REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002957
ASUNTO : RP01-P-2012-002957

SENTENCIA QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En el día de hoy, dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 11:30 AM, se constituyó el Tribunal Cuarto de Juicio en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por la Juez Cuarto de Juicio ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO y del Alguacil RICARDO TORRENS, a los fines de Verificación del Cumplimento del acuerdo realizado por las partes en la AUDIENCIA CONCILIATORIA en causa Nº RP01-P-2012-002957. Se verifica la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para el desarrollo del debate, dejándose constancia que comparecieron el Querellante LUIS EMIR LEON ALCALA, el Abogado Asistente del Querellante ABG. IVAN MAGO, la Querellada ZURAMA DEL JESUS ROJAS y la Defensa de la Querellada ABG. JOSE DEL VALLE BELLO BAYES. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ZURAMA DEL JESUS ROJAS, quien expone: En este acto ciudadana Juez revoco al defensor privado PAULINA FERNANDEZ, y en su lugar nombro al defensor privado JOSE DEL VALLE BELLO BAYES, quien encontrándose presente en sala, acepta el cargo recaído en su persona y presta el juramento de Ley.

Acto seguido se le concede la palabra al Querellante quien manifiesta: “Ciudadana Juez quiero que se deje constancia que recibí satisfactoriamente de parte de la querellada el dinero que me ofreció como indemnización, y nada mas tengo a reclamar, por lo que solicito se de por terminado el presente proceso. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al abogado de la querellante, quien manifestó: “Solicito respetuosamente en este acto se decrete el sobreseimiento de la causa, por el cumplimiento del acuerdo reparatorio realizado ante este digno Tribunal. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la querellada ciudadana ZURAMA DEL JESUS ROJAS, previa imposición del precepto constitucional, quien manifestó: “Solicito se de por terminado este proceso en mi contra. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al abogado privado de la querellada, quien manifestó: Visto el cumplimiento por parte de mí representada, en el acuerdo realizado, solicito se dicte el sobreseimiento a su favor. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma el derecho de palabra la ciudadana Juez de este Tribunal, quien expuso: Oído lo expuesto por las partes quienes manifiesta de manera expresa el cumplimiento satisfactorio por parte de la querellada del acuerdo reparatorio, al que llego con el querellante en audiencia conciliatoria, con base en lo establecido en el artículo 49 numeral sexto del COPP, se DECRETA LA EXTICION DE LA ACCION PENAL, seguida contra la ciudadana ZURAMA DEL JESUS ROJAS, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA 442 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS EMIR LEON ALCALA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 y 300 numeral tercero del COPP; Decretándose el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Así se decide. En virtud de haberse dictado la presente decisión en presencia de las partes, se tiene como la publicación del texto integro de la sentencia, en consecuencia, se acuerda emitir copia de la presente decisión a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto en su oportunidad legal para el archivo, a los fines de su archivo definitivo.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. HERMARYS FERMIN