REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000886
ASUNTO : RP01-P-2013-000886


SENTENCIA C0NDENATORIA

Quien suscribe la presente sentencia, Abogada Karelina Arenas, Juez del Tribunal Cuarto de Juicio, Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, deja expresa constancia que la misma fue dictada en su parte dispositiva en fecha 10 de octubre de 2013; por el Abogado Carlos Julio González, en su carácter de Juez Suplente del Tribunal, quien lo presidió hasta el día 15-10-2013, en virtud de estar cubriendo el período vacacional que me correspondía, en tal sentido, procedo a publicar el texto integro de la sentencia, en los términos siguientes:

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, presidido por el abogado CARLOS JULIO GONZÁLEZ; en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado SIMÒN MALAVÈ, en contra del Ciudadano seguido al acusado JUSTO DANIEL MARVAL PÉREZ, de Nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 09-02-1978, de 35 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 13.224.684, de Profesión u Oficio: comerciante informal, residenciado en Punta de Araya, Sector Los Apartamentos, Bloque 18, Planta Baja, Apartamento “D”, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo149 concatenado con el Segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este órgano decisorio procede a emitir el texto íntegro de la sentencia, publicada en su parte dispositiva al termino del juicio y partiendo de ello, para decidir se observa:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO

Los hechos que constituyen el objeto del presente juicio, fueron explanados en la acusación fiscal y reiterados en el acto de juicio por el Fiscal del Ministerio Público, en los términos siguientes:

“…Esta representación Fiscal acusa al ciudadano JUSTO DANIEL MARVAL PÉREZ, de Nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 09-02-1978, de 35 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 13.224.684, de Profesión u Oficio: comerciante informal, residenciado en Punta de Araya, Sector Los Apartamentos, Bloque 18, Planta Baja, Apartamento “D”, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo149 concatenado con el Segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 16/02/2013 siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana los funcionarios Oficial Jefe (IAPES) Oscar Delgado, Oficial Jefe (IAPES) Héctor Pérez, Oficial Agregado (IAPES) Aurisnerys González y Oficial (IAPES) Douglas José Maestre, procedieron a instalar un punto de control vial en la carretera que conduce desde la población de Araya hasta la población de Punta Araya, específicamente en el sector El Mirador, cuando observan un vehículo corsa color gris, el cual se desplazaba sentido Punta Araya-Araya, optando por señalársele al conductor que detuviera la marca, acatando dichas instrucciones, lográndose visualizar que dicho vehículo posea colocado un casco de “taxi” en la parte frontal del vidrio y un ciudadano que venía de copiloto. Una vez aparcado el vehículo se procede a identificarse como funcionarios y se les indica a los ciudadanos que bajaran del vehículo a fin de efectuárseles una revisión corporal, amparándose en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, tornándose el ciudadano que venía como copiloto un poco nervioso, indicando que poseía varios envoltorios de droga, por lo cual se le pregunto que donde las ocultaba, manifestando este que las tenía en su bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía. En virtud de ello se le indico que colocara las manos sobre el vehículo para revisarlo, solicitándole al conductor del vehículo la colaboración para que fungiera como testigo y en presencia de este, le indicaron al ciudadano que sacara lo que tenía en los bolsillos, sacando éste del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, una (01) cajetilla de cigarros, de colores azul y blanco, marca “Belfort” contentiva de trece (13) envoltorios de material sintético de color amarillo, los cuales estaban atados con hilo de coser de color blanco, contentivo a su vez en su interior de una sustancia en polvo, de color blanco que tal y consta de experticia química Nº 9700-162-T-0110-13, es la droga denominada CLORHIDRATO DE COCIANA, arrojando un peso neto de OCHO GRAMOS CON OCHOCIENTOS SETENTA MILIGRAMOS (8 gramos, 670 miligramos) y del bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía, se le incautó un teléfono móvil (celular), de colores gris y negro, marca Motorota, serial 6RBD02A5SHT7874, con su respectivo chip de línea marca Digitel, modelo SIM TURBO 128, serial 8958021210300271138F. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, establece que demostrará la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y que se ventilaran en esta sala de audiencias. En tal sentido, siendo como así lo establece el artículo 1 del COPP, siendo el punto de partida la tutela judicial efectiva, entre otras cosas conformada por otros derechos como lo es el principio de presunción de inocencia, la cual ha sido considerada por el tratadista argentino Cafferata Nores, lo que constituye la primera coraza del caparazón del Puerco Espín, siendo pues el único medio par desvirtuar tal principio el contradictorio del debate oral y público y con ello concluir a una decisión motivada conforme a las reglas y actividad silogística del juez, en atención a ello solo solicito que este muy atento a todos y cada uno de los medios de prueba que comparecerán a esta sala y con el conocimiento de éstos determinar los grados de responsabilidad del hoy acusado, asimismo me reservare para el momento de las conclusiones la solicitud de la sanción correspondiente una vez desvirtuado o no el antes aludido principio”

Por su parte el abogado Defensor Público, señaló lo siguiente:
“…Esta defensa escuchados los alegatos esgrimidos por el representante del Ministerio Público y considerando que es el Ministerio Publico el que debe vulnerar el principio de presunción de inocencia desde el principio de la investigación para determinar la culpabilidad de mi representado en el hecho punible, esta defensa con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico demostrará la no participación ni responsabilidad penal de mi representado en los hechos por los cuales fue acusado, ratificando así en el día de hoy el principio de presunción de inocencia que ampara a mi representado ciudadano JUSTO DANIEL MARVAL PÉREZ, ya que el mismo en ningún momento tuvo participación en los hechos ocurridos en fecha 16/02/2013. Solicito copia simple de la presente acta…” ”.


IMPOSICIÓN EL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y expusieron “No deseo declarar en este momento”

PUNTO PREVIO
El Defensor Público Penal, ABG. PEDRO ROJAS, quien expone “…esta defensa ha observado en el desarrollo del debate que existen cambios en relación a los elementos de tiempo modo y lugar en relación al hecho por el cual se le acusa a mi representado y de conformidad con el art. 333 del COPP, esta defensa advierte o solicita al Tribunal un cambio de calificación jurídica , ya que lo manifestado tanto por los funcionarios del procedimiento como por el testigo presencial pudiéramos estar en presencia en una posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por la cantidad que presuntamente fue incautada, aunado a ello se observa que a mi representado se le hizo un examen toxicológico que arrojo resultado positivo a la marihuana, y no estando en presencia del delito acusado….”

Se el concede el la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público ABG. SIMON MALAVE, quien expuso: “ante la consideración que plantea el ciudadano defensor Publico, todo de conformidad con el art. 333 del COPP, relativa a la aplicación de una posible nueva calificación jurídica, dejo a criterio del juzgador las consideraciones relativas a la aplicación de tal posibilidad, habiéndose declarado por terminado el acto de recepción de las pruebas y se provea respecto a las consideraciones que prevé la norma en comento, en su ultimo inciso...”.

Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: “Vista la solicitud del defensor y donde el Ministerio Público deja a criterio de este Juzgador, pues se advierte a las partes ese posible cambio de calificación jurídica por lo que se le concede el derecho de palabra al Defensor para que fundamente la solicitud, quien expone: como hice mención ha existido cambios en relación al tiempo modo y lugar en relación a los elementos de convicción presentados por el fiscal del ministerio público, ya que nos encontramos con una sustancia estupefaciente y psicotrópica, siendo cocaína y aunado a ello mi representado presenta un examen positivo en una evaluación toxicologica, el ha mantenido que es consumidor mas en ningún momento cargaba esa cantidad que se le señala en el presente asunto, igualmente se observa que existen contradicciones en relación al procedimiento hecho por los funcionarios donde no quedo demostrado si mi representado poseía esa cantidad envoltorios ya que no se le presento al testigo presencial cual era dicha cantidad o envoltorios en el sitio del suceso, aunado a ello el testigo presencial dejo bien claro que su hermano anteriormente se le pasaba con sumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas por tales motivos que esta representación hace este anuncio para ver si existe a criterio del juzgador la posibilidad de ese cambio de calificación jurídica a posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas como lo fue 8 gramos con 570 miligramos, estaríamos en presencia de un consumidor que no ha tenido un adecuado tratamiento para controlar esa conducta”

Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “entendiendo lo expuesto por el defensor a la ilustración del tribunal, no correspondiente a las conclusiones del debate considero que lo procedente en esta etapa procesal tal como lo refiere el art. 333 del COPP, tomar nueva declaración al acusado o anunciar el nuevo cambio de calificación, advertencia esta que fue ratificada por el Juez de la causa, estimo que al no solicitar la suspensión del debate he de estimar que el silencio tácito, hace un llamado al tribunal a los fines de que instruya a las partes al acto de conclusiones.

El juez toma la palabra y de conformidad con lo establecido en el art. 333 del COPP, siendo que el defensor ha solicitado un posible cambio de calificación jurídica y este Tribunal lo aceptó, para lo cual usted debería rendir nueva declaración, no si antes imponerlo del precepto constitucional, a quien se le concede el derecho de palabra manifestando su deseo de querer declarar y expuso: “soy consumidor pero esa cantidad de drogas era para mi consumo”

El Tribunal considera procedente otorgarle el derecho de palabra nuevamente al defensor público, quien manifestó: “ratifico mi solicitud en cuanto a que se estudie la posibilidad de un posible cambio de calificación jurídica, todo ello por cuanto existen cambios en relación al tiempo modo y lugar en relación a los elementos de convicción presentados por el fiscal del ministerio público, ya que nos encontramos con una sustancia estupefaciente y psicotrópica, siendo cocaína y aunado a ello mi representado presenta un examen positivo en una evaluación toxicologica, el ha mantenido que es consumidor mas en ningún momento cargaba esa cantidad que se le señala en el presente asunto, igualmente se observa que existen contradicciones en relación al procedimiento hecho por los funcionarios donde no quedo demostrado si mi representado poseía esa cantidad envoltorios ya que no se le presento al testigo presencial cual era dicha cantidad o envoltorios en el sitio del suceso, aunado a ello el testigo presencial dejo bien claro que su hermano anteriormente se le pasaba con sumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas por tales motivos que esta representación hace este anuncio para ver si existe a criterio del juzgador la posibilidad de ese cambio de calificación jurídica a Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo fue 8 gramos con 570 miligramos.

CONCLUSIONES DE LAS PARTES
Al término de la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de exponer sus conclusiones se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, representado por el abogado Simón Malavè, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo suceden los hechos, “…el proceso penal se realiza a los fines de resolver estas incidencias, a los fines de determinar así la verdad de los hechos relevantes, el proceso penal inicia porque quien lo inicia considera que merece la pena para la obtención de un resultado ya sea una sentencia absolutoria o condenatoria, en este caso es el Ministerio Público es quien lo inicia, a través de un acto conclusivo como lo fue una acusación, debiendo buscar la verdad de los hechos, ahora como debemos llegar a esa búsqueda de la verdad, eso lo obtenemos una vez que pasamos por el contradictorio del debate oral, donde el Ministerio Público debe llegar a la determinación cierta o a la conclusión del mismo, en este caso se dio un proceso, narrando el Fiscal del Ministerio Público a tal efecto las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo suceden los hechos, y la detención del acusado de autos, haciendo una relación clara y precisa de los hechos, así como de lo incautado en el procedimiento, igualmente señalo la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, así como el recuento de todo lo ocurrido en el contradictorio, indicando todos y cada uno de los medios de prueba aportados y la deposición de cada uno de estos, siendo los testigos y los diferentes funcionarios actuantes del procedimiento, señalando que fueron contestes en señalar como ocurren los hechos, así como revisión de los ciudadanos objetos del proceso, la detención del acusado de autos así como lo incautado a el, en el procedimiento respectivo, que resulta ser una sustancia estupefaciente y psicotrópica, indicando igualmente las experticias realizadas a la sustancia incautada así como lo funcionarios que lo realizaron. Por todo lo antes expuesto la presentación fiscal expone que adminiculadas todas y cada una de las pruebas, todos son concordantes entre si, como cuando se produce la aprehensión, lo incautado y como se realiza, lo que adminiculado al testigo del procedimiento quien funge como hermano del acusado son contestes y así deben estimarse que ese día 16 de febrero se realizare el procedimiento donde el acusado de auto se le incautare una sustancia denominada cocaína, resultando detenido por esta acción, causando así un grave daño y perjuicio a la salud pública, tal y como lo señala criterio de sentencia emanada de nuestro mas alto tribunal, en sala constitucional, es así como el Ministerio Público estima que la presente causa fue justa preservándosele sus derechos legales, es por lo que solicito de conformidad con el art. 349 del la norma penal adjetiva, se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado de autos, por la calificación jurídica dada, se le imponga la pena correspondiente más las accesorias de ley...”

Por su parte el ABG. PEDRO ROJAS, en su carácter de Defensor Público expuso sus conclusiones o alegatos finales, en los términos siguientes: “visto que ha concluido la recepción de prueba y lo manifestado por el fiscal, esta defensa observando el contradictorio presencio en primer lugar que existieron muchas contradicciones con relación a lo relatado, en el momento del interrogatorio por parte de los funcionarios actuantes con relación a lo manifestado por el testigo presencial, ya que si podemos observar en su declaración el funcionario oscar delgado, jefe de la comisión, hizo mención que estaban en la carretera punta arena araya, sector el mirador, donde estaban realizando labores policiales y detienen aun vehiculo corsa, taxi, donde venían dos ciudadanos, este se acerca al vehiculo, solicitan se bajen y este funcionario señalo que el oficial DOUGLAS MAESTRE, que estaba en la parte trasera del vehiculo fue el que le hizo la revisión a mi reasentado y el la realiza la revisión corporal al chofer del vehiculo, así como dos funcionarios mas resguardando el sitio, el ciudadano douglas maestre, le hace mención de que dentro de una cajetilla de cigarro estaban unos envoltorios en el cual se vaciaron en una bolsa que tenía el chofer del vehiculo y el tomo posesión de esa sustancia, así mismo se levanto el punto de control se llevan al ciudadano justo marval en la patrulla y el chofer se fue con un oficial dentro de su vehiculo, estando venla estación policial el es quien le toma entrevista al testigo presencial donde se da cuenta presuntamente que es hermano del aprehendido, aunado a ello, el es que embala etiqueta y resguarda la sustancia y procede a enviarla con el oficial douglas maestre, si analizamos la declaración de los demás funcionarismo como Héctor Marcano, quien dijo que cumplía labores de resguardo y que fue la ciudadana Aurinelys González, quine realiza el cacheo al chofer del vehiculo y Douglas Maestre se la realizo a Justo Marval, mas ella no observo cuando supuestamente mi representado saco una caja de cigarrillo y le manifestó a este oficial que el tenia esta sustancia, esta misma funcionaria dijo que el oficial agregado apertura los envoltijos se los enseño no estando el testigo ni el imputado, así mismo señalo que nadie aco0mpaño al testigo en su vehiculo sino escoltado por un motorizado, con esta declaración de AURINELIS GONZALEZ, quien manifestó que ella estaba en calidad de resguardo del sitio del suceso que fue el oficial Oscar Delgado, quien realiza la revisión corporal a los ciudadanos y es cuando supuestamente aparece una caja de cigarrillos la cual fue vaciada en una bolsa, el aprehendido fue trasladado a la estación policial y esta sustancia fue colocada en un escritorio donde el oficial jefe le hizo mención que era estupefacientes denominada cocaína y la embalo. Escuchamos la declaración del ciudadano PEDRO MARVAL, sin juramento, ya que es hermano del acusado, así como solicito sea valorado este medio de prueba el fiscal, debemos tomar en consideración que este mencionó que en su presencia se le realizo a su hermano dos revisiones corporales donde no se les incautó ninguna sustancia, luego el oficial Oscar Delgado, le dice que le entregue los papeles del vehiculo y cuando viene le dice vea lo que le conseguimos a su hermano, el nunca presenció esa tercera revisión, como un funcionario después de dos revisiones corporales y a la tercera no en presencia de testigo presencial consigue esa supuesta sustancia estupefaciente en una caja de cigarrillos, totalmente contradictorio, ya que ningún funcionario manifestó que a mi representado se le realizara mas de una revisión corporal, es por lo que esta defensa sostiene que existen muchas contradicciones en la declaración de los funcionarios tanto en el sitio del suceso como en la estación policial, contradicciones estas en la supuesta acción de cada uno de estos funcionarios, aunado a ello la defensa observa que la experticia realizada a la sustancia incautada siendo cocaína y lo dicho por mi representado que se declara consumidor, corroborado por el examen toxicológico practicado a este, y mi defendido esta cumpliendo una obligaciones impuestas por el tribunal de ejecución, por eso anuncio un cambio de calificación jurídica, visto la trayectoria y el antecedente que trae mi representado, debemos tomar en cuenta que no tenemos instituciones que lo eduquen y lo orienten del daño causado por estas sustancias, ya no se siente satisfecho con la marihuana, sino que consume una sustancia superior como es la cocaína, en tal sentido, esta defensa si el tribunal no toma en consideración el cambio de calificación solicitado, solicita una sentencia absolutoria con relación al delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ya que no hay suficiente elementos de convicción que demuestren que mi representado es el verdadero autor de este hecho punible por el cual acusaron a mi representado, así como los vicios ocurridos al embalar y trasladar la evidencia incautada, en ese sentido solicito una sentencia absolutoria…”


DERECHO DE REPLICA Y CONTRAREPLICA
Toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público ABG. SIMON MALAVE quien expuso: “el defensor en sus conclusiones señala que el testigo presencial que revisaron a su hermano 3 veces, la revisión en todo caso comporta una revisión parcial para llegar a una total, la declaración de los funcionarios dicen que advierten la presencia policial y bajo las previsiones del art. 119 y el mismo ciudadano saca de su bolsillo la evidencia, la revisión nunca se llevo a cabo, esto en atención que los funcionarios imponen del procedimiento de revisión y antes de efectuarse esa revisión este ciudadano saca esa evidencia; indica igualmente que el testigo esta exceptuado de deponer como testigo ya que es hermano del acusado, solo que no puede obligársele a rendir esa declaración, nunca fue obligado a rendir esa declaración por parte de los funcionarios policiales, ratifico mi parte final donde se dicte la sentencia correspondiente. Es todo”

Seguidamente se le concede la palabra al defensor Privado ABG. PEDRO ROJAS, para que exponga su derecho de contra replica, quien expuso: “iniciando por lo ultimo en relación al artículo. 210 del COPP, no esta obligado a declarar este testigo, pero por eso mismo se debe tomar en consideración esas declaraciones por parte del ciudadano PEDRO MARVAL, la cual no se puede tomar solo la versión de los funcionarios actuantes quienes manifiestan que mi representado fue el que saco la cajetilla de cigarro, ya que si fuera así, por que lo toman como testigo presencial, porque si fuera así el testigo tiene que venir a decir algo contradictorio a lo que vio, estos funcionarios por querer completar ese procedimiento realizado no van a declarar a favor del acusado, deben venir a rendir una declaración como lo dice el acta policial, cuando el fiscal hace mención que mi representado fue que tuvo la iniciativa de enseñarle la sustancia usted cree que si tuvo la valentía de enseñarle a estos funcionarios después en una audiencia cuando tenia la oportunidad de admitir los hechos no lo hizo. Por lo que esta defensa mantiene lo planteado en sus conclusiones pidiendo una sentencia absolutoria, por lo que en atención el art. 22 del COPP debe llevarse por la lógica y las máximas de experiencia”

El acusado de autos es impuesto una vez más del contenido del artículo 49 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela, y quien expuso que no deseaba declarar.


CAPÍTULO II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado atendiendo al contenido de los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa que se han recibidas las siguientes pruebas:

PRUEBAS PERSONALES

DE LA DECLARACIÓN DE LA TESTIGO

1.- Se hace pasar a la sala al ciudadano PEDRO RAFAEL MARVAL PEREZ, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.579.010, con domicilio en Araya, Municipio de Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, de profesión chofer, quien manifestó: “un día sábado, no me acuerdo la fecha, hice en una carro que me prestaron para trabajar, una carrera a punta de Araya, luego conseguí a mi hermano en una parada, y me lo traje, más adelante del mirador, como a 200mtros, como a las 10:00 AM o 10:30 am mas o menos, me salieron unos funcionarios de un matorral, me pararon, en eso registran a mi hermano, a el cual no le consiguen nada, registran el lado de chofer, me registran a mi y nada, lo llevan a la parte trasera del vehiculo y a mi también, me mandan a buscar los papeles del carro, luego el que está revisando a mi hermano me dice, ven a ver lo que le saque a tu hermano, yo no vi nada de eso, ellos sacaron una caja de cigarro, luego esposaron a mi hermano y lo metieron en la patrulla, habían otras camionetas detenidas, había un operativo normal, me detuvieron, me llevaron al comando. Luego de una hora llegaron con mi hermano en la camioneta, el agente me dijo que pasara a declarar, y yo le dijo que porque razón tengo que declarar si es mi hermano, me amenazaron, diciéndome que si no hablaba me dejaban detenido, yo no tengo culpa de nada, por eso declare, luego el funcionario no me leyó nada referente a que si podía declarar o no; luego supe, cuando me dijeron en el Ministerio Público que el funcionario tuvo que haberme leído un artículo, después me dejaron en libertad”

Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Auxiliar Abg. SIMÓN MALAVÉ, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: “¿Específicamente cuando usted se trasladaba en el vehiculo de que lugar venia? de Punta Araya hacia Araya. ¿Qué día ocurrió ese hecho? Un día sábado, no me acuerdo la fecha. ¿De que año? En febrero de este año. ¿Cuántos servicios antes de que sucedieran los hechos había prestado? Con ese era el segundo. ¿En que vehiculo venia usted? En un corsa verde, Alcaparra. ¿En que lugar consigue a su hermano? En la parada de los apartamentos. ¿Qué le manifestó su hermano cuando lo encontró? No nada, que venia a presentarse. ¿A donde iba su hermano? Iba a presentarse al IAPES. ¿Por qué se iba a presentarse? Creo que el se presentaba allí, y en la Diex, el estuvo detenido.¿Por que lugar se dirigen? Por la carretera, vía principal. ¿Donde estaba el punto de control? como 150metros después del mirador. ¿Observó los funcionarios? Habían como 5 policías incluso una funcionaria, la cual estaba como a 20 metros detrás del vehiculo. ¿Antes que detuvieran el vehiculo donde estaban los funcionarios? Estaban de la parte izquierda donde hay una matorral, no se veía, salieron de repente. ¿En que lugar se aparta usted? Me pare a mi derecha. ¿Cuándo se detiene, cual fue la actividad de los policías y de ustedes? uno se paro a mi lado y otro del lado del copiloto, nos dijeron que nos bajáramos, nos bajamos, nos registraron, me dieron duro por debajo, me registraron normal. ¿El desarrollo de esa revisión donde se hizo, al bajar del vehiculo? Nos bajamos, a mi hermano nos registraron en la parte delantera, a mi del costado del vehiculo con la puerta abierta, y la tercera vez lo pasaron detrás de vehiculo, a mi hermano lo revisaron tres veces. ¿Cuándo revisaron a su hermano donde estaba usted? Estaba con él, pero me mandaron a buscar los papeles, luego ellos me llaman y me dicen ver a ver. ¿Cuánto tiempo duro de la primera revisión a la tercera? Ni cinco minutos, revisaron dos funcionarios, uno a cada uno, uno cargaba una escopeta, la funcionaria estaba como a 10 metros, lo otros revisaban una camioneta. ¿De esa tercera revisión, en esos 10minutos, le dicen que busquen los documentos? Si, antes no me había solicitado nada, sólo mi cédula. ¿Qué funcionario lo llamó? el que me reviso a mi, me dijo anda a buscar los papeles, cuando fui me dijo ven a ver lo que le encontramos a tu hermano. ¿En la parte trasera, específicamente donde estaba? Del lado del chofer, mi hermano siempre del otro lado, yo tenía los papeles en la guantera. ¿Dígame el recorrido de hacia la guantera? Por el lado la puerta del chofer. ¿Cuándo lo llamaron ya tenia los papeles? Si. ¿Por qué parte le dice ven a ver lo que le encontramos? Por el lado del chofer. ¿Qué le hacen saber a usted cuando lo llaman? Que habían sacado algo, y con un lapicero echaron algo en una tabla. ¿Qué encontraron? Supuestamente encontraron una droga, unas bolsitas, ellas eran como una especia de cebollitas. ¿Dígame las cantidades, si las contó? En la oficina contó trece bolsas. ¿Hubo un incidente en el mirador, para que llegara una persona distinta a ese lugar? No, sólo los funcionarios, porque razón no llamaron a otro testigo, si ellos sabían que es mi hermano. ¿Cuándo les dijo eso? Yo le dije cuando llevaron a mi hermano a la parte de atrás, todavía no habían encontrado algo. ¿Le hacen referencia donde su hermano lo tenía? En el bolsillo del pantalón. ¿Los envoltorios estaban sueltos, estaban en un cofre? Estaban dentro de una caja de cigarro. ¿Sabe si su hermano fuma? Si. ¿Luego que termina el procedimiento y se trasladan al comando, fue su padre? No, el llegó cuando mi hermano estaba en la patrulla, en el mirador. ¿Su papá llegó al comando? No. ¿Cómo fue su papá al lugar donde se efectúo el procedimiento? en un vehiculo, tardo como 15 minutos en llegar. ¿Cuánto duro el procedimiento? Como media hora. ¿Cuánto duro el hallazgo? 10 minutos. ¿Cómo fue al comando policial? en el vehiculo, tenía un policía motorizado que me acompañaba. ¿Verificó donde llevaban la sustancia? No verifique, yo estaba por otro lado. ¿Cuándo en el comando le muestran el contenido? Un solo policial me lo mostró, adentro de la policía, lo tenían en la mesa, tenían un portaminas, las llaves, 110 bolívares, una gorra y los lentes, el contenido estaba en un sobre la mesa. ¿El sobre estaba en blanco? Era un sobre blanco normal. ¿Tomó declaraciones nuevamente? Si, les dije que era mi hermano, y me dijeron pues tiene que declarar, sino lo dejamos preso, yo soy diabético, y me asuste porque no podía caer preso. ¿Hizo algún tipo de narración antes de las preguntas? No, yo no narré nada. ¿En la entrevista inicial, usted la leyó? Si al final. ¿La leyó cuando? Antes de firmarla leí. ¿Usted le dijo algo de que no estuviese de acuerdo? Bueno yo no estuve de acuerdo en lo último. ¿En el ministerio público se le impuso del precepto que lo exime de juramentarse por ser familiar? Si, antes de declarar, el acta la suscribí y leí. ¿De las resultas de este proceso, usted tiene algún interés especifico? El interés es que mi madre siga viva, quiero que salga en libertad mi hermano.

Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. PEDRO MANUEL ROJAS, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: “¿Usted hace mención de unos funcionarios en la carretera, ese punto policial tenía alguna identificación? No. ¿Al momento de detenerlo usted vio que había otro vehiculo? Si una camioneta blanca. ¿Cuántos civiles había? Estaban dos personas masculinas. ¿Cuándo llegó el funcionario, le pidieron identificación? Me pidió la cédula. ¿Le explicó el motivo porque se tenía que bajar? Una revisión de rutina. ¿Le hicieron la revisión corporal? Si, el funcionario que me dijo que me bajara. ¿Revisaron al vehículo? Después que revisaron atrás, revisaron debajo de los asientos, sacaron la lata de perfume y una papa, yo vi. toda la revisión del vehiculo. ¿Los funcionarios explicaron porque revisaron tres veces a su hermano? No me explicaron, yo vi sólo dos revisiones, la tercera no la vi, y es donde supuestamente sacaron algo, antes no tenía nada. ¿Su hermano hizo resistencia? No. ¿Los funcionarios mencionaron si esas dos personas del otro vehiculo servían de testigos? No, nunca los llamaron. ¿Cuántos funcionarios se encontraban el procedimiento? tres funcionarios. ¿De estos tres funcionarios, que hicieron los otros dos? Un estaba con una escopeta, que resguardando la vida de nosotros, el otro estaba revisando a mi hermano y el más cercano era la funcionaria. ¿Usted vio si la caja de cigarrillo se la sacaron a su hermano? No vi nada, solamente cuando me la mostraron, y la vaciaron en una tabla o carpeta, no se. ¿Quién hace ese vació? El policía que lo registró. ¿Vio que contenía esos objetos que vaciaron? No, ellos me dijeron esto era cocaína, no se como supieron eso sin hacerle la prueba, yo me quede sorprendido. ¿Luego que vacían el contenido, a usted le quitaron los documentos del vehículo? No, yo se los entregue y luego me los devolvieron, m enseñaron la sustancia y se acabo el procedimiento. ¿Vio que funcionario recoge los objetos y donde los introduce? No. ¿Cuándo llega al comando, usted recuerda en cuanto tiempo llegó su hermano a ese sitio? Cuarenta minutos o una hora. ¿Ya usted había declarado? No, estaban esperando que llegara el comisario, a quien le declaré posteriormente. ¿Usted vio esos objetos que estaban en la mesa? Si, yo los vi. ¿El funcionario destapó los objetos? No. ¿Usted se sintió amenazado? si, por los policías, específicamente del que me tomó la declaración. ¿Por que si estaba en desacuerdo con el acta la firma? Los nervios me traicionaron. ¿Luego de la declaración los funcionarios le dijeron algo? No.

Se deja constancia que el Juez interrogó al testigo de la siguiente forma: ¿Vio la primera revisión? Si, esa revisión comenzó por la parte delante del carro, y la corporal desde arriba hasta abajo. ¿La segunda revisión? En el costado del carro, desde arriba hasta abajo, el mismo funcionario hizo la primera revisión y segunda. ¿La tercera quien la hizo? El mismo funcionario, yo no estaba presente en la tercera, ¿Como sabe usted que fue el mismo funcionario? Por que yo estaba pendiente, no se acercó otro funcionario. ¿Quiénes estaban allí de los funcionarios? Habían tres, el comisario que revisó, el que estaba por allá, y el que tenía la escopeta. ¿El funcionario le leyó lo que iba escribiendo? Si. ¿Cuándo la entrevista manifestó que era su hermano? Si mucho antes, y ese momento también le dije, y yo escuche que él lo leyó. ¿Por qué se sintió amenazado? Por que me dijeron que me podían dejar detenido ¿Hubo algo del acta que no estuvo de acuerdo? Bueno, con la parte final no estuve de acuerdo, que dice lo que le consiguieron, yo no creo que eso sea de él. ¿Por qué firmó? Me sentía cansado, los nervios me traicionaron, estaba operado de cáncer. ¿Donde se hizo el vaciado de la droga? Se hizo en la alcabala. ¿En el comando no le mostraron la droga? Si estaba en el escritorio”.

DE LA DECLARACIÒN DE FUNCIONARIOS ACTUANTES
2.- Hizo acto de presencia el funcionario OSCAR JOSÉ DELGADO JIMÉNEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.220.109, con domicilio en el Estado Sucre, quien manifestó: “Eso fue el día 16 de Febrero de este año, en horas del mediodía procedimos a colocar un punto de control en el sector el Mirador, eso es entre la carretera Punta Araya a Araya, cuando venia un vehículo modelo Corsa el cual le hicimos señal para que se detuviera y se detuvo y en el vehiculo venia el conductor y un pasajero en la parte del copiloto, nos identificamos como funcionarios policiales y le indicamos que se bajaran del vehiculo para hacerle una revisión a las personas que venían en el vehículo, tanto al chofer como al copiloto, se le indicó a ambos si tenían algún objeto de interés criminalístico oculto indicando uno de ellos que era el pasajero que poseía una droga, se le indicó como medida de seguridad para que pusieran las manos sobre el vehiculo para hacerle la revisión a ambos ciudadanos y se le indicó al conductor del vehiculo si podía servir como testigo indicando el mismo que si, que no había ningún problema, se le indicó al pasajero que sacara lo que poseía y él lo sacó del bolsillo y era una cajetilla de cigarro que tenia en el bolsillo derecho del pantalón y la cajetilla tenia 13 envoltorios de color amarillo de la presunta droga denominada cocaína y en el otro bolsillo tenia un teléfono celular, se le notificó del motivo de su detención e informándole de sus derechos constitucionales, el mismo fue detenido por el presunto delito y fue abordado en la unidad policial, minutos después se presentó un ciudadano identificándose como el padre del mismo, solicitando hablar con su hijo en lo referente a la detención y el mismo le indicó que el tenía esa droga encima, luego fue trasladado hasta el comando de Araya y al conductor del vehiculo se le tomó entrevista y quedando a la orden de la fiscalía correspondiente”

Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Auxiliar Abg. SIMÓN MALAVÉ, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Cuál es su nombre? R); OSCAR JOSÉ DELGADO JIMÉNEZ ¿En que fecha especifica fue realizado este procedimiento? R); El día sábado 16 de Febrero en horas del mediodía ¿Para el momento en que se hace el procedimiento a que institución estaba usted adscrito? R); A la Coordinación de la Estación Policial de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre ¿Esa actuación policial porque devino? R); Estábamos colocando puntos de control movibles para minimizar el auge delictivo ¿En que lugar especifico estaban ustedes con el Punto de Control? R); En una carretera de Punta Araya a Araya en el sector el Mirador ¿Cuantos Funcionarios conformaban esa comisión que integraban ese punto de control? R); Cuatro Funcionaros, oficial jefe HÉCTOR PÉREZ, Oficial DOUGLAS MAESTRE, la Oficial Agregada AURISMERYS GONZÁLEZ ¿Cuando viene el vehiculo modelo Corsa que tiempo tenían ustedes allí? R); De 10 a 15 minutos mas o menos ¿Qué características tenia ese vehiculo Corsa? R); Color Gris, dos puertas y tenia una aviso de taxi ¿Qué Funcionario le ordenó al conductor del vehiculo que se detuviera? R); Normalmente se le hizo señas con las manos para que se detuviera ¿El conductor del vehiculo acato la orden? R); Si ¿Cuantas personas venían en ese vehiculo Corsa? R); Dos personas, el conductor y el copiloto ¿Ustedes les indicaron a esos ciudadanos del motivo de su llamado? R); Si, se le informó que se le iba hacer una revisión al vehiculo y a su persona ¿Una vez que se estacionó el vehiculo y se bajaron los ciudadanos en donde se ubicaron ellos? R); En la parte trasera del vehiculo para hacerle la revisión ¿Una vez que tiene asegurado el sitio que se le indicó a los ciudadanos? R); Se le indicó que si poseía algún elemento de interés criminalístico que lo exhibiera y el copiloto manifestó tener una droga ¿Qué hicieron con el copiloto cuando el indicó eso? R); Le ordenamos que levantara las manos y se colocara afuera del vehiculo y se le indico al chofer que sirviera como testigo ¿Al ciudadano quien tenia de resguardo quien le hizo la revisión o él exhibió lo que poseía? R); Se le indico que se le iba a realizar la revisión y él mismo sacó del bolsillo la caja de cigarrillo que tenía la droga y saco el celular y todo eso lo hizo en presencia del testigo ¿De que lugar sacó ese ciudadano la caja de cigarro ? R); Del bolsillo delantero derecho del pantalón ¿De donde sacó el celular? R); Del bolsillo izquierdo del pantalón ¿Viste el contenido de esa caja de cigarro? R) Si ¿Qué contenía esa caja de cigarrillo? R); Contenía 13 envoltorios de color amarillo de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína ¿Que hicieron con ese ciudadano? R); Se le indicó del motivo de su detención y se le informó de sus derechos constitucionales y fue abordado en la unidad hasta el comando ¿Que pasó con el conductor del vehiculo? R); Se le informó que sirviera como testigo ¿Qué paso con el detenido? R); Se trasladó al comando ¿Quien le tomo entrevista al conductor del vehículo como testigo? R); Mi persona ¿Qué manifestó el testigo? R); Que era hermano del detenido ¿El manifestó libremente si podía rendir entrevista? R) Se le pregunto si tenía algún impedimento para que rindiera entrevista y el testigo manifestó que la mamá tenía cáncer y no quería seguir en eso de rendir mas entrevista ¿Con que finalidad llegó el ciudadano que manifestó ser el padre del ciudadano detenido? R); El llegó al punto de control y se le informó al mismo de la detención de ese ciudadano y el detenido manifestó que si se le encontró esa cantidad a él ¿Quién colectó y resguardó esa evidencia? R); Se envío a una cadena de custodia al CICPC ¿Quien la traslado? R); No recuerdo ¿El ciudadano respecto al hallazgo posteriormente el ciudadano detenido manifestó algo con respecto a lo incautado? R); Que el la adquirió es droga en Punta Araya, sector los Maneiros. Es todo, cesaron.

Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. PEDRO MANUEL ROJAS, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Quien era el jefe de la Comisión? R); Mi persona ¿Ese punto de control estaba identificados por medidas de seguridad? R); Estaba aparcada la unidad en una de las orillas de la vía con el emblema de la institución ¿En que sitio de la vía se encontraba usted como funcionario? R); Yo estaba en el medio y los demás Funcionarios estaban en la orilla de la vía ¿Cuando usted manda a reducir la velocidad del vehiculo no había otro vehiculo aparcado? R); No ¿Antes que los ciudadanos se bajaran del vehículo ustedes no les pidieron la identificación? R); No, solo le dijimos que íbamos a realizar revisión del vehiculo ¿Motivado a qué ustedes ordenan detener el vehiculo? R); Porque se tuvo conocimiento que esa era una vía en donde transitaban drogas ¿Ordenaron a estacionarse otros vehículos? R); Si ¿A los otros vehículos le colectaron algún objeto de interés criminalístico? R); No ¿Quien le manifestó a ellos que se bajaron del vehiculo? R); Nosotros ¿Usted a quien le hizo referencia para que estacionara el vehiculo para hacerle la revisión? R); Me incline en la parte del chofer y le indique que se le iba a hacer una revisión al vehiculo ¿Quien le indicó a ellos eso? R); Yo porque los demás Funcionarios estaban de resguardo ¿A quien le manifestó el copiloto que él tenia la sustancia? R); El se lo manifestó al otro Funcionario ¿A quien fue el funcionario que él copiloto le indicó que tenia la droga? R); Al Oficial DOUGLAS MAESTRE ¿Quien le realizó la revisión corporal a ambos ciudadanos? R); Una vez que se les indica si poseían algún elemento de interés criminalístico es cuando el manifiesta que tenia la droga y luego se le hace la revisión la vehiculo ¿Que pasó después cuando el copiloto le manifestó que poseía la sustancia? R); Una vez el copiloto saco la caja de cigarrillo y el teléfono celular el Oficial MAESTRE le hace la revisión para ver si poseía algo mas ¿El Funcionario DOUGLAS MAESTRE el agarra los objetos? R); Lo echo en la mano y el copiloto tenia una gorra y los echaron allí y no recuerdo en si mas nada ¿Cuándo el estaba vaciando esos objetos en esos momentos en donde se encontraba el conductor? R); En la parte trasera del lado izquierdo del vehiculo ¿Ustedes abrieron esos envoltorios en el sitio? R); No ¿Ustedes llegaron colocar esos envoltorios en un sobre para llevarlo a la estación? R); Si, en un sobre amarillo y se indica al contenido del mismo para ser trasladado al CICPC ¿Quien lo hizo? R); Mi persona ¿Se hizo eso en el sitio? R); En el comando ¿En que llego el representante del copiloto al sitio? R); En un carro particular ¿Usted llegó hablar con el padre del copiloto? R); Si ¿El funcionario DOUGLAS MAESTRE te entrego los objetos incautados como jefe de la comisión? R); Si ¿Se le realizo revisión al vehiculo? R); Si ¿Ya se encontraba el representante del ciudadano en esos momentos? R); No ¿Recuerdas el nombre del representante del ciudadano? R); No ¿Quién llevaba lo incautado a la estación? R); Mi persona ¿En que momento te lo entrego MAESTRE? R); Una vez que se hizo la detención en el sitio ¿Cómo llevan esos objetos? R); Dentro de una gorra que poseía el detenido si mal no recuerdo ¿Cual fue la función de los Funcionarios HÉCTOR PÉREZ y la Oficial Agregada AURISMERYS GONZÁLEZ? R); Resguardar el sitio, una vez que se hacia la inspección estaban pendiente si venia algún otro vehiculo ¿Usted le tomó entrevista al testigo? R) Si ¿Cuando usted le toma la entrevista al testigo, el testigo te llego a manifestar que el detenido era consumidor? R); El solo manifestó que esta es la segunda vez que queda detenido ¿Eso se dejó asentado? R); Si por la entrevista ¿Usted colocó la sustancia en el sobre que hace mención y después que pasó con el copiloto y el conductor del vehículo? R); El detenido estaba en el calabozo y se le tomo la entrevista al testigo ¿En ningún momento se abrieron esos envoltorios? R); No tenemos expertos solo la embalamos y la mandamos al CICPC ¿Recuerdas usted quienes eran los funcionarios que realizaron el acta policial? R); HÉCTOR PÉREZ, Oficial DOUGLAS MAESTRE, la Oficial Agregada AURISMERYS GONZÁLEZ. Es todo, Cesaron.

Seguidamente el Juez interroga al Funcionario de la siguiente manera: ¿En el momento que se efectúa el procedimiento el conductor te manifestó que era hermano del copiloto? R); No, el lo manifestó después ¿Se dejó asentado en la entrevista? R); En la entrevista el no lo manifestó, el lo manifestó después de la entrevista y lo manifestó después que el firma y coloca las huellas ¿No había otro testigo en esos momentos? R); No, porque el vehiculo venia solo y no había mas nadie ¿Le realizaron revisión corporal al conductor? R); Si mi persona. Es todo. Cesaron.

3.- Comparece a esta sala de Audiencias la Funcionaria AURISMERYS GONZÁLEZ VIZCAINO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.214.107, con domicilio en la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: “El día 16 de Febrero nos encontrábamos en un punto de control vía Araya Punta Araya, nos encontrábamos revisando varios vehículos y en uno de esos vehículos venia el ciudadano JUSTO MARVAL, en compañía de otro ciudadano en un taxi, le pedimos por favor se bajara del vehiculo para realizarle una revisión, el mismo hizo caso omiso, se le pregunto si tenia algún objeto de interés criminalístico se le pidió que por favor sacara lo que tenia sus bolsillos, al mismo en una cajetilla de cigarro se le encontró varios envoltorios de una droga presuntamente cocaína, no recuerdos en verdad cuantos envoltorios eran porque nosotros hacemos muchos procedimientos”

Se cede la palabra a Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Auxiliar Abg. SIMÓN MALAVÉ, quien interroga a la Funcionario, en la forma siguiente: ¿Para el momento en el cual se hace el procedimiento a que estación de policía pertenecías? R); A la Estación Policial Cruz Salmerón Acosta ¿Recuerdas la fecha de ese procedimiento? R); El día 16 de Febrero ¿Recuerdas que día era? R); No ¿El procedimiento cuando se lleva a efecto recuerdas que hora era? R); Era en la mañana, a media mañana ¿Cuantos Funcionarios integraban la comisión? R); Cuatro Funcionarios ¿Quién eran los Funcionarios que integraban esa comisión? R); Oficial Jefe OSCAR DELGADO, Oficial DOUGLAS JOSÉ MAESTRE, Oficial HECTOR PEREZ y mi persona ¿Esa comisión quien la estaba comandando? R); El Oficial jefe OSCAR DELGADO ¿Porque devino ese procedimiento? R); Por que estábamos instalando un punto de control de rutina ¿En donde instalaron ese punto de control de rutina? R); En la vía Araya a Punta Araya, cerca del Mirador ¿Estando allí en el sector el Mirador cual era la finalidad de ese punto de control? R); Revisión de vehículos y verificación de documentos de ciudadanos ¿Para el momento en el cual se lleva a efecto el procedimiento que tiempo tenían ustedes antes que se realizara ese procedimiento en le punto de control? R); Teníamos horas allí ¿Ya habían revisado varios vehículos? R); Si varios ¿Quien es JUSTO MARVAL? R); El (señalando al acusado) ¿Conoces a JUSTO MARVAL? R); En el procedimiento ¿Antes del procedimiento tu conociste a JUSTO MARVAL? R); No ¿Recuerdas en que medio de transporte en el cual se trasladaba JUSTO MARVAL con otro ciudadano? R); Un carro verde, pequeño con un emblema de taxi ¿En ese vehiculo al cual tu haces referencia porque se decide darle la orden para que se detenga y quien ordeno eso? R); El jefe de la comisión ¿En donde iba el señor JUSTO MARVAL? R); Iba al lado del conductor, iba de pasajero ¿Una vez que el vehiculo se detiene que se le ordenó a los tripulantes del vehiculo? R); Que por favor se bajaran del vehiculo para hacer una revisión ¿En que parte del vehiculo hacen la revisión? R); Cuando le dijeron que se sacara los que tenia en el bolsillo, en la parte de atrás del vehiculo se hizo la revisión ¿Quien le refirió a que el ciudadano sacara los que tenia en el bolsillo? R); El Oficial DOUGLAS MATESRE ¿A quien le indico eso? R); A JUSTO MARVAL ¿En que momento el ciudadano JUSTO MARVAL exhibe lo que tenia en el bolsillo? R); En la parte de atrás del vehículo el saca lo que tenia en el bolsillo y lo echa en una gorra que el tenia ¿Usted logró observar el contenido de eso que el tenia en el bolsillo? R); Una cajetilla de cigarro y dentro de la cajetilla tenia varios envoltorios ¿En donde el echo esos envoltorios? R); El los tenia en la cajetilla y los echó en la gorra ¿Usted llegó a observar el contenido de lo que contenía la cajetilla de cigarro? R); Si un polvo blanco de una droga denominada cocaína ¿Ese momento en el cual señor JUSTO MARVAL vierte ese contenido, el conductor en donde se encontraba? R); Se encontraba al lado de el, en la parte trasera del vehiculo ¿Para el momento en que estaba en el lugar haciendo la revisión alguna persona se apersonó al lugar? R); Si el papa de JUSTO MARVAL llegó al punto de control en donde nos encontrábamos ¿Una vez que ustedes verifican ese hallazgo, que proceden hacer? R); Procedimos a trasladarlo a la estación policial ¿Quien se llevó la sustancia? R); El jefe de la comisión OSCAR DELGADO ¿El ciudadano que iba de conductor en el vehiculo que sucedió con el? R); Se trasladó en su vehiculo en compañía de un funcionario para el comando ¿Una vez en el comando el ciudadano que iba conduciendo el vehiculo algún funcionario le tomó entrevista? R); Si, el oficial, OSCAR DELGADO ¿Del desarrollo de lo que constituyó el procedimiento hubo un particular para llamar la atención en lo referente al procedimiento? R); No ¿La sustancia como tal ustedes la llegaron abrir? R); Si ¿En donde lo abrieron? R); En el comando ¿Que tenia? R); Un polvo blanco ¿Quien lo abrió? R); El Oficial OSCAR DELGADO ¿Quien observo eso? R); Los dos se encontraban presentes al conductor y el copiloto ¿Qué sucedió posteriormente con esa evidencia? R); Se procedió a llamar al fiscal de guardia y la evidencia se guardó para enviarla al CICPC ¿Quién la traslado? R); El Oficial DOUGLAS MAESTRE ¿Que funciones desempeñabas tu en el procedimiento? R); La revisión de cualquier femenina ¿Y para ese momento que función desempañabas allí? R); De custodia ¿El detenido llegó a manifestar algo con respecto a ese hallazgo? R); No.

Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. PEDRO MANUEL ROJAS, quien interroga a la Funcionario, en la forma siguiente: ¿Quien detiene el vehiculo? R); El jefe de la comisión OSCAR DELGADO ¿Usted llegó a ver la identificación de los ciudadanos, es decir, la Cédula de Identidad de los ciudadanos? R); No ¿Los ciudadanos opusieron resistencia cuando se ordenó detener el vehiculo para la revisión? R); En ningún momento ¿En momentos que ordenan estacionar el vehiculo se encontraba otro vehiculo en revisión? R); No ¿Ese punto de control que sistema de seguridad tenia? R); Una patrulla en la vía ¿Cuándo el vehiculo venia transitando en donde se encontraba usted? R); En el medio de la carretera ¿Cuándo se detiene y los ciudadanos se bajan del vehiculo a que distancia se encontraba usted? R); De lado derecho del copiloto, no muy lejos, como a un metro ¿Para el momento del procedimiento que tiempo tiene usted como funcionario policial? R); 9 años en la institución ¿Es adecuado estar de resguardo a un metro de la persona que se le esta haciendo resguardo cuando se le esta realizando la revisión? R); Si ¿En ese momento usted tiene visualización de todo? R); Si para resguardar el sitio ¿El ciudadano que usted menciona como JUSTO MARVAL a quien le enseña la sustancia? R); Al Funcionario que lo esta revisando, el Funcionario DOUGLAS MAESTRE ¿Qué funcionario se va con el testigo a la estación de servicio? R); En realidad no recuerdo ¿El representante de este ciudadano llego al sitio del suceso? R); Si su papá ¿En que tiempo llego su papá? R); Al rato ¿Usted llegó a escuchar si el padre del señor JUSTO MARVAL menciono algo? R); Le dijo otra vez tu con lo mismo ¿Usted en otra oportunidad llegó a ver al ciudadano JUSTO MARVAL? R); No ¿Solo en el día del procedimiento? R); Si ¿EN que sitio abrieron los envoltorios? R); En la Oficina en lo sumariado, sobre un escritorio ¿Recuerdas cuantos envoltorios habían? R); No recuerdo ¿De que color era el polvo? R); Blanco ¿Puedes mencionar que personas se encontraban en ese momento? R); El (señalando al acusado) el testigo y los Funcionarios actuantes ¿Es decir, los cuatro funcionaros? R); Si ¿Se llegó hacer un comentario en ese momento cuando estaban viendo la sustancia? R); No ¿Ustedes llegaron a realizar pesaje de esa sustancia en la oficina? R); No ¿Luego que abrieron esos envoltorios se colocaron en las mismas bolsitas? R); Si ¿Quien manipuló esa sustancia? R); El jefe de la comisión OSCAR DELGADO ¿Posterior a eso esa sustancia fue embalada? R); Si ¿En que material? R); En una hoja blanca y luego fue grapada.

Seguidamente el Juez interroga a la Funcionario de la manera siguiente: ¿A que se refiere usted cuando usted manifiesta que hicieron caso omiso? R); Que no se puso agresivo en ningún momento ¿Recuerdas el color de los envoltorios? R); No recuerdo ¿Recuerdas quien ordenó que se abriera los envoltorios? R); El jefe de la comisión OSCAR DELGADO.

4.- Se hace pasar a la sala al ciudadano HECTOR GABRIEL PEREZ MARCANO, quien previo juramento de ley, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.486.265, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, de profesión policía del IAPES, quien manifestó: “eso fue un fin de semana, no recuerdo la fecha, me encontraba manejando la unidad 086 (creo), en la vía que va hacia el rincón de Araya, por el Mirador, donde se montó un punto de control, al rato de revisar vehículos, nos percatamos que viene en sentido del Rincón hacia Araya, un corsa, donde venían dos ciudadanos, por ciertas actitudes extrañas, mis compañeros pararon al vehículo; yo estaba con una escopeta debido a que esta resguardando la zona, luego detienen el vehículo mencionado, de donde se baja el conductor al cual se le revisó y se le pidió su identificación, del área del copiloto, se baja JUSTO MARVAL, los funcionarios le solicitan al individuo, que si tiene algún elemento criminalístico lo exhibiera, en presencia del testigo manifestó que tenía unos envoltorios, luego colocó todo en una gorra esos envoltorios, los cuales estaban en una cajetilla de cigarro, posteriormente nos trasladamos al Comando y se le notificó al Fiscal”.

Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: ¿A que hora fue ese hecho? Al medio día, casi a la una. ¿Las personas que veían en el vehiculo, tenían algún parentesco? En el momento en que se paró el vehículo, ninguno manifestó que eran hermanos. ¿Cuándo realizan el procedimiento, toman como testigo un particular? Si. ¿La persona que enseñó unos envoltorios, dijo tener en ese momento una relación con la otra persona? No, el conductor dijo: yo encontré esa persona y le estoy dando la cola. ¿Quien era el jefe de la Comisión? Oscar Delgado. ¿Quienes conformaron la comisión? El oficial Maestre (no recuerdo nombre) y la Oficial Aurisnerys González. ¿De haber sabido que eran parientes, su persona lo hubiese tomado como testigo? No, porque siempre se nos han dicho que no, incluso el COPP dice que los familiares no pueden ser tomados como testigos, a menos que por voluntad propia lo deseen. ¿Esa circunstancia de desconocer el parentesco, por quien se motiva? Se puede decir que es nuestra culpa, por no preguntar, o culpa de los dos familiares que no manifestaron. ¿En el primer supuesto, era sabido por los funcionarios relación de parentesco? No. ¿En el segundo supuesto, conocían la relación de parentesco los ciudadanos del vehiculo? Me imagino que si. ¿Que incautaron? 13 envoltorios, de material sintético, polvo blanco, cocaína, envueltos en una bolsa azul o negro, no estoy seguro. ¿No recuerdas el color? No lo recuerdo, hago muchos procedimientos. ¿En el desarrollo como funcionario policial haz recolectado muchos envoltorios? Si, de distintos colores, la sustancia era de color blanca, la que se denomina cocaína. ¿En algún momento tienen conocimiento si eran parientes? Con los días nos enteramos, después que entregamos las actuaciones y se efectúa el procedimiento. ¿Cuántas personas resultan detenidas? Una sola. ¿Dígame las características? Blanco, delgado, poca barba, tenia una gorra puesta, la otra persona manifestó que tenia problemas de salud, era delgado, medio calvo. ¿La persona detenida sabes quien es? Si. ¿Está en esta sala? Si, el señor que se encuentra sentado, al lado del señor. El tribunal deja constancia que el funcionario procedió a señalar al acusado de autos”.

Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. PEDRO MANUEL ROJAS, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: ¿Cuándo detienen un vehículo, cual es procedimiento para que se identifiquen las personas? Que se orille a mano derecha, después se le solita que se bajan y si tiene un objeto se le pide que lo exhiban, si dicen no tener nada, se les revisa, y luego se les solicita identificaciones. ¿Se le pidió la identificación a estas personas? No recuerdo, al conductor se le pidió luego que se le revisó. ¿El jefe de la comisión llegó a tener la cédula de ambos ciudadanos? Desconozco. ¿Al momento de ser trasladados los ciudadanos, observó alguna identificación? No. ¿Cómo se entera que se llama JUSTO MARVAL? Un funcionario de la comisión me dijo, y en el acta salen reflejados los datos, yo no realice el procedimiento, yo prestaba la seguridad, yo no tuve ningún contacto. ¿Tiene conocimiento del nombre del otro ciudadano? no. ¿Dígame la distancia a la cual estaba usted del vehículo? Medio metro, yo estaba custodiando, prácticamente frente del vehículo, en sentido contrario de la circulación vehicular. ¿Se encontraba a medio metro del vehiculo? Si, en línea recta. ¿Estaba otro vehiculo, al cual le estuvieran haciendo alguna inspección? Después de lo que paso, se le hizo inspección a otros vehículos, incluso el padre llegó a la Comandancia luego, y dijo cosas altaneras, y le reprochó al hijo, que porque había hecho eso. ¿Les realizaron a ambos ciudadanos la revisión corporal? Si, al chofer, se la hizo AURISNERYS GONZALEZ, y a JUSTO el funcionario OSCAR DELGADO. ¿Observó si revisaron el vehiculo? si, después que revisaron a los ciudadanos, haber si habían otras materiales, ya que ninguno manifestó lo que tenían, Justo dijo lo que tenia después. ¿El ciudadano JUSTO, le manifestó al funcionario que tenía una sustancia, de donde la sacó? creo que la sacó del bolsillo, no se de cual, pero se que si sacó una cajetilla de cigarro. ¿Dónde observo usted la sustancia? Cuando estaban haciendo el traslado de los ciudadanos al comando, yo era el conductor, yo le pregunté al otro funcionario y me enseñó los envoltorios. ¿Se abrió un envoltorio? En ese momento no. ¿Quién lleva usted en esa unidad? Al oficial Jefe, al ciudadano y demás funcionarios. ¿El chofer del otro vehículo se fue sólo? Había una unidad moto, el testigo fue escoltado por el funcionario que iba en moto, mas nosotros, hicimos una caravana. ¿Al momento de realizar la revisión presentaron una objeción? No. ¿Vio la cantidad de envoltorios se encontraban? En el procedimiento no, posteriormente en las instalaciones del comando, me dijeron la cantidad y peso, y que era cocaína. ¿Los envoltorios los pesaron en la comisaría? No recuerdo, creo que si.

Acto seguido el Juez interroga al funcionario, en la forma siguiente: ¿Cuándo se refiera a actitud sospechosa que quiere decir? Estábamos en un punto de control, porque en esa zona se habían suscitados problemas, en horas del mediodía para brindar seguridad, revisamos todos los vehículos, sobre todo taxis, y trasportes públicos, el vehículo tenía el emblema de taxi. ¿Menciono una tablilla, quien la puso a disposición? La tenía uno de los funcionarios, era una carpeta que tenía el funcionario. ¿Hicieron alguna revisión al vehiculo? Si. ¿En ese momento se apersonaron otras personas? Si, el padre del ciudadano que está aquí sentado. ¿Se entera luego de la relación del parentesco, en que momento? En el comando, en conversaciones con funcionarios, los cuales manifestaron que eran hermanos o primos, posterior nos enteramos en juicio. ¿Cuándo el conductor suscribió el acta usted estaba presente? No estaba, pero si la suscribió. ¿Vio las características de los envoltorios? No recuerdo, eran mini envoltorios, no recuerdo si el papel era azul o negro. ¿Pero se visualizaba el color de la sustancia? si, era blanco.

6.- Se hace pasar a la sala al ciudadano DOUGLAS JOSE MAESTRE, quien previo juramento de ley, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 18.740.469, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión funcionario del IAPES , quien manifestó: “el procedimiento fue un sábado al mediodía, en el sector Mirador, la vía que comunica a Araya y punta Araya, había un punto de control, en ese lugar nos percatamos que venia un corsa, donde estaban dos personas, dimos la voz de alto, lo paramos, hicimos el chequeo, al hombre le conseguimos trece envoltorios de cocaína, en una caja de cigarro, en papel sintético de color amarillo”.

Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: ¿dígame los integrantes de la comisión? González, Oscar Delgado, Héctor Pérez y mi persona. ¿En el vehiculo cuantos venían? Dos personas. ¿A quien se le ron los trece envoltorios? Al que venia de copiloto, a JUSTO. ¿Sus funciones en ese momento cuales eran? Reguardar el área. ¿Los envoltorios, de que manera son puestos en contacto con la comisión? El ciudadano sacó los envoltorios, le preguntamos que tenía, y el mismo dijo lo que tenía esos envoltorios, le quitaron la gorra, el vació todo en la gorra, en presencia del chofer. ¿Esa sustancia fue colada en otro sitio? No, la droga estaba dentro de la gorra. ¿Quién era el encargado de la revisión? Oscar Delgado ¿la sustancia a quien se la incautaron? A JUSTO. ¿Esa persona a la cual le incautaron la sustancia, se encuentra en la sala? Si. El tribunal deja constancia que el funcionario señalo al ciudadano JUSTO MARVAL ¿los envoltorios que tenían? Supuestamente cocaína. ¿Por qué se presume? Porque más o menos uno conoce la droga ¿Cómo era la droga? Era blanca. ¿Su estado era sólido, liquida? Polvo. ¿El ciudadano que iba como conductor del vehículo observó cuando saco los envoltorios? Si en presencia de él, saco lo envoltorios. ¿Qué indico el ciudadano, es decir, el conductor? No dijo nada, dijo conchale estoy haciendo una carrera. ¿En ese momento del procedimiento esa persona manifestó tener alguna relación de parentesco? El dijo que no era nada de el, después dijo que era hermano, cuando apareció la sustancia, el lo dijo en el comando. ¿El copiloto señalo algo al momento de mostrar los envoltorios? Dijo que traía una droga. ¿Indicó la finalidad de la droga? No dijo, bueno el dijo que era de él. ¿Luego trasladan el procedimiento a donde? al comando de Araya. ¿El ciudadano que tomaron como testigo rindió declaración? Si. ¿Quién tomó la declaración? Fue el oficial Oscar Delgado. ¿En algún momento llegaste a tener conocimiento del nombre completo del testigo? No tuve relación con el testigo. ¿Recuerdas quien indica la relación de parentesco? el conducto del vehiculo.

Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. PEDRO MANUEL ROJAS, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: ¿Usted llego a ver, quien le hizo la revisión corporal a ambos ciudadanos? Oscar Delgado efectuó la revisión. ¿A que distancia estaba usted del vehículo? Como a metro y medio. ¿En calidad de estaba usted en ese lugar? Estaba resguardando. ¿Donde usted llegó a observar que era una sustancia blanca? Cuando el individuo la sacó, específicamente cuando el vació en la gorra, vimos la sustancia. ¿A metro y media se veía la sustancia? Si el papel era transparente, de color amarillo. ¿El ciudadano que menciona que tenía la sustancia, a quien le hace entrega de la misma? El vació la sustancia en la gorra, específicamente arriba del capo, una vez detenido Jefe Oscar Delgado, se encargo de todo eso. ¿Cuándo levantan el procedimiento, se levantó el punto de control? Si, fue levantado. ¿Se traslado a la Comisaría en alguna unidad? Si, yo iba en la moto. ¿En la Comisaría usted vio la sustancia? La sustancia la volví a ver en la Comisaría, cuando se hizo el conteo. ¿Donde fue colocada la sustancia? En una mesa. ¿Estaba el imputado y el testigo? Si. ¿Quién traslada la sustancia de la Comisaría al CICPC? El Jefe Oscar Delgado. ¿Vio de qué forma fue trasladada la sustancia? No se. ¿En algún momento Oscar Delgado, les pidió la identificación a las personas que iban en el vehiculo? Si. ¿Ambos entregaron las identificaciones? Si .Es todo. Se deja constancia que eL Juez no interrogó al funcionario.

DE LA DECLARACIÒN DE FUNCIONARIOS EXPERTOS

7.- Se hace pasar a la sala al ciudadano YOJAIRA ANCHWEZ, quien previo juramento de ley, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.946.921, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, de profesión licenciada adscrita al CICPC, quien manifestó: “Realice experticia química a tres envoltorios, elaborado en material sintético de color amarillo, atado con hilo de coser de color blanco, cuyo contenido resulto ser una sustancia de polvo blanco brillante, cuyo peso neto fue de 8 gramos con 870 mm, cuyo componente fue de clorhidrato de cocaína. Se tomo 300 miligramos de la muestra uno devolviéndose 8 gramos con 570 miligramos, de la muestra uno, previo traslado de comisión de despacho. También realice una experticia toxicologica en vivo, muestra de sangre de 4,0 mililitros, y orina de 12 mililitros, resultando alcohol etílico negativo, cocaína, negativo, marihuana positivo.

Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: ¿Reconoce en pleno las esparcías que se les ponen a la vistas, son suyas. R: Si una es mía. ¿En cuanto al resultado de certeza cual fue el resultado. R: Cocaína. ¿ A que ciudadano se le realizo la evaluación R: JUSTO DANIEL MARVAL PÉREZ. ¿ en que fecha se realizó la experticia. R: 09/10/012. ¿Existe similitud entre las experticias realizadas tienen los mismos resultados?. R: No son distintos. Cesaron las preguntas. Es todo.

Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. PEDRO MANUEL ROJAS, quien NO interroga al funcionario.

Se deja constancia que el ciudadano juez no interrogo al funcionario.

8.- Se hace pasar a la sala al funcionario ROBERT CARABALLO, quien previo juramento de ley, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.375.777, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión funcionario del CICPC , quien manifestó: “Fui designado para verificar los posibles registros policiales que pudiera tener el ciudadano JUSTO DANIEL MARVAL PÉREZ, en el cual deje constancia que el mismo presenta el registro policial, el 09/12/2010, ante el cicpc, Cumana, detenido por el delito de droga según el expediente N° I-601642. Asimismo, realice reconocimiento leal a un celular a un teléfono Motorola, y a un chip digitel, en la cual se distingue las características de las mismas.

Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: ¿Reconoce el contenido y la firma de los informes a los cuales les diste lectura. R: si son mías. ¿De quien es el registro realizado a quien persona pertenece? R: al ciudadano JUSTO DANIEL MARVAL PÉREZ. ¿Sobre la experticia realizada sobre que fue practicada? R: A un teléfono celular marca Motorola y un chip digetel, la realice en fecha 09/10/2012. Cesaron las preguntas.

Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. PEDRO MANUEL ROJAS, quien no interroga al funcionario. Es todo. Se deja constancia que eL Juez no interrogó al funcionario.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura las siguientes pruebas documentales:

Se incorporó por su lectura: La Experticia de Reconocimiento Legal N° 046, suscrita por el experto ROBERTH CARABALLO, cursante a los folios 17 y Vto y la Experticia Química Nº 9700-162-T-0110-13, suscrita por las expertas YRISLUZ LANDAETA y YOJAIRA SANCHEZ, Experticia Toxicologica In Vivo Nº 9700-263-T-109-13 y la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 046.-


CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en la norma adjetiva penal, es decir, con aplicación de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Tribunal recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el párrafo final de este aparte se asienta.

E igualmente con las pruebas documentales detalladas, que fueron sometidas al contradictorio, se puede evidenciar la actuación que tuvieron los funcionarios antes mencionados. De sus actuaciones se observa que existe una relación específica y detallada y que en armonía con el dicho del testigo presencial del hecho, así como lo depuesto por los expertos comisionados para la practica de diligencias en esta causa, queda evidentemente demostrado responsabilidad penal del ciudadano JUSTO DANIEL MARVAL PÉREZ, como se originó y las circunstancias muy particulares del caso. Las experticias y demás actuaciones practicadas, fueron realizadas atendiendo reglas propias del tipo de diligencias. En razón de ello el Tribunal le da pleno valor probatorio, y así se declara

Habiendo concluido el análisis de las pruebas que fueron promovías y evacuadas, las cuales fueron sometidas al contradictorio, así como algunas de ellas incorporadas para su lectura, el Tribunal las aprecia en su totalidad para hacer constar el contenido de las mismas, por haber sido incorporadas al juicio con estricta observancia de las disposiciones legales, por no haber sido objetadas por las partes y por haber sido emitidas por personas cualificadas para ello, y en tal sentido, para acreditar las incorporadas a juicio a instancia fiscal, aunado a que son determinantes para dar la veracidad del hecho punible, desprendiendo de ellas el compromiso o atribución del hecho punible a la persona acusada en este proceso penal.

Es así como tenemos la declaración aportada por el ciudadano PEDRO RAFAEL MARVAL PEREZ, quien pese haber manifestado ser hermano del acusado, éste ciudadano entre otras cosas manifestó: “un día sábado, no me acuerdo la fecha, hice en una carro que me prestaron para trabajar, una carrera a punta de Araya, luego conseguí a mi hermano en una parada, y me lo traje, más adelante del mirador, como a 200 mtros, como a las 10:00 am o 10:30 am mas o menos, me salieron unos funcionarios de un matorral, me pararon, en eso registran a mi hermano, a el cual no le consiguen nada, registran el lado de chofer, me registran a mi y nada, lo llevan a la parte trasera del vehiculo y a mi también, me mandan a buscar los papeles del carro, luego el que está revisando a mi hermano me dice, ven a ver lo que le saque a tu hermano, yo no vi nada de eso, ellos sacaron una caja de cigarro, luego esposaron a mi hermano y lo metieron en la patrulla, habían otras camionetas detenidas, había un operativo normal, me detuvieron, me llevaron al comando. Luego de una hora llegaron con mi hermano en la camioneta, el agente me dijo que pasara a declarar, y yo le dijo que porque razón tengo que declarar si es mi hermano, me amenazaron, diciéndome que si no hablaba me dejaban detenido, yo no tengo culpa de nada, por eso declare, luego el funcionario no me leyó nada referente a que si podía declarar o no; luego supe, cuando me dijeron en el Ministerio Público que el funcionario tuvo que haberme leído un artículo, después me dejaron en libertad” Esta declaración concatenada con la de los funcionarios actuantes del procedimiento, en la que los funcionarios actuantes indicaron las circunstancias del hechos, a saber: el funcionario OSCAR JOSÉ DELGADO JIMÉNEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.220.109, con domicilio en el Estado Sucre, quien manifestó: “Eso fue el día 16 de Febrero de este año, en horas del mediodía procedimos a colocar un punto de control en el sector el Mirador, eso es entre la carretera Punta Araya a Araya, cuando venia un vehículo modelo Corsa el cual le hicimos señal para que se detuviera y se detuvo y en el vehiculo venia el conductor y un pasajero en la parte del copiloto, nos identificamos como funcionarios policiales y le indicamos que se bajaran del vehiculo para hacerle una revisión a las personas que venían en el vehículo, tanto al chofer como al copiloto, se le indicó a ambos si tenían algún objeto de interés criminalístico oculto indicando uno de ellos que era el pasajero que poseía una droga, se le indicó como medida de seguridad para que pusieran las manos sobre el vehiculo para hacerle la revisión a ambos ciudadanos y se le indicó al conductor del vehiculo si podía servir como testigo indicando el mismo que si, que no había ningún problema, se le indicó al pasajero que sacara lo que poseía y él lo sacó del bolsillo y era una cajetilla de cigarro que tenia en el bolsillo derecho del pantalón y la cajetilla tenia 13 envoltorios de color amarillo de la presunta droga denominada cocaína y en el otro bolsillo tenia un teléfono celular, se le notificó del motivo de su detención e informándole de sus derechos constitucionales, el mismo fue detenido por el presunto delito y fue abordado en la unidad policial, minutos después se presentó un ciudadano identificándose como el padre del mismo, solicitando hablar con su hijo en lo referente a la detención y el mismo le indicó que el tenía esa droga encima, luego fue trasladado hasta el comando de Araya y al conductor del vehiculo se le tomó entrevista y quedando a la orden de la fiscalía correspondiente”. la Funcionaria AURISMERYS GONZÁLEZ VIZCAINO, quien manifestó: “El día 16 de Febrero nos encontrábamos en un punto de control vía Araya Punta Araya, nos encontrábamos revisando varios vehículos y en uno de esos vehículos venia el ciudadano JUSTO MARVAL, en compañía de otro ciudadano en un taxi, le pedimos por favor se bajara del vehiculo para realizarle una revisión, el mismo hizo caso omiso, se le pregunto si tenia algún objeto de interés criminalístico se le pidió que por favor sacara lo que tenia sus bolsillos, al mismo en una cajetilla de cigarro se le encontró varios envoltorios de una droga presuntamente cocaína, no recuerdos en verdad cuantos envoltorios eran porque nosotros hacemos muchos procedimientos” Por su parte el ciudadano HECTOR GABRIEL PEREZ MARCANO, funcionario policial adscrito al IAPES, quien manifestó: “eso fue un fin de semana, no recuerdo la fecha, me encontraba manejando la unidad 086 (creo), en la vía que va hacia el rincón de Araya, por el Mirador, donde se montó un punto de control, al rato de revisar vehículos, nos percatamos que viene en sentido del Rincón hacia Araya, un corsa, donde venían dos ciudadanos, por ciertas actitudes extrañas, mis compañeros pararon al vehículo; yo estaba con una escopeta debido a que esta resguardando la zona, luego detienen el vehículo mencionado, de donde se baja el conductor al cual se le revisó y se le pidió su identificación, del área del copiloto, se baja JUSTO MARVAL, los funcionarios le solicitan al individuo, que si tiene algún elemento criminalístico lo exhibiera, en presencia del testigo manifestó que tenía unos envoltorios, luego colocó todo en una gorra esos envoltorios, los cuales estaban en una cajetilla de cigarro, posteriormente nos trasladamos al Comando y se le notificó al Fiscal” y por último el funcionario DOUGLAS JOSE MAESTRE, funcionario del IAPES , quien manifestó: “el procedimiento fue un sábado al mediodía, en el sector Mirador, la vía que comunica a Araya y punta Araya, había un punto de control, en ese lugar nos percatamos que venia un corsa, donde estaban dos personas, dimos la voz de alto, lo paramos, hicimos el chequeo, al hombre le conseguimos trece envoltorios de cocaína, en una caja de cigarro, en papel sintético de color amarillo”. Al analizar cada una de estas declaraciones, podemos apreciar que concuerda con lo manifestado por el ciudadano Pedro Rafael Marval Pérez, en razón de ello aprecia el Tribunal que no existe contradicción entre sí, considera este tribunal que la información suministrada por los funcionarios, aportan al esclarecimiento del hecho, toda vez que señalan una serie de circunstancias precisas y contundentes, es por esta razón, que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio a los dichos, de los funcionarios actuantes, así como lo declarado por el ciudadano Pedro Rafael Marval Pérez. Y ASÌ SE DECLARA.-

La declaración de la ciudadana YOJAIRA SÀNCHEZ, de profesión licenciada adscrita al CICPC, quien manifestó: “Realice experticia química a tres envoltorios, elaborado en material sintético de color amarillo, atado con hilo de coser de color blanco, cuyo contenido resulto ser una sustancia de polvo blanco brillante, cuyo peso neto fue de 8 gramos con 870 mg, cuyo componente fue de clorhidrato de cocaína. Se tomo 300 miligramos de la muestra uno devolviéndose 8 gramos con 570 miligramos, de la muestra uno, previo traslado de comisión de despacho. También realice una experticia toxicologica en vivo, muestra de sangre de 4,0 mililitros, y orina de 12 mililitros, resultando alcohol etílico negativo, cocaína, negativo, marihuana positivo.

Por cuanto la experticia y la declaración sometida al contradictorio de esta funcionaria, señala datos que están relacionados íntimamente con el objeto de la investigación, esta acredita las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevaron a cabo los hechos objetos del presente juicio, pues la misma resultó ser coherente sobre los hechos a los cuales se refirieron y coincidentes entre sí, y si bien no señala o atribuye responsabilidad a la persona aquí acusada. El tribunal le da pleno valor probatorio, dado los fundamentos científicos que fueron utilizados para su práctica y los conocimientos y experiencia de quien la realizó.

La declaración del funcionario ROBERT CARABALLO, quien manifestó: “Fui designado para verificar los posibles registros policiales que pudiera tener el ciudadano JUSTO DANIEL MARVAL PÉREZ, en el cual deje constancia que el mismo presenta el registro policial, el 09/12/2010, ante el CICPC, Cumana, detenido por el delito de droga según el expediente N° I-601642. Asimismo, realice reconocimiento leal a un celular a un teléfono Motorola, y a un chip Digitel, en la cual se distingue las características de las mismas.

Ahora bien, a pesar de que la misma no le atribuye responsabilidad al ciudadano Justo Daniel Marval Pérez, en cuanto a la autoría en el delito por el cual se le acusa este tribunal le da pleno valor probatorio, por guardar estrecha relación con circunstancias de tiempo , modo y lugar de la ocurrencia del hecho objeto de este juicio, toda vez que el funcionario deja expresa constancia del registro policial que presenta el acusado de autos por un delito de la misma categoría por el cual se le juzga en esta causa.

En atención a las pruebas documentales, incorporadas por su lectura: La Experticia de Reconocimiento Legal N° 046, suscrita por el experto ROBERTH CARABALLO, cursante a los folios 17 y vto y la Experticia Química N° 9700-162-T-0110-13, suscrita por las expertas YRISLUZ LANDAETA y YOJAIRA SANCHEZ, Experticia Toxicologica In Vivo Nº 9700-263-T-109-13 y la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 046, concluye quien aquí juzga que con las anteriores pruebas documentales detalladas, que fueron sometidas al contradictorio, se pudo evidenciar la actuación que tuvieron los funcionarios actuantes. De sus actuaciones se observa que existe una relación específica y detallada y que en armonía con los dichos de los funcionarios actuantes, así como lo depuesto por la experta comisionados para la práctica de la experticia química a tres envoltorios, elaborados en material sintético de color amarillo, atado con hilo de coser de color blanco, cuyo contenido resultó ser una sustancia de polvo blanco brillante, cuyo peso neto fue de 8 gramos con 870 mg, cuyo componente fue de clorhidrato de cocaína, es por lo que considera este juzgador que las pruebas documentales realizadas por los expertos, tiene relación con la investigación y aportan datos de interés para el proceso y establece la verdad procesal, y como ya se indicó, para su práctica se utilizaron fundamentos científicos, además de los conocimientos y experiencia de quien las realizaron, debe dársele su valor probatorio, por lo que el Tribunal la valora favorablemente, y así se declara.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Habiendo concluido el análisis de las pruebas que fueron promovías y evacuadas, las cuales fueron sometidas al contradictorio, así como algunas de ellas incorporadas para su lectura, el Tribunal las aprecia en su totalidad para hacer constar el contenido de las mismas, por haber sido incorporadas al juicio con estricta observancia de las disposiciones legales, por no haber sido objetadas por las partes y por haber sido emitidas por personas cualificadas para ello, y en tal sentido para acreditar las incorporadas a juicio a instancia fiscal, aunado a que son determinantes para dar la veracidad del hecho punible, desprendiendo de ellas el compromiso o atribución del hecho punible a la persona acusada en este proceso penal. Y ASÌ SE DECLARA.-

Con las anteriores pruebas detalladas, específicamente la declaración aportada por el ciudadano PEDRO RAFAEL MARVAL PEREZ, quien manifestó: “un día sábado, no me acuerdo la fecha, hice en una carro que me prestaron para trabajar, una carrera a punta de Araya, luego conseguí a mi hermano en una parada, y me lo traje, más adelante del mirador, como a 200mtros, como a las 10:00 am o 10:30 am mas o menos, me salieron unos funcionarios de un matorral, me pararon, en eso registran a mi hermano, a el cual no le consiguen nada, registran el lado de chofer, me registran a mi y nada, lo llevan a la parte trasera del vehiculo y a mi también, me mandan a buscar los papeles del carro, luego el que está revisando a mi hermano me dice, ven a ver lo que le saque a tu hermano, yo no vi nada de eso, ellos sacaron una caja de cigarro, luego esposaron a mi hermano y lo metieron en la patrulla, habían otras camionetas detenidas, había un operativo normal, me detuvieron, me llevaron al comando. Luego de una hora llegaron con mi hermano en la camioneta, el agente me dijo que pasara a declarar, y yo le dijo que porque razón tengo que declarar si es mi hermano, me amenazaron, diciéndome que si no hablaba me dejaban detenido, yo no tengo culpa de nada, por eso declare, luego el funcionario no me leyó nada referente a que si podía declarar o no; luego supe, cuando me dijeron en el Ministerio Público que el funcionario tuvo que haberme leído un artículo, después me dejaron en libertad” quien fungió como testigo presencial del hecho, que al ser adminiculada con las otras pruebas que han sido detalladas a lo largo de esta sentencia, ha quedado plenamente demostrado que en fecha 16/02/2013, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana los funcionarios Oficial Jefe (IAPES) Oscar Delgado, Oficial Jefe (IAPES) Héctor Pérez, Oficial Agregado (IAPES) Aurisnerys González y Oficial (IAPES) Douglas José Maestre, procedieron a instalar un punto de control vial en la carretera que conduce desde la población de Araya hasta la población de Punta Araya, específicamente en el sector El Mirador, cuando observan un vehículo corsa color gris, el cual se desplazaba sentido Punta Araya-Araya, optando por señalársele al conductor que detuviera la marca, acatando dichas instrucciones, lográndose visualizar que dicho vehículo posea colocado un casco de “taxi” en la parte frontal del vidrio y un ciudadano que venía de copiloto. Una vez aparcado el vehículo se procede a identificarse como funcionarios y se les indica a los ciudadanos que bajaran del vehículo a fin de efectuárseles una revisión corporal, amparándose en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, tornándose el ciudadano que venía como copiloto un poco nervioso, indicando que poseía varios envoltorios de droga, por lo cual se le pregunto que donde las ocultaba, manifestando este que las tenía en su bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía. En virtud de ello se le indico que colocara las manos sobre el vehículo para revisarlo, solicitándole al conductor del vehículo la colaboración para que fungiera como testigo y en presencia de este, le indicaron al ciudadano que sacara lo que tenía en los bolsillos, sacando éste del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, una (01) cajetilla de cigarros, de colores azul y blanco, marca “Belfort” contentiva de trece (13) envoltorios de material sintético de color amarillo, los cuales estaban atados con hilo de coser de color blanco, contentivo a su vez en su interior de una sustancia en polvo, de color blanco que tal y consta de experticia química Nº 9700-162-T-0110-13, es la droga denominada CLORHIDRATO DE COCIANA, arrojando un peso neto de OCHO GRAMOS CON OCHOCIENTOS SETENTA MILIGRAMOS (8 gramos, 670 miligramos) y del bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía, se le incautó un teléfono móvil (celular), de colores gris y negro, marca Motorota, serial 6RBD02A5SHT7874, con su respectivo chip de línea marca Digitel, modelo SIM TURBO 128, serial 8958021210300271138F; por lo que el Ministerio Público atribuyó la responsabilidad penal al ciudadano JUSTO DANIEL MARVAL PÉREZ, de Nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 09-02-1978, de 35 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 13.224.684, de Profesión u Oficio: comerciante informal, residenciado en Punta de Araya, Sector Los Apartamentos, Bloque 18, Planta Baja, Apartamento “D”, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo149 concatenado con el Segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-


V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Se arribó a la convicción de considerar acreditada la comisión por parte del acusado JUSTO DANIEL MARVAL PÉREZ, del hecho punible objeto del debate, cuando una vez concluido éste y habiendo efectuado la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se le declaró culpable de la comisión del delito del delito de POSESIÒN ILÌCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, para lo cual se precisa detallar que se tomó en consideración las pruebas aportadas con plena aplicabilidad del principio de inmediación, y analizándose aspectos como el hecho que, fue cierta la ocurrencia del mismo en los términos indicados por el testigo y demás funcionarios actuantes y valoradas favorablemente en este fallo, pues se constató que las deposiciones de los mismos, son coincidentes, y pese de que pudiese observarse algunas discrepancias, también es cierto que por las mismas circunstancias del hecho, donde hay un numero de personas que participan en un procedimiento existe algunos detalles que pudieran no precisarse, más sin embargo, ello no pudiera considerarse como no dado por hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del procedimiento.

En lo sustancial el tribunal valora que el testigo y los funcionarios que depusieron y fueron sometidos al contradictorio, son absolutamente contestes y coherentes; es decir, ha quedado establecido en este proceso de manera clara y circunstanciada, una de las personas en quien recae la autoría material del hecho en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes señalados.

Bajo las circunstancias descritas en las actas y lo depuesto por quienes comparecieron a declarar, considera este juzgador que la justicia debe jugar un papel preponderante en estos casos, pues la sociedad reclama que quienes administran justicia no se hagan partícipes del estado de impunidad.

Una vez plasmados los hechos que quedaron acreditados en el juicio oral y público, procede quien aquí decide, a encuadrarlo en las normativa jurídica correspondiente y así tenemos: Que los hechos anteriormente narrados, encuadran perfectamente en el tipo que se identifica como POSESIÒN ILÌCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

En razón de lo expresado, quien aquí decide como Tribunal estima, que el mencionado acusado deberá responder penalmente como autor responsable del ilícito en referencia. Y así se decide.-


En razón de ello, este Tribunal Cuarto de Juicio, considera, que esta sentencia ha de ser CONDENATORIA, al hallar CULPABLE al Ciudadano JUSTO DANIEL MARVAL PÉREZ, de Nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 09-02-1978, de 35 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 13.224.684, de Profesión u Oficio: comerciante informal, residenciado en Punta de Araya, Sector Los Apartamentos, Bloque 18, Planta Baja, Apartamento “D”, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILÌCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por haber quedado establecido claramente en el debate oral y público, su responsabilidad penal en el delito por el cual se le acusa. Y así se decide


VI
PENALIDAD

En cuanto a la pena a aplicar, al ciudadano JUSTO DANIEL MARVAL PÉREZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILÌCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. CONSIDERÁNDOSE QUE DEBE DICTARSE SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena aplicable al delito por el cual es condenado contempla una pena de UNO (1) a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, que sumando los dos extremos da una pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÒN, conforme a lo establecido en el artículo 37 ejudem. En cuanto a lo alegado por la defensa, referido al artículo 74 en su ordinal 4º, es decir, por no registrar antecedentes penales; estima este juzgador que consta en autos que el referido ciudadano, presenta registros policiales, también es cierto que el delito por el cual es juzgado dicho ciudadano conlleva circunstancias agravantes, establecidas en los numerales 1º, 11º y 12º, del Código Penal y que fueron debidamente probadas en el Juicio Oral y Público; y en este sentido el artículo 78 del Código Penal establece “las circunstancias enumeradas en el artículo anterior se tendrán en cuenta para el cálculo de la pena que ordena el artículo 37 en su primera parte, pero pueden dar lugar a la aplicación del máximo de la pena y también a un aumento excepcional que exceda al extremo superior de los dos que al delito asigne la ley…” En virtud de ello el Tribunal acoge el termino medio, por lo que es declarado sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se tome en consideración la atenuante establecida en el artículo 474 numeral 4º del Código Penal. Es por ello que el tribunal procede a aplicar la PENA DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÒN, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete sentencia absolutoria. Y así se decide.

Primero: Quedo acreditado durante el debate oral y publico el delito de POSESIÒN ILÌCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Por lo tanto SE CONDENA al Acusado JUSTO DANIEL MARVAL PÉREZ, de Nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 09-02-1978, de 35 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 13.224.684, de Profesión u Oficio: comerciante informal, residenciado en Punta de Araya, Sector Los Apartamentos, Bloque 18, Planta Baja, Apartamento “D”, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILÌCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de PENA DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÒN, mas las accesorias de ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena, sin menoscabo a lo que establezca el Juez de Ejecución correspondiente. Y así se declara.-


VII
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, resuelve:

UNICO: Se declara CULPABLE al Acusado JUSTO DANIEL MARVAL PÉREZ, de Nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 09-02-1978, de 35 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 13.224.684, de Profesión u Oficio: comerciante informal, residenciado en Punta de Araya, Sector Los Apartamentos, Bloque 18, Planta Baja, Apartamento “D”, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILÌCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de PENA DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÒN, mas las accesorias de ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo que dure la condena, sin menoscabo a lo que establezca el Juez de Ejecución correspondiente.

Vista la presente sentencia de condenatoria se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, correspondiéndole al Juez de Ejecución determinar como va a ser su cumplimiento. Líbrese boleta de notificación a las partes. Así se decide, dada y firmada y publicada en la Ciudad de Cumaná a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS

LA SECRETARIA
ABG. HERMARYS GFERMIN