REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO


Cumaná, 07 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006790
ASUNTO : RP01-P-2012-006790

AUTO QUE ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS

Conforme revisión que efectuase este Tribunal, se observa que cursa por ante este Juzgado, la presente causa distinguida con el N° RP01-P-2012-006790, la cual es seguida contra los ciudadanos JAVIER RAFAEL GUZMAN GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 20.993.329 y JOSE ANGEL GUZMAN GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 25.249.547, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EULICER ALEJANDRO JOSE ORTIZ CASTILLO (OCCISO), según hecho ocurrido en fecha 26 de Agosto de 2012, y a la par se observa que de igual forma cursa y se tramite en expediente RJ01-P-2013-000035, proceso penal en contra de dichos ciudadanos antes identificados y adicionalmente en contra del ciudadano FRANCO JOSE GUARAPE ILARRAZA, titular de la cédula de identidad N° 24.873.507, por la presenta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRY JOSE DIAZ VERA, por hecho ocurrido en fecha 28 de Julio de 2013: Conforme lo antes precisado, al amparo del contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla el principio de Unidad del Proceso y donde se establece:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo casos de excepción que establece el Código…” (resaltado del Tribunal).

Conforme la norma antes transcrita, y siendo que a la revisión de las excepciones legales, éstas no resultan aplicables al caso de autos, es por lo que este Tribunal en atención y respeto al citado principio, acuerda ACUMULAR, la causa RJ01-P-2013-000035, seguida en contra de los ciudadanos JAVIER RAFAEL GUZMAN GUZMAN, JOSE ANGEL GUZMAN GUZMAN y FRANCO JOSE GUAREPE ILARRAZA, a la presente causa, RP01-P-2012-006790, en consecuencia, las actuaciones correspondientes a la esta última causa, pasaran a formar las Pieza I, II, III y IV, y las dos Piezas que conformaban la causa que se está acumulando, pasaran a ser las Piezas V y VI del presente expediente, ordenándose el cierre de la pieza que pasará a ser la Pieza IV, a la cual deberá insertarse copia de la presente decisión como auto de cierre, prosiguiéndose en consecuencia el tramite de la presente causa para sus actos y actuaciones subsiguientes del proceso en la Pieza VI.- En atención a la acumulación efectuada, se acuerda dejar sin efecto la convocatoria de juicio efectuada para el 28 del mes y año en curso, y en su lugar efectuar la debida convocatoria a todas las partes para el día 11 de los corrientes a las 10:30 a.m a los fines de la celebración del juicio oral y publico.- Así se decide. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de la presente decisión a las partes y librar las convocatorias a que hubiere lugar al haberse dejado sin efecto la audiencia fijada para el 28/10/2013 a las 11:30 a.m. que se habían generado en la causa que era distinguida con el N° RP01-P-2013-000035.- Así se decide, en Cumaná, a los siete días del mes de Octubre de dos mil trece. Años 203° y 154° de la Federación. Cúmplase
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO

ABG. Rosiris Rodríguez Rodríguez
LA SECRETARIA

Abg. Russellette Gómez.