REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004639
ASUNTO : RP01-P-2011-004639
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZA CUARTA DE JUICIO: ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO JOSE ARAY
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA: ABG. ELIZABETH BETANCOURT
ACUSADOS DAVID JESUS ANCHETA CORDOVA
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
VICTIMAS: OSMAR JOSUE RODRIGUEZ MAZA (OCCISO) Y GREGORI RAFAEL RIVERO ZAPATA.
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a emitir Sentencia motivada en la causa seguida al ciudadano: DAVID JESUS ANCHETA CORDOVA
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial al inicio del debate expuso: el Ministerio Público en uso de las atribuciones que le confiere la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República, acusa al ciudadano DAVID JESUS ANCHETA CORDOVA, por los hechos ocurridos en fecha 27/12/2010, siendo aproximadamente las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), en el Barrio La Trinidad de esta ciudad, momentos en los cuales se encontraba el ciudadano GREGORI RAFAEL RIVERO ZAPATA, en la Panadería de la Perimetral comprando un jugo, y cuando se mete hacia el Barrio La Trinidad se encuentra con el ciudadano OSMAR JOSUE RODRIGUEZ MAZA, se ponen a conversar y observa que venían tres chamos los cuales conoce como EL GORDO MALETA, EL FLACO DE CAIGUIRE Y RAULIN, con pistolas en mano y peines afuera, la gente gritaba “pendiente” “pendiente”, y en eso empezaron a disparar en contra de la humanidad de los citados ciudadanos, cayendo al piso OSMAR JOSUE, mientras que GREGORI RAFAEL sintió que estaba herido, pero logro salir corriendo por el callejón y cae, recibiendo ayuda de parte de la gente del sector, quienes los montan en un carro y lo trasladan al hospital, por lo cual se califican los hechos dentro de los tipos penales de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º “Motivos Fútiles e Innobles” concatenado con el Artículo 424, en relación con el artículo 83, todos del Código Penal, en perjuicio de OSMAR JOSUE RODRIGUEZ MAZA (OCCISO) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° “Motivos Fútiles e Innobles”, del Código Penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano GREGORI RAFAEL RIVERO ZAPATA. El Ministerio Público con todo respeto pide al Tribunal que este muy atento a los medios probatorios, con el cual se va a demostrar la culpabilidad del acusado; ciudadana juez usted observara la verdad a través de todos y cada uno de los medios probatorios que acreditara la responsabilidad del acusado DAVID JESUS ANCHETA CORDOVA, el cual ciudadana Juez usted evaluara aplicando el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y arrojar una decisión con justicia.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público ABG. PEDRO ROJAS quien expone: esta defensa visto el auto de apertura en el cual el ministerio Publico narra los hechos, hechos estos al inicio de la investigación en el cual para que tenga certeza y credibilidad los cuales deben de ser probados en esta sala por el representante del ministerio publico por todos y cada uno de los elementos probatorios a los que ha hecho referencia el ministerio publico y en su oportunidad legal fueron admitidos, sostiene esta defensa que con esos mismos medios de pruebas ofrecidos y con los ofrecidos por esta defensa en su oportunidad legal, quien aquí defiende demostrara la inocencia del ciudadano DAVID JESUS ANCHETA CORDOVA,, quien en el inicio de la investigación ha manifestado la no participación en lo delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, “MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, en base a eso esta defensa en el transcurso del debate demostrara la inocencia de mi defendido haciendo mía las pruebas promovidas por el ministerio publico. Es todo.
Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al acusado DAVID JESUS ANCHETA CORDOVA, previa imposición del artículo 49 ordinal 5, quien manifestó: no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional.
Abierto el lapso de conclusiones se le concede el derecho de palabra al representante fiscal quien expone: Arribó el Ministerio Público luego de investigación realizada en esta causa que se acusa a este ciudadano por su participación y digo así, con la propiedad que se han evacuado todos los medios de prueba a los efectos de proveer verdad en este debate, de homicidio calificado en la figura de la complicidad correspectiva previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º “Motivos Fútiles e Innobles” concatenado con el Artículo 424, todos del Código Penal, delito de máxima, cometido en contra de quien en vida respondiera al nombre de OSMAR JOSUE RODRIGUEZ MAZA (OCCISO) y el delito de homicidio calificado en la figura inacabada de la frustración previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° “Motivos Fútiles e Innobles”, del Código Penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en contra de Gregori Rafael Rivero Zapata. El 27 de diciembre en horas de la tarde en La Trinidad, tres personas provistas de armas de fuego se apersonaron a ese sitio y llegaron directo a donde estaban estas dos victimas y sin mediar palabras, irrumpieron fuego de manera despiadada y digo despiadada por que se expertició el cadáver de Osmar Josue Rodríguez Maza por parte del experto Ángel Perdomo, quien expresó que el cadáver de esta persona había presentado múltiples entradas y salidas de proyectiles disparados por armas de fuegos. De allí, que recoge el Ministerio Público la investigación, cual seria el motivo por el cual a este ciudadano le propinan tantos disparos en contra de su humanidad. Solo sus agresores sabrían cual era la razón de su cometido. E igualmente irrumpen a disparos contra Gregori Rivero que también dejaron mal herido por los disparos que fueron experticiados por Carmen Rodríguez y donde a su apreciación como experta, determinó que dichos disparos habían sido realizados a zonas vitales del cuerpo de esta persona, que eran heridas mortales, pero por esas razones de la vida, esta persona no murió, fue operada y los galenos de guardia lograron salvarle la vida. Corrió con mejor suerte que la de Osmar, que los impactos que recibió en su cuerpo si le causaron la muerte. Entra el Ministerio Público en análisis exhaustivo de los hechos, el articulo 406 numeral 1 del Código Penal señala que la alevosía puede apreciarse en los hechos, el motivo fútil puede apreciarse en un hecho, la innobleza puede apreciarse en un hecho, cuando en el caso que no ocupa, los agresores que ya llevan un cometido bien definido en sus mentes, iban a la trinidad a sorprender a sus victimas desarmadas e irrumpir con tres armas de fuego directamente a zonas vitales del cuerpo de estos ciudadanos y a disparar de manera reiterada. Actuar sobre seguro, estar a consciencia que el cometido no era herir, sino matar. Asegurarse del aprovisionamiento de tres armas de fuego de alto calibre contra dos personas indefensas. De allí describe el Ministerio Público esta conducta que recoge y sanciona el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y por ello la mantiene hasta este momento de las conclusiones. En el caso de Gregori Rivero sus agresores hicieron todo lo posible a su alcance para materializar lo que se logró en el caso de Osmar que fue su muerte. Lo mandaron al hospital y allí estuvo hospitalizado y lo operaron, pero por razones que disponen el creador y la ciencia, no murió y por ello mantiene el Ministerio Público el delito del homicidio intencional calificado en grado de frustración. Ahora bien, nos vamos al tiempo y al sitio donde ocurren los hechos. La ciudadana Nairobi Gutiérrez, testigo presencial de esta causa, manifestó a los funcionarios investigadores características definidas de cuales personas ella había observado ese día, cuando irrumpen en el barrio la Trinidad, provistos de armas de fuego y abren disparos en contra de las victimas y manifestó también las características de tres personas. Dentro de estas tres personas, ella determinó de manera fehaciente e inequívoca la presencia en el sitio, el día y la hora del acusado de autos, señaló que lo vio provisto de arma de fuego en compañía de dos más y que lo vio disparar de forma directa el arma que portaba en contra de estas victimas. A preguntas que se le hicieran, dijo que ella con anterioridad había conocido a esa persona que había visto en ese momento cometer el hecho, al parecer por que David Ancheta frecuentaba La Trinidad, por que mantenía una relación de amistad u amorosa con una persona que ella conocía, no se si era su prima, y por ello no vaciló que decir conocer de manera directa que una de las tres personas que había disparado era David Ancheta. Determinó con ello la investigación que la otra persona, cuestión que no viene al caso hoy día, era uno nombrado el gordo maleta y la otra persona fue identificada con el devenir de los días como Raulín, pero que Raulín, el Gordo Maleta y el Flaco (David Ancheta), eran los mismos que correspondían como los agresores en el ataque que recibieran estas victimas. Kiberch Arenas, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, determinó en su investigación que la forma como llegó a la identificación de David Ancheta, del Gordo Maleta y Raulín era por que había visualizado una fotografía que le había enseñado Nairobi del Valle Gutiérrez que ésta había bajado del Facebook, donde señalaba a David Ancheta y que luego se van a los registros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y decanta en el acusado de autos. Igualmente, determinó que en unas conchas de bala colectadas en el sitio de suceso, hizo comparaciones con otros hechos investigados y determinó el mismo modus operandi utilizado en el caso de La Trinidad y haciendo comparación, eran las mismas tres personas involucradas en este hecho. La testigo Nairobi Gutiérrez relató que había visto a tres personas llegar, irrumpir con armas de fuego y dispararle a las victimas y que dentro de estas tres personas, ella vio a David Ancheta. La Funcionaria Deglys Marcano determinó con certeza, que en ese hecho según las evidencias colectadas en el sitio del suceso, habían hecho uso de tres armas de fuego, ello según los elementos que ella expertició y que se trataba de un arma de fuego calibre .40 y dos armas de fuego calibre 9 mm. A pregunta del Ministerio Público que por que determinaba que eran tres armas de fuego, explicó de manera técnica que habían experticiado tres elementos diferentes entre si. Con ello, tenemos que no incurre en una equivocación la testigo Nairobi, no dudando en señalar en la sala de audiencias la presencia y participación en los hechos del acusado de autos. Con la presencia de Franklin González quien realizó inspección al cadáver y al sitio del suceso. Kiberch Arenas se dirigió hasta el Hospital de Cumana y se entrevistó con Gregori Rivero quien le confirmó quienes habían sido sus agresores y con fotografías señaladas y aportada por Nairobi este confirma que se trataba de la misma persona que vio en el momento cuando es agredido y le dan muerte a su compañero y tampoco en su referencia hubo equivocación en señalar de manera expresa al acusado de autos de manera fehaciente. Jarvin Aguilera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hizo lo propio en la investigación, ya que fue quien recibió la llamada de funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre informando del ingreso de un cadáver proveniente de La Trinidad y realizó inspección al cadáver así como al sitio del suceso. Las referencias de la Dra. Carmen Rodríguez son inequívocas. Cesar Flores hizo lo propio en la investigación y al igual que Kiberch determino la plenitud de la identificación de la persona que le decían El Flaco de Caiguire y se llegó a David Jesús Ancheta Córdova. Apreciamos la presencia de la experta Deglys Marcano con el resultado ya expuesto. Apreciamos la presencia de Jhonny Díaz, Funcionario del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Ciudadana juez, es propicia la ocasión de esta vindicta pública, para decir lo siguiente. Luego del análisis de cada uno de los medios de prueba promovidos y evacuados, considera el Ministerio Público que se ha roto de manera certera el principio de presunción de inocencia que hasta este momento amparaba al acusado de autos y por lo tanto, solicito de manera expresa y con la venia de estilo, la condenatoria de David Jesús Ancheta, por los delitos aquí debatidos y comprobados como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º “Motivos Fútiles e Innobles” concatenado con el Artículo 424, todos del Código Penal, en perjuicio de OSMAR JOSUE RODRIGUEZ MAZA (OCCISO) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° “Motivos Fútiles e Innobles”, del Código Penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano GREGORI RAFAEL RIVERO ZAPATA y por lo tanto, condénese según lo establezca su criterio, en la aplicación de la Ley, del derecho y la justicia. Ha venido el Ministerio Público a solicitar justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Constitución y la Ley e igualmente solicito justicia en nombre de la ciudadana Del Valle Coromoto Maza de Rodríguez madre del hoy occiso y en su condición de victima indirecta. Considera el Ministerio Público que ha cumplido como corresponde, con cada uno de los compromisos que obligan a esta institución para evitar la impunidad. Así mismo, como es el devenir del Ministerio Público en un actuar imparcial y por ello también pido se le haga justicia a David Jesús Ancheta Córdova. Es todo.
Seguidamente se la Defensora Pública, en sus conclusiones o alegatos finales, expuso: Una vez escuchado las conclusiones realizadas por la representación Fiscal se va a permitir señalar esta Defensa lo siguiente. Sostiene el Ministerio Público que se ha roto el principio de presunción de inocencia que asistía a mi representado, muy a pesar de la presente fecha tener dicho ciudadano un año privado de libertad, muy a pesar de estar asistido de la misma. Indica el Ministerio Público que con esa propiedad de que se han evacuado todas las pruebas, quedó demostrada la responsabilidad penal por parte de David Ancheta. Hace un análisis, que si esta Defensa se remonta a todas y cada uno de esos medios de prueba que estuvieron en esta sala, no se ajusta o no fueron recogidos en el debate. Trae a colación ciertas circunstancias, que ni siquiera fueron debatidas, habla de una investigación que concluyó hace ya algún tiempo. Llama la atención de la Defensa la calificación jurídica y sin embargo, en ningún momento ha dicho el Ministerio Público cual fue esa ayuda o por que le da la cualidad a mí defendido de cómplice. Ha debido el Ministerio Público señalar determinantemente esa participación. Solicita condena por homicidio intencional calificado en grado de frustración en perjuicio de Gregori Rivero. Una cuestión que ha aprendido esta Defensa en el tiempo que lleva en esta sala de debate, es que una cosa es que este acreditado el hecho punible y otra cosa es demostrar responsabilidad o como dijéramos al inicio de la investigación autoría o participación. Como solicitar una condenatoria por homicidio intencional calificado frustrado, cuando ni siquiera vino la victima a declarar como interesada en las resultas del proceso. Cómo determinar quien lo lesionó o quienes participaron en ese hecho. No basta con que venga un médico forense y acredite unas lesiones o acredite el fallecimiento de una persona. Se requiere de otros medios de prueba que ayuden a acreditar o demostrar responsabilidad. En cuanto al homicidio intencional calificado en perjuicio de Osmar Rodríguez, igualmente discrepa esta Defensa que haya demostrado el Ministerio Público algún tipo de participación en el hecho que investigó y se debatió en este asunto. A los fines de refutar cada una de esas pruebas las cuales llevó al Ministerio Público solicitar la condenatoria en perjuicio de mi representado, me voy a permitir señalar una a una. En lo que respecta al Funcionario Franklin González, quien el Ministerio Público indicó que confirmó los que habían sido y tuvieron intervención en el hecho, si nos remontamos a su declaración rendida, en ningún momento se evidencia tal aseveración, señalada por el Ministerio Público, dicho ciudadano simplemente realizó una inspección al hospital Antonio Patricio de Alcalá conjuntamente con el Funcionario Jarvin Aguilera, quien de igual manera, señaló que al momento de llegar que al sitio a realizar dicha inspección, no pudieron establecer conversación con Gregori, el cual no recordaba su apellido y que en ese momento lo estaban atendiendo quirúrgicamente, no señalo en ningún momento, que el ciudadano Gregori le haya facilitado los nombres de las personas involucradas. Toma en consideración el Ministerio Público la declaración de Nairobi Gutiérrez, quien hasta ahorita es la única según el Ministerio Público testigo presencial del hecho en cuestión, hasta el momento contamos en el peor de los casos con una verdad unilateral, un verdad unilateral que conllevó un sin número de contradicciones, contradicciones reconocidas ante esta sala por la misma ciudadana, quien indicó haber visto a tres personas, que indicó que una sola estaba armada y posteriormente declara a preguntas del Ministerio Público, que eran tres personas las que estaban armadas y que a preguntas del Ministerio Público, indicó que fue una equivocación que tuvo. Por otra parte, indico dicha ciudadana, que no vio cuando dispararon o le dispararon a su sobrino Osmar Rodríguez. A pregunta que se le hiciere sobre esas dos o tres personas, ya que tampoco tenía certeza en el número de personas involucradas, quien había hecho los disparos, de igual manera indicó de manera conteste que no los había visto. Haciendo una serie de conjeturas, el Ministerio Público que por indicar de manera ligera que la ciudadana haber visto en el sitio del hecho a un ciudadano con las características similares a mi representado, la cual la conllevó a indicar, una vez en el transcurso de la investigación, que era el ciudadano David Ancheta. De igual manera, observa esta Defensa esa falta de investigación por el Ministerio Público, ya que dicha ciudadana nombró otras personas que supuestamente estaban en compañía de ellas y sin embargo no se les tomó declaración alguna y al momento de declarar dicha ciudadana el Ministerio Público le dio importancia alguna y tomando en cuenta que esa declaración, no es suficiente para incriminar a mi defendido, y si la llevamos al mismo plano de la declaración rendida por la ciudadana Zelideth García, quien indicó que mi representado no se encontraba en el sitio del suceso, indicando que si vio a tres personas armadas dentro de las cuales no estaba David Ancheta, por que si darle valor a la declaración rendida por la única testigo invocada por el Ministerio Público como es Nairobi y no la declaración de la ciudadana Zelideth. Cuando hacemos un análisis ambas declaraciones están en la misma situación. Ahora bien, cita el Ministerio Público la declaración rendida por Ángel Perdomo como experto, la de la experto Carmen Rodríguez, la de los Funcionarios Cesar Flores quien recibió llamada radiofónica, no teniendo conocimiento directo de los hechos, así como al del investigador Kiberch Arenas, quien por llevar otra investigación similar a los hechos acaecidos y que dieron origen al presente asunto, dentro de sus conjeturas, es cuando logra identificar a mi representado David Ancheta; características que ni siquiera fueron aportadas desde el inicio de la investigación tal como lo sostuvo en sala el Ministerio Público. Personas que lo que hicieron fue diligencias de investigación. Para que sirven esas declaraciones de funcionarios y de expertos, para acreditar la comisión de un hecho punible. Aquí no se esta cuestionando que no haya sucedido el hecho, por que es evidente. Lo que se demostró con esos funcionarios es que dicho hecho punible esta acreditado, mas no se demuestra responsabilidad penal con esos funcionarios, ni con esos expertos. Se limita el Ministerio Público a pedir condenatoria por los delitos ya referidos y hace una explicación del porque mantiene los mismos, de los cuales dicha explicación, en lo que se refiere a motivos fútiles e innobles, hace una mezcla de los supuestos contenidos en el numeral 1 del artículo 406. Una cosa es la alevosía y otra los motivos fútiles e innobles, no quedando claro a esta Defensa, como quedó demostrado dicho delito, ni el supuesto calificante aportado por el Ministerio Público, discrepando esta Defensa totalmente de ese concepto alegado en sala por el Ministerio Público de lo que encierra según nuestro diccionario de lo que es un motivo fútil e innoble. Hace un análisis la representación Fiscal que no se ajusta a lo debatido en esta sala, ni se ajusta a los delitos por los cuales acusó, cuando hace referencia a que el cometido no era herir, sino matar. Habló de tres armas de fuego que nunca fueron incautadas, nunca se le incautó a mi representado ninguna evidencia de interés criminalístico y aun cuando hace referencia al Gregori Rivero, donde sus agresores hicieron todo lo que estuvo a su alcance como lo hicieron con la otra victima. Reitera esta Defensa y es preocupante que el Ministerio Público solicite una condenatoria, cuando no quedó demostrado, en el transcurso del debate, algún tipo de responsabilidad penal de mi representado. Causa asombro a la Defensa, que el Ministerio Público indica en esta sala, específicamente a Gregori quien no vino a sala y que solo con un examen médico legal que acredita las lesiones, acredita el hecho punible y sin testigo, ni la victima presencial, la cual ha debido tener interés en la resulta y no haya venido ante la sala a rendir declaración y decir como fueron los hechos que dieron origen a este asunto. Sigue insistiendo el Ministerio Público que Nairobi Gutiérrez, quien hasta ahorita es la única testigo, que según ella vio disparar de manera directa en perjuicio de las victimas, a mi representado, cuestión que no es cierta. Y es no tan cierta, por que ella aquí no lo sostuvo en sala. Es no tan cierta, que por eso el Ministerio Público lo acusa por homicidio intencional calificado en grado de complicidad, por que si no estaríamos en presencia de otro delito. Hace referencia que se determinó con ello en la investigación. Con el respeto que se merece la ciudadana juez, vale reiterar que se decide con lo recibido en sala, mas no con circunstancias y situaciones que según el Ministerio Público, arrojo la investigación y sin embargo, no fueron debatidas en el presente juicio. Olvida el Ministerio Público que esa investigación ya había terminado y terminó, lo que lo llevó en su momento a emitir el acto conclusivo por el cual estamos hoy acá. No podemos hablar de presencia, ni acción criminosa, por parte de mi representado, cuando a criterio de quien aquí defiende, no hay certeza de que dicho ciudadano haya estado ese día en el que ocurrió el hecho. Dicha presencia y acción criminosa la basa el Ministerio Público en lo declarado por la cuestionada declaración sostenida por la ciudadana Nairobi. Obviándose de igual manera lo declarado por la ciudadana Zelideth, quien indicó la no presencia de mi defendido en el sitio del suceso y en el peor de los casos, no es suficiente con una declaración para determinar responsabilidad. No es suficiente como conjeturas determinar responsabilidad. En el peor de los casos, estaríamos en presencia de un pobre indicio. Por lo que esta Defensa insiste en la inocencia de David Ancheta Córdova, en su no participación en los delitos por los que le acusé el Ministerio Público y los cuales no fueron demostrados en el debate, resaltándose cuando mantiene la calificación, que tampoco según los hechos debatidos en sala, y que en ningún momento ha habido ruptura de la presunción de inocencia en la persona de mi representado, ante esa insuficiencia por no decir inexistencia de pruebas, por lo que esta Defensa, solicita a favor de dicho ciudadano una sentencia absolutoria, es decir, de no culpabilidad y en consecuencia la libertad inmediata de David Jesús Ancheta Córdova. En el peor de los casos, como es deber de la Defensa invocar a favor del ciudadano mencionado, la atenuante contenida en el numeral 4 del articulo 74 del Código Penal, como atenuante ante una sentencia diferente a la solicitud por quien aquí defiende, ya que dicho ciudadano no presenta antecedente penal alguno y así mismo, la indicada en el numeral 1, ya que para el momento del hecho, era menor de 21 años. No antes sin insistir en la inocencia de David Jesús Ancheta Córdova. Es todo.
Cerrado el acto de las conclusiones, se le concede derecho de replica, al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien hizo uso de la misma y expuso: De los puntos que ataca la Defensa en relación a lo manifestado por Franklin González en ningún momento esta representación Fiscal que dicho ciudadano haya dicho que el determinó identificación alguna en los hechos quien hizo señalamiento de quien había identificado a los autores del hecho fue Kiberch Arenas y no Franklin González. En relación a lo que ataca la Defensa que no compareció la victima Gregori Rivero a la audiencia por que no hace falta que concurra médico forense o patólogo, me permito decirle a la Defensa que la Dra. Carmen Rodríguez juro haber experticiado la humanidad de Gregori Rivero que estaba en el Hospital de Cumana y por la misma razón y razones obvias no va a comparecer la victima de causa quien fue experticiada por Ángel Perdomo obvio un occiso. Dos consecuencias una muerte y uno herido. Relata Nairobi que vio cuando herían a Gregori Rivero y le dan muerte a Osmar Rodríguez. Hace referencia la Defensa de por que darle credibilidad a Nairobi y no a lo dicho por Zelideth y la razón es que esta depuso que David Ancheta era el novio de su sobrina y que ella no lo vio disparar y no es tanto el hecho que sea el novio de su sobrina, sino que ella dijo que no le vio la cara a nadie por que todos llevaban gorras, lo que refuta Nairobi señalando que no llevaban gorras y que las tres personas los amenazan con las armas de fuego y en el cruce de miradas vio a David Ancheta en el sitio y que este corrió en sentido contrario a los otros dos y por eso, es el valor probatorio a la declaración de Nairobi. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública, para que exponga su contra replica, quien hizo uso de la misma y expuso: En lo que respecta a la credibilidad de por que a Nairobi si y a Zelideth no sigue insistiendo la Defensa que están en el mismo nivel. Zelideth indica no ver quien disparó y Nairobi indica lo mismo y es por eso que el Ministerio Público acusa por el delito en grado de complicidad. Si Nairobi indica que conoce a mi representado desde antes y al momento del hecho no había identificación de las personas involucradas, por que no aportó desde el inicio de la investigación sus datos, si ella manifestó que lo conocía con anterioridad. Igualmente Nairobi es tía del occiso, parentesco que traigo a colación ya que el Ministerio Público resalta el parentesco de Zelideth. No hace referencia el Ministerio Público a que Kiberch Arenas, quien es el investigador, que arrojó la identificación de mí representado, señala que eran ciudadanos desconocidos los que iban a bordo de una moto. Posteriormente, después de cierto tiempo de pesquisas y diligencias y conjeturas es que logran identificar a cada uno de los presuntos autores. Situación esta que discrepa totalmente y le resta credibilidad a la única testigo ciudadana Nairobi. Por lo que esta Defensa insiste en contraponer la declaración de Zelideth, ya que Nairobi también fue determinante al indicar que no vio a la persona que disparó. Y en el peor de los casos, no basta con ver a un ciudadano en el sitio del hecho, como para atribuirle algún tipo de participación. Dicha ciudadana sigue siendo cuestionada ya que ni siquiera tuvo claro cuantas personas estaban armadas ni el número de personas involucradas en el hecho, habiendo contradicciones asumiendo equívocos que deben favorecer a mi representado. Esta Defensa nunca dijo, ni dirá, que no hace falta la presencia de un experto. Se indicó cual es la función especifica del experto, que es acreditar la existencia del hecho punible que dio origen al presente asunto, como fue la muerte y las lesiones de las victimas, lo que hace falta es demostrar la participación de mi representado en el hecho punible que acredito el experto. Es todo.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la víctima indirecta: DEL VALLE COROMOTO MAZA DE RODRIGUEZ, venezolana, nacida en fecha 30/10/1961, titular de la cédula de identidad N° 5.705.991, quien manifestó: Yo le pido al Tribunal que se haga justicia, porque aunque David Ancheta diga que es inocente, igual es culpable como cómplice, al igual que el Gordo Maleta y el Raulín. Ellos no me lo van a revivir, pero se hace justicia. Es todo.
En este estado le otorga la palabra al Acusado DAVID JESUS ANCHETA CORDOVA, quien se encontraba impuesto de su derecho a declarar sin juramento y manifiesta: Ese día donde la señora dice que yo supuestamente estoy incriminado en el hecho donde murió su hijo yo no estaba ahí, esos días de diciembre hacemos reuniones familiares e intercambios de regalo. Yo nunca he matado a nadie y no conozco a Raulín ni al gordo maleta y si tenia una novia en La Trinidad y con Gregori si tuve una pelea y una vez yo iba saliendo de la casa de ella y el me dijo que si a mi me gustaba quitarle la jeva a los malandritos y me dio y si tuve una pelea con el. Yo nunca he matado a nadie, yo mas bien estoy en los deportes y yo estuve a punto de morir por eso un día yo entrando a mi casa me dijeron flaco y me dieron tres tiros y así como ella pide justicia yo también pido justicia ya me han tirado a matar tres veces en la policía. Yo ya tengo más de un año preso. Es todo.
DEL EXAMEN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS
Este Tribunal Unipersonal, recibió en juicio las pruebas que seguidamente se detallan con indicación del valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifica, actuando conforme a las reglas pautadas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con aplicación de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la sana crítica.
De la declaración de los expertos:
Comparece y declara el experto ANGEL ANTONIO PERDOMO, Anatomopatólogo adscrito al CICPC, titular de la cedula de identidad N° 6532211, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano de 51 años de edad, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre y manifestó: En fecha 28/12/2010, practiqué autopsia a un cadáver masculino piel morena, pelo negro contextura delgada de 21 años de edad, a la inspección externa presentó heridas por arma de fuego proyectil único, entrada escapular derecha tercer espacio intercostal, ovalado de 1 cm en sedal salida escapular derecha superior, no penetra torax, entrada paravertebral dorsal izquierdo, en la espalda, paralelo a la columna vertebral, con sexto espacio intercostal, ovalado salida pliegue axilar derecho anterior, perfora el pulmón, entrada flanco izquierdo lateral, con salida sub clavicular derecho, perfora el bazo, asas intestinales y el pulmón derecho, dos entradas en región lumbar derecha, sin salida, a la inspección interna cabeza cuello sin lesiones en sus órganos, tórax y abdomen entrada paravertebral dorsal izquierdo con perforación de pulmón derecho, salida pliegue axilar anterior derecho, trayecto a distancia de izquierda a derecha de abajo hacia arriba de atrás para adelante, entrada flanco izquierdo lateral con perforación de asas intestinales, bazo y pulmón derecho, salida sub clavicular derecha, trayecto a distancia de izquierda a derecha de abajo hacia arriba de atrás para adelante, dos entrada lumbar derecho con perforación de pulmón derecho con presencia de proyectil blindado no deformado en tórax lateral derecho tercer espacio intercostal, trayecto a distancia de atrás para delante de abajo hacia arriba, no se encontró el otro proyectil no hay equipos para su localización, causa de la muerte Heridas por arma de fuego proyectil único, toraco abdominal con perforación de asas intestinales, pulmones, bazo, y consecuente shock hipovolémico Acto seguido se cede la palabra al Fiscal quien interroga en la forma siguiente: ¿Puede ud indicar el nombre de la persona que ud expertició? Osmar Josué Rodríguez. La Defensa ABG PEDRO ROJAS le interroga; ¿Menciona ud 3 recorridos de proyectil un proyectil toca el pulmón derecho y el bazo la pregunta es, el recorrido de ese proyectil cual fue? Entrada flanco lateral izquierdo perfora el bazo que esta inmediatamente, las asas intestinales que están abajo adosadas en el flanco izquierdo y después el pulmón derecho y la salida en clavícula trayecto a distancia, ¿ese proyectil cual fue la dirección de entrada al cuerpo? De izquierda a derecha y de abajo hacia arriba y de atrás para adelante, ¿así mismo fue la penetración de los otros proyectiles su trayectoria? Diferente, ¿el proyectil que no penetro el tórax cual fue la trayectoria? Se va en sedal sale en escapular derecha de abajo hacia arriba. No es interrogado por la Juez.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este experto por cuanto contribuye a determinar la causa de muerte de la victima Osmar Josue Rodríguez Maza (occiso), producto de heridas producidas por arma de fuego de proyectil único, en región toraco abdominal con perforación de asas intestinales, pulmones, bazo, y consecuente shock hipovolémico, con lo cual se confirma lo señalado por el experto en el protocolo de autopsia de la victima occisa Osmar Josue Rodriguez Maza incorporado a juicio por su lectura.
Comparece y declara la experta CARMEN ROSALIA RODRIGUEZ RAUSEO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 5.875.931, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Médico Forense y Experto Profesional II adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, quien manifestó: En fecha 27/01/2011 realice examen medico legal a Gregory Rafael Rivero Zapata que se encontraban lesionado hospitalizado en el piso 7 del Hospital Antonio Patricio de Alcalá con historia clínica N° 476896 con diagnostico de ingreso de fractura trocanterica fémur izquierdo, múltiples heridas por armas de fuego en muslo y pie derecho con tracción supracondilea izquierda funcionante, evidencio cicatriz que impresiona herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en tercio medio posterior interno muslo derecho y orificio de salida en cara anterior tercio proximal muslo derecho, cicatriz que impresiona herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en talón derecho sin orificio de salida, cicatriz que impresiona herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en tercio proximal cara anterior muslo izquierdo sin orificio de salida que fue la herida que produjo la lesión ósea es decir la fractura de fémur izquierdo, cicatriz que impresiona herida por arma de fuego de proyectil único con orifico de entrada en región lateral externa rodilla izquierda sin orificio de salida, Rx de pelvis y muslo izquierdo evidenciaron dos imágenes radiolúcidas de densidad metálica, para una asistencia medica de 38 días, un tiempo de curación e incapacidad de 60 días, y secuelas sin poderse precisar. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿aprecio ud heridas de proyectil múltiple y por proyectil único, que quiere decir ud como experta en la Medicatura forense cuando se dirige al Tribunal en estos términos? R) lo que dije fue que habían múltiples heridas por arma de fuego a proyectil único en las siguientes localizaciones, no proyectil múltiple, fueron múltiples heridas a proyectil único; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿en lo que respecta a la zona afectada puede precisar? R) cicatriz que impresiona herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en tercio medio posterior interno muslo derecho y orificio de salida en cara anterior tercio proximal muslo derecho, cicatriz que impresiona herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en talón derecho sin orificio de salida, cicatriz que impresiona herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en tercio proximal cara anterior muslo izquierdo sin orificio de salida que fue la herida que produjo la lesión ósea es decir la fractura trocantérica de fémur izquierdo, cicatriz que impresiona herida por arma de fuego de proyectil único con orifico de entrada en región lateral externa rodilla izquierda sin orificio de salida; ¿que tiempo de curación arrojó el examen medico? R) 60 días de curación e incapacidad en vista de que el hueso afectado es un hueso largo que es el fémur y es un paciente que tenia que ser intervenido quirúrgicamente; ¿ud realizo un examen posterior? R) en honor a la verdad si no esta plasmado debe ser que no se realizo se debía haber solicitado otro examen medico legal; ¿Quién debió haber solicitado ese segundo examen medico legal? R) debería ser la fiscalía del Ministerio Público; ¿esas heridas tocaron algún órgano o zona vital? R) solo hubo lesión de estructuras óseas; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿se puede determinar aproximadamente la posición del que dispara respecto del que recibe los disparos ante cada herida? R) la primera herida probablemente tuvo que estar el lesionado de espalda con respecto al tirador por que el orificio de entrada es en la región posterior del muslo, en la herida del talón el lesionado tiene que haber estado de espalda al tirador y en la que produce la fractura del fémur el tirador debió haber estado de frente a la victima; Es todo. Cesó el interrogatorio.-
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de esta experta por cuanto fue hecha en forma clara precisa y no contradictoria, contribuyendo a determinar el tipo de lesiones presentadas por la victima Gregori Rafael Rivero Zapata, como múltiples heridas por arma de fuego de proyectil único, así como la ubicación del tirador o tiradores respecto de la victima.
Comparece y declara la experta DEGLYS DOLORES MARCANO ESPINOZA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 12.666.457, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas área balística, Sub. Delegación Cumana, quien manifestó: “en fecha 19-01-2011, realice una experticia de reconocimiento legal y comparación balística, a unas evidencias suministradas por el área de investigación del CICPC, las misma correspondían a tres conchas del calibre punto 40 auto, y dos conchas del calibre 9mm, se realizo la comprobación balística con la ayuda del microscopio requerido para la realización del mismo, lo que arrojo como resultado, que tres conchas del calibre punto 40 suministradas, fueron percutidas por una misma arma de fuego, y las dos conchas del calibre 9mm, fueron percutidas por armas de fuego distintas, asimismo por una arma de fuego distinta a la experticia realizada a armas anteriores, en la misma fecha 19-01-2011, previa solicitud del CICPC sub. delegación Cumana, se realizo informe en el cual se relacionaba los expedientes, I-601902, e I601785, a fin de relacionar las conchas ya mencionadas con 8 conchas calibre punto cuarenta auto y cuatro unas concha calibre 9 mm, se realiza la comprobación balística lo que arrojo como resultado que las 8 conchas calibre punto cuarenta auto, mencionadas en el expediente I-601785, fueron percutidas por la misma arma de fuego, que percuto las tres conchas mencionada en el expediente I-601902, asimismo, se hizo comparación balísticas entre las dos conchas del calibre 9mm arrojando como resultado que las 4 conchas mencionada en el expediente I-601785, fue con la misma arma de fuego que percuto una de las conchas calibre 9 m.m mencionadas I-601902. Es todo”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿puede dejar por sentado que es su peritaje? Es una prueba de certeza. ¿De acuerdo el reconocimiento y comparación, puede determinar con certeza cuantas armas fueron utilizadas? 3 armas de fuego, una punto cuarenta auto y dos 9mm. ¿Deja constancia que de esas tres armas fueron positivas con el expediente I-601785? si es correcto, dos fueron positivas, ¿en que se fundamenta, que una arma de fuego no se parece a otra? Cuando realice el peritaje y usamos un microscopio especial para eso, y así como en los seres humanos hay características propias que existen en cada arma. ¿Que concepto le da usted el protocolo de cadena de custodia? Es la cedula de identidad de la evidencia, y se deja constancia de quienes manejan la evidencia. ¿Da fe como experta interviniente en el manejo de esos elementos de interés criminalísticos? Si de otra manera no es recibida la evidencia. ¿Es de estilo para usted como experta del conocimiento de esos elementos de interés criminalísticos para recibir la cadena de custodia? Viene en memorando de la cadena de custodia, no es parte de mi informe pericial, no recuerdo con exactitud. ¿Cuál es fundamento técnico o legal que utilizo para la comparación entre los expedientes? cuando hacemos relación de la evidencia es previa solicitud, en caso de la cadena de custodia desconozco quienes están involucrados y según la evidencias que tengamos hacemos la comparación.; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿dentro de las funciones o diligencia que práctico a unas conchas le practico a algún arma de fuego? En este caso no. ¿Usted, dijo que esas evidencia cumplían con esa cadena de custodia, como les fueron presentadas las evidencia a usted? Viene embaladas, etiquetadas del área de investigación. ¿Como fue etiquetada? No, podría recordarlo son tantas. ¿Recuerda que haya devuelto alguna cadena de custodia? Si, por supuesto. ¿Recuerda un caso específico? No, no recuerdo. ¿Tiene conocimientos, donde fueron incautadas las conchas? No, no tengo conocimientos. ¿Usted respondió que esto era una prueba de certeza, puede individualizar participación de alguna persona? Como dije solo me baso en la realización de la experticia de la evidencia, no realizo trabajo de campo; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿al momento de recibir la evidencia para la experticia, observo en el embalaje, alguna alteración? No, la evidencia se compara con lo escrito, si no corresponde se devuelve. ¿Se deja constancia cuando se devuelve? No, no se deja constancia, solo se devuelve. ¿Si la devuelve que se hace? No se recibe la evidencia, se le devuelve al investigador, por ejemplo si recibo tres conchas de evidencias físicas y no corresponde a la cadena de custodia se devuelve y no se hace experticia. ¿En caso de que la evidencia no este resguardada? Se devuelve. ¿Solo que la evidencia se encuentre embalada, la cadena de custodia y la evidencia física sean las mismas solo se realiza la experticia? Si. Ceso el interrogatorio.
Este Tribunal concede valor probatorio a la declaración de esta experta, en virtud de haberse hecho en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a considerar veraz su dicho, con el cual se contribuye a determinar la existencia de las conchas calibre punto cuarenta y las conchas de calibre nueve milímetros disparadas por armas distintas, que evidencian el uso de tres armas de fuego en el sitio del suceso.
Compareció el experto FRANKLIN JOSÉ GONZALEZ UGAS, quien dijo ser venezolano, cédula de identidad N° 14.126.945, de profesión funcionario del CICPC, con domicilio en Cumaná del Estado Sucre, quien manifestó: “el día 27-12-2010 me toco realizar inspección el hospital Antonio patricio de Alcalá con el funcionario Jarvin Aguilera, una vez en el área de la morgue del hospital se aprecia el cuerpo de una persona de sexo masculino, sin signos vitales desprovisto de su vestimenta, con las siguientes características fisiológicas Tez morena, cabello negro crespo ojos color oscuro, nariz chata bigotes rasurados, al hacerle una inspección minuciosa se aprecian las siguientes heridas, un orificio en la región clavicular derecha, tres orificios en la región deltoidea derecha, dos con bordes irregulares, dos orificios en la región lumbar derecho, uno en el intercostal derecho, en la región lumbar son 2 orificios, se le realizo la respectiva necropsia de ley, se realizo la sección fotográfica, a las 5 de la tarde en el sector de Vuelvan Caras se realizo la inspección del sitio del suceso, un sitio de suceso abierto iluminación suficiente, temperatura ambiental fresca, piso de asfalto, tramo de la vía publica asfaltada, con sus respectivas cunetas, con alumbrado publico, sentido este oeste, se aprecian viviendas, se tomo como punto de referencia una vivienda de fachada azul de rejas negras, se aprecia en la misma una mancha de color rojizos, una concha de bala marca WINCHESTER, se aprecian dos conchas de bala calibre 40 marca WINCHESTER, a 30 metros de la misma se aprecia un vereda con viviendas se tomo como referencia una vivienda de color azul, se precia en el suelo una concha de bala 40 marca WINCHESTER, dos 9 mililitros una NNY y otra CAVIM, se realizo fijación fotográfica y luego se llevo las evidencias al CICPC.”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quien NO interroga al Testigo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga al Testigo, en la forma siguiente.- ¿a que hora se realizo la inspección? R) la de la morgue a la 4 y la del sitio del suceso a las 5, ¿con quien estaba usted? R) con el Inspector Jarvin Aguilera, ¿se encontraban personas en esa vivienda a la que toma como referencia? R) en ese momento si, pero quien se encarga de la inspección de las personas es el funcionario Jarvin Aguilera ¿sus funciones en el sitio del suceso? R) dejar constancias, fijar las evidencias y dejar constancia de todo, ¿y en la morgue cuales son sus funciones? R) dejar constancias se fijan fotográficas, las características del cadáver, y dejar constancia de todo lo concerniente al cadáver ¿con relación de la herida clavicular, la dirección de la entrada de la bala? R) de la entrada no le podría decir, le corresponde a balística, yo lo que le puedo decir es como estaba la herida, Es todo.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este experto por haber sido formulada en forma clara precisa y no contradictoria, conduciendo a determinar las características del sitio del suceso y las evidencias colectadas en el mismo, así como las características presentadas por el cadáver de la victima occisa.
De la declaración de los funcionarios:
Comparece y declara el funcionario ALEXANDER DAVID GIL, quien dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 12.658.791, de profesión Funcionario del IAPES, en la Coordinación Gran Mariscal Brasil, con domicilio en Cumaná del Estado Sucre, quien manifestó: “La fecha y hora exactamente no me recuerdo, me encontraba en labores de patrullaje en la urbanización Cristóbal Colon, por lo que logramos ver a un ciudadano el cual le realizamos el respectivo cacheo, luego le indicamos que nos diera su identidad para ser verificado por el sistema SIIPOL, el cual arrojo que estaba siendo solicitado, luego llamamos una unidad para ser trasladado, a la sede de brasil, para realizar las diligencias necesaria del caso. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quien interroga al Testigo, ¿recuerda la solicitud o motivo por el cual se solicita al ciudadano David Jesús Ancheta Córdova? R) nos indicaron que estaba solicitado por homicidio. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga al Testigo, en la forma siguiente.- ¿Fue de noche de día lo sucedido? R) fue de noche, ¿se encontraban otras personas en el sitio? R) estaba una femenina, pero no con él, ¿el ciudadano estaba solo en ese sitio? R) si, estaba en un banco, ¿hizo resistencia? R) no, en ningún momento ¿se encontraba usted en compañía de de otros funcionarios? R) si, Simón Mendoza, ¿que cargo ocupaba Simón Mendoza? R) para el momento era oficial, pero creo que fue dado de baja, ¿se le encontró algún elemento criminalístico al acusado? R) no. Es todo.
Este Tribunal concede valor probatorio a la declaración de este funcionario por haber sido hecha en forma clara, precisa y no contradictoria llevando a esta juzgadora a considerar veraz su dicho, que contribuye a determinar las circunstancias en que se produce la aprehensión del acusado de autos.
Comparece y declara el funcionario KIBERCH ARENAS CABRERA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 15.099.339, con domicilio en Estado Anzoátegui, Barcelona, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Puerto la Cruz, quien manifestó: “buenos días, el día 27/12/2010 me encontraba en el CICPC cumana, donde se apertura una averiguación por el delito de homicidio en donde se practicaron una series de diligencias, fui comisionado el día 17/01/2011, a trabajar esa causa, y una vez vista y leída las investigaciones iniciales, reportadas a través de una llamada radiofónica, en la que señalan que dos ciudadanos desconocidos a bordo de una moto le disparan a dos ciudadanos en la Plaza Bolívar de esta ciudad de Cumana, y se dieron a la fuga, una vez revisadas las actas desde el día hasta el día en que soy comisionado a trabajar esa causa, verifique en las primeras entrevistas mencionan a dos ciudadanos quienes para ese momento eran el flaco de caiguire y el gordo maleta, de inmediato como una de las primeras diligencias que realice, hice una ardua pesquisa en los libros de causas del archivo de la subdelegación Cumaná, y en los expedientes de homicidios en la Brigada contra homicidios de la delegación cumana, se logra identificar por el mismo modo operandi una causa anterior, pues en la otra causa penal utilizaron el mismo modo operandi, comparamos cinco concha con las que se colectaron, se le solicito al área de criminalísticas, comparar si esas conchas habían sido disparadas por la misma arma, a los fines de verificar si había sido el mismo modus operandi que había ubicado en los libros, posteriormente esta experticias determina que las conchas habían sido disparadas por las mismas armas de fuego del primer procedimiento, y las conchas colectadas en el segundo, habían sido disparadas por las mismas armas que resultaban involucradas. Una vez teniendo la línea de investigación, tuve la oportunidad en el mismo mes de Enero, donde entreviste a una ciudadana quien manifestó que los ya mencionados acusados habían cometido el hecho, y consigna una foto del ciudadano identificado como el flaco de Caiguire, cuyo foto fue obtenida por esa testigo de una red social y respondía con el nombre de David Ancheta. Una vez que teníamos a los autores mencionados, se pudo observar que tenia una conducta predelictual en la ciudad, se realizo una pesquisa de los ciudadanos que comenten hechos delictivos y pudimos ubicar a los mencionados, asimismo, me constituí en comisión el 23 de enero, en el piso 7 de HUAPA, y nos entrevistamos con el ciudadano Gregori, quien es victima ya que había sido lesionado en el hecho, le tomamos una entrevista, y señalaba a los sujetos ya mencionados como autores del hecho, se le mostró de conformidad al 335 del COPP, una foto que fue consignada por la testigo y el mismo lo reconoció al de la foto como uno de los autores del hecho, posteriormente se solicitaron ordenes de captura al Ministerio Publico. Es todo”. Es todo. Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuándo orienta su investigación en un modus operandi en específico, que le hace pensar a usted que las primeras personas que disparan, no hayan sido diferentes a las involucradas en esta causa, que similitud considero usted? Respondió: una vez leído y realizadas las pesquisas del expediente, las personas que se apersonaron al hecho, decían que por la características del arma como lo es una punto cuarenta que no es común y que es clasificada como una arma de guerra, y que los testigos identificaban con nombres a los apodados como el Gordo Maleta y el Flaco de Caiguire. Pregunta: Usted hizo mención de una testigo que hizo referencia, que el gordo maleta y el flaco de caiguire eran responsables, y le mostró una foto, a quien le correspondía la fotografía? Respondió: mostró al flaco de Caiguire que posteriormente se logro identificar como David Ancheta. Pregunta: Para el momento de esa entrevista, en que la testigo muestra la foto, logro ubicar una foto preexistente a la foto que le mostraron?, Respondió: si, efectivamente una ves revistado el libro de la brigada contra homicidio existan las fotos del gordo maleta y del flaco de Caiguire, lo hizo mas fácil la identificación, y se realizo una acta de identificación y dio como resultado que eran los mismos. Pregunta: Anterior al 27 de enero, había tenido alguna participación en este asunto? Respondió: Si, el 17 fui comisionado, y por el modus operandi logró identificar que el mismo modus operandi utilizado en el primer caso, se trataba de una misma arma que había sido disparada una vez y esta vez hacia lo mismo, eso fue lo que me motivo a seguir investigando. Pregunta: En la causa, a la cual hace mención, había realizado usted, la identificación de la causa que relaciona?. No, ya se habían practicadas diligencias de otras causas e incluso se había mandado a la Fiscalía Segunda; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta, Cuantas personas aparecen involucradas en la primera causa? Respondió: dos, el gordo maleta y el flaco de Caiguire. Pregunta: Recuerda el numeró? Responde: no, no lo recuerdo pero puede verificarse. Pregunta: Usted manifiesta que reviso los libros? Respondió: Hay una acta suscrita al área técnica donde reposan todas las personas que tienen registros policiales, y se pudo constatar que el gordo maleta y el flaco de Caiguire presentan registro policiales e incluso el ciudadano David Ancheta tiene una por violencia. Pregunta: Usted hizo un reconocimiento por medio de la foto puede darme el nombre de la persona que le aporto la foto? Respondió: En este momento no puedo recordar, pero por la investigación que realizo ella misma ya que es allegada a las victimas, la foto es consignada mediante acta por ella misma consta en el expediente. Pregunta: Indico que se traslado al hospital a realizar el reconocimiento, existe otra persona que lo acompaño? Respondió: Si, en la primera fase estuvo Cesar Flores, Francisco Ramírez, Alfredo Rivas. Pregunta: en si quien lo presencio? Respondió: Mi persona y mi compañero Alfredo Rivas. Pregunta: A solicitud de quien realizo? Respondió: A solicitud de las diligencias urgentes, necesarias y pertinentes de la Fiscalía, una vez que nos enteramos que estaban recluidos en el hospital. Pregunta: Ese reconocimiento es requerido por el ministerio publico? Respondió: No, fue ordenado, era una diligencia que surge de una testigo de conformidad al 335 del COPP, era prudente y necesario. Pregunta: Acostumbrado hacerlo? Respondió: Si esta amparado por la ley si lo realizamos. Pregunta: Aparte de ese reconocimiento que se hizo, a quien mas se le realizo reconocimiento? Respondió: Yo doy fe de esa nada más. Pregunta: Tiene conocimiento si ahí otro reconocimiento? Respondió: no se, Pregunta: ya se que invoca 335 COPP, sabe como se hace? Respondió: si pero el 235 del COPP nos da la faculta de hacerlo a través del álbum, tal cual como se realizo. Pregunta: Usted no es experto? Respondió: No yo fui investigador. Pregunta: Usted hizo una resultado Positivo de una investigación? Como lo hizo?, Respondió: yo como funcionario principal, lo que hice fue realizar todas las diligencias de investigaciones necesaria y pertinentes, recibí de los funcionario expertos previa solicitud la comprobación balísticas con las conchas colectadas de las recabadas en este procedimiento con las primeras recabadas con el primer homicidio, y la comprobación balística dio como resultado que las conchas del primer caso y las de este segundo fueron disparas por las mismas armas de fuego. Pregunta: En ese primer expediente, en ninguna de las dos se incauto alguna arma de fuego? Respondió: No, solo unas conchas y un segmento de plomo. Pregunta: en el primer se recupero alguna arma de fuego? Respondió: No. Pregunta: Hizo referencia que una de las armas era de uso de guerra, no pueden existir dos o mas armas con la misma concha? Respondió: Le explicó, la inspección arroja que existen unas conchas, una arma de guerra que no es normal, y una calibre 9mm, lo que me hace presumir que existen dos tiradores, que disparan dos armas diferentes, y al solicitar que comparación, arroja que la misma armas fueron disparadas en los dos casos. Pregunta: cuantas personas están involucradas? Respondió: Dos personas y posteriormente surge una tercera, todo esto de conformidad con el testimonio de las personas. Pregunta: De donde obtiene la información que pertenecen a una banda? Respondió: Yo realice una ardua pesquisa, y logramos dar con un dossier de casos y todos estaban remitidos al fiscal del ministerio público para informarle que estábamos en presencia de una banda delictiva, mientras que yo investigue existan esos dos personas nada más. Pregunta: podrá saber el nombre de esa banda? Respondió: Habían dos personas, y de dos personas en adelante nosotros lo consideramos bandas, a nivel interno, eso nos hace hablar de bandas, Pregunta: recuerda en esa investigación cuantas motos participaron? Respondió: Según el testimonio de la testigo decía varias motos yo en lo particular no recuerdo; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: señala en la investigación que toma la entrevista de Gregory y llevo una foto consigo, de quien era esa foto? Respondió: la que yo lleve era la que la testigo me llevo y lo conocen como el flaco de Caiguire. Pregunta: cuando habla de los dos casos en modus operandi es por el arma de fuego? Respondió: se tiene sectorizado el modus operandi por barrios, que le da la fuerza, la certeza de la criminalísticas, que son la que nos da la certeza científicas, si en la primera causa fue utilizada la misma arma, y uno de los testigos la define y la describe y manifiesta que la portaban ellos.
Este Tribunal concede valor probatorio a la declaración de este funcionario por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria llevando a esta juzgadora a considerar la veracidad de su dicho, por resultar además conteste con la declaración de la experta Deglys Marcano en cuanto a la circunstancia de haber practicado comparación a las conchas de proyectiles colectados en la presente causa penal y haberlos comparado con otras conchas relacionadas con otras causas penales. Contribuyendo además a esclarecer las circunstancias que condujeron a que la investigación se orientara hacía el acusado de autos y su identificación.
Comparece y declara el funcionario CESAR AUGUSTO FLORES, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 10.461.295, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el área de investigaciones, Sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: “el día 27/12/2010, como a las 3:40 de la tarde, se recibió una llamada radiofónica, del centralista de guardia del IAPES, informando sobre el ingreso de una persona de sexo masculino presentando heridas por arma de fuegos, y sin signos vitales al hospital central de esta ciudad, por lo que me traslade en compañía de mis compañeros, Alfredo Díaz, Alvin Aguilera, Franklin González, una vez en el mismo, específicamente en el área de la morgue, sostuvimos entrevista con la ciudadana DEL VALLE COROMOTO MAZA, quien manifestó ser la progenitora del occiso, manifestando esta que no estaba en el lugar de los hechos, y que le avisaron que a su hijo le habían dado unos tiros y fue trasladado al hospital de Cumana, por lo que ella se traslado al hospital y constato que su hijo estaba muerto, igualmente manifestó que quien le había dado muerte a su hijo, son el Gordo Maleta de las palomas y el flaco de Caiguire y que también había resultado herido otro joven de nombre Gregorio Rivero y que también había sido ingresado al hospital. Me traslade al área de emergencia del hospital a los fines de constatar el estado de salud de esta persona herida, sosteniendo entrevista con la concubina del mismo, quien expuso que su concubino Gregori Rivero y que esta siendo intervenido quirúrgicamente y que el mismo presentaba heridas en ambas piernas. Acto seguido se trasladaron al lugar de la progenitora del occiso, calle vuelvan caras, sector Plaza Bolívar de esta localidad, donde se colectaron tres conchas calibre punto 40, y dos conchas 9mm, se indago en el sector con los moradores a los fines de ubicar testigos presenciales, trasladándonos al CICPC con la progenitora. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: buenos días, Pregunta: ¿Realizo usted otra diligencia donde individualiza al Gordo Maleta y el Flaco de las Palomas? Respondió: no eso fue para KIBERCH, de las tres personas que lo acompañaban, quien colecta las conchas de balas, la colecta el técnico Franklin González.; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta: ¿en algún momento tuvo contacto con las personas involucradas en el hecho? Respondió: yo soy jefe de la brigada y muchos llegaban preguntando por muchos casos pero de eso no se. Pregunta: Con respecto de a este caso tuvo? Respondió: No se, creo que con la mama. Es todo. Acto seguido la Juez Profesional no realiza preguntas.
Este Tribunal concede valor probatorio a la declaración de este funcionario por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria llevando a esta juzgadora a considerar la veracidad de su dicho, que contribuye a determinar las circunstancias en que se obtiene la información sobre los hechos ocurridos, por resultar además conteste con la declaración del experto Franklin González en cuanto al lugar donde fue colectada la evidencia constituida por conchas de proyectiles de arma de fuego y asimismo resultar conteste con la declaración del funcionario Kiberch Arenas, en cuanto a que fue este último quien identifica al acusado de autos.
Comparece y declara el funcionario JARVIN ELIER AGUILERA, adscrito al CICPC, titular de la cedula de identidad N° 11832986, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano de 36 años de edad, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre y manifestó: el 27/12/2010 me encontraba como jefe de guardia de investigaciones en el cicpc cumaná en la oficialía de guardia se recibe llamada radiofónica desde la sala de trasmisiones del IAPES donde informan que al hospital central había ingresado el cuerpo sin vida de una persona sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, seguidamente se le informó a mis superiores jefes constituyéndome en comisión al hospital en compañía de Cesar Flores agente Alfredo Díaz y el técnico de inspecciones Franklin González en el referido centro asistencial nos entrevistamos con una ciudadana quien manifestó ser la progenitora del ciudadano occiso identificándolo como Osmar, quien nos aportó los datos filiatorios del fallecido y los datos de ella, también refirió que a pesar de no encontrarse presente al momento de suscitarse los hechos por cuanto se encontraba laborando esbozó que fueron unos sujetos indicados como el gordo maleta y el flaco de caiguire en el mismo hecho resultó lesionado otro ciudadano vecino del sector plaza bolívar vuelvan caras y que también había sido ingresado a la sala de emergencias de ese centro asistencial, en vista de la información aportada por la aludida ciudadana nos trasladamos a la morgue y observamos a una persona de sexo masculino, sin vestimenta alguna sobre una camilla metálica, siendo inspeccionado por el agente Franklin González adscrito a inspecciones técnicas, quien presentó varias heridas producidas por el paso de proyectil disparado desde arma de fuego culminada tal diligencia nos trasladamos al área de emergencia donde se tuvo conocimiento que había ingresado una persona lesionada una vez presentes en esta sala y luego de manifestarle a los médicos y personal de guardia nos señalaron una ciudadana quien era concubina del ciudadano lesionado a quien procedimos a abordar suministrándonoslos datos filiatorios alegando que el lesionado su marido responde al nombre de Gregori no recuerdo apellidos y presentaba herida por arma de fuego con fractura de fémur y estaba siendo atendido quirúrgicamente se le hace entrega de boleta de citación a este ciudadano para que compareciera ante el despacho a rendir entrevista, culminada la diligencia nos trasladamos con la madre del occiso al sector vuelvan caras de la trinidad, donde se encontraba un conglomerado entre vecinos y familiares del occiso, señalándonos el sitio donde se desarrollaron los hechos pudiendo colectar el funcionario Franklin Gonzáles en la vía pública tres conchas de bala calibre punto cuarenta y dos conchas calibre 9 mm, después que la progenitora del occiso se entrevista con familiares y amigos le indican a la aludida que los sujetos autores del hecho eran conocidos como el gordo maleta y otro conocido como el flaco de caiguire, posteriormente trasladamos a la ciudadana hacia la sede del despacho donde procedí a tomarle entrevista me encargué del acta preliminar y remití el expediente al departamento de homicidios encargado de trabajar tal hecho donde le fue designado el funcionario para que se encargara de las investigaciones pertinentes es todo. Acto seguido se cede la palabra al Fiscal quien interroga en la forma siguiente: ¿Recuerdas el funcionario que se encarga posteriormente de la investigación? Kiberch Arenas actualmente sub inspector labora en la subdelegación de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, ¿hiciste alguna investigación acerca de quien era el flaco de caiguire? No, la madre del occiso nos suministró esa información, ¿recuerda ud haberle tomado ese día o posterior a la persona herida en el hospital? Yo no, pero posterior si creo que le tomaron entrevista y por su condición se le practicó su examen medico legal. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa ABG PEDRO ROJAS quien interroga en la forma siguiente. ¿A que hora ingresa la comisión al hospital? Aproximadamente a las 4 o 4 y 15 de la tarde, ¿Cuándo ingresa la comision solo se encontraba la madre del occiso? Además de varias personas allegadas tanto al lesionado como al fallecido, ¿Le tomaron algún dato a la persona relacionada con el lesionado? No recuerdo el nombre pero ella refirió que el lesionado era su marido, ¿ud llegó a observar el lesionado? No, estaba siendo intervenido quirúrgicamente según la versión que suministró la pareja, ¿a que hora llega la comisión al sitio de los hechos? La llamada se recibe a las 4 de la tarde del CICPC al hospital unos 15 minutos a las 4 y 30 se le hace la inspección al cadáver, a las 4 y 45 se entrevista con la mujer del lesionado, nos trasladamos al sitio a las 4 y 50 o 5 de la tarde, ¿se pudo visualizar si el sitio era iluminado, tenia iluminación artificial? Tenía luz natural, ¿tenia acceso peatonal, frecuente? No entiendo, ¿Era concurrida? Había aceras, viviendas tipo unifamiliar alrededor era concurrida, ¿pudieron observar el técnico observó el sitio donde cae el occiso? Si se pudo observar había una mancha de sangre el técnico tomo una muestra de sangre en una gasa y las conchas estaban esparcidas, las conchas fueron colectadas en la cuneta, ¿la madre del occiso cuando se dirige a la comunidad ya le había mencionado los presuntos autores? Si, nos lo dijo el hospital y lo corroboro con vecinos cuando llegó al sector incluso habló de una tía del fallecido que le corroboró eso, ¿le manifestó si esa señora, esa tía, se encontraba allí en ese momento? No, no nos dijo nada, ¿además de las conchas se colecto otro objeto en el sitio? No solo conchas, muestra de sangre el funcionario Franklin Rodríguez tomo unas medidas de un orificio, ¿esos orificios se encontraban en el sitio donde se colecta la sangre o distante? En una pared, cercana al sito, ¿la comisión le tomo entrevista a los habitantes cercanos a la vivienda? No, a los moradores, eso es mentira que nadie le va a ir a decir a una patrulla yo vi eso solo lo hacen los familiares de la victima a nadie le duele mas que a ellos y sí están dispuestos a declarar, ¿con quien se trasladan del sitio a la sede del despacho? Con la progenitora del occiso, ¿Tuvo conocimiento o posterior si el flaco de caiguire o el gordo maleta se presentaron en el CICPC? No, no lo se porque posterior a esa fecha yo me encontraba trabajando en la división de drogas, y es la brigada de homicidios la que se encarga de ese tipo de actuaciones. No es interrogado por la Juez.
Este Tribunal concede valor probatorio a la declaración de este funcionario por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria resultando además conteste con la declaración del experto Franklin González en cuanto al lugar donde fueron colectadas las evidencias físicas y quienes eran las personas presuntamente involucradas en el hecho según las primeras pesquisas.
Comparece y declara el funcionario JONNY RAFAEL DIAZ GOMEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 11.383.495, edad con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, funcionario adscrito al Comandancia General de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: “lo único que me acuerdo de esa caso es, que yo trabajaba como jefe de grupo de la central telefónica, recibí una llamada que había ingresado al HUAPA, una cadáver sin signos vitales, de lo cual una vez escuchado la información llame al CICPC. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha de la llamada que le realizaron? No, no recuerdo. ¿Nunca se ha separado de sus funciones? Si hace dos meses eje la central. ¿Recuerda que organismo le realizo la llamada informando del ingreso del cadáver? No, no se si fueron mis compañeros del HUAPA que me llamaron porque casi siempre hacen así cuando ingresa un cadáver; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien no interroga al funcionario. Es todo. La Juez Profesional no realiza preguntas.
Este Tribunal no concede valor probatorio a la declaración de este funcionario en razón de ser ambigua y no aportar nada al esclarecimiento de los hechos.
De la declaración de testigos de cargo:
Comparece y declara la victima indirecta DEL VALLE COROMOTO MAZA DE RODRIGUEZ, en su condición de testigo, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, con Cédula de identidad N° 5.705.991, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, quien manifestó: bueno eso paso el 27 de diciembre, yo estaba en el trabajo, entonces me fueron avisar que me hijo lo habían matado, me lo comento una amiga que trabaja conmigo que la llamaron por el celular, y ella me lo comento que habían matado a mi hijo, en donde yo salí del trabajo y fui al sitio en donde lo habían matado, cuando llegue pregunte y me dijeron te mataron a tu hijo y pregunte quien y me dijeron el Gordo Maleta y flaco de caiguire, averigüe los nombres y me dijeron que el flaco se llamaba David Jesús Ancheta Córdova, fue cuando fui a la PTJ, y allí me tomaron la declaración y ellos se encargaron de averiguar cual era el nombre del gordo maleta, quien estaba detenido creo que se llama Enrique Ruiz, creo que ese es su segundo nombre y su primer apellido. Es todo. Es todo. Seguidamente la Fiscal interroga al funcionario de la manera siguiente: P Nombre completo. DEL VALLE COROMOTO MAZA DE RODRIGUEZ, P.- recuerda el día del suceso: 27/12 /2012 a las 3:00p.m. P. Como se llama la amiga que le comento. Carla Roque. P. esa persona que le comento. Del valle hubo un tiroteo en la Trinidad y mataron a tu hijo. P. Que hace cuando recibe la información: salgo del trabajo y me dirijo al sitio del suceso. P. donde queda ese lugar: sector Plaza bolívar, la Trinidad. P. Recuerda las características del lugar: me dijeron que el cayo frente a la virgencita del valle. P. tuvo conocimiento que su hijo estaba acompañado de un amigo. Había un agrupo cuando yo iba a atrabajar había un grupo de muchacho y le dije que haces parado allí y el se quito y yo seguí para mi trabajo. P. conoce a usted Gregory Rivero. Si. P. quien es Gregory Rivero. : El que salio herido. P. estaba Gregory en el sitio. No, yo supe cuando estaba en el hospital. P. y su hijo ya estaba en el lugar. P. encontró alguien que le dijera que había pasado. Si. Nombre completo de esa persona: Mirna Gutiérrez y Nairobi Gutiérrez. P. que le manifestaron esas personas. Valle mataron a tu hijo Gordo maleta y el flaco. P. tuvo conocimiento que esas personas había visto los hechos. Bueno ellas dicen a que. P. que estaba en el sitio del suceso. Si. P. Aparte de Miriam había mas persona. Había mas personas nadie sabe. P. Posteriormente que hace usted. Me fui al hospital.- Usted declaro en CICPC. Si. . Es todo Seguidamente la Defensa Privada pasa a interrogar de la manera siguiente: P. Tiene conocimiento a que hora fueron los hechos: fueron a tres. P. tuvo conocimiento si su hijo tenía problemas con alguna persona. No. P. a que hora se retira a usted a su jornada de trabajo. A un cuarto para las Tres. P. su hija estaba en su casa: el no estaba en mi casa P. usted puede explicar en donde queda ese sitio. Cerca de donde lo mataron allí llega el comedor popular. P. como se llama ese sector. Plaza Bolívar. Quien llama a su compañera de Trabajo. No le se decir a ella la llaman y es cuando me dice a mi. P. cuando usted llega allí quien la primera persona. Miriam Gutiérrez. P. que le informa. Valle mataron a tu hijo y fue el flaco. P. con quien se traslada usted al hospital. Sola. P. vio algo extraño en el sitio. No allí no había nadie. P. tuvo conociendo si su hijo tenía algún conflicto con gordo maleta. No. P. usted llego a conocer David Jesús Ancheta Córdova, y al gordo maleta: no si es el, ahora es que lo estoy conociendo. Quien mas le manifiesta a que hala sido estos ciudadano; Nairobi Gutiérrez, P. En donde queda la residencia. En frente al comedor popular, P. que distancia queda desde el comedor a donde mataron a su hijo: allí cerquita. P. aproximadamente 20 mts. No le se decir si son 10 o 20 mts. Solo se que es cerca. P. de donde conoce al ciudadano Gregorio: De allí mismo del sector Plaza bolívar. P. usted no lo trataba. No. P. pero el Vive en el sector. Si. P. el señor Gregory Rivero se la pasaba constantemente con su hijo. No. P. tiene conocimiento de la conducta del señor Gregory. No. P. Después que llega al hospital. Están los PTJ, mis hijos, y me tomaron declaración. P. ó sea a usted le tomaron declaración en PTJ. Si. P. ya le había tomado declaración a sus hijos. No. P. Es todo. Ceso el interrogatorio.
Este Tribunal concede valor de indicio a esta declaración, en cuanto al señalamiento del acusado como una de las personas involucradas en el hecho, toda vez que la testigo no es presencial, sin embargo como madre de la victima indago sobre los presuntos autores del hecho entre vecinos del sector.
Comparece y declara la Testigo NAIROVYS DEL VALLE GUTIERREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 12.662.046, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Asistente Social, Empleada de la Alcaldía del Municipio Sucre, quien manifestó: el Sr. si estaba presente pero hicieron bastantes disparos no se si el disparo por que si hicieron bastantes disparos con el arma. El si estaba. Eso fue ya a las 3 pm y estaban tres y entre esos el. No quería venir por que estuve amenazada. Cuando digo el, me refiero al flaco, a ancheta, al acusado. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha de ese hecho? R) fue el 27 de diciembre de 2010; ¿la hora? R) casi a las tres pm; ¿sitio? R) sector plaza bolívar por el callejón del tesoro, del barrio la trinidad; ¿que ocurrió ese día? R) hubo una balacera feísima estábamos sentadas en un grupo y pasaron tres sujetos y cuando vimos que los muchachos sacaron las pistolas y nosotras empezamos a correr y se escucho una balacera feísima y ellos corrieron otra vez y luego a nosotras nos llaman y nos dicen es osmita que estaba tirado y luego estaba diciendo que estaba otro tiroteado y vi a Gregory zapata tiroteado; ¿que acción realizo ancheta en ese hecho? R) el salio corriendo con su pistola cuando hicieron los tiros el y el gordo maleta y el otro que no me acuerdo el nombre de el; ¿ud le vio arma de fuego en las manos a ancheta? R) si se la vi; ¿la vio antes de los disparos o después? R) antes y después de la balacera; ¿Cuántas personas más acompañaban a ancheta? R) tres; ¿que acciones realizaron cada una de ellas? R) sacaron su armas y se metieron por el callejón y se escucharon los disparos y salieron corriendo el por un lado y los demás por otro; ¿conocías antes de ese hecho a ancheta? R) si lo conocía pero no lo trataba; ¿de los dos heridos alguno es familiar, amigo o conocido? R) el muerto era mi sobrino político; ¿ese día o posterior sabia ud si su sobrino político tenía problemas con estas personas? R) no nunca; ¿conocía ud al herido? R) es vecino; ¿algún problema en particular? R) no; ¿había la posibilidad de que ud confundiera a ancheta con otra persona ese día? R) no eso lo tengo grabado; ¿a que distancia estaba ud de la balacera? R) como 2 o 3 metros mas o menos; ¿oyó ud palabras previas que le dijeran a las victimas? R) no; ¿que herida le observo al muerto y al herido? R) cuando nos dicen que es osmita el estaba botando mucha sangre y tenia la espalda con bastantes tiros y tenia un rechazo en la frente en la cara y en el hombro, el tenia una gorra que incluso se la quiete; ¿ese día con anterioridad había ud observado a las personas que acompañaban a ancheta? R) no; ¿Cómo se percata de la presencia de ancheta y la acción que realiza? R) lo vi de espalda cuando ya se iba corriendo, no me equivoco lo conozco de espalda y de frente; ¿observa de frente a las personas cuando estaban disparando? R) como sacaron armas los únicos que tenían armas eran ellos y ellos corren y a nosotras nos apuntaron y nos quedamos asustadas y vi cuando le disparan a Gregory; ¿de las victimas pudo visualizar a quien le disparaba ancheta? R) a Gregory fue al que vi mas por que cuando le dan a mi sobrino fue cuando la balacera y cuando me dicen que es osmita corro y es cuando le dan los tiros a Gregory zapata; ¿ya le habían disparado a su sobrino? R) si; ¿recuerda las características de las armas de fuego? R) no se por que no conozco las armas; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿Dónde ocurren los hechos? R) en el callejón del tesoro; ¿ud estaba en el callejón del tesoro? R) no; ¿su sobrino y Gregory estaban juntos? R) si venían juntos; ¿Cómo sabe ud? R) es un callejón y ellos venían y dicen que viene unos tipos armado y venían David, el gordo maleta y nosotros estábamos en la esquina del callejón; ¿del callejón hay visibilidad hacia donde ellos corrían? R) si; ¿a que distancia? R) 2 o 3 metros; ¿con quien estabas? R) mi hermana y otras vecinas más; ¿puede aportar los nombres? R) estaban dos menores que llaman enyerlyn, mirna, leomir y mi persona; ¿ud declaro en algún momento de la investigación? R) si en la ptj; ¿suscribió el acta? R) si; ¿narro los hechos como lo ha dicho? R) si; ¿indico los nombres como lo ha dicho ahorita? R) no; ¿le llego citación del Tribunal? R) si; ¿Cuándo habla de balacera se refiere de enfrentamiento? R) no llegaron disparando; ¿ud en algún momento ud resguardo o permaneció allí? R) me puse más acá y vi cuando estaban haciendo los tiros; ¿ud desde el inicio de la investigación decía el nombre de David ancheta? R) si alias el flaco; ¿Cuándo llega la Sra. del valle ud estaba en el sitio de suceso? R) si; ¿ud se entrevisto con la Sra.? R) si; ¿le dijo que era David ancheta? R) no, en ese instante no sabia el nombre de el; ¿Cuántas armas ud logro ver? R) las tres armas; ¿y por que al inicio declara que es un arma? R) ahí si me equivoque admito esa equivocación; ¿tiene conocimiento si esas victimas se encontraban armados? R) no; ¿logro observar otras personas en la zona donde ud se encontraba que también salieran corriendo? R) la gente estaba alborotada; ¿Cómo cuantas personas aproximadamente se encontraban en ese sitio? R) por ahí pasa mucha gente nosotras siempre nos ponemos así a conversar es que cuando escuchas eso la gente sale; ¿Cuántas personas logro ver ud en el sitio que se resguardaran? R) no se estábamos pendiente era de mi sobrino; ¿ud vio cuando le dieron el tiro a su sobrino? R) no vi; ¿por que no ve? R) estaban haciendo disparos, no se decirle si es con la que David ancheta disparó; ¿a que distancia estaba ud de David ancheta? R) como a dos metros; ¿ud logro ver a esas otras dos o tres personas que hizo alusión? R) si ellos estaban ahí también haciendo disparos; ¿ud los vio? R) no; ¿por que no los ve? R) en eso estábamos ahí cuando la balacera; ¿ud se resguardo? R) si; ¿le puede indicar el color de las armas o el tamaño? R) no se, no me acuerdo; ¿ud vio las tres armas? R) si los vi cuando ellos corrieron con el arma; ¿eran las únicas personas que corrían? R) si; ¿y las victimas permanecieron el sitio o corrían? R) como van a correr si ya estaban tirados ahí; ¿en algún momento ud estaba cerca de su sobrino? R) si estábamos conversando; ¿y como se dispersan? R) por que los muchachos gritan que venia unos armados y el salio corriendo y los demás salieron corriendo estaban un poco de muchachos; ¿pueden ser 10 muchachos? R) si mas o menos; ¿todos de sexo masculino? R) si; ¿el callejón tiene salida o es ciego? R) tiene salida; ¿ellos se devuelven por el mismo sitio que ingresan al callejón? R) si el gordo maleta y el otro porque una moto los estaba esperando; ¿ud permaneció siempre ahí? R) si con Mirna y Osmir y vimos que David Ancheta corrió hacia la salida del callejón; ¿ud logro ir al hospital? R) no; ¿Cuándo ud se comunico con la Sra. del valle que le dijo? R) todo lo que había pasado; ¿en algún momento ud le refirió lo que había pasado allí? R) no; ¿Dónde estaba ud antes de llegar a donde estaba el cuerpo tirado? R) en la esquina; ¿ud fue de inmediato a socorrerlo? R) si y mi sobrino Franklin que lo agarro lo levanto y lo mete al carro; ¿Quién lo lleva al hospital? R) mi sobrino Franklin Pérez; ¿no llego Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en ese momento? R) no; ¿Quién le dice a ud que el flaco se llama David Ancheta? R) el a los dos días cayo preso en la guardia; ¿Quién le indica a ud eso? R) una persona; ¿le puede decir al Tribunal quien es la persona? R) no; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿Quiénes son las personas que les apunta? R) ellos salen con las armas en la mano con posición de disparo y ellos eran el gordo maleta y el otro que no recuerdo su nombre; ¿y David Ancheta hacia donde corrió? R) hacia la trinidad; Es todo. Cesó el interrogatorio.-
Este Tribunal concede pleno valor probatorio a esta declaración por haber sido hecha en forma clara, precisa, firme y no contradictoria en cuanto al señalamiento del acusado y de su actuación en los hechos, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, por ser testigo presencial de los mismos y conocer previamente al acusado, habiendo descrito las acciones desplegadas por éste el día y hora de los hechos en poder de un arma de fuego y en compañía de otras personas y sin que pudiera saber la testigo a quien de las dos victimas disparo, señala claramente que llegó se produjo el tiroteo y luego se retiró del lugar huyendo.
De la declaración de los testigos de descargo:
Comparece y declara la testigo MARISELA DE JESÚS ANCHETA CÓRDOVA, quien dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 5.792.120, de profesión Abogado, con domicilio en Cumaná del Estado Sucre, quien manifestó: “El problema de mi hijo tuve conocimiento porque en la TV NVH salio una noticia en relación con los delitos del mes, en eso me llama mi hermana y me dice que estaba saliendo la noticia y que nombraban a mi hijo, yo prendo la televisión y efectivamente aparece el nombre de mi hijo diciendo el comisario nombrando tres personas y entre éstos esta el nombre de mi hijo, eso fue el sábado como a las nueve de la mañana, yo llamo a mi hijo el me dice llévame para ptj porque yo no tengo nada que ver con eso, yo le digo espera el lunes para llevarte, yo el lunes me fui para la Fiscalía por el problema de mi hijo, me fui con mi jefa a la una de la tarde al llegar allá entramos a hablar con la doctora y le planteo la situación, ella busco en la pantalla y me dijo aquí no sale nada de todas maneras te voy a poner en contacto con el encargado de homicidios, yo lo llamo le digo que se prepare para llevarlo al CICPC y pedí entrevista con el comisario Flores, este nos atendió y no se ubicaba, el llamo a un funcionario y le preguntó a mi hijo te dejas tomar una foto, mi hijo dijo si, el se lo llevo y le tomo la foto, vengase mañana, no importa que su hijo no venga, el martes me fui con mi compañera Rosana luna y cuando llegamos al CICPC me vuelvo a entrevistar con el comisario y el me dice que hay un homicidio donde el aparentemente esta y me dice espere porque por aquí no hay nada hay que esperar por la fiscalía, el jueves voy al trabajo y mi jefa me dice que lo lleve el día martes trate de ponerme en contacto con el fiscal, cual es mi mayor sorpresa que como a las nueve de la mañana me dicen que a mi hijo le dieron tres tiros uno le perforo el pulmón y el otro el brazo, yo llame a un colega para que se encargara del caso de el, el tuvo mes y medio hospitalizado a raíz de eso, voy a la fiscalía ellos me dicen que no diga que a mi hijo le dieron los tiros, al mes después me fui al CICPC a denunciar lo que había pasado y pregunte si el tenia alguna solicitud de captura, cuando hablo con el comisario le dije, si se supone que el esta citado porque no lo citan a mi casa, el estaba siempre aquí, el estudian en el nueva Andalucía y éste no me dio ningún tipo de explicación, el sale del hospital, yo siempre fui a fiscalía y cual es mi sorpresa que en febrero llega una captura. Ahora bien, en relación con el día del hecho, el 24 de diciembre a mi hijo mayor le cortan un brazo, me fui al ambulatorio de la llanada y el 25 de Diciembre en mi casa se hace reunión con intercambios de regalo, el día 26 igual, el día 27 por ser día festivo el horario lo redujeron hasta la 1:00 p.m, y cuándo llegué le pregunto a mi hijo ¿y tu hermano?, el me dijo se fue para el ambulatorio a revisarse la herida, ese día mi hijo estuvo todo el día en la casa”. Es todo. Se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga a la Testigo, en la forma siguiente: ¿su hijo para esa fecha, a que se dedicaba? Estudiaba en el Instituto Nueva Andalucía? ¿Horario de estudio? Horas en la mañana y en la tarde ¿lugar de residencia? Av. Nueva Toledo, Qta virgen del valle. ¿Quién mas vive allí? Mi mama y mi hijo mayor quien va eventualmente porque esta casado. ¿Nombre del hijo? Raúl David. ¿Quienes se encontraban el día de los hechos en su vivienda? Mi mama, la novia de David y la señora que trabajaba en mi casa. ¿A que hora regreso? Llegue como a un cuarto para las dos o a las dos, por horario navideño. ¿Cuándo regresó quienes estaban en la vivienda? Mi hijo, su novia y mi mama, ¿Cuándo pone a su hijo a la orden del CICPC, que la hace ir al CICPC? Yo primero fui a la fiscalía porque me llamó la atención lo que vi en la televisión, porque mi apellido no es muy común, y al ver el nombre me dije debe ser mi hijo porque los apellidos son los que me llama la atención. ¿el 7 de octubre cuando se traslada al CICPC no había ninguna denuncia ni orden? No, no había ni denuncia ni orden de nada, ¿Dónde lo detienen? En la villa, día que lo detuvieron? En carnaval 17 de febrero. Es todo. Cesa el interrogatorio. El Fiscal del Ministerio público, no interroga a la Testigo.-
Este Tribunal no concede valor probatorio alguno a esta declaración, por resultar contradictoria con la declaración de la testigo presencial de los hechos Nairovys Del Valle Gutiérrez, ya apreciada por este Tribunal, y por estimar que la testigo, quien es madre del acusado se aprecia claramente inclinada a favorecerle proveyéndole de una coartada el día y hora de los hechos, por lo que se considera carente de veracidad.
Comparece y declara la testigo ZELIDETH DEL VALLE GARCIA VALBUENA, quien dijo ser venezolana, cédula de identidad N° 23.433.624, de profesión ama de casa, con domicilio en Cumaná del Estado Sucre, quien manifestó: “En el momento del tiroteo yo estaba en mi casa en el velorio de mi hermano, pasaron tres sujetos y en ningún momento vi a David, eran dos gordos negros y uno mas flaco de color moreno, David no estaba allí, es toda mi declaración. Es todo. Se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga a la Testigo, en la forma siguiente: ¿¿Qué fecha sucedió el tiroteo? R) 27-12, ¿a que hora sucedieron los hechos? R) 3 de tarde, ¿de donde conoce a David Jesús Ancheta Córdova? R) de una fiesta el era novio de una sobrina mía, ¿desde que tiempo lo conoce? R) 7 meses, ¿antes que sucediera el hecho? R) si, ¿se realizo en que sitio el velorio de su hermano? R) en casa de mi mamá, ¿a que distancia sucedieron los hechos de casa de su mama? R) como a medio metro, ¿conoció al ciudadano Gregori Rafael Rivero Zapata? R) si, ¿los vio a ellos por el sector? R) si, ¿sabe si el tenia amenazas de alguien? R) no, ¿por que dice al tribunal que David no estaba? R) por que los vi pasar, ¿los otros ciudadanos son del sector? R) no, ¿que queda cerca de donde sucedieron los hechos? R) una virgencita, ¿que hicieron ustedes cuando escucharon los tiros? R) Bueno nos quedamos sorprendidos, usted vio los hechos, vi alguna arma? R) si vi las armas, ¿cuantas armas vio usted? R) 3 armas, ¿los tres ciudadanos, usted vi armas? R) si 2 armas, ¿le vio alguna arma a los otros Osmar y Gregori? R) no a ellos no, pero a un compañero de ellos si le vi, un arma, cuando matan a Gregory, ¿Cuándo llegan los 3 ciudadanos al grupo solo quedan Osmar Y Gregory? R) si, ¿vio en algún momento alguna pelea en contra de ellos? R) no, ¿recuerda las fisiologías de las 3 personas? R) si estaba uno gordo mas pequeño que yo, había uno blanco mas pequeño y el 3 ni tan alto ni tan bajo empostado de color mas oscuro que yo, ¿Qué edad aproximadamente de los ciudadanos? R) no se, ¿pero eran muchachos formados? R) si, ¿recuerda la vestimenta? R) no, de ninguno, ¿luego que realizan los disparos que hicieron? R) salen corriendo y salen a la avenida perimetral, ¿a que distancia queda la avenida perimetral? R) a 6 a 7 metros, ¿a Gregorio le dan el disparo en que sitio? R) allí mismo, al lado del Bar Julián Brito, ¿cerca de Osmar? R) si, ¿cuantos de estos ciudadanos lo persigue? R) uno nada más, ¿que hizo después que Osmar estaba herido? R) quede impactada, ¿bueno fue al sitio? R) no, ¿llego a escuchar algo luego? R) no después de tres días escuche a David, y dije eso es mucha mentira, ¿como escucho ese comentario? R) mi sobrino estaba pasando y escucho que le estaba echando el muerto a David, ¿después de que tiempo escucho ese comentario a? R) a los 3 días, Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quien interroga a la Testigo, en la forma siguiente.- ¿ese 27-12 a que año corresponde? R) 2011, ¿bajo el nombre que recibe ese sitio de los hechos? R) calle herrera, sector plaza Bolívar, ¿dice que vio a tres personas armadas? R) si, ¿de ese hecho que narra que sucedió? R) pasaron 3 sujetos armados, ¿que más sucedió? R) buenos vi que pasaron los tres sujetos, armados y luego quedo un muerto y tres heridos, ¿quienes disparaban a las personas? R) quien disparó a Gregorio fue el negro y el resto disparo a las demás personas, ¿tubo conocimiento donde ¿se encontraba David? R) el llamo a mi hermana y le dijo que el quería ir para allá y ella le dijo no vengas que esto esta feo, ¿sabe donde residía el ciudadano David para ese momento? R) por la Municipal de fe y Alegría, ¿las 3 personas que observa y disparan llevaban gorras? R) si llevaban gorras, ¿les vio las caras a esas? R) no, ¿de la persona alta que estaba allí, por que lo relacionan con David? R) por que la otra persona era diferente, ¿recuerda como estaba vestido la persona flaca? R) no recuerdo, ¿recuerda si llevaban algo más? R) pantalón largo y camisa corta, ¿quien relacionaba luego a David con los hechos? R) no, se por que quien me lo dijo fue mi sobrino, ¿la persona que salio herida y la persona muerta los conocía? R) si, ¿eran del sector los ciudadanos? R) si, ¿ese día o posterior supo si tenían alguna diferencia con el ciudadano David? R) no, ninguno de los dos, ¿la novia del ciudadano David ancheta? R) vive la Calle Herrera Sector plaza Bolívar, ¿solía ir a visitar a su familiar? R) si, llegaba a mi casa y de allí no salía, ¿estaba solo o acompañado? R) siempre estaba solo, ¿sabe si por apodo o nombre respondían esas personas con las características que usted menciona? R) no, ¿solo se escuchaba el nombre de David? R) si, ¿supo si Osmar tenia algún problema con otra persona? R) no, ¿sabe si Gregori tenía diferencia con otras personas? R) No? Es todo. Acto seguido la Juez Profesional interroga a la testigo de la manera siguiente: ¿todos llevaban gorras? R) si ¿dice que su sobrina vive en la calle herrera, ese es el sector la Trinidad? R) si, ¿su sobrina vive allí con usted? R) si, Es todo.
Este Tribunal no concede valor probatorio a esta declaración, por resultar contradictoria con la declaración de los funcionarios investigadores ya apreciados por el tribunal, en cuanto a la determinación del número de victimas heridas, la fecha y las circunstancias en que se producen los hechos, no habiéndose acreditado que los involucrados llegaran con gorras ocultando su identidad; por resultar asimismo contradictoria con la declaración de la testigo presencial de los hechos Nairovys Del Valle Gutiérrez, ya apreciada por este Tribunal, en cuanto al señalamiento del acusado como participe de los hechos, por lo que este Tribunal estima la declaración claramente inclinada a favorecer al acusado, y en consecuencia carente de veracidad.
Pruebas Documentales: De conformidad con lo pautado en el artículo 341 Del código Orgánico Procesal se incorporo por su lectura durante el juicio lo siguiente:
1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA practicada el 28/12/2012 a la víctima OSMAR RODRIGUEZ, suscrita por el experto DR ANGEL PERDOMO, cursante al folio 20 pieza 1 de la causa.
Este Tribunal le concede valor probatorio a esta documental por haber acudido a juicio el experto médico forense que la practicó a deponer sobre la misma, confirmando lo explanado en la documental, en cuanto a la muerte violenta de la victima OSMAR JOSUE RODRIGUEZ MAZA (OCCISO).
2.- EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-263-0206-B-0038-11, suscrito por los expertos Marcano Deglys y Gregorina Bottini, cursante al folio 27 y su vuelto de la primera pieza procesal. Este Tribunal le concede valor probatorio a esta documental por haber acudido a juicio el experto que la practicó a exponer sobre la misma.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido a juicio la experta Deglys Marcano que la practicó a deponer sobre la misma.
3.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-263-0205-B-0037-11, suscrito por los expertos Marcano Deglys y Gregorina Bottini, cursante al folio 28 y su vuelto de la primera pieza procesal.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido a juicio la experta Deglys Marcano que la practicó a deponer sobre la misma.
4.- EXAMEN MEDICO LEGAL N° 162-0395, realizado a Gregory Rafael Rivero Zapata, suscrito por la experto Dra. Carmen Rodríguez, cursante al folio 34 de la primera pieza procesal, confirmando con ello las lesiones sufridas por la victima Gregori Rivero Zapata.
Este Tribunal le concede valor probatorio a esta documental por haber acudido a juicio la experta médica forense que la practicó a deponer sobre la misma, confirmando lo explanado en la documental.
5.- INSPECCIÓN N° 3562 de fecha 27/12/2010 suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, Franklin González y Jarvin Aguilera, la cual corre inserta al folio 4 de la primera pieza del presente asunto penal.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido a juicio los expertos Franklin González y Jarvin Aguilera a deponer sobre su actuación explanada en Acta de Inspección.
6.- INSPECCIÓN N° 3564 de fecha 27/12/2010 suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, Franklin González y Jarvin Aguilera, la cual cursa inserta al folio 5 y su vuelto de la primera pieza.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido a juicio los expertos Franklin González y Jarvin Aguilera a deponer sobre su actuación explanada en Acta de Inspección.
Con la anuencia de las partes se prescindió de las prueba personales no comparecientes, en razón de haberse agotado las diligencias necesarias y pertinentes para lograr su comparecencia resultando infructuosas tales diligencias.
Anuncio de una Calificación Jurídica distinta a la de la Acusación Fiscal
Al terminar la recepción de pruebas, a petición de la defensa este Tribunal, con base en lo dispuesto en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, anunció la posibilidad de una calificación jurídica distinta a la de la acusación fiscal, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 405 concatenado con el Artículo 424, todos del Código Penal, en perjuicio de OSMAR JOSUE RODRIGUEZ MAZA (OCCISO) y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 415 concatenado con el Artículo 424 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GREGORI RAFAEL RIVERO ZAPATA.
DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Así las cosas considera este Tribunal Unipersonal que los hechos demostrados durante el debate son los siguientes: En fecha 27/12/2010, siendo aproximadamente las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), en el Barrio La Trinidad de esta ciudad, momentos en los cuales se encontraba el ciudadano GREGORI RAFAEL RIVERO ZAPATA, en la Panadería de la Perimetral comprando un jugo, y cuando se mete hacia el Barrio La Trinidad se encuentra con el ciudadano OSMAR JOSUE RODRIGUEZ MAZA, se ponen a conversar y observa que venían tres chamos los cuales conoce como EL GORDO MALETA, EL FLACO DE CAIGUIRE Y RAULIN, con pistolas en mano y peines afuera, la gente gritaba “pendiente” “pendiente”, y en eso empezaron a disparar en contra de la humanidad de los citados ciudadanos, cayendo al piso OSMAR JOSUE, mientras que GREGORI RAFAEL sintió que estaba herido, pero logro salir corriendo por el callejón y cae, recibiendo ayuda de parte de la gente del sector, quienes los montan en un carro y lo trasladan al hospital.
Tales hechos quedaron acreditados con la declaración de la testigo presencial Nairovys Del Valle Gutiérrez, y de los funcionarios Investigadores Jarvin Aguilera y Kiberch Arenas,
Considera asimismo este Tribunal acreditado que el sujeto apodado como “el Flaco de Caiguire”, fue plenamente identificado por el funcionario Kiberch Arenas, correspondiendo dicha identidad al acusado David Jesús Ancheta Córdova, quien fue señalado durante el debate por la testigo presencial de los hechos ciudadana Nairovys Del Valle Gutiérrez, como una de las personas que llegó armada al sitio del suceso, que disparó y luego huyo del lugar.
Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en las audiencias del juicio oral y público que detalladamente fueron analizados y valorados de conformidad con la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sistema este establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; lográndose establecer la existencia del hecho punible así como demostrarse la vinculación del acusado David Jesús Ancheta Córdova, con los hechos por los cuales ha sido enjuiciado, resultando suficientes las pruebas aportadas a juicio para condenar al acusado de autos por tales hechos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público acusó al ciudadano DAVID JESUS ANCHETA CORDOVA, por los hechos ocurridos en fecha 27/12/2010, siendo aproximadamente las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), en el Barrio La Trinidad de esta ciudad, momentos en los cuales se encontraba el ciudadano GREGORI RAFAEL RIVERO ZAPATA, en la Panadería de la Perimetral comprando un jugo, y cuando se mete hacia el Barrio La Trinidad se encuentra con el ciudadano OSMAR JOSUE RODRIGUEZ MAZA, se ponen a conversar y observa que venían tres chamos los cuales conoce como EL GORDO MALETA, EL FLACO DE CAIGUIRE Y RAULIN, con pistolas en mano y peines afuera, la gente gritaba “pendiente” “pendiente”, y en eso empezaron a disparar en contra de la humanidad de los citados ciudadanos, cayendo al piso OSMAR JOSUE, mientras que GREGORI RAFAEL sintió que estaba herido, pero logro salir corriendo por el callejón y cae, recibiendo ayuda de parte de la gente del sector, quienes los montan en un carro y lo trasladan al hospital.
El Ministerio Público calificó encuadró la conducta del acusado en los tipos penales de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º “Motivos Fútiles e Innobles” concatenado con el Artículo 424, en relación con el artículo 83, todos del Código Penal, en perjuicio de OSMAR JOSUE RODRIGUEZ MAZA (OCCISO) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° “Motivos Fútiles e Innobles”, del Código Penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano GREGORI RAFAEL RIVERO ZAPATA.
Encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, a solicitud de la defensa, este Tribunal anunció la posibilidad de una calificación jurídica distinta, con base en lo dispuesto en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 405 concatenado con el Artículo 424, todos del Código Penal, en perjuicio de OSMAR JOSUE RODRIGUEZ MAZA (OCCISO) y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 415 concatenado con el Artículo 424 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GREGORI RAFAEL RIVERO ZAPATA.
Hecho el análisis que antecede, a criterio de este Tribunal con la valoración hecha de las pruebas debatidas logró demostrarse la existencia del hecho punible, sin embargo este Tribunal estima que los hechos acreditados no encuadran en los tipos penales objeto de la acusación Fiscal, sino en los tipos penales anunciados oportunamente por este Tribunal a solicitud de la defensa.
Efectivamente, durante el debate oral y público no se acreditó la existencia de los motivos fútiles e innobles que constituyen la calificante del delito de homicidio, habiéndose probado la participación del acusado David Jesús Ancheta Córdova, en el delito de Homicidio Intencional Simple, con la circunstancia de que por haber participado tres personas, cada una de las cuales disparó, no pudo determinarse quien origino las heridas que produjeron la muerte de la victima Osmar Josué Rodríguez Maza, y en razón de ello en criterio de este Tribunal debe considerarse su grado de participación en complicidad correspectiva, de acuerdo a lo que dispone el artículo 424 del Código Penal.
Por otra parte, no se acreditó el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, en perjuicio de Gregori Rivero Zapata, en primer lugar, por no haberse acreditado la existencia de los motivos fútiles e innobles que constituyen la calificante del delito de homicidio, y asimismo por considerar que las heridas presentadas por la victima dada su naturaleza y su tiempo de curación encuadran en el delito de Lesiones Intencionales Graves, correspondiendo también aquí determinar la participación del acusado en grado de complicidad correspectiva, dado que no se determinó en juicio quien de las personas que en su compañía originaron las lesiones de la victima Gregori Rivero Zapata.
En consecuencia resulta forzoso para este considerar como en efecto se hace, demostrada la comisión por parte del acusado David Jesús Ancheta Córdova de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 405 concatenado con el Artículo 424, todos del Código Penal, en perjuicio de OSMAR JOSUE RODRIGUEZ MAZA (OCCISO) y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 415 concatenado con el Artículo 424 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GREGORI RAFAEL RIVERO ZAPATA, por haber quedado demostrado su culpabilidad en el debate oral y público.
Con base en los fundamentos de hecho y derecho señalados y expuestos detalladamente, este Tribunal se aparta de la solicitud de la Defensa en cuanto a dictar sentencia absolutoria en la presente causa e igualmente, se aparta del criterio Fiscal en cuanto a la solicitud de condenatoria por los delitos por los cuales se dio inicio al debate oral y público, y asimismo acoge el criterio de la Defensa en cuanto a considerar aplicable la calificación jurídica anunciada por este Tribunal a solicitud de la Defensa.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con Sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CULPABLE al acusado DAVID JESUS ANCHETA CORDOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.063.243, nacido en fecha: 03/11/1989, de 22 años de edad, natural de esta ciudad, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos Marisela Ancheta y Francisco Mogollón, domiciliado en la Avenida Nueva Toledo, Quinta Virgen del Valle, a dos casas de materiales Milano, Cumaná, Estado Sucre TLF: 0293-4148140; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 405 concatenado con el Artículo 424, todos del Código Penal, en perjuicio de OSMAR JOSUE RODRIGUEZ MAZA (OCCISO) y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 415 concatenado con el Artículo 424 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GREGORI RAFAEL RIVERO ZAPATA; condenándole a cumplir una pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO mas las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Pena ésta que establece toda vez que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, merece una pena que oscila entre doce (12) y dieciocho (18) años de presidio, considerando esta juzgadora aplicable en principio la pena media, que resulta de sumar la mínima y la máxima y dividirla entre dos, determinándose como pena aplicable quince (15) años de presidio; y en cuanto al grado de participación conforme dispone el articulo 424 del Código Penal por haberse ejecutado en complicidad correspectiva el delito ya señalado, se procede a disminuir la pena en una tercera parte, determinándose como pena aplicable la de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO. Por su parte, el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, establece una pena de uno (1) a cuatro (4) años de prisión, considerando aplicable en principio la pena media conforme a dispone el articulo 37 del Código Penal, que resulta de sumar la mínima y la máxima y dividirla entre dos, determinándose como pena aplicable dos (2) años y seis (6) meses de prisión, pena esta que debe ser convertida en la de presidio a tenor de lo dispuesto en el articulo 87 del Código Penal, en razón del concurso de delitos, que señala que la conversión se hará computando un día (1) de presidio por dos (2) de prisión, de tal manera que al convertir dicha pena, queda ésta en un (1) año y tres (3) meses de presidio, procediéndose a realizar una rebaja de pena en atención al grado de participación que ha sido determinado como complicidad correspectiva, por lo que se rebaja a dicha pena un tercio de la misma, equivalente a cinco (5) meses, determinándose como pena aplicable por el delito de lesiones intencionales graves en grado de complicidad correspectiva, un pena de diez (10) meses de presidio. Se procede en consecuencia a incrementar al delito mas grave dos terceras partes de la pena aplicable por el delito menos grave ya convertido en presidio, el cual se aumenta en seis (6) meses y veinte (20) días mas, quedando la pena a aplicar por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en diez (10) años, seis (6) meses y veinte (20) días de presidio. Pena esta a la cual se le procede a rebajar un (1) año, seis (6) meses y veinte (20) días de presidio en atención a las atenuantes genéricas invocadas por las Defensa previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 74 del Código Penal, por tener el acusado para el momento de los hechos menos de 21 años de edad y por carecer de antecedentes penales, quedando en definitiva la pena a aplicar en NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO. Se establece que la presente sentencia culminará aproximadamente en el mes de Febrero de 2021.
En virtud de que la presente sentencia se dicta fuera del lapso legal correspondiente, a los fines de garantizar el derecho de las partes se ordena librar boleta de notificación de la publicación del texto íntegro de la sentencia. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2013.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GÓMEZ
|