REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001272
ASUNTO : RP01-P-2012-001272
AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA
Por cuanto en revisión de las presentes actuaciones que remitiera a este Tribunal la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con ocasión de la declaratoria con lugar de la decisión condenatoria dictada en juicio oral y publico en contra del ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ BRITO, se insta a este Juzgado emitir pronunciamiento respecto de pedimento contenido en oficio Nº FS-19-2645-13, debidamente suscrito por el abogado Juan Carlos Bastardo Gómez, quien en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicita el Cese de la Medida de Protección requerida a favor del ciudadano OSWALDO ROMAN MOLINA, en fecha 29 de Octubre del año 2012, y que fuera acordada conforme decisión de este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, consistente dicha medida en recorridos policiales por la residencia del testigo, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis meses; este Tribunal, para resolver observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud, en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, considerando que el tiempo por el cual le fue acordada la medida, se encuentra vencido y el testigo no solicitó prorroga.
DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Juicio, al efectuar revisión de las actuaciones, observa que efectivamente, en fecha 29 de Octubre de 2012, este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acordó Medida de Protección a favor del testigo OSWALDO ROMAN MOLINA, consistente Recorridos Policiales por el domicilio del Testigo, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un periodo de seis meses más.-
Ahora bien, al efectuarse computo del tiempo transcurrido, desde la fecha de emisión de la decisión que acuerda la solicitud fiscal de medida de protección y la presente fecha, resulta por demás evidente que ha sobrepasado el lapso de tiempo expresamente dispuesto para su vigencia, pues de ello hace ya, mas de un año, razón por la que ha de entenderse que el lapso de tiempo de su vigencia se encuentra vencido, y no habiendo precedido solicitud de prorroga ni de otra de naturaleza semejante por parte del testigo ni del despacho fiscal; este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, estima procedente acordar CON LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada a favor del ciudadano OSWALDO ROMAN MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº 5.698.813, domiciliado en la CALLE LIBERTAD, SECTOR EL PORVENIR; MUNICIPIO RIBERO, ESTADO SUCRE, en su condición de testigo, y que fuera acordada en fecha 29 de Octubre de 2012, por este mismo Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, referida a visitas domiciliarias por la residencia de dicho testigo, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Ofíciese al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre informándoles acerca del contenido de la presente decisión. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABOG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. RUSSELLETTE GOMEZ
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