo no le hacia caso porque no era la primera vez que el se dirigía hacia el por muchas cosas que a el le molestada, en ¿eso mi esposo no le hace caso y me dirijo hacia a el a preguntarle que quería y me dijo que por la hora la música la bulla que no esta permitido y yo le dije que porque y el dijo que yo puedo llamar para que apaguen la música y yo le dije que cuando tu pones tu música en tu cada yo no ten digo nada, y el dijo que por la hora eso no es así, y me dijo apaguen eso apaguen eso, cuando mi esposo ve que yo esto hablando con el le dice que es lo que te pasa a ti y mi esposo lo empuja para desafiarlo a pelear, ya que eso era todo el tiempo, el lo desafía a pelear, cuando lo desafía el señor saca su arma de fuego y la matraquea apuntando a mi esposo, dos veces no le importo que estaba un niño, el señor Wilde y Reinaldo, lo aguantan y mi esposo continúa diciéndole que porque con el, el señor hizo una llamada y al lugar llego otro señor en un carro blanco y Reinaldo le dijo que no podía llegar en esa situación y el señor lo empujo y lo quiere golpear Reinaldo cuando le va a dar se cae, viene el señor Wilde y le tira unas manos al señor del carro blanco, porque el vio al cuñado en el suelo y el va y le pregunta que paso y el señor Reinaldo le dice que el joven este que llego no pregunta y quiere meterse en la cuestión después Reinaldo se fue a las manos con el muchacho, cuando mi esposo ve que Wilder esta peleando con el muchacho quiere ir a desapartar y no le basto que estaba con la novia, y quería seguir insistiéndole con los muchachos, después el joven se monto en su carro y en vez de irse tranquilo iba manejando flojo burlándose de nosotros, saludando y tirando besos, luego de eso llego una hermana del ciudadano acá como una salió agrediendo a mi esposo, hinchándole el cuello después de eso mi esposo seguía desafiando al ciudadano aquí a pelear, que por que la tenia agarrada con el , que si era guapo por tener un arma y apuntando a mi esposo, que hubiese hecho el si le hubiera dado un tiro a mi esposo y a mi, ya que siempre que llegaba nunca llegaba de buenas maneras mi esposo lo que quería era arreglar el problema con el, luego yo voy a hablar de nuevo con el señor, quien vuelve a sacar el arma de fuego efectuando tres disparos y no le importó que estábamos cuerpo a cuerpo, no le importó que yo estaba Ali y una vez que suben las balas bajan, en eso llego una comisión de la policía porque querían que se llevaran preso a mi esposo, yo le dije que si se iban a llevar a alguien preso que se los llevaran a los dos, yo tenia temor que se llevaran solo a mi esposo porque le podían hacer algo después se apersono una comisión de la guardia y no se llevaron a nadie porque no se llevaron a nadie, de allí se calmo todo y después la familia del señor fue la que quedo después su mama siguió llamando a mi esposo malandro”. Es todo.
Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio público, quien interroga a la testigo de la siguiente manera: ¿Cuántas personas se encontraban en el sitio de los hechos? 4 adultos y 1 niño. ¿Vio si en algún momento algún adulto en el sitio portaba arma de fuego? No. ¿Diga si su esposo francisco torres agredió físicamente en algún momento al funcionario? No ¿la comisión que se presentó de manera previa o posterior a los disparos? Después que efectuó los disparos. ¿Grado de proximidad entre usted y el acusado en el momento de efectuar los disparos? Minima, ahí pegada, cerquita no había tanta distancia. ¿Considera que estuvo en riesgo su vida y de las personas que ahí se encontraban? Si señora. ¿Cuantos disparos realizó el acusado? Tres disparos. ¿Anterior a los disparos el funcionario una vez que desenfunda el arma de fuego amenazo a su esposo y a los presentes en el sitio? no, pero al una persona sacar un arma y la matraquea es para disparar, no lo amenazo pero la sacó y lo apuntó dos veces a mi esposo y después dispara el arma. ¿Diga si el funcionario apunto a su esposo? Si dos veces. ¿Cuál fue la actuación de la comisión de la policía y si tiene información a que organismo pertenecía? A la policía del estado y llegaron agresivos verbalmente. ¿ tiene conocimiento si la comisión paso de manera eventual por el sitio o fue llamada por el funcionario? No fue eventual porque se escuchó claramente cuando el señor dijo que iba a llamar a una comisión de la policía. Es todo.
Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado, Abg. Germis Eugenio Muñoz, quien interroga a la testigo de la siguiente manera: ¿recuerdas la hora de los rehechos? 11:30 de la noche. ¿Recuerdas las personas que acompañaban al funcionario? Su mama unos niños y su hermana. ¿el funcionario estaba en su casa cuando ustedes estaban en la calle con la música? No, el llego luego a su casa, ¿estaba ebrio? Venia de una fiesta, no percibió el olor porque yo también estaba molesta por lo que pasaba Con mi esposo. ¿Tiene conocimiento que es funcionario? Si, estaba de civil. ¿Cuántas veces usted se le fue encima para desapartar a su esposo del funcionario? Como en tres ocasiones se le fue encima porque nosotros lo aguantábamos y la rabia fue porque el saco a relucir su arma. ¿Golpeo el funcionario a su esposo? No, se empujaron ¿su esposo sabe que el es funcionario? También. ¿Motivo de la discusión? Para que bajaran el volumen a la música y tenia un volumen que no perturbaba a nadie ya que no era la primera vez que el señor lo hace. ¿Hechos anteriores? Con la familia de mi esposo esta en la puerta y con la música a el le molesta todo, que estén compartiendo también el señor tenia percance con la familia de mi esposo. A decirle que le molesta bien se la bulla lo que estén haciendo porque no se cuales son las razones porque están agrupados a festejar, en la calle Mariño en la casa se conforma allí y estamos y cuando nos da el sol nos ponemos al frente de la casa. ¿si esa fiesta la hacen dentro de su casa o en la vía publica? Dentro y nos sentamos al frente ojo, no tiene nada que ver con la casa del señor. ¿Distancia de la casa? Frente esta la casa la carretera y la casa del señor esta al frente. ¿Salio alguna persona herida? No señor, pero si le hubiese cuando el apunto dos veces a mi esposo eso es un delito porque por el simple hecho que una persona invite a otra a pelear este saque un arma de fuego y tiene que ver las consecuencias. ¿Precise la distancia que se encontraba usted del señor? Cuerpo a cuerpo, cerquitica. ¿No tuvo ninguna lesión? No. ¿Se le hizo alguna experticia para ver si se le encontraba residuos de nitrito y nitratos? No porque vinimos al CICPC y allí nos dijeron que teníamos que ir al día siguiente a formular la denuncia a la fiscalía. ¿Quiénes se encontraban presentes al momento de los hechos? Mi esposo, francisco torres, Wilden García Reinaldo Milano y mi hijo. ¿Parentesco? Wilder vecino, Reinaldo amistad, francisco torres mi esposo, Reinaldo milano tenemos amistad de años también porque el es casado con una hermana del señor Wilder. ¿Alguna vez ha formulado alguna denuncia por ante los cuerpos policiales’ no porque lo dejamos así para llevar la fiesta en paz, porque le decía que mi esposo que era por necedades en una oportunidad fue por una bolsa de basura, no…¿es la primera vez que tu esposo desafiaba a pelear al funcionario? Si, es la primera vez.
2.- Se hace pasar a la sala al testigo: FRANCISCO ANTONIO TORRES PATIÑO, quien prestó juramento de ley, y dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.498.999, de profesión u oficio: taxista, quien expone: “El día sábado 03-03-2012 nos encontrábamos cuatro amigos Reinaldo Milano, Wilder García, mi esposa, mi hijo menor estábamos disfrutando de un día como cualquier otro y a eso de las 11:30 Francisco Milano, llega a su casa, se introduce en su vivienda escuchando música en mi carro, ya se habían presentado inconvenientes antes por eso y antes que el saliera yo decido poner mi carro con la maleta hacia la guardia como a los veinte minutos el señor sale y me esta llamando en la ventana del copiloto y yo lo estoy ignorando porque ya se habían suscitado problemas con él y de una mala forma le responde a mi esposa que apagaran el carro y ya cuando veo que el esta tratando así a mi esposa yo le salí y le dije que te pasa, y vine y lo empuje y me cuadre y la reacción del funcionario fue que saco su arma de fuego la matraqueo y me apunto y mis compañero trataron de desapartar, y yo en mis 33 años nadie me había apuntado y en una segunda oportunidad me volvió a apuntar el arma, luego se apareció un señor un tal danielito quien estaba con el señor y se metió con el señor Reinaldo quien al tirarle un golpe cayo y nunca llegaron a tocarse el señor wilder estaba tirando golpes, cuando veo que el funcionario esta solo y me le quiero abalanzar y mi esposa me empuja y el cuando ve que voy para allá desenfunda y hace tres disparos y se presentó un zaperoco y después llegó una hermana en estado de ebriedad y me golpeo y vino mi familia y la aguanto, luego el seño llamo al DIBIOZSE con su celular y llegaron los funcionarios de la policía en mala forma y me quisieron llevar y el funcionario de la guardia hablo conmigo y me dijo que no entendía porque, se calmaron los ánimos y yo me dirigí inmediatamente recogimos un casquillo de los tres disparos que el señor percutio y lo llevamos al cicpc a formar la denuncia y me dijeron que fuera a la fiscalía a formular la denuncia”. Es todo.
Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio público, quien interroga a la testigo de la siguiente manera: ¿a usted en algún momento salio algún vecino ese día a reclamarle el volumen de la música? En ningún momento. ¿Tiene conocimiento si alguna persona salio herida por el hecho? No, creo que nadie resulto herido. ¿Tiene conocimiento que el ciudadano Francisco Milano es funcionario policial? Si. ¿A que organismo pertenece? Para la fecha, ese día formaba parte del cuerpo de inteligencia de la policía del estado. ¿La comisión de la policía porque llega? Porque fue llamada por el señor. ¿el ciudadano francisco milano al desenfundar el arma lo apunto a usted de manera directa? Si las dos veces en la cara de manera directa. ¿Sintió que su vida estuvo en riesgo? Por supuesto porque a mi nadie me ha apuntado por un arma porque el la saco, la matraqueo y me apunto. ¿Cuántos disparos efectuó el señor francisco milano? Tres (03) disparos. Es todo.
Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado, Abg. Germis Eugenio Muñoz, quien interroga a la testigo de la siguiente manera: ¿nombre? Francisco Torres Patiño. ¿Precisar hora de los hechos? Once a 11.30 de la noche. ¿el funcionario que denuncio se encontraba dentro de su casa? No el llego de la calle y como a los 20 o 30 minutos salio. ¿Antes habías tenido problemas con el? Jamás, pero en otras oportunidades el señor siempre cuando yo me encontraba en el sitio,. Pareciera que los problemas eran de el hacia mi, porque si se encontraban algunas boletilla porqué alguien las dejaba inmediatamente me acusaba a mi, también se suscito un problema con una basura ya que en una alcantarilla que hay mi familia y su familia botaban basura allí y un día aventó las bolsas y estas se regaron por el suelo. ¿El ciudadano se encontraba tomado para ese momento? No. ¿En su denuncia usted dice que el hoy acusado es funcionario de la policía del estado y estaba adscrito al cicpc y ahora afirma que pertenece a la policía del estado sucre, podría precisar eso? Cuando di mis declaraciones el señor francisco milano estaba en una oficina el CICPC que pertenece al IAPES, cuando fui a la policía el señor formaba parte de la inteligencia de la policía del estado. ¿Cuántos disparos realizo el funcionario? Tres disparos. ¿En el momento de realizar los disparos había una cercanía de alguna de las personas que estaban allí? Si, en el momento que el hace los disparos mi esposa me aparta y estaba cerca de el, el percutio los disparos seria 10 cm. o 15 cm de la humanidad de mi esposa, cerca de su humanidad. ¿Tuvo alguna lesión su esposa? No ninguna lesión. ¿ le quedo nitrito o nitrato en su ropa? (la fiscal objeta) ¿Cómo su esposa estaba cerca le hicieron alguna experticia para ver si se encontraban en sus ropas residuos de pólvora? Antes dije que me dirigí al CICPC a poner la denuncia no se si se lo hicieron. ¿Qué paso con los otros cartuchos percutidos? Los recogió la familia de el sus primas sus sobrinas y recogieron el casquillo. ¿Quién colectó el casquillo? El casquillo lo colecta mi prima Ysamar Yegres, al ver que las familias del señor estaban buscando algo por el piso ella recogió el casquillo, eso fue como a las doce de la noche, ella es mayor de edad. ¿Tu sueles poner la música en tu carro en la calle? No, ¿era la primera vez que lo hacías? No era la primera vez, pero no siempre lo hago. ¿Conoce que existen normas de convivencias que limitan el escuchar la música a altas horas de la noche? Si se de algo, pero en ningún momento cuando paso el problema mi vehiculo estaba a un volumen ensordecedor, todavía puse la maleta para el comando me puse adelante para que el no viniera a reclamar, el si fuera buen vecino. ¿Dónde vives? En san Luis tercero vereda 6 cada Nº 10. ¿Razón por las cuales te le vas encima al funcionario a sabiendas que era policía? Estaba en el vehiculo, el me estaba llamando y yo para evitar algún inconveniente, yo lo estaba ignorando, cuando me bajo de la unidad me voy encima de el porque se puso de malas palabras con mi esposa. ¿Cuántas veces desafió a pelear al funcionario? Primera vez. ¿Cuántas veces lo empujo esa noche? Una sola vez. ¿Quiénes lo acompañaban? Reinaldo milano, wilden García, Aurima Rivero, que es mi esposa y mi bebe Francisco Antonio Torres. ¿el funcionario al momento de sacar el arma de fuego te amenazo de muerte? No pero imaginase un funcionario del IAPES pareciera que el si se vio amenazado por mi porque imagínese un funcionario sacar su arma de fuego… ¿diga todos los hechos se producen por la solicitud del funcionario a decir que le bajara volumen a la música? La mala solicitud del funcionario porque las cosas se dan de la manera en que se piden, ya que el llegaba siempre de mala manera, uno cosecha lo que siembra. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado, Abg. Germis Muñoz, quien interroga a la testigo de la siguiente manera: ¿motivo por que no evito la problemática y fue a denunciar al funcionario a donde trabaja? (la fiscal objeta). ¿Por qué no acudió a los órganos de seguridad del estado en el momento que se suscitaron los hechos para evitar los hechos? (la fiscal objeta). ¿Porque no evito la problemática? Por el tono de voz que tenia con mi esposa, yo me bajo del vehiculo cansado y lo empujo, pero antes de empujarlo le pregunto porque lo hacia, pero yo creo que el como funcionario debió evitarlo mas rápido, yo pienso que si yo me sentía ofuscado de tantas veces que se metía conmigo debió haber evitado, sino que desenfundo su arma y me apunto. ¿Por qué no asistió a un órgano de seguridad a poner la denuncia de la problemática que mantenía con mi defendido? Primero no dije tener problemas con el que el los tenia para conmigo y no acudí a ninguna parte porque uno siempre deja las cosas porque ya conocía quien era esa persona por allá si antes de ser funcionario no saludaba a nadie el se la tira de sabroso por allá imagínese como seria como funcionario con un arma en su cintura. Es todo.
El Juez Profesional no interroga al testigo. Cesó el interrogatorio.
3.- Seguidamente se hace pasar a la sala al testigo: WILDEN GARCIA, quien prestó juramento de ley, y dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.671.280, de profesión u oficio: estudiante y docente, quien expone: “fue un día sábado 03-03-2012, cuando estábamos compartiendo en el sector de puerto sucre, entre a las 11:00pm y 12:00am, cuando llegó el señor Milano con su familia, luego se nos acercó y nos dijo que le bajáramos volumen a la música, la cual no estaba muy alta, allí la esposa de Francisco Torres habla con la esposa de Milano, después se presentó la discusión, Torres se baja del carro, y se pone a discutir, yo estaba presente en ese momento por eso aguante a Torres, la gente esta gritando, unos cinco minutos se aparece un ciudadano en un Corolla blanco, y este le tiró a golpear a Reinaldo Milano, cuando yo fui hacia Francisco Torres, para agarrar a mi cuñado Reinaldo, Francisco se va contra Milano, y comienza nuevamente la discusión, Milano saca su arma de fuego y apunta a Francisco Torres, y hace tres disparos, en ese momento agarro a Reinaldo Milano, en verdad no era para llegar a esto, el funcionario debió evitar la situación, es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo de la siguiente forma: ¿diga que personas estaban en el lugar de los hechos? Francisco Torres, su esposa, Reinaldo milano, mi persona y en ese momento el niño francisco hijo de Francisco Torres. ¿Qué tiempo tenían en ese sitio compartiendo hasta el incidente? Desde la 8:00pm. ¿Tiene conocimiento que si algunas de las personas que estaban en ese lugar portaban armas de fuego? no. ¿Tiene conocimiento de que si Francisco Torres, amenazó al acusado? No, porque no tenía arma de fuego. ¿Tiene conocimiento de que si Milano es funcionario? si. ¿Diga si sabe a que órgano pertenece? A la policía estadal. ¿Cuantos dispararon efectúo milano? Tres. ¿Considera usted que en algún momento estuvo en riesgo su vida? Si, porque saco el arma, todo corríamos peligro. ¿Diga si su persona agredió a Francisco Milano? No, nunca lo agredí. ¿Diga si alguna persona resultó lesionada? Ninguna persona resultó lesionada. ¿Anteriormente al hecho tuvo problemas con el acusado? No en ningún momento. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. GERMIS MUÑOZ, quien interroga al testigo de la siguiente forma: ¿Dígame usted donde vive? En la trinidad. ¿Diga con que frecuencia ustedes va al sector Puerto Sucre? Constantemente voy a esa calle, porque vive mi hermana, tengo amigos cerca de donde suscitaron los hechos. ¿Dígame que fue lo que originó los hechos que se ventilan en le presente juicio? Estábamos reunidos, el señor dijo que le bajáramos a la música, no estábamos al lado de su casa, estábamos a dos locales de su casa, nosotros siempre festejamos ahí, incluso su familia también va. ¿Francisco Torres discutió con Milano? Si estaban discutiendo. ¿Observó si Francisco Torres, haya empujado al acusado? Ellos se empujaron. ¿Diga si vio que Torres empujo a Milano? Si, una vez. ¿Cuándo lo empujo Milano saco su arma? Si, ¿Cuando? Yo voy a aguantar a Torres, cuando veo que el acusado saca el arma, apunta a Francisco Torres; se empujaron y trate de impedirlo. ¿Los disparos los realiza el señor después que se realizan los empujones? Si, los disparos se efectuaron luego que empujaron al señor. ¿Diga donde se encontraba ubicado cuando el ciudadano realiza los disparos? Yo estaba como a tres metros aproximadamente, yo estaba cerca, yo iba agarrar Francisco cuando vi que el acusado sacó el arma, la esposa estaba en el medio. ¿A que distancia se encontraba la esposa del señor Francisco? Ella estaba cerca del señor que efectuó los disparos, como a un metro, en el medio de Francisco Milano y de Francisco Torres. ¿Identifique a todas las personas que estaban en el sitio? A todos los conozco, estaba el señor Reinaldo Milano, Francisco torres, Aurima, luego llegó Milano con su mamá Flor, con su hermana menor y sus dos niñas en el carro, no puede identificar el carro donde llegaron. ¿Diga si después de los hechos hubo discusión entre las dos hermanas? Ya habían sucedió todos los hechos, cuando se pusieron a discutir, llegó la hermana de Francisco Torres, y comenzó la discusión con la hermana de Francisco Milano y la esposa de Francisco Torres. ¿Sabes como se llama la hermana del acusado? no. ¿Vio que ellos se dieron unas manos? So lo se empujaron. ¿Alguien llegó en un Corolla blanco? si, según familiar de Francisco Milano. ¿Con este ciudadano hubo alguna pelea con algunos entre ustedes? Si, lo dije en un principio, hubo un contragolpe entre Reinaldo Milano y la persona que llego en el Corolla blanco.
4.- Se hace pasar a la sala al testigo: REINALDO MILANO, quien prestó juramento de ley, y dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.658.913, de profesión u oficio: docente, quien expone: “el día 03 de marzo 2012, estábamos compartiendo, mi cuñado y Francisco Torres , con su esposa y su niño, como a las 11 u 11.30pn, cuando llegó el ciudadano Francisco, y de mala forma dijo que le bajáramos el volumen a la música, la cual estaba moderada ,y se puso a discutir con la esposa de Francisco torres, Torres se molestó, yo me levanté y hable con el ciudadano Francisco diciéndole que no era la manera de decir las cosas, en ese momento, tratando de que todo se calmara, luego llegó un ciudadano familia de Francisco y se bajo de un carro blanco, y me habló mal, le lance un golpe, me caí, mi cuñado y Frank al ver que estaba en el suelo se pusieron a discutir, Frank se acerca a Francisco y lo empujó y este señor sacó el arma, y disparó tres veces, luego se llamó a una comisión, el guardia llegar habló con Francisco Torres, los policías quisieron llevarnos presos, ellos fueron bruscos, pero la familia no lo permitió, yo le dije a los funcionarios que lo que hizo el ciudadano estaba mal hecho, luego cuando se calmó todo, un familiar de Torres consiguió un casquillo, para demostrar lo que paso. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo de la siguiente forma: ¿El día de los hechos estaban desde que hora reunidos? Teníamos toda la noche, porque al frente vive una abuela. ¿Cuántas personas estaban presentes? William, Aurima, Francisco Torres y su hijo. ¿En sala manifestó que el funcionario llegó de mala forma, sabe usted que él es funcionario? Claro, porque soy vecino y toda la vida ha compartido con nosotros, y los familiares de él también. ¿Por ese conocimiento sabe a que órgano pertenece? Si, a la Policía del Estado, según el uniforme que él siempre cargaba, ahí siempre había funcionarios por su casa. ¿A que se refiere con de malas maneras? Se supone que un funcionario dice buenas noches, y como somos de allí de la comunidad, el mismo debió haberlo dicho las cosas de buena forma, me pareció que no debió haber sido así, a lo mejor tenía un problema con el ciudadano Francisco y trato de justificar eso, y no quiso hablar conmigo que lo conozco. ¿Por qué afirma que la persona que llegó en el vehiculo es familiar del acusado? Se que es familiar porque otras veces ha llegado allí, por eso digo que es familiar, Danielito es el apodo que he escuchado, del hombre que llegó en el carro. ¿La actitud de Danielito fue para que el problema terminara o aumentara? No para que el problema se acrecentara, mucho antes en su casa hicieron una fiesta que terminó tarde y nadie se quejó, en ese sector siempre ponen música, eso queda a cincuenta metros de la guardia, la cual nunca nos han reclamado ¿Qué tan cerca estaban del comando? cincuenta metros máximo ochenta metros. ¿En algún momento vino otro vecino u órgano a quejarse de la música? No para nada, no vino nadie, un guardia nos comento que pasaba, es tanto así que al lado de la guardia ponen música. ¿Cuántos disparos efectuó el ciudadano acusado? Tres. ¿Un familiar de Francisco Torres, recogió una concha eso fue ese día o al día siguiente? Ese día de forma inmediata, cuando todo se calmó, los otros familiares estaban buscando los otros casquillos. ¿Observó que Francisco Milano, empujara Francisco Torres? Si, lo apunta y después hace los disparos, Francisco Torres lo empuja, a lo mejor el se sintió débil y sacó la pistola por eso. ¿Las personas que estaban con usted tenían arma? No, nosotros no tenemos nada de eso. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. GERMIS MUÑOZ, quien interroga al testigo de la siguiente forma: ¿Dígame si declararon en la policía del estado? Si. ¿Recuerda, en una de las preguntas que le hicieron cuantos disparos dijo que ejecutó francisco, que contestó usted? De uno a tres disparos. ¿Quien fue la persona que encontró el casquillo? Isamar Yegres. ¿Diga si los otros casquillos fueron encontrados en el sitio? No lo se, si lo consiguieron no se, si tengo conocimiento que ellos estaban buscando los casquillos. ¿Diga si tiene parentesco con el acusado? Si, su padre es familiar lejano de mi familia, el papá de el es familia de mi mamá de manera lejana, si ¿Diga si ha tenido problemas con el acusado? Para nada. ¿Diga si se encontraba bajo alcohol en ese momento? estábamos tomando y disfrutando. ¿Dígame la hora de los hechos? De 11 a 11 y media p.m. ¿Diga que si el acusado tenia el uniforme? No, estaba de civil. ¿Diga con que frecuencia ustedes se reúnen a escuchar música? La mayoría de las veces, siempre estamos allí, los fines de semana, y sus familiares también se reunían allí, todos comparten en familia, en ese lugar afuera en la calle nos reunimos. ¿Diga si vio cuantas veces el ciudadano empujó al ciudadano hoy acusado? yo vi cuando lo empujo, vi una sola vez que lo empujó. ¿Diga usted donde se encontraba ubicado en el momento que el acusado accionó el arma? A 20 metros. ¿Diga si nos puede decir quienes se encontraban cerca del funcionario cuando efectúo el disparo? La esposa de Torres cerca y Francisco Torres, cuando le percuto el arma. ¿Qué es cerca? Un metro dos metros. ¿Diga si se presentó en los hechos una discusión entre dos damas? Bueno al final de todos los hechos, llegó una hermana de él, muy agresiva y tomada, ella quería pelear con una dama, pero yo no vi nada. ¿Esa dama con quien llegó? No me di cuenta con quien llego. ¿El que llegó en el Corolla es familia del acusado? si, el llegó cuando estaba conversando con él, el familiar llegó a incitar el problema. ¿Usted se agarró con el? si, le di un golpe, falle y me fui al suelo, mi cuñado vino y actúo, mi cuñado peleó con él.
DE LA DECLARACIÒN DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES
5.- Se hace pasar a la sala al Funcionario: CARLOS ALBERTO VIDAL SUAREZ, quien prestó juramento de ley, y dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.662.284, de profesión u oficio: detective, quien expone: “En fecha 07/03/2012, realice Experticia de reconocimiento Legal Nro. 118 m, a unas piezas, relacionadas por uno de los delitos contemplados en la Ley de Aras y Explosivos, a los cuales de la peritación me traslade a la oficial de Guardia de ese despacho donde me suministraron por parte de la victima una pieza la cual resulta ser una concha de vale , calibre 9mm, color dorado, compuesto por manto de cilindro, garganta, reborde, culote y capsula del fulminante, notándose en esta ultima huella de percusión y la inscripción CAVIN 11, la cual arrojo un conclusión de que la pieza descrita es un vestigio, donde se demuestras que hubo uso de arma de fuego para amedentrar o causar lesiones de mayor o menor gravedad, e incluso la muerte cuyo carácter depende de la zona del cuerpo comprometida, de efecto rasante o perforante producido pro los proyectiles disparados por las misma, es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “P.- Diga cuanto tiempo tiene adscrito CICPC: en Cumaná tengo dos años. P. cual es el método científico utilizado para dictar el dictamen pericial: no es mas que el reconocimiento a una evidencia física a al cual llego misma no a través de una cadena de custodia. P.- de acuerdo de su experticia es posible poder modificar alterada la evidencia y tenia alguna incidencia en loso resultado: no, de parte mía caeríamos en una hipótesis por cuanto de parte de al victima y por la parte imputada el simplemente no pudo ser modificada. P.- porque no puede ser modificada: por que se cree en la buena fue de las personas, en este caso la evidencia llego a la misma y se le hizo la experticia: p.- una vez se realizó la cadena de custodia. Si. P.- la evidencia no fue colectada por usted de manera directa es conducida por la victima al CICPC por las características de la Evidencia es posible que pudiera ser modificada: esta evidencia no puede ser modificada. P:- con generalidad a usted le llevan evidencia que no son colectada por funcionarios: si en general la policial del Estado. P:- también existe la posibilidad que pruebas naturales puedan llevar evidencias a los fines de practicar el peritaje: si. P:- a quien esta dirigido el cadena de custodia: la cadena de custodia no es más que un seguimiento que se realiza una evidencia fiscal. P- puede el Ministerio Publico remitir ciudadano con evidencia los fines de que realicen expertitas: si. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. GERMIS MUÑOZ, quien interroga al testigo de la siguiente forma: ¿P.- cual es su cargo en el CICPC: detective Agregado. P.- Usted Experto: TSU en ciencia Policiales. P.- Trabaja para algún laboratorio del CICPC: No trabajo en el Área técnica. P.- la cadena de custodia se da desde la colección de la evidencia en el sitio del suceso; parte desde el sitio de colección en otro orden de ideas puede partir pro la propia victima. P.- en el particular de este caso como llega la evidencia de de la concha al CIPCPC: por parte de la Victima. P.- se hizo fijación de la evidencia: no. P.- la prueba de certeza o de orientación: de certeza. P.- no cree usted que exista una violación de la cadena de custodia: P.- la recolección de la evidencia se cumplieron las formalidad de ley la registro de cadena de custodia: si se cumplió. Es Todo.
MEDIOS DE PRUEBAS DE LA DEFENSA
6.- Seguidamente se hace pasar a la sala la testigo: FLORIBETH RIVAS, quien es medio probatorio de la defensa, la cual prestó juramento de ley, y dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.463.189, de profesión u oficio: docente, quien expone: “nosotros estábamos en una fiesta familiar, y llegamos como a las 2.00 am de la fiesta, yo me fui con mi primo a mi casa, y mi hermano con mi mama, yo llegó a la casa y cuando me voy a quitar la ropa, me llama mi hermano y me dice que se presentó un problema en casa de mamá, cuando llegué vi lo que paso, habían agredido a mi hermano, y a mi primo y a la novia de mi primo, cuando hablo con uno de los que esta en el sitio, mi mamá estaba detrás de mi con mi hermano, y yo veo a Francisco Torres, que se le acercó a mi hermano y lo empujó, cuando empujó a mi hermano trato de empujar a mi mamá, en eso yo me acerqué y le pregunté a Torres que porque empuja a mi mamá, él me mentó la madre y yo también, en ese momento él me agrede y me da en el seno derecho y en el brazo, dejándome un hematoma. Cuando él me da el golpe yo me puse a discutir con él, todos me cayeron encima a mi, luego se armó todo la pelea, con la esposa de Torres, la cual se me lanzó encima, y me desafió y yo le dijo para agarramos, luego nos calmamos. Al llegar la policía, Torres ofendió a los funcionarios, luego encerraron a torres en la casa porque estaba agresivo, yo le dije a los policías que se lo llevaran, pero no pudieron porque estaba en la casa encerraron. Luego una muchacha se paró en medio de la calle y dijo que iba hacer lo que sea para botar a mi hermano de la policía. Nos calmamos, la policía se fue, yo quede molesta, el domingo fui a poner la denuncia, fui al CICPC, para que me examinaran el golpe, el médico me examinó, el cual me dijo que ese hombre debió haber estado detenido. Fui a la fiscalía donde puse la denuncia por violencia de género. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. GERMIS MUÑOZ, quien interroga al testigo de la siguiente forma: ¿Diga si recuerda la fecha en que estuvo en el Cicpc? Lunes cinco de marzo, del año 2012. ¿A que hora aproximadamente ocurrieron los hechos que narra? a las 2:00 am. ¿Dígale al tribunal la persona que la agredió? Francisco Torres Patiño, una dama se me fue encima y una tía que se llama Livia Patiño. ¿Se encontraba presente en el momento que su hermano accionó el arma? No, pero si me contaron los hechos. ¿Dígame que si es frecuente que en casa de su mamá, se reúnan familiares suyos a tomar? Mi familia no acostumbra a eso, las persona se que se reúne allí es Francisco Torres, todos los fines, se pone en ese sitio, desde el día hasta la madrugada. ¿Diga en que fiscalía hizo la denuncia? Ante la de violencia de género, no se que paso con la experticia practicada a mi persona. Es todo.
6.- Se hace pasar a la sala al Testigo FLOR DE MARIA RIVAS DE MILANO, quien prestó juramento de ley, y dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.500.975, de profesión u oficio: Ama de Casa quien expone: eran el día tres de marcazo estábamos en una fiesta de un sobrino en un fiesta familiar y el niño Francisco me dice como a la una mama me duele la cabeza, vámonos, y nos fuimos cuando vamos llegando a la casa alrededor de un cuatro para las dos de la mañana como esa hora, encontramos a esto jóvenes con su carro con volumen muy alto no era la Primera vez todo la semana habían lo mismo, entramos en al casa y lo hicieron caso, y cuando entramos a la casa escuche una bulla y cunado veo que mi hijo le estaba diciendo que bajarán al música , el con quien realmente hablo fue con su Primo reinal do Milano, el no se dirigió a mas nadie, cuando el estaba Bajando llega mi sobrino, y ve que Reinaldo se altero, y mi sobrino le pregunta que esta pasando pachi, llegó el otro Joven que llaman Wilmer y Reinaldo le lazan golpes a mi sobrino, y estaba tan borracho que el se cayo mi sobrino esquivo el golpe, en eso llega el otro que llaman Wilmer y se le fue encima a mi sobrino y entre los dos estaban dándole golpes y Francisco Torres estaba como tres metros por que la señora de él lo tenía aguantado y él se le soltó, y el es delgadito, y los tres le dieron golpes y dije lo vana a matar, allí es cuando Fráncico mi hijo acciona el arma e hizo un disparo al aire y que para mi nunca tuve de acuerdo con eso, pero si no lo hace hay un tragedia peor, los tres estaban tomando, después que pasa eso llega la hija mía y se conseguía con al discusión y yo salgo y digo estos viven por el carajo y vienen a echar vaina apara acá , yo tengo cuarenta años viviendo por allí , a y no me conocen por grosera, cuando francisco escucho las palabras que yo si dije se áspero y corrió hacia mi y me empujo en eso la hija Floribel ella se le fue encima a el y le dijo que le vas a apegar a mi mama, entonces el le lazo el golpe a ella, el le pegó a ella, yo no me caigo por que me sostuve por que si yo caigo me aporreo la cabeza siguió la discusión y vino una tía de el a pegarle a la hija mía y un primeo del el la aguanto cuando mi hijo hizo el disparo la señora de el lo tenía tres metros ni el ni ella estaban cerca de el. Entontece llegó la policía y ellos lo insultaron a la policía, y les dijo vendido, amenazaron a mi sobrino, a la novia de el le aporrearon un seno, ella no puso denuncia ni hija si puso denuncia, le rompieron el vidrio al carro. Es todo.
Seguidamente se le otorga la palabra al defensor privado, abg. Germis Jose Eugenio Muñoz, quien interroga al testigo de la siguiente manera: P.- Francisco Milano, estaba Ingiriendo bebidas Alcohólicas: no, tenía problemas de salud. P.- Cuantos disparo realizó Francisco Milano: uno al Aire. P.- a que hora sucedieron los hechos: como a las dos de la madrugada. P.- observo su el ciudadano Francisco Torres agredió A Francisco Milano: si el es un atrevido. P.- que tipo de agresiones le realizó, Francisco Torres a Francisco Milano: empujones, francisco mi hijo mantuvo la calma tratando de apaciguar la cuestión. P.- como se llama su sobrino que acaba de nombrar: Daniel Salazar Rivas. P.- quienes agredieron a su sobrino Francisco Torres, Reinaldo Milano, y Wilder. P.- que tipo de agresiones le hicieron su sobrino: golpes, en la cabeza, son más altos, más fuertes. P.- por que sus hijo acciono el arma de fuego: yo digo si el no acciona eso allí pasa algo malo. P.- Francisco Milano se encontraba de Servicio: no, por que el estaba con Nosotros en la fiesta. P.- como se llama su hija: Floribel Rivas. P.- Floribel resuelto herida en ese día: fue golpeada. P.- quien golpeo a su hija: Francisco Torres. P.- los señores que estaban con francisco torres Vivian esa calle: uno solo. P.- el ciudadano Francisco Torres en donde reside: en la Urbanización San Luís. P.- podría informar si esto ciudadanos acostumbran a realizar estos tipos de evento en la vía pública: todos los sábados, cuando lo veían a el que llegaba le subían el volumen. P.- quien es la persona que vive al lado de la residencia que es familia de usted. La mama de Reinaldo, una tía, la familia milano. . Es todo.
Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio público, quien interroga al experto de la siguiente manera: Diga usted desde que hora se encontraba fuera de su casa: como a aluna y media a dos de la mañana. P.- desde que hora estaba usted e la reunión Familias: como a la seis a siete, nos fuimos un poco tarde. P.- a esa hora que se van para la fiesta ya estaban esas personas allí: si. P.- quienes eran esa persona: francisco Torres, Reinaldo Milano, Wilder la esposa y un niñito. P.- presencio el momento cuando Francisco Su hijo le reclamo para que bajaron a la música: no P.- como le consta que el reclamo fue de buena manera: yo le pregunte doctora, y yo conozco a mi hijo y se que no es una persona violenta y no era la primera vez que tenían problemas. P.- usted observo si alguna de las persona sacara a relucir arma de fuego: ninguno el único que fue Francisco. P.- al policial se presento por que llamaron o llego casualidad: la llamaron. P.- tienen conocimiento quien la llamo: creo que fue mi hijo. P.- que órgano del estado se presento al lugar: la policía del estado. P.- su hijo es funcionario Policial: si. P.- q que órgano policial pertenece: al estado en Santa Fe. P.- cuantas veces disparo su hijo ese día: una vez. P.- alguna otra persona efectuó disparo previo: no. P.- cuantas personas se encontraba presente al momento que su hijo efectúa disparo: ya había salio toda la familia de ello. P.,- estaba presente en el momento que su hijo efectuado el disparo: si. P.- usted había ingerido bebidas alcohólicas: no tomo. P.- su hijo: Tampoco. P.- su hija: ella si toma, pero para el tiempo que tuvimos no estaba borracha: P.- es decir no estaba en estado de ebriedad: no. P.- que hacia su hija en sitio del suceso: ella vino por que mi otra hija la llama que había un problema en la casa. P.- la actitud de ella era apaciguar: si. P.- Daniel Salazar vivían en su casa: no el vive en casacaza. P.- como llega Daniel allí: por que el volvió. P.- tiene conocimiento si alguien lo llamo: al nadie lo llamo. P.- el había ingerido bebida alcohólicas: eso no se lo se decir por que el no estaba conmigo en la mesa, P.- cuantas denuncias puso usted como dueña de la casa: ninguna por que yo tenia muy buena mistad con la familia. P.- por que nunca denuncio esa situación: por que esa gente era como familia. P.- si era como familia, se reunían allí: si. P.- su familia compartió con ellos: no mi familia no, solamente yo tenía amistad con su familia. P.- su hijo denuncio algún momento esa situación: no. P.- cuantas personas se plegaron a los reclamos de usted: todas esas personas. P.- Como se llaman esos vecinos que salieron: Vivian Patiño, Maria Patino, Josefina Patiño, Amarilis Izguaro, Josefina Milano, carmen Milano, Maribel la Esposa de Milano. Laura de Rodríguez, son los recuerdo. P.- quien Livian Patiño: es tía de Fran Torres. P.- Maria Patiño. Tía de el. Josefina milano. La mama. P.- Laura Rodríguez: es una Vecina. P.- estas personas salieron por el ruido de la Música: si. P.- que distancia haya entre la música y el comando Regional de la Guardia Nacional: de 80 a a 100 Mts. P.- la Guardia Nacional Llego al Sitio: pasaron. P.- no se detuvieron: no. P.- a que hora ocurrió el problema entre su hijo y francisco a Torres: en la una y cuarenta y cinco a las dos de la mañana. P.- Daniel Soalzar se mantuvo en el sitio en todo el momento: si. P.- cuando llega los funcionarios policiales vieron lo vidrios rotos: si. P.- tiene conocimiento si sobrino puso la denuncia por eso: no. P.- a que hora se retiro Daniel del lugar: después que paso, que se fue la policía, la novia se lo llevo, cuando el se iba lo amenazaron. Es todo.
8.- Seguidamente se hace pasar a la sala al testigo: MILANYELA DE LOS ANGELES DUQUE, quien prestó juramento de ley, y dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.703594, de profesión u oficio: del hogar, quien expone: La noche que ocurrió los hechos establo primero en un fiesta de un sobrino de la cual llegamos a la una media a dos de la mañana, cuando llegamos se encentraban esas personas tomando con un volumen alto, en el carro de Francisco torres, y llegamos con los niños dormidos, mi marido sale a decirle a ellos que por favor le baje le volumen de la música se lo dice a un primo de el que estaba allí bebiendo, el primero le dice que si le van a bajar volumen , en eso lleva la esposa del señor y por chocancia le sube el volumen a la música, el señor Francisco Torres, dice que no le va a bajar volumen a la música, que el ya estaba cansado de eso, y fue cunado se altero y empezó insultar y empesga decir Grossa y yo le dije a la esposa de que lo controlará a su esposa, por que l no iba a pelar, y ella me dijo que ya el estaba cansado, y yo le dije que le bajara el volumen que yo tengo a unos niños a allí, el seguí insultando desafiando a pelar, y en ese memento llega un primo de el , y el pregunta que esta pasado y en donde se acerca Reinaldo y el se tomó de una manera y le lanzo un golpe y estaba ebrio y se cayo, a allí llegaron a golpearlo , y el tuvo que sacar el armamento hizo un disparo al aires, y se calma eso, y llega la hermana del y en un momento llega la mama de Francisco y dice que por que si viven tan lejos viene a poner la música, y el de falta de respeto la empuja y floribel le dice por que empujaba a su mama que respetara, allí es cuando el señor Francisco le da golpe a la hermana y como la familia de el estaba agresiva, y el cuando Francisco llama a la policía, y ellos insultan a los policías, yo se que ellos no iban a tener consideración con mis hijos, por que ellos tenían s u hijos allí e inclusive hubo in momento que le dije a la esposa de el que respetara, y ella me dijo que ella lo que quería que su marido lo golpeara, en ningún momento se controlaron y enceraron al Señor Francisco, por que no fueron a la guarda, por que tiene que tomar ala justicia en sus manos, de verdad no se que fue lo que le paso a ellos. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. GERMIS MUÑOZ, quien interroga al testigo de la siguiente forma: P.- el señor Francisco Milano se encontraba de servicio ese día: no. ¿P.- a que hora sucedieron os hechos: de una y media a dos de la mañana: P.- el Señor Francisco Torres agredió al ciudadano Francisco Milano: si verbalmente le decía grosería, a incitando a pelara, lo empujo varias veces. P.- quien es golpean a la ciudadano Daniel Salazar: Reinaldo, Wilder, creo, y Francisco. P.- lo que me esta diciendo lo observo: si. P.- por que el ciudadano Francisco Milano, accionó su Arma de Fuego: por que fue el momento que estaba agrediendo al Primo y por que el acciona alarma y se apegué todo. P.- en esos hechos algún vehiculo automotor fue objeto de violencia: el carro del muchacho primero del el; creo que le dieron golpe y le rompieron un vidrio. P.- el ciudadano Floribel Rivas fue objeto de violencia ese día: si fue golpea da por Francisco. P.- cual fue la actitud de su esposo cuando hablaba con Reinaldo que bajara el volumen: tranquilo, yo también estaba cansad de los fines de semana ese mismo problema, el volumen alto. Es todo.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo de la siguiente forma: P.- a que hora ocurrieron los hechos: una y media a dos de la mañana ., P.- estaba dentro de su casa todo el día: todo el día cuando salimos a la fiesta y regresamos a esa hora y salimos de la casa a la seis de la tarde. P.- a las seis de la tarde cuando salieron estaban ello escuchando música: si estaban. P:- cuantas personas se encontraba allí escuchando música. Francisco Torres, la esposa, Reinaldo y el Otro muchacho Wilder y el bebe que lo tenían allí. P.- presencio el momento que su esposo le fue a decir a ellos que bajara la música; si. P.- en que termino se produjo ese reclamo: cuando el ve el que se dirige se acerca rehilando y le dice primero baja el volumen y el dijo lo que lo voy a decir que le bajen volumen y en seso la esposa se mete en el carro y el sube el volumen. P:- no hubo discusión directa entre Francisco milano y Francisco Torres. En ese momento, no, el decía que ya lo tenían arrecho y fue cunado lo empezó insultar. P. esas situaciones referidas eran todo el tiempo: los fines de semana. P. por esa situación de la música, en donde usted puso la denuncia: no se puso denuncia. P.- presencia el momento que su esposo saco el arad de reglamento en el sitio: si. P.- salía hacer el reclamo portando el arma de fuego: si por que el la tenia, estábamos llegando de la calle y no se había quitado la ropa. P.- tiene conocimiento si el arma es de uso propio o de un cuerpo policial: de un cuerpo policial. P.- su esposo es Funcionario Policial. Si. P.- a que órgano policial trabaja su esposo: a la Policía del Estado Sucre. P.- Tiene conocimiento cuantas veces disparo sus Esposo: una sola vez. P.- en que momento se efectúa el disparo.: ello estaba, golpeando al muchacho.- P:- quienes era ellos: Reinado, francisco, y Wilder. P.- su esposo a que distancia se encontraba del sitio de la agresión al sitio de disparo: a un Metro. P. el se acerca: si por que ve que están golpeando a primero. P.- se encontraba alguna persona al moenmgto9 que sus esposa efectúa el disparo: en ese momento no. P.- por que llega Daniel al sitio: Por que el venia detrás de nosotros a traer una Hermana de mi esposo de que vive por el salado. P. cual fue la actitud de el: bueno el se bajo tranquilo, a preguntarle a mi marido que era lo que estaba pasando, y en ese momento es cuando Reinaldo le tira el golpe. P.- Daniel denuncio eso hecho en vista de haber sido agredió: no denuncio. P.- diga usted que distancia del sitio de la música y el Comando de Guardia Nacional Bolivariana: más o menos una distancia de 25 Mts, como a una cuadra. P.- los funcionarios fueron llamado o pasaron por el sitio: mi marido lo llamo. P.-. esa llamada se efectuó antes o después de los disparos: no, cuando el disparo se realiza cuando le están dando golpe a primero, no recuerdo. P.- hubo otro disparo en el sitio: no uno solo. P.- sabe y le consta si las persona que estiba allí, portaban arma de fuego: no se. P.- nada efectuó el disparo solamente su esposo: si. P.- por que llega Floribel al sitio: por que la hermana menos de el la llamo. P.- a que vino: a ver lo que estaba pasado, hubo un momento que la novia del primero recibió un golpe en seno: p. en donde denuncio la novia del primero eso: no se. P.- su esposo ingirió bebida alcohólicas. No. P.- Floribel ingirió bebidas: no se. P.- Daniel ingirió bebidas en esa fiesta: yo estaba pendiente de mis hijos. P.- diga usted quien es salieron reclamar, vecino: los vecinos que salieron de se que mi esposo hace el disparo, salieron al familia de el, la esposa del señor Reinaldo,. Mama P.,-. Salieron en contra del Señor Francisco Torres: como son familia de ellos salieron encontrar de mi marido.- dígame el nombre de las personas que salieron: tengo doce años, viviendo por allí las conozco de vista hay una que se llama Mery; Libia, Chepa, Amarilis, una hija de chepa, la mama de Reinaldo, la esposa de Reinado y una tía no me acuerdo del nombre, quien salió porque le molestaba la música: una señor a que se llama Laura. Ella también dijo que se pasaba, que ellos como son boleros, P.- que relación hay entre sucede el Familiar de Francisco Torres: son vecino, por que Francisco no vive por allí vive por el cumanagoto. P.- en alguna oportunidad ha compartido contesta gente: bueno nosotros en particular no, mi marido y yo no. P.- si alguien de su grupo familiar ha compartido con ellos: nunca. P.- que pasó una vez que llego la policía al lugar: ello preguntaron que paso lo que estaba pasando Francisco Torres empezó a insultar a los policías, y las tías lo agarraron y lo llevaron para la casa de la señora Mery, insultando a los policías diciendo groserías. P.- no se lo llevaron detenido: no, por las tías y los demás familiares lo metieron a la fuerza. P.- quien el día la versión de los hechos acá la policía cuando llegan: ni esposo. P.- su marido siempre porta el arma de regularmente: cuando la tenia si. P.- cuando la tenia a que ese refieres: después de esos hechos se la quitaron, la misma policía P.- como tiene conocimiento que la misma policial le había quita el armamento: por que vivo con el y el me dijo que arma se la había quitado la policial.
DE LA DECLARACIÒN DE EXPERTOS
Se hace pasar a la sala al funcionario: JORGE GOMEZ, quien prestó juramento de ley, y dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.659.041, de profesión u oficio: experto en el área balística quien expone: “fui designado para practicar experticia de reconocimiento legal, mecánica, diseño y comparación de balística, a un arma de fuego, un cargador, tres balas y una concha. Al arma tipo pistola marca golck, calibre 9mm, modelo 17, de acaba superficie tenifer, conjunto de mira conformado por alza y guión fijos, sistema de seguro conformado por tres: el primero bloqueo del disparador ubicado en el mismo, el segundo bloque de percutido del percutor ubicado en la parte interna de la corredera y el ultimo seguro de caída, el mismo evita el movimiento del percutor hacia delante, ubicado en la parte interna de la caja de los mecanismos, presenta un cañón con una longitud de 110 mm, poseen un rayado poligonal, hexagonal, dextrógiro, es decir, hacia la derecha , mecanismo de acción simple y doble, empuñadura conformada por la prolongación de la caja de los mecanismos, elaborada en material sintético de color negro, serial de orden GRF-981, ubicado en la recamara del lado de la corredera y en una platina debajo del cañon, esta arma presente las siglas del IAPES OP011. Cargador elaborado en metal descubierto de material sintético de color negro, con capacidad para alojar 17 balas, de calibre 9mm, dispuesta en columna doble. Tres balas para arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, fuego central, marcas NNY, de forma cilindro ojival, de estructura blindada, sus cuerpos se componen de proyectil, pólvora y concha con capsula fulminante. Y una concha que conformaba el cuerpo de balas, para arma de fuego calibre 9mm, marca cadim, su cuerpo se compone de manto de cilindro, reborde, Garganta y culote con capsula fulminante. A fin de examinar el mecanismo de accionamiento del arma de fuego en estudio de la pistola, se hizo necesario realizar disparos de prueba con la misma, utilizando para tal fin las balas suministradas, quedando dichos disparos en calidad de deposito para futuras comparaciones. Observando la concha suministrada se constató, que presentan una huella repercusión directa y comprensión, originadas por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego, que las percuto, la cual permite la individualización. Para determinar si la concha fue o no percutida por el arma de fuego u otra arma distinta, se efectuaron disparos de prueba con la misma, a fin de obtener las piezas correspondientes del microscopio de comparación balística, dando como resultado lo siguiente: una vez realizados los disparos de prueba al arma suministrada como incriminada, se constato que párale momento de realizar la presente experticia se encontraba en buen estado de funcionamiento y que realizada la comparación balística se obtuvo resultado positivo, es decir la concha fue percutida por el arma de fuego objeto de la experticia. Es todo.
Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio público, quien interroga al experto de la siguiente manera: ¿Diga cuanto tiempo tiene usted adscrito al CICPC? 10 años. ¿En ese período, en que área ha estado? En la parte de balística. ¿Cuál es el método científico utilizado para realizar la experticia? realizamos una experticia mecánica y de reconocimiento para verificar el funcionamiento de arma de fuego, luego se hace una experticia d comparación balística, y se compara la concha y el arman de fuego suministrados, se hace la prueba de los disparos, se compara, las conchas incriminadas, dando positiva, es decir la concha fue percutida por el arma. ¿Considera que el material o la concha incriminada cumplían con los requisitos para la comparación de balística? Si tenía las caracterizas para individualizar ¿dígame el grado de certeza de la experticia? un 100 por ciento exacto, ya que es un microscopio avanzado. ¿Los resultados son irrefutables? Si. ¿El arma por usted peritada pertenece a quien, a un órgano del estado? Si pertenece a un órgano del estado. ¿Diga usted si puede exponer sobre alcance de una 9 mm? Puede ocasionar la muerte. Es todo.
Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado, Abg. Germis Eugenio Muñoz, quien interroga al funcionario (EXPERTO) de la siguiente manera: ¿Quién le suministro las evidencias? Fueron suministradas a través de un memorando a través de la cadena de custodia, en donde se dice que se va a realizar, no se el nombre del funcionario. ¿La cadena custodia en que consiste? En el sitio se colecta evidencia, se plasma en planilla, el funcionario colecta la evidencia y la entrega, luego la recibe otro funcionario. ¿Es experto en balística? Si. ¿Dentro de su experiencia usted podría decirme su acciono un arma de fuego cerca de usted, que podría pasar? Mi trabajo es referente a balística comparativa.
Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado, Abg. Germis José Muñoz, quien interroga al funcionario de la siguiente manera: ¿Puede precisar cuantas veces se percutó el arma de fuego? No. ¿En que departamento se colecta la evidencia? Inspecciones técnicas. ¿Esta prueba es de certeza u orientación? Certeza. ¿Si percutimos un arma a pocos metros, al percutirla la bala sale a mano derecha, esta puede acusarle lesiones a la persona que tengo al frente? Todo Depende. Es todo.
INCORPORACIÒN DE PRUEBAS DOCUMENTALES, de conformidad con el artículo 341 del COPP
1) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 118, de fecha 07-03-2012, suscrita por el Funcionario CARLOS VIDAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 43 y su vuelto, de las presente actuaciones,
2) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECÁNICA, DISEÑO y COMPARACIÓN BALÍSTICA de fecha 21-09-2012, suscrita por los Detectives GÓMEZ H, JORGE y MARCANO E, EGLYS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante a los folios 13 y vuelto y 14, de las presente actuaciones.
3) ACTA DE ENTREGA DE ARMAMENTO, de fecha 10-01-2012, a nombre del ciudadano FRANCISCO JAVIER MILANO RIVAS, cursante al folio 36 y su vuelto, de las presentes actuaciones.
4) ACTA DE NOMBRAMIENTO de fecha 01-11-2009, a nombre del ciudadano FRANCISCO JAVIER MILANO RIVAS, cursante al folio 17 de las presentes actuaciones.
5) REGISTRO DE CADENAS DE CUSTODIAS Y EVIDENCIAS FÍSICAS Nº 138-12, cursante al folio 44 y su vuelto, de las presente actuaciones, las cuales fueron leídas por la secretaria de sala.
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en la norma adjetiva penal, es decir, con aplicación de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Tribunal recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican y llegar a la conclusión que en el párrafo final de esta sentencia se asentará.
Con las anteriores pruebas documentales detalladas, que fueron sometidas al contradictorio y algunas de ellas leídas por su lectura, se puede evidenciar la actuación que tuvieron los funcionarios antes mencionados. De sus actuaciones se observa que existe una relación específica y detallada y que en armonía con los dichos de los funcionarios expertos comisionados para la practica de diligencias en esta causa, una vez que se someta al contradictorio los elementos de probanza, se verificará si evidentemente ha quedado demostrado el delito por el cual acusa la representación fiscal, pues ya que se determinará como se originó y las circunstancias muy particulares del caso. Dejando expresa constancia que las experticias y demás actuaciones practicadas, fueron realizadas atendiendo reglas propias del tipo de diligencias, en razón de ello el Tribunal las analizará y les dará su pleno valor probatorio en la oportunidad de analizarlas, y así se declara.-
Así se tiene entonces que en la oportunidad que compareció ante la sala de audiencias la ciudadana AURIMA DEL CARMEN RIVERO, esta manifestó “ El día 03-03- 2012, día sábado a eso de las 11: 11.30 de la noche nos encontrábamos en la calle Mariño sector puerto sucre compartiendo cuando llego el ciudadano Francisco Milano con su familia y entro a su casa y como a los 10 minutos volvió a salir se dirigió hacia mi esposo y lo estaba llamando y mi esposo no le hacia caso porque no era la primera vez que el se dirigía hacia el por muchas cosas que a el le molestada, en ¿eso mi esposo no le hace caso y me dirijo hacia a el a preguntarle que quería y me dijo que por la hora la música la bulla que no esta permitido y yo le dije que porque, y el dijo que yo puedo llamar para que apaguen la música y yo le dije que cuando tu pones tu música en tu casa yo no te digo nada, y el dijo que por la hora eso no es así, y me dijo apaguen eso apaguen eso, cuando mi esposo ve que yo estoy hablando con él, le dice que es lo que te pasa a ti y mi esposo lo empuja para desafiarlo a pelear, (resaltado del tribunal) ya que eso era todo el tiempo, el lo desafía a pelear, cuando lo desafía el señor saca su arma de fuego y la matraquea apuntando a mi esposo, dos veces no le importó que estaba un niño, el señor Wilde y Reinaldo, lo aguantan y mi esposo continúa diciéndole que porque con el, el señor hizo una llamada y al lugar llego otro señor en un carro blanco y Reinaldo le dijo que no podía llegar en esa situación y el señor lo empujo y lo quiere golpear, Reinaldo cuando le va a dar se cae, viene el señor Wilde y le tira unas manos al señor del carro blanco, porque el vio al cuñado en el suelo y el va y le pregunta que paso y el señor Reinaldo le dice que el joven este que llegó no pregunta y quiere meterse en la cuestión; después Reinaldo se fue a las manos con el muchacho, cuando mi esposo ve que Wilder esta peleando con el muchacho quiere ir a desapartar y no le basto que estaba con la novia, y quería seguir insistiéndole con los muchachos, después el joven se montó en su carro y en vez de irse tranquilo iba manejando flojo burlándose de nosotros, saludando y tirando besos, luego de eso llegó una hermana del ciudadano acá como una salió agrediendo a mi esposo, hinchándole el cuello, después de eso mi esposo seguía desafiando al ciudadano aquí a pelear, porque la tenia agarrada con el, (resaltado del tribunal) que si era guapo por tener un arma y apuntando a mi esposo, que hubiese hecho el si le hubiera dado un tiro a mi esposo y a mi, ya que siempre que llegaba nunca llegaba de buenas maneras mi esposo lo que quería era arreglar el problema con el, luego yo voy a hablar de nuevo con el señor, quien vuelve a sacar el arma de fuego efectuando tres disparos y no le importó que estábamos cuerpo a cuerpo, no le importó que yo estaba allí y una vez que suben las balas bajan, en eso llegó una comisión de la policía porque querían que se llevaran preso a mi esposo, yo le dije que si se iban a llevar a alguien preso que se los llevaran a los dos,…” Y a preguntas que le formula la representante fiscal: ¿Cuantos disparos realizó el acusado? Tres disparos. ¿Anterior a los disparos el funcionario una vez que desenfunda el arma de fuego amenazó a su esposo y a los presentes en el sitio? no, pero al una persona sacar un arma y la matraquea es para disparar, no lo amenazó pero la sacó y lo apuntó dos veces a mi esposo y después dispara el arma. Por su parte, en la oportunidad de declarar el ciudadano FRANCISCO ANTONIO TORRES PATIÑO, expuso: “ El día sábado 03-03-2012 nos encontrábamos cuatro amigos Reinaldo milano, Wilder García, mi esposa, mi hijo menor estábamos disfrutando de un día como cualquier otro y a eso de las 11 11:30 Francisco Milano llega a su casa, se introduce en su vivienda, estábamos escuchando música en mi carro, ya se habían presentado inconvenientes antes por eso y antes que el saliera yo decido poner mi carro con la maleta hacia la guardia, como a los veinte minutos el señor sale y me esta llamando en la ventana del copiloto y yo lo estoy ignorando porque ya se habían suscitado problemas con él y de una mala forma le responde a mi esposa, que apagaran el carro y ya cuando veo que el esta tratando así a mi esposa yo le salí y le dije que te pasa, y vine y lo empuje y me cuadre y la reacción del funcionario fue que sacó su arma de fuego la matraqueó y me apuntó y mis compañeros trataron de desapartar, (resaltado del tribunal) y yo en mis 33 años nadie me había apuntado y en una segunda oportunidad me volvió a apuntar con el arma, luego se apareció un señor, un tal Danielito, quien estaba con el señor y se metió con el señor Reinaldo quien al tirarle un golpe cayó y nunca llegaron a tocarse el señor Wilder estaba tirando golpes, cuando veo que el funcionario esta solo y me le quiero abalanzar y mi esposa me empuja y el cuando ve que voy para allá desenfunda y hace tres disparos y se presentó un zaperoco y después llegó una hermana en estado de ebriedad y me golpeó y vino mi familia y la aguantó, luego el señor llamó al DIBIZSE con su celular y llegaron los funcionarios de la policía en mala forma y me quisieron llevar y el funcionario de la guardia habló conmigo y me dijo que no entendía porque, se calmaron los ánimos y yo me dirigí inmediatamente recogimos un casquillo de los tres disparos que el señor percutio y lo llevamos al cicpc a formar la denuncia y me dijeron que fuera a la fiscalía a formular la denuncia…”En cuanto a la declaración rendida por el ciudadano WILDEN GARCIA, quien expuso: “fue un día sábado 03-03-2012, cuando estábamos compartiendo en el sector de Puerto Sucre, entre a las 11:00pm y 12:00 am, cuando llegó el señor Milano con su familia, luego se nos acercó y nos dijo que le bajáramos volumen a la música, la cual no estaba muy alta, allí la esposa de Francisco Torres, habla con la esposa de Milano, después se presentó la discusión, Torres se baja del carro, y se pone a discutir, yo estaba presente en ese momento por eso aguante a Torres, la gente esta gritando, unos cinco minutos se aparece un ciudadano en un Corolla blanco, y este le tiró a golpear a Reinaldo Milano, cuando yo fui hacia Francisco Torres, para agarrar a mi cuñado Reinaldo, Francisco se va contra Milano, y comienza nuevamente la discusión, Milano saca su arma de fuego y apunta a Francisco Torres, y hace tres disparos, en ese momento agarro a Reinaldo Milano, en verdad no era para llegar a esto, el funcionario debió evitar la situación…” Y a preguntas que realiza la defensa ¿Francisco Torres discutió con Milano? Si estaban discutiendo. ¿Observó si Francisco Torres, haya empujado al acusado? Ellos se empujaron. ¿Diga si vio que Torres empujo a Milano? Si, una vez. ¿Cuándo lo empujó, Milano sacó su arma? Si, ¿Cuando? Yo voy a aguantar a Torres, cuando veo que el acusado saca el arma, apunta a Francisco Torres; se empujaron y trate de impedirlo. ¿Los disparos los realiza el señor después que se realizan los empujones? Si, los disparos se efectuaron luego que empujaron al señor. ¿Diga donde se encontraba ubicado cuando el ciudadano realiza los disparos? Yo estaba como a tres metros aproximadamente, yo estaba cerca, yo iba agarrar francisco cuando vi. que el acusado sacó el arma, la esposa estaba en el medio. ¿A que distancia se encontraba la esposa del señor francisco? Ella estaba cerca del señor que efectuó los disparos, como a un metro, en el medio de Francisco Milano y de Francisco Torres. De la declaración rendida por el ciudadano REINALDO MILANO, quien expone: “el día 03 de marzo 2012, estábamos compartiendo, mi cuñado y Francisco Torres, con su esposa y su niño, como a las 11 u 11.30 p.m., cuando llegó el ciudadano Francisco, y de mala forma dijo que le bajáramos el volumen a la música, la cual estaba moderada y se puso a discutir con la esposa de Francisco Torres, Torres se molestó, yo me levanté y hablé con el ciudadano Francisco, diciéndole que no era la manera de decir las cosas, en ese momento, tratando de que todo se calmara, luego llegó un ciudadano familia de Francisco y se bajó de un carro blanco, y me habló mal, le lance un golpe, me caí, mi cuñado y Frank al ver que estaba en el suelo se pusieron a discutir, Frank se acerca a Francisco y lo empujó y este señor sacó el arma, y disparó tres veces, luego se llamó a una comisión, el guardia al llegar habló con Francisco Torres…” El defensor privado formuló preguntas ¿Diga usted donde se encontraba ubicado en el momento que el acusado accionó el arma? A 20 metros. ¿Diga si nos puede decir quienes se encontraban cerca del funcionario cuando efectúo el disparo? La esposa de Torres cerca y Francisco Torres, cuando le percuto el arma. ¿Qué es cerca? Un metro dos metros.
Ahora bien, como quiera, que estas declaraciones fueron ofrecidas por testigos presénciales del hecho, procede este juzgado a su análisis a los fines de darle su justo valor.
Ciertamente de ellas se desprende circunstancias de tiempo, modo y lugar, también es cierto, que de ellas se desprende inconsistencias, es decir, no hay precisión en detalles que son relevantes para el Tribunal poder valorarlas y darles el valor probatorio que ellas merecen; púes si bien el delito por el cual es juzgado el acusado de autos es el de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, y las declaraciones rendidas por estos ciudadano han sido contestes en afirmar algunos aspectos de interés, como es el caso de la ciudadana Aurima del carmen Rivero, cuando mi esposo ve que yo estoy hablando con él, le dice que es lo que te pasa a ti y mi esposo lo empuja para desafiarlo a pelear, (resaltado del tribunal), (omissis) luego de eso llegó una hermana del ciudadano acá como una salió agrediendo a mi esposo, hinchándole el cuello, después de eso mi esposo seguía desafiando al ciudadano aquí a pelear, porque la tenia agarrada con el, (resaltado del tribunal).
En cuanto al ciudadano FRANCISCO ANTONIO TORRES PATIÑO, señaló (omissis) ya se habían presentado inconvenientes antes por eso y antes que el saliera yo decido poner mi carro con la maleta hacia la guardia, como a los veinte minutos el señor sale y me esta llamando en la ventana del copiloto y yo lo estoy ignorando porque ya se habían suscitado problemas con él y de una mala forma le responde a mi esposa, que apagaran el carro y ya cuando veo que el esta tratando así a mi esposa yo le salí y le dije que te pasa, y vine y lo empuje y me cuadre y la reacción del funcionario fue que sacó su arma de fuego la matraqueó y me apuntó y mis compañeros trataron de desapartar, (resaltado del tribunal).
Y el ciudadano WILDEN GARCIA,…” Y a preguntas que realiza la defensa ¿Francisco Torres discutió con Milano? Si estaban discutiendo. ¿Observó si Francisco Torres, haya empujado al acusado? Ellos se empujaron. ¿Diga si vio que Torres empujo a Milano? Si, una vez. ¿Cuándo lo empujó, Milano sacó su arma? Si, ¿Cuando? Yo voy a aguantar a Torres, cuando veo que el acusado saca el arma, apunta a Francisco Torres; se empujaron y trate de impedirlo. ¿Los disparos los realiza el señor después que se realizan los empujones? Si, los disparos se efectuaron luego que empujaron al señor. ¿Diga donde se encontraba ubicado cuando el ciudadano realiza los disparos? Yo estaba como a tres metros aproximadamente, yo estaba cerca, yo iba agarrar francisco cuando vi que el acusado sacó el arma, la esposa estaba en el medio. ¿A que distancia se encontraba la esposa del señor francisco? Ella estaba cerca del señor que efectuó los disparos, como a un metro, en el medio de Francisco Milano y de Francisco Torres.
En la oportunidad que rinde declaración el ciudadano REINALDO MILANO,” el defensor privado formuló preguntas ¿Diga usted donde se encontraba ubicado en el momento que el acusado accionó el arma? A 20 metros. ¿Diga si nos puede decir quienes se encontraban cerca del funcionario cuando efectúo el disparo? La esposa de Torres cerca y Francisco Torres, cuando le percuto el arma. ¿Qué es cerca? Un metro dos metros.
De estas declaraciones ha quedado evidenciado que el ciudadano FRANCISCO JAVIER MILANO RIVAS, hace uso del arma de reglamento en una circunstancias muy particular, es decir, fue objeto de empujones y se generó una pelea entre un primo y otros de los ciudadanos, es claro el ciudadano WILDEN GARCIA, cuando expresamente manifiesta que Francisco Torres discutió con Milano, que observó cuando Francisco Torres empujó a Milano, y que una vez cuando lo empujó, Milano sacó su arma, e igualmente se aprecia la contradicción existente entre los ciudadanos Aurima del Carmen Rivero y Francisco Torres, al manifestar que el ciudadano Francisco Milano, efectúa los disparos cercanos a dicha ciudadana, casi cuerpo a cuerpo, pues los ciudadanos Reinaldo Milano y Wilden García, manifiestan que se encontraba dicho ciudadano al realizar los disparos en distancias de uno a dos metros respecto a la ciudadana Aurima Rivero. Por otro lado, también hay que valorar lo manifestado por los ciudadanos Aurima Rivero y Francisco Torres, quienes son contestes en aceptar que quien empuja primero y se cuadra para pelear es el ciudadano Francisco Antonio Torres, quien desafía a pelear al ciudadano Francisco Milano.
Considera este juzgador que de lo narrado por estos ciudadanos, ciertamente se desprende la ocurrencia del hecho y de algunas particularidades del caso; más sin embargo, no se desprende el interés que se le debe tomar como para atribuir culpabilidad penal al acusado, ya que el arma de reglamento de la que hizo uso el referido ciudadano, se hace por una situación provocada, como quedó asentado en las actas.
A los fines de valorar los antes indicados elementos de pruebas, es menester considerar que el ciudadano Francisco Milano, hace uso del arma, para impedir que sucediera hechos de mayor consecuencia, y se señala esta tesis, por lo manifestado por los testigos presénciales del hecho que fueron aportados por el Ministerio Público, al ser contestes en afirmar que el acusado recibe empujones y es desafiado a pelear y que saca su arma de reglamento de la cual hace uso de unos tiros al aire posterior a que es empujado.
El fundamento de este juzgador, para avalar lo que pudiera constituir la tesis de una causa de justificación la encontramos en varias doctrinas, tal es el caso la citada por Alberto Arteaga Sánchez, en la octava edición, de su obra Derecho Penal Venezolano, pagina 128, cito: “Determinadas circunstancias o situaciones hacen que un hecho que se ajusta o se enmarca en una descripción legal no sea punible y no surja, por tanto, la responsabilidad penal, por resultar tal hecho justificado, por ser ese hecho, a pesar de su apariencia delictiva, conforme y no objetivamente a las exigencias de tutela del ordenamiento jurídico. El ordenamiento jurídico–penal, como ya lo hemos señalado, tutela determinados valores o intereses con la amenaza de un a pena; pero a veces, la propia ley, el propio ordenamiento jurídico, en casos de conflicto, autoriza o permite que tales intereses tutelados sean sacrificados para salvaguardar un interés más importante o de mayor valor (como el interés del agredido frente al interés del agresor en la legítima defensa). En estos casos nos encontramos ante las denominadas causas de justificación, que hacen que el hecho se considere secundum ius, y que derivan de todo el ordenamiento jurídico y no sólo de la ley penal, entendiéndose que cuando concurren, el hecho es lícito para todo el ordenamiento, no pudiendo considerarse un hecho a la vez lícito e incriminado”
Así las cosas, como ya se ha dicho y como quiera que la persona aquí acusada, se le atribuye la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del delito USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, y lo manifestado en actas, sometido al contradictorio nada aporta como elemento incriminatorio, mal puede atribuírsele como elementos de juicio con pleno valor probatorio que determine, tal responsabilidad de este ciudadano en el delito sometido a juicio, máxime cuando éste hace uso del arma de reglamento procurando tutelar y salvaguardar un interés importante o de mayor valor, tal es el caso de una situación donde se ponía en riesgo inclusive la vida de quienes se encontraban en el hecho y donde ya se estaba produciendo agresión contra el sobrino del acusado. Y en la que se dejó expresa constancia por quienes declararon que el ciudadano Francisco Javier Milano Rivas, si bien hizo uso del arma de reglamento fue posterior a los empujones que le propinaron y que lo hizo fue para evitar un mal mayor, e igualmente se dejó constancia que éste ciudadano (acusado) no se encontraba ingiriendo alcohol, por lo que estima el tribunal no atribuirle tal carácter, y por ende no se valoran por carecer de valor probatorios, Y así este tribunal lo declara.-
En cuanto a la declaración del CARLOS ALBERTO VIDAL SUAREZ, adscrito al CICPC, “En fecha 07/03/2012, quien realizó Experticia de reconocimiento Legal nro. 118m, a unas piezas, relacionadas por uno de los delitos contemplados en la Ley de Aras y Explosivos, resultando ser una concha de bala, calibre 9mm, color dorado, compuesto por manto de cilindro, garganta, reborde , culote y capsula del fulminante, notándose en esta ultima huella de percusión y la inscripción CAVIN 11, la cual arrojó, como conclusión que la pieza descrita es un vestigio, donde se demuestra que hubo uso de arma de fuego para amedrentar o causar lesiones de mayor o menor gravedad, e incluso la muerte cuyo carácter depende de la zona del cuerpo comprometida, de efecto rasante o perforante producido por los proyectiles disparados por las misma, es todo.”
La declaración rendida por este funcionario, experto adscrito al CICPC Sub. Delegación Cumaná, quien practicó la experticia a una concha de bala, calibre 9 mm, color dorado, compuesto por manto de cilindro, garganta, reborde, culote y capsula del fulminante, este Juzgador aprecia lo siguiente: En primer lugar que, pudo determinar las características particulares del vestigio que fue suministrado para ser sometida a la experticia. Ahora bien, quien aquí decide, respecto a esta experticia hace las siguientes consideraciones.
Al folio 47 de la pieza procesal cursa un oficio suscrito por el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, dirigido al Comisario Jefe del CICPC, Sub Delegación Cumaná, donde remite al ciudadano FRANCISCO ANTONIO TORRES PATIÑO, para que este ciudadano consignara ante esa Sub Delegación una (01) concha de bala, color dorado, con las inscripciones cavim 11, a fin de que se le practicara una experticia de reconocimiento legal y se realzara la respectiva cadena de custodia.
Al folio 43, de la pieza procesal cursa experticia de reconocimiento legal Nª 118, a la concha de bala antes descrita, dejando constancia el funcionario que la practica”… (omissis) PERITACIÒN: A los efectos propuestos me trasladé a Oficialía de Guardia de este Despacho, donde me fue suministrado por parte de la Víctima una pieza, la cual resultó ser (omissis)”
Al folio 43 de la referida pieza procesal, cursa Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, en la que se deja constancia que el funcionario que la entrega es Francisco Antonio Torres Patiño, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.498.999, en fecha 06-03-2012 y funcionario que la recibe Carlos Vidal.
Ahora bien, debe necesariamente este Tribunal hacer la observación que la persona que firma en calidad de entrega de la cadena de custodia no es funcionario adscrito al CICPC, este ciudadano, esta identificada en las actas como una de las personas que participó en el hecho, quien quedó identificado como FRANCISCO ANTONIO TORRES PATIÑO y que rindiera declaración ante el Ministerio Público en fecha 06-03-2012 y en fecha 01-10-2013, compareció en su carácter de testigo de la Fiscalia ante este Tribunal.
Es por ello que estima este juzgador que el protocolo para procurar el resguardo la cadena de custodia no se cumplió, toda vez que desde el momento en que una de las personas involucradas en el hecho la obtienen “presuntamente” del sitio del hecho y que pertenece al arma accionada (sin que se adoptara el resguardo debido de la cadena de custodia), la traslada al Ministerio Público y el representante de ese despacho la remite al Cuerpo Policial para la practica de la experticia correspondiente y la elaboración de la cadena de custodia remitiéndola con el ciudadano antes mencionado (FRANCISCO ANTONIO TORRES PATIÑO); desde ese primer momento fue contaminada la prueba, mal puede este juzgador valorar una prueba vital para el proceso y su ratificación de la misma en sala por el funcionario que la practicó, cuando ella no merece la confianza como prueba certera de la experticia realizada, ya que para obtener la evidencia (concha de bala), no se fue la forma idónea y no se procuró garantizar el resguardo y el debido protocolo de la cadena de custodia, y más aún cuando en el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, el cual cursa al folio 44 de la pieza procesal, se señala a una persona como funcionario que hace la entrega de la evidencia, siendo que esta persona no tiene el carácter de funcionario del CICPC, sino que por el contrario es una de las personas que participó en el hecho que dio origen a este proceso penal, siendo este ciudadano identificado como FRANCISCO ANTONIO TORRES PATIÑO. En tal sentido el Tribunal no le da pleno valor probatorio a la experticia practicada ni a la declaración o ratificación del funcionario CARLOS ALBERTO VIDAL SUAREZ. Y así se declara.-
La actuación del funcionario: JORGE GOMEZ, experto en el área balística quien expuso: “fui designado para practicar experticia de reconocimiento legal, mecánica, diseño y comparación de balística, a un arma de fuego, un cargador, tres balas y una concha. Al arma tipo pistola marca golck, calibre 9mm, modelo 17, de acaba superficie tenifer, conjunto de mira conformado por alza y guión fijos, sistema de seguro conformado por tres: el primero bloqueo del disparador ubicado en el mismo, el segundo bloque de percutido del percutor ubicado en la parte interna de la corredera y el ultimo seguro de caída, el mismo evita el movimiento del percutor hacia delante, ubicado en la parte interna de la caja de los mecanismos, presenta un cañón con una longitud de 110 mm, poseen un rayado poligonal, hexagonal, dextrógiro, es decir, hacia la derecha , mecanismo de acción simple y doble, empuñadura conformada por la prolongación de la caja de los mecanismos, elaborada en material sintético de color negro, serial de orden GRF-981, ubicado en la recamara del lado de la corredera y en una platina debajo del cañon, esta arma presente las siglas del IAPES OP011. Cargador elaborado en metal descubierto de material sintético de color negro, con capacidad para alojar 17 balas, de calibre 9mm, dispuesta en columna doble. Tres balas para arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, fuego central, marcas NNY, de forma cilindro ojival, de estructura blindada, sus cuerpos se componen de proyectil, pólvora y concha con capsula fulminante. Y una concha que conformaba el cuerpo de balas, para arma de fuego calibre 9mm, marca cavim, su cuerpo se compone de manto de cilindro, reborde, Garganta y culote con capsula fulminante. A fin de examinar el mecanismo de accionamiento del arma de fuego en estudio de la pistola, se hizo necesario realizar disparos de prueba con la misma, utilizando para tal fin las balas suministradas, quedando dichos disparos en calidad de deposito para futuras comparaciones. Observando la concha suministrada se constató, que presentan una huella repercusión directa y comprensión, originadas por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego, que las percuto, la cual permite la individualización. Para determinar si la concha fue o no percutida por el arma de fuego u otra arma distinta, se efectuaron disparos de prueba con la misma, a fin de obtener las piezas correspondientes del microscopio de comparación balística, dando como resultado lo siguiente: una vez realizados los disparos de prueba al arma suministrada como incriminada, se constato que párale momento de realizar la presente experticia se encontraba en buen estado de funcionamiento y que realizada la comparación balística se obtuvo resultado positivo, es decir la concha fue percutida por el arma de fuego objeto de la experticia.
La experticia de reconocimiento legal, mecánica, diseño y comparación de balística, al arma de fuego, un cargador, tres balas y una concha presuntamente involucrada en el hecho, que fue ratificada por el funcionario JORGE GOMEZ, esta íntimamente relacionada con la actuación que le fuera ordenada practicar y se encuentra relacionado en esta causa penal y a pesar de que esta diligencia y peritaje practicado no le atribuyen responsabilidad penal acusado el Tribunal le da pleno valor probatorio, dado los fundamentos científicos que fueron utilizados para su práctica y los conocimientos y experiencia de quien las realizó.
Ahora bien, en cuanto a los medios de prueba de la defensa siendo ellos la testigo: FLORIBETH RIVAS, quien expuso: “nosotros estábamos en una fiesta familiar, y llegamos como a las 2.00 am de la fiesta, yo me fui con mi primo a mi casa, y mi hermano con mi mama, yo llegó a la casa y cuando me voy a quitar la ropa, me llama mi hermano y me dice que se presentó un problema en casa de mamá, cuando llegué vi lo que paso, habían agredido a mi hermano, y a mi primo y a la novia de mi primo, cuando hablo con uno de los que esta en el sitio, mi mamá estaba detrás de mi con mi hermano, y yo veo a Francisco Torres, que se le acercó a mi hermano y lo empujó, cuando empujó a mi hermano trato de empujar a mi mama. En eso yo me acerque y le pregunté a Torres que porque empuja a mi mamá, él me mentó la madre y yo también, en ese momento él me agrede y me da en el seno derecho y en el brazo, dejándome un hematoma. Cuando él me da el golpe yo me puse a discutir con el, todos me cayeron encima a mi, luego se armó todo la pelea, con la esposa de Torres, la cual se me lanzó encima, y me desafió y yo le dijo para agarramos, luego nos calmamos. Al llegar la policía, Torres ofendió a los funcionarios, luego encerraron a torres en la casa porque estaba agresivo, yo le dije a los policías que se lo llevaran, pero no pudieron porque estaba en la casa encerraron. Luego una muchacha se paró en medio de la calle y dijo que iba hacer lo que sea para botar a mi hermano de la policía. Nos calmamos, la policía se fue, yo quede molesta, el domingo fui a poner la denuncia, fui al CICPC, para que me examinaran el golpe, el médico me examinó, el cual me dijo que ese hombre debió haber estado detenido. Fui a la fiscalía donde puse la denuncia por violencia de género”. La Testigo FLOR DE MARIA RIVAS DE MILANO, quien manifestó: “eran el día tres de marcazo estábamos en una fiesta de un sobrino en un fiesta familiar y el niño Francisco me dice como a la una mamá me duele la cabeza, vámonos, y nos fuimos cuando vamos llegando a la casa alrededor de un cuatro para las dos de la mañana como esa hora, encontramos a esto jóvenes con su carro con volumen muy alto no era la Primera vez todo la semana habían lo mismo, entramos en al casa y lo hicieron caso, y cuando entramos a la casa escuche una bulla y cunado veo que mi hijo le estaba diciendo que bajarán al música , el con quien realmente hablo fue con su Primo reinal do Milano, el no se dirigió a mas nadie, cuando el estaba Bajando llega mi sobrino, y ve que Reinaldo se altero, y mi sobrino le pregunta que esta pasando pachi, llego el otro Joven que llaman Wilmer y Reinaldo le laza golpe a mi sobrino, y estaba tan borracho que el se cayo mi sobrino esquivo el golpe, en eso llega el otro que llaman Wilmer y se le fue encima a mi sobrino y entre los dos estaban dándole golpes y francisco torre3s estaba como tres metros por que la señora de el lo tenia aguantado y el se le soltó, y el es delgadito, y los tres le dieron golpes y deje lo vana a matar, allí es cuando Fráncico mi hijo acciona el arma e hico un disparo al aire y que para mi nunca tuve de acuerdo con eso , si no lo hace hay un tragedia peor, los tres estaban tomando, después que pasa eso llega la hija mía y se conseguía con al discusión y yo salgo y digo estos Viven por el carajo y vienen a echar vaina apara acá, yo tengo cuarenta años viviendo por allí , a y no me conocen por grosera, cuando francisco escucho las palabras que yo si dije se áspero y corrió hacia mi y me empujo en eso la hija Floribel ella se le fue encima a el y le dijo que le vas a apegar a mi mama, entonces el le lazo el golpe a ella, el le pego a ella, yo no me caigo por que me sostuve por que si yo caigo me aporreo la cabeza siguió la discusión y vino una tía de el a pegarle a la hija mía y un primeo del el la aguanto cuando mi hijo hizo el disparo la señora de el lo tenia a Tres metros ni el ni ella estaban cerca de el. Entontece llego la policía y ellos lo insultaron a la policía, y les dijo vendido, amenazaron a mi sobrino, a la novia de el le aporrearon un seno, ella no puso denuncia ni hija si puso denuncia, le rompieron el vidrio al carro” Y la ciudadana MILANYELA DE LOS ANGELES DUQUE, quien señaló: “La noche que ocurrió los hechos establo primero en un fiesta de un sobrino de la cual llegamos a la una media a dos de la mañana, cuando llegamos se encentraban esas personas tomando con un volumen alto, en el carro de Francisco torres, y llegamos con los niños dormidos, mi marido sale a decirle a ellos que por favor le baje le volumen de la música se lo dice a un primo de el que estaba allí bebiendo, el primero le dice que si le van a bajar volumen , en eso lleva la esposa del señor y por chocancìa le sube el volumen a la música, el señor Francisco Torres, dice que no le va a bajar volumen a la música, que el ya estaba cansado de eso, y fue cunado se altero y empezó insultar y empesga decir Grossa y yo le dije a la esposa de que lo controlará a su esposa, por que l no iba a pelar, y ella me dijo que ya el estaba cansado, y yo le dije que le bajara el volumen que yo tengo a unos niños a allí, el seguí insultando desafiando a pelar, y en ese memento llega un primo de el , y el pregunta que esta pasado y en donde se acerca Reinaldo y el se tomo de una manera y le lazo un golpe y estaba ebrio y se cayo, a allí llegaron a golpearlo , y el tuvo que sacar el armamento hizo un disparo al aires, y se calma eso, y llega la hermana del y en un momento llega la mama de Francisco y dice que por que si viven tan lejos viene a poner la música, y el de falta de respeto la empuja y floribel le dice por que empujaba a su mama que respetara, allí es cuando el señor Francisco le da golpe a la hermana y como la familia de el estaba agresiva, y el cuando Francisco llama a la policía, y ellos insultan a los policías, yo se que ellos no iban a tener consideración con mis hijos, por que ellos tenían su hijo allí, e inclusive hubo un momento que le dije a la esposa de el que respetara, y ella me dijo que ella lo que quería que su marido lo golpeara, en ningún momento se controlaron y enceraron al Señor Francisco, por que no fueron a la guarda, por que tiene que tomar ala justicia en sus manos, de verdad no se que fue lo que le paso a ellos”
Por cuanto las declaraciones de las testigos promovida por la defensa, si señalan datos que están relacionados íntimamente con el objeto de la investigación y estas acreditan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevaron a cabo los hechos objetos del presente juicio, y por cuanto las mismas resultaron ser coherentes sobre los hechos a los cuales se refirieron y coincidentes entre sí, considera este juzgador que nada aportan para favorecer a la persona aquí acusada, toda vez que quienes comparecen a deponer en calidad de testigos dos de ellos son familiares directos del ciudadano Francisco Javier Milano Rivas (hermana y madre) y otra es su esposa; por tal razón el Tribunal no le da pleno valor probatorio a los testigos promovidos. Y así se declara.-
En cuanto a los medios de Pruebas Documentales, que se especifican:
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECÁNICA, DISEÑO y COMPARACIÓN BALÍSTICA de fecha 21-09-2012, suscrita por los Detectives GÓMEZ H, JORGE y MARCANO E, EGLYS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante a los folios 13 y vuelto y 14, de las presente actuaciones. 2) ACTA DE ENTREGA DE ARMAMENTO, de fecha 10-01-2012, a nombre del ciudadano FRANCISCO JAVIER MILANO RIVAS, cursante al folio 36 y su vuelto, de las presentes actuaciones. 3) ACTA DE NOMBRAMIENTO de fecha 01-11-2009, a nombre del ciudadano FRANCISCO JAVIER MILANO RIVAS, cursante al folio 17 de las presentes actuaciones.
Por cuanto las experticias, diligencias y la declaración sometida al contradictorio de los funcionarios actuantes, señalan datos que están relacionados íntimamente con el objeto de la investigación, y se acredita las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevaron a cabo los hechos objetos del presente juicio, pues las mismas resultaron ser coherentes sobre los hechos a los cuales se refirieron y coincidentes entre sí, y si bien no señalan o atribuyen responsabilidad a la persona aquí acusada. El tribunal le da pleno valor probatorio, dado los fundamentos científicos que fueron utilizados para su práctica y los conocimientos y experiencia de quien las realizó.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Concluido el desarrollo de la deposición y valoración de las pruebas traídas a juicio y sometidas al contradictorio debe valorar el Tribunal si efectivamente nos encontramos ante la comisión del hecho punible atribuido por la Fiscalia Octava del Ministerio Público, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER MILANO RIVAS, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.659.820, soltero, de oficio funcionario policial l, hijo de Francisco Milano y Flor Maria Rivas, nacido en fecha 30/09/1976, y residenciado calle Mariño casa Nº 163, sector puerto sucre, teléfono 02934310231.; por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Así las cosas, la vindicta pública, endilgó durante todo el proceso penal el delito de de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Pero para que se configure el tipo penal, la conducta del acusado debe encuadrar perfectamente dentro del tipo penal alegado, y esa conducta debe quedar claramente demostrada a través de los medios de pruebas ofrecidos para el juicio, así como de lo acontecido en el contradictorio.
Ahora bien, a lo largo y desarrollo del debate oral y público, ciertamente ha quedado demostrado circunstancias de ocurrencia que dieron lugar a este proceso, sin embargo, es de resaltar que el ministerio Público, una vez sometido al contradictorio los elementos de pruebas que fueron traídas al juicio oral y público, ha solicitado la Condenatoria de la persona que acusa.
Sin embargo, durante el desarrollo del debate los testigos que comparecieron a deponer y que fueron ofrecidos por las partes fueron contestes en manifestar que la situación se genera por el reclamo que realiza el ciudadano Francisco Javier Milano Rivas, a otros ciudadanos, los cuales están debidamente identificados en las actas, quien a su decir era por una música que se tenía y que él pretendía bajaran el volumen, que ese llamado de atención dio como resultado una discusión y empujones y desafío a pelear, también quedó demostrado en las actas que el acusado saca a relucir su arma de reglamento una vez que es empujado; también quedó constancia en el juicio que el ciudadano Francisco Torres, es quien empuja y se le encima varias veces; así mismo se dejó constancia que el ciudadano acusado no mostró síntomas de estar bajo los efectos de bebida alcohólica.
Estos hechos narrados debían tener el soporte de los testigos promovidos por la representación fiscal, es así como el Tribunal procede a plasmar parte de la trascripción de lo recogido en actas de juicio, la ciudadana AURIMA DEL CARMEN RIVERO, manifestó “ El día 03-03- 2012, día sábado a eso de las 11.30 de la noche nos encontrábamos en la calle Mariño, sector Puerto Sucre, compartiendo cuando llego el ciudadano Francisco Milano con su familia y entró a su casa y como a los 10 minutos volvió a salir, se dirigió hacia mi esposo y lo estaba llamando y mi esposo no le hacia caso porque no era la primera vez que el se dirigía hacia el por muchas cosas que a el le molestada, en ¿eso mi esposo no le hace caso y me dirijo hacia a el a preguntarle que quería y me dijo que por la hora la música la bulla que no esta permitido y yo le dije que porque, y el dijo que yo puedo llamar para que apaguen la música y yo le dije que cuando tu pones tu música en tu casa yo no te digo nada, y el dijo que por la hora eso no es así, y me dijo apaguen eso apaguen eso, cuando mi esposo ve que yo estoy hablando con él, le dice que es lo que te pasa a ti y mi esposo lo empuja para desafiarlo a pelear, (resaltado del tribunal) ya que eso era todo el tiempo, el lo desafía a pelear, cuando lo desafía el señor saca su arma de fuego y la matraquea apuntando a mi esposo, dos veces no le importó que estaba un niño, el señor Wilde y Reinaldo, lo aguantan y mi esposo continúa diciéndole que porque con el, el señor hizo una llamada y al lugar llego otro señor en un carro blanco y Reinaldo le dijo que no podía llegar en esa situación y el señor lo empujo y lo quiere golpear, Reinaldo cuando le va a dar se cae, viene el señor Wilde y le tira unas manos al señor del carro blanco, porque el vio al cuñado en el suelo y el va y le pregunta que paso y el señor Reinaldo le dice que el joven este que llegó no pregunta y quiere meterse en la cuestión; después Reinaldo se fue a las manos con el muchacho, cuando mi esposo ve que Wilder esta peleando con el muchacho quiere ir a desapartar y no le bastó que estaba con la novia, y quería seguir insistiéndole con los muchachos, después el joven se montó en su carro y en vez de irse tranquilo iba manejando flojo burlándose de nosotros, saludando y tirando besos, luego de eso llegó una hermana del ciudadano acá como una salió agrediendo a mi esposo, hinchándole el cuello, después de eso mi esposo seguía desafiando al ciudadano aquí a pelear, porque la tenia agarrada con el, (resaltado del tribunal) que si era guapo por tener un arma y apuntando a mi esposo, que hubiese hecho el si le hubiera dado un tiro a mi esposo y a mi, ya que siempre que llegaba nunca llegaba de buenas maneras mi esposo lo que quería era arreglar el problema con el, luego yo voy a hablar de nuevo con el señor, quien vuelve a sacar el arma de fuego efectuando tres disparos y no le importó que estábamos cuerpo a cuerpo, no le importó que yo estaba allí y una vez que suben las balas bajan, en eso llegó una comisión de la policía porque querían que se llevaran preso a mi esposo, yo le dije que si se iban a llevar a alguien preso que se los llevaran a los dos,…” Y a preguntas que le formula la representante fiscal: ¿Cuantos disparos realizó el acusado? Tres disparos. ¿Anterior a los disparos el funcionario una vez que desenfunda el arma de fuego amenazó a su esposo y a los presentes en el sitio? no, pero al una persona sacar un arma y la matraquea es para disparar, no lo amenazó pero la sacó y lo apuntó dos veces a mi esposo y después dispara el arma. Por su parte, en la oportunidad de declarar el ciudadano FRANCISCO ANTONIO TORRES PATIÑO, expuso: “ El día sábado 03-03-2012 nos encontrábamos cuatro amigos Reinaldo milano, Wilder García, mi esposa, mi hijo menor estábamos disfrutando de un día como cualquier otro y a eso de las 11 11:30 Francisco Milano llega a su casa, se introduce en su vivienda, estábamos escuchando música en mi carro, ya se habían presentado inconvenientes antes por eso y antes que el saliera yo decido poner mi carro con la maleta hacia la guardia, como a los veinte minutos el señor sale y me esta llamando en la ventana del copiloto y yo lo estoy ignorando porque ya se habían suscitado problemas con él y de una mala forma le responde a mi esposa, que apagaran el carro y ya cuando veo que el esta tratando así a mi esposa yo le salí y le dije que te pasa, y vine y lo empuje y me cuadre y la reacción del funcionario fue que sacó su arma de fuego la matraqueó y me apuntó y mis compañeros trataron de desapartar, (resaltado del tribunal,) y yo en mis 33 años nadie me había apuntado y en una segunda oportunidad me volvió a apuntar el arma, luego se apareció un señor un tal Danielito, quien estaba con el señor y se metió con el señor Reinaldo quien al tirarle un golpe cayó y nunca llegaron a tocarse el señor Wilder estaba tirando golpes, cuando veo que el funcionario esta solo y me le quiero abalanzar y mi esposa me empuja y el cuando ve que voy para allá desenfunda y hace tres disparos y se presentó un zaperoco y después llegó una hermana en estado de ebriedad y me golpeó y vino mi familia y la aguantó, luego el señor llamó al DIBIZSE con su celular y llegaron los funcionarios de la policía en mala forma y me quisieron llevar y el funcionario de la guardia habló conmigo y me dijo que no entendía porque, se calmaron los ánimos y yo me dirigí inmediatamente recogimos un casquillo de los tres disparos que el señor percutio y lo llevamos al cicpc a formar la denuncia y me dijeron que fuera a la fiscalía a formular la denuncia…”En cuanto a la declaración rendida por el ciudadano WILDEN GARCIA, quien expuso: “fue un día sábado 03-03-2012, cuando estábamos compartiendo en el sector de Puerto Sucre, entre a las 11:00pm y 12:00 am, cuando llegó el señor Milano con su familia, luego se nos acercó y nos dijo que le bajáramos volumen a la música, la cual no estaba muy alta, allí la esposa de Francisco Torres, habla con la esposa de Milano, después se presentó la discusión, Torres se baja del carro, y se pone a discutir, yo estaba presente en ese momento por eso aguante a Torres, la gente esta gritando, unos cinco minutos se aparece un ciudadano en un Corolla blanco, y este le tiró a golpear a Reinaldo Milano, cuando yo fui hacia Francisco Torres, para agarrar a mi cuñado Reinaldo, Francisco se va contra Milano, y comienza nuevamente la discusión, Milano saca su arma de fuego y apunta a Francisco Torres, y hace tres disparos, en ese momento agarro a Reinaldo Milano, en verdad no era para llegar a esto, el funcionario debió evitar la situación…” Y a preguntas que realiza la defensa ¿Francisco Torres discutió con Milano? Si estaban discutiendo. ¿Observó si Francisco Torres, haya empujado al acusado? Ellos se empujaron. ¿Diga si vio que Torres empujo a Milano? Si, una vez. ¿Cuándo lo empujó, Milano sacó su arma? Si, ¿Cuando? Yo voy a aguantar a Torres, cuando veo que el acusado saca el arma, apunta a Francisco Torres; se empujaron y trate de impedirlo. ¿Los disparos los realiza el señor después que se realizan los empujones? Si, los disparos se efectuaron luego que empujaron al señor. ¿Diga donde se encontraba ubicado cuando el ciudadano realiza los disparos? Yo estaba como a tres metros aproximadamente, yo estaba cerca, yo iba agarrar francisco cuando vi. que el acusado sacó el arma, la esposa estaba en el medio. ¿A que distancia se encontraba la esposa del señor francisco? Ella estaba cerca del señor que efectuó los disparos, como a un metro, en el medio de Francisco Milano y de Francisco Torres. (resaltado del tribunal) De la declaración rendida por el ciudadano REINALDO MILANO, quien expone: “el día 03 de marzo 2012, estábamos compartiendo, mi cuñado y Francisco Torres, con su esposa y su niño, como a las 11 u 11.30 p.m., cuando llegó el ciudadano Francisco, y de mala forma dijo que le bajáramos el volumen a la música, la cual estaba moderada y se puso a discutir con la esposa de Francisco torres, Torres se molestó, yo me levanté y hablé con el ciudadano Francisco, diciéndole que no era la manera de decir las cosas, en ese momento, tratando de que todo se calmara, luego llegó un ciudadano familia de Francisco y se bajó de un carro blanco, y me habló mal, le lance un golpe, me caí, mi cuñado y Frank al ver que estaba en el suelo se pusieron a discutir, Frank se acerca a Francisco y lo empujó y este señor sacó el arma, y disparó tres veces, luego se llamó a una comisión, el guardia al llegar habló con Francisco Torres…” El defensor privado formuló preguntas ¿Diga usted donde se encontraba ubicado en el momento que el acusado accionó el arma? A 20 metros. ¿Diga si nos puede decir quienes se encontraban cerca del funcionario cuando efectúo el disparo? La esposa de Torres cerca y Francisco Torres, cuando le percuto el arma. ¿Qué es cerca? Un metro dos metros. (resaltado del Tribunal)
Vale también resaltar lo manifestado por el acusado de autos, en la oportunidad de rendir declaración ““Con el permiso quiero agregar el motivo por el cual realice ese disparo al aire era por defender la integridad mía y de mis familiares, que fueron victimas realmente en el presente caso, por las tres personas que intentaron agredir a mi primo tarándolo al suelo i golpeándolo, no pudiendo acercarme a donde estaba la discusión, por motivo a mi seguridad, porque me encontraba armado, viéndome en la imperiosa necesidad con el conocimiento adquirido de la academia de policías, de efectuar un disparo preventivo al aire, para tranquilizar la situación, ya que si no hubiese sido por ese gesto hubiera sucedido algo mas grave”
De lo narrado por estos ciudadanos, cabe entonces concluir que estaríamos ante una causa de justificación, como lo cita el autor Alberto Arteaga Sánchez, en su octava edición, de su obra Derecho penal Venezolano, pagina 128, cito: “Determinadas circunstancias o situaciones hacen que un hecho que se ajusta o se enmarca en una descripción legal no sea punible y no surja, por tanto, la responsabilidad penal, por resultar tal hecho justificado, por ser ese hecho, a pesar de su apariencia delictiva, conforme y no objetivamente a las exigencias de tutela del ordenamiento jurídico. El ordenamiento jurídico–penal, como ya lo hemos señalado, tutela determinados valores o intereses con la amenaza de un a pena; pero a veces, la propia ley, el propio ordenamiento jurídico, en casos de conflicto, autoriza o permite que tales intereses tutelados sean sacrificados para salvaguardar un interés más importante o de mayor valor (como el interés del agredido frente al interés del agresor en la legítima defensa). En estos casos nos encontramos ante las denominadas causas de justificación, que hacen que el hecho se considere secundum ius, y que derivan de todo el ordenamiento jurídico y no sólo de la ley penal, entendiéndose que cuando concurren, el hecho es lícito para todo el ordenamiento, no pudiendo considerarse un hecho a la vez lícito e incriminado”.
Cabe mencionar lo que apunta Bettiol al respecto: “sería ilógico que el ordenamiento jurídico imponga aun sujeto la obligación de actuar y luego lo llame a responder por la acción realizada”
Considera este sentenciador que mal podría reconocerse los testimonios de las personas que comparecieron a declarar en contra y a favor de la persona acusada, ello en consideración a las múltiples contradicciones precedentemente comentadas, además de considerar lo manifestado por los testigos de la fiscalía, quienes expresamente señalaron que quien provoca los empujones fue el ciudadano Francisco Torres, y se pudo evidenciar en sala al momento de sus deposiciones que al referirse a este ciudadano mantuvieron en todo momento un carga de ira y de desmerecimiento lo que en nada contribuyó al esclarecimiento del hecho y por el contrario permitió a este juzgador - en atención a los principios que gobiernan la lógica formal – impregnarse de dudas respecto de la literal ocurrencia de los hechos señalados por ellos, pues estuvieron sumidos en su férrea pretensión de hacer derivar en sus deposiciones su ulterior cuadratura jurídica, en la responsabilidad penal de los hoy acusado, deviniendo ello de las contradicciones de los testigos promovidos y demás elementos de pruebas sometidos al contradictorio.
“El principio in dubio pro reo, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, tiene un campo de aplicación u operatividad distinto. Así, mientras la presunción de inocencia opera en los caso de ausencia total de pruebas de cargos practicadas con todas las garantías constitucionales y legales, es decir, en aquellos casos en que se carece de soporte probatorios de cargo, lo que lleva a la absolución del acusado, por su parte el in dubio pro reo presupone la existencia de esta actividad probatoria de cargo que, sin embargo, dada a su vez la concurrencia de otra u otras pruebas de descargo, no llega a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, es decir, de la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos integrantes del tipo penal y/o la participación en el mismo del acusado, lo que obliga también al juzgador a decantarse por su absolución”. (La mínima actividad probatoria. Miranda Estrampes. Pag. 608)
Este Juzgador deja expresa constancia, que el juzgamiento no puede hacerse a la suerte de hechos o circunstancias que no puedan comprobarse, lo cual no aconteció en el desarrollo del debate ni con los otros elementos de pruebas, los cuales ya el Tribunal hizo su apreciación y el fundamento de su valoración o no valoración como elemento de prueba en este sentido estima quien suscribe esta sentencia que en honor a la justicia es declarar la absolución del ciudadano FRANCISCO JAVIER MILANO RIVAS, conclusión a la que se llega por lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público y el sometimiento de las testimoniales al contradictorio, así como de las pruebas documentales traídas al proceso; y es así como el tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar NO CULPABLE NI RESPONSABLE en el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281del Código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al ciudadano FRANCISACO JAVIER MILANO RIVAS. Y así se declara.
En atención a los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con fundamento en los contenidos normativos inscritos en los artículos 13, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano FRANCISCO JAVIER MILANO RIVAS, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.659.820, soltero, de oficio funcionario policial, hijo de Francisco Milano y Flor Maria Rivas, nacido en fecha 30/09/1976, y residenciado en la calle Mariño, casa Nº 163, Sector Puerto Sucre, teléfono 02934310231; por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida restrictiva de la libertad personal o de aseguramiento que pudiere pesar sobre el precitado ciudadano, referido a esta causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DECISIÓN JUDICIAL
Por los razonamientos de hechos y de derecho precedentemente expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANSO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ABSUELTO PENALMENTE al ciudadano FRANCISCO JAVIER MILANO RIVAS, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.659.820, soltero, de oficio funcionario policial l, hijo de Francisco Milano y Flor Maria Rivas, nacido en fecha 30/09/1976, y residenciado calle Mariño casa Nº 163, sector puerto sucre, teléfono 02934310231.; por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Notifíquese a las partes y remítase la presente causa al Archivo Central de esta sede judicial, en su oportunidad legal, para lo cual se instruye a la Secretaria Administrativa de este Juzgado. Cúmplase. Publíquese y Regístrese.
Así se decide, dada, firmada y publicada en la Ciudad de Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
JUEZ CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS
SECRETARIA
ABOG. HERMARYS FERMIN
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