ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003044
ASUNTO : RP01-P-2010-003044

SENTENCIA ABSOLUTORIA


JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN


MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YAMILET DELGADO


DEFENSOR PÚBLICA PENAL SEXTA: ABG. FREDDY GONZALEZ


ACUSADO: WILMAN JESUS GASPAR MARTINEZ


VICTIMAS: MILAGROS TRINIDAD SALAZAR


DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA

El Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por la Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los Secretarios Judiciales de Sala abogados EMILUZ BRITO, JAVIER RONDON, JOSE GOMEZ, LOURDES CASTILLO, KAREN MARTINEZ, ROSARIO MARQUEZ, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el Juicio Oral y Reservado que se desarrolló los días 27-06-2013, 04-07-2013, 10-07-2013, 15-07-2013, 18-07-2013, 23-07-2013, 26-07-2013, 01-08-2013, 02-08-2013 y 08-08-2013, que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por la Abogada YAMILT DELGADO Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del Acusado WILMANS JESUS GASPAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.698.918, hijo de Candelario Gaspar y Carmen Martínez de Gaspar, de profesión u oficio profesor de castellano, domiciliado en Cumanagoto II, calle aeropuerto, casa N°44. teléfono: 0424.8843879 por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS SALAZAR., cuya defensa fue ejercida por el Defensor Abogado FREDDY GONZALEZ y estando en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las siguientes consideraciones:I
DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO

El día veintiocho (28) de junio de Dos Mil Trece (2013), siendo las 09:30 am, se constituyó en la Sala No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el JUZGADO PRIMERO DE JUICIO, a cargo del Juez, ABG. NAYIB BEIRUTTI, acompañado de la Secretaria de Sala, ABG. EMILUZ BRITO, y del Alguacil LUIS LÓPEZ; a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa N° RP01-P-2012-003135, seguida en contra del ciudadano WILMANS JESUS GASPAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.698.918, hijo de Candelario Gaspar y Carmen Martínez de Gaspar, de profesión u oficio profesor de castellano, domiciliado en Cumanagoto II, calle aeropuerto, casa N°44. teléfono: 0424.8843879 por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS SALAZAR. Acto seguido el Juez considera procedente realizar el acto de juicio oral y público fijado para el día de hoy e informa a las partes de la importancia del acto solicitando la debida disciplina y respeto al Tribunal. A continuación dada las condiciones para realizar el presente juicio oral y público, el Juez impone al acusado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 y del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de toda coacción o apremio expone: “No Admito los hechos, quiero ir a juicio. Es todo.” Seguidamente se declara abierto el debate la juez le informa a las partes sobre las generalidades de ley y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público en uso de las atribuciones que le confiere la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República, trae al ciudadano imputado WILMANS JESUS GASPAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.698.918, hijo de Candelario Gaspar y Carmen Martínez de Gaspar, de profesión u oficio profesor de castellano, domiciliado en Cumanagoto II, calle aeropuerto, casa N°44. teléfono: 0424.8843879 por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS SALAZAR. Expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 29-07-2009 mediante denuncia formulada por la víctima en la cual expone que el acusado de autos, para el momento su esposo, la golpeo en la cara y por el brazo izquierdo, causándole vestigios de contusión edematosa en región infraorbitaria y malar izquierda, asimismo la insulta y dice que va a abrir la bombona y quemarla con las niñas, el cual ciudadano Juez usted evaluara aplicando el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y arrojar una decisión con justicia. Comprometiéndome a hacer comparecer a esta sala a los medios probatorios promovidos, a los fines de llegar a la verdad de los hechos debatidos solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. FREDDY GONZÁLEZ quien expone: “Esta defensa niega rechaza y contradice todos y cada uno de sus términos la querella fiscal, en virtud de no estar ajustada a la verdad, como Debe señalarse el uso y abuso de parte de la presunta victima de la herramienta de la Ley que protege a la mujer de violencia, inclusive cursa denuncia por Calumnia, volviendo a denunciar la supuesta victima a mi representando, convirtiéndose esto en una cadena de denuncia. Es todo.” Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al acusado WILMANS JESUS GASPAR MARTINEZ, previa imposición del artículo 49 ordinal 5, quien manifestó: “En principio agradecer al Tribunal en el día de hoy, se apertura la causa donde soy imputado y doy las gracias porque esta es la quinta oportunidad en que se nos convoca, las dos siguientes denuncias que interpuso la ciudadana denunciante aun permanecen en Fiscalía a que he hecho acto de presencia en innumerables ocasiones para lograr que la diligencia se realizare con eficiencia. Quiero negar la Acusación, y lamento que la plana de los hechos tenga error, porque no fui yo quien fue a la vivienda que compartía con la ciudadana supuesta víctima, ella había abandonado el hogar conyugal hacia tres meses con las tres niñas que hubo en el matrimonio. Ese día 28 de julio de 2009 yo solicite por teléfono a mi hija mayor, en es momento mayor de edad mi interés en verla y hablar con ella. Así fue, la niña fue al apartamento y ahí me dijo que había perdido el tercer año de bachillerato. Al rato se presenta la madre al apartamento y con las palabra que le dije ni la ofendí ni las amenace, a ninguna de las dos, mucho menos las agredí físicamente, quien me conoce sabe que esa no es la actitud que asumió y que asumo con la mujer, Como dice mi abogado vamos a probar que la ciudadana Milagros Salazar, que ha hecho uso de la Ley que protege a la mujer de la Violencia, para lograr su único interés que logro hace dos años, para llevar una vida licenciosa dañando psicológicamente a mis dos hijas menores que viven con ella. Mi hija mayor es testigo de todo lo que yo digo, ella se fue con la mamá en un principio y cuando valoró la vida disipada de su madre regresó 5 meses después a mí, y conmigo continúa, esta en la Universidad estudiando Bioanálisis, y baila ballet, mientras mi hija menor, perdió el segundo grado de Educación Primaria, porque lamentablemente no se ocupa de sus hijas, por su vida como dije licenciosa y necesitaba aparentemente el apartamento para esos fines. Es todo.” Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YAMILEHT DELGADO quien formula las siguientes preguntas: ¿Desde que fecha conoce a la ciudadana Milagros Salazar? Desde el año 93’. ¿Desde esa fecha contrajeron Ustedes alguna nupcias? Nos casamos en octubre del 93. La conocí al principio de eses año. ¿Quedad tenia Usted para ese entonces? 32 años. ¿Que edad tenía la Sra. Milagros Salazar? Tenía 15 años. ¿Qué tiempo duró su relación matrimonial? Eso es difícil de responder porque aun continuamos casados. ¿Hasta que fecha convivieron juntos? Esa pregunta es mas fácil de responder porque la ciudadana había abandonado el hogar en dos veces anteriores, una a los 4 años de casados, se fue con un amante, tenia 19 años, la pensé manipulada por su edad, de tal manera que ella regreso 8 meses y yo la acepté. Porque valoraba lo que quizás hace que Usted me haga esa pregunta. Ella era una niña y yo tenía 32 años, por eso acepté su retorno y porque la ame, se fue nuevamente en el 2003, 5 años después. Y de nuevo la disculpe hasta enero del año 2009 cuando definitivamente la relación terminó. En ese ínterin he intentado el divorcio, y porque yo también estuve mal asesorado, y por una serie de eventos no me han permitido divorciarnos. ¿En esa segunda oportunidad que ella regresa, ya habían conseguido las 3 niñas? Dos de ellas. ¿Cómo era en ese lapso su relación de pareja? La plana de la declaración que ella hace que soy violento, es falsa, si así fuere ella no se hubiera mantenido conmigo. ¿Como era su relación de pareja, bien o mal? Bien. ¿Recuerda lo que ocurrió el 28/07/09? Si. Llame a mi hija al lugar donde ella se encontraba, a que viniera al apartamento a verla, porque tenía 6 meses sin verla, es cuando me dice que le habían aplazado el año, llega su mama y es ella quien me amenaza a mi. ¿Cuando ella se retira del hogar común fue por que? No sabía las razones, ella dijo que se iba recogió sus maletas y se fue. Lógicamente yo no quería que se rompiera la relación, la hija segunda me decía que se quería quedar conmigo. ¿Que tiempo ha transcurrido desde que ella se va hasta el día 28/07/09? Un año y algo. ¿En ese lapso la ciudadana había pedido que usted entregara el apartamento? No. ¿Hablaron algo sobre las niñas o el apartamento días previos? Sobre las niñas si. Sobre el apartamento no. Ese hogar es de mis hijas. ¿Ese día 28/07/09, cuando ella al apartamento, cuales razones tiene para llegara agresiva ante Usted? Sencillamente porque yo estaba viendo a mi hija y me estaba enterando por su boca que estaba perdiendo el año escolar, y que no llevaba como niña una vida normal. ¿La Sra. Milagros llego con su hija al apto? No, la niña llego sola en un taxi que yo pague, y a la media hora llego la madre de manera violenta. ¿A que se refiere? Llego gritando, vamos Bárbara vamos. Y me decía que quieres pegarme, pégame pues, buscaba unos golpes que yo no le di. ¿Cual es la reacción de su hija cuando la mama le dice para irse? Se va con ella. ¿Pelean entre ellas dos? No. Ella le dijo vamos. ¿Cuando la Sra. Milagros se lleva a su hija cual fue su reacción? Impotencia. ¿Cómo ingresa ella a ese apartamento? La puerta de madera estaba abierta, la reja no. Yo se la abrí. ¿Cuándo ella llega al apartamento Usted observa si traía alguna lesión en su cuerpo? No traía. ¿Hubo algún forcejeo entre Ustedes? No. El momento violento lo tuvo entre la madre y mi hija para irse. ¿Qué edad tenía su hija Bárbara cuando la Sra. Milagros abandona el hogar? 14 años. ¿Y cuando ocurrieron los hechos? Recién había cumplido 15 años. ¿Es decir que su hija para ese momento tenía la misma edad de su esposa cuando se caso como Usted? Si. ¿Esa manipulación de la Sra. milagros hacia su hija Bárbara, como le consta que haya existido para ese entonces? Los hijos aman a los padres, pero el amor de madre es quizás más intenso. ¿Puedo entender que la manipulación a la que hace referencia en esta sala esta en su imaginación entonces? No, la Sra. llora muy fácilmente. ¿Delante de sus hijas? Si. ¿Ese es el único acto que ha presenciado? No, también las palabras, vente conmigo, conmigo tendrás lo que quieres. ¿Lo ha presenciado? Si, a parte de darme una serie de epítetos delante de las niñas. ¿Que tiempo quedó Usted solo en ese apartamento donde esta actualmente la Sra. Milagros? Solo un año y cuatro meses. ¿Con quien convivía en ese apartamento? Hubo una muchacha que tenia una hija, ella que me pidió trabajo, y yo necesitaba quien me limpiara el apartamento, Bárbara también vivía conmigo. ¿Hubo daños al apartamento cuando le pidieron el desalojo? En acta que levanta el funcionario Cova, deja constancia que los cuartos estaban vacíos, y estaban así porque de la LOPNA me pidieron entregar las cosas de las niñas, y no había lavamanos en el baño, porque hacían reparaciones en el baño. ¿Era el único daño? No era un daño era una reforma. ¿En su declaración utiliza el término licenciosa, A que se refiere con licenciosa? Me refiero que sencillamente ya ha tenido dos amantes viviendo con ella al apartamento, conviviendo con ella. ¿Usted cree que tener amantes es malo? No. Pero si llevo a un amante a un hogar. ¿Cuándo ella se fue de 19 años con el amante, cual fue su respuesta a eso? ¿Lo tomo con calma o se ofuscó? Ella no se retiró con el amante, a ella la fue a buscar su mamá, y se la lleva. Luego es que me enteró las razones. ¿Cuales fueron? Sacarla del hogar para que mantuviera su relación con el amante de ese momento. ¿Para que su suegra adoptara esa conducta había presenciado alguna discusión, entre Ustedes no? Las misma palabras de la madre la responden, Vamos Milagros que puedes tener algo mejor. ¿Cuándo regresa a la casa le reprocha la conducta que había tenido al estar con el amante previo a que había llegado? En aquel entonces recuerdo que le pedí, la única condición que le puse fue que no se llevara nuevamente a Bárbara. ¿Hubo algún reproche? No, porque una vez que ella se va hubo una serie de eventos en el Tribunal de Menores, ante la Juez y los funcionarios, ya no había mas reproches. ¿En esa oportunidad Usted veía que no era malo tener amantes solo por que regresaba a la casa? Bueno si la mujer regresa es porque había dejado al amante. Si regresa era por algo. ¿Actualmente como es la relación con la ciudadana Milagros? Ajustada a lo que el Tribunal me impuso. Hace unos días la Sra Milagros Salazar, al verse descubierta de que tiene un nuevo amante, la amenazó y le dijo ya no vas a ver de nuevo a tus hermanas. Incluso en Fiscalía hay una denuncia que por abandono de mi menor hija fue victima de actos lascivos. ¿Como se entera de esos amantes como Usted dice? Las niñas Abigail y Carmina se lo dicen a su hermana mayor. ¿Bárbara visita el hogar de su madre? Claro porque yo he deseado y tratado siempre que las hermanas estén juntas. ¿Con que frecuencia va a esa casa? Semanalmente. Es todo. Formula preguntas el Juez de la siguiente forma: ¿Usted puede dar fe a este Tribunal que ahí no hubo ningún tipo de violencia en fecha 28/07/09? Si, puedo dar fe que de mi parte no hubo ninguna acción de violencia para ninguna. Solo le solicite que se quedara conmigo, que como era posible que se dejara perder un año escolar. Es todo. A continuación, se hace comparecer a la sala a la ciudadana MILAGROS SALAZAR BASTARDO, quien previo juramento de Ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.284.755, de profesión u oficio Técnico Medio en Administración, residenciada en esta ciudad, y expone: “El 25/07 yo fui al apartamento que tenemos mi esposo y yo a busca a la niña Bárbara, y encontré que la niña estaba siendo golpeada por el papa, la tenia por los cabellos, estaba borracho le daba cachetadas, el no quiso abrirme la puerta, fui a la PTJ a buscar ayuda no había funcionarios, me devuelvo al apartamento, estaba cerrada la puerta pero sin seguro, yo pase y agarre a la niña , el me dijo, te voy a golpear, a quien debería golpear es a ti, le dije bueno golpéame, se puso en actitud de boxeador, me golpeo caí al piso, se me rompieron los lentes, al otro día fui a la policía de la Fernández de Zerpa y lo denuncie. Es todo.” Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YAMILEHT DELGADO quien formula las siguientes preguntas: ¿recuerda la fecha de los hechos? 25/07/09. ¿Hora aproximada de los hechos? Más o menos 6 de la tarde, yo estaba en un curso cuando me avisaron. ¿Lugar exacto de los hechos? En la sala del apartamento. ¿Dónde esta ubicado? Urb Gran Mariscal de Ayacucho. Edif. 310, piso 3 apartamento 31. ¿Nombre de la hija? Bárbara Alejandra Gaspar Salazar. ¿Edad? 15 años. Vivía en ese momento en el apartamento? No. Me había ido a inicios del año, porque el me amenazo, el me buscaba para tener relaciones sexuales yo dormía con las niñas, el abría la puerta con un cuchillo. Me decía no te duermas porque te voy a inyectar aire en las venas. Te voy a meter un martillo en la cabeza. El decía que una vez que nos divorciáramos le cambiara la llave al apartamento yo pasaba el día ahí atendiendo a las niñas, pero no dormía ahí. Pedí permiso ante un Tribunal de Menores, para llevarme a mis niñas. Para esa fecha sus hijas vivían en ese apartamento? No porque yo me las llevé en mayo. ¿Por que Bárbara estaba en el apartamento? Porque Bárbara fue al apartamento que sus hermanas estaban ahí, y ella quería verlas. Cuando el llama a Bárbara Usted estaba presente? No. Como supo? Porque me avisaron a donde yo estaba. ¿Cuando llega al apartamento que observa? Que la tenía por el pelo y la caía a cachetadas. ¿Observó alguna botella, o vaso, o por el olor? Por el olor y Bárbara me dijo que su papa estaba tomando. ¿Como era la relación con su hija? NO ha sido buena desde que empezó a tener conciencia, ella no me ha respetado, ella quiere mandarme a mi, Ese día 28/07 cual fue la agresión en su contra? Golpes, me golpeo aquí (señala el pómulo), eso me dejo secuelas, tiene que hacer un curetaje y en el brazo. ¿Fue a un forense? ¿Si, fui al día siguiente al forense. ¿Con que frecuencia la había agredido? Embarazada de Bárbara me dio dos cachetadas. ¿Que edad tenia? 16 años. ¿Cual fue el motivo? Yo fui donde mi mama que cumplía años, yo soy gemela y el papa de el me dijo que le gustaba mi hermana, y que podíamos vivir los 4. Yo se lo contaba a el, y en eso se paro y me dio 2 cachetadas, porque era mi culpa, que mi hermana era una puta. Una vez en el parque ayacucho ya separados también me dio dos cachetadas. Me insultaba, me decía groserías, me amenazaba si yo me retrasaba en llegar a la casa. Me tiraba la ropa en el piso pateada, que yo no merecía nada. Recuerdo una navidad casa de su familia, ya teníamos a la segunda niña, me acomodaron en la sala en una colchoneta, el no durmió con nosotras esa noche, recuerdo que su hermano me piso el hombro con el pie, recuerdo que tenia un vestido, y su hermano me agarro los senos e introdujo una de sus manos en la vagina, mi otro cuñado fue quien me ayudo, salieron todos menos mi esposo y el nunca pregunto que paso, al final me quedo ese trauma. No podía verlo en ninguna parte. Hace días mi hija decía mama tu te acuerdas cuando mi papa te perseguí con un cuchillo. ¿Edad cuando inicio su relación con el? 15 años. ¿Y el que edad tenía? 32. ¿Tiempo de la relación? 15 años. ¿Recuerda si existió alguna interrupción de parte de Usted? En dos oportunidades. ¿Motivos? En una oportunidad tenia como 18 o 19 años, el quería que yo le atendiera a su familia, me sentía sola y despreciada por el, mi barriga se daño con tanta estrías, le pregunte por que no me tocas, dijo porque pareces un monstruo. Me hago responsable de que salí con otra persona. ¿Cuanto duro? No menos de un año. ¿Regresa Usted? No volvimos como tal, yo volví sobre todo por Bárbara. Y en una cosa y otra seguimos. El quiso que yo volviera para que le pagara por la traición. C¿omo fue la conducta del Sr Gaspar hasta Usted? Hasta el primer mes, cocinaba, ayudaba, después volvió la monotonía, y Salí embarazada de la segunda niña. ¿Existió algún reproche? No directos, pero ponía películas de infidelidad, me buscaba libros como Madame Bovary, pase 5 años sin ver a mi mama y mi papa. NO quería pagarme los estudios, tenia que estirar el dinero del mercado. Hubo mucho castigo, fuerte, hasta tener relaciones muy violentas. ¿Causa para separarse la segunda vez? Murió mi papa, yo quería estar con mi familia, no tenia su apoyo, estaba en pánico, no quería estar en la casa, el no me oía, me ofendía mucho. Un día de fin de semana, el salía a pasar el día con sus amigas, prepare la ropa de mis hijas, el se fue a trabajar, y yo tome a mis hijas y mi ropa, el Psiquiatra que me veía me decía que por infidelidad o no, no merecía castigo de nadie. ¿a tenían las 3 niñas? No, dos. ¿Es decir Usted vuelve con el? Si, con el tema del divorcio, y yo no tenia donde vivir. ¿Cual es la situación económica de tu familia? Muy pobre la única que ha pisado una Universidad soy yo. ¿La tarde del 25/0709 cuando es agredida por el Sr Gaspar, que hizo? Fui a la ptj, pero de ahí tuvimos que ir a la Fernández de Zerpa. Andaba con Bárbara. ¿Recuerda si funcionarios de la policía fueron a ratificar alguna medida contra el Sr Gaspar? No. Ellos tenían que esperar una patrulla para ir al sitio y yo acompañarlos. Estuve hasta las 8 o 9 y nada que había. ¿Con que frecuencia ingería alcohol mientas vivía con el? Todos los días, llegaba a la 1 de la tarde y ya estaba bebido. ¿Trabajaba? Si en San Antonio, en el liceo de Campeche. Muchas veces yo cumplía su trabajo de Profesor. Donde reside actualmente? En el apartamento. ¿Tiene contacto con su hija Bárbara? Si. Ella esta de cumpleaños hoy, me mando un mensaje que quería ver a sus hermanas. Nunca se las he negado. Ella realmente lo que quiere es tener información para contársela a su papa. Quiere ganarse mi confianza, pero no es real. ¿Ha llegado a manipular a sus hijas contra su parte? No. Abigail no quiere ver a su papa. La pequeña me ha pedido ver a su papa y pasar su cumpleaños con el, el paso el día con ellas en marinas plaza, agredió a Abigail verbalmente y le dijo que iba a matar a su mama. ¿Además de la agresión física del día 28/0709 ha habido algo mas? Si, me ha agredido verbalmente. Lo llamaba para pedirle el uniforme de Carmina, llame y me atendió la que era pareja de el, y dijo que su marido no tenia nada que darme, que si pisaba el apartamento iba a salir apuñaleada. ¿Posteriormente cuando la vuelve a agredir? El 25/09 cuando se bajo del taxi para sacar a las niñas me dijo, te voy a matar. ¿Cuando recibe la orden de ingresar al apartamento, como lo consigue? Lleno de desperdicios, la nevera y la cocina se venían abajo, no había nada, como tres cosas nada mas, las tuberías tapadas. Estaban cortados los cables de las lámparas, no había gas, teléfono cantv y deudas que yo asumí. ¿Esa tarde del 25/07/09 recuerda haber visto algún vecino o alguien que haya visto que Usted estaba en buen estado? Si me vieron salir a clases sin la cara morada ni nada. ¿Actualmente recuerda si algún vecino le comento algo sobre lo sucedido? No porque hay la gente es muy comedida, nadie esta pendiente de lo que pasa sino de las puertas para adentro. Se cede la palabra al Defensor Privado ABG. FREDDY GONZÁLEZ quien formula las siguientes preguntas: ¿Los hechos ocurrieron exactamente que día? El 25/07/09, como a las 05 porque yo estaba en un curso de CEVENCA. ¿Que encontró? El estaba en un mueble grande y tenia a Bárbara por el pelo y le daba cachetadas, ella me vio y me día sácame, sácame. ¿Usted llega en ese justo momento? Si, por eso lo dije ábreme la puerta. ¿Entonces Usted impidió la presunta agresión que sufría Bárbara? No la impedí del todo, porque el no me abría la puerta, y la deje allí a buscar un funcionario a la PTJ, lamentablemente no hubo quien me acompañara. ¿Cual fue el motivo para que el Sr. Gaspar le pegara supuestamente a Bárbara? Porque le quedaron 3 materias e iba a reparar. ¿Con quien vivía Bárbara? Conmigo. Vivíamos en el caserío Belén, y nosotros nos veníamos a Brasil, casa de unos familiares míos mientras yo estudiaba. ¿Cómo sabe que ese era el motivo? Bárbara me lo dijo, que su papa le decía que si se hubiera quedado con el no la aplazan. ¿Usted llega en el momento preciso, y entonces deja a su hija ahí mientras le pegaba y se va a denunciarlo? Fui a buscar ayuda no a denunciarlo. Le decía desde el pasillo que no le pegara más, que me pegara a mi. ¿En que momento entra entonces? Cuando regreso me doy cuenta que la puerta no tiene llave y entro. Es cuando el dice a quien debería pegarle es a ti, y yo le dije pégame y lo hizo. ¿No había nadie más en los alrededores, vecinos, pasillos, sino Uds. 3 nada más? Si eso ocurre en el pasillo quizás si sale alguien. ¿Bárbara gritaba por el dolor? No Bárbara no estaba gritando, solamente decía sácame de aquí. ¿Ella no gritaba ni por que según Usted la tenia por el cabello, no gritaba? No. Mi hija que solo tiene 8 años me dice que no deje entrar a Bárbara, ella lo que quiere es buscar información, y mi papa la amenaza y le dijo te voy a terminar matando. ¿Usted llega en ese momento, había una agresión en silencio, y entonces no impide la agresión sino se retira a la PTJ, en cuanto tiempo vuelve? Tome un taxi, la ptj es cerca de los apartamentos, llegue y me dijeron que no había funcionarios que me acompañaran, y me devuelvo en el mismo taxi. ¿Usted vuelve entonces y entra al apartamento? Si. ¿Había cesado el supuesto ataque? Si. ¿En otras agresiones hubo alguien presenciando las mismas? No, solo las niñas, no buscábamos público en esos momentos. Solo nosotros 4 o 5. ¿El ciudadano Cova fue al apartamento a practicar inspección el 25/07/09? Ese funcionario fue en septiembre casi un año después de la denuncia. Cesaron. El Juez no formula preguntas. Ahora bien visto que no comparecieron otros medios de pruebas convocados para esta audiencia, es por lo que este Tribunal acuerda suspender el presente juicio y se fija nueva oportunidad para su continuación el día 04 DE JULIO DE 2013 a las 9:00 a.m.
El día cuatro (04) de Julio de Dos Mil Trece (2013), siendo las 09:00 a.m., se constituyó en la Sala No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el JUZGADO PRIMERO DE JUICIO, a cargo del Juez, ABG. NAYIB BEIRUTTI, acompañado del Secretario de Sala, ABG. JAVIER RONDÓN, y del Alguacil RICARDO TORRENS; a los fines de celebrar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2012-003135, seguida en contra del ciudadano imputado WILMANS JESUS GASPAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.698.918, hijo de Candelario Gaspar y Carmen Martínez de Gaspar, de profesión u oficio profesor de castellano, domiciliado en Cumanagoto II, calle aeropuerto, casa Nº 44. teléfono: 0424.8843879 por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS SALAZAR. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron, el acusado de autos WILMANS JESUS GASPAR MARTINEZ, y su Defensor Privado, ABG. FREDDY GONZÁLEZ, y como medio de prueba la ciudadana BARBARA ALEJANDRA GASPAR SALAZAR y el funcionario del IAPES ENRIQUE LUIS COVA. No compareciendo la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. Yamileth Delgado ni la victima de autos. Se concede un lapso de 30 minutos a fin de dar continuación al juicio oral y público en la presente causa; vencido el lapso de espera, se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que siendo las 9:20 a.m., hace acto de presencia la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. Yamileth Delgado. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede a depurar el tribunal respecto a la figura del secretario de sala por no ser este el mismo que se diera apertura al presente debate, no existiendo causales de recusaciones ni inhibición de las partes intervinientes, por lo que de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, quien manifestó no querer declarar, por lo que se acordó continuar la recepción de pruebas, alterándose el orden de recepción de las mismas de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace pasar a la sala al ciudadano (funcionario) ENRIQUE LUIS COVA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 8.635.779, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario policial del IAPES, quien manifestó: soy el supervisor de la brigada de atención a la victima, me encargo de recibir medidas de protecciones, opostamiento a imputados, en este caso recibe un oficio donde se me indicaba que acompañara a una ciudadana a ocupar un apartamento en la Urbanización Gran Mariscal , la ciudadana se desplazo, en un taxi, al llegar a la residencia, llame al juez, le digo que el apartamento estaba vació, procedí a realizar la impección del mismo, constatando que en la sala no tenia ningún tipo de mueble, ni el primer cuarto, en el segundo cuarto había una cama granda, en la cocina, había una nevera y una cocina, y algunos utensilios, en el lavandero unos recortes de cerámicas y en el baño le faltaba el lavamanos, su hermano se percato que se resumía el agua en el baño, asigne a un funcionario a realizar la impección, en alguna oportunidad la señora me llamo diciéndome que había recibió mensajes amenazantes. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: fecha e procedimiento Respondió: no la tengo esta en el informe , Preguntó ¿ de quien recibe el oficio Respondió: no recuerdo el nombre del juez, son tatas las boletas, Preguntó ¿ se trataba de un juez penal el oficio Respondió: si Preguntó ¿ recuerda el nombre de la persona que indicaba que acompañara Respondió: si, Milagro Salazar Preguntó ¿ dirección exacta donde practico la inspección Respondió: los apartamentos que están cerca de aquí del circuito Preguntó ¿ recuerda el nombre de la dirección Respondió: Preguntó ¿ en los apartamentos se encontraba otra persona ocupando el inmueble Respondió: no Preguntó ¿ como estaba las condiciones del inmueble Preguntó ¿ la sala no tenia ningún tipo de mueble, ni el primer cuarto, en el segundo cuarto había una cama granda, en la cocina, había una nevera y una cocina, y algunos utensilios, en el lavandero unos recortes de cerámicas y en el baño le faltaba el lavamanos, Preguntó ¿ en que consistía la medida de protección Respondió: era darle recorrido policial a la victima y estar presto a lo que necesitara, cualquier cosa si yo no podía ir mandaba a otros funcionarios Preguntó ¿ esa medida de protección fue ordenada por el mismo juez Respondió: si Preguntó ¿ en el oficio le indicaban el nombre del presunto agresor Respondió: no recuerdo, debería haber estado Preguntó ¿ después que colaborar con la victima a ingresar al domicilio, recibió alguna llamada de esta Respondió:, ella me llamo diciéndome que le habían mandado un mensaje amenazándola, en una oportunidad me llamo que fuera a buscar a la niña al republica Argentina que se encontraba nerviosa, por que estaban mandándole mensaje amenazándola Preguntó ¿ la manera de estar en contacto con la victima es a través de teléfonos Respondió: si, le doy el numero mió y el de la oficina Preguntó ¿ que tiempo llevo la medida de protección a esta ciudadana Respondió: a mi todavía no me llegado el cese, por lo que todavía estoy presto a cualquier cosa . es todo.; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿ la ciudadana Salazar le dijo de quien había recibido amenazas Respondió: me dijo que de su esposo Preguntó ¿ tiene conocimiento si la ciudadana Milagros Salazar fue a la fiscalía del Ministerio Público Respondió: no se, yo le decía que tenia que ir allá, por que yo no podía hacer nada, si el se acercaba a ella es que podía actuar Preguntó ¿ la unidad que representa le consta o tiene conocimiento que esos mensajes eran aviados por el señor Willians Gaspar Respondió: objeción, con lugar Preguntó ¿ su unidad verifico las amenazas Respondió: si ella me mostró los mensajes Preguntó ¿ que decían los mensajes Respondió: mardita, eres una perra, Preguntó ¿ como le consta a su unidad que los mensajes provenían de esta persona objeción , con lugar. Preguntó ¿usted carecía de medios como constar de donde provenían los mensajes Respondió: no tengo conocimiento de desarmar ni armar teléfono. Es todo; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Preguntó usted vio los mensajes Respondió: si, Preguntó ¿ esta ciudadana le manifestó de donde provenían los mensajes Respondió: si, ella me manifestó que eran de su esposo Es todo. Cesó el interrogatorio.-. El Juez no formula preguntas. Ahora bien visto que no comparecieron otros medios de pruebas convocados para esta audiencia, es por lo que este Tribunal acuerda suspender el presente juicio y se fija nueva oportunidad para su continuación el día 10 DE JULIO DE 2013 a las 10:00 a.m.
El día Diez (10) de Julio de Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:15 a.m., se constituyó en la Sala No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el JUZGADO PRIMERO DE JUICIO, a cargo del Juez, ABG. NAYIB BEIRUTTI, acompañado del Secretario de Sala, ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS, y del Alguacil JOSE RINCONES TORRENS; a los fines de celebrar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2012-003135, seguida en contra del ciudadano imputado WILMANS JESUS GASPAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.698.918, hijo de Candelario Gaspar y Carmen Martínez de Gaspar, de profesión u oficio profesor de castellano, domiciliado en Cumanagoto II, calle aeropuerto, casa Nº 44. teléfono: 0424.8843879 por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS SALAZAR. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron, el acusado de autos WILMANS JESUS GASPAR MARTINEZ, La Fiscal Decima del Ministerio Publico Abg. YAMILET DELGADO, el Defensor Privado, ABG. FREDDY GONZÁLEZ, y como medio de prueba la ciudadana BARBARA ALEJANDRA GASPAR SALAZAR. No compareciendo la victima de autos. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede a depurar el tribunal respecto a la figura del secretario de sala por no ser este el mismo que se diera apertura al presente debate, no existiendo causales de recusaciones ni inhibición de las partes intervinientes, por lo que de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, quien manifestó no querer declarar, por lo que se acordó continuar la recepción de pruebas, alterándose el orden de recepción de las mismas de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace pasar a la sala al ciudadano (testigo) BARBARA ALEJANDRA GASPAR SALAZAR, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 25.249.823, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión estudiante, quien manifestó: Mi mama se separo de mi papa a finales de enero de 2009, llevándose todas sus pertenecía y llevándonos a nostras a mis dos hermanitas pequeña para el campo, donde actualmente vive sus familia nos llevo junto su amante su pareja pues que tenia, al irnos mi papa no sabia que ella tenia algún amante, nosotros nos fuimos dejamos a mi papa en al apartamento, y bajábamos de vez en ceñudo a cumana por que teníamos clases, mi mama decidió una vez ir ala apartamento con nosotros para visitar a mi papa, mi papa nos pregunto como estábamos, y nosotros no queríamos quedarnos mucho tiempo en apartamento por que sabíamos lo que estaba pasando en la campo y no queríamos contarle a mi papa, por que mi mama se iba con su pareja y nos dejaba sola con su mama y en la mesa ponían 50 mil bolívares y se iba por trenza días 60 días, al nostras estar en el apartamento eso fue como a la mitad de febrero por allí, mi mama decide que yo y mi segunda hermana nos quedemos con mi papa y papa aceptó y por que estábamos estudiando y se nos a hacia difícil, pero resulta que mi mama nos iba a visitar a la escuela, ya nosotras no queríamos subir al campo, fue entonces cuando mi mama decide visitarme a mi al liceo y me dice que me valla con ella junto con mi segunda Hermana, la tercera ya se había quedado en el campo, en marzo ello nos saca de escuela a mi hermana y a mi, y nos vamos para el campo en la tarde sin decirle nada a mi papa, y nos vamos en el carro de la pareja de mi mama, cuando llegamos al campo, yo me entero que mi mama seguid haciendo los mismo que no hacia antes dejando a mi hermanita pequeña con mi abuela y se iba, cuando llegamos a la casa ella no se quedo a dormir con nosotras, ella ya no vivía con nosotros si no que vive a en casa de una tía en paradero de la pareja de mi mama, yo no se nada de mi papa, asi que ella sigue abandonándoos dejándoos con la familia materna de mi mama, nosotros veíamos a mis primas, y a mis tías en actos promiscuos, y mama ya no salía con la misma pareja que tenia si no que salía con tres hombres nosotros seguimos bajando a cumana, fue entonces cuando mi mama y yo, y la pareja de ella nos residenciado en Brasil, en su casa de otra tía de la pareja de mi mama, allí ella nos llevaba a clase cuando ella quería ya nostras estacamos por culminar el años escolar, fue entones cuando yo pierdo el tercer año, y mi papa de repente un día llama a la casa de la tía de la pareja de mi mama, por que mi mama estando en el apartamento con el había dejado el teléfono celular de la tía de la pareja de mi mama en la casa, entonces el llama me pregunta por mis hermanas, por mi, y como estoy, eso fue el 28 de julio, que quería verme y ver a mis hermanas, entonces yo le dije que quería verlo que tenia cosas que contarle y le dije que si iba a verlo y me dijo que yo podría ir para el apartamento y yo le dije que si, yo vestí a mis hermanitas pero una de las primas de la pareja de mi mama, no me dejo traerla me impido que me las llevara, asi que yo Salí y tome el taxi, mi papa pago el taxi al yo llegar, yo me baje del taxi y mi papa me estaba esperando frente al apartamento, subimos al apartamento, entramos nos sentamos y comenzamos a conversar, me estaba preguntado que como estaba, que si me sentía bien, estando con mi mama, que si tenia lago que contarle que tenia tiempo sin verme, me pregunto por mis estudios, y yo le dije bueno papa yo perdí el tercer año, por que mama no me llevaba casi al liceo, yo tuve que cuidar a mis hermanas tenderlas, mi papa si se molesto al saber que yo había perdido el tercer año, se molesto por que mi mama no había hecho nada al respecto, porque no me había ayudado, me dijo que podría pagarme una escuela de curso, para yo en el año entrantes me habían quedado tres materia, las tres practicas matemáticas, física y química y asi poder sacar yo fui a visitarlo con intensión de verlo y hablar con el y entonces mi mama supo que yo fui sin su autorización a verlo, y ella fue por mi al apartamento, fue entonces cuando yo veo que esta subiendo la escalera, y ella no entra al apartamento, la puerta de madera estaba abierta pero la reja estaba cerrada sin llave, ella se puso agresiva y comenzó a decir abre la puerta, dame mi muchacha, mi papa se levanto y abrió la reja y el se volvió a sentar , bueno que tu creer que tu puedes hacer todo lo que te da la gana, dame mi muchacha que no se va hacer lo que tu diga, la vas a ver la hora que yo diga y el día que yo diga, mi papa le dijo cálmate, bárbara lo ubico que hizo fue venir a verme, y ya me entere que perdió el tercer año por tu culpa y ella dijo a ti eso no te importa, se alebresto y tiro el florero que estaba en la mesita del centro, papa se paro y ella le dijo que me vas a pegar, entones pegarme, pegarme, y mi mama me agarro por el cuello de la camisa y me saco de la casa, nosotras bajamos las escalera y me metió en el carro, por abajo estaba esperando su pareja, y comenzó a decirme que esta vaina no se iba a quedar asi como era posible que yo me iba a ir sin su permiso, que yo no le hacia caso, y que papa iba a recibir una lección, me metió en el cuarto cuando llegamos a Brasil, ella me pego, y me dijo que papa tenia que salir ajuro de la casa, que ella no iba a hacer lo que el quisiera, al día siguiente ella fue a la policía a decir que papa le había pegado, ella había salido pero yo no sabia para donde había salido, fue ese día cuando ella me dice fui a denunciar a tu papa y yo necesito que digas que el te pego para que ya no lo vuelvas a ver, yo tenia un novio en el campo y papa no le gustaba el era mi primo hermano y mama no le pareja a esa relación no le importaba si yo andaba con el, papa nunca le gusto y se llegó a enterar que yo estaba encorada de ese muchacho, por que además que el me doblaba la edad, yo tenia 14 años en esos momentos y el tenia vicios y yo quería trate de que el los dejara, jamás intento a buscar de mi, cuando mi papa supo por boca de mi hermanita que yo estaba enamorada de mi primo, mi papa se sintió muy mal le dolió bastante y cuando yo estuve en la temporada que estuve con el me decía que yo tenia que deja esa relación que eso no me iba a traer nada bueno ni a mi ni a mi familia, por esa razón yo me fui por segunda vez con mi mama, y cuando nosotros fuimos a declara en la policía, antes de ir ella me dijo que esa iba hacer la única forma de yo seguir viendo a mi primo, y yo acepte, por que yo lo quería y estaba ilusionada nos sabiendo en ese entonces que yo le iba hacer un daño a mi papa, fue entonces cuando yo declare en la policía que mi papa me había golpeado, a mi nunca en la policía me mandaron hacerme el examen forense y el examen psicológico, y mama nunca me llevo hacerlo , ella si se hizo el examen forense cinco días después, en la policía ella declaro el 29 de julio y yo declare el 30 de julio, y ella fue hacerse el examen forense pero nunca fue a hacerse el psicológico, tal vez si ella se hubiese hecho el examen psicológico, hubiera visto que no ha pasado nada, que mi hermanita la tercera a suis cinco años, ella sufrió un abuso por un muchacho que trabajaba en el campo mi mama se había ido con su pareja no se para donde y a si me dijo mi abuela, que el muchacho intento violarla, no lo logro, pero lo intento, bajándoles sus pantaloncitos, fue entonces cuando yo voy a al campo a visitarla sin que mama supiera con una prima, mama no estaba, y entonces yo fui a la casa de mi abuela ver a mis hermanos, cuando la chiquita me dice barbarita tengo que contarte algo, y nosotros nos vamos para el terreno de mi abuela y ella me dice lo que le paso, mama no fue a denunciar a ese hombre y yo me lleve a mi hermana de allí, y fui a denunciar a ese mismo día a ese hombre a la policía del CIPCP junto con mi prima que se llama Luisana Rojas, es todo.. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Pregunta ¿Qué edad tiene usted bárbara? Respuesta 19 año. Pregunta ¿en donde vive? Respuesta en la villa Cristóbal colon. Pregunta ¿esa direccion la comparte con su madre o padre? Respuesta con mi padre. Pregunta ¿ recuerda en que fecha reside con su padre en esa direccion o entra dirección? Respuesta con en noviembre pregunta ¿anteriormente en donde residían? Respuesta en casa de mi abuela pregunta ¿que tiempo tiene viviendo con sui padre? Respuesta tres voy para cuatro 4 de noviembre Pregunta ¿su padre es el que sufraga sus gasta, su educación? Respuesta cuando vive con el si, después que salimos de la casa a mi me toco trabajar. Pregunta ¿su madre aportada para esos gastos de educación? Respuesta no. Pregunta ¿como es su relación entre su padre y usted? Respuesta bien, a veces me regaña, por cosas que hago malas. Pregunta ¿hay confianza entre ustedes? Respuesta si mucha. Pregunta ¿la relación con tu madre como es? Respuesta deficiente, por me dejo secuelas, si he ido a ver mi s hermanas, pro que tengo que saber de ella. Pregunta ¿ el 28/07 en donde se contra usted? Respuesta en brasil. Pregunta ¿años del de 28 de julio? Respuesta 2009. Pregunta ¿en esa dirección estaba de visita o residía allí? Respuesta residía. Pregunta ¿ a quien le pertenece esa viciada? Respuesta a la tía de la pareja de mi mama. Pregunta ¿informe el nombre de la pareja de tu mama? Respuesta Argenis Salazar. Pregunta ¿ esa era misma pareja que tenia y tu madre cuando abandonaron el apartamento? Respuesta si ahorita no son pareja Pregunta ¿sabe que tiempo duro esa relación? Respuesta volvían, se juntaban tenían problemas porque el le pegaba, mi hermana veía cuando el le pegaba con una botella. Pregunta ¿desde el 28/07/2009 que tempo trascurrió? Respuesta un año, ella activó la denuncia después de una año, Pregunta ¿a que hora usted se traslado al apartamento el día siguiente después de haber recibió la llamada telefónica de le l? Respuesta como a las cuatro. Pregunta ¿a quien le informo usted que iba Pregunta iba visitar a su padre? Respuesta a la prima de la pareja de mi mama. Pregunta ¿nombre de la prima? Respuesta una se llama Milagro y a la otra no me acuerdo. Pregunta ¿ en que condiciones consigue usted a su padre? Respuesta en buenas condiciones. Pregunta ¿percibió olor etílico en el ¿ no estaba tomando café. Pregunta ¿en el tiempo que ustedes compartieron el apartamento observo si su padre ingería licor? Respuesta si mi papa venia con su hermana junto con su mama. Pregunta ¿con que frecuencia? Respuesta una vez a la cuaresma, diciembre, carnaval, semana, santa. Pregunta ¿cual fue la reacción de su padre cuando perdió el tercer año? Respuesta se decepción, Pregunta ¿de que manera expreso su decepción hacia usted: el se puso la manos en la cara y me dijo conchales barbar y tu no me avísate. Pregunta ¿otra palabra que te indicar la decepción:? Respuesta no para nada, quería ayudarme Pregunta ¿me puede informar de que manera mide el grado de decepción en una persona? Respuesta si como el grado que veo a mi mama que no la quiero ni ver. Pregunta ¿su padre en ese momento te manifestó que su padre no te quería ver? Respuesta no, yo estoy comparendo mi decepción con la de mi mama. El me dijo por que no lo llame. Pregunta ¿ que tiempo trascurrió desde que usted llego a su casa hasta que llego su mama? Respuesta yo tenia como 30 minitos. ¿ en donde s encontraba usted? Respuesta sentada en el mueble de la casa. Pregunta ¿sitio exacto de la casa de ese mueble? Respuesta este es el muble, esta la pared, y mi papa estaba sentado e mueble pequeño y a quien estaba un cetro de mesa. Pregunta ¿ llego usted pregunta el estado su agresividad? Respuesta yo le dije clámate por que fue mi deseo de yo venir para aca. Pregunta ¿ella se devolvió y volvió a tocar la peurta? Respuesta ella se devolvió y dijo que iba a traer la policía, y volvió a subir ella misma abrió la malla de la reja. Pregunta ¿por que usted no le abrió la puerta a su madre? Respuesta los nervios. Pregunta ¿que ocurrió en ese momento ¿ mama con su altanería, yo estaba con lo nervios, temerosa, yo estaba sentada hablando con papa y ella le dio hasta golpe con reja, ningún vecino salio. Pregunta ¿cuantas veces tu madre llego agredirla físicamente a usted? Respuesta pues no mucho en realidad, me llego a pegar cuando tenia nueve años, con la hebilla de la corre de la cara. Pregunta ¿su papa estaba presente? Respuesta no, nadie. Pregunta ¿tenia comunicación con su padre? Respuesta no, Pregunta ¿ 29/07/2009, en que condiciones observo usted que llega a us madre al apartamento? Respuesta normales, estaba normal. Pregunta ¿informe la dirección de apartamento? Respuesta apartamento Gran mariscal de Ayacucho, Edf- 310 apartamento31, Pregunta ¿ de que material era el floreo? Respuesta vidrio. Pregunta ¿ en donde estaba usted cundo se rompió ese floreo? Respuesta sentada yo me pare y ella dice pégame, empieza a montarme Pregunta ¿ la reacción de su padre ¿ pelo los ojos. Pregunta ¿alguien llego a lesionarse por residuos de vidrio? Respuesta no. Pregunta ¿Cuál el nombre del amante? Respuesta Argenis Salazar Pregunta ¿el le pregunta a su madre lo que había ocurrido? Respuesta no.- Pregunta ¿hacia donde se retirar? Respuesta hacia brasil. Pregunta ¿recuerda haber ido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a declarar lo que había pasado en apartamento de su madre? Respuesta a la policía, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas fui yo a declara lo de mi hermana. Pregunta ¿fue a la policía? Respuesta si eso fue el treinta que yo declare- Pregunta ¿recuerda que fue lo que declaro? Respuesta si que mi papa, me había jamaqueado, me había jalado los cabellos. Pregunta ¿observo si su madre tenía alguna lesión en la cara? Respuesta no, estaba totalmente normal. Pregunta ¿que edad tenia usted cuando comenzó la decepción hacia su madre? Respuesta 14 años. Pregunta ¿cuando ocurrió lo que paso en apartamento ya existía la decepción hacia su madre? Respuesta si. Pregunta ¿esa decepción con falta de cariño, de respeto, enemistad? Respuesta si, no tanto de enemistad, por que ella nunca me dijo que estaba orgullosa de haberte parido. Pregunta ¿ hay otra causa que causaron la decepción de ti madre? Respuesta no solo eso, si no que nunca me ha dicho te quiero. Pregunta ¿y tu papa si te ha dicho eso? Respuesta si el me dice te quiero pero ella nunca me ha dicho te quiero. Es todo.; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Pregunta ¿informe al Tribunal si su padre la agredió el día 28/07/2009, física o verbalmente, a eso la 6 de tarde? Respuesta el no me agredió. Pregunta ¿le puede informe a al tribunal si vio si sui papa agredió a su mama ese mismo día? Respuesta no la agredió. Pregunta ¿que palabras utilizó Milagros hacia su papa? Respuesta ella dijo tu siempre quieres hacer lo que te da la gana, y las cosa son como yo quiero y cuando yo quiera Pregunta ¿ese manoteo fueron acompañada de palabras? Respuesta si, las misma que acabo de mencionar- Pregunta ¿cual fue la reacción de sus padre? Respuesta cuando ella manoteo el floreo mi papa se paro, y ell ame agarro por el cuello y me saco Pregunta ¿su mama le manifestó usted que hiciera alguna declaración? Respuesta si que mi papa me había agredido y la había agredido a ella, esa declaración mi a fue el 30 de julio Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Observando las contradicciones entre las victimas testigos, los cual ya por las máximas de experiencia sospechaba que esto iba a ocurrir, y de conformidad con el Articulo 80 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRES DE VIOLENCIA, concatenado 222 del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba de careo entre la victima quien fue ofrecida como testigo ciudadano MILAGROS SALAZAR y la testigo Bárbara Gaspar a fin de esclarecer las ambigüedades que se originaron con respecto a la declaración de ambas solicito que dicha pruebas sea declarada con lugar y en la oportunidad que se acodada, el Ministerio publico, presentara el cuestionario, nacida en la declaración de ambas testigos, es todo. Acto Seguido solicita el derecho de palabra el Defensor Privado quien expone: Me opongo formalmente al pedido fiscal en virtud de que este mismo tribunal se ha pronunciado respecta al inmediatez o inmediación de elemento probatorios, quien presente a esta testigo y la promueve es la misma fiscalía y cursa en autos elementos probatorios, que desvirtúa las imputación hechas por la acusación fiscal y esta testigo lo que hace es corroborar esos factores probatorios, es todo. Acto seguido este Tribunal, en vista que se ha surgido una Incidencia en la presente audiencia solicitada por el Fiscal Ministerio Publico, y habiendo un oposición a la misma por parte de la defensa, es te Tribunal en vista que nos encontramos en la fase de juicio y antes una ley especial, considera que lo mas procedente es emitir pronunciamiento a la respecto de procedencia o no de la misma, en la audiencia posterior a esta, es decir en la audiencia fijada para su continuación de juicio. Ahora bien visto que no comparecieron otros medios de pruebas convocados para esta audiencia, es por lo que este Tribunal acuerda suspender el presente juicio y se fija nueva oportunidad para su continuación el día 15 DE JULIO DE 2013 a las 10:00 a.m.
El día veintitrés (3) de Julio del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:15 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien se encuentra acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO y el Alguacil CARLOS ROQUE, siendo la oportunidad de celebrar acto de Continuación de Juicio Oral y Público, en la causa Nº RP01-P-2010-003044, seguida al ciudadano WILMANS JESÚS GASPAR MARTINEZ, venezolano, de 52 de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.698.918, natural de Casanay, Estado Sucre, nacido en fecha 07-09-1960, hijo de los ciudadanos Candelario Gaspar y Carmen Martínez de Gaspar, de profesión Profesor de Castellano, domiciliado en: La Urbanización Cumanagoto II, Calle Aeropuerto, casa Nº 44, Cumaná Estado Sucre, teléfono: 0424.8843879, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS SALAZAR. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: el Defensor Privado Abg. FREDDY GONZÁLEZ, el acusado de autos previa comparecencia por emplazamiento, la testigo BARBARA ALEJANDRA GASPAR SALAZAR, y la víctima de autos. NO compareciendo La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILET DELGADO, quien según información suministrada por el alguacil de la sala, se le hizo del conocimiento que los Fiscales del Ministerio Público asistirán en el día de hoy, a curso de Registro de Actividades Sospechosas, dictado por la Escuela Fiscal, ni los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Visto este particular este Tribunal acuerda diferir el presente juicio para el día 26-07-2013 a las 2:00 p.m.
El día veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Trece (2013), siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó en la Sala N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el JUZGADO PRIMERO DE JUICIO, a cargo del Juez, ABG. NAYIB BEIRUTTI, la Secretaria ROSARIO MÁRQUEZ y el Alguacil ELIBER PATIÑO; a los fines de celebrar la CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2010-003044, seguida en contra del ciudadano imputado: WILMANS JESUS GASPAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.698.918, hijo de Candelario Gaspar y Carmen Martínez de Gaspar, de profesión u oficio profesor de castellano, domiciliado en Cumanagoto II, calle aeropuerto, casa Nº 44 de esta ciudad de Cumaná, teléfono: 0424.8843879 por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS SALAZAR., el acusado de autos WILMANS JESUS GASPAR Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron MARTINEZ, La Fiscal Décima del Ministerio Publico Abg. YAMILET DELGADO, el Defensor Privado, ABG. FREDDY GONZÁLEZ, la víctima, ciudadana: MILAGROS TRINIDAD SALAZAR DE GASPAR y como medio de prueba la ciudadana BARBARA ALEJANDRA GASPAR SALAZAR. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede a depurar el tribunal respecto a la figura del secretario de sala por no ser este el mismo que se diera apertura al presente debate, no existiendo causales de recusaciones ni inhibición de las partes intervinientes, por lo que de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, quien manifestó no querer declarar, por lo que se acordó continuar la recepción de pruebas, alterándose el orden de recepción de las mismas de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Representante del Ministerio Público solicita que el acto se realice a puerta cerrada, no habiendo objeción por las partes, fue acordado por el Juez. Se da inicio al careo solicitado por la Representante del Ministerio Público entre las ciudadanas: MILAGROS TRINIDAD SALAZAR DE GASPAR y BARBARA ALEJANDRA GASPAR SALAZAR, quienes se hacen pasar a la sala y previo juramento de Ley, dijeron ser venezolanas, titulares de la Cédula de identidad Nº V-14.284.755 y 25.249.823, respectivamente con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, inmediatamente el Juez Profesional, una vez recibidas las preguntas por parte de la Fiscal del Ministerio Público, pasa a realizar las preguntas correspondientes al careo: a la pregunta: ¿En qué lugar del apartamento se encontraba la ciudadana BÁRBARA al momento que se presenta Milagros Salazar al mismo? responde la ciudadana: MILAGROS TRINIDAD SALAZAR DE GASPAR: Ella se encontraba en la sala en una sala comedor en un mueble de tres puestos su papa la estaba golpeando el la tenia por el moño y le estaba dando cachetadas. Responde Bárbara Gaspar: Yo estaba sentada en el mueble de tres puestos, y mi papa en el otro mueble más que tranquilo y no me estaba agarrando por el moño ni me estaba dando de cachetadas cuando ella llegó. Milagros: Cuando yo llegue ella me decía sácame de aquí esos eran sus gestos, yo estoy diciendo la verdad. Bárbara: No ESO NO FUE ASI. Mi papa no me estaba pegando como ya yo dije, el me estaba preguntando porque yo no lo había buscado antes para salvar el año. ¿En que condiciones físicas se retiró Milagros Salazar del apartamento? responde la ciudadana: MILAGROS TRINIDAD SALAZAR DE GASPAR: golpeada ella me defendió de su papa el no me siguió dando de golpes porque ella le dijo papa no le pegues mas a mi mama. Ella fue a denunciar a su papa porque el que tomaba la denuncia le dijo que tenia que ir, yo no la lleve sino después porque el lo dijo así, yo no la lleve al medico forense ni al psicólogo porque ella no lo quiso. Responde la ciudadana: BARBARA ALEJANDRA GASPAR SALAZAR. Ella no se retiró golpeada, pero ella si estaba violenta, si es exagerada. Milagros: Yo no estaba violenta no seas exagerada, cuando yo entre al apartamento tu papa ya te había golpeado cuando vuelvo al apartamento tu papa me había sacado el seguro al portón y le dije porque la golpeas a quien debería golpear es a mi como en efecto lo hizo. Bárbara: El no la golpeo nosotras si fuimos y nos montamos en el carro de tu pareja que ese si te golpea ojala la denuncies a el, nada mama tu estas loca y tu no quieres a tus hijas. ¿Qué palabras le manifestó Bárbara a Milagros cuando la misma llegó al lugar? responde la ciudadana: MILAGROS TRINIDAD SALAZAR DE GASPAR: En realidad no me dijo nada, cuando llegue al apartamento porque las palabras que hubo fue de su papá y mía y el me dijo que el no permitía, porque ella perdió el tercer año o el le pegaba porque las tres se fueron conmigo, por eso fue que me golpeo porque estaba tomado y me quería golpear. Ella lo único que dijo fue papa no golpees a mama. Responde la ciudadana: BARBARA ALEJANDRA GASPAR SALAZAR. Nada, yo si me metí entre los dos porque ella estaba manoteando a mi papa. Milagros: y desde ese momento nos fuimos, tu te fuiste conmigo y dejamos a tu papa allí borracho. ¿En que lugar específico del apartamento se encontraba el ciudadano WILMANS GASPAR en el momento que la ciudadana Milagros Salazar se presenta en el apartamento? responde la ciudadana: MILAGROS TRINIDAD SALAZAR DE GASPAR: Fui dos veces, la primera cuando el la estaba golpeando, y la tenia por el moño dándole cachetadas, y ella me decía sacame de aquí, sácame de aquí, (todavía me acuerdo de eso como una película pornográfica), yo abro el portón tenia las llaves, le dije ábreme la puesta y no me abría, cuando llegue a la ptj no había una persona que me acompañara al apartamento y cuando regreso ya el portón no tenia seguro y le dije que el problema era conmigo, porque si yo se lo hubiera permitido no me hubiera golpeado. Responde la ciudadana: BARBARA ALEJANDRA GASPAR SALAZAR: En el apartamento en la sala y no la estaba golpeando y a mi tampoco me estaba golpeado. ¿tu crees que si mi papa me hubiera estado golpeando estuviera con el? (pregunta a la ciudadana Milagros) quien responde: Si, si creo porque te golpeaba. ¿Con que frecuencia el ciudadano Wilmans Gaspar ingería licor? responde la ciudadana: MILAGROS TRINIDAD SALAZAR DE GASPAR: Le garantizo que consumía y consume todos los días del mundo alcohol, para que yo viera como yo lo convertí en alcohólico yo venia en las tardes y el papá de ella estaba con el equipo prendido con botellas de alcohol y el me decía así: no traigas pollo, pero que la botella de gran reserva o florida no podía faltar, muchas veces busque Güisqui fiao, bebía todos los días del mundo y me hacia que me sentara en una silla para que lo viera y me decía puta, desgraciada. Responde la ciudadana: BARBARA ALEJANDRA GASPAR SALAZAR: El cuando bebía era con su familia cuando estaba en una fiesta, en semana santa, carnavales, como un ciudadano normal. Milagros: Le puedo dar fe que el papa de ella tomaba todos los días del mundo iba a un psicólogo y lo menos que hacia era tomarse las medicinas que le mandaba el medico el lo sabe y sabe que estoy diciendo la verdad todos los días del mundo y muchas veces me decía donde estas perra para que yo le fuera a hacer comida porque de la borrachera que tenia no podía cocinar y se podía comer hasta una vaca. ¿En que lugar del apartamento se encontraba el florero que presuntamente se rompió y que sucedió con el mismo? responde la ciudadana: MILAGROS TRINIDAD SALAZAR DE GASPAR: Recuerdo que habían tres floreros me lleve uno y quedaron dos, cuando llegue no me percate del florero, la pregunta que le hice a su papa y en ningún momento he partido ningún florero yo caí al piso y al mismo tiempo cayó una mesa y me acuerdo que no siguió haciéndolo porque la niña le dijo no sigas golpeando a mi mama. Responde la ciudadana: BARBARA ALEJANDRA GASPAR SALAZAR: El florero se encontraba en el centro de la mesa de madera en la agresividad de ella el florero cayo y no se rompió porque estaba la alfombra de moriche. Milagros: yo no recuerdo ningún florero yo llegué y le dije que porque la golpeaba que me golpeara a mi yo en ningún momento le di a el. Bárbara: Eso es malo el te hizo madre a tí. Bárbara: La ¿A que distancia se encontraba los presentes del lugar donde se rompió el florero? sala es más o menos pequeña y esta cerca de los muebles y ella al abrir sus brazos el florero cayo al suelo. ¿Informen si el día de los hechos el ciudadano Wilmans golpeó a Bárbara? Responde Milagros: Si el le estaba dando de cachetadas. Responde Bárbara: si el me hubiera agredido yo no hubiera estado con el yo no soy masoquista. Milagros: Muchas veces las personas secuestradas se quedan con ellos, porque les dan dinero u otras cosas. Tu papa siempre te ha pegado a ti, Bárbara pregunta a la ciudadana Milagros: ¿Tu no me has pegado? Ésta le responde: si te he pegado. ¿al momento de la denuncia usted fue manipulada para denunciar en la policía? Responde Bárbara: si a los catorce años. Responde Milagros: No en ningún momento, ella se fue conmigo porque se quiso ir, yo no le ofrecí carro, vestidos, si ella se fue porque se quiso ir, la declaración se la hizo el policía porque el que tomo la declaración dijo que ella tenia que declarar, ella declaró sola y la lleve porque el dijo que la llevara, yo no estuve allí en ningún momento, ella declaró y después que declaró ella firmó y después fue que yo entre, tu me dijiste que no querías ir a medico forense ni al psicólogo. Bárbara: Eso es mentira. ¿Quiénes estaban presentes el día de los hechos cuando usted llega al apartamento? Responde Milagros: El para de la niña, ella y yo. Responde Bárbara: Nosotros tres, mi papa, mi mama y yo. Ahora bien, realizado el acto, es por lo que este Tribunal acuerda suspender el presente juicio y se fija nueva oportunidad para su continuación el día 01DE AGOSTO DE 2013 a las 11:00 a.m.
El día dos (02) de Agosto de Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:05 a. m., se constituyó en la Sala No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el JUZGADO PRIMERO DE JUICIO, a cargo del Juez, ABG. NAYIB BEIRUTTI, acompañado del Secretario de Sala, ABG. JAVIER RONDÓN, y del Alguacil NELSON BOBADILLA; a los fines de celebrar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2012-003135, seguida en contra del ciudadano imputado WILMANS JESUS GASPAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.698.918, hijo de Candelario Gaspar y Carmen Martínez de Gaspar, de profesión u oficio profesor de castellano, domiciliado en Cumanagoto II, calle aeropuerto, casa Nº 44. teléfono: 0424.8843879 por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS SALAZAR. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron, el acusado de autos WILMANS JESUS GASPAR MARTINEZ, su Defensor Privado, ABG. FREDDY GONZÁLEZ, la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. YAMILETH DELGADO y la victima MILAGROS TRINIDAD SALAZAR BASTARDO y la defensora pública séptima Abg. YURAIMA BENITEZ quien acepto la defensa del imputado de autos en virtud que la defensa privada se considerara abandonada el día de ayer. Seguidamente solicita la palabra el imputado de autos quien manifestó al Tribunal no deseo ser representado por la defensa pública, deseo de continuar con la defensa privada en virtud que es el que tiene conocimiento de la presente causa. Seguidamente se le otorga la palabra al defensor privado a los fines que justifique su incomparecencia el día de ayer a la continuación de juicio, señalando lo siguiente: la incomparecencia de la audiencia del día de ayer para obedeció al accidente de transito a la altura de la clínica oriente, cuando me trasladaba para las instalaciones del circuito judicial penal, en virtud de que le vehiculo libre en que me trasladaba tuvo una colisión con el vehiculo que venia delante de éste, yb al intentar trasladarme en otro vehiculo, mientras intentaba mediar en el conflicto fui informado por el ciudadano Wilmer Gaspar que ya iba a comenzar la audiencia por lo cual se me hizo imposible la presencia física de mi persona para dicha audiencia por el hecho sobrevenido relatado. Visto lo señalado por la defensa privada, quien justifica su incomparecencia a la continuación de Juicio pautada para el día de ayer, en consecuencia y en visto lo manifestado por el acusado de autos quien solicita continúe su defensor privado en virtud de tener conocimiento de desarrollo de la presente causa, este tribunal en aras de resguardar el derecho a la defensa que asiste al acusado de autos, acuerda juramentar nuevamente al defensor privado FREDY GONZALEZ quien acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Seguidamente de notifica a la defensora pública que ha sido revocada por el acusado de autos, quien acepto el cargo recaído en su persona, fuer juramentado y se impuso de las actuaciones. Seguidamente se deja constancia que la Fiscal Décima del Ministerio Público realiza llamada telefónica a la experta CARMEN RODRIGUEZ quien realizara examen forense a la victima de autos, quien se manifestó que iba saliendo de la sede del HUAPA y se disponía a trasladarse al Circuito Judicial Penal. Ahora bien visto lo señalado por la representante Fiscal, se concede un lapso de 20 minutos a fin de dar continuación al juicio oral y público en la presente causa; vencido el lapso de espera, se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que siendo las 10:50 a. m., hace acto de presencia la experto CARMEN RODRIGUEZ. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede a depurar el tribunal respecto a la figura del secretario de sala por no ser este el mismo que se diera apertura al presente debate, no existiendo causales de recusaciones ni inhibición de las partes intervinientes, por lo que de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, quien manifestó no querer declarar, por lo que se acordó continuar la recepción de pruebas. Se hace pasar a la sala a la ciudadana (experto) CARMEN RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 5.875.931, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Medico Forense, quien manifestó: El informa tiene fecha de 10-08-2009, para el momento del examen, le realice examen medico legal a la ciudadana MILAGROS SALAZAR Con el siguiente resultado: refiere dolor a nivel cefálico(en la cabeza), ocular izquierdo, relacionado con evento traumático, vestigios de contusión equímotica y edematosa en región infraorbitaria y malar izquierda, para asistencia medica de 1dia día y tiempo de curación e incapacidad de 8 días. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿ a que paciente realizo el examen medico legal Respondió: milagros Salazar Preguntó ¿ en que fecha realiza el examen Respondió: la fecha del informe es el 10-08-09, mas no se significa que sea la fecha del examen, porque a partir del año 2012, se empezaron a incorporar la fecha del examen, en los años anteriores, esa fecha puede corresponder la trascripción del informa, no se la fecha del examen, por que no tengo la fecha del suceso ni la del examen Preguntó ¿ puede indicar la zona del cuerpo de las lesiones Respondió: zona infraorbitaria, Debajo del ojo y la mejilla ; Preguntó ¿ había pasado días de la fecha del evento Respondió: si, cuando se habla del vestigio, es por que la contusiones equímotica, tiene fecha cronológica, esta relacionada por el color de la macha, dependiendo, la mancha podemos inferir, el vestigio es que tiene amarrilla o rojizo eso significa que la macha, hay pedazos rotos muy pequeños, dependiendo de los cambios bioquímicos el primero días, tiene una coloración, el segundo día, en este caso el evento pudo haber ocurrido a finales del 26, 25 de julio, esta relacionado, hubiese sido importante, que la lesionada no acudió en los primeros días del traumatismo ; Preguntó ¿ según su experiencia con que se produce las lesiones Respondió: Respondió: los agentes que suelen producir las contusiones son diversos, estructuras anatómicas de otro cuerpo, como: los pies, las manos, al dar golpes, cuando el área afectada es impactada con un objeto contundente o romo, con la pared, dependiendo con la fuerza con la que se impacta, de allí siempre las equimosis son rupturas de vasos pequeños Preguntó ¿ pude decir que las lesione estaban dentro del lapso que determina que es de fecha reciente Respondió: hay dos elementos que lamentablemente no están determinados acá, primero la fecha del suceso, pero por los cambios bioquímicos de la hemoglobina, se puede decir por el color, si se tiene una equimosis, azulada, estaría en el lapso de 4 al 7 días, cuando la coloración va de verdosa que es de 8 a 11 uno la hace contar, un coloración amarilla y verdosa, lo ubicaría en un lapso por encima de 13 días, cuando se tiene vestigio equímotica, nos indica que esta de negra a azul, en esta caso pudiéramos estar al 4 al 7 día , esto va a depender de la coloración de la piel, la piel oscura no es igual la coloración a una piel blanca Preguntó ¿ el área estaba edematosa Respondió: si, el elemento de edematosa me ratifica mas que fue una lesión reciente, la contusión equímotica con edema me indica que es una lesión reciente Preguntó ¿ la cara de la victima ( paciente) estaba hinchada al momento de la evaluación Respondió: si, el vestigio de contusión edematosa aun estaba presente, si yo evalúo al tercer día a un paciente no lo voy a ver si fuere el mismo día , probablemente había una contusión edematosa que se estaba retrayendo en ese momento, eso produce la ruptura de vasos y eso que sale es lo que produce la hinchazón. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿en cuanto al calculo de la experticia interfiere que no se el mimo día del evento la realización de la misma Respondió: muchas veces tenemos lesionados que acuden a los 12 día, en ese momento si interfiere, otras veces el lesionado acude al medico, y el medico certifica, cuando la lesión es muy débil, cuando una lesión ocurre, con un equimosis o hematoma, va a de pender algunas características, sin tenemos a un paciente con la piel oscura, interfiere si es de piel blanca no, la paciente refiere otros datos, através del interrogatorio, para poder relacionarlo con la lesión Preguntó ¿ se puede producir la equimosis por auto sugilación Respondió: las sugilaciones son como chupones, auto quiere decir, que yo mima quiero decir, si se puede producir, en este caso es descartada la sugilación, por la región involucrada, si se puede producir pero no es por ruptura, pero no va atener esa coloración, si se puede dar pero en esta caso; Preguntó ¿ considera si la sugilación produce o no la transvasacion de los vasos capilares Respondió: la sugilación la defino como el chupón, lesión que se produce al ser chupada, se esta hablando cuando se tienes equimosis y hematomas, son lesiones producidas, por una cuerda se puede producir, la sugilación si ocurres es muy pocas, la sugilación tiene otras características ; Preguntó ¿ procedimientos médicos, inyecciones en los molares y o odontológicos mal hechos producen o no este tipo lesiones Preguntó ¿ en los odontológicos no traspase las mejillas, la única manera es que sea un traumatismo relacionada con la arcada dental; Preguntó ¿ cual es el tiempo promedio desde la equimosis hasta la desaparición total Respondió: va entre un promedio de 1 al 20 día, ya desaparece, pero en medicina no, siempre va a ver otros elementos de los paciente que llevan a determinar que en unos paciente se le desaparece mas que otros Preguntó ¿ puede influir la paciente es hemofílica Respondió: si, generalmente el lesionado por su misma condición de enfermedad lo refiere Preguntó ¿ usted interroga la victimas al momento de la evaluación Respondió: primeramente, el examen medico legal comprota entrevista Preguntó ¿ cuando no se especifica la fecha del la practica de la experticia se deja todo al calculo Respondió: yo trato de documentarme del borrador ante de venir, yo hago el examen medido legal y no lo trascribo, hasta el años d 2012 no se dejaba constancia de la fecha cuando se practico la experticia, nosotros preguntamos cuando fue el suceso. Si un lesionado me dice que ayer recibió un golpe y no veo nada de interés medico forense no refiero nada, Preguntó ¿donde dejan constancia de la fecha del examen Respondió: tuvimos problemas internos, nosotros hacíamos las experticia y al momento de dejar constancia la secretaria no lo hacia constar. Es todo. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Juez Preguntó ¿ que llamas lesiones resiente Respondió: Respondió: En el caso de este tipo de lesiones, las resiente son del 1 al 15, si acude el día 15 depende de la coloración, se puede evidenciar que puede ser un a equimosis; Preguntó ¿ como se determina en esta caso Respondió: en este caso estaba verdosa o amarillosa, se refiere que ese vestigio tenia, se traduce que esa lesión esta por encima del día 11 teniendo en cuenta las características de piel y otras circunstancias; Preguntó ¿ cuando examino la victima que tiempo tenia la lesión Respondió: pudo ser del 4 al 7 día; Preguntó ¿ en esta caso puede ser del 4 día al 7 día Respondió: puede ser, por la persistencia de la contusión edematosa la lesión; es todo. Cesó el interrogatorio.-.. Ahora bien visto que no comparecieron otros medios de pruebas convocados para esta audiencia, es por lo que este Tribunal acuerda suspender el presente juicio y se fija nueva oportunidad para su continuación el día 08 DE AGOSTO DE 2013 a las 11:00 a. m.
El día Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:19 a. m., se constituyó en la Sala No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el JUZGADO PRIMERO DE JUICIO, a cargo del Juez, ABG. NAYIB BEIRUTTI, acompañado del Secretario de Sala, ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguaciles CESAR OCANTO y LUIS LOPEZ; a los fines de celebrar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2012-003135, seguida en contra del ciudadano imputado WILMANS JESUS GASPAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.698.918, hijo de Candelario Gaspar y Carmen Martínez de Gaspar, de profesión u oficio profesor de castellano, domiciliado en Cumanagoto II, calle aeropuerto, casa Nº 44. teléfono: 0424.8843879 por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS SALAZAR. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron, el acusado de autos WILMANS JESUS GASPAR MARTINEZ, su Defensor Privado, ABG. FREDDY GONZÁLEZ, la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. MAHIDA SANTIAGO y la victima MILAGROS TRINIDAD SALAZAR BASTARDO. Seguidamente la Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y En virtud de lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales. SE ORDENA CONTINUAR CON EL ACTO Y SE PROCEDE A DAR APERTURA AL LAPSO DE CONCLUSIONES O ALEGATOS FINALES, EN TAL SENTIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: estando en la oportunidad legal contra del ciudadano imputado WILMANS JESUS GASPAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.698.918, hijo de Candelario Gaspar y Carmen Martínez de Gaspar, de profesión u oficio profesor de castellano, domiciliado en Cumanagoto II, calle aeropuerto, casa Nº 44. teléfono: 0424.8843879 por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS SALAZAR, Comparecieron por ante este Tribunal todos los medio d de pruebas, quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal del acusado solicito una sentencia condenatoria, sentencia condenatoria que solicito en base a los siguiente: compareció la ciudadana Milagros Trinidad Salazar Bastardo, manifestando que l del 28/06/2009. alas 6.00 se drigió al apartamento d ella y sus esos a principio del año 2009, en la urbanizaron Granma Mariscal, a buscar a l alugar se consigue que el padre estaba maltratando a su hija, no logrando que ninguna funcionario la acompañara, logrando a entrar al apartamento y señor le da una golpe en la cara y la tira en le suelo, comparecer al testigo Barbaba Gaspar la única testigo presencial de este hecho ella cuando declara ante este Tribunal manifiesta cuestiones diferentes a los dicho en la comandancia , debiendo el Ministerio Publico solicita un careo , entre la victima y la testigo presencial en el careo que solcito se el de todo el valor probatorio, en ese caso se las contradicciones por demás para el Ministerio Publico actuante la Joen Barba vive con su padre, es una joven que declara en la comandancia de la policía el papa había agredido a sus , y aquí dijo que sus mama era la había llegado a agresiva al apartamento,. Se tome en cuanta la arte emotiva pues se trata de sus papa, se evidencio tanbien la situación de una muy buena relación entre la mama y su hija, actualmente ella tiene una mejor relación con su papa que con su mama, también compareció Enrique Luis Cova, y quien compañía a la ciudadana Migraos, quien manifestó que la entrada de apartamento, esta inhabitable, que el entrego por orden del Tribunal protección, la partencias de sus hijo. Por ultimo comparece la Dra, carmen Rodrigue, quien practica el examen medico y física al ciudadana Milagros Salazar, manifestada que efectivamente la ciudadana tenia vestigios copnside con la denuncia que hace la victima cuando ella declara y manifiesta que recibió un golpe en la cara que este tipo de golpe como lo explica la medico forense puede ser producida por el choque, de una pared, puerta, pero también por puños patadas patada. Son lesiones de que no se ocasiono ella misma, mantenido que tiene las lesiones, y ella ha mantenido que fue Agreda por su pareja en la cara, solcito ciudadano Juez la Sentencia condenatorio en relación de VIOLENCIA FISICA, en cuanto al delito de Amenazas, actuando el Ministerio Publico cono parte de buena fe del proceso, y debido que no fue demostrado el delito de AMENAZAS de conformidad con el Artículo 11 Numeral 7mo, solcito una sentencia Absolutoria , es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO, PARA QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES O ALEGATOS FINALES, QUIEN EXPUSO: Esta defensa Niega; rechaza y contradice la exposición fiscal en lo que ser refiere a la solicitud de sentencia condenatorio a mi defendidos el debate judicial presenciado por este digno Tribunal demostró que el principio de inocencia completado en Artículo 49 ordinal 02 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no fue desvirtuado por la parte acusadora, por tanto dicho principio protege a mi defendido WILMANS JESUS GASPAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.698.918, hijo de Candelario Gaspar y Carmen Martínez de Gaspar, de profesión u oficio profesor de castellano, domiciliado en Cumanagoto II, calle aeropuerto, casa Nº 44. teléfono: 0424.8843879 por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS SALAZAR. Nuevamente lo invoco en resguardo a mi defendido, así mismo paso a señalar también que no solo la fiscalía en su debate judicial, no solamente puedo desvirtuar el principio de inocencia si no que de manera preocupante quedo evidenciado a la comisión de hechos punible, persigue de oficio y que no están prescrito por parte de la querellante , al folio 183 de este expediente cursa una declaración en la cual la parte fiscal le pregunta “ese día 28/07 cual fue la agresión en su contra, aclaro se refiere 28/07/2009… luego la fiscal le pregunta fue a un forense y la querellante responde si fui al día siguiente el forense, lo cual indica que su presunta comparencia al medico forense fue el día 29. la experticia medico forense que esta parte defensa considera fraudulenta señala que existen vestigios que lo vincula con vejez, es decir que la edad de equimosis era de ocho o nueve día a tras en consecuencia esta es una experticia medica forense mandada hacer a la medida, digo mas el color de la piel de la presunta agraviada obliga a concluir que la equimosis tedia que haber desapareció s 10 o 11 día en cambio para asombre del universo entero ya tenia una edad avanzas por la evolución probática. Asimismo la parte querellante alega que hubo testigos presenciales en la presunta agresión de mi defendido pero entonces sucede que la única testigo que promovió, señala en su declaración que la ciudadano Milagros Salazar salio del apartamento señalado como el lugar del suceso, repito salio sin ninguna lesión en su humanidad. Luego la parte fiscal señala que las contradicciones entre la ciudadano Milagros y la única testigo, obedece a nexos afectivos con el ciudadano Wilman Gaspar, argumentando que “es porque vive con el , lo que por argumento en contrario, podríamos nosotros pensar que cuando dio una declaración a favor de su ciudadana madre es por que vivía con ella, pero aun asi, como la ley establece que solamente dos testigos hábiles y conteste hacen plena prueba, como la fiscal solo presenta uno que contradice todas la argumentación fiscal lo que por vía consecuencia repito no puede desvirtuar el principio de inocencia que protege a mi defendido, así las cosa esta defensa Solicita la apertura de una averiguación penal en contra la ciudadana Milagros Salazar y contra la ciudadano Medico Forense Milagros Rodríguez, por forjamiento de Documento Publico , contemplado en Art 319 de CP en concordancia con el 322 ejusdem y por supuesto la correspondiente sentencia absolutorio de mi defendido por ni haber sido demostrado ninguna de la imputaciones Es con relación a lo que acaba de Es todo. Acto seguido concluido el lapso de las conclusiones, se deja constancia a las partes hacen uso del derecho de replica, y contra replica. SE LE CONDE EL DERECHO DE PALABRA A A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE HAGA EL USO DEL DERECHO CONTRA REPLICA: exponer el defensor relacionado con lo expuesto por el experto carmen Rodrigue y lo arrojada en el examen medico legal, la defensa manifiesta, o considera que hay fraude en cuanto al resultado medico legal, de un experto confiable para el ministerio publico,. Auxiliar de la investigación que sin poner ha sido muy responsable, manifestando clara y científicamente aquí en sala todo lo relacionado con las característica de este tipo de lesiones, si bien es cierto como lo manifestó la defensa en una de la pregunta realizada por al representación fiscal a l ciudadano Wilma Gaspar, le pregunta cuando ella llega al apartamento usted observa si traía algún tipo de lesión en su cuerpo, y el responde que no traigan y al medico forense en esta sala explicó que antes del años 2012, la fecha de los informes médicos por general no eran la fecha en que se había practico el examen si no que se hacia el informe, entonces no estaba lesionas, pero el informe dice que tiene vestigio, ella manifiesta que fue al día siguiente hacerse el examen, y la medico forense explica las caracte4icas de acuerdo del color de la piel la persona y una serie de explicaciones medicas que como experta en esa area avala ese informe medico , en cuanto a al adolescentes no es el Ministerio Publico , la perna en cuanto a la estabilidad emocional de la adolescentes ,e n sala ella manifestó que tiene resentimiento en contra de su madre los padres responsablemente por queso forma la personalidad y el carácter del ser humano. Es todo. LA DEFENSA HACE USO DE DERECHO A CONTRA REPLICA Y EXPONE: Esta defensa señala que la parte querellante sigue esgrimiendo extrajurídicos que no están demostrando en expediente que son consideraciones sujetivas, de tipo emociónales, que no tiene ningún peso y fuerza probatoria lo mas grave aun que sigue defendido un documento anti científico como es la experticia practicas el 29/07/2009, según palabra de la propia querellante dicho documento es la prueba palpable e irrigarte, que cualquier pueda obtenerlo un experticia medico forense según las medidas de sus aspiraciones ya través de mecanismos por que vocablo como vestigio, equimosis contusiones inmediatamente nos remite a examen cronológico de evolución y este documento de marra no resiste el menor análisis objetivo no científico para seer tenido como prueba para impuat5rle la responsabilidad penal a ningún ciudadano. Esto inconciencia que parte a mi defendido saliera de su hogar quedara pagando las cuotas del apartamento , quedaría viviendo en condiciones infrahumanas , mientras la parte querellante hace uso indebido, tal como lo señalo única testigo, entonces repito se puede lograr dicho uso torcido de la ley que protege a la mujer a través de esto mecanismos oscuros y lamentables como quedo demostrado en debate judicial en esta casia por lo tanto insisto en apertura de la averiguación penal por los delitos antes mencionado, es todo. Seguidamente el Juez a los fines de concederle la palabra la ciudadana al ACUSADO de autos lo impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado le otorga la palabra al Acusado WILMANS JESUS GASPAR MARTINEZ, quien manifiesta: No quiero declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana MILAGROS SALAZAR quien manifiesta: No quiero declarar, es todo.
DEL HECHO OBJETO DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PUBLICO.

Este tribunal Primero de Juicio del Circuito judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre conforme a las pruebas evacuadas en el presente Juicio Oral y Público y a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, declara: Que no quedó demostrado que en fecha 29-07-2009 mediante denuncia formulada por la víctima MILAGROS SALAZAR en la cual expone que el acusado de autos WILMANS JESUS GASPAR MARTINEZ, para el momento su esposo, la golpeo en la cara y por el brazo izquierdo, causándole vestigios de contusión edematosa en región infraorbitaria y malar izquierda, asimismo que el ciudadano acusado de autos la amenazó y la insultó y le dijo que iba a abrir la bombona y quemarla con las niñas. No quedó demostrado que el acusado de autos haya sido el sujeto activo en la comisión del los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS en perjuicio de la ciudadana MILAGROS SALAZAR. No quedó demostrado que el ciudadano WILMAN GASPAR haya sido quien infirió los golpes y amenazó a la ciudadana MILAGRAOS SALAZAR el día que indicó el Ministerio Público en su acusación de los hechos narrados por ésta representante.
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme a las pruebas evacuadas en el presente Juicio Oral y Público y a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, pasa de seguidas a la valoración de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el presente juicio oral y público declara.
DE LA VALORACION DE LA PRUEBAS

PRIMERO: Con la declaración de la ciudadana MILAGROS SALAZAR, víctima, quien al momento de rendir declaración manifestó: “El 25/07 yo fui al apartamento que tenemos mi esposo y yo a busca a la niña Bárbara, y encontré que la niña estaba siendo golpeada por el papa, la tenia por los cabellos, estaba borracho le daba cachetadas, el no quiso abrirme la puerta, fui a la PTJ a buscar ayuda no había funcionarios, me devuelvo al apartamento, estaba cerrada la puerta pero sin seguro, yo pase y agarre a la niña , el me dijo, te voy a golpear, a quien debería golpear es a ti, le dije bueno golpéame, se puso en actitud de boxeador, me golpeo caí al piso, se me rompieron los lentes, al otro día fui a la policía de la Fernández de Zerpa y lo denuncie. Es todo.” Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YAMILEHT DELGADO quien formula las siguientes preguntas: ¿recuerda la fecha de los hechos? 25/07/09. ¿Hora aproximada de los hechos? Más o menos 6 de la tarde, yo estaba en un curso cuando me avisaron. ¿Lugar exacto de los hechos? En la sala del apartamento. ¿Dónde esta ubicado? Urb Gran Mariscal de Ayacucho. Edif. 310, piso 3 apartamento 31. ¿Nombre de la hija? Bárbara Alejandra Gaspar Salazar. ¿Edad? 15 años. Vivía en ese momento en el apartamento? No. Me había ido a inicios del año, porque el me amenazo, el me buscaba para tener relaciones sexuales yo dormía con las niñas, el abría la puerta con un cuchillo. Me decía no te duermas porque te voy a inyectar aire en las venas. Te voy a meter un martillo en la cabeza. El decía que una vez que nos divorciáramos le cambiara la llave al apartamento yo pasaba el día ahí atendiendo a las niñas, pero no dormía ahí. Pedí permiso ante un Tribunal de Menores, para llevarme a mis niñas. Para esa fecha sus hijas vivían en ese apartamento? No porque yo me las llevé en mayo. ¿Por que Bárbara estaba en el apartamento? Porque Bárbara fue al apartamento que sus hermanas estaban ahí, y ella quería verlas. Cuando el llama a Bárbara Usted estaba presente? No. Como supo? Porque me avisaron a donde yo estaba. ¿Cuando llega al apartamento que observa? Que la tenía por el pelo y la caía a cachetadas. ¿Observó alguna botella, o vaso, o por el olor? Por el olor y Bárbara me dijo que su papa estaba tomando. ¿Como era la relación con su hija? NO ha sido buena desde que empezó a tener conciencia, ella no me ha respetado, ella quiere mandarme a mi, Ese día 28/07 cual fue la agresión en su contra? Golpes, me golpeo aquí (señala el pómulo), eso me dejo secuelas, tiene que hacer un curetaje y en el brazo. ¿Fue a un forense? ¿Si, fui al día siguiente al forense. ¿Con que frecuencia la había agredido? Embarazada de Bárbara me dio dos cachetadas. ¿Que edad tenia? 16 años. ¿Cual fue el motivo? Yo fui donde mi mama que cumplía años, yo soy gemela y el papa de el me dijo que le gustaba mi hermana, y que podíamos vivir los 4. Yo se lo contaba a el, y en eso se paro y me dio 2 cachetadas, porque era mi culpa, que mi hermana era una puta. Una vez en el parque ayacucho ya separados también me dio dos cachetadas. Me insultaba, me decía groserías, me amenazaba si yo me retrasaba en llegar a la casa. Me tiraba la ropa en el piso pateada, que yo no merecía nada. Recuerdo una navidad casa de su familia, ya teníamos a la segunda niña, me acomodaron en la sala en una colchoneta, el no durmió con nosotras esa noche, recuerdo que su hermano me piso el hombro con el pie, recuerdo que tenia un vestido, y su hermano me agarro los senos e introdujo una de sus manos en la vagina, mi otro cuñado fue quien me ayudo, salieron todos menos mi esposo y el nunca pregunto que paso, al final me quedo ese trauma. No podía verlo en ninguna parte. Hace días mi hija decía mama tu te acuerdas cuando mi papa te perseguí con un cuchillo. ¿Edad cuando inicio su relación con el? 15 años. ¿Y el que edad tenía? 32. ¿Tiempo de la relación? 15 años. ¿Recuerda si existió alguna interrupción de parte de Usted? En dos oportunidades. ¿Motivos? En una oportunidad tenia como 18 o 19 años, el quería que yo le atendiera a su familia, me sentía sola y despreciada por el, mi barriga se daño con tanta estrías, le pregunte por que no me tocas, dijo porque pareces un monstruo. Me hago responsable de que salí con otra persona. ¿Cuanto duro? No menos de un año. ¿Regresa Usted? No volvimos como tal, yo volví sobre todo por Bárbara. Y en una cosa y otra seguimos. El quiso que yo volviera para que le pagara por la traición. C¿omo fue la conducta del Sr Gaspar hasta Usted? Hasta el primer mes, cocinaba, ayudaba, después volvió la monotonía, y Salí embarazada de la segunda niña. ¿Existió algún reproche? No directos, pero ponía películas de infidelidad, me buscaba libros como Madame Bovary, pase 5 años sin ver a mi mama y mi papa. NO quería pagarme los estudios, tenia que estirar el dinero del mercado. Hubo mucho castigo, fuerte, hasta tener relaciones muy violentas. ¿Causa para separarse la segunda vez? Murió mi papa, yo quería estar con mi familia, no tenia su apoyo, estaba en pánico, no quería estar en la casa, el no me oía, me ofendía mucho. Un día de fin de semana, el salía a pasar el día con sus amigas, prepare la ropa de mis hijas, el se fue a trabajar, y yo tome a mis hijas y mi ropa, el Psiquiatra que me veía me decía que por infidelidad o no, no merecía castigo de nadie. ¿a tenían las 3 niñas? No, dos. ¿Es decir Usted vuelve con el? Si, con el tema del divorcio, y yo no tenia donde vivir. ¿Cual es la situación económica de tu familia? Muy pobre la única que ha pisado una Universidad soy yo. ¿La tarde del 25/0709 cuando es agredida por el Sr Gaspar, que hizo? Fui a la ptj, pero de ahí tuvimos que ir a la Fernández de Zerpa. Andaba con Bárbara. ¿Recuerda si funcionarios de la policía fueron a ratificar alguna medida contra el Sr Gaspar? No. Ellos tenían que esperar una patrulla para ir al sitio y yo acompañarlos. Estuve hasta las 8 o 9 y nada que había. ¿Con que frecuencia ingería alcohol mientas vivía con el? Todos los días, llegaba a la 1 de la tarde y ya estaba bebido. ¿Trabajaba? Si en San Antonio, en el liceo de Campeche. Muchas veces yo cumplía su trabajo de Profesor. Donde reside actualmente? En el apartamento. ¿Tiene contacto con su hija Bárbara? Si. Ella esta de cumpleaños hoy, me mando un mensaje que quería ver a sus hermanas. Nunca se las he negado. Ella realmente lo que quiere es tener información para contársela a su papa. Quiere ganarse mi confianza, pero no es real. ¿Ha llegado a manipular a sus hijas contra su parte? No. Abigail no quiere ver a su papa. La pequeña me ha pedido ver a su papa y pasar su cumpleaños con el, el paso el día con ellas en marinas plaza, agredió a Abigail verbalmente y le dijo que iba a matar a su mama. ¿Además de la agresión física del día 28/0709 ha habido algo mas? Si, me ha agredido verbalmente. Lo llamaba para pedirle el uniforme de Carmina, llame y me atendió la que era pareja de el, y dijo que su marido no tenia nada que darme, que si pisaba el apartamento iba a salir apuñaleada. ¿Posteriormente cuando la vuelve a agredir? El 25/09 cuando se bajo del taxi para sacar a las niñas me dijo, te voy a matar. ¿Cuando recibe la orden de ingresar al apartamento, como lo consigue? Lleno de desperdicios, la nevera y la cocina se venían abajo, no había nada, como tres cosas nada mas, las tuberías tapadas. Estaban cortados los cables de las lámparas, no había gas, teléfono cantv y deudas que yo asumí. ¿Esa tarde del 25/07/09 recuerda haber visto algún vecino o alguien que haya visto que Usted estaba en buen estado? Si me vieron salir a clases sin la cara morada ni nada. ¿Actualmente recuerda si algún vecino le comento algo sobre lo sucedido? No porque hay la gente es muy comedida, nadie esta pendiente de lo que pasa sino de las puertas para adentro. Se cede la palabra al Defensor Privado ABG. FREDDY GONZÁLEZ quien formula las siguientes preguntas: ¿Los hechos ocurrieron exactamente que día? El 25/07/09, como a las 05 porque yo estaba en un curso de CEVENCA. ¿Que encontró? El estaba en un mueble grande y tenia a Bárbara por el pelo y le daba cachetadas, ella me vio y me día sácame, sácame. ¿Usted llega en ese justo momento? Si, por eso lo dije ábreme la puerta. ¿Entonces Usted impidió la presunta agresión que sufría Bárbara? No la impedí del todo, porque el no me abría la puerta, y la deje allí a buscar un funcionario a la PTJ, lamentablemente no hubo quien me acompañara. ¿Cual fue el motivo para que el Sr. Gaspar le pegara supuestamente a Bárbara? Porque le quedaron 3 materias e iba a reparar. ¿Con quien vivía Bárbara? Conmigo. Vivíamos en el caserío Belén, y nosotros nos veníamos a Brasil, casa de unos familiares míos mientras yo estudiaba. ¿Cómo sabe que ese era el motivo? Bárbara me lo dijo, que su papa le decía que si se hubiera quedado con el no la aplazan. ¿Usted llega en el momento preciso, y entonces deja a su hija ahí mientras le pegaba y se va a denunciarlo? Fui a buscar ayuda no a denunciarlo. Le decía desde el pasillo que no le pegara más, que me pegara a mi. ¿En que momento entra entonces? Cuando regreso me doy cuenta que la puerta no tiene llave y entro. Es cuando el dice a quien debería pegarle es a ti, y yo le dije pégame y lo hizo. ¿No había nadie más en los alrededores, vecinos, pasillos, sino Uds. 3 nada más? Si eso ocurre en el pasillo quizás si sale alguien. ¿Bárbara gritaba por el dolor? No Bárbara no estaba gritando, solamente decía sácame de aquí. ¿Ella no gritaba ni por que según Usted la tenia por el cabello, no gritaba? No. Mi hija que solo tiene 8 años me dice que no deje entrar a Bárbara, ella lo que quiere es buscar información, y mi papa la amenaza y le dijo te voy a terminar matando. ¿Usted llega en ese momento, había una agresión en silencio, y entonces no impide la agresión sino se retira a la PTJ, en cuanto tiempo vuelve? Tome un taxi, la ptj es cerca de los apartamentos, llegue y me dijeron que no había funcionarios que me acompañaran, y me devuelvo en el mismo taxi. ¿Usted vuelve entonces y entra al apartamento? Si. ¿Había cesado el supuesto ataque? Si. ¿En otras agresiones hubo alguien presenciando las mismas? No, solo las niñas, no buscábamos público en esos momentos. Solo nosotros 4 o 5. ¿El ciudadano Cova fue al apartamento a practicar inspección el 25/07/09? Ese funcionario fue en septiembre casi un año después de la denuncia.
Este Tribunal al momento de entrar a valorar el contenido de esta declaración observa que la testigo de manera, clara y precisa, natural, coherente y circunstanciada señaló:
CUANDO LLEGUÉ AL APARTAMENTO EL ESTABA TOMANDO (EL ACUSADO) Y EL LE ESTABA PEGANDO A NUESTRA HIJA. ESO FUE EN LA SALA DEL APARTAMENTO Y ESTABA BARBARA MI HIJA. EL ME PEGÓ MUY FUERTE Y LA NIÑA LE DIJO NO LE PEGUES A MAMA.

Asimismo observa este Juzgador que la testigo a preguntas del Ministerio Público, respondió: Los hechos que usted narra cuando fueron? R: El 25-07-09, aproximadamente de tres y media a cuatro de la tarde, cuando llegué el le estaba cayendo a cachetada a la niña. Había alguien mas allí aparte de BARBARA? R: No salió nadie. De igual manera interrogó a la testigo la defensa: Cuando ocurrieron los hechos exactamente? R: El 25-07-09, aproximadamente a las 5 de la tarde. Qué encontró? R: El tenía a Bárbara agarrada por el pelo y le daba cachetada.
De la anterior declaración y de las respuestas dadas por la testigo a las partes, se desprende que dicha ciudadana afirmó que el acusado al momento de ella llegar a la vivienda donde se encontraba su hija BÁRBARA con su papá WILMÁN GASPAR, éste la estaba agrediendo físicamente, dándole cachetadas.

SEGUNDO: Con la declaración de BÁRBARA GASPAR, quien al momento de rendir declaración, señaló: Mi mama se separo de mi papa a finales de enero de 2009, llevándose todas sus pertenecía y llevándonos a nostras a mis dos hermanitas pequeña para el campo, donde actualmente vive sus familia nos llevo junto su amante su pareja pues que tenia, al irnos mi papa no sabia que ella tenia algún amante, nosotros nos fuimos dejamos a mi papa en al apartamento, y bajábamos de vez en ceñudo a cumana por que teníamos clases, mi mama decidió una vez ir ala apartamento con nosotros para visitar a mi papa, mi papa nos pregunto como estábamos, y nosotros no queríamos quedarnos mucho tiempo en apartamento por que sabíamos lo que estaba pasando en la campo y no queríamos contarle a mi papa, por que mi mama se iba con su pareja y nos dejaba sola con su mama y en la mesa ponían 50 mil bolívares y se iba por trenza días 60 días, al nostras estar en el apartamento eso fue como a la mitad de febrero por allí, mi mama decide que yo y mi segunda hermana nos quedemos con mi papa y papa aceptó y por que estábamos estudiando y se nos a hacia difícil, pero resulta que mi mama nos iba a visitar a la escuela, ya nosotras no queríamos subir al campo, fue entonces cuando mi mama decide visitarme a mi al liceo y me dice que me valla con ella junto con mi segunda Hermana, la tercera ya se había quedado en el campo, en marzo ello nos saca de escuela a mi hermana y a mi, y nos vamos para el campo en la tarde sin decirle nada a mi papa, y nos vamos en el carro de la pareja de mi mama, cuando llegamos al campo, yo me entero que mi mama seguid haciendo los mismo que no hacia antes dejando a mi hermanita pequeña con mi abuela y se iba, cuando llegamos a la casa ella no se quedo a dormir con nosotras, ella ya no vivía con nosotros si no que vive a en casa de una tía en paradero de la pareja de mi mama, yo no se nada de mi papa, asi que ella sigue abandonándoos dejándoos con la familia materna de mi mama, nosotros veíamos a mis primas, y a mis tías en actos promiscuos, y mama ya no salía con la misma pareja que tenia si no que salía con tres hombres nosotros seguimos bajando a cumana, fue entonces cuando mi mama y yo, y la pareja de ella nos residenciado en Brasil, en su casa de otra tía de la pareja de mi mama, allí ella nos llevaba a clase cuando ella quería ya nostras estacamos por culminar el años escolar, fue entones cuando yo pierdo el tercer año, y mi papa de repente un día llama a la casa de la tía de la pareja de mi mama, por que mi mama estando en el apartamento con el había dejado el teléfono celular de la tía de la pareja de mi mama en la casa, entonces el llama me pregunta por mis hermanas, por mi, y como estoy, eso fue el 28 de julio, que quería verme y ver a mis hermanas, entonces yo le dije que quería verlo que tenia cosas que contarle y le dije que si iba a verlo y me dijo que yo podría ir para el apartamento y yo le dije que si, yo vestí a mis hermanitas pero una de las primas de la pareja de mi mama, no me dejo traerla me impido que me las llevara, asi que yo Salí y tome el taxi, mi papa pago el taxi al yo llegar, yo me baje del taxi y mi papa me estaba esperando frente al apartamento, subimos al apartamento, entramos nos sentamos y comenzamos a conversar, me estaba preguntado que como estaba, que si me sentía bien, estando con mi mama, que si tenia lago que contarle que tenia tiempo sin verme, me pregunto por mis estudios, y yo le dije bueno papa yo perdí el tercer año, por que mama no me llevaba casi al liceo, yo tuve que cuidar a mis hermanas tenderlas, mi papa si se molesto al saber que yo había perdido el tercer año, se molesto por que mi mama no había hecho nada al respecto, porque no me había ayudado, me dijo que podría pagarme una escuela de curso, para yo en el año entrantes me habían quedado tres materia, las tres practicas matemáticas, física y química y asi poder sacar yo fui a visitarlo con intensión de verlo y hablar con el y entonces mi mama supo que yo fui sin su autorización a verlo, y ella fue por mi al apartamento, fue entonces cuando yo veo que esta subiendo la escalera, y ella no entra al apartamento, la puerta de madera estaba abierta pero la reja estaba cerrada sin llave, ella se puso agresiva y comenzó a decir abre la puerta, dame mi muchacha, mi papa se levanto y abrió la reja y el se volvió a sentar , bueno que tu creer que tu puedes hacer todo lo que te da la gana, dame mi muchacha que no se va hacer lo que tu diga, la vas a ver la hora que yo diga y el día que yo diga, mi papa le dijo cálmate, bárbara lo ubico que hizo fue venir a verme, y ya me entere que perdió el tercer año por tu culpa y ella dijo a ti eso no te importa, se alebresto y tiro el florero que estaba en la mesita del centro, papa se paro y ella le dijo que me vas a pegar, entones pegarme, pegarme, y mi mama me agarro por el cuello de la camisa y me saco de la casa, nosotras bajamos las escalera y me metió en el carro, por abajo estaba esperando su pareja, y comenzó a decirme que esta vaina no se iba a quedar asi como era posible que yo me iba a ir sin su permiso, que yo no le hacia caso, y que papa iba a recibir una lección, me metió en el cuarto cuando llegamos a Brasil, ella me pego, y me dijo que papa tenia que salir ajuro de la casa, que ella no iba a hacer lo que el quisiera, al día siguiente ella fue a la policía a decir que papa le había pegado, ella había salido pero yo no sabia para donde había salido, fue ese día cuando ella me dice fui a denunciar a tu papa y yo necesito que digas que el te pego para que ya no lo vuelvas a ver, yo tenia un novio en el campo y papa no le gustaba el era mi primo hermano y mama no le pareja a esa relación no le importaba si yo andaba con el, papa nunca le gusto y se llegó a enterar que yo estaba encorada de ese muchacho, por que además que el me doblaba la edad, yo tenia 14 años en esos momentos y el tenia vicios y yo quería trate de que el los dejara, jamás intento a buscar de mi, cuando mi papa supo por boca de mi hermanita que yo estaba enamorada de mi primo, mi papa se sintió muy mal le dolió bastante y cuando yo estuve en la temporada que estuve con el me decía que yo tenia que deja esa relación que eso no me iba a traer nada bueno ni a mi ni a mi familia, por esa razón yo me fui por segunda vez con mi mama, y cuando nosotros fuimos a declara en la policía, antes de ir ella me dijo que esa iba hacer la única forma de yo seguir viendo a mi primo, y yo acepte, por que yo lo quería y estaba ilusionada nos sabiendo en ese entonces que yo le iba hacer un daño a mi papa, fue entonces cuando yo declare en la policía que mi papa me había golpeado, a mi nunca en la policía me mandaron hacerme el examen forense y el examen psicológico, y mama nunca me llevo hacerlo , ella si se hizo el examen forense cinco días después, en la policía ella declaro el 29 de julio y yo declare el 30 de julio, y ella fue hacerse el examen forense pero nunca fue a hacerse el psicológico, tal vez si ella se hubiese hecho el examen psicológico, hubiera visto que no ha pasado nada, que mi hermanita la tercera a sus cinco años, ella sufrió un abuso por un muchacho que trabajaba en el campo mi mama se había ido con su pareja no se para donde y a si me dijo mi abuela, que el muchacho intento violarla, no lo logro, pero lo intento, bajándoles sus pantaloncitos, fue entonces cuando yo voy a al campo a visitarla sin que mama supiera con una prima, mama no estaba, y entonces yo fui a la casa de mi abuela ver a mis hermanos, cuando la chiquita me dice barbarita tengo que contarte algo, y nosotros nos vamos para el terreno de mi abuela y ella me dice lo que le paso, mama no fue a denunciar a ese hombre y yo me lleve a mi hermana de allí, y fui a denunciar a ese mismo día a ese hombre a la policía del CIPCP junto con mi prima que se llama Luisana Rojas, es todo.. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Pregunta ¿Qué edad tiene usted bárbara? Respuesta 19 año. Pregunta ¿en donde vive? Respuesta en la villa Cristóbal colon. Pregunta ¿esa direccion la comparte con su madre o padre? Respuesta con mi padre. Pregunta ¿ recuerda en que fecha reside con su padre en esa direccion o entra dirección? Respuesta con en noviembre pregunta ¿anteriormente en donde residían? Respuesta en casa de mi abuela pregunta ¿que tiempo tiene viviendo con sui padre? Respuesta tres voy para cuatro 4 de noviembre Pregunta ¿su padre es el que sufraga sus gasta, su educación? Respuesta cuando vive con el si, después que salimos de la casa a mi me toco trabajar. Pregunta ¿su madre aportada para esos gastos de educación? Respuesta no. Pregunta ¿como es su relación entre su padre y usted? Respuesta bien, a veces me regaña, por cosas que hago malas. Pregunta ¿hay confianza entre ustedes? Respuesta si mucha. Pregunta ¿la relación con tu madre como es? Respuesta deficiente, por me dejo secuelas, si he ido a ver mi s hermanas, pro que tengo que saber de ella. Pregunta ¿ el 28/07 en donde se contra usted? Respuesta en brasil. Pregunta ¿años del de 28 de julio? Respuesta 2009. Pregunta ¿en esa dirección estaba de visita o residía allí? Respuesta residía. Pregunta ¿ a quien le pertenece esa viciada? Respuesta a la tía de la pareja de mi mama. Pregunta ¿informe el nombre de la pareja de tu mama? Respuesta Argenis Salazar. Pregunta ¿ esa era misma pareja que tenia y tu madre cuando abandonaron el apartamento? Respuesta si ahorita no son pareja Pregunta ¿sabe que tiempo duro esa relación? Respuesta volvían, se juntaban tenían problemas porque el le pegaba, mi hermana veía cuando el le pegaba con una botella. Pregunta ¿desde el 28/07/2009 que tempo trascurrió? Respuesta un año, ella activó la denuncia después de una año, Pregunta ¿a que hora usted se traslado al apartamento el día siguiente después de haber recibió la llamada telefónica de le l? Respuesta como a las cuatro. Pregunta ¿a quien le informo usted que iba Pregunta iba visitar a su padre? Respuesta a la prima de la pareja de mi mama. Pregunta ¿nombre de la prima? Respuesta una se llama Milagro y a la otra no me acuerdo. Pregunta ¿ en que condiciones consigue usted a su padre? Respuesta en buenas condiciones. Pregunta ¿percibió olor etílico en el ¿ no estaba tomando café. Pregunta ¿en el tiempo que ustedes compartieron el apartamento observo si su padre ingería licor? Respuesta si mi papa venia con su hermana junto con su mama. Pregunta ¿con que frecuencia? Respuesta una vez a la cuaresma, diciembre, carnaval, semana, santa. Pregunta ¿cual fue la reacción de su padre cuando perdió el tercer año? Respuesta se decepción, Pregunta ¿de que manera expreso su decepción hacia usted: el se puso la manos en la cara y me dijo conchales barbar y tu no me avísate. Pregunta ¿otra palabra que te indicar la decepción:? Respuesta no para nada, quería ayudarme Pregunta ¿me puede informar de que manera mide el grado de decepción en una persona? Respuesta si como el grado que veo a mi mama que no la quiero ni ver. Pregunta ¿su padre en ese momento te manifestó que su padre no te quería ver? Respuesta no, yo estoy comparendo mi decepción con la de mi mama. El me dijo por que no lo llame. Pregunta ¿ que tiempo trascurrió desde que usted llego a su casa hasta que llego su mama? Respuesta yo tenia como 30 minitos. ¿ en donde s encontraba usted? Respuesta sentada en el mueble de la casa. Pregunta ¿sitio exacto de la casa de ese mueble? Respuesta este es el muble, esta la pared, y mi papa estaba sentado e mueble pequeño y a quien estaba un cetro de mesa. Pregunta ¿ llego usted pregunta el estado su agresividad? Respuesta yo le dije clámate por que fue mi deseo de yo venir para aca. Pregunta ¿ella se devolvió y volvió a tocar la peurta? Respuesta ella se devolvió y dijo que iba a traer la policía, y volvió a subir ella misma abrió la malla de la reja. Pregunta ¿por que usted no le abrió la puerta a su madre? Respuesta los nervios. Pregunta ¿que ocurrió en ese momento ¿ mama con su altanería, yo estaba con lo nervios, temerosa, yo estaba sentada hablando con papa y ella le dio hasta golpe con reja, ningún vecino salio. Pregunta ¿cuantas veces tu madre llego agredirla físicamente a usted? Respuesta pues no mucho en realidad, me llego a pegar cuando tenia nueve años, con la hebilla de la corre de la cara. Pregunta ¿su papa estaba presente? Respuesta no, nadie. Pregunta ¿tenia comunicación con su padre? Respuesta no, Pregunta ¿ 29/07/2009, en que condiciones observo usted que llega a us madre al apartamento? Respuesta normales, estaba normal. Pregunta ¿informe la dirección de apartamento? Respuesta apartamento Gran mariscal de Ayacucho, Edf- 310 apartamento31, Pregunta ¿ de que material era el floreo? Respuesta vidrio. Pregunta ¿ en donde estaba usted cundo se rompió ese floreo? Respuesta sentada yo me pare y ella dice pégame, empieza a montarme Pregunta ¿ la reacción de su padre ¿ pelo los ojos. Pregunta ¿alguien llego a lesionarse por residuos de vidrio? Respuesta no. Pregunta ¿Cuál el nombre del amante? Respuesta Argenis Salazar Pregunta ¿el le pregunta a su madre lo que había ocurrido? Respuesta no.- Pregunta ¿hacia donde se retirar? Respuesta hacia brasil. Pregunta ¿recuerda haber ido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a declarar lo que había pasado en apartamento de su madre? Respuesta a la policía, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas fui yo a declara lo de mi hermana. Pregunta ¿fue a la policía? Respuesta si eso fue el treinta que yo declare- Pregunta ¿recuerda que fue lo que declaro? Respuesta si que mi papa, me había jamaqueado, me había jalado los cabellos. Pregunta ¿observo si su madre tenía alguna lesión en la cara? Respuesta no, estaba totalmente normal. Pregunta ¿que edad tenia usted cuando comenzó la decepción hacia su madre? Respuesta 14 años. Pregunta ¿cuando ocurrió lo que paso en apartamento ya existía la decepción hacia su madre? Respuesta si. Pregunta ¿esa decepción con falta de cariño, de respeto, enemistad? Respuesta si, no tanto de enemistad, por que ella nunca me dijo que estaba orgullosa de haberte parido. Pregunta ¿ hay otra causa que causaron la decepción de ti madre? Respuesta no solo eso, si no que nunca me ha dicho te quiero. Pregunta ¿y tu papa si te ha dicho eso? Respuesta si el me dice te quiero pero ella nunca me ha dicho te quiero. Es todo.; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Pregunta ¿informe al Tribunal si su padre la agredió el día 28/07/2009, física o verbalmente, a eso la 6 de tarde? Respuesta el no me agredió. Pregunta ¿le puede informe a al tribunal si vio si sui papa agredió a su mama ese mismo día? Respuesta no la agredió. Pregunta ¿que palabras utilizó Milagros hacia su papa? Respuesta ella dijo tu siempre quieres hacer lo que te da la gana, y las cosa son como yo quiero y cuando yo quiera Pregunta ¿ese manoteo fueron acompañada de palabras? Respuesta si, las misma que acabo de mencionar- Pregunta ¿cual fue la reacción de sus padre? Respuesta cuando ella manoteo el floreo mi papa se paro, y ell ame agarro por el cuello y me saco Pregunta ¿su mama le manifestó usted que hiciera alguna declaración? Respuesta si que mi papa me había agredido y la había agredido a ella, esa declaración mi a fue el 30 de julio.

Este Tribunal al momento de entrar a conocer el contenido de la presente declaración y de las respuestas dadas por la testigo a las partes, observa.

Ese día fui a verme con mi papá al apartamento donde el vivía empezamos a hablar y me preguntó por mis estudios y le dije que perdí el tercer año.

MI PAPÁ SI SE MOLESTÓ POR LO QUE LE CONTÉ Cuando ella llega al apartamento ELLA NO ENTRO Y DIJO AGRESIVA DAME A MI MUCHACHA TU LA VAS A VER CUANDO YO DIGA y mi papá le decía cálmate que BÁRBARA lo único que hizo fue venir a verme y ya se que perdió el tercer año. Y MI MAMA LE DIJO ESO NO TE IMPORTA y lanzó el florero por que estaba en la mesita del centro y mi mama le dijo a mi papá QUE ME VAS A PEGAR, PÉGAME, PÉGAME y me agarró por el cuello de la camisa y me llevó abajo y me dijo que eso no se iba a quedar así y que mi papá iba a ver lo que le haría. Al día siguiente me dijo que había denunciado a mi papá y me dijo NECESITO QUE ME DIGAS QUE EL TE PEGÓ. Para que no lo vuelvas a ver, asimismo la testigo a preguntas del Ministerio Público, Respondió: Fecha de los hechos? R: El día 28-07-09, fui a ver mi papá como a las 4 de la tarde aproximadamente, mi papá estaba en buenas condiciones y estaba tomando café. MI PAPÁ NUNCA ME FALTÓ EL RESPETO.

CUANDO MI MAMÁ LLEGÓ AL APARTAMENTO YO ETABA SENTADA EN UN MUEBLE Y MI PAPÁ TAMBIEN ESTABA SENTADO. No le abrí la puerta del apartamento a mi mamá porque estaba nerviosa porque ella estaba muy agresiva dándole golpes a la puerta. Usted vio si su mamá tenia lesiones en la cara? R: MI MAMÁ TENIA LA CARA NORMAL TOTALMENTE. Asimismo la Defensa interrogó a la testigo; Su padre le agredió? R: MI PADRE NO AGREDIÓ EN NINGÚN MOMENTO. Su padre agredió a su mamá? R: TAMPOCO LA AGREDIÓ, MI MAMÁ ME DIJO QUE DENUNCIARA A MI PAPÁ A CAMBIO DE YO ESTAR CON MI NOVIO.

De las declaraciones que anteceden y las respuestas dadas por las ciudadanas MILAGROS SALAZAR y BÁRBARA GASPAR, al momento de ser concatenadas o adminiculadas, se encuentra este Juzgador con que ambas declaraciones no son cónsonas, no coinciden, todo lo contrario, son totalmente contradictorias toda vez que tal y como se desprenden de las circunstancias del hecho, sobre el modo, sus afirmaciones son totalmente contrapuestas, la declaración manifestada por la ciudadana Milagros Salazar quien narró unos hechos totalmente divorciados de los hechos narrados por la hija BARBARA GASPAR, si bien es cierto las circunstancia de lugar y tiempo están claras, esto es, que los hechos fueron el día 25-07-09 y que en el apartamento donde vivía la ciudadana MILAGROS SALAZAR con su pareja, el acusado WILMÁN GASPAR y sus dos (02) hijos, pero para el momento vivía solo el acusado de autos, tampoco es menos cierto que lejos de dar certeza del modo como ocurrieron los hechos, este Juzgador quedó totalmente confundido y con extrema duda razonable, ya que la ciudadana MILAGROS SALAZAR, señaló que al momento de llegar a buscar a su hija Bárbara al apartamento donde vivía su padre Sr. Gaspar Wilmán, el acusado le estaba pegando cachetadas a BÁRBARA GASPAR y la propia BARBARA GASPAR señaló que su papá nunca le había pegado ni tampoco le pegó a su mamá. Entonces se pregunta este Juzgador quien dice la verdad? La señora Milagros Salazar dice que el acusado estaba embriagado y la testigo BÁRBARA dice que el acusado esta en buenas condiciones, que tomaba café. Mas bien la hija de la Sra., Milagros Salazar, la testigo Bárbara Gaspar señaló que era su mamá quien llegó agresiva al apartamento donde vive su papá y donde ella conversaba con el, que su madre lanzó un florero.

No puede este Juzgador dar una de las dos versiones como ciertas ya que ambas ciudadanas estaban en el lugar de los hechos y dan dos (02) versiones diferentes, por lo cual ante estas dos declaraciones contradictorias, ambas se desechan por cuanto no dan la mas mínima certeza del modo de cómo ocurrieron o no los hechos debatidos, tanto es así que este Tribunal acordó un careo solicitado por el Ministerio Público, entre ambas ciudadanas MILAGROS SALAZAR y BÁRBARA GASPAR y a juicio de quien aquí decide las testigos mantuvieron firmes sus posiciones y ratificaron sus declaraciones rendidas de manera voluntaria y espontánea. La ciudadana Milagros Salazar dijo que ella se había retirado golpeada del apartamento y Bárbara dijo que su mamá se había retirado normal, Bárbara Gaspa por su parte señaló que su papá estaba en la sala y que su papá no había golpeado a su mamá ni a ella, en cambio la ciudadana Milagros Salazar indicó que ella cuando llegó al apartamento en cuestión el acusado estaba golpeando a Bárbara Gaspar. Nuevamente la testigo Milagros Salazar insistió en el careo y dijo que el acusado si golpeó a Bárbara y le dio cachetadas y la propia Bárbara señaló que su padre (acusado) no la agredió señalando que si el la hubiera golpeado no estaría viviendo con él.
Así las cosas, Bárbara Gaspar, continuando con el correspondiente careo indicó que su mamá ciudadana Milagros Salazar la manipuló para denunciar a su papá y su mamá testigo señaló que nunca la manipuló. En tal sentido deben ser desechadas ambas declaraciones por ser contradictorias.

TERCERO: Con la declaración de la Médico Forense Dra. CARMEN RODRIGUEZ, quien señaló: El informa tiene fecha de 10-08-2009, para el momento del examen, le realice examen medico legal a la ciudadana MILAGROS SALAZAR Con el siguiente resultado: refiere dolor a nivel cefálico(en la cabeza), ocular izquierdo, relacionado con evento traumático, vestigios de contusión equímotica y edematosa en región infraorbitaria y malar izquierda, para asistencia medica de 1dia día y tiempo de curación e incapacidad de 08 días. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿ a que paciente realizo el examen medico legal Respondió: milagros Salazar Preguntó ¿ en que fecha realiza el examen Respondió: la fecha del informe es el 10-08-09, mas no se significa que sea la fecha del examen, porque a partir del año 2012, se empezaron a incorporar la fecha del examen, en los años anteriores, esa fecha puede corresponder la trascripción del informa, no se la fecha del examen, por que no tengo la fecha del suceso ni la del examen Preguntó ¿ puede indicar la zona del cuerpo de las lesiones Respondió: zona infraorbitaria, Debajo del ojo y la mejilla ; Preguntó ¿ había pasado días de la fecha del evento Respondió: si, cuando se habla del vestigio, es por que la contusiones equímotica, tiene fecha cronológica, esta relacionada por el color de la macha, dependiendo, la mancha podemos inferir, el vestigio es que tiene amarrilla o rojizo eso significa que la macha, hay pedazos rotos muy pequeños, dependiendo de los cambios bioquímicos el primero días, tiene una coloración, el segundo día, en este caso el evento pudo haber ocurrido a finales del 26, 25 de julio, esta relacionado, hubiese sido importante, que la lesionada no acudió en los primeros días del traumatismo ; Preguntó ¿ según su experiencia con que se produce las lesiones Respondió: Respondió: los agentes que suelen producir las contusiones son diversos, estructuras anatómicas de otro cuerpo, como: los pies, las manos, al dar golpes, cuando el área afectada es impactada con un objeto contundente o romo, con la pared, dependiendo con la fuerza con la que se impacta, de allí siempre las equimosis son rupturas de vasos pequeños Preguntó ¿ pude decir que las lesione estaban dentro del lapso que determina que es de fecha reciente Respondió: hay dos elementos que lamentablemente no están determinados acá, primero la fecha del suceso, pero por los cambios bioquímicos de la hemoglobina, se puede decir por el color, si se tiene una equimosis, azulada, estaría en el lapso de 4 al 7 días, cuando la coloración va de verdosa que es de 8 a 11 uno la hace contar, un coloración amarilla y verdosa, lo ubicaría en un lapso por encima de 13 días, cuando se tiene vestigio equímotica, nos indica que esta de negra a azul, en esta caso pudiéramos estar al 4 al 7 día , esto va a depender de la coloración de la piel, la piel oscura no es igual la coloración a una piel blanca Preguntó ¿ el área estaba edematosa Respondió: si, el elemento de edematosa me ratifica mas que fue una lesión reciente, la contusión equímotica con edema me indica que es una lesión reciente Preguntó ¿ la cara de la victima ( paciente) estaba hinchada al momento de la evaluación Respondió: si, el vestigio de contusión edematosa aun estaba presente, si yo evalúo al tercer día a un paciente no lo voy a ver si fuere el mismo día , probablemente había una contusión edematosa que se estaba retrayendo en ese momento, eso produce la ruptura de vasos y eso que sale es lo que produce la hinchazón. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿en cuanto al calculo de la experticia interfiere que no se el mimo día del evento la realización de la misma Respondió: muchas veces tenemos lesionados que acuden a los 12 día, en ese momento si interfiere, otras veces el lesionado acude al medico, y el medico certifica, cuando la lesión es muy débil, cuando una lesión ocurre, con un equimosis o hematoma, va a de pender algunas características, sin tenemos a un paciente con la piel oscura, interfiere si es de piel blanca no, la paciente refiere otros datos, através del interrogatorio, para poder relacionarlo con la lesión Preguntó ¿ se puede producir la equimosis por auto sugilación Respondió: las sugilaciones son como chupones, auto quiere decir, que yo mima quiero decir, si se puede producir, en este caso es descartada la sugilación, por la región involucrada, si se puede producir pero no es por ruptura, pero no va atener esa coloración, si se puede dar pero en esta caso; Preguntó ¿ considera si la sugilación produce o no la transvasacion de los vasos capilares Respondió: la sugilación la defino como el chupón, lesión que se produce al ser chupada, se esta hablando cuando se tienes equimosis y hematomas, son lesiones producidas, por una cuerda se puede producir, la sugilación si ocurres es muy pocas, la sugilación tiene otras características ; Preguntó ¿ procedimientos médicos, inyecciones en los molares y o odontológicos mal hechos producen o no este tipo lesiones Preguntó ¿ en los odontológicos no traspase las mejillas, la única manera es que sea un traumatismo relacionada con la arcada dental; Preguntó ¿ cual es el tiempo promedio desde la equimosis hasta la desaparición total Respondió: va entre un promedio de 1 al 20 día, ya desaparece, pero en medicina no, siempre va a ver otros elementos de los paciente que llevan a determinar que en unos paciente se le desaparece mas que otros Preguntó ¿ puede influir la paciente es hemofílica Respondió: si, generalmente el lesionado por su misma condición de enfermedad lo refiere Preguntó ¿ usted interroga la victimas al momento de la evaluación Respondió: primeramente, el examen medico legal comprota entrevista Preguntó ¿ cuando no se especifica la fecha del la practica de la experticia se deja todo al calculo Respondió: yo trato de documentarme del borrador ante de venir, yo hago el examen medido legal y no lo trascribo, hasta el años d 2012 no se dejaba constancia de la fecha cuando se practico la experticia, nosotros preguntamos cuando fue el suceso. Si un lesionado me dice que ayer recibió un golpe y no veo nada de interés medico forense no refiero nada, Preguntó ¿donde dejan constancia de la fecha del examen Respondió: tuvimos problemas internos, nosotros hacíamos las experticia y al momento de dejar constancia la secretaria no lo hacia constar. Es todo. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Juez Preguntó ¿ que llamas lesiones resiente Respondió: Respondió: En el caso de este tipo de lesiones, las resiente son del 1 al 15, si acude el día 15 depende de la coloración, se puede evidenciar que puede ser un a equimosis; Preguntó ¿ como se determina en esta caso Respondió: en este caso estaba verdosa o amarillosa, se refiere que ese vestigio tenia, se traduce que esa lesión esta por encima del día 11 teniendo en cuenta las características de piel y otras circunstancias; Preguntó ¿ cuando examino la victima que tiempo tenia la lesión Respondió: pudo ser del 4 al 7 día; Preguntó ¿ en esta caso puede ser del 4 día al 7 día Respondió: puede ser, por la persistencia de la contusión edematosa la lesión; es todo.
Este Tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa:

Que la galena de la medicatura forense ilustró a este Sentenciador por medio de los conocimientos científicos, explicando de manera minuciosa sobre el informe forense contentivo de la evaluación practicada a la ciudadana Milagros Salazar, señalando que la referida ciudadana presentó lesiones infraorbitaria, debajo del ojo y debajo de la mejilla, presentando VESTIGIOS de lesiones (contusiones). Señalando: YA HABIAN PASADO DIAS por la coloración amarillenta.

Observa este Juzgador que el hecho que señala la víctima y el Ministerio Público en cuanto a que el acusado le dio unos golpes a la Sra. Milagros Salazar en su humanidad fueron el 28-07-09 y el examen forense que le practicó la Dra. Carmen Rodríguez fue el 10-08-09, aproximadamente 12 días después, al respecto se pregunta este Juzgador, ¿estos vestigios de contusiones y lesiones fueron producto exclusivamente de los hechos que señaló la víctima le infirió el acusado? Puede este Juzgador entender con las declaraciones totalmente contradictorios entre la madre señora Milagros Salazar y la hija Bárbara Gaspar que las lesiones a que hace referencia la médico forense son producto de la acción del acusado?. Lo que si es cierto es que con la declaración de la forense quedó debidamente ilustrado este Juzgador del resultado de la evaluación que se llevó a cabo a la ciudadana Milagros Salazar, quien presentó vestigios equimóticos y edematosos, más no pudo el Misterio Público demostrar quien efectivamente se las causó el acusado de autos

CUARTO: Con la declaración del funcionario ENRIQUE COVA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, quien manifestó: quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 8.635.779, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario policial del IAPES, quien manifestó: soy el supervisor de la brigada de atención a la victima, me encargo de recibir medidas de protecciones, opostamiento a imputados, en este caso recibe un oficio donde se me indicaba que acompañara a una ciudadana a ocupar un apartamento en la Urbanización Gran Mariscal , la ciudadana se desplazo, en un taxi, al llegar a la residencia, llame al juez, le digo que el apartamento estaba vació, procedí a realizar la impección del mismo, constatando que en la sala no tenia ningún tipo de mueble, ni el primer cuarto, en el segundo cuarto había una cama granda, en la cocina, había una nevera y una cocina, y algunos utensilios, en el lavandero unos recortes de cerámicas y en el baño le faltaba el lavamanos, su hermano se percato que se resumía el agua en el baño, asigne a un funcionario a realizar la impección, en alguna oportunidad la señora me llamo diciéndome que había recibió mensajes amenazantes. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: fecha e procedimiento Respondió: no la tengo esta en el informe , Preguntó ¿ de quien recibe el oficio Respondió: no recuerdo el nombre del juez, son tatas las boletas, Preguntó ¿ se trataba de un juez penal el oficio Respondió: si Preguntó ¿ recuerda el nombre de la persona que indicaba que acompañara Respondió: si, Milagro Salazar Preguntó ¿ dirección exacta donde practico la inspección Respondió: los apartamentos que están cerca de aquí del circuito Preguntó ¿ recuerda el nombre de la dirección Respondió: Preguntó ¿ en los apartamentos se encontraba otra persona ocupando el inmueble Respondió: no Preguntó ¿ como estaba las condiciones del inmueble Preguntó ¿ la sala no tenia ningún tipo de mueble, ni el primer cuarto, en el segundo cuarto había una cama granda, en la cocina, había una nevera y una cocina, y algunos utensilios, en el lavandero unos recortes de cerámicas y en el baño le faltaba el lavamanos, Preguntó ¿ en que consistía la medida de protección Respondió: era darle recorrido policial a la victima y estar presto a lo que necesitara, cualquier cosa si yo no podía ir mandaba a otros funcionarios Preguntó ¿ esa medida de protección fue ordenada por el mismo juez Respondió: si Preguntó ¿ en el oficio le indicaban el nombre del presunto agresor Respondió: no recuerdo, debería haber estado Preguntó ¿ después que colaborar con la victima a ingresar al domicilio, recibió alguna llamada de esta Respondió:, ella me llamo diciéndome que le habían mandado un mensaje amenazándola, en una oportunidad me llamo que fuera a buscar a la niña al republica Argentina que se encontraba nerviosa, por que estaban mandándole mensaje amenazándola Preguntó ¿ la manera de estar en contacto con la victima es a través de teléfonos Respondió: si, le doy el numero mió y el de la oficina Preguntó ¿ que tiempo llevo la medida de protección a esta ciudadana Respondió: a mi todavía no me llegado el cese, por lo que todavía estoy presto a cualquier cosa . es todo.; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿ la ciudadana Salazar le dijo de quien había recibido amenazas Respondió: me dijo que de su esposo Preguntó ¿ tiene conocimiento si la ciudadana Milagros Salazar fue a la fiscalía del Ministerio Público Respondió: no se, yo le decía que tenia que ir allá, por que yo no podía hacer nada, si el se acercaba a ella es que podía actuar Preguntó ¿ la unidad que representa le consta o tiene conocimiento que esos mensajes eran aviados por el señor Willians Gaspar Respondió: objeción, con lugar Preguntó ¿ su unidad verifico las amenazas Respondió: si ella me mostró los mensajes Preguntó ¿ que decían los mensajes Respondió: mardita, eres una perra, Preguntó ¿ como le consta a su unidad que los mensajes provenían de esta persona objeción , con lugar. Preguntó ¿usted carecía de medios como constar de donde provenían los mensajes Respondió: no tengo conocimiento de desarmar ni armar teléfono. Es todo; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Preguntó usted vio los mensajes Respondió: si, Preguntó ¿esta ciudadana le manifestó de donde provenían los mensajes Respondió: si, ella me manifestó que eran de su esposo Es todo. Cesó el interrogatorio.- El Juez no formula preguntas.
Este Tribunal al momento de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa:

Que este funcionario tan solo se limitó a realizar una inspección al apartamento donde al momento de los hechos vivía el acusado de autos, señalando que se encontraba casi desalojado y velar por una medida de protección a la víctima decretada por el Tribunal Penal. Esta declaración en nada incrimina al acusado como autor de los hechos. Solo ilustr al Tribunal de las condiciones del apartamento donde vivía el acusado de autos al momento de los hechos según la acusación

Oídas las conclusiones de las partes y efectuado el análisis de las pruebas debatidas tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando de acuerdo a la sana crítica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia, concluye este Tribunal Primero de Juicio que con las pruebas debatidas en el juicio oral y público no quedó demostrada la autoría o participación del acusado WILMÁN GASPAR, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MILAGROS SALAZAR y BARBARA GASPAR,

DE LAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA

1. EXAMEN MÉDICO LEGAL: de fecha 10-08-2009 suscrito por la Dra. CARMEN RODRIGUEZ, Médico Forense, realizado a la ciudadana MILAGROS SALAZAR. Se le da pleno valor probatorio en virtud que la médico forense compareció al juicio y ratificó el contenido del examen forense y explicó su contenido, ilustrando a este juzgador por medio de los conocimientos científicos sobre las lesiones que presentó la ciudadana MILAGROS sALAZAR.
2. INSPECCIÓN TÉCNICA: de fecha 30-09-2010, se valora en virtud de que fue realizada en el lugar donde señaló la Fiscal del Ministerio Público, ocurrieron los hechos que imputó al ciudadano WILMAN GASPAR. Asimismo el funcionario compareció al juicio e ilustró al Tribunal sobre la Inspección Técnica realizado al lugar referido (apartamento Gran Mariscal) por el funcionario declarante ENRIQUE COVA, adscrito al I.A.P.E.S, así como también ilustró al Tribunal sobre las condiciones de habitabilidad de dicho inmueble.
3. Después del correspondiente análisis probatorio este sentenciador concluye que:
El Ministerio Público imputó al ciudadano WILMÁN GASPAR, la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 del la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MILAGROS SALAZAR y BARBARA GASPAR, y en ese sentido es el Estado quien tiene la carga de la prueba y, por tanto, la pretensión de sancionar a quienes delinquen, y esta jamás puede salir adelante si el Estado no suministra la prueba concluyente del hecho que le incumbe demostrar. Este principio aquí aplicado se halla respaldado en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos:
1) No se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza.
2) Para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado; y,
3) En las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor de los acusados.
En el presente caso, no concurren tales requisitos, fundamentalmente porque no opero una suficiencia probatoria que diera certeza sobre la participación del acusado en los hechos que fueron objeto de acusación. Y en esto conviene efectuar una discriminación, comenzando primero por lo medios de prueba propuestos por el Ministerio Público y por las defensas con el objeto de demostrar o desvirtuar los hechos que sustentaron la acusación por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 del la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MILAGROS SALAZAR y BARBARA GASPAR.
En lo que concierne al delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 del la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; tenemos que sobre los hechos que dan sustento al mismo declararon los ciudadanos MILAGROS SALAZAR, BARBARA GASPAR, CARMEN RODRIGUEZ, ENRIQUE COVA por parte de la fiscalía. En el caso de las dos primeras testigos, las mismas señalan circunstancias totalmente ambiguas, contradictorias, como el hecho de señalar la primera de ellas, que cuando llegó al apartamento donde vivía el acusado de autos, el ciudadano WILMAN GASPAR le estaba pegando a su hija Bárbara Gaspar y señaló que a ella le pegó muy fuerte, asimismo la ciudadana Bárbara Gaspar señala que se encontraba con su papá conversando, y que lo que dijo su madre nunca sucedió.
Se trata entonces de que existiendo algunas pruebas, éstas, al ser evacuadas resultan insuficientes y enteramente contradictorias, las rendidas por las testigos MILAGROS SALAZAR, BARBARA GASPAR, por lo que se debe entender pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del reo o una prebenda legislada para favorecer al acusado: WILMAN JESUS GASPAR MARTINEZ, sino muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado. Este principio rige fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza. Si no se arriba a ese estado, como en el presente caso, aflora la situación básica de la persona que es de libertad (libre de toda sospecha) o, aunque sea incorrecto llamarlo así, de inocencia.

Una vez llegado el momento de dictar esta sentencia, quien aquí decide se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a su conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas que fue posible, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad del ciudadano WILMAN JESUS GASPAR MARTINEZ, en los hechos acusados. En concreto, significa entonces, que la falta de prueba de la culpabilidad equivale a la prueba de la inocencia. En consecuencia, no es posible para quien aquí decide, establecer de acuerdo al acervo probatorio incorporado la responsabilidad penal del acusado WILMAN JESUS GASPAR MARTINEZ, como en efecto tampoco le fue posible al Ministerio Público, en su propia convicción, ya que al momento de sus conclusiones por la falta de prueba solicitó la absolutoria por el delito de AMENAZAS.
Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal Unipersonal absuelve al acusado de autos de los delitos imputados en la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público en su contra ya que no quedó demostrada la relación de causalidad, no concurren los elementos constitutivos de los delitos imputados por el Ministerio Público, no quedó demostrado el hecho constitutivo de los delitos imputados por la Vindicta Pública,
DISPOSITIVA
Esta Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano WILMAN JESUS GASPAR MARTINEZ, de los delitos VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas MILAGROS SALAZAR y BARBARA GASPAR, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que la publicación del texto integro de la sentencia se lleva a cabo el día de hoy, se acuerda notificar a las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Cumaná, a los tres (13) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABOG. NAYIP BEIRUTTI

LA SECRETARIA
ABOG. EMILUZ BRITO