REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO


Cumaná, 02 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004320
ASUNTO : RP01-P-2007-004320


SENTENCIA CONDENATORIA

ADMISIÓN DE HECHOS CON IMPOSICIÓN DE PENA

Fijada como fue para el día de hoy la celebración del Juicio Oral y Publico en la presente causa, en razón de la solicitud de enjuiciamiento formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano VICTOR JOSE MARTINEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxx, este Tribunal Tercero de Juicio, una vez verificada la presencia de las partes y cumplidas todas las formalidades de Ley, atendiendo a la reciente reforma implementada en el Código Orgánico Procesal Penal, en el que se estableció en el artículo 375 el derecho del acusado de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos para imposición inmediata de la pena incluso hasta antes de la recepción de pruebas, y siendo que la presente audiencia permite imponer formalmente de ello al acusado de autos, el Tribunal procedió a hacerlo y se desarrollo la audiencia conforme se detalla de seguidas:

EXPOSICION PREVIA DE DEFENSA Y ACUSADO
Efectuada la imposición de sus derechos al acusado VICTOR JOSE MARTINEZ MARTINEZ, solicitó el derecho de palabra su Defensor, Abogado CATALINO GONZALEZ, a los fines de solicitar se instruyese ampliamente y en detalle a su representado acerca de la aludida figura jurídica procesal de admisión de los hechos para imposición inmediata de la pena, ante lo cual el Tribunal dio a conocer a éste en palabras sencillas el contenido y alcance de dicho procedimiento. Acto continuo el Tribunal otorga la palabra al acusado ya mencionado, quien siendo nuevamente impuestos del contenido del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reitera al Tribunal su disposición de querer acogerse a dicho procedimiento especial, por lo que en función de garantizarle el debido proceso y el derecho a la defensa, se procedió de inmediato a otorgársele el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico para que concretase en esta audiencia los hechos constitutivos del objeto de juicio, garantizándose así plenamente sus derechos al acusado.-

Exposición Fiscal
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representado en el acto por la Abogada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, expresó a viva voz no tener objeción alguna respecto de la decisión del acusado en torno a acogerse y optar al procedimiento por admisión de los hechos, habida cuenta que ello constituye un derecho de éste una vez sometido a proceso penal, a tal efecto ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 14/12/2007, en virtud de hecho ocurrido en fecha 13 de Noviembre de 2007, en la población de Pantaño, cuando aproximadamente a las 9 de la noche, la ciudadana adolescente xxx, regresaba de la casa de su tía Griselda de los Santos, y a la altura de la casa de su tío Dámaso navarro, se percata que la está siguiendo el imputado VICTOR JOSE MARTINEZ MARTINEZ, logrando alcanzarla para posteriormente taparle la boca y los ojos, metiéndola a un callejón oscuro y cubierto de monte, quitándole su ropa y golpeándola, procediendo luego a abusar sexualmente de ella, empleando en todo ello su fuerza, golpeándole la cara, apretándole el cuello y amenazándola con matarla si decía algo”.

ARGUMENTACION DE LA DEFENSA
Y EXPOSICIÓN DE LOS ACUSADOS
Impuesto como fue nuevamente de sus derechos el acusado reiteró su decisión de querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, y al otorgársele de seguida el derecho de palabra para que a viva voz hicieran publica su voluntad conciente y libre de toda coacción de acogerse o no al procedimiento por admisión de los hechos, manifestó dicho ciudadano: “Admito los hechos por los cuales me acusó el Ministerio Público y pido la imposición inmediata de la pena. Es todo”.- Acto continuo la Defensa en la persona del Abogado CATALINO GONZALEZ, argumentó: “Siendo un derecho de todo procesado en causa penal admitir los hechos objeto de juicio, esta defensa solicita a este Tribunal, por cuanto mi representado ha expresado espontáneamente, a viva voz y libre de toda coacción y sin apremio, su voluntad de efectivamente admitir los hechos por los cuales fue acusado, esta defensa solicita se aplique el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicito sea tomada en cuenta la atenuante establecida en el articulo 74 numeral 4 del Código Penal en virtud que mi representado no cuenta con antecedentes penales”. Es todo.”.

DECISION
Este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dada la exposición efectuada por la Defensa y el derecho de palabra que ejerciera el acusado VICTOR JOSE MARTINEZ MARTINEZ y vista la acusación fiscal, este Tribunal al amparo del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera perentoria pasa a decidir en forma inmediata dado el procedimiento por el cual ha optado el mentado acusado, en tal sentido se observa que los hechos han sido enmarcados en los siguientes términos: “En fecha 13 de Noviembre de 2007, en la población de Pantaño, cuando aproximadamente a las 9 de la noche, la ciudadana adolescente xxxxx regresaba de la casa de su tía Griselda de los Santos, y a la altura de la casa de su tío Dámaso navarro, se percata que la está siguiendo el imputado VICTOR JOSE MARTINEZ MARTINEZ, logrando alcanzarla para posteriormente taparle la boca y los ojos, metiéndola a un callejón oscuro y cubierto de monte, quitándole su ropa y golpeándola, procediendo luego a abusar sexualmente de ella, empleando en todo ello su fuerza, golpeándole la cara, apretándole el cuello y amenazándola con matarla si decía algo”, por lo que, siendo que el acusado de autos ha admitido como cierto lo ocurrido en los términos planteados en la acusación fiscal, este Tribunal da por acreditado los hechos ya detallados y constitutivos del objeto del presente juicio, y procede de seguidas a dictar sentencia condenatoria en contra del referido acusado VICTOR JOSE MARTINEZ MARTINEZ, por el procedimiento de admisión de los hechos, lo cual se hace en los siguientes términos: siendo que ha sido acusado por la comisión del delito de VIOLACION, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de xxxx tal tipo penal tiene prevista una pena de diez (10) a quince (15) años de prisión, y conforme lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, debe sumarse los dos extremos y aplicar la media, que en este caso sería doce (12) años y seis (06) meses, ahora bien dado que el Defensor ha solicitado la aplicación de la atenuante conforme al numeral 4° del artículo 74 del Código Penal en atención a que su representado no regista ni tiene acreditado en autos la existencia de antecedentes penales en su contra, se hace la rebaja de la pena a imponer a su limite inferior, esto es, diez (10) años de prisión, a esta pena se le hace la rebaja contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a rebajarle un tercio de la misma dado que medió violencia contra la persona, lo que representa o equivale a una rebaja de tres (03) años y cuatro (04) meses, quedando una pena a imponer de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y así debe decidirse. Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de admisión de los hechos, al ciudadano VICTOR JOSE MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.217.024, residenciado en calle Las Flores del sector de Pantoño, Casanay, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana adolescente xxxxxx, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código penal. Se acuerda mantener la medida de privación judicial de libertad que pesa sobre el acusado y se mantiene en su mismo sitio de reclusión hasta tanto el Juzgado de Ejecución decida lo conducente. Líbrese boleta de encarcelación con indicación de la pena impuesta. Se acuerda Notificar a la víctima, y siendo que conforme la revisión de las actuaciones la misma ha sido imposible ubicarla en el lugar que se señala como su residencia, se acuerda librar Boleta de notificación para ser publicada a las puertas de este Circuito conforme al contenido del artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.- Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
La Juez Tercera de Juicio La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodíguez Abg. Russellette Gómez Rodríguez