REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO


Cumaná, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000061
ASUNTO : RK01-P-2002-000061

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
POR MUERTE DEL ACUSADO

Revisadas las actas que conforman el expediente signado con el Nº RK01-P-2002-000061, contentiva de acusación planteada, en contra de ROGER JOSE RODRIGUEZ MARVAL, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, indocumentado, domiciliado en el Barrio Pantanal Sector los Ranchos casa S/N entrada a la urbanización Brasil de esta Ciudad de Cumaná, hijo de Rosa América Marval, domiciliada en Brasil Sector 1 Vereda 06 casa N° 4 y Roger Salomón Rodríguez Carreño; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN CONDICIÓN DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ RAFAEL MÁIZ HERRERA, según acusación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, respectivamente; este Juzgado de Juicio, observa:

PRIMERO: Consta en el folio 222 de la segunda pieza de la presente causa, Acta de Entrevista realizada en la sede del Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre, Dirección de Inteligencia y Estrategia Policial, Dirección General, a la ciudadana ROSA AMERICA MARVAL, venezolana, de 52 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.648.463, natural de Cumaná, nacida en fecha 27-06-1962, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el barrio Pantanal, calle el Hueco, casa sin numero, de esta ciudad, Estado Sucre, quien manifestó lo siguiente:

“….Resulta que a mi hijo RONNY, se lo trajeron para esta oficina detenido, porque lo estaban confundiendo con mi hijo fallecido ROGER y este tenia una orden de captura y yo me vine para traer copias del acta de defunción de mi hijo ROGER RODRIGUEZ, a quien mataron el día 10-01-2005….”

SEGUNDO: En la segunda pieza procesal de la presente causa al folio 223, cursa ejemplar de certificado de defunción, de fecha 11-01-2005, suscrito por el funcionario Dr. ANGEL PERDOMO, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano ROGER RODRIGUEZ, de sexo masculino, con fecha de muerte10-01-2005, con fecha de nacimiento 25-02-1981, con domicilio en la entidad federal: Sucre, localidad: Cumaná, dirección: Urbanización Brasil, Pantanal, con causa de muerte perforación de vena iliaca izquierda debido a perforación de hígado, corazón y pulmón a consecuencia de herida por arma de fuego.

TERCERO: Señala el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como causa de extinción de la acción penal, entre otras cosas, la siguiente:
“Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada…”.

Por su parte, el artículo 103 del Código Penal, señala:
“Artículo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.

A su vez, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.

CUARTO: Ahora bien, sobre la base de los particulares que preceden, se desprende como hecho cierto que el acusado ROGER JOSE RODRIGUEZ MARVAL, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, indocumentado, con fecha de nacimiento 25-02-1981, domiciliado en el Barrio Pantanal Sector los Ranchos casa S/N entrada a la urbanización Brasil de esta Ciudad de Cumaná, hijo de Rosa América Marval, domiciliada en Brasil Sector 1 Vereda 06 casa N° 4 y Roger Salomón Rodríguez Carreño; falleció por perforación de vena iliaca izquierda debido a perforación de hígado, corazón y pulmón a consecuencia de herida por arma de fuego, lo que constituye una causal de extinción de la acción penal y por ende lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE CAUSA PENAL seguida en su contra por hechos acontecidos el día 21 de Junio de 2001, siendo aproximadamente a las 4:30 de la tarde cuando el ciudadano JOSE RAFAEL MAIZ HERRERA, se encontraba en su residencia ubicada en la urbanización Brasil, sector 1, en compañía de su concubina Maribel Del Valle Boada Boada, quien lo vio salir de la casa quedándose ella en la misma, cuando escuchó unos disparos y salio a la calle a ver lo que pasaba, entonces vio a la victima que iba corriendo y detrás de el iban JOSE SANCHEZ apodado el “SANCHEZ”, y el ciudadano ROGER JOSE RODRIGUEZ MARVAL, apodado “EL NICHE”, quienes le disparaban, en ese momento observó cuando la victima cayó al suelo y logró observar que quienes les dispararon fueron los mencionados anteriormente pero quien le dio muerte fue JOSE SANCHEZ, habiendo colaborado en el hecho el ciudadano ROGER JOSE RODRIGUEZ MARVAL; todo de conformidad con los artículos 103 del Código Penal, 49 numeral 1 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa penal seguida a quien en vida respondiera al nombre de ROGER JOSE RODRIGUEZ MARVAL, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, indocumentado, domiciliado en el Barrio Pantanal Sector los Ranchos casa S/N entrada a la urbanización Brasil de esta Ciudad de Cumaná, hijo de Rosa América Marval, domiciliada en Brasil Sector 1 Vereda 06 casa N° 4 y Roger Salomón Rodríguez Carreño; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN CONDICIÓN DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ RAFAEL MÁIZ HERRERA; sobreseimiento que se decreta, en virtud que se ha extinguido de la acción penal por su muerte; todo ello con fundamento en el artículo 103 del Código Penal así como también en los artículos 49 numeral 1 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide, en Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013).

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT


LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ANA LUCIA MARVAL SAUD