REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005226
ASUNTO : RP01-P-2011-005226



SENTENCIA C0NDENATORIA

Quien suscribe la presente sentencia, Abogada Karelina Arenas, Juez del Tribunal Cuarto de Juicio, Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, deja expresa constancia que la misma fue dictada en su parte dispositiva en fecha 10 de octubre de 2013; por el Abogado Carlos Julio González, en su carácter de Juez Suplente del Tribunal, quien lo presidió hasta el día 15-10-2013, en virtud de estar cubriendo el período vacacional que me correspondía, en tal sentido, procedo a publicar el texto integro de la sentencia, en los términos siguientes:

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, presidido por el abogado CARLOS JULIO GONZÁLEZ; en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado ALVARO CAICEDO, en contra de los Ciudadanos seguido a los acusados ORLANDO RAFAEL BOTINI MARVAL Y ÁLVARO JOSÉ JIMÉNEZ GONZÁLEZ, en el cual el Ministerio Público, acusa al primero de los nombrados por la presunta la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en la Figura de Cómplice Necesario, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 1, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Alberto José Gutiérrez Gutiérrez; y Homicidio Calificado en Grado de Frustración en la Figura de Cómplice Necesario, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con los artículos 80, segundo aparte, y 84, numeral 1, ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Arbonis Jesús Gómez García, y Yovanny Jesús Rodríguez Betancourt; y en el caso del segundo de los acusados por la por la presunta la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alberto José Gutiérrez Gutiérrez; Homicidio Calificado en Grado de Frustración en la Figura de Cómplice Necesario, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con los artículos 80, segundo aparte, y 84, numeral 1, ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Arbonis Jesús Gómez García, y Yovanny Jesús Rodríguez Betancourt; y Lesiones Personales Leves Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de Salvador Hernández y Adrián Figueras; este órgano decisorio procede a emitir el texto íntegro de la sentencia, publicada en su parte dispositiva al termino del juicio y partiendo de ello, para decidir se observa:


CAPITULO I
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO

Los hechos que constituyen el objeto del presente juicio, fueron explanados en la acusación fiscal y reiterados en el acto de juicio por el Fiscal del Ministerio Público, en los términos siguientes:

<<…Esta representación Fiscal acusa a los ciudadanos ORLANDO RAFAEL BOTÍNI MARVAL, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05/07/1.989, titular de la cédula de identidad N° 19.537.117, de 22 años de edad, hijo de Mirta Marval y Orlando Botini, de estado civil soltero, de profesión carpintero, residenciado en Cumanagoto I, Vereda D, Casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en la figura de CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 1° del Código Penal, en relación a la victima ALBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ; HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 2° aparte del Código Penal, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en la figura de CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 1° del Código Penal, en relación a las victimas ARBONIS GÓMEZ Y JOVANNY RODRÍGUEZ; y LESIONES PERSONALES LEVES CORRESPECTIVAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en relación a las victimas DAVID HERNÁNDEZ Y ADRIÁN FIGUERAS; y ÁLVARO JOSÉ JIMÉNEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 06/07/1.980, titular de la cédula de identidad N° 14.999.722, de 31 años de edad, hijo de Pablo Jiménez y Maria González, de estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en San Juan, sector Guaranache, Calle Principal, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación a la victima ALBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ; HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 2° aparte del Código Penal, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en la figura de CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 1° del Código Penal, en relación a las victimas ARBONIS GÓMEZ Y JOVANNY RODRÍGUEZ; y LESIONES PERSONALES LEVES CORRESPECTIVAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en relación a las victimas DAVID HERNÁNDEZ Y ADRIÁN FIGUERAS, por los hechos el 26 de Diciembre del año 2011, cuando en horas de la mañana, se encontraban funcionarios adscritos al IAPES, en la sede de la referida institución, cuando en el área de reten, se encontraban varios sujetos para ser procesados por un robo, suscitados en horas de la mañana del mismo día, cuando los privados de libertad que se hallaban en el pabellón cerca del área señalada, se encontraba recibiendo visitas conyugales, cuando dos de los mismos, evaden la vigilancia y se presentan en el área de reten, portando uno de estos un arma de fuego, efectuándole varios disparos a los cuatro reos que se encontraban en dicha área, causándole la muerte a uno de los sujetos, identificado como Manuel Alfredo Rodríguez, y resultando heridos David Hernández, y Arnobis Gómez, huyendo nuevamente hacia el pabellón, por lo que funcionarios del IAPES, trataron de aprehenderlos, lo que hace que se produzca un motín, quedando lesionado el detenido Jovanny Betancourt y el funcionario Adrián Figueras, por lo que se hizo una requisa en la cual se identifica a los hoy imputados, los cuales fueron colocados con la referida arma a la orden del Ministerio Público; El hecho atribuido, y anteriormente señalado, será demostrado a lo largo del presente debate a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad y que ratificó en este acto. Durante de la realización de este Juicio Oral y Público se determinará la culpabilidad de los acusados por lo que solicito una sentencia condenatoria, asimismo que se este atento a todos los medios de prueba que comparecerán ante el juicio; es todo”.

Por su parte el abogado Defensor Público, señaló lo siguiente:
<<…Según lo narrado por el Fiscal del Ministerio Público, el pide desde ya una sentencia condenatoria para mis defendidos, y tomo sus palabras, por que contrario a ello espera la defensa que el representante del Ministerio Público, al final del debate oral y público, actuando de buena fe, como es su deber, solicite en cambio una absolutoria para mis defendidos, habida cuenta que no se puede adelantar a la evacuación de las pruebas y su resultado, y teniendo en cuenta estos últimos, confía la defensa que no podrá desvirtuar el principio de presunción de inocencia que asiste a mis representados. La defensa ha mantenido desde el inicio del proceso que mis representados se les ha involucrado en la comisión de los hechos punibles objeto de acusación sin que efectivamente hayan participado en tales hechos delictivos. En consecuencia, estando la carga de la prueba en manos del Fiscal, confía la defensa que con los mismos medios probatorios promovidos por la fiscalía se desvirtuará, igualmente, la acusación presentada en contra de mis defendidos. También se hará uso la defensa de cualquier medio probatorio que haya podido promover y cualquier otra desconocida que surja durante el debate; es todo”.

IMPOSICIÓN EL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y expusieron “No deseamos declarar en este momento”

CONCLUSIONES DE LAS PARTES
Al término de la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de exponer sus conclusiones se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, representado por el abogado Edgardo González, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo suceden los hechos, señalando específicamente al acusado ORLANDO RAFAEL BOTÍNI MARVAL, ratificando su acusación por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA FIGURA DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 84 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ (OCCISO), HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA FIGURA DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y el artículo 84 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARBONIS JESÚS GÓMEZ GARCÍA y YOVANNY JESÚS RODRÍGUEZ BETANCOURT y al acusado ÁLVARO JOSÉ JIMÉNEZ GONZÁLEZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ (occiso), HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA FIGURA DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y el artículo 84 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARBONIS JESÚS GÓMEZ GARCÍA y YOVANNY JESÚS RODRÍGUEZ BETANCOURT y LESIONES PERSONALES LEVES CORRESPECTIVAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DAVID SALVADOR HERNÁNDEZ y ADRIAN ALFREDO FIGUERAS MEJÍAS. E igualmente indicó todos los medios de prueba que pasaron por esta sala de debates, tales como la declaración rendida por cada uno de ellos, siendo estos funcionarios y testigos del procedimiento, señalando la actuación de cada uno de los testigos justo en el momento de suceder los hechos. Continúa el representante fiscal señalando que comparecieron los expertos adscritos al CICPC dejando constancia de las experticias por ellos realizados, todas estas relacionadas con esta causa. El representante fiscal considera que se demostró que el hoy occiso muere por una herida producida por arma de fuego, pero no se logro demostrar la responsabilidad de los hoy acusados, por cuanto ningún testigo observo a ninguno de ellos dos, que le dispararan al hoy occiso, por tal motivo, solo estamos aquí por entrevistan rendidas en etapa de investigación lo cual no quedo demostrado, por lo que esta representación fiscal como parte de buena fe pide una sentencia a favor de los hoy acusados, ya que no se logro demostrar su responsabilidad, sin embargo solicito remita copias certificadas de las actas rendidas por los funcionarios en etapa de investigación y las actas del presente debate oral y público al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que aperturen la respectiva investigación a los referidos funcionarios actuantes, ratificando la solicitud de sentencia absolutoria.

Por su parte el ABG. PEDRO ROJAS, en su carácter de Defensor Público expuso sus conclusiones o alegatos finales, en los términos siguientes: “esta defensa escuchada la deposición fiscal ya que nos encontramos en la fase de juicio donde se debe demostrar la culpabilidad o inocencia de los ciudadanos acusados, y tomando en consideración el principio de buena fe por parte del Ministerio Público al momento de solicitar una sentencia absolutoria en relación a la acusación fiscal que se les hiciera a mi representados esta defensa se adhiere a dicha solicitud motivado a que no quedo demostrado en ningún momento la responsabilidad de mis representados, ya que si existe una persona que murió, mas aun en este debate no se vulnero la presunción de inocencia de mis representados por los medios de prueba ofrecidos por la vindicta pública en su acusación fiscalía que existieron muchas contradicciones mucho desconocimiento de los funcionarios actuantes al momento de su declaración y el interrogatorio practicado a ellos en esta sala, no me queda mas que felicitar y se enorgullece de la ética por parte del fiscal en solicitar una sentencia absolutoria, sabiendo que aun cuando existe un hecho punible no se demostró en sala que mis representado fuesen autores o participes en ese hecho, por lo que esta defensa se adhiere a dicha solicitud fiscal. Es todo”

Los acusados de autos son impuestos una vez más del contenido del artículo 49 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela, y quienes expusieron “de manera separada no queremos separar. Es todo”

CAPÍTULO II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado atendiendo al contenido de los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa que se han recibidas las siguientes pruebas:

PRUEBAS PERSONALES

DE LA DECLARACIÓN DE LA TESTIGO

1.- Compareció ante la sala de audiencias la ciudadana INES MARIA GUITERREZ, quien en calidad de victima y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.425.576, de profesión ama de casa; y expone: “yo soy la mamá del que mataron en la policía, no estaba presente cuando lo mataron, me lo mato un tal Álvaro y Botín, es todo”

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Por qué motivo se encontraba su hijo en la policía? Lo agarraron preso en el cumanagoto, iba a comprar unos pasajes para ir a Margarita, ¿el mismo día que lo detienen, lo matan? Si, ¿que día? 26 de diciembre. ¿Tiene conocimiento cuando lo detuvieron lo llevaron sólo o con otro? Con otros, ¿sabe nombres? Se que los hirieron también. ¿Conoce estas personas? Si. ¿Cuales son sus hombres? David Hernández, el otro no se. ¿le notificaron quien mató a su hijo? Botín y Álvaro. ¿Quién le dice eso a usted? Los comentarios de la policía, creo que fue en la PTJ, creo que la citación que me mandan son de ellos dos. ¿Usted vivía con su hijo? El tenia su casa, pero siempre llegaba a mi casa era mi ultimo hijo, ¿Su hijo le comento si tenia problema con Álvaro y Botini? el no me comentaba nada. ¿Se entero usted quien se lo llevo detenido y porque? No. Es todo”
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿su hijo le menciono si el estaba amenazado pro alguien? El a mi no me decía nada. ¿Llego alguna vez a observar buna actitud rara? No. ¿Se la pasaba rumbeando? Cuando el quería, siempre, todo el mundo lo quería. ¿Usted se entero porque detiene a su hijo? No. ¿lo visito? No, a mi hermana no la dejaron pasar, no lo vi cuando lo mataron, lo vi. en el ataúd. ¿Usted le hizo mención al fiscal de Álvaro y Botini, porque lo menciona? Porque eso es lo que escucho, y aparece en el papel, yo no declare en PTJ. ¿Usted puede decir si recuerda quienes fueron los que le mencionaron esos nombres? La policía, yo no los conozco y no lo quisiera conocer, al otro si. ¿Usted declaró en algún cuerpo policial? No me dejaron pasar, no declare, como puedo declarar con esa noticia, es todo”.
Seguidamente el Juez interroga de la siguiente forma: ¿Señora usted menciona de que vio o leyó nombre de Álvaro o Botini en papel, cual papel? El que mandan del circuito. ¿Manifestó que no conoce a Álvaro, pero al otro si, ¿a quien se refiere? A Botini. ¿Podría informar las características que menciona como Botini? No se si esta blanco, gordo, flaco. ¿Dónde conoció a Botini? En el cumanagoto, el vive por una iglesia, y el nació y se crió en ese barrio, su papá era amigo de nosotros, es todo”.

DE LA DECLARACIÒN DE FUNCIONARIOS ACTUANTES
2.- Seguidamente el Juez ordena pasar a la sala a la ciudadana ZORALIS VARGAS: quien en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.762.432, funcionaria policial; y expone: “eso fue el 26 de diciembre en el año 2011, aproximadamente a las 10:30 am, yo me encontraba en el área de retenes ejerciendo funciones, llevando el control de libro de novedades, cuando estaba tomándole el nombre a unos detenidos que llegaron del hospital, escucho unos disparos, cuando volteo al lado derecho veo que están con un revolver, y me tire al suele y me escondí en una pared, después llego una comisión en la unidad 004, y traslado de unos heridos al hospital, y quedo uno, aparentemente sin signos vitales, también estaba un compañero que accionó una escopeta, y después se escondió en un pilotin, luego llegó otra comisión y describí como estaban vestidos los que salieron, y fue cuando sacaron a dos detenidos y un arma de fuego tipo revolver, después se hicieron las actuaciones, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿para el momento de los hechos, con quien se encontraba? Con la oficial Ysamar Marcano, Ángel Romero y Elvis Mendoza, ¿en que lugar se encontraba? En el área de la mesa, donde se llena el control del libro de novedad. ¿De esa área al lugar donde estaban los detenidos, que distancia existe? De tres a cuatros pasos, o un metro. ¿Esta persona que muere allí, se encontraba en calidad de que? En calidad de resguardo, no teníamos actuaciones de ellos, yo llegue y los encontré ahí, pregunte y me dijeron están por actuación. ¿Cómo es eso de calidad de resguardo? No tienes actuaciones, no ha llegado el oficio de depósito, y se ponen en esa área, mientras se hacen las actuaciones y se llevan al CICPC. ¿Qué servicio cubría? Servicio de reten, llenaba entradas, salidas. ¿Después que matan, usted se enteró porque motivo se encontraba allí? Dijeron que por un robo, en el sitio no había nadie, el servicio estaba solo, unos están saliendo al circuito. ¿Usted ha sido amenazada? No. ¿Explique como es esa área? Dos cubículos, uno donde se sienta la funcionaria y otro cubículo de rejas, ahí están los detenidos. ¿Recuerda cuantas personas se encontraban en esa área? Había tres, mas uno que estaba de toro lado, en total 4. ¿Esos cuatros estaban por una misma causa? No, hay uno que tiene tiempo aislado, y los tres al parecer juntos. ¿Los demás internos, dentro de la policía, tiene acceso a esa manga’ no acceso directo, no, ese día había visita, según el funcionario que abrió la puerta, porque veía la visita, salieron varios. ¿Quién abrió la puerta? Enzo Patiño, funcionario. ¿Que distancia hay de esa puerta a donde estaba usted? No se, estaba cerca. ¿Patiño abrió la puerta porque salía visita? Si ¿usted escucho eso? No, el lo dijo después. ¿Había ruido en el sitio? Si. ¿Qué? Música. ¿Quiénes pueden abrir esa puerta? Los funcionarios, en ese momento Patiño. ¿Usted vio cuando la abrió? No. ¿Qué hacia usted antes de escuchar el disparo’ tomaba el nombre de unos detenidos que llegaban de hospital. ¿El reten quedaba hacia donde? Queda como una vereda. ¿Usted se encontraba frente a la manga donde estaban los detenidos? Si. ¿A quien observó llegar a ese sitio? Los detenidos que venían llegando, yo vi, pero rápido, y me tire al piso, no le puedo asegurar a quien vi, luego que vimos, agachada, me meto detrás del pilotin, en verdad no recuerdo caras. ¿Rindió entrevistas en algún órgano policial no, ese lugar, para levantar acta, para dejar constancia del muchacho que falleció. ¿Explique, así no vio nadie, como vio las características? Por la vestimenta, porque cuando ellos llegaron, había uno con guardacamisa con short negro, otro jeans con guarda camisa blanca, ellos pasaron y sacaron a dos. ¿Las características fisonómicas, eran altas, bajitas? Describa el se short negro? Alto, oscuro, no era gordo. ¿Y el otro? Jeans largo, alto, más claro y flaco. ¿Cuál cargaba el arma de fuego, según las características? No se, en eso momento no me fije, no puede. ¿Cuándo les da las características a los funcionarios y aprenden, estas personas concordaban con las vestimentas? Si, así mismos, vestidos, la misma ropa. ¿Esas personas que manifestó, se fueron a dentro del calabozo o calle? Al calabozo. ¿Qué tiempo transcurrió desde el momento en que suena el disparo y las personas corren al calabozo y llega comisión? De ocho a diez minutos, agarraron a los heridos rápido. ¿Esta comisión que llega al sito, incauto algún arma de fuego? Si sacaron un revolver. ¿Recuerda cuales fueron los funcionaros que participaron, que sacan el revolver y a los sujetos? Alberto Fuentes. ¿Cuándo ocurre lo del disparo, en ese momento quienes estaban con usted? Ysamar Marcano, Ángel Romero y Elvis Mendoza. ¿Estas personas que sacan del reten, a los cuales consiguieron el arma de fuego, tenían las mismas características de las personas que corrieron al reten? Si. Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿usted manifestó que se encontraba en el área de la manga llevando libro de novedad, que se refleja en el libro? Traslados, entradas, salidas. ¿Recuerda el nombre de esas personas detenidas en ese momento? No. ¿Cuándo escucha disparos, que hizo? Agacharme, escuche tire la vista y me agache. ¿Usted hizo mención en la declaración que cuando llego al puesto de trabajo, de donde venia? Entrando al servicio. Quien se lo entrego? Me encontré la mesa vacía, no estaba el funcionario. ¿Cómo es el funcionamiento de cambio de guardia? Siempre se cambia, una emergencia del ciudadano, Reyes me informó. ¿Cargo de Reyes? Oficial Agregado Cesar Reyes. ¿Estos tres ciudadanos o cuantos? Tres recién llegados, y uno tenía tiempo ¿esposados? No. ¿No estaban custodiados? Estaba reyes que se encarga de los traslados y en ese momento recibía uno, estaba cerrada la celda con un pasador ¿cualquiera lo puede abrir? El funcionario que esta afuera si. ¿Tienen funcionarios para esta área de reten? Si, se les denomina recorrido. ¿Cuántos pabellones hay en la comandancia? Cinco. ¿Esos cinco se encuentran después de la manga, o antes, del sitio de la manga hay un pabellón? Si, para esa área hay dos. ¿Y los otros tres? Hacia el otro lado, a mano derecho dos, a mano izquierda tres del comando. ¿Usted visualiza de que lado los tres pabellones y los toros dos, se visualizan, hay una pared? Al frente hay uno de mi servicio, la lado otro, después del taller de mantenimiento otro, luego una pared viene el pabellón, y al final de ese pasillo queda otro. ¿Existe una verdad que esta vivida por rejas con relación a su sitio de trabajo? Si, pasando las rejas esta el pabellón. ¿Después de la reja que hay? Hay un estacionamiento y al lado el pabellón. ¿Estos sujetos salieron de que área? Del lado de los dos pabellones, no tenia visualización directa, no se si fue del uno o del dos. ¿Los recorridos quien los hacia? El del área de los pabellones. ¿El otro área como se llama? Deposito. ¿Cuáles son los días de visita? Miércoles (conyugal todos lo pabellones) domingos (deposito y pabellones), sábado (P1 tigrito y reten 9). ¿Cuándo usted escucho los disparos, vio a Enzo? No. ¿Qué funciones desempeñada Ángel Romero, Elvis e Ysamar? Ysamar estaba conmigo, Elvis era uno de los recorridos (creo que entregaba servicio), ángel romero escopetero, en diez minutos ocurrieron los hechos de haber llegado a cumplir mi servicio. ¿Qué es un escopetero? Carga una escopeta, está pendiente de la fuga de algún detenido. ¿Acciono el arma? Si. ¿Cuántos disparo escuchó? No recuerdo. ¿Alberto fuentes se traslado solo al pabellón? No, con otros funcionarios, de varios, el era el de mayor jerarquía. ¿Quién era el jefe del reten en ese momento? Wilmer Romero, que no estaba. ¿Cuándo la comisión ingresa al área de pabellón, hizo mención que sacaron a los ciudadanos, vio arma? Si, un revolver. ¿Quién levanto el acta? Yo lo levanté, con Ysamar Marcano, Ángel Romero y Elvis Mendoza. ¿Para donde trasladaron a los ciudadanos que sacaron? No se. ¿Los ciudadanos en calidad de resguardo, les mencionaron que estaban amenazados? No. ¿Del área de reten y deposito, se tiene visualización al área de la manga? No, porque cada pabellón tiene su puerta. ¿Esas puertas tienes cerradura? Pasadores, con candados, que manejan los recorridos. ¿Si el recorrido, no quita los candados y pasadores esa puerta se abre? No. ¿Esas características son similares a algunas personas que están en la sala? No. Es todo”

Seguidamente el Juez interrogo a la victima de la siguiente forma: ¿Quien el funcionario que el entregaba guardia? No recuerdo el nombre, ¿quedo reflejada en alta que el funcionario tenia que irse? No, solo el le dijo a un funcionario ¿Es usual que un funcionario se retire de esa forma? No, tiene que pasarlo por el libro. ¿el funcionario reyes, permanece en el área de resguardo? El se encargaba de esa área, del pasillo. ¿Quién el entregó la guardia? Nadie. ¿Esas personas de la vestimenta que señalo, fueron identificadas en le acta posteriormente? No recuerdo. Es todo.

3.- Seguidamente el Juez ordena pasar a la sala a la ciudadana YSAMAR MATA, quien en calidad de testigo y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.063.836, de profesión ama de casa; y expone: “yo me encontraba en el reten, cuando escuche disparos, me tire al suelo, estaban compañía de Ángel romero, él saco su armamento en resguardo de nosotros, ya que salieron varios sujetos del pabellón, haciendo varios disparos hacia el área del reten, me tire al suelo y salí a la vía del dormitorio, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho al fiscal del Ministerio público, quien interroga a la testigo de la siguiente forma: con quien se encontraba? Zoralys Vargas y Ángel Romero. ¿Qué servicio prestaba ese día? Llevar el libro diario. ¿Que función tiene el otro funcionario? Resguardar el reten. ¿A que se refiere? Resguardar los imputados que están en la manga. ¿Observó cuantos detenidos habían? No me acuerdo habían varios. ¿Cuándo escucha los disparos donde estaba’ estaba parada en el pilar. ¿Antes del disparo, vio entrar a algunas personas, que no fueran funcionarios policiales? No ¿Explique donde estaba, vio acercarse alguien? No, salieron varios imputados. ¿Rindió entrevista en donde? En la policía, cuando levante acta. ¿Observo si hirieron al alguien? Encontramos unos heridos. ¿Donde estaba Zoralys Vargas? Cerca de mí, llenando el libro. ¿Otro funcionario presto apoyo al escuchar los disparos? Si, como a los 5 minutos. ¿Quién el explica la situación a la comisión? No se, yo estaba en el dormitorio. ¿Usted observo si después de los disparos alguna persona corrió a donde estaban los internos’ no se. ¿Tenia los ojos tapados? No. ¿Existía una persona de la entrada y salía del reten? Habían varios funcionarios. El oficial reyes, era el encargado del reten, quien se encargaba de las puertas. ¿A que hora recibió la guardia? A los 8:30. ¿En grupo recibieron? No, yo primero. ¿Ha sido amenazada? No. ¿Que hace cuando llego la comisión? Salí a ver que había pasado, y vi. el muchacho tirado, yo me quede parada. ¿Con quien salio la comisión? Con dos sujetos. ¿Qué manifestaron, cuando salieron con los sujetos? Que ellos habían accionado los disparos. ¿Recuerda la vestimenta? No. ¿A aparte de los dos sujetos, colectaron arma de fuego? Si, un calibre 38. ¿Suscribió un acta policial, la formo? Si. ¿En esa acta policial identifican a los dos sujetos que salieron del reten? Si. ¿Si usted fimo el acta, la leyó? Si. ¿Cuántas actas policiales levantaron? Una sola. ¿En esa acta policial, manifestaban el motivo por el cual sacaron a los sujetos? Si, homicidio a la persona que se encontraba en el suelo. ¿Quién le notifica a la comisión, las características de esas personas? Vargas. ¿En cuanto a la persona que resulto muerta, a que hora llegaron? No. ¿Le hacia servio a quien? Me pusieron allí. ¿Qué tiempo tiene de servicio? Tres años, en ese momento tenía un año. ¿La persona que es encargada de abrir y cerrar el reten, donde estaba? Estaba parado, cerca de nosotras. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la defensa pública, quien interroga a la testigo de la siguiente manera: ¿A que hora llega a su puesto? 8,8 y media. ¿Recuerda el día del hecho? 26 de diciembre. ¿Quién le ordeno que se colocara en ese lugar? No me acuerdo, creo que Wilmer Romero. ¿Quién era el jefe en ese momento? Reyes, era el encargado de un área especifica (reten). ¿El va a todos los retenes para abrir? El tiene las llaves pero también tiene un subalterno que abre, en ese momento él tenia la llave. ¿Reyes se traslado a los pabellones, detrás de la manga? No, no me acuerdo. ¿Cuántas áreas de retenes se encuentran, de donde salieron los sujetos? Tres. ¿De donde salieron las personas? No se. ¿Esas puertas, tienen seguridad? Tienen candado y llave. ¿Tiene que ir un funcionario a abrir la puerta? Si. ¿Hizo mención que firmo el acta policial, pero a la vez dice que no vio, porque al firmo’ porque me encontraba en el sitio. ¿Ese el procedimiento administrativo? Si, estaba de testigo. ¿Cuándo llega la comisión, sale del dormitorio? Me quede parada en el área de la manga y vi al ciudadano muerto. ¿Observo a donde trasladaron a los ciudadanos? No se, su respectivo procedimiento levantar el acta y llevarlo a PTJ. ¿Recuerda el nombre de los ciudadanos que sacaron del área del reten? No me acuerdo. ¿Esos ciudadanos fueron a otros organismos? CICPC. ¿Usted fue al CICPC? No. ¿Usted dice que reyes era el jefe, el reencontraba en ese momento, cuando ustedes estaban en el sitio? Si. ¿Observó la actitud al momento de los disparos? No. ¿De donde el se encontraba que distancia había? Estaba en la misma manga. ¿Ángel Romero a que distancia estaba? Dos metros. ¿Romero accionó su arma de reglamento? Al aire. ¿El les menciono algo en ese momento? No. ¿Algún funcionario salio lesionado? Si, por unas pedradas que tiraron, no se el nombre. ¿Observó a los sujetos que sacan del área de pabellones? No, es todo”. Se deja constancia que el Juez no interrogo a la testigo.

4.- Seguidamente el Juez ordena pasar a la sala a la ciudadana ANGEL JOSE ROMERO GUIERREZ, quien en calidad de testigo y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.346.162, de profesión funcionario; y expone: “me encontraba en el área de reten, soy funcionaria para la custodia, estaba hablando con un compañero a las 10:30 el 26 de diciembre, de golpe escucho la detonaciones, salgo corriendo a un pilón, a mi me dan una escopeta, lo accioné hacia el aire, para resguardar, se me acabaron los tres perdigones, luego llegan los demás funcionaros que prestaron el apoyo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo de la siguiente forma: ¿A que hora recibió guarda? Llegue tarde como a las 11 y pico. ¿Cual era su función? Resguardar la seguridad de los detenidos en el reten y hacia los hospitales. ¿De quién era la responsabilidad de las personas de la manga? Yo y de los funcionarios que lo trajeron. ¿Usted debía resguardar la vida del que murió? No. ¿De quien era? De los que los trajeron. ¿Quiénes estaban en el lugar? Las dos compañeras, Zoray Vargas e Ysamar Marcano. ¿En el momento de los disparo se encontraba con quien? con el compañero que trabaja en la cocina. ¿Tiempo de servicio? Tres años. ¿Usted no debía a ver estado pendiente de lo que sucedió? Si. ¿En que posición se encontraba usted? Estaba de espaldas, hablando con el compañero de la cocina, que no se como se llama. ¿Cuándo escucha los disparos que hace? Me ubico detrás de los pilones, y acciono el arma, para que los detenidos no salgan, y mis compañeros se escondan. ¿Quiénes dispararon? Yo hacia el aire. ¿Sus compañeros tenia armamento? No. ¿A que distancia se encontraba usted de la manga? Dos, tres metros. ¿Quién le disparó a los de la maga? no se. ¿Usted no vio a nadie? Vi las personas aglomeras en la puerta y compañeros corriendo. ¿Estudio para ser policía? Hice el curso. ¿Usted resguardo ese día? Si, ese día yo estaba de espalda, cuando escucho la detonación, dispare al aire. ¿Por qué dispara? Para resguardar a mis compañeros y los detenidos no se escapen. ¿Su compañera estaba en el piso y la distancia de la manga cual era? Dos metros. ¿Fue amenazado? No. ¿Llego comisión luego al lugar? Los compañeros que veían corriendo de afuera. ¿Usted hablo con ellos? No, con Zoray Vargas hablaron, en el lugar estábamos los tres y Juvenal Reyes. ¿el arrea de los retenes, quien la abre? Cada funcionario recibe una lleve de cada patio. ¿Cuantas puertas hay? Seis. ¿Para que área pasaron los funcionaros? Al área de los pabellones. ¿Firma alguna acta? si. ¿Los funcionarios salen con algunos detenidos? No se yo me quede en la manga. ¿En la acta decida si sacaron unas personas? pero en el acta si aparece que sacaron dos personas. ¿Quién presto ayuda? Vigilancia y patrullaje. ¿Usted permanece en el mismo sitio cuando llega el apoyo? Si. ¿Observo cuando sacaron a los detenidos? Yo estaba en el reten y luego me llamaron a tomar la declaración. ¿Se enterò si los funcionaros colectaron un arma? Según los compañeros se colecto un arma. ¿Cuántos heridos hubo? Una persona muerta, heridas 2 o 3 personas. Es todo”

Se le cede le derecho de palabra a la defensa pública, quien interrogo al testigo de la siguiente forma: ¿Cuándo llega al puesto de trabajo cuantos estaban detenidos? Tres o dos. ¿Quién le hace entrega del arma? Al llegar, ese día me asignaron a ese puesto. ¿Cuándo llega al área del reten estaba reyes? No lo vi. ¿Quienes estaban? Ysamar Marcano, Zoralis, y los recorridos. ¿Cuándo usted se resguarda atrás del pilar, llego a observar de donde venían los disparos? De la manga. ¿Puede explicar que se encuentra detrás de la manga? Pura pared, hay oficinas, en el frente patio. ¿Cuántos pabellones hay detrás de la manga? Seis. ¿Esos pabellones, están estructurados con paredes? Si. ¿El acceso como es? Puerta con candados. ¿Tenia conocimiento cuantos funcionarios actuaron como recorridos para el área? 4 o 3. ¿Los recorridos donde estaban? En los pabellones abriendo la puerta, los demás no se. ¿Si el recorrido abre la puerta pueden observar? Ellos abren cuando los detenidos salen o para llevar comida. ¿Cuántos disparos escucho? Varios. ¿Tiene conocimiento de armas? Muy poco. ¿Sabe distinguir un arma automática? No se. ¿Quién estaba al mando de la comisión? No recuerdo. ¿Usted le llego a decir a su jefe, o al comandante, le dio características? No, yo salí y había un poco de gentes paradas, no identifique a nadie. ¿Dentro de esa cantidad de personas vio a estos dos ciudadanos? No. ¿Cuándo firma el acta policial, usted observa si se dejo plasmado algún nombre? Yo firme, hasta la mitad, porque salí a entregar el armamento. ¿UD rindió declaración a inteligencia? Si, sobre mi labor. ¿Observo para donde se llevaron a las personas que dispararon? No se, es todo”.

Seguidamente el juez interrogó al testigo de la siguiente forma: ¿Qué distancia se encontraba usted en relación a loS pabellones? 5 o 6 metros. De donde se originó el disparo? Del portón hacia fuera. Que hay hacia fuera? El pasillo y al lado lo pabellones. Para llegar del área de pabellón al reten se transita de manera libre? Los pabellones cerrados, el pasillo esta abierto, para llegar al reten hay un callejón un hay una puerta que se cierra por fuera para entrar al pabellón.

5.- Se hace pasar a la sala al ciudadano ELVYS SAMUEL MENDOZA GUITIERREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.537.184, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario del IAPES, quien manifestó: “No me acuerdo muy bien de ese día, yo estaba de servicio en el área de retén, estaba específicamente en la recepción, también estaba una Cabo Primero (no recuerdo su nombre), yo le pedí permiso a ella para buscar agua a un recluso, cuando fui al baño escuché unas detonaciones, al salir, vi la corredera y hubo muchos disparos y personas heridas, en la manga estaba un muchacho tirado en el piso con heridas en la cabeza y otro herido con disparos en la espalda, y luego mis compañeros y yo llamamos a la ambulancia. ” Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los siguientes términos: “¿Cuál es su oficio? Oficial de la Policía, ¿Era funcionario en ese entonces? Si. ¿Con quien estaba en ese lugar y ese día? Con una muchacha gorda y dos recorridos, ¿Firmo algún acta? Si. ¿En el acta manifestó que estaba buscando agua? El acta la hicieron otros funcionarios, yo estaba en el área del retén, yo tenía que tener conocimiento porque estaba en esa área. ¿Qué es un acta? Donde se deja plasmadas las actuaciones. ¿A que hora llegó a trabajar? A las siete, yo llegué y los muchachos estaban allí. ¿A que servicio se dedica ustedes? Yo estaba cubriendo varios servicios ese día, mandados por ejemplo, muchas funciones se efectúan, no hay algo específico que hacer. ¿Cuando suenan los disparos donde estaba usted? Por el filtro de agua, en el casino, del casino a la manga hay una distancia de 15 metros. ¿Qué hizo cuando escucho los disparos? Cubrirme, es importante destacar que en el área de retén no hay armamentos. ¿De que se estaba cubriendo, si usted estaba en el casino? Yo salgo, y al ver me cubrí, yo salí del casino y escuche seis tiros, luego vi a todo el mundo corriendo, posteriormente corrí a la oficina y luego fui a la manga donde vi. a los muchachos heridos, y le dije a mis compañeros que llamaran a una ambulancia. ¿Usted vio quien disparó? No, en ese momento todo el mundo disparaba. ¿Luego que cesan los disparos que hizo? Yo me quede en la manga con los muchachos, después me dicen que me vaya al hospital donde estuve hasta la noche, luego me buscaron para firmar el acta. ¿Quiénes quedaron en el lugar? La cabo y dos o tres funcionarios. ¿Firmó el acta de unos hechos que no presenció? Yo estaba allí, pero no vi quien disparo. ¿Después que cesan los disparos llegó una comisión de apoyo? Si, ellos repelieron el fuego cruzado. ¿Ellos practican la detención de alguien? No recuerdo, creo que no porque ya estaban presos. ¿Qué funcionarios llegaron a prestar apoyo? Varios, no recuerdo mucho, no pase mucho tiempo en ese lugar. ¿Después de los hechos, tuvo información de quienes dispararon a los fallecidos? Me dijeron que murió un muchacho por un tiro en la cabeza. ¿De donde salio el que disparo? No se, me dijeron los nombres de los muchachos pero no recuerdo, yo no se de donde salieron. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público expresa que solicita copias certificadas de las actas levantas por parte de los funcionarios policiales que han depuesto en esta sala de audiencia, a los fines de que sean enviadas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, por cuanto las actas suscritas en relación con el procedimiento contradicen lo depuesto por estos funcionarios en este juicio, igualmente informó al Tribunal que el funcionario RAFAEL GUTIERREZ, fue trasladado a la Subdelegación del CICPC de Puerto la Cruz, es por lo que solicito sea enviado a mi despacho la boleta de citación de este funcionario, para tramitar su comparecencia.

Es todo. Seguidamente se deja constancia que el Defensor Público no interrogó al funcionario.

Posteriormente el Juez interrogó al funcionario de la siguiente forma: ¿Para el momento de los disparos donde estaba? En el Casino, ¿Cuántos minutos trascurren caminando de la manga al casino? Como dos a tres minutos. ¿En que lugar hacen las detonaciones? En la parte de la manga. ¿La manga es cerrada o abierta? Abierta. ¿El casino es cerrado? Si ¿Usted estaba en la parte interna del casino? Si, por el filtro. ¿Explique porque razones se escuda si estaba dentro del casino? Yo estaba en el casino, luego salí, y vi la corredera y escuché unos disparos y me escudé en la oficina, luego salí y vi lo que pasó, yo no uso armas. ¿Para que oficina acudió? A la oficina que está por la cocina. ¿Donde se escuda? Por la oficina. Es todo.

DEL INFORME VERBAL DE EXPERTOS
6.- Se hace pasar a la sala a la ciudadana ALCIRA ESTELA ZARAGUAZA RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.973.692, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Medico Patólogo, quien manifestó: “el 26-12-2011, realicé autopsia a un cadáver masculino, de piel morena, cabellos castaños, de contextura delgada, quien presentaba tatuajes decorativos en la región escapular derecha y la cara externa de la pierna derecha, quien presentó ausencia de rigor mortis y de rigor mortis. Del examen que se realizó se apreció aumento del volumen de parietal izquierdo, fluctuante por hematoma sub galeal, debido a la presencia de una herida por proyectil de arma de fuego (proyectil único), con orificio de entrada en el lado izquierdo y herida irregular a 3cm y a la derecha del anterior que produce fractura conminuta de la bóveda del cráneo. A la apertura del cráneo se evidencia traumatismo encefálico, hemorragia subdural, edema cerebral. Se localiza y se extrae un proyectil blindado, deformado en el espesor por lóbulo parietal izquierdo del encéfalo. Trayectoria de izquierda hacia derecha, de arriba hacia abajo. Tres heridas redondeadas, por proyectiles de arma de fuego por proyectil único, que muestran halo de contusión, se sitúan: 1) entrada quinto espacio intercostal izquierdo-línea axilar posterior. Salida: séptimo espacio intercostal derecho-línea axilar posterior. Produce herida en cúpula izquierda del diafragma. Trayectoria de izquierda hacia derecha, de arriba hacia abajo. 2) entrada: cara lateral del flanco izquierdo. Salida: hipocondrio derecho. Herida: en asas delgadas, mesenterio, cúpula derecha del diafragma. Trayectoria de izquierda hacia derecha, de atrás hacia delante, de abajo hacia arriba. 3) sedal: cara externa del brazo izquierdo con rasante asociado al orificio de entrada. CAUSA DE LA MUERTE: traumatismo cráneo encefálico, debido a paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza” Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue a la experta, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuántas heridas en total presentó la victima? Cuatro heridas. ¿Estaban distribuidas de que forma? Una en la cabeza, dos en el tórax y una en el antebrazo izquierdo. ¿Fueron rotativas las heridas? Fueron de izquierda a derecha. ¿Causa de la muerte? Traumatismo cráneo encefálico, producido por proyectil. ¿Todas las heridas fueron causadas por un proyectil uno? Si. Es todo”.

Seguidamente se deja constancia que el Defensor Público, ni el Juez formularon preguntas a la experta.

7.- Se hace pasar a la sala a la funcionaria DEGLYS DOLORES MARCANO ESPINOZA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.666.457, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario del CICPC, quien manifestó: “En fecha 27/12/2011, realice una Experticia de Reconocimiento de diseño y comparación a las siguientes evidencias, un revolver marca Yama, calibre 38 calibre especial, serial de orden 14173, asimismo, cuatro conchas para arma de fuego tipo revolver calibre 38 especial, y finalmente dos balas calibre 338 especial, se realizo la prueba de disparo al arma respectiva a fin de verificar el funcionamiento de las mismas, por lo que se utilizaron las dos balas suministradas como incriminadas, dejándose constancia que el arma se encontraba en buen funcionamiento, igualmente se hizo la comparación balística, entre las 4 conchas suministradas como incriminadas y las utilizadas, llegándose a la conclusión que las 4 conchas suministradas como incriminadas fueron percutidas por un arma de fuego distinta a la suministrada como incriminada, es decir que arrojo un resultado negativo. ” Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los siguientes términos: ¿Para el efecto de criminalística solo le suministraron conchas? R: Si dando un resultado negativo con el arma de fuego suministrada criminalística. ¿Cuándo usted me dice bala que quiere decir? R: El complemento completo bala, pólvora etc. Es todo.
Seguidamente se deja constancia que el Defensor Público no interrogó al funcionario.

8.- Se hace pasar a la sala al ciudadano RAFAEL JOSÉ GUIÉRREZ GUTIÉRREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.954.552, con domicilio en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio TSU en Ciencias Policiales adscrito al CICPC sub. Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien manifestó: Eso fue el día 26-12-2011, en horas de la mañana tuvimos conocimiento, mediante llamada radiofónica, informado que en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraba una persona de sexo masculino sin signos vitales presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, por lo que fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía del Funcionario VICENTE RIVERO, hacia el referido recinto policial, con las finalidad de constatar la veracidad de la información, una vez allá fuimos recibidos por Funcionarios de la Policía del Estado, quienes nos señalaron el lugar de los hechos, así mismo nos habían informado que en momentos que se encontraban cuatro personas detenidas en el área del reten, dos sujetos, uno de ellos conocido como BOTTINI, había salido de uno de los pabellones y portando arma de fuego le efectuó disparos a uno de los ciudadanos causándole la muerte posteriormente y resultando herida otras personas, posteriormente se trasladó al occiso al Hospital donde se le practico su respectiva inspección técnica, culminada nuestra diligencia nos trasladamos al despacho, es todo.

Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Su participación en el hecho como fue como investigador o como técnico? R); Como Investigador ¿En compañía de quien usted se trasladó a las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre? R); En compañía del Funcionario VICENTE RIVERO ¿Al llegar al lugar de los hechos usted se entrevistó con algún funcionario policial a lo fines que le informaran lo que había sucedido en ese lugar? R); Si efectivamente los Funcionarios que se encontraban allí en ese momento nos informaron acerca de lo acontecido en el sitio del suceso ¿Según esta información que sucedió en ese lugar? R); Según versiones de los mismos funcionarios policiales estaban cuatro personas retenidas en área del reten, cuando dos sujetos entre uno de ellos conocido como BOTINNI evadieron la vigilancia policial saliendo de uno de los pabellones portando arma de fuego, le efectuaron disparos a estas personas resultando uno de ellos fallecido y posteriormente se introdujeron al pabellón o patio ¿En el momento cuando llegan a ese lugar había alguna persona aprehendida? R); Los ultimarios estaban privados de libertad, se encontraban en la misma área y posteriormente lo sacaron ¿Al usted llegar a ese sitio los ultimarios estaban afuera o adentro del penal? R); Si mal no recuerdo no estaban allí todavía porque posteriormente al suceso se presentó un motín allí ¿Se colectó alguna evidencia de interés criminalístico o alguna arma de fuego en el lugar de los hechos? R); En el lugar como tal creo que no se colectó nada, pero posterior a una requisa que hizo la policía lograron incautar un arma d e fuego tipo revolver ¿Cuando los Funcionarios Policiales hacen esta requisa usted se encontraba en la estación policial? R); No recuerdo ¿Esta persona que usted menciona como BOTTNI quien le hace mención que esa persona fue quien participó en el hecho? R); Los Funcionarios entrevistados que estuvieron en el sitio ¿Recuerda usted si estos funcionarios le mencionaron el nombre de otra persona aparte de BOTTINI? R); Posteriormente se indagó y se identificó a ora persona como ÁLVARO JIMÉNEZ ¿Usted como investigador le realizó alguna entrevista escrita a alguno de los Funcionarios que se encontraban presentes en el hecho? R); No. Es todo cesaron.

Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. PEDRO MANUEL ROJAS, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Usted recuerda si usted llegó al sitio del sucedo al mismo día o al día siguiente en que sucedieron los hechos? R); Al mismo día ¿Aproximadamente a que hora cuando ocurrió el hecho del homicidio? R); Una hora o media hora ¿Recuerdas el nombre del Funcionario que le dio a usted parte de lo sucedido? R); No recuerdo ¿Cuándo se refiere a indagar de que estamos hablando? R); Pesquisar e investigar, eso forma parte de la pesquisas que se hacen inicialmente ¿Esas pesquisas pueden ser entrevistas e inspecciones en el sitio del suceso? R); Efectivamente ¿Usted hizo entrevista en el comando de la policía o en la sub delegación? R); En el comando de la policía ¿Hizo las entrevistas en el mismo día del suceso? R); Si en el mismo día del suceso ¿En la sub delegación se realizó alguna entrevista? R); No recuerdo ¿Usted hace mención a los dos ciudadanos uno identificado como BOTTINI y otro como ALVARO JIMENEZ, usted llego a ver esas personas en la comandancia ese día? R); Si, antes de retirarme para el despacho observé al ciudadano BOTTINI si mal no recuerdo lo identifique plenamente ¿Usted llegó a observar si los Funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, ingresaron con estas personas recluidas? R); No observe ¿Usted llegó a identificar o a reseñar a ese ciudadano BOTTINI en el patio o en la Oficina de la comandancia? R); Creo que fue en el área del reten si mal no recuerdo ¿Esa arma que se colectó se le entregó a usted o al organismo policial al cual usted pertenece o en el sitio del suceso o posterior? R); Posterior ¿Cuándo usted ingresa a las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre usted ingresa conjuntamente con el técnico e hicieron la remoción del cadáver? R); Si mal no recuerdo, creo que si, no recuerdo ¿Se hicieron acompañar por algún medico forense? R); No ¿Ese cadáver fue trasladado a donde? R); A la morgue del Hospital ¿Recuerda usted como investigador los Funcionarios que le hacen mención con relación a los hechos porque le señalan estas dos personas tanto al ciudadano BOTTINI como al ciudadano ALVARO JIMÉNEZ? R); Si ellos hicieron referencia porque observaron o escucharon ¿Recuerdas cuantos funcionarios hicieron mención con relación a ese hecho? R); No recuerdo ¿Se dejo constancia en actas con relación el relato? R); Si se dejó constancia en actas el nombre del Funcionario pero no recuerdo. Es todo, Cesaron.

Seguidamente el Juez interroga al Funcionario de la siguiente manera: JUEZ ¿Quién le informa a usted el nombre de la persona que le menciona el nombre de BOTTINI? R); Allí nos entrevistamos con unos funcionaros que mencionaron ese nombre pero no recuerdo quien fue el Funcionario que mencionó ese nombre ¿Para el momento la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se trasladan al comando de la policía y se levanto un acta? R); En el sitio no, pero cuando se llega al despacho se levanta un acta donde se deja constancia de lo que sucedió ¿Esa acta fue remitida al Ministerio Público? R); Si ¿Cuántos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se trasladaron al comando de la policía? R); VICENTE RIVERO y mi persona ¿VICENTE RIVERO suscribió el acta? R); Si ¿Usted logró observar en el cuerpo de la persona que resulto fallecida alguna lesión y que tipo de lesión? R); Si una vez en la morgue del hospital se le observó varios orificios producidos por el paso de proyectil disparados por arma de fuego y tenia herida una región parietal izquierda y otras en varias partes del cuerpo ¿En el acta que se levantó se dejo constancia del nombre de los funcionarios policiales que le suministraron la información y que estuvieron presentes en el hecho? R); Si ¿Usted dejó constancia en actas del nombre del Funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre que menciono los nombres de los ciudadanos BOTTNI y ALVARO JIMÉNEZ y que le suministró esa información? R); Si ¿A través de la investigación que ustedes realizaron ustedes pudieron precisar el nombre de todos los funcionarios policiales que estuvieron presentes en el momento del hecho? R); Si, mal no recuerdo si porque habían unos Funcionarios de guardia en el reten como de costumbre ¿Cómo se entera usted que había una requisa posterior? R); Una vez que me acerco a las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre ese mismo día en la mañana me entero que había una requisa y una vez que los ciudadanos ingresan al pabellón los funcionarios entran y hacen una requisa si mal no recuerdo ¿Cuando le mencionan el nombre de ALVARO JIMÉNEZ? R); En ese mismo momento. Es todo cesaron. En este estado siendo las 03:20 p.m., se deja constancia que se da por terminada la recepción de los medios de pruebas personales que comparecieron en el día de hoy.

9.- Se hace pasar a la sala al ciudadano VICENTE REIVERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.762.598, con domicilio en la ciudad de Cumana, de profesión u oficio TSU en Ciencias Policiales adscrito al CICPC sub. , quien manifestó: En fecha 26/12/20111, practique inspección al sitio del suceso el lugar a inspeccionar resulta de sitio de suceso mixto, de temperatura ambiental calidad, iluminación natural clara todos estas aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección correspondiente dicho lugar a un área de recepción antes mencionada, de acceso peatonal, dicha área esta conformada por una reja de metal , pintada de color blanco, orientada en sentido norte sur, su entrada esta provista por una reja de metal pintada de color blanco con cerradura de pasador y candado desprovista de este en sentido oeste se aprecia un muerto de bloque frisazo pintado de color blanco la cual limita con una rea donde se encuentra un escritorio de madera color marrón y silla, en el espacio de la reja al muro antes mencionado se aprecia el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales ,en decúbito sedente, el cual presenta su región cefálica reclinada hacia el sur, La extremidad superior derecha la presenta flexionada con su terminación mano apoyada en el piso al lado de la pierna la exterminad superior izquierda la presenta extendida con su terminación mano apoyada en el piso a la altura de la entre pierna, las extremidades inferior se encuentra flexionadas con el pies izquierdo apoyado sobre el derecho, dicho interfecto porta como vestimenta un pantalón tipo short color blanco, suéter mangas largas, color azul y un par de zapatos de color gris, se le aprecian las siguientes características, piel trigueña, cabello castaño claro, corto barba escasa y bigote rasurado, cejas largas pobladas frente amplia de contextura regular debajo del mis se aprecia sustancia de color pardo rojizo de la cual se toma una muestra mediante un segmento de gasa, a cincuenta centímetros de la mano derecha se aprecia en el suelo un segmento de plomo con revestimiento de blindaje, color dorado, así mismo el día 27/12/2011, me traslade hasta la morgue del hospital de Cumana una vez en el lugar se observo tendido sobre una camilla metálica tipo móvil, decúbito dorsal el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente se signos vitales, portando como vestimenta Un pantalón tipo short color blanco, suéter mangas largas, color azul y un par de zapatos de color gris, se le aprecian las siguientes características, piel trigueña, cabello castaño claro, corto barba escasa y bigote rasurado, cejas largas pobladas frente amplia de contextura regular, al revisarlo se le apreciaron dos orificios de forma circular y uno de forma irregular en la región pariental izquierda, un orificio circular de forma circular y uno de forma irregular en la cara posterior de brazo izquierdo, un orificio circular en la región costal izquierda un orificio circular en la región hipocondríaca izquierda un orificio irregular en al región infraescapular derecha de igual forma presenta tatuaje alusivo a la muertote en la región escapular derecha se realizaron fijaciones fotográficas, como evidencia de interés criminalístico se colecta sangre del cadáver mediante segmento e gasa, en fecha 26/12/2011 realice experticia de reconocimiento legal Nro. 669 a un arma de fuego a dos balas y cuatros cochas arrojando la siguiente conclusión con el arma de fuego descrita tipo revolver en su estado y uso original se pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometida el efecto rezante o producido por los proyectiles disparados con la misma y la violencia empleada si es utilizada atípicamente como objeto contundente, es todo.

Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ENNY RODRÍGUEZ, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Pregunta ¿diga usted si el plomo que fue recavado en el sitio coincide con las conchas que fueron recabados en el mismo y el arma? Respuesta las conchas y las Balas que rea el del mismo calibre de arma de fuego, el proyectil es una experticia aparte que se encarga de eso. Pregunta ¿la experticia no le corresponde a usted? Respuesta no. Es todo cesaron.

Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. PEDRO MANUEL ROJAS, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Pregunta ¿tiene relación la concha con el arma con que fue realizada la experticia ase puede llegar a la conclusión en la experticia que usted realizo? Respuesta la determinación se determina a través a de microscopio en experto de balística. Pregunta ¿es u sitio de suceso abierto o cerrado? Respuesta mixta por que tenía una parte techada. Pregunta ¿cuantas entrada tenia ese sitio de suceso? Respuesta dos, como una especie de pasillo. Pregunta ¿ese sitio esta delimitado? Respuesta por un área tiene un a reja, que accede ala estacionamiento y por potra parte no tiene ninguna protección Pregunta ¿ese estacionamiento era libre o tenia alguna dependencia? Respuesta hay una calabozo, ay 50 mts esta el estacionamiento. Pregunta ¿posterior a ese reja se encuentra alguna estructura o dependencia? Respuesta hay unos calabozo, decirle cuantos calabozos no se decir la inspección fue en el área de la manga en donde recibe a los detenidos. Es todo, Cesaron.

Seguidamente el Juez interroga al Funcionario de la siguiente manera: Pregunta ¿levantó algún tipo de acta? Respuesta la levanta el investigador del caso? Pregunta ¿el acta fue suscrita por usted? Respuesta la suscribió el funcionario Rafael Gutiérrez, como yo me encontraba en compañía la fírmanos los dos. Pregunta ¿quien le hizo entrega del arma de fuego? Respuesta a ella la llevaron a posterior a la sub. Delegación. Pregunta ¿en que momento se le entregan las balas? Respuesta A posterior con el arma de fuego. Pregunta ¿las conchas? Respuesta lo que se recolecto en el sitio del suceso fue sustancia hemática, y las balas, conchas, y arma fue recibida a posterior, es todo.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura las siguientes pruebas documentales:

1.- EXAMEN MEDICO LEGAL N° 162, de fecha 27-12-2011, realizado al ciudadano ADRIAN FIGUERA, suscrito por la Dra. BEANNELYS VELÁSQUEZ, Experto Profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 36 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones.

2.- EXAMEN MEDICO LEGAL N° 162, de fecha 27-12-2011, realizado al ciudadano DAVID SALVADOR HERNÁNDEZ, suscrito por la Dra. BEANNELYS VELÁSQUEZ, Experto Profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 37 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones.

3.- EXAMEN MEDICO LEGAL N° 162, de fecha 27-12-2011, realizado al ciudadano YOVANNY JESÚS RODRÍGUEZ, suscrito por la Dra. BEANNELYS VELÁSQUEZ, Experto Profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 38 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones.

4.- EXAMEN MEDICO LEGAL N° 162, de fecha 27-12-2011, realizado al ciudadano ARBONIS JESÚS GÓMEZ, suscrito por la Dra. BEANNELYS VELÁSQUEZ, Experto Profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 39 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, las cuales fueron leídas por la secretaria de sala.

5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, realizado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado sucre, el cual cursa al folio veinticuatro (24) de la primera pieza de la causa y 2) ACTA DE ENTREGA DE ARMAS DE FUEGO, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas.-

CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en la norma adjetiva penal, es decir, con aplicación de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Tribunal recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el párrafo final de este aparte se asienta.

Con las anteriores pruebas documentales detalladas, que fueron sometidas al contradictorio, se puede evidenciar la actuación que tuvieron los funcionarios antes mencionados. De sus actuaciones se observa que existe una relación específica y detallada y que en armonía con los dichos de los testigos presénciales del hecho, así como lo depuesto por los expertos comisionados para la practica de diligencias en esta causa, queda evidentemente demostrado la muerte del ciudadano ALBERTO JOSÈ GUTIÈRREZ GUTIÈRREZ, y los lesionados ARBONIS JESÙS GÒMEZ GARCÌA, YOVANNY JESÙS RODRÌGUEZ BETANCOURT, DAVID SALVADOR HERNÀNDEZ, ADRIAN FIGUERA y VESTALIA MARÌ GUTIÈRREZ, la causa que la originó y circunstancias muy particulares del caso. Las experticias y demás actuaciones practicadas, fueron practicadas atendiendo reglas propias del tipo de diligencias. En razón de ello el Tribunal le da pleno valor probatorio, y así se declara

Habiendo concluido el análisis de las pruebas que fueron promovías y evacuadas, las cuales fueron sometidas al contradictorio, así como algunas de ellas incorporadas para su lectura, el Tribunal las aprecia en su totalidad para hacer constar el contenido de las mismas, por haber sido incorporadas al juicio con estricta observancia de las disposiciones legales, por no haber sido objetadas por las partes y por haber sido emitidas por personas cualificadas para ello, y en tal sentido, para acreditar las incorporadas a juicio a instancia fiscal, aunado a que son determinantes para dar la veracidad del hecho punible, desprendiendo de ellas el compromiso o atribución del hecho punible a la persona acusada en este proceso penal.

Es así como en la oportunidad que comparece por ante el Tribunal la ciudadana INES MARIA GUITERREZ, en su carácter de madre del occiso, manifestó: “no estaba presente cuando lo mataron, me lo mato un tal Álvaro y Botini”

Si bien, esta ciudadana aporta nombres que de alguna manera están relacionados con los nombres de pila de las personas aquí sometidas a proceso, también es cierto que ella indica en su declaración que no estuvo presente en el hecho, que todo su conocimiento fue por información suministrada, también valora el hecho de que esta ciudadana en sala indicó tales nombres, sin embargo en sala no fueron señalados por ella, pese haber indicado que ella conocía a la persona mencionada como Botini, que él era del Cumanagoto, y que su padre era amigo de ellos. Así las cosas, ante estas circunstancias muy particulares, si bien esta ciudadana aporta de alguna manera hechos relacionados con esta causa, también es cierto que con el conocimiento que ella tiene de las circunstancias del hecho, no puede atribuírsele valor de prueba para el juzgamiento de los acusados en el hecho objeto de este proceso. Y ASÍ SE DECLARA.-

En cuanto a la declaración de los funcionarios policiales, adscritos al IAPES, y quienes estuvieron presentes en función de guardia en el momento del los hecho, siendo ellos ZORALIS VARGAS: quien en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.762.432, funcionaria policial; y expone: “eso fue el 26 de diciembre en el año 2011, aproximadamente a las 10:30 AM, yo me encontraba en el área de retenes ejerciendo funciones, llevando el control de libro de novedades, cuando estaba tomándole el nombre a unos detenidos que llegaron del hospital, escucho unos disparos, cuando volteo al lado derecho veo que están con un revolver, y me tire al suele y me escondí en una pared, después llego una comisión en la unidad 004, y traslado de unos heridos al hospital, y quedo uno, aparentemente sin signos vitales, también estaba un compañero que accionó una escopeta, y después se escondió en un pilotin, luego llegó otra comisión y describí como estaban vestidos los que salieron, y fue cuando sacaron a dos detenidos y un arma de fuego tipo revolver, después se hicieron las actuaciones, y la funcionaria YSAMAR MATA, quien en calidad de testigo y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.063.836, de profesión ama de casa; y expone: “yo me encontraba en el reten, cuando escuche disparos, me tire al suelo, estaban compañía de Ángel romero, él saco su armamento en resguardo de nosotros, ya que salieron varios sujetos del pabellón, haciendo varios disparos hacia el área del reten, me tire al suelo y salí a la vía del dormitorio…”

Por otro lado analizamos lo manifestado por el funcionario ANGEL JOSE ROMERO GUIERREZ, quien en calidad de testigo y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.346.162, de profesión funcionario; y expone: “me encontraba en el área de reten, soy funcionaria para la custodia, estaba hablando con un compañero a las 10:30 el 26 de diciembre, de golpe escucho la detonaciones, salgo corriendo a un pilón, a mi me dan una escopeta, lo accioné hacia el aire, para resguardar, se me acabaron los tres perdigones, luego llegan los demás funcionaros que prestaron el apoyo y por último la declaración del funcionario ELVYS SAMUEL MENDOZA GUITIERREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.537.184, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario del IAPES, quien manifestó: “No me acuerdo muy bien de ese día, yo estaba de servicio en el área de retén, estaba específicamente en la recepción, también estaba una Cabo Primero (no recuerdo su nombre), yo le pedí permiso a ella para buscar agua a un recluso, cuando fui al baño escuché unas detonaciones, al salir, vi la corredera y hubo muchos disparos y personas heridas, en la manga estaba un muchacho tirado en el piso con heridas en la cabeza y otro herido con disparos en la espalda, y luego mis compañeros y yo llamamos a la ambulancia.

Si analizamos las declaraciones de estos funcionarios todas son contradictorias entre sí, considera este tribunal que la información suministrada por los funcionarios, nada aportan al esclarecimiento del hecho, por el contrario, señalan una serie de circunstancias imprecisas, toda vez que no se puede establecer, de sus dichos de manera contundente quienes fueron los responsables en el hecho objeto del proceso. De tal suerte, pese a los esfuerzos del las partes de lograr en el contradictorio alguna información que pudieran orientar el proceso a la responsabilidad de alguna de las personas sometidas a juicio, fue cuesta arriba, toda vez que de ellas se exculpa a los acusados, es por esta razón, de manera forzosa no se le puede otorgar valor probatorio a sus dichos, desvirtuando así el fundamento de la acusación fiscal, por no carecer de sustento como para atribuir responsabilidad penal alguna contra los acusados. Por lo expuesto no se le atribuye valor probatorio a las declaraciones de los funcionarios policiales. Y ASÌ SE DECLARA.-

En cuanto a los expertos que hicieron acto de presencia ante la sala de audiencia, siendo ellos: la ciudadana ALCIRA ESTELA ZARAGUAZA RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.973.692, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Medico Patólogo, quien manifestó: “el 26-12-2011, realicé autopsia a un cadáver masculino, de piel morena, cabellos castaños, de contextura delgada, quien presentaba tatuajes decorativos en la región escapular derecha y la cara externa de la pierna derecha, quien presentó ausencia de rigor mortis y de livor mortis. Del examen que se realizó se apreció aumento del volumen de parietal izquierdo, fluctuante por hematoma sub galeal, debido a la presencia de una herida por proyectil de arma de fuego (proyectil único), con orificio de entrada en el lado izquierdo y herida irregular a 3cm y a la derecha del anterior que produce fractura conminuta de la bóveda del cráneo. A la apertura del cráneo se evidencia traumatismo encefálico, hemorragia subdural, edema cerebral. Se localiza y se extrae un proyectil blindado, deformado en el espesor por lóbulo parietal izquierdo del encéfalo. Trayectoria de izquierda hacia derecha, de arriba hacia abajo. Tres heridas redondeadas, por proyectiles de arma de fuego por proyectil único, que muestran halo de contusión, se sitúan: 1) entrada quinto espacio intercostal izquierdo-línea axilar posterior. Salida: séptimo espacio intercostal derecho-línea axilar posterior. Produce herida en cúpula izquierda del diafragma. Trayectoria de izquierda hacia derecha, de arriba hacia abajo. 2) entrada: cara lateral del flanco izquierdo. Salida: hipocondrio derecho. Herida: en asas delgadas, mesenterio, cúpula derecha del diafragma. Trayectoria de izquierda hacia derecha, de atrás hacia delante, de abajo hacia arriba. 3) sedal: cara externa del brazo izquierdo con rasante asociado al orificio de entrada. CAUSA DE LA MUERTE: traumatismo cráneo encefálico, debido a paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza” la funcionaria DEGLYS DOLORES MARCANO ESPINOZA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.666.457, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario del CICPC, quien manifestó: “En fecha 27/12/2011, realice una Experticia de Reconocimiento de diseño y comparación a las siguientes evidencias, un revolver marca Yama, calibre 38 calibre especial, serial de orden 14173, asimismo, cuatro conchas para arma de fuego tipo revolver calibre 38 especial, y finalmente dos balas calibre 338 especial, se realizo la prueba de disparo al arma respectiva a fin de verificar el funcionamiento de las mismas, por lo que se utilizaron las dos balas suministradas como incriminadas, dejándose constancia que el arma se encontraba en buen funcionamiento, igualmente se hizo la comparación balística, entre las 4 conchas suministradas como incriminadas y las utilizadas, llegándose a la conclusión que las 4 conchas suministradas como incriminadas fueron percutidas por un arma de fuego distinta a la suministrada como incriminada, es decir que arrojo un resultado negativo”, el ciudadano RAFAEL JOSÉ GUIÉRREZ GUTIÉRREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.954.552, con domicilio en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio TSU en Ciencias Policiales adscrito al CICPC sub. Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien manifestó: Eso fue el día 26-12-2011, en horas de la mañana tuvimos conocimiento, mediante llamada radiofónica, informado que en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraba una persona de sexo masculino sin signos vitales presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, por lo que fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía del Funcionario VICENTE RIVERO, hacia el referido recinto policial, con las finalidad de constatar la veracidad de la información, una vez allá fuimos recibidos por Funcionarios de la Policía del Estado, quienes nos señalaron el lugar de los hechos, así mismo nos habían informado que en momentos que se encontraban cuatro personas detenidas en el área del reten, dos sujetos, uno de ellos conocido como BOTTINI, había salido de uno de los pabellones y portando arma de fuego le efectuó disparos a uno de los ciudadanos causándole la muerte posteriormente y resultando herida otras personas, posteriormente se trasladó al occiso al Hospital donde se le practico su respectiva inspección técnica, culminada nuestra diligencia nos trasladamos al despacho…” y el ciudadano VICENTE REIVERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.762.598, con domicilio en la ciudad de Cumana, de profesión u oficio TSU en Ciencias Policiales adscrito al CICPC sub. , quien manifestó: En fecha 26/12/20111, practique inspección al sitio del suceso el lugar a inspeccionar resulta de sitio de suceso mixto, de temperatura ambiental calidad, iluminación natural clara todos estas aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección correspondiente dicho lugar a un área de recepción antes mencionada, de acceso peatonal, dicha área esta conformada por una reja de metal, pintada de color blanco, orientada en sentido norte sur, su entrada esta provista por una reja de metal pintada de color blanco con cerradura de pasador y candado desprovista de este en sentido oeste se aprecia un muerto de bloque frisazo pintado de color blanco la cual limita con una rea donde se encuentra un escritorio de madera color marrón y silla, en el espacio de la reja al muro antes mencionado se aprecia el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales ,en decúbito sedente, el cual presenta su región cefálica reclinada hacia el sur, La extremidad superior derecha la presenta flexionada con su terminación mano apoyada en el piso al lado de la pierna la exterminad superior izquierda la presenta extendida con su terminación mano apoyada en el piso a la altura de la entre pierna, las extremidades inferior se encuentra flexionadas con el pies izquierdo apoyado sobre el derecho, dicho interfecto porta como vestimenta un pantalón tipo short color blanco, suéter mangas largas, color azul y un par de zapatos de color gris, se le aprecian las siguientes características, piel trigueña, cabello castaño claro, corto barba escasa y bigote rasurado, cejas largas pobladas frente amplia de contextura regular debajo del mis se aprecia sustancia de color pardo rojizo de la cual se toma una muestra mediante un segmento de gasa, a cincuenta centímetros de la mano derecha se aprecia en el suelo un segmento de plomo con revestimiento de blindaje, color dorado, así mismo el día 27/12/2011, me traslade hasta la morgue del hospital de Cumana una vez en el lugar se observo tendido sobre una camilla metálica tipo móvil, decúbito dorsal el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente se signos vitales, portando como vestimenta Un pantalón tipo short color blanco, suéter mangas largas, color azul y un par de zapatos de color gris, se le aprecian las siguientes características, piel trigueña, cabello castaño claro, corto barba escasa y bigote rasurado, cejas largas pobladas frente amplia de contextura regular, al revisarlo se le apreciaron dos orificios de forma circular y uno de forma irregular en la región pariental izquierda, un orificio circular de forma circular y uno de forma irregular en la cara posterior de brazo izquierdo, un orificio circular en la región costal izquierda un orificio circular en la región hipocondríaca izquierda un orificio irregular en al región infraescapular derecha de igual forma presenta tatuaje alusivo a la muertote en la región escapular derecha se realizaron fijaciones fotográficas, como evidencia de interés criminalístico se colecta sangre del cadáver mediante segmento e gasa, en fecha 26/12/2011 realice experticia de reconocimiento legal Nro. 669 a un arma de fuego a dos balas y cuatros cochas arrojando la siguiente conclusión con el arma de fuego descrita tipo revolver en su estado y uso original se pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometida el efecto rezante o producido por los proyectiles disparados con la misma y la violencia empleada si es utilizada atípicamente como objeto contundente…”

Por cuanto la declaración por parte de los funcionarios actuantes dan por sentado acerca del hecho, así como del fallecimiento del ciudadano Alberto José Gutiérrez Gutiérrez, y de unas personas lesionadas; siendo que fue certificado este hecho por los médicos forenses quienes certificaron el deceso y las lesiones causadas a otros ciudadanos, tal y como se desprende del certificado de defunción que emite la Dra. Alcira Zaragoza, en la que dejó constancia de: entrada quinto espacio intercostal izquierdo-línea axilar posterior. Salida: séptimo espacio intercostal derecho-línea axilar posterior. Produce herida en cúpula izquierda del diafragma. Trayectoria de izquierda hacia derecha, de arriba hacia abajo. 2) entrada: cara lateral del flanco izquierdo. Salida: hipocondrio derecho. Herida: en asas delgadas, mesenterio, cúpula derecha del diafragma. Trayectoria de izquierda hacia derecha, de atrás hacia delante, de abajo hacia arriba. 3) sedal: cara externa del brazo izquierdo con rasante asociado al orificio de entrada. CAUSA DE LA MUERTE: traumatismo cráneo encefálico, debido a paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza.

Así las cosas, y siendo que las actuaciones de los restantes funcionarios fueron ratificadas al deponer ante el Tribunal y por ende sus documentales que fueron incorporadas al juicio por su lectura y suscrita por quienes la ratificaron en audiencia oral y pública y sometidos al contradictorio y señalan estos funcionarios actuantes datos que están relacionados íntimamente con el objeto de la investigación, y por lo tanto con los hechos y circunstancias objeto del proceso, son claros y precisos sobre sus actuaciones practicadas como personas cualificadas cuyas labores prestan al servicio del Estado Venezolano, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es por lo que el Tribunal valora a plenitud sus dichos en sus justos contenidos, en este sentido, por cuanto dada la experiencia o ciencia que dominan, aportaron pormenorizadamente las resultas de sus actuaciones dando sustento a sus conclusiones y apreciaciones de tipo técnico que conducen a este juzgador a la valoración de estas fuentes de prueba, como idóneas para establecer certeza de sus dichos, también es cierto que nada aportan como para atribuirle la responsabilidad penal a los acusados de autos; por lo que no se les da pleno valor probatorio. Y así se declara.

EN CUANTO A LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a su valoración EXAMEN MEDICO LEGAL N° 162, de fecha 27-12-2011, realizado al ciudadano ADRIAN FIGUERA, suscrito por la Dra. BEANNELYS VELÁSQUEZ, Experto Profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 36 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones. EXAMEN MEDICO LEGAL N° 162, de fecha 27-12-2011, realizado al ciudadano DAVID SALVADOR HERNÁNDEZ, suscrito por la Dra. BEANNELYS VELÁSQUEZ, Experto Profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 37 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones. EXAMEN MEDICO LEGAL N° 162, de fecha 27-12-2011, realizado al ciudadano YOVANNY JESÚS RODRÍGUEZ, suscrito por la Dra. BEANNELYS VELÁSQUEZ, Experto Profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 38 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones. EXAMEN MEDICO LEGAL N° 162, de fecha 27-12-2011, realizado al ciudadano ARBONIS JESÚS GÓMEZ, suscrito por la Dra. BEANNELYS VELÁSQUEZ, Experto Profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 39 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, las cuales fueron leídas por la secretaria de sala. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, realizado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado sucre, el cual cursa al folio veinticuatro (24) de la primera pieza de la causa y 2) ACTA DE ENTREGA DE ARMAS DE FUEGO, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas.-

Con las anteriores pruebas documentales detalladas, que fueron sometidas al contradictorio, se puede evidenciar la actuación que tuvieron los funcionarios antes mencionados. De sus actuaciones se observa que existe una relación específica y detallada y que en armonía con los dichos de los funcionarios actuantes, así como lo depuesto por los expertos comisionados para la práctica de diligencias en esta causa, es por ello que el Tribunal le da pleno valor probatorio, como prueba documental, más sin embargo nada aportan como para atribuir responsabilidad penal a los acusados de autos. Y ASÌ SE DECLARA.-

Habiendo concluido el análisis de las pruebas que fueron promovías y evacuadas, las cuales fueron sometidas al contradictorio, así como algunas de ellas incorporadas para su lectura, el Tribunal habiendo apreciado el valor probatorio que para ellas se merecen y por haber sido emitidas por personas cualificadas para ello, aunado a que fueron determinantes para dar la veracidad del hecho punible, desprendiendo de ellas el compromiso o atribución del hecho punible acontecido más no la responsabilidad penal para las personas acusadas en este proceso penal, estima este juzgador darle su justo valor probatorio como fue establecido. Y ASÌ SE DECLARA.-

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Con las pruebas traídas a juicio, las cuales fueron detalladas, específicamente, y sometidas al contradictorio no quedó demostrado que en fecha 26 de diciembre del año 2011, cuando en horas de la mañana, se encontraban funcionarios adscritos al IAPES, en la sede de la referida institución, cuando en el área de reten, se encontraban varios sujetos para ser procesados por un robo, suscitados en horas de la mañana del mismo día, cuando los privados de libertad que se hallaban en el pabellón cerca del área señalada, se encontraba recibiendo visitas conyugales, cuando dos de los mismos, evaden la vigilancia y se presentan en el área de reten, portando uno de estos un arma de fuego, efectuándole varios disparos a los cuatro reos que se encontraban en dicha área, causándole la muerte a uno de los sujetos, identificado como Manuel Alfredo Rodríguez, y resultando heridos David Hernández, y Arnobis Gómez, huyendo nuevamente hacia el pabellón, por lo que funcionarios del IAPES, trataron de aprehenderlos, lo que hace que se produzca un motín, quedando lesionado el detenido Jovanny Betancourt y el funcionario Adrián Figueras, por lo que se hizo una requisa en la cual se identifica a los hoy imputados, los cuales fueron colocados con la referida arma a la orden del Ministerio Público; hechos éstos por los cuales el Ministerio Público, acusó a los ciudadanos ORLANDO RAFAEL BOTÍNI MARVAL, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05/07/1.989, titular de la cédula de identidad N° 19.537.117, de 22 años de edad, hijo de Mirta Marval y Orlando Botini, de estado civil soltero, de profesión carpintero, residenciado en Cumanagoto I, Vereda D, Casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en la figura de CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 1° del Código Penal, en relación a la victima ALBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ; HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 2° aparte del Código Penal, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en la figura de CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 1° del Código Penal, en relación a las victimas ARBONIS GÓMEZ Y JOVANNY RODRÍGUEZ; y LESIONES PERSONALES LEVES CORRESPECTIVAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en relación a las victimas DAVID HERNÁNDEZ Y ADRIÁN FIGUERAS; y ÁLVARO JOSÉ JIMÉNEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 06/07/1.980, titular de la cédula de identidad N° 14.999.722, de 31 años de edad, hijo de Pablo Jiménez y Maria González, de estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en San Juan, sector Guaranache, Calle Principal, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación a la victima ALBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ; HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 2° aparte del Código Penal, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en la figura de CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 1° del Código Penal, en relación a las victimas ARBONIS GÓMEZ Y JOVANNY RODRÍGUEZ; y LESIONES PERSONALES LEVES CORRESPECTIVAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en relación a las victimas DAVID HERNÁNDEZ Y ADRIÁN FIGUERAS.

Considera este Juzgador que con las pruebas evacuadas y sometidas al, contradictorio, no puede establecerse con certeza que los acusados ya identificados hayan ejecutado conducta alguna que encuadre en el supuesto fáctico de la norma que describe el tipo penal por los cuáles les fueron acusados, entonces vale las consideraciones expuestas sobre las documentales leídas y ratificadas por quienes la practicaron para concluir que sobre la base de las consideraciones que preceden, al no quedar plenamente acreditado respecto de los acusados a los ciudadanos acusa a los ciudadanos ORLANDO RAFAEL BOTÍNI MARVAL, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05/07/1.989, titular de la cédula de identidad N° 19.537.117, de 22 años de edad, hijo de Mirta Marval y Orlando Botini, de estado civil soltero, de profesión carpintero, residenciado en Cumanagoto I, Vereda D, Casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en la figura de CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 1° del Código Penal, en relación a la victima ALBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ; HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 2° aparte del Código Penal, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en la figura de CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 1° del Código Penal, en relación a las victimas ARBONIS GÓMEZ Y JOVANNY RODRÍGUEZ; y LESIONES PERSONALES LEVES CORRESPECTIVAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en relación a las victimas DAVID HERNÁNDEZ Y ADRIÁN FIGUERAS; y ÁLVARO JOSÉ JIMÉNEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 06/07/1.980, titular de la cédula de identidad N° 14.999.722, de 31 años de edad, hijo de Pablo Jiménez y Maria González, de estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en San Juan, sector Guaranache, Calle Principal, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación a la victima ALBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ; HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 2° aparte del Código Penal, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en la figura de CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 1° del Código Penal, en relación a las victimas ARBONIS GÓMEZ Y JOVANNY RODRÍGUEZ; y LESIONES PERSONALES LEVES CORRESPECTIVAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en relación a las victimas DAVID HERNÁNDEZ Y ADRIÁN FIGUERAS, este Tribunal con el conocimiento de que el Estado, al imponer sanciones debe tener certeza sobre la culpabilidad de los encausados, concluye que NO QUEDÓ DEMOSTRADO PLENAMENTE la autoría de los acusados en el tipo penal ya mencionado.

Así las cosas, estima este juzgador desde el mismo momento de haber emitido la parte dispositiva que una vez escuchado la exposición realizada por parte del ciudadano representante del Ministerio Público, así como las conclusiones que ha llegado el defensor público, como quedó asentado en las actas, que esta investigación no se realizó como debió ser, pues el resultado en este caso hubiese sido otro y no una absolutoria; reflexión a la que debemos llegar los operadores de justicia.

Es bien sabido que quienes integramos la administración de Justicia, tenemos la imperiosa obligación y responsabilidad de administrar justicia con rectitud y responsabilidad, mas allá de procurar sentencias condenatorias o absolutorias, sin tener el basamento jurídico que deviene desde la fase de investigación, por ello conforme a lo establecido en el articulo 22 del COPP, es decir dictar una sentencia aplicando la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es por ello que me permito establecer lo siguiente: El Juzgamiento no puede estar fundamentado en el dicho de funcionarios actuantes y en el caso en particular los funcionarios que estuvieron presentes en el hecho nada aportaron para que se le atribuyera responsabilidad penal a estos ciudadanos, considera el Tribunal que con los elementos traídos a este proceso, no se demostró la responsabilidad penal en que pudieran estar incurso los ciudadanos acusados, razón por la que este Juzgado considera QUE DEBE DICTARSE SENTENCIA ABSOLUTORIA a los ciudadanos acusa a los ciudadanos ORLANDO RAFAEL BOTÍNI MARVAL, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05/07/1.989, titular de la cédula de identidad N° 19.537.117, de 22 años de edad, hijo de Mirta Marval y Orlando Botini, de estado civil soltero, de profesión carpintero, residenciado en Cumanagoto I, Vereda D, Casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en la figura de CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 1° del Código Penal, en relación a la victima ALBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ; HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 2° aparte del Código Penal, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en la figura de CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 1° del Código Penal, en relación a las victimas ARBONIS GÓMEZ Y JOVANNY RODRÍGUEZ; y LESIONES PERSONALES LEVES CORRESPECTIVAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en relación a las victimas DAVID HERNÁNDEZ Y ADRIÁN FIGUERAS; y ÁLVARO JOSÉ JIMÉNEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 06/07/1.980, titular de la cédula de identidad N° 14.999.722, de 31 años de edad, hijo de Pablo Jiménez y Maria González, de estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en San Juan, sector Guaranache, Calle Principal, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación a la victima ALBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ; HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 2° aparte del Código Penal, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en la figura de CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 1° del Código Penal, en relación a las victimas ARBONIS GÓMEZ Y JOVANNY RODRÍGUEZ; y LESIONES PERSONALES LEVES CORRESPECTIVAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en relación a las victimas DAVID HERNÁNDEZ Y ADRIÁN FIGUERAS, cesando toda medida de coerción personal que le haya sido impuesta al acusado, de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal¡. Y así se decide.-

VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná,
resuelve:

ÚNICO: Se declara que NO QUEDÓ DEMOSTRADO PLENAMENTE la autoría de los acusados en el delito que le atribuyó el Ministerio Público, por lo que este Juzgado considera QUE DEBE DICTARSE SENTENCIA ABSOLUTORIA a los ciudadanos acusa a los ciudadanos ORLANDO RAFAEL BOTÍNI MARVAL, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05/07/1.989, titular de la cédula de identidad N° 19.537.117, de 22 años de edad, hijo de Mirta Marval y Orlando Botini, de estado civil soltero, de profesión carpintero, residenciado en Cumanagoto I, Vereda D, Casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en la figura de CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 1° del Código Penal, en relación a la victima ALBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ; HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 2° aparte del Código Penal, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en la figura de CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 1° del Código Penal, en relación a las victimas ARBONIS GÓMEZ Y JOVANNY RODRÍGUEZ; y LESIONES PERSONALES LEVES CORRESPECTIVAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en relación a las victimas DAVID HERNÁNDEZ Y ADRIÁN FIGUERAS; y ÁLVARO JOSÉ JIMÉNEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 06/07/1.980, titular de la cédula de identidad N° 14.999.722, de 31 años de edad, hijo de Pablo Jiménez y Maria González, de estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en San Juan, sector Guaranache, Calle Principal, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación a la victima ALBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ; HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 2° aparte del Código Penal, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en la figura de CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 1° del Código Penal, en relación a las victimas ARBONIS GÓMEZ Y JOVANNY RODRÍGUEZ; y LESIONES PERSONALES LEVES CORRESPECTIVAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en relación a las victimas DAVID HERNÁNDEZ Y ADRIÁN FIGUERAS, delitos estos por los cuales acusó la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Cesando toda medida de coerción personal que se les haya impuesto, de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena librar oficio al CICPC, para la respectiva exclusión de pantalla por el delito aquí sometido a proceso penal.
Notifíquese a las partes y líbrese boleta de notificación a las víctimas, las cuales se fijarán en la cartelera principal de esta sede judicial, ante la imposibilidad de ser notificadas en sus domicilios. Remítase la presente causa al Archivo Central de esta sede judicial, en su oportunidad legal, para lo cual se instruye a la Secretaría Administrativa de este Juzgado. Cúmplase. Publíquese y Regístrese.
Así se decide, dada, firmada y publicada en la Ciudad de Cumaná a los dieciséis (17) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
JUEZ CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS

SECRETARIA
ABOG. HERMARYS FERMIN