RP01-P-2012-009239
RP01-P-2012-009239
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YAMILET DELGADO
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ARGENIS SUBERO, ABG. FRANK WILMAN PATIÑO MATA y ABG. ANDERSON RAÚL SALAMANCA ZAPATA.
ACUSADO: FRANK JOSÉ GÓMEZ MATA
VICTIMA: DARIANNY TERESA RIVERO NÚÑEZ
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL
El Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios judiciales de sala abogados FRANCISCO MUNDARAIN, ELIZABETH SUÁREZ, JOSÉ GÓMEZ, MARÍA BERMÚDEZ, JOSÉ GÓMEZ, ELIZABETH SUÁREZ, ELIZABETH SUÁREZ, DESIREE BARRETO, JOSÉ GÓMEZ, JOSÉ GÓMEZ, KAREN MARTÍNEZ, KAREN MARTÍNEZ, KAREN MARTÍNEZ, EMILUZ BRITO, JAVIER RONDÓN, EMILUZ BRITO, JOSÉ GÓMEZ, JAVIER RONDÓN, JOSÉ GÓMEZ, JOSÉ GÓMEZ, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el Juicio Oral y Reservado que se desarrolló los días 15-04-2013, 22-04-2013, 25-04-2013, 29-04-2013, 03-04-2013, 08-05-2013, 13-05-2013, 16-05-2013, 22-05-2013, 27-05-2013, 30-05-2013, 04-06-2013, 10-06-2013, 11-06-2013, 18-06-2013, 21-06-2013, 01-07-2013, 11-07-2013, 16-07-2013, 19-07-2013, que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por la Abogada YAMILETH DELGADO, Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del Acusado FRANK JOSÉ GÓMEZ MATA, venezolano, natural de Cumaná, de 23 años de edad, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 18.905.636, nacido el día 03/04/1989, hijo de Celso Gómez y Erenia Mata, residenciado en Manicuare, Calle larga, Sector Chagaragato, casa S/N°, cerca del estadium, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DARIANNY TERESA RIVERO NÚÑEZ, cuya defensa fue ejercida de por el Defensor Privado Abogada ARGENIS SUBERO y estando en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las siguientes consideraciones: I
DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO
Los hechos y circunstancias objeto del debate Oral y Reservado lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoyan en la estrategia que utilizará en el transcurso del Juicio Oral y Reservado, que va dirigida a desvirtuar la acusación fiscal que pesa sobre su defendido. Previamente el ciudadano juez instruyó al acusado FRANK JOSÉ GÓMEZ MATA, del contenido del artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 de fecha viernes 15/06/2012, referido al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, manifestando el acusado e impuesto nuevamente de sus derechos, no admitir los hechos y querer ir al Juicio Oral y Reservado. En los argumentos iniciales de apertura la Representante de la Fiscalía Décima en su intervención expuso: Esta representación Fiscal ratificó la acusación en contra del ciudadano FRANK JOSÉ GÓMEZ MATA, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DARIANNY TERESA RIVERO NÚÑEZ; en razón de los sucesos ocurridos en fecha 02/12/2012, siendo las 04:30 horas de la tarde, fecha en la cual presuntamente el imputado de autos según denuncia formulada por la ciudadana DARIANNY TERESA RIVERO NÚÑEZ, ante el Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre”, Estación Policial Cruz Salmerón Acosta del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien les indicó que fue víctima de agresión física y fue ultrajada en contra de su voluntad, por parte de un sujeto de nombre Frank Gómez, detrás de la residencia del mencionado ciudadano cerca del estadio de béisbol, acto seguido se constituyeron en comisión con la finalidad de ubicar, aprehender y trasladar hacia la estación policial al referido ciudadano, procediendo a tocar la puerta de la residencia siendo atendidos por una persona quien se identificó como Celso Gómez, indicando este que era el progenitor del ciudadano Frank Gómez y para ese entonces no se encontraba, por lo que optaron los funcionarios en decirle al progenitor que le manifestara a su hijo que se trasladara hasta la estación policial de Araya. Luego, siendo las 8:30 horas, hizo acto de presencia el ciudadano Frank Gómez, a quien los funcionarios le explicaron el motivo la comisión policial y que lo estaban solicitando, leyéndole sus derechos e identificándose plenamente, y procedieron a su detención, quedando a la orden de la superioridad y de la Fiscalía del Ministerio Público. Por todas estas razones la Fiscalía del Ministerio Público acusó al ciudadano acusado FRANK JOSÉ GÓMEZ MATA. Acto seguido procedió a realizar un señalamiento de los fundamentos que dan sustento a la acusación presentada y los medios de prueba que oportunamente fueren ofrecidos. Por considerar que la conducta del acusado se subsume en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DARIANNY TERESA RIVERO NÚÑEZ, la representación fiscal ha solicitado su enjuiciamiento y condenatoria; pasarán por esta sala de audiencias medios de prueba que fueron promovidos oportunamente y admitidos por el Tribunal de Control, y corresponde determinar con ellos en base al principio de inmediación, obtener la responsabilidad o no del acusado presente en sala. Por ello solicitó que se preste atención a todas y cada una de las pruebas que comparecerán a sala quienes informarán cómo ocurrieron los hechos, demostrando que el acusado es culpable de la comisión del delito por el cual se le acusa, comprometiéndose hacer comparecer a todos los medios de prueba, solicito copia simple de la presente acta. Se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. ARGENIS SUBERO, quien expone: En mi condición de defensor privado del hoy acusado plenamente identificado en las actas procesales y de acuerdo a las atribuciones que me confiere el articulo 49 constitucional y el articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal , esta defensa pasa a esgrimir de manera sucinta formal oposición a lo expuesto por la fiscal del ministerio publico primero partiendo de la hipótesis que establece el articuló 43 de la ley espacial que nos habla de la violencia sexual donde se plasma que el que por medios de violencia o amenaza dos situaciones que debe demostrar el ministerio publico, muchas veces en la práctica forense se llevan a personas inocentes a ventilar un juicio, por que la pena de violencia sexual pasa los diez años de prisión, los jueces de control para evadir el peligro de fuga, pasa a juicio para que conozca el fondo de la misma, sin embargo es el tribunal de juicio a través del principio de inmediación a través de las pruebas ofrecidas por la vindicta publica y la defensa va determinar si defendido es culpable o no del delito por el cual se le acusa, por otra parte el delito de violación lo puede cometer cualquier persona y todavía mi defendido lo asiste el principio de inocencia aun no esta desvirtuada, y espero que el tribunal haya tomada nota de la situación fáctica explanada por el ministerio publico y lo que narra la víctima haber si concuerda con los hechos narrados por el ministerio publico, la defensa promovió testigos que pueden demostrar la inocencia de mi defendido, y para no adelantar la estrategia de la defensa, son ellos los medios de prueba que demostraran si tiene participación o no, hay que estar atento si existe o no medios telefónicos, si se le realizo el examen medico legal que fue realizado por la doctora carmen rodrigues, pero la defensa promovió y fue admitido el testimonio de la docta de guardia y el informe medico realizado por ella, ciudadano juez usted es el que tomara la decisión, para terminar hago mía las pruebas ofrecidas por el ministerio publico por el principio de comunidad de la prueba, me comprometo con el tribunal a traer los medios promovidos por esta defensa, para que depongan en sala lo acontecido en los hechos, ratifico la no participación de mi cliente en delito imputado por el ministerio publico, solicito copia simple del acta. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al acusado quien se identificó como acusado FRANK JOSÉ GÓMEZ MATA, venezolano, natural de Cumaná, de 23 años de edad, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 18.905.636, nacido el día 03/04/1989, hijo de Celso Gómez y Erenia Mata, residenciado en Manicuare, Calle larga, Sector Chagaragato, casa S/N°, cerca del estadium, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, quien expresó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Acto seguido este tribunal acuerda suspender el presente debate en virtud de atender otros actos pautados en el día de hoy de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando emplazadas las partes para el día 22/04/2013 A LAS 2:00 PM.
En fecha Veintidós (22) de Abril de Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad para realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la presente causa, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. YAMILETH DELGADO; el acusado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, los Defensores Privados Abg. ARGENIS SUBERO y Abg. FRANK WILMAN PATIÑO MATA, la víctima DARIANNY TERESA RIVERO, quien funge también como testigo, y como medio de prueba el funcionario HUGO JOSE PEREIDA. Seguidamente, el juez paso a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que se deben cumplir las partes en esta sala de audiencias impone al acusado del artículo 49 ordinal 5 constitucional quien manifestó no querer declarar, declaró aperturado el lapso de recepción de las pruebas y se hace comparecer a la sala a la ciudadana DARIANNY TERESA RIVERO NUÑEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.996.693, de oficio paramédico de protección civil, domiciliada en Manicuare y quien expuso: “El día sabado yo fui para el bar dos de oro, como a eso de las 10:30 PM y me encontré con unos amigos incluyendo a Frank después que todo culminó nos quedamos un rato allí y de allí nos fuimos a un velorio, nos quedamos en una esquina cerca del velorio y como a la 1:0 AM un amigo, Ángel Luis me iba a llevar para mi casa, y Frank me mando un mensaje que necesitaba hablar conmigo por un problema, de ahí le dije a Ángel que lo buscara para hablar con el nos devolvimos y el se montó en la moto, Ángel Luis nos llevo para la esquina de la casa de Frank y nos dejó allí, estábamos hablando yo les dije que me iba para mi casa luego el se portó de una manera agresiva yo pensé que era broma luego me llevó de arrastre por los cabellos por una parte detrás del stadium, después de eso el empezó a golpearme y arrastrarme por la arena, me decía de todo yo trate de defenderme pero la fuerza de el era demasiado, por mas que le rogaba que n me hiciera haciendo eso el seguía y me gritaba perra, me arranco el botón del pantalón, lo trate de aruñar y todo eso liego el se quedó tranquilo el me gritaba perdóname se fue y me dejó tirada, el no trató de ayudarme, luego de eso yo recogí mis zapatos agarre el teléfono y llame al muchacho que me llevó a la esquina y me llevara para el hospital porque no aguantaba los dolores de cabeza. Es todo. Seguidamente s ele concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Fecha de esos hechos? Creo que fue el 2 o 3 de Diciembre ¿Hora aproximado? Casi a las 2 de la mañana que me llevaron a la esquina, no se exactamente la hora ¿Con quien se encontraba usted en el bar? Con muchos amigos, José Espinosa, Ángel, un primo llamado Alberto, éramos muchos ¿Cuándo usted dice el se encontraba presente a quien se refiere? A Frank ¿Cómo se llama Frank? Frank José Gómez Mata ¿Esa persona se encuentra en esta sala? Si (señalando al acusado) ¿A que hora deciden ustedes ir al velorio? Como a las 12 o 12:30 ¿Cuándo llega al velorio el ciudadano Frank Gómez lo acompañaba? Yo me fui en una moto y ellos se fueron caminando, yo me fui en la moto con Ángel Luís ¿Ángel Luis es la misma persona que la iba a llevar a su casa una vez que usted decidió retirarse del bar? Si ¿Usted señaló en esta sala que Frank le mando un mensaje, puede decir el contenido? Amiga, comadre quiero hablar contigo por que tengo confianza ¿usted tenía registrado a Frank en su celular? Si, yo lo tengo registrado por compadre chucuto, el iba a bautizar a mi hijo y nunca se presentó ¿Dónde recogen a Frank? El estaba hay mismo frente al velorio ¿Hasta donde se dirigieron cuando usted se montó en la moto? Hacia la calle Chagaragato ¿Cómo se encontraba vestí ese día? Un jeans negro y una camisa manga larga negra ¿Ustedes en el bar estaban ingiriendo licor? Si, estábamos tomando ¿Recuerda usted lo que Frank Gómez le manifestó una vez que quedaron solo en la esquina de Chagaragato? El quería hablar conmigo porque se sentía molesto por la situación que tenía con su mujer ¿le dijo los motivos por el cual te agarró por los cabellos y te golpeó? No, todavía estoy agredida ¿En que lugar del cuerpo fuiste agredidas? Por mis piernas, entrepiernas, el me presionaba la boca, tenía aruños en la cara y los golpes que llevé en la cabeza ¿Esos golpe te los da una vez que te introduce detrás de la casa? Eso fue un patiecito que queda cerca del Studium ¿Habían personas cerca que habían escuchado los gritos? En verdad yo gritaba y nadie salió ¿Una vez que el la despoja del pantalón que hace? El con la mano me golpeaba, me introducía la mano hacia dentro fuerte y me gritaba fuerte ¿Dónde te introducía el las manos? En la vagina ¿El la despojó completamente el pantalón? Me lo bajó hasta cierta parte ¿El intentaba despojarse de sus ropas? En ningún momento ¿Recuerda si lo aruñaste en cualquier parte del cuerpo? Lo traté de aruñarlo pero mis uñas estaban cortas, pero si lo mordí cuando el tenía mi boca tapado, yo lo empujaba por el cuello ¿Recuerda cuantas veces le introdujo el ciudadano Frank Gómez la mano en su vagina? No ¿Qué tiempo pasó esa acción aproximadamente? No sabría decirle ¿Sabe cuales fueron las palabras de Frank Gómez una vez que la había agredido? Perdóname comadre ¿Cómo salió usted de ese lugar? salí como pude porque tengo problemas en una pierna y por los dolores, me senté en una acera y llamé a Ángel Luís ¿Qué distancia aproximadamente queda el velorio a la esquina donde ocurrieron los hechos? No sabría decirle ¿Tiempo aproximado desde que se montaron en la moto hasta que llegaron el sitio? No sabría decirle ¿Se presentó Ángel Luis solo? Si, luego me llevó al centro médico y en la esquina donde estaba el velorio estaba mi primo ¿Desde cuando conocía a Frank Gómez? Desde niño ¿Anteriormente había tenido problemas o conductas de ese tipo? Jamás ¿su relación con Frank Gómez solo era de compadre? Si ¿En alguna oportunidad le llegó a insinuar que tu le gustabas o le atraías? No ¿Puede informar las características de su teléfono donde recibió el mensaje mandado por Frank Gómez? Un Ori Nokia ¿En el momento de la agresión sufrida por Frank Gómez llegó a amenazarla en caso de poner usted la denuncia? No ¿Usted cuando sale del centro asistencial a que hora formuló usted la denuncia? Primero fuimos al hospital y de allí a la policía y me llevaron nuevamente al hospital porque la doctora me estaba haciendo la referencia para venir para Cumana ¿Usted tuvo conocimiento como detiene a Frank Gómez? No ¿Y cuando se entera? Cuando nos devolvimos a la comandancia ¿Usted era vecina de Frank? Vivimos a 4 casas. Es todo. Seguidamente s ele concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Usted recuerda con exactitud día fecha y hora de poner la denuncia? Ya era la madrugada del domingo, de la PTJ me devolvieron para la policía de Araya ¿Usted recuerda el día fecha y hora que le sucedieron los hechos? El sábado para el domingo, era el 03 de Diciembre ¿A que hora usted llegó a ese bar? Como a las 10:30 PM ¿Usted llegó sola al bar o acompañada? Sola ¿Quién se encontraba al momento de usted llegar al bar? Donde yo llegue habían muchas personas ¿Usted recuerda el nombre de las personas que la acompañó en el bar? Estábamos todos reunidos no fue una en específico ¿Es decir, que usted no recuerda los nombres? Si, José Espinoza, Ángel, Frank, Alberto mi primo, César que le dicen el gato ¿Esas personas que usted mencionan conocen a Frank? Si ¿Hasta que hora estuvo usted en el bar? Hasta que culminó eso y después de allí nos retiramos al velorio ¿Al salir del bar todos se fueron juntos o ustedes se fueron sola? Yo me fui con Ángel Luís en la moto y todos se fueron caminando ¿Cuándo usted sale en compañía de Ángel hacia donde se fue usted? Nos fuimos todos hacia el velorio ¿Cuándo usted sale con su amigo Ángel en la moto, usted pudo observar que Frank salió del bar o se quedó? El salió del bar porque el iba caminando ¿Pudiste observar la persona que acompañó a Frank? No iba una sola persona, iba un grupo ¿Recuerda los nombres de ese grupo? No recuerdo ¿De ese grupo que estaban contigo en el bar a cuantas personas conocías? A casi todas ¿Cuántas personas habían en el bar? Un grupo ¿Aproximado? No se decirle cuantos ¿Sabe los nombre de los que estaban esa noche en el bar? Cesar que le dicen el gato José Espinoza, Ángel, Frank ¿Todas esas personas viven en Manicuare? José Espinoza y Ángel viven en Cariaco ¿A que hora llegaron ustedes con Ángel en el velorio? Llegamos primero con ellos porque ellos se fueron caminado era como la 1:00 AM, mas o menos ¿Tu observaste cuando Frank llegó a pie al velorio? Si ¿llegó solo o acompañado? Con los mismos compañeros que estaban en el bar con Cesar, José Espinoza, no recuerdo mas ¿A que hora tu regresaste del velorio? Como a la 1:30 a 1:40 PM ¿Quién se vino primero del velorio, tu o Frank? Los tres nos vinimos juntos ¿Cuándo tu te vas del velorio te vienes caminando hacia tu casa? No, nos vinimos en la moto montados Ángel, Frank y yo ¿Después que ustedes se montan en la moto para donde van? Para la esquina de la casa de Frank ¿Cuándo ustedes llegan a esa esquina que hicieron ustedes tres? Frank y yo nos quedamos sentados en una esquina y Ángel se fue ¿A que hora Frank te manda el mensaje? No recuerdo la hora ¿Cuándo Frank te manda el mensaje donde te encontraba tu? Yo me venía para la casa en la moto con Ángel ¿De la esquina donde se bajaron ustedes tres a la casa de Frank es muy lejos? No, al frente ¿Y tu casa donde queda? Cerca de la casa de Frank, nosotros nos quedamos ahí y Ángel se fue en la moto ¿Cuándo tu llegas a tu casa volviste a salir? Yo nunca llegue a mi casa, nos quedamos en la esquina y Ángel se fue ¿Y luego que pasó? El se puso agresivo y me comenzó a golpear y me arrastró hacia la parte de atrás ¿Cuándo Frank te manda el mensaje donde te encontrabas usted? Venía en la moto con Ángel y luego nos devolvimos a buscarlo a usted ¿El mensaje fue antes de que ustedes viniesen del velorio o luego de dejarlo Ángel en el sitio? Antes, el me mandó el mensaje y nos devolvimos luego Ángel nos dejó en la esquina de la casa de Frank ¿A que hora los dejó Ángel en esa esquina? Iban a ser las 2:00 AM no recuerdo exactamente la hora ¿Usted puede describir como es la casa de Frank? Frente azul con blancos y unos chaguaramos y rejas blancas ¿En que momento Frank la agarró por los pelos a golpes y la llevó al sitio? Después que nos quedamos en la esquina yo me venía para mi casa y el me haló y me llevó para la parte de atrás ¿hay muchas casas alrededor de la casa de Frank y usted? Frank vive en una esquina y lo que queda detrás es el Studium, y los patios de esas casas son inmenso ¿Hacia donde la llevó Frank? Hacia la parte de atrás de su casa que queda un callejón ¿Y donde queda el callejón? Detrás de la casa de Frank, entre el Studium y la casa de Frank ¿Ese sitio habían arenas? Si ¿Arenas como de playa? No, una arena mas sólida ¿Qué le hicieron en ese momento? El me golpeó y me halaba por los cabellos ¿Quedaste inconscientes de los golpes? No ¿Cómo estaba vestido Frank ese día? No recuerdo ¿Y usted? Un jeans negro y una camisa negra manga larga, el me bajó el pantalón hasta las rodillas, le quitó el broche y le rompió el cierre ¿Cuándo usted tenía el pantalón por la rodilla que le hizo? Empezó a introducir su mano por mi vagina ¿Fue fuerte? Si ¿Sangraste? Tenía aruños por todas partes ¿Cuántas veces les introdujo su mano? No recuerdo ¿Qué tiempo duró eso? No recuerdo ¿usted trató de defenderse? Si, lo trate de golpear por el cuello, le mordí la mano el me daba golpes por la cabeza ¿Recuerdas si lo aruñaste? No recuerdo porque yo no uso uñas largas, yo trataba de quitármelo de encima y le daba por los pies ¿usted recuerda si lo mordió en el abdomen? En la mano fue que lo mordí ¿Después que ocurrió eso que hizo? El se quedó mirándome se puso la mano en la cabeza y me dice perdóname mi comadre se fue y me dejó allí sola ¿Cuándo Ángel fue a buscarla para donde fueron? Para el velorio a avisarle al dueño de la moto que me iba a llevar para el hospital ¿Usted recuerda quien la atendió en el hospital? La Dra. Malave, luego me refirieron a la Comandancia de policía, luego esperaron la ambulancia para que me trasladaran para Cumana ¿Cuándo tu estas en Cumana que te trasladan que hora era? Como las 4 o 5 AM ¿El forense la examinó a usted? Si ¿A que hora? Como el mediodía ¿Y cuando pones la denuncia? Cuando me examina el forense que luego fuimos para Araya ¿Qué día? El 3 de Diciembre ¿Frank le comentó si tenía problemas con su pareja? Si ¿Conoce a esa muchacha? Si, es mi comadre vive al lado de mi casa se llama Andrea José Franco ¿Y esa ciudadana vive aún en esa vivienda? Si ¿Ese día usted había ingerido bebidas alcohólicas? Si, pero no tanto. Es todo. Seguidamente el Defensor Privado Abg. FRANK WILMAN PATIÑO manifestó al Tribunal su deseo de interrogar a la víctima, por lo que la Fiscal se opuso y el Juez manifestó al defensor que su oportunidad procesal de hacer sus preguntas fue concedido por lo que debieron ponerse de acuerdo la defensa privada al momento de formular sus preguntas. Es todo. Seguidamente los defensores privados manifestaron al Tribunal que el acusado de autos tiene intención de declarar en estos momentos, y en tal sentido es llamado al estrado el acusado FRANK JOSÉ GÓMEZ MATA, quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 expuso: “Salí de mi casa para el bar dos de oro a las 8 PM yo hable con ella temprano luego yo me fui con otros amigos míos, y como a las 12 terminó toda la fiesta y nos fuimos hacia una parte frente al cementerio que esta un puentecito y de allí ella agarró por un lado y yo me fui por otro lado y en ningún momento de allí no se nada de ella, me fui para mi casa que mis amigos me fueron a acompañara y como a las 4:00 AM me fueron a buscar los policías yo estaba durmiendo y como a punta de 8 me fui a presentar al comando de la policía. Es todo. Seguidamente s ele concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Fecha que usted fue al bar? El 2 de Diciembre ¿A que hora llegó a ese sitio? Como a las 8 PM ¿Con quien lo mandó a llamar y a quien se refiere? Ella me mandó a llamar fui con Miguel un amigo mío no hablamos ni media hora yo me fui a bailar y de allí no supe de ella yo me fui por una calle frente al cementerio y ella se fue por la vía por el velorio ¿A que hora fue eso que usted habló con ella, y quienes ella? Con Darianny como a las 10:30 PM ¿Con quien llegó al bar? Solo ¿Cómo estaba vestido ese día? Un jeans azul y una manga larga morado con blanco ¿A que hora se retiró de esa fiesta del bar? A las 12:00 ¿Con quien? Con Miguel, Daniel y Luís Alejandro ¿Usted observó quien acompañó a Darianny en esa fiesta del bar dos de oro? Cesar, Alberto, Espinoza, Ángel Luís ¿Cuándo se retiran del bar todos se fueron? Ella salió primero en una moto con Ángel Luís ¿Y el resto del grupo que la acompañaba a ella? No se ¿A que distancia en el bar se encontraba su grupo al grupo de ella? Como a dos metros yo estaba en la placita frente al dos de oro ¿De donde usted se encontraba a donde estaba Darianny se veía? No se veía mucho ¿Cómo se dio cuenta que eran las personas que estaban con Darianny? Cuando yo hable con ella estaba ese grupo allí ¿Habían mas personas en ese lugar? habían mas personas habían muchos hombres y la única mujer era ella ¿Si habían muchos hombres como sabe usted quienes eran los que acompañaban a Darianny? Cuando yo me le acerqué a ella para hablarle ¿Cuándo Darianny sale del bar donde se encontraba usted? Estábamos ahí esperando y luego nos veníamos caminando ¿Usted estaba esperando a una persona en particular? No, cuando terminó la fiesta salimos por la primera calle del bar caminando ¿Cómo asegura usted que Darianny no tomó la calle que tomó usted? Ella agarró hacia arriba a mano derecha, ella se perdió y no se con quien agarró ¿Con quien salió ella? Con Ángel Luís ¿Desde cuando conoce a Ángel Luís? Ese día me lo presentaron ¿Y como salieron ellos del bar? En una moto ¿Y la moto estaba dentro del bar? Si ¿En algún momento llegó usted al velorio donde se encontraba Darianny? No ¿Sabe a quien velaban ese día? Si, a la señora Neila ¿Cuándo se retira del bar hacia donde se dirige usted? Al barrio frente al cementerio, frente al cementerio queda un puentecito y allí nos encontramos ¿Y como se llama ese barrio? En la primera calle en la vía vuelta el toro ¿Debajo de ese puente quien se encontraba con usted y que hacían? Estábamos tomando allí, luego llegaron césar y Alberto yo les dije a los muchachos me voy y me fueron a acompañar a la casa ¿Recuerda lo que estaban tomando ese día? Cacique ¿Quién le informó a usted que los funcionarios fueron a su casa a las 2:00 AM a buscarlo? Llegaron dos funcionarios hubo peleas y mi mama les dijo que yo estaba durmiendo y como a las 8 AM me presenté ¿El nombre de su mama? Herenia Mata ¿Quién es Celso Gómez? Mi papa ¿Vive en su casa? Si ¿En que momento su mama le dice a usted que lo fueron a buscar? Yo me pare como a las 8 y me informó mi mamá que fueron los policías a buscarme y luego mi papa me dijo vamos para la policía que tienes una demanda que abusaste de Darianny y luego me presenté ¿Quién atendió a los funcionarios policiales? Mi mama, y mi papa me acompañó a presentarme ¿Edad aproximada de tu papa? 64 ¿Cuándo fue la última vez que vio a Darianny? El sábado como a las 10:00 PM ¿Recuerda lo que hablaron ese día en el bar dos de oro? No recuerdo ¿Recuerdo para que ella lo llamó a hablar? Echando vainas, jodiendo el parque luego de allí me fui ¿A que se refiere cuando usted dice jodiendo? Chalequeando, jugando diciendo varias cosas, de palabras ¿Y Cuales eran esa palabras? Me llamaba cabrón, cachón ¿Ustedes acostumbrabas a tratarse de esa manera? Si ¿desde cuando conoce a Darianny? Desde pequeños ¿Existió alguna relación íntima entre usted y Darianny? No ¿Puede decir las características de la moto donde se montó Darianny? Una Bera, blanco con negra ¿Sabe a quien le pertenecía esa moto? A Espinoza ¿Llegó usted a montarse en esa moto? No ¿Dónde vive usted? Al lado de un callejón ancho, en la misma calle donde vive ella ¿Y como se llama la calle? Chagaragato ¿Cuándo usted se presenta a la policía de Araya lo trasladaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Cumana? Si, al día siguiente ¿Y recuerda si fue examinado por el médico forense? Si, el mismo día que me trasladaron ¿Ese día en el bar dos de oro se presentó alguna pelea? No ¿Cómo fue la reunión que tuvo usted con sus amigos debajo del puente de la vía vuelta el toro? Era amena estábamos tomando compartiendo y luego nos retiramos ¿Usted tiene pareja? Si ¿Cómo se llama? Andrea Franco Ramos ¿hasta donde exactamente los acompañaron sus amigos? Frente a la casa ¿Ellos son vecinos de usted? No, ellos viven en el barrio Campeche que queda a dos cuadras de mi casa ¿Y para llegar a su casa hay que pasar primero por Campeche? A mi me vinieron a traer primero y luego ellos siguieron, ya yo estaba ebrio ya ¿Lo llevaron en algún vehículo? Caminando ¿Quién le abre la puerta de su casa? Yo mismo yo tenía una llave ¿Puede decir los nombre de las personas que los acompañaron? Daniel, Miguel, y Luis Alejandro ¿Qué le dicen los funcionarios cuando usted se presentó en la comandancia de Araya? A mi no me dejaron declarar ¿Qué le dijeron en la policía? Yo no pregunté ¿Y cuando se entera de lo sucedido con Darianny? En ese momento en la policía ¿Quién se lo dice? Mi papa preguntó y le dijeron que habían abusado a Darianny y que había sido yo ¿Qué trabajaba usted cuando estaba libre? En una panadería y en los días libres vendo CD. Es todo. Seguidamente s ele concede el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de formular sus preguntas: ¿Cuándo llegas al bar estaba la ciudadana Darianny? No ¿Y cuando ella llega, llegó sola? No ¿usted conoce a Ángel Luís? No ¿El tiempo que conversó con la ciudadana Darianny Rivero observó que estaba ingiriendo alcohol? Si ¿Qué tiempo estuvo ella en el bar? No se que tiempo mas o menos estuvo ¿Y en todo momento estuvo acompañado por el señor Espinoza y Ángel Luís? No se ¿A que hora llegaste a tu casa? Como a la 1:00 AM ¿Puedes decir la distancia que hay de tu casa a la casa de Darianny? A 4 casas como 10 metros ¿Cuánto tu te vienes a tu casa con tus amigos, la señora Darianny se encontraba cerca de por allí? No ¿Cuándo es la primera vez que la miras y conversaste con ella? En el dos de oro, de ahí no hablé mas nada con ella ¿Recuerda en algún momento que la ciudadana Darianny le haya insinuado que tu le gustabas? No ¿Cerca del callejón hay casas alrededor o es un espacio amplio? Hay casas alrededor y mas arriba un deposito ¿Muy cerca o distante de tu casa? Muy cerca ¿A quien le pertenecía la moto? A Ángel Espinoza ¿Usted se montó en la moto? No ¿A que hora observó a Darianny ingiriendo licor? Como a las 10:00 PM ¿Puede decir los nombres de los que los acompañaron hasta su casa? Luis Alejandro, Miguel y Daniel ¿Usted sabe que es una violación? No ¿Usted violó a la ciudadana Darianny? No ¿Conoce al ciudadano Espinoza? Si, el es de Manicuare pero vive en cariacos ¿Esa noche a usted le presentaron al ciudadano Ángel Luís? Si, me lo presentó Darianny ¿Puede decir si recuerda si ella estaba ebria esa noche? Si, ella estaba ebria ¿Usted se vino caminado con sus amigos desde el bar hasta su casa? Ángel Luís y ella salieron en la moto ¿Es la primera vez que usted la ve con ese ciudadano e ingiriendo licor? Primera vez ¿Ella alguna vez ingirió licor en otras oportunidades con ustedes? Si. Es todo. Pregunta el juez: ¿Usted puede dar fe que después que salieron del bar no tuvo comunicación con la víctima? En ningún momento ¿Y no tuvieron ningún tipo de peleas? No. Es todo. Acto seguido este tribunal en virtud de no haber otros medios de pruebas, acuerda suspender el presente debate en virtud de atender otros actos pautados en el día de hoy de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando emplazadas las partes para el día 25/04/2013 A LAS 2:00 PM.
Seguidamente en fecha Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad para realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la presente causa, se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente: la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. YAMILETH DELGADO; el acusado de autos ciudadano FRANK JOSÉ GÓMEZ MATA, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, los Defensores Privados Abg. FRANK WILMAN PATIÑO MATA y Abg. ARGENIS SUBERO, como medio de prueba promovido por la Defensa los ciudadanos CESAR ENRIQUE PATIÑO MARCANO y MIGUEL DAVID NUÑEZ MATA, no compareciendo la victima. Seguidamente, el juez paso a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que se deben cumplir las partes en esta sala de audiencias impone al acusado del artículo 49 ordinal 5 constitucional quien manifestó no querer declarar, declaró aperturado el lapso de recepción de las pruebas y se hace comparecer a la sala a la ciudadano CESAR ENRIQUE PATIÑO MARCANO, de 19 años de edad, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.514.542, de oficio Bachiller, domiciliado en Manicuare y quien expuso: estábamos en una Bar y termino el Bar nos fuimos para una calle frente el cementero, el puentecito, y allí fuimos a acompañar a Frank, a su casa el se metió para su casa y yo y un compañero seguimos a un velorio, donde en velorio encontramos a la ciudadana Dariannys, con un chamo que no conozco andaba con el en un moto, de allí me fui para la casa y ella quedo allí con el chamo, Es todo. SEGUIDAMENTE S ELE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA A LOS FINES DE FORMULAR SUS PREGUNTAS: Pregunta ¿quienes estaban el bar? Respuesta estaba yo, espinosa un amigo de Espinosa llego ella estaba a lli con el chamo, estaba el señor en otro grupo mas alejado de nosotros. Pregunta ¿recuerda la fecha y hora que estaban en el bar? Respuesta 02 Diciembre a las ocho de la noche. Pregunta ¿a que hora llega usted al bar? Respuesta a las Ochos. Pregunta ¿Conoce el nombre del bar? Respuesta Dos de Oro. Pregunta ¿Exactamente en donde queda ese bar? Respuesta vía araya. Pregunta ¿Cerca de Manicuare o lejos de Manicuare? Respuesta cerca. Pregunta ¿usted llega solo o acompañada? Respuesta llego solo y me uno al grupo de Espinosa. Pregunta ¿Cuando llega al Bar dAriannys estaba allí? Respuesta si estaba con el chamo. Pregunta ¿que chamo? Respuesta el amigo de Espinosa, Ángel creo que se llama. Pregunta ¿Qué estaban haciendo usted en bar? Respuesta estábamos tomando. Pregunta ¿podría indicar el nombre de las personas que usted conoce que estaban tomando en el bar? Respuesta en mi grupo estaba mi persona, cesar, espinosa, ángel, Alberto y la señorita Dariannys, Pregunta ¿que clase de bebida estaban ingiriendo? Respuesta cacique. Pregunta ¿todos bebieron iguales u otros bebieron mas que otros? Respuesta de mi grupo todo iguales. Pregunta ¿la señorita darianny estaba tomando cacique igual que tu? Respuesta si. Pregunta ¿pudiste observar si el acusado estaba solo o acompañado? Respuesta acompañado. Pregunta ¿recuerda los nombres de las personas que estaban con el acusado? Respuesta si, Miguel, Luís Alejandro, y Luís Daniel. Pregunta ¿Recuerda a que hora cerro el bar? Respuesta a las doce y media de la noche. Pregunta ¿desde las ocho de la noche hasta las doce de la madrugada el grupo en donde usted estaba ingiriendo cacique? Respuesta si. Pregunta ¿Cuando cierran el bar permaneciste con tu grupo o te separaste de del? Respuesta salimos del bar mi persona, cesar, espinosa y Alberto, Dariannys y ángel se fueron en la moto. Pregunta ¿además de usted quien puede dar fue de que Darianys se fue con Ángel en la moto? Respuesta Miguel. Pregunta ¿en el Grupo quedo el acuso? Respuesta en el grupo que estaba con el. Pregunta ¿pudiste conversar con el acusado? Respuesta no. Pregunta ¿Quiénes se fueron al puentecito? Respuesta Miguel, mi persona, Frank, Luís Alejandro, Luís Daniel Alberto. Pregunta ¿ese lugar el puentecito queda lejo de la casa de Frank? Respuesta si. Pregunta ¿siguen tomando o cada quien sigue para su casa? Respuesta no seguimos tomando. Pregunta ¿que hicieron? Respuesta cada uno no fuimos para su casa yo y Alberto fuimos a acompañar al señor para su casa el se metió. Pregunta ¿a que hora fue eso? Respuesta de eso de la una y veinte más o menos. Pregunta ¿además de usted quien puede dar fe que el señor Frank se metió a cu casa: Alberto y Miguel. Pregunta ¿Frank estaba tomado? Respuesta no estaba tomada. Pregunta ¿para donde agarro usted? Respuesta para mi casa. Pregunta ¿salio para otro sitio? Respuesta no. Es todo. SEGUIDAMENTE S ELE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE FORMULAR SUS PREGUNTAS: Pregunta ¿conoce al ciudadano Frank Gómez? Respuesta si. ¿Desde cuando lo conoce ¿ desde que tenia 16 años. Pregunta ¿como se entero usted que se le estaba siguiendo un proceso penal? Respuesta el día siguiente 03 de diciembre en la mañana cuando me levantó que si yo estaba anoche con Frank y yo le dije que lo acompañe para su casa y le dije que me regrese y mi mama me dijo que la señorita Dariannys estaba acusada a Frank que la había Violado. Pregunta ¿Además de su mama alguna otra persona le solcito que fuera testigo en este proceso? Respuesta no yo mismo me ofrecí. Pregunta ¿Qué día de siembre fue que ocurrieron los hechos? Respuesta ella acusa a Frank que eso ocurrió el 02 de diciembre. Pregunta ¿recuerda la hora a que llego al bar dos de Oro:? Respuesta a las ocho de la noche. Pregunta ¿en su grupo quien estaba? Respuesta estaba Espinosa, Alberto, Ángel y Dariannys. Pregunta ¿tuvo toda la noche con esas personas? Respuesta con Alberto. Pregunta ¿hasta que hora tuvo en el bar? Respuesta hasta las doce y media de la madrugada. Pregunta ¿cruzo palabra con Ángel Darianny? Respuesta no. Pregunta ¿que hacían en el grupo? Respuesta tomando. Pregunta ¿observo si en ese bar. se encontraba el ciudadano Frank Gómez? Respuesta si el se encontraba a una distancia de nosotros. Pregunta ¿ me puede decir los nombre que ampraban a frank? Respuesta Luís Alejandro, Lusi Daniel, y Miguel. Pregunta ¿dariannys a que hora llego al bar? Respuesta en lo que yo ingrese al bar ya estaba en el Bar. Pregunta ¿que estaba haciendo ella? Respuesta ella estaba parada junto con ángel, en el grupo estaban Alberto con espinosa. Pregunta ¿observo si la misma tenía algún vaso con bebida? Respuesta estábamos tomando de tragos. Pregunta ¿Qué lo motivo usted observar tanto y precisar las pernas que acompañaban a Fran Gómez: por que eran amigos míos. Pregunta ¿observo usted si Fran se dirigió a Darianny? Respuesta si ella lo llamaba Cabron, luego de allí,. de el jugarse con Dariannys fue al bar a bailar. Pregunta ¿eso fue en presencia de ustedes? Respuesta si. Pregunta ¿con quien se retira usted de ese lugar? Respuesta con Alberto espinosa, y la señorita Darianny y Ángel se fueron en la Moto. Pregunta ¿Recuerda las características de la moto? Respuesta si. Pregunta ¿ me la puedes decir? Respuesta una bera blanca con negro. Pregunta ¿sabe a quien le pertenecía esa moto? Respuesta a espinosa Pregunta ¿hacia donde se dirigen cuando se retiran? Respuesta hacia una calle que se llama Calle el Cementerio, por puentecito. Pregunta ¿vive en esa misma comunidad? Respuesta si. Pregunta ¿que tiempo tiene viviendo allí? Respuesta la edad que tengo 19 año. Pregunta ¿me puede dar las características de ese puente? Respuesta puente no tan largo con barandas de bloques. Pregunta ¿que hacían en el puente? Respuesta estábamos tomando, el no estaba tomando por que quien estaba repartiendo el trago era yo, Pregunta ¿que hacia frank? Respuesta compartiendo con nosotros. Pregunta ¿usted sabe lo que significa conversar? Respuesta estábamos diciendo lo que nos pasa, hablando cosas. Pregunta ¿frank le participaba lo que le pasaba a el? Respuesta no. Pregunta ¿que le decía el? Respuesta el estaba con otro mas. Pregunta ¿estaban en grupo o separados? Respuesta estábamos en grupos pero alejados. Pregunta ¿quien estaba cerca de Frank? Respuesta Alberto.¿ con Alberto era con quien el hablaba? Respuesta si. Pregunta ¿sabe el nombre completo de Alberto: Alberto José Serrano Martínez. Pregunta ¿Qué tiempo duran ustedes en el puente? Respuesta como una hora. Pregunta ¿se reiteran antes de la una y media? Respuesta como a la una cuarto. Pregunta ¿quienes acompañan a Frank a su casa? Respuesta mi persona y Alberto. Pregunta ¿Cuándo se retiran del puente van directo a la casa de Frank? Respuesta si. Pregunta ¿ que tiempo dura del Puente a la casa de Frank’ como cinco minutos. Pregunta ¿caminando? Respuesta si. Pregunta ¿nos puede decir en donde vive Frank? Respuesta en la Calle Chararato. Pregunta ¿eso esta detrás del estadiun de la población? Respuesta detrás de esa casa queda un estadiun. Pregunta ¿entre el estadiun y la casa hay un callejón? Respuesta si y casa al alrededor Pregunta en donde vive s tu? Respuesta en la calle Cementerio Primera calle. Pregunta ¿Quién te ve llegar a tu casa? Respuesta mi mama. Pregunta ¿cuando llegaste te acostaste? Respuesta me acosté. Pregunta ¿que distancia queda tu casa a la de frank, no se decirte como cinco minutos. Pregunta ¿Alberto vive también cerca de tu casa? Respuesta no tan cerca. Pregunta ¿por que acompaño a Frank a su casa? Respuesta porque el no pidió que lo acompañara. Pregunta ¿sabe cual fue el motivo por que fue que le pido que lo acompañara’ no. Pregunta ¿ puede dar fe que el Señor Frank después que entro a su casa no volvió a salir’ si por que el saco una llave abrió la puerta y cerro. Pregunta ¿como se llama su mama? Respuesta Maria Marcano. Pregunta ¿ella es la persona de abrirle la puerta usted? Respuesta si. Pregunta ¿suelde entendió la advertencia que le hizo el Tribunal cuando le presto Juramento? Respuesta si Pregunta ¿recuerda como estaba vestido Frank? Respuesta un Jean Azul y una manga larga morado con blanco. Pregunta ¿recuerda como esta vestida la Señorita Darianny? Respuesta un Jean y franela Negra. Pregunta ¿a que hora se levanta? Respuesta a las diez de la mañana Pregunta ¿a que hora se acostó? Respuesta a la una y cincuenta. Pregunta ¿Cómo sabe le constan que Dariannys se encontraba en ese velorio? Respuesta por que saliendo del Bar ellos salen el moto y dicen que van hacia el velorio. Pregunta ¿Quién salio primero del Bar: ellos dos Primero Darianny y Ángel. Pregunta ¿se presento alguna pela en el Bar? Respuesta no. Pregunta ¿en el puente? Respuesta no paso nada de eso. Pregunta ¿Cuándo se retiran del Bar para ir para su casa hay pasar primero por la casa de el? Respuesta no pero si por la vía de la casa de Alberto, se desvía Alberto y yo me regreso para a la mía que no es tan lejos. Pregunta ¿desde cuando conoce a Dariannys: como hace dos años Pregunta ¿ había entre Darianny y Frank algún romance? Respuesta no. Pregunta ¿usted llego preguntar a Alberto que era lo que hablaba con Frank en el puente: no. Pregunta ¿observo si en la parte de adentro estaba una persona esperando? Respuesta su hermano chito que estaba allí. Pregunta ¿cual es la bebida que estaba tomando en el bar? Respuesta Cacique. Pregunta ¿en el puente? Respuesta cacique. Es todo. EL JUEZ INTERROGA AL TESTIGO DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta ¿A que hora fue que vio a la ciudadana Dariannys? Respuesta a las doce de la Noche. Es todo. Acto seguido este tribunal en virtud de no haber otros medios de pruebas, acuerda suspender el presente debate en virtud de atender otros actos pautados en el día de hoy de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando emplazadas las partes para el día 29/04/2013 A LAS 09:00 AM.
Seguidamente en fecha Veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad para realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la presente causa, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron al acto la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, el acusado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado ABG. FRANK WILMAN PATIÑO MATA y ABG. ARGENIS SUBERO, y como fuente de prueba HUGO JOSE PEREDA PEREDA y MIGUEL DAVID NUÑEZ MATA; no compareciendo la víctima DARIANNY TERESA RIVERO NÚÑEZ. Se deja constancia que el Juez depuró el Tribunal en relación con la Secretaria de Sala, en virtud de no ser la que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni recusación que invocar de parte de los intervinientes en este asunto presentes en la sala de audiencias. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna quien manifestó no querer declarar, por lo que en tal sentido, se acordó continuar la recepción de pruebas. Se hace pasar a la sala al ciudadano (Funcionario) HUGO JOSE PEREDA PEREDA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 47 años de edad, Cédula de identidad N° 8.650.914, con domicilio en Manicuare, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, quien manifestó: supuestamente siendo las 3:30 am del día domingo dos de diciembre se presento al comando policial la ciudadana darianny nuñez quien denuncia que supuestamente Fran Gómez la había golpeado y ultrajado en contra de su voluntad por la parte trasera de su residencia cerca del estadio de béisbol de manicuare. Viendo la situación y conociendo los derechos de las mujeres a una vida libre de maltratos nos dirigimos ala población de manicuare en al patrulla 0107 donde residía el ciudadano logramos ubicar la residencia y tocamos la puerta principal y salio un ciudadano y se le pregunto por el ciudadano antes mencionado y el Sr. dijo que era su progenitor y le preguntamos por los hechos supuestamente sucedidos y este nos dio que su hijo no se encontraba y se le notificó que le dijera su hijo que se presentara y el ciudadano compareció a las 8:30 am inmediatamente le pregunte al ciudadano sobre lo supuestamente ocurrido y leímos sus derechos según el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal quedando retenido. Inmediatamente le pedí el favor que se identificara según el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal y llame por teléfono a la Fiscal décima del Ministerio Público Dra. yamilet delgado y le explique lo sucedido quedando este retenido a la orden de la superioridad. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿fecha de los hechos? R) 02/12/2012 a las 3:30 AM supuestamente; ¿por que dice supuestamente ud practicó o no el procedimiento? R) esa fue aproximadamente la hora del procedimiento; ¿puede decir el nombre de la ciudadana que acudió al comando a formular denuncia? R) darianny Rivero Núñez; ¿recuerda la hora en que ella llego al comando a formular denuncia? R) a esa hora que dije; ¿que re3firio la ciudadana? R) que supuestamente este ciudadano señalado la acusado la había golpeado y ultrajado; ¿a que se refiere cuando dice que fue ultrajada? R) ella dijo que el Sr. le metió las manos; ¿darianny Núñez le manifestó quien fue la persona que la había ultrajado y golpeado? R) Fran Gómez; ¿recuerda si ella dijo que Fran Gómez le metió en la vagina sus manos u otro instrumento? R) supuestamente la mano, que le había metido las manos en sus partes; ¿en sus partes es en su vagina? R) si; ¿en compañía de quien fue ud a buscar a Fran Gómez? R) oficial Mauricio cortez; ¿dirección donde fueron a buscar a Fran Gómez? R) en su residencia en manicuare calle principal; ¿la residencia de Fran Gómez esta cerca del lugar donde la victima le señalo donde ocurrieron los hechos? R) si en la parte de atrás de la residencia del Sr.; ¿esta cerca el estadio de la población? R) si a dos metros de su casa en la parte trasera; ¿con quien se entrevista cuando llega a la casa de Fran Gómez? R) con su papa Celso Gómez; ¿le dijo que este el motivo por el cual buscaba a su hijo Fran Gómez? R) si; ¿Cuándo se traslada a la casa de Fran Gómez que tiempo había transcurrido desde que la victima había formulado denuncia? R) aproximadamente como hora y media; ¿podemos estar hablando de las 4 am aproximadamente? R) si, la denuncia la puso a las 3:30 am; En este estado se hace constar que ingresa a la sala de audiencia la ciudadana víctima en el presente asunto DARIANNY TERESA RIVERO NUÑEZ. ¿Puede decir que fue lo que les señalo a ud el Sr. Celso Gómez? R) que su hijo no estaba en su casa y se le notifico que le dijera a su hijo se presentara al comando; ¿a que hora se presento Fran Gómez al comando? R) a las 8:30 am; ¿le indicaron el motivo por el cual estaba retenido? R) si; ¿le leyeron sus derechos? R) si; ¿a que hora darianny Núñez interpone la denuncia escrita? R) yo soy el conductor, la denuncia la toma otro Funcionario que fue en este caso el supervisor agregado Robinson Guerra; ¿observo ud cuando la victima formulaba la denuncia escrita? R) no; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Argenis Subero, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuál fue su actuación en el procedimiento? R) buscar al ciudadano a ver si se lograba su retención debido a lo denunciado por la ciudadana y lo que supuestamente el le había hecho; ¿Quién le ordeno a ud ir a la vivienda del acusado para detenerlo? R) Robinson Guerra; ¿que cargo tiene ud dentro de la institución policial? R) oficial; ¿Quién es el director o coordinador de la zona donde esta ud? R) en ese momento Robinson Guerra; ¿ud fue a la vivienda del acusado por instrucciones superiores? R) si; ¿a que hora le dieron la instrucción de salir en busca del acusado? R) mas o menos seria como a las 5, una hora y media después; ¿fue solo o acompañado? R) acompañado con Mauricio Cortez; ¿en que parte de Araya esta ubicada la coordinación policial? R) en la parte este de la población de Araya; ¿ud tiene conocimiento quien le tomo la denuncia a la supuesta victima? R) Robinson Guerra; ¿recuerda la fecha en que ud fue a la casa del acusado? R) 02/12/2012; ¿ud pudo observar cuando el acusado se presento en horas de la mañana a la coordinación policial? R) si; ¿ud pudo escuchar palabras del acusado cuado se presento en la mañana a la estación? R) el se presento y quedo retenido ahí estuve con el hablando y nunca se porto mal; ¿el se presentó de manera voluntaria? R) si; ¿ud reside en cumana o en araya? R) en manicuare; ¿manicuare tiene mucha o poca población? R) para un pueblo ya es grande; ¿ud conoce a la victima? R) de nombre; ¿y al acusado lo conoce? R) de nombre; ¿Cuántas visitas hizo ud a la casa del acusado? R) una; ¿Cuándo a ud le informa que debía ir a un sitio a buscar a una persona se lo dijeron personalmente? R) si; ¿quien? R) robinson guerra; ¿estuvo presente cuando el acusado queda detenido? R) si; ¿a que hora fue eso? R) el se presentó a las 8:30 y el de inmediato quedo retenido; ¿diferencia entre retenido y detenido? R) detenido ya uno lo mete tras las rejas y el estuvo todo el tiempo sentado en la parte de afuera; ¿Quién suscribe el acta policial? R) robinson guerra; ¿ud suscribió el acta policial si o no? R) no; Es todo. Se deja constancia que el Juez Profesional no interroga. Cesó el interrogatorio.- Seguidamente se altera el orden de recepción de las pruebas y hace pasar a la sala al ciudadano (Testigo) MIGUEL DAVID NUÑEZ MATA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 18 años de edad, Cédula de identidad N° 20.993.086, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: yo salgo de la casa albar dos de oro y me encuentro con los muchachos Fran luis Daniel y luis Alejandro y nos tomábamos una botella de cacique y conversamos y al rato Fran me dice miguel acompáñame que me mando a llamar la comadre y lo fui a llevar y el se quedo ahí y yo me vine al bar y como a los 20 minutos el se vino a donde estábamos nosotros y luego el salio a bailar y luego culmino todo y nos fuimos a la primera calle de barrio vía a la vuelta del toro y cuando salíamos del dos de ora darianny iba en una moto con un chamo que conozco y agarro para la parte de arriba y nosotros para la vuelta del toro y estábamos tomándonos que le quedaba a l botella y al rato ella pasaba con el chamo ese en la moto como tres veces y luego al rato estábamos hablando que íbamos a jugar béisbol y Alberto y cesar llegaron después en al moto y dice Fran que el se iba y le dijimos para acompañarlo a su casa y lo dejamos en su casa el entro cerro la puerta y nosotros agarramos para nuestras casas. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Frank Patiño, quien interroga en la forma siguiente: ¿a que hora aproximadamente llegas al bar? R) 9 pm; ¿a esa hora ud vio a darianny Rivero en el bar? R) si con unos chamos que no conozco; ¿que tiempo paso ud en el bar? R) hasta que culmino a las 12 am; ¿durante ese tiempo que estuvo dentro del bar observo a darianny Rivero bebiendo con quienes compartía? R) si; ¿Cuándo sales del bar lo hace en compañía de quien? R) Fran, luis Daniel, luis alejando y yo; ¿los acompaño darianny Rivero? R) no; ¿vio ud en ese instante si ella salio? R) si para arriba en una moto con un chamo que no conozco; ¿a que hora termino todo en el bar? R) a las 12 am; ¿y hacia donde se dirigen? R) a la primera calle vía la vuelta del toro; ¿y que hacían? R) en un puentecito bebiendo y compartiendo; ¿llego en ese momento darianny Rivero? R) no; ¿que tiempo estuvieron compartiendo ahi? R) una hora u hora y media; ¿Fran Gómez estaba ebrio? R) no; ¿y luego que terminan de compartir que hacen? R) lo acompañamos a su casa Luis Alejandro, Luis Daniel, cesar, Alberto y yo; ¿es largo el trayecto desde donde estaban a la casa de Fran? R) mas o menos; ¿y uds llegaron hasta la puerta de la casa de Fran? R) si y luego el se metió y cerro la puerta; ¿no siguieron tomando? R) no; ¿sabe donde esta ubicada la casa de darianny Rivero? R) si como a cuatro casas; ¿que distancia hay desde la casa de Fran Gómez y la casa de dariany Rivero? R) como 20 metros o mas; ¿ud pudo observar si darianny Rivero estaba ebria? R) estaba tomada; ¿Cómo a que hora te regresas para tu casa luego que dejan a Fran? R) como a la una y media; ¿en ese instante en que dejan a Fran y el se mete para su casa viste si Fran estaba tomado o ebrio? R) no; ¿ud conoce a darianny Rivero? R) si pero no la trato mucho; ¿conoces a Fran Gómez? R) claro es amigo; ¿Dónde vives tu? R) en el barrio calle malariologia; ¿lo poco que dice conocer a darianny Rivero puede explicar como es ella? R) la conozco poco; ¿en el tiempo que compartió en el bar y transcurriendo la noche vio a darianny acompañada? R) si; ¿caminando? R) no en moto; Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿es pariente del acusado? R) amigo; ¿que estudia? R) curso bolivariano de mecánica; ¿recuerda la fecha en que ocurrió todo lo señalado por ud en sala? R) 02/12/2012; ¿Cómo te enteras de lo que ocurría con Fran? R) me lo informo mi mama; ¿que le dijo su mama? R) que se lo habían llevado preso por abuso y maltrato a darianny; ¿te dijeron en que consistían esos maltratos hacia darianny? R) no; ¿a que hora específicamente llego ud al bar? R) a las 9 pm; ¿en compañía de quien? R) solo; ¿con quien se reunió una vez que llego al bar? R) Luis Daniel, Luis Alejandro y Fran; ¿recuerda como estaba vestido Fran esa noche? R) un jean azul y una camisa mangas larga morada y blanca; ¿estaba darianny en el bar? R) si; ¿a que distancia? R) a 2 o 3 metros; ¿en compañía de quien estaba ella? R) de unos chamos que no conozco y cesar y Alberto; ¿Cuántas personas aproximadamente estaban en el bar ese día? R) un pocote, como 300 o mas; ¿recuerdas como estaba vestida darianny esa noche? R) no; ¿que lo llevo ud a fijarse y percatarse que darianny estaba presente ese día en el bar? R) por que Fran me dijo que ella lo había mandado a llamar y yo lo acompañe y luego me vine y al ratico llego Fran; ¿que tiempo duro Fran hablando con darriany? R) como 15 minutos; ¿a que hora te vas del bar? R) a las doce y nos fuimos al barrio via vuelta del toro; ¿puedes describir el lugar donde estuvieron hablando y tomando? R) en un muro en la parte de arriba del puente; ¿cesar y Alberto los acompañaron a uds cuando estaban en el puente? R) ellos llegaron después en una moto; ¿recuerdas las características de la moto donde llegaron cesar y Alberto? R) creo que roja; ¿sabes a quien le pertenecía esa moto? R) a Alberto; ¿Fran llego a consumir cacique? R) si pero no mucho; ¿Cuántas botellas se llevaron al puente? R) un que le quedaba un poquito; ¿Cuándo llegan Alberto y cesar que hacen ellos? R) ellos pasaron y se quedaron con nosotros y luego como Fran dice que se iba lo acompañamos; ¿cesar llego a hablar con Fran? R) todos conversábamos; ¿cada cuanto tiempo pasaba darianny por ese lugar? R) psaban y como a la media hora volvia a pasar en la moto con un chamo; ¿recuerda como era esa moto? R) era como gris con negro; ¿sabes de quien era? R) no; ¿Cuándo ella paso ella saludo al grupo o se paro a conversar? R) no; ¿que tiempo es desde el bar al puente caminando? R) menos de 15 minutos; ¿la ultima vez que darianny paso en la moto que tiempo paso para que uds se retiraran del lugar? R) media hora; ¿tenia puesto ese dia un reloj, estaba pendiente de la hora? R) no; ¿Cómo le puede precisar a la Defensa que como a la 1:30 acompañaron a Fran a su casa? R) los muchachos tenían y yo les pregunte la hora; ¿Cómo explicas entonces si salieron del bar a las 12 y cada media hora pasaba darianny y luego a la 1:30 llevaron a Fran a su casa? R) yo iba calculando; ¿que direccion tomo la moto gris con negro donde iba dariannay la ultima vez que paso? R) hacia arriba hacia la cancha; ¿esa es la misma direccion que ud tomaron para llevar a Fran a su casa? R) si pero ella agarro mas lejos; ¿la via donde agarro la moto donde iba darianny como es? R) es una recta bastante larga; ¿si es la misma via que ud s tomaron para ir a casa de Fran en que momento uds se desvían? R) nosotros vivimos por ese barrio y nosotros decidimos acompañarlo; ¿cuando llegan a la casa de Fran se paran en la puerta y vieron cuando el introduce la llave en la cerradura? R) si; ¿y a que distancia estaban cesar y Alberto? R) ahí al lado; ¿y luego que hicieron uds? R) nos fuimos a nuestras casas, cesar y Alberto viven cerca; ¿ud observo si cuando Fran llega a su casa algún miembro de la familia lo estaba esperando? R) no; ¿Cómo es la casa de Fran? R) un frente un porche y otra puerta, es en una esquina en el barrio Campeche; ¿cerca de esa casa queda el estadio de la población? R) por detrás de la casa como a 3 o 4 metros; ¿de la parte de delante de la casa se ve la pared de estadio? R) no; ¿puede decir como es el piso del callejón que da al estadio? R) de asfalto; ¿el patio de la casa de Fran colinda con la pared del estadio? R) no el paredón queda como a 4 metros; ¿ud esta nervioso? R) no vale; ¿a la 1:30 am cuando dejan a Fran en su casa alguno de uds se quedo vigilando la casa para ver si Fran salía de nuevo de ella? R) no, todos nos fuimos; ¿a ud no le consta si al ciudadano Fran Gómez volvió a salir de la casa después que uds se retiraron de la misma? R) no se; ¿que cantidad le quedaba a la botella cuando uds se fueron al puente? R) como media nosotros estábamos tomando cerveza en el bar pero no mucha; ¿de que tamaño es la botella? R) la grande y hay mas grandes que esa; ¿entre cuantos se tomaron esa botella? R) nosotros cuatro; ¿Cómo eran los tragos que se servían? R) poquiticos; ¿tragos secos? R) si; ¿Quién se encargaba de servir los tragos? R) a el que la agarrara; ¿Fran le sirvió tragos a ud? R) si; ¿cesar y Alberto cuando llegaron al sitio también tomaron de esa botella? R) si del poquito que quedaba; ¿Cuántos tragos ingirió cada uno de uds? R) fueron varias rondas y de esa botella quedo un poquito, serian unas 20 rondas; ¿observo ud o no a Fran tomar esa noche? R) estaba tomando pero no como tomábamos nosotros mas llenos; ¿Cuándo sale del bar que dirección tomaron uds para llegar al lugar del puente? R) agarramos hacia la derecha por la primera calle; ¿y las demás personas que estaban en el lugar? R) todas agarraron ¿hacia la cancha; ¿observo cuando darianny se retiro del lugar? R) si; ¿que direccion tomo? R) hacia la izquierda; ¿de donde uds estaban se tenia visibilidad de la moto donde paso darianny? R) íbamos caminando cuando paso la moto y agarro hacia la cancha; ¿ud observo cuando ella llego a la cancha? R) no ella siguió para allá y nosotros hacia la derecha; ¿ese día había una celebración en la cancha? R) creo que un velorio; ¿Cómo sabia del velorio? R) otros compañeros míos iban al velorio; ¿ud presume que darianny se dirigió a ese lugar pero no esta seguro? R) se dirigió hacia allá; ¿esta seguro que ella se dirigió a ese lugar, si o no? R) no se; Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público solicita al juez le advierta quien es el arbitro en la sal de audiencias. ¿puede decir en que lugar se estaciono la moto roja donde iban Alberto y cesar mientras hablaban con uds? R) en el puente; ¿llegaron uds a montarse en esa moto? R) no, cesar y Alberto nada mas; ¿después que ud llega a su casa que hizo ud? R) dormir; ¿alguien lo estaba esperando en la puerta de su casa? R) mi mama; ¿recuerda a que hora se levanto ese día? R) como a las 8; ¿a que hora su mama le dice del problema que había pasado con Fran? R) como alas 9 me dijeron que la policía llego tempranito ahi; ¿que hizo ud? R) me quede en la casa con mi papa trabajando echando un paredón; ¿y luego que hiciste? R) me bañe y me quede ahí; ¿el 05/12/2012 recuerda lo que ud hizo? R) no recuerdo; ¿y el 06 recuerdas? R) no recuerdo; ¿Cuándo volviste al bar dos de oro después del 02/12/2012? R) como a los fines de semana siguientes; ¿que se celebraba? R) nada fin de semana normal; ¿recuerda haber ido a la policía a declarar por este caso? R) no; ¿y el Ministerio Público ud declaro por este cato? R) no; ¿a quien le dijo ud que lo anotaran como testigo? R) al hermano, yo dije que quería declara por que nosotros lo dejamos a el en su casa; ¿Cuándo Alberto y cesar llegan en la moto roja al puente que dicen ellos a quien se dirigieron? R) saludaron; ¿recuerda que hablaron en ese lugar? R) hablábamos de un juego; ¿ud juega beisball? R) softball en el estadio; ¿ha cruzado palabras con darianny? R) saludarla; ¿desde cuando ud la conoce a ella? R) desde que yo llegue a vivir en manicuare hace como 6 años; ¿y a Fran lo conoce desde esa fecha? R) si pero yo me lleve con el pero con darianny no solo saludarla y de el nos hicimos panas; ¿en alguna oportunidad el me manifestó a ud si le gustaba o estaba enamorado de darianny? R) no; ¿conoce la pareja de Fran? R) si, se llama Andrea; ¿sabes si Fran Gómez ha tenido otros problemas de maltrato como lo que le hizo a darianny? R) no y no creo que el haya hecho eso; ¿Cuándo llegaron a la casa de fran la casa estaba oscura o clara? R) clara, tiene un bombillo en el porche; ¿y la parte de adentro de la casa? R) esta el porche y tiene dos bombillo s y esta la puerta; ¿Cuándo el abre la puerta de la casa se veía hacia adentro oscuro o claro? R) claro; ¿conoces a los padres y hermanos de Fran? R) si, conozco a Fran y a Luis y los otros dos los conozco pero no nombres; ¿a luis fue quien le entrego sus datos para venir a declarar? R) si y yo siempre voy a su casa a preguntar por el caso de Fran; ¿y en esas oportunidades han estado los otros dos hermanos de Fran? R) hay uno que se la mantiene allí es uno alto y ha estado el papa; ¿observo ud si estaban otras personas cerca del puente que refiere? R) solo nosotros; ¿la persona que paso con darianny en la moto gris y negra, la había visto antes? R) no; ¿puedes dar las características de esa persona? R) era flaco y blanco; ¿a que velocidad aproximadamente paso la moto por ahi? R) iban mas o menos rápido; ¿ellos llevaban algún casco? R) no; ¿Cómo era la iluminación en el puente? R) clara; ¿llego a verle la cara a la persona que iba manejando la moto gris con negro? R) a ella nada mas; ¿si ud no les vio la cara como sabe que era ella? R) a ella si por que la conozco; ¿darianny iba manejando o de copiloto? R) de copiloto; ¿esa misma moto estaba en el bar cuando uds estaba ahi? R) yo no vi la moto; ¿ud dijo que darianny había salido en una moto del bar? R) si cuando nos íbamos ella paso en una moto; ¿y en ese momento ud vio quien manejaba la moto? R) iban un chamo y ella y creo que era el mismo con el cual paso después; ¿observaste cuando ella se monto en esa moto en el bar? R) la vi fue después ya montada; Es todo. Se deja constancia que el Juez Profesional no interroga. Cesó el interrogatorio.- Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 03/MAYO/2013 A LAS 9:00 AM.
Seguidamente en fecha Tres (03) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad para realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la presente causa, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron al acto la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, la víctima DARIANNY TERESA RIVERO NÚÑEZ, el acusado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado ABG. FRANK WILMAN PATIÑO MATA y ABG. ARGENIS SUBERO, y como fuente de prueba LUIS DANIEL PATIÑO FRANCO. Se deja constancia que el Juez depuró el Tribunal en relación con la Secretaria de Sala, en virtud de no ser la que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni recusación que invocar de parte de los intervinientes en este asunto presentes en la sala de audiencias. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna quien manifestó no querer declarar, por lo que en tal sentido, se acordó continuar la recepción de pruebas. Se hace pasar a la sala al ciudadano (Funcionario) LUIS DANIEL PATIÑO FRANCO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 21años de edad, Cédula de identidad N° 20.346.596, con domicilio en Manicuare, Estado Sucre, de profesión u oficio Albañil, quien manifestó: Nosotros establo esa noche el bar dos de hora estaba el señor Frank con nosotros como a las ocho y media, a eso de las Díez mas o menos la ciudadana DARIANNY nos presento a unos amigo que primero vez en mi vida que yo lo veía uno se llama, José Espinoza y Luis Ángel, como a las doce cuando cerro el bar nosotros salimos hacia allá abajo y la señorita siguió hacia la vía la cancha, ya eso de las una dos y cuanta mas o menos, nosotros fuimos a acompañar al ciudadano Frank a su casa, fuimos Luis, miguel y mi persona, el se metió para su casa, nosotros vimos cuando el se metió nosotros bajamos para nuestras casas para allá abajo, después al otro día acontece que la ciudadana DARIANNY lo había acusado de violación, cuando me entere yo dije que eso no podría ser cierto por que nosotros lo dejamos a el en su casa, es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Argenis Subero, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta: ¿ a que hora llegas ala bar dos de oro? Respuesta: a las ocho de la noche. Pregunta: ¿cuando llegas a ese bar quienes estaban allí? Respuesta: mucha gente, estaba Luis, miguelito, estábamos varios. Pregunta: ¿Cómo se acaba todo cierran el bar? Respuesta: como a las oce de la noche. Pregunta: ¿Cómo fue esa prestación? Respuesta: si estábamos allí , ella estaba en un grupo aparte . Pregunta: ¿recuerda como los presento? Respuesta: uno panas allí. Pregunta: ¿esos tipos están ingiriendo alcohol? Respuesta: si ya estaba ebrio. Pregunta: ¿salen junto del bar oro o ellas se va con usted o se va con otra persona? Respuesta: ella se va se en una moto, hacia allá arriba , hacia la cancha Pregunta: ¿ puedo ver quien iba en la moto? Respuesta: iba ella y el chamo que manejaba la moto, el chamo iba con Alberto y nosotros agarramos hacia el cementerio. Pregunta: ¿ella estaba tomada o normal? Respuesta: ella estaba tomando. No estaba muy ebria pero estaba tomando. Pregunta: ¿ que hacen el puentecito? Respuesta: echando broma, jodiendo después que se terminó la bebida fuimos acompañar a Frank. Pregunta: ¿como se dan cuanta que Frank entra a su casa? Respuesta: nosotros nos despedimos y estaba un hermano viendo televisión. Pregunta: ¿usted conoce la fachada de donde vive Frank? Respuesta: si. Pregunta: ¿conoce la Señorita DARIANNY? Respuesta: si. Pregunta: ¿hacia donde se dirige DARIANNY cuando sale? Respuesta: cabía arriba, en sentido contrario. Pregunta: ¿por que dice que Frank no violo al señorita? Respuesta: nosotros vimos cuando el entro, vimos cuando sao su llave y entro para adentro. Pregunta: ¿conoce a Frank Gómez? Respuesta: desde que tengo uso de razón. Pregunta: ¿usted vive en la población de manicure? Respuesta: si. Pregunta: ¿desde cuando lo conoce Frank. Desde que éramos chamitos. Pregunta: ¿que hace su persona? Respuesta: bueno nos fuimos para allá abajo a dormir, mi mama me abrió la puerta y me acosté. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta: ¿fecha en que ocurrieron los hechos? Respuesta: 02 o 03 de diciembre. Pregunta: ¿a que hora llegó al bar dos de oro? Respuesta: a las ochos. Pregunta: ¿llego solo o acompañado? Respuesta: con mis amigos. Pregunta: ¿me puede decir el nombre de sus amigos? Respuesta: luís, miguel, Gregori y el ciudadano Frank. Pregunta: ¿en donde se reunión usted para llegar al bar? Respuesta: al frente de la casa de Frank. Pregunta: ¿quien llego primero? Respuesta: todo llegamos juntos. Pregunta: ¿se fueron caminando? Respuesta: si caminando. Pregunta: ¿que distancia queda desde la casa de Frank la bar? Respuesta: 50 a 70 metros. Pregunta: ¿recuerdo que se estaba celebrando en ese bar dos de oro? Respuesta: fiesta como siempre hacen allí, rumba. Pregunta: ¿había muchas persona dentro del bar cuando llegan? Respuesta: si vale. Pregunta: ¿ ya DARIANNY se encontraba dentro del bar cuando ustedes llegaron? Respuesta: no ella llego al rato. Pregunta: ¿cuantas persona observo ala llegar al bar. Bastante como 100 persona. Pregunta: ¿nos puede describir como es el Ba. Una sala de baile grande, acercado con pilares, su barra y cantina. Pregunta: ¿como es la entrada para acceder al interior del bar ? Respuesta: por un portón azul. Pregunta: ¿ el portón esta protegido por paredes de bloques? Respuesta: si. Pregunta: ¿a que distancia quedo su grupo se sentaron? Respuesta: como a dos metros de la placita del bar. Pregunta: ¿de allí se tenía visibilidad a la puerta de entrada? Respuesta: si. Pregunta: ¿como se percato de la llegada de DARIANNY? Respuesta: yo salía baliar cuando salgo estaba la señorita DARIANNY con u grupo de muchachos y ella sola mujer. Pregunta: ¿cuando usted dice estaba quiere decir que ya estaba dentro de bar? Respuesta: si. Pregunta: ¿usted no vio cuando ella entro al bar? Respuesta: no. Pregunta: ¿en que momento DARIANNY le presenta los amigo? Respuesta: ella primero estaba echadote broma a Frank. Pregunta: ¿observo cuando DARIANNY y Frank empezaron a conversar? Respuesta: si estaba cerca de nosotros. Pregunta: ¿ el grupo de usted tenia comunicación con el grupo de DARIANNY? Respuesta: no teníamos comunicación, ella estaba con su grupito y nosotros estábamos con nuestro gruido. Pregunta: ¿observo la bebida que estaba ingiriendo DARIANNY; creo que rea cacique. Pregunta: ¿llego a verla con un vaso en la mano? Respuesta: no pero si toma su tragos. Pregunta: ¿ese día se presento alguna pelea? Respuesta: no, afuera si se presento pelea. Pregunta: ¿participaron ustedes en esa pelea afuera del Bar? Respuesta: no. Pregunta: ¿que hora se retiran del bar? Respuesta: a las doce que cierran el bar. Pregunta: ¿hacia que lugar se dirige? Respuesta: hacia allá abajo por el punte que queda hacia el cementerio. Pregunta: ¿quien lo acompaño al puente? Respuesta: todo los muchachos que estaban el bar. Pregunta: ¿nos puede repetir lo nombre de las persona que estaba en el bar. Luís, Miguel, Gregory Frank y mi persona. Pregunta: ¿se retiran caminado o en vehiculo? Respuesta: caminando. Pregunta: ¿desde el bar al puente que tiempo aproximadamente queda caminando? Respuesta: como 7 minutos Pregunta: ¿ puede dar las características de la bebida que estaba ingiriendo ese día? Respuesta: relative. Pregunta: ¿como es la botella de relative? Respuesta: una botella larga trasparente. Pregunta: ¿recuerda cuantas botellas se tomaron esa noche? Respuesta: en el bar dos botellas, y como a eso de las doce y cuarte aun amos fuimos. Pregunta: ¿como se servían esos tragos? Respuesta: con vasito pequeño. Pregunta: ¿observo se Frank consumió de ese relative? Respuesta: unos traguitos nada más. Pregunta: ¿de que tamaño era los tragos de que servían? Respuesta: unos traguitos pequeños. Pregunta: ¿como era el vaso? Respuesta: un vaso pequeño. Pregunta: ¿hasta que hora tuvieron ingiriendo esa bebida en el punte? Respuesta: como a las doce y cuarenta. Pregunta: ¿otro ciudadano se acerco a ustedes en el momento que estaban ingiriendo la bebida? Respuesta: si Alberto. Pregunta: ¿que hacia Alberto en ese lugar? Respuesta: llego allí un ratito, en su moto, y se fue al rato volvió a llegar, pero el no estaba bebiendo con nosotros. Pregunta: ¿como era la moto? Respuesta: una moto roja. Pregunta: ¿por ese puente transita mucho vehiculo a esa hora? Respuesta: no. Pregunta: ¿observaste si paso algún vehiculo? Respuesta: si paso un carro Pregunta: ¿en donde vive usted? Respuesta: en el barrio, calle marialologia. Pregunta: ¿su casa queda cerca de la casa de Frank Gómez? Respuesta: no a dos calles. Pregunta: ¿del puente para ir a su casa hay que pasar por la casa de Frank Gómez? Respuesta: si. Pregunta: ¿obligatoriamente hay que pasar por la casa de Frank? Respuesta: no, hay un desvío. Pregunta: ¿cual fue el motivo que llevaron a Frank a su casa? Respuesta: por que lo acompañamos como costumbre. Pregunta: ¿usted siempre andaba con Frank en sus ratos libres? Respuesta: si para arriba y para abajo. Pregunta: ¿observo cuando Frank entró su casa? Respuesta: si.¿ observo si algún familiar lo estaba esperando? Respuesta: no el saco su llave y su hermano estaba viendo televisión? Respuesta: Pregunta: ¿como se llama el hermano de Frank? Respuesta: a el le dicen Chito. Pregunta: ¿hacia adonde se dirige usted después? Respuesta: para mi casa a dormir. Pregunta: ¿quien lo acompaño a usted? Respuesta: nosotros Gregori, luís y yo vivimos cerca en la misma calle. Pregunta: ¿Alberto a que dirección agarro? Respuesta: Alberto nos acompaño, y subió para arriba en la moto, allá arriba estaba a un velorio, y el sigue para el velorio. Pregunta: ¿como te enteras tu de lo ocurrido? Respuesta: bueno yo estaba en la gallera y me llamo la mujer mía y me dijo mira paso esto con Frank y yo dije como va hacer eso. Pregunta: ¿ dejo alguna persona observando de que Frank no allá salido de su casa:? Respuesta: bueno allí estaba el hermano viendo el televisión chito dijo que el no Salí mas de su casa. Pregunta: ¿usted hablo con chito y le encomendó esa labor? Respuesta: no, y chito nos dijo que Frank no salio más allí después que nosotros lo dejamos allí. Pregunta: ¿como salieron las cien persona del bar? Respuesta: por el protón, Pregunta: ¿salen todos a la vez? Respuesta: si salen todos a la vez. Pregunta: ¿observo como salio darían y de ese lugar; ella salio en un Bera negra que era del chamo ángel Luis. Pregunta: ¿Cómo sabe que sa moto era de ángel? Respuesta: bueno uno dice que era de el por que el anda para arriba y para abajo adema s el es de Cariaco y llego en esa moto a manicure. Pregunta: ¿Qué lo motivo a usted a fijarse como salio DARIANNY de bar? Respuesta: simplemente la vio. Pregunta: ¿que dirección iba la moto en donde iba DARIANNY? Respuesta: hacia allá arriba para la cancha. Pregunta: ¿logro ver nuevamente la moto ese día? Respuesta: no, fue la únicamente que la vi. Pregunta: ¿en que momento se momento Alberto en la moto? Respuesta: Alberto estaba en su moto, y ella iba en otra moto. Pregunta: ¿las dos motos salieron juntas? Respuesta: una salio primero y la otra después y nosotros le preguntamos para donde van ustedes y ellos nos dijeron vamos para allá arriba y nosotros le contestamos nosotros vamos para allá abajo.- Pregunta: ¿se presento algún problema con ustedes en puente? Respuesta: no. Pregunta: ¿desde cuando conoce a DARIANNY? Respuesta: desde hace bastante tiempo. Pregunta: ¿cuanto tiempo? Respuesta: desde que éramos muchachos. Pregunta: ¿Cómo es la conducta de DARIANNY en esa población? Respuesta: una conducta no muy buena, por que ella también acuso a su abuelo hace cuatro años que la había violado.- Pregunta: ¿tiene información que fue lo que ocurrió entre DARIANNY y su abuelo? Respuesta: no eso se regó en el pueblo.- Pregunta: ¿puede decir que fiscalía le correspondió esa causa? Respuesta: no. Pregunta: ¿tiene conocimiento de la denuncia que se apertura solo tiene información por lo que se comento en el pueblo? Respuesta: bueno pruebas no tengo, pero eso se comento el pueblo. Pregunta: ¿tiene información que existe una ley que protege a las mujeres? Respuesta: si. Es mas yo tengo una foto de ella desnuda. Pregunta: ¿usted tiene información que difundir fotografías de una mujer es un delito establecido en la Ley de Violencia? Respuesta: bueno en el pueblo todo en mundo la tenia. Es todo. Acto seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico manifiesta al tribunal lo siguiente: ciudadano Juez Solcito que sea remitida copia certificada de la presenta acta a la Fiscalía a los fines de que se aperturé una averiguación en contra del ciudadano LUIS DANIEL PATIÑO FRANCO, en virtud de que el mismo ha manifestado en sala la difusión de una foto desnuda la victima de autos. Acto seguido el defensor Privado toma el derecho de palabra y expone: ciudadano Juez me opongo a la solicitud realizada por la representación fiscal en virtud de que el testigo ha venido a deponer del conocimiento que tiene sobre los hechos aquí narrados. Acto seguido este Tribunal oído la manifestado por la fiscal acuerda las copias certificadas y ordena remitirlas mediante oficio a la Fiscalía del Ministerio Público Correspondiente, es todo. Acto seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Público prosigue a realizar preguntas al testigo de la manera siguiente: Pregunta: ¿cuando su mujer le informa lo ocurrió con su amigo Frank que fue lo que le señalo? Respuesta: a Frank se lo llevaron preso según y que maltrato a DARIANNY. Pregunta: ¿ella le manifestó q de los maltratos? Respuesta: no. Pregunta: ¿quien le dijo a usted que Frank había violado a DARIANNY? Respuesta: los muchacho que fueron la policía. Pregunta: ¿que a ir a la Policía? Respuesta: no. Pregunta: ¿cuando fue la última vez que hablaste con Frank? Respuesta: el día siguiente. Es todo. ACTO SEGUIODO EL JUEZ INTERROGA AL TESTIGO DE L AMENRA SIGUIENTE: ¿cuando fue la última vez que vez a DARIANNY? Respuesta: es misma noche después no la vi es todo. Acto seguido la defensa privada solicita el derecho de Palabra y expone: ciudadano juez de conformidad con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, solcito se admita como nueva prueba ya que en la declaración del testigo que ha rendido en esta sala, y ha sido claro en decir que cuando ellos acompañaron al ciudadano Frank Gómez a su casa, se encontraba su hermano Chito viendo Televisión y que el mismo le había manifestado que en ningún momento su hermano salio, de su casa luego de haber ingresados a la misma, es por lo que solcito sea llamado el mismo a fina de que este rinda declaración . Es todo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Publico toma el derecho de palabra y expone: ciudadano Juez me opongo a la solicitud planteada por la defensa en el sentido de que se admitía como nueva prueba, a una persona que ha sido suficientemente identificada y que solo se conoce el apodo del mismo y no esta acreditada la identificación del mismo y solo el defensor manifiesta que su defendido le informo que chito era su hermano, y que si la defensa quiso traer este ciudadano a para que depusiera en esta sala de juicio ha debido hacerlo en la audiencia prelimar en su escrito de defensa e identificarlo como es lo correcto. Acto seguido el Tribunal oído lo manifestó por las parte observa que solo se cuanta un apodo y mal puede este Tribunal Admitir esto como una nueva prueba por cuanto el mismo carece de identificación y considera este juzgador declarar sin Lugar la Solicitud interpuesta por el defensor Privado en cuanto a la admisión de una nueva prueba. Es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 08/MAYO/2013 A LAS 10:00 AM
Seguidamente en fecha Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad para realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la presente causa. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron al acto la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, la víctima DARIANNY TERESA RIVERO NÚÑEZ, el usado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Los Defensores Privados ABG. FRANK WILMAN PATIÑO MATA y ABG. ARGENIS SUBERO, no habiendo comparecido fuentes de pruebas personales, por lo que este Tribunal acuerda conceder un lapso prudencial de espera a los fines de procurar la comparecencia de un medio de prueba. Seguidamente vencido el lapso prudencial de espera y sin haber comparecido fuentes de pruebas personales. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna quien manifestó no querer declarar, por lo que en tal sentido, se acordó continuar la recepción de pruebas, y en vista de la ausencia de pruebas personales, es por lo que se altera el orden y se incorpora mediante su lectura: INSPECCIÓN N° 0164 de fecha 17-01-2007 practicado por los funcionarios Ysis Díaz y Wladimir Rivas, el cual cursa al folio 136 de la primera pieza procesal. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 13/MAYO/2013 A LAS 2:00 PM.
Seguidamente en fecha Trece (13) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad para realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la presente causa. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron al acto la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, el acusado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Los Defensores Privados ABG. FRANK WILMAN PATIÑO MATA y ABG. ARGENIS SUBERO, no habiendo comparecido fuentes de pruebas personales, por lo que este Tribunal acuerda conceder un lapso prudencial de espera a los fines de procurar la comparecencia de un medio de prueba. Seguidamente vencido el lapso prudencial de espera y sin haber comparecido fuentes de pruebas personales. Acto seguido este Tribunal le informa a las partes que están dadas las circunstancias para realizar el presente acto, se procede a depurar la Constitución del Tribunal con respecto a la figura de la secretaria de sala ya que no fue la misma que iniciara el debate, no habiendo ninguna causal de recusación de las partes contra la secretaria ni de inhibición planteada. Se declara abierta la presente audiencia oral de continuación de juicio, seguidamente se hizo un breve resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso a los acusados del contenido del artículo 49 constitucional, quienes por separado manifiestan no querer declarar. Igualmente. Se ordena continuar con el lapso de Recepción de pruebas alterándose su orden de recepción y se incorpora por su lectura: EXAMEN MEDICO LEGAL 162 de fecha 02/12/2012, SUSCRITO POR LA MEDICO FORENSE DRA. CARMEN RODRIGUEZ, cursante al folio 13 de la pieza 1. No habiendo comparecido fuentes de prueba personal este tribunal sobre la base de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, acuerda suspender el presente debate y se fija nueva oportunidad para el día 16/MAYO/2013 A LAS 2:00 PM
Seguidamente en fecha dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad para realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la presente causa. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron al acto la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, la víctima ciudadana DARIANNY TERESA RIVERO NÚÑEZ, el acusado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Los Defensores Privados ABG. FRANK WILMAN PATIÑO MATA y ABG. ARGENIS SUBERO, no habiendo comparecido fuentes de pruebas personales, por lo que este Tribunal acuerda conceder un lapso prudencial de espera a los fines de procurar la comparecencia de un medio de prueba. Seguidamente vencido el lapso prudencial de espera y sin haber comparecido fuentes de pruebas personales. Acto seguido este Tribunal le informa a las partes que están dadas las circunstancias para realizar el presente acto, Se declara abierta la presente audiencia oral de continuación de juicio, seguidamente se hizo un breve resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso a los acusados del contenido del artículo 49 constitucional, quienes por separado manifiestan no querer declarar. Igualmente. Se ordena continuar con el lapso de Recepción de pruebas alterándose su orden de recepción y se incorpora por su lectura: EXAMEN MEDICO LEGAL 162-3934 de fecha 03/12/2012, PRACTICADO AL IMPUTADO FRANK JOSE GOMEZ, SUSCRITO POR EL MEDICO FORENSE DR. ALEXANDER GARCÍA, cursante al folio 64 de la pieza 1. No habiendo comparecido fuentes de prueba personal este tribunal sobre la base de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, acuerda suspender el presente debate y se fija nueva oportunidad para el día 22/MAYO/2013 A LAS 2:00 PM.
Seguidamente en fecha Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad para realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la presente causa. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron al acto la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, la víctima DARIANNY TERESA RIVERO NÚÑEZ, el usado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado ABG. FRANK WILMAN PATIÑO MATA y ABG. ARGENIS SUBERO, no compareciendo medio de pruebas personales Acto seguido solicita el derecho de palabra la ciudadana fiscal Del Ministerio Público quien expone: ciudadano juez me he comunicado vía telefónica con los medios de pruebas llamados a deponer y estos me han manifestado que viene por carretera dado que los mismo viven en la población de Cariaco Municipio ribero del Estado Sucre, es todo. Acto seguido este Tribunal oído lo manifestado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal acuerda aplazar dicha audiencia por un lapso de una hora, en virtud de que la ciudadana fiscal ha manifestado la comparecencia de dos medios de pruebas personales llamados a deponer, es todo. Acto seguido siendo las 3:00, p.m se constituye nuevamente el Tribunal Primero de Juicio a cargo del Juez Presidente ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil JEAN CARLOS ANTON, a los fines de realizar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y RESERVADO en la presente causa, signada bajo el N° RP01-P-2012-009239, seguida al acusado FRANK JOSÉ GÓMEZ MATA, Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron al acto la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, la víctima DARIANNY TERESA RIVERO NÚÑEZ, el usado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado ABG. FRANK WILMAN PATIÑO MATA y ABG. ARGENIS SUBERO, y como medio de prueba el ciudadano JOSE RAFAEL ESPINOZA PATIÑO y ANGEL LUIS SANCHEZ. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna quien manifestó no querer declarar, por lo que en tal sentido, se acordó continuar la recepción de pruebas. Se hace pasar a la sala al ciudadano JOSE RAFAEL ESPINOZA PATIÑO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 38 años de edad, Cédula de identidad N° 12.666.633, con domicilio en Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, de profesión u oficio Albañil, quien manifestó: Yo estaba compartiendo en un bar, yo fui de Cariaco para manicure por que ese murió un prima mía al siguiente día, salí un rato a compartir con unos amigos, de allí me fui hasta la esquina de donde estaba el velorio, me fui a compartir un rato, con un compadre mío que es de Cariaco , un primo y dos amigo mas, el compadre mío le hizo el favor a la muchacha de llevarla hacia su casa, de allí mi compadre regreso eso son cono cinco a seis cuadra, la muchacha lo llamo por teléfono llorando diciendo que fuera para allá, el fue y regreso con la muchacha en donde estábamos bebiendo, y estaba nerviosa y le preguntamos quería lo que tenia y ella todo lo que decía mi compadre, mi compadre, y nosotros le preguntamos que compadre, Frank, y de allí mi compadre la llevo para Araya, y allí me fui con un chamo en una moto, y y no me consta nada por que yo estaba demasiado lejos. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente Pregunta: ¿recuerda la fecha de ocurrieron los hechos? Respuesta: exactamente te no recuerdo era como ultimo de noviembre a diciembre no recuerdo bien la fecha. Pregunta: ¿recuerda el nombre del bar? Respuesta: el Dos de oro, en el barrio las casitas. Pregunta: ¿Población? Respuesta: manicure. Pregunta: ¿en compañía se encontraba usted? Respuesta: estaba mi compadre y varios primos. Pregunta: ¿recuerdo el nombre de algunas personas? Respuesta: estaba un primo mío que llama Carlos David Patiño González, Edgardo, y estaba el chamito que llaman Adalberto y estaban varios compañeros de ello. Pregunta: ¿cual es el nombre de su compadre? Respuesta: Ángel Luis Centeno. Pregunta: ¿lo acompaña a usted en el Bar? Respuesta: si. Pregunta: ¿recuerda la hora que se retiraron del bar dos de oro? Respuesta: como a las tres y media. Pregunta: ¿en el grupo había una mujer acompañándolo? Respuesta: si. Pregunta: ¿recuerda el nombre? Respuesta: Darianny. Pregunta: ¿llego esa mujer con usted al bar? Respuesta: nosotros llegamos primero que ella. Pregunta: ¿recuerda la hora que llegaste al bar? Respuesta: no. Pregunta: ¿ cuando sales del bar hacia donde van? Respuesta: hacia una cas mas adelante,. Pregunta: ¿todos se fueron hacia ese velorio? Respuesta: algunos no todos. Pregunta: ¿quienes se fueron contigo? Respuesta: mi primero, que Puerto la Cruz Carlos David, El gatito, el muchacho Adalberto y dos muchachos mas que no se los nombre. Pregunta: ¿en que vehiculo se trasladaron hacia el velorio? Respuesta: a mi me dieron la coal en otra moto por que mi compadre tenia mi moto. Pregunta: ¿observo usted si su compadre iba solo a comprado? Respuesta: acompañado. Pregunta: ¿ puede decir con quien iba a comprada? Respuesta: señalando a la victima. Pregunta: ¿observo si compadre y la señorita que acaba de señalar llegaron a separar se del velorio? Respuesta: bueno estábamos allí en grupo. Pregunta: ¿en que momento observo que se separan del grupo? Respuesta: cunado la fue a llevar ella para su casa. Pregunta: ¿recuerda si inmediatamente regresaron? Respuesta: el fue la llevo y el regreso. Pregunta: ¿recuerda la hora de la llamada telefónica que recibió su compadre por la señora aquí presente? Respuesta: ello lo llamo como a 15 min. Pregunta: ¿recuerda como estaba la señora Darianny en el velorio? Respuesta: cuando el la tarjo ella estaba vestido negro no le vi ningún tipo de cuestiones, si estaba nerviosa, mas bien el gatito la quiso tacara y ella le dijo déjame. Pregunta: ¿ que nombre pronuncio Darianny cuando lloraba? Respuesta: ella dijo mi compadre, Frank. Pregunta: ¿ conoce a Frank. Si. Pregunta: ¿ de donde lo conoces? Respuesta: desde pequeño, señalando ala acusado. Pregunta: ¿Darianny le manifestó s usted lo que Frank le había hecho? Respuesta: no, ella estaba nerviosa y llorando. Pregunta: ¿se entero posteriormente lo que le había ocurrido a Darianny con el ciudadano Frak? Respuesta: si, por medio de la gente. Pregunta: ¿que le informaron? Respuesta: que supuestamente que a ella la habían tocado, supuestamente a mi no me consta. Pregunta: ¿ le dijeron que parte del cuerpo le había tocado a ella? Respuesta: no quise estar preguntando. Pregunta: ¿características de su moto? Respuesta: BRZ200. Blanco con negro. Pregunta: ¿observo si el ciudadano Frank se encontraba presente en l bar? Respuesta: si. Pregunta: ¿en el velorio estaba presente Frank? Respuesta: nosotros subimos el paso con otro grupo cuando me compadre la fue a llevar a ella una cuadra mas abajo el se paro para llevarla a ella una cuadra, mas abajo. Pregunta: ¿usted vio cuando se momento en ese cuadra? Respuesta: no el me dijo a nada Pregunta: ¿quien le manifestó eso? Respuesta: mi compadre, Pregunta: ¿nombre del compadre; ángel Luis Centeno. , es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Argenis Subero, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta: ¿Qué parentesco tiene con la victima? Respuesta: ningún tipo. Pregunta: ¿quien llorando a usted para que fuera de Cariaco a manicure? Respuesta: mi familia por que yo soy de Allah, y el día antes se había muerto una señora. Pregunta: ¿recuerda la fecha y hora en que usted ingresa a manicure? Respuesta: eso fue le viernes 30 como a las cinco y pico, llegue después del entierro. Pregunta: ¿usted fue al velorio o fue al entierro del muerto? Respuesta: ve yo llamo velorio, igualito por que le rezan nueve días. Pregunta: ¿cuando ingresa a manicure a donde se dirige? Respuesta: a la casa de mi mama. Pregunta: ¿fue únicamente al velorio o al Bera ese día? Respuesta: al velorio el viernes. Pregunta: ¿cuando fue que vio a la victima llorando? Respuesta: el sábado para Domenico, yo llegue el viernes. Pregunta: ¿el sábado fue al velorio? Respuesta: si. Pregunta: ¿fue solo o acampanado? Respuesta: acompañado? Respuesta: mi compadre el gato. Adalberto y varias personas. Pregunta: ¿como se llama la persona que llego con usted al bar? Respuesta: ángel Luis centeno. Pregunta: ¿ángel Luis llego caminando o en vehiculo? Respuesta: llegamos en la moto. Pregunta: ¿a que hora fue eso? Respuesta: no se te decir la hora.¿ la victima se encontraba en el bar cuando usted llego? Respuesta: yo llegue primero. Pregunta: ¿quien llego primero? Respuesta: nosotros. Pregunta: ¿ingirieron bebidas alcohólicas? Respuesta: si. Pregunta: ¿que tomo usted? Respuesta: cerveza, ron. Pregunta: ¿en algún momento compartiste con la victima o con varias personas? Respuesta: el grupo. Pregunta: ¿me puede decir que gruido? Respuesta: las misma personas que le acabo de nombrar Pregunta: ¿el acusado estaba con usted en al mesa? Respuesta: no, Pregunta: ¿a que hora cierran el bar? Respuesta: no le se decir. Pregunta: ¿se fue antes que cerraran el bar ? Respuesta: creo que antes de cerrar el bar. Pregunta: ¿después que cierran el bar hacia donde se dirige a usted? Respuesta: a la casa de la esquino, de mi tío. Pregunta: ¿cuando sal del bar la señorita salio con usted o se quedo en bar, ella salio junto y mi compadre se la llevo en la moto. Pregunta: ¿pudo observar que Frank se quedo en bar? Respuesta: no. Pregunta: ¿que puedo observa usted ; yo no voy a estar pendiente de todas las personas que estaban alredor mío. Pregunta: ¿cuantas motos había? Respuesta: tres motos. Pregunta: ¿la moto que manejaba ángel Luis es de el? Respuesta: no es mía. Pregunta: ¿recuerda por causalidad si el acusado salio caminado o en un vehiculo? Respuesta: yo lo vi. caminado. Pregunta: ¿a que hora llega al velorio? Respuesta: no le se decir. Pregunta: ¿del bar de oro al velorio es lejos? Respuesta: como cinco a seis cuadras. Pregunta: ¿cuantos minutos en moto? Respuesta: no he visto cuántos minutos hechos. Pregunta: ¿que tiempo duraron bebiendo? Respuesta: no se te decir. Pregunta: ¿en que tiempo salio la victima con el otro muchacho en la moto? Respuesta: al rato, para llevarla para su casa. Pregunta: ¿sabe en donde vive ella? Respuesta: se en donde vive los abuelos de ella Pregunta: ¿que tiempo trascuerdes que ángel Luis la lleva y regrese? Respuesta: fu e y vino como tres minutos. Pregunta: ¿ al rato quien recibe la llamada telefónica? Respuesta: el. Pregunta: ¿usted vio llorando a la victima? Respuesta: claro. Pregunta: ¿que le dijo la victima? Respuesta: ella estaba llorando y nervioso y gato la tiro a tocar y dejo déjame y dijo mi compadre, mi compadre que compadre Frank. Pregunta: ¿fue exactamente lo que usted escucho? Respuesta: claro? Respuesta: Pregunta: ¿sabe lo que paso a ella? Respuesta: no ella estaba nerviosa. Pregunta: ¿a donde se dirigió usted? Respuesta: mi compadre llevo a al muchacha Araya. Pregunta: ¿ cual fue el motivo? Respuesta: por que la habían que tal, y los muchachos decían no la lleven y si llevan. Pregunta: ¿usted acompaño a la victima al hospital? Respuesta: no. Pregunta: ¿a la policía? Respuesta: yo llegué al hospital mas no la acompañe. Se hace pasar a la sala al ciudadano ANEGL LUIS CENTENO SANCHEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 24 de edad, Cédula de identidad N° 22.921.188, con domicilio en Cariaco, Estado Sucre, de profesión u oficio Mecánico, quien manifestó: Bueno yo vengo por le hecho de la muchacha acá que sucedió en la noche del 30 de noviembre 01 de diciembre, la muchacha se encontraba en el club en dond estábamos aquella noche, allí se termino la fiesta y no fue frente del velorio del familiar de José, la muchacha me pido el favor que la llevara a su casa, en eso me mandan un mensaje ella me dice que me regrese, por que su compadre le mando un mensaje, yo me regrese estaba el compadre de ella en u esquina y ella le dijo que se iba y el le dijo que necesitaba hablar con ella, el se monto en la moto con nosotros, luego la lleve a donde me dijeron que la dejara, allí se quedaron yo agarre baje de la moto y me quede en velorio en donde estaba el velorio , la muchacha me mando un mensaje diciéndole que todavía estaba allí en donde yo la había dejado, como a los veinte minutos media hora, ella me llama, que necesitaba una ayuda mía agarre espere que llegara la mito de mi compadre porque la tenia un muchacho allá, llego la moto me dirigí al sitio en donde yo había dejados a los dos y la encontré a ella llorando con los zapatos en la manos, arrastrada y llorando yo le pregunte si había tenido algún problema con la mama o con el papa y ella no me decía nada, se momento en la moto, nos paramos mas adelante y es que contar que su compadre había abusado de ella, ella hizo una llamada a la policía de Araya y le dijeron que se dirigiera allá, yo le hice el favor y la lleve a Araya, la policía le dijeron que no le podían atender allá que tenia que ir para el hospital para hacerle un informe medico, yo agarre la lleve para el hospital, la espere allí llego el jeep de la policial y fue cuando la llevaron para el puesto donde agarran las lancha y se a trajeron para acá para cumana. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente ¿Nombre del club? Respuesta: se que tiene u dibujo como una carta. Pregunta: ¿sabe en donde queda? Respuesta: en manicure. Pregunta: ¿era la primera vez que asistía a ese pueblo? Respuesta: la primer vez. Pregunta: ¿en compañía de quien llegaste tu a ese bar? Respuesta: con mi compadre. Pregunta: ¿recuerda la hora que llegaron al club? Respuesta: es como las Once a doce. Pregunta: ¿además de su compadre quien más los acompañaba usted? Respuesta: los primos de José. Pregunta: ¿recuerda los nombre de los primero de José? Respuesta: no recuerdo pero de cara si. Pregunta: ¿puede decir el nombre de la muchacha que le pido el favor que la llevara a su casa? Respuesta: Darianny. Pregunta: ¿desde cuando la había conocido? Respuesta: desde el viernes. Pregunta: ¿recuerda a que hora salen de club? Respuesta: como a la una. Pregunta: ¿cuando se retira hacia donde se dirige? Respuesta: hacia el velorio. Pregunta: ¿con quien se retira usted? Respuesta: con ella, que estaba en grupo de nosotros. Pregunta: ¿ a quien le pertenece la moto que conducía esa noche? Respuesta: a mi compadre José Espinoza. Pregunta: ¿características del moto? Respuesta: Bera 200, blanco. Pregunta: ¿recuerda a que hora le pidieron el favor que la llevara a su casa? Respuesta: como a las dos. Pregunta: ¿recuerda las características de las personas que usted recogió cuando se regresa con Darianny? Respuesta: si. Pregunta: ¿me la puede decir? Respuesta: señalando al acusado. Pregunta: ¿hacia que lugar traslada Darianny y Frank Gómez? Respuesta: hacia su casa, la deje en la esquina. Pregunta: ¿hacia que lugar se dirigió usted cuando ala deja? Respuesta: hacia el velorio. Pregunta: ¿que tiempo trascurrió desde que llega al velorio hasta que recibe la llamada? Respuesta: como media hora Pregunta: ¿en que condiciones encontró a Darianny? Respuesta: estaba llorando don los zapatos en la mano y arrastrada Pregunta: ¿a que se refiere que estaba arrastrada? Respuesta: estaba sucia no estaba como yo la había dejado. Pregunta: ¿recuerda como caminaba la señorita? Respuesta: no por que allá estaba en acera, en el hospital caminaba como ñeca tenia como un golpe? Respuesta: Pregunta: ¿tenía dificultad para caminar? Respuesta: si. Pregunta: ¿le llego a manifestar lo que había ocurrido? Respuesta: en momento no me dijo nada, en una parada me pare y fue que me dijo que su compadre había abusado de ella, y ella llamo un funcionario. Pregunta: ¿cual fue el sitio exacto cuando recogen a Frank Gómez para montarlo en la moto? Respuesta: a una cuadra. Pregunta: ¿recuerda con quien estaba el cunado se encontraba en ese sitio? Respuesta: no. Pregunta: ¿conocía anteriormente a Frank Gómez? Respuesta: no pero lo concia el día viernes. Pregunta: ¿en donde lo convoco? Respuesta: ene le velorio. Pregunta: ¿lo llego a ver en el club a Frank Gómez? Respuesta: estaba pero no con nosotros. Pregunta: ¿usted recuerda si después que van al velorio si se ausento se es velorio en varias oportunidades solo cuando fue a llevar Darianny a su casa? Respuesta: salimos y nos quedamos allí, y es que le hago el traslado a ella y es que me regreso. Pregunta: ¿usted sabe en donde vive Darianny? Respuesta: no. Pregunta: ¿quien le solcito que la dejara en esa esquina? Respuesta: ello dijeron déjanos aquí. Pregunta: ¿era un sitio oscuro? Respuesta: estaba claro. Pregunta: ¿usted ha regresado a esa población después de los hechos? Respuesta: no. es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Argenis Subero, quien interroga en la forma siguiente pregunta: ¿ a que hora llega al bar? Respuesta: de 10 a 11 de noche. Pregunta: ¿solo o acompañado? Respuesta: con mi compadre. Pregunta: ¿cuantas personas estaban compartiendo? Respuesta: la mayoría era familia de José. Como ocho personas. Pregunta: ¿alguna mujer dentro de grupo? Respuesta: si. Pregunta: ¿me puede decir el nombre? Respuesta: no recuerdo, estaban con su pareja. Pregunta: ¿a que hora se retiran del bar? Respuesta: a la doce, por que había una pelea. Pregunta: ¿como salen caminado o moto? Respuesta: en moto. Pregunta: ¿Salen en moto o acompañado? Respuesta: con ella. Pregunta: ¿por va hacia la población de manicuare? Respuesta: por voy para un entierro de un primero de mi compadre? Respuesta: Pregunta: ¿primera vez? Respuesta: si primera vez. Pregunta: ¿cuando salen del bar cuantas motos ibas? Respuesta: tres motos. Pregunta: ¿que tiempo se quedan ene l velorio? Respuesta: del club salimos a doce y nos quedamos a como a eso de la una. Pregunta: ¿usted sabe en donde vive la victima? Respuesta: no. Pregunta: ¿cuales fueron las palabras exactas que le dijo en esa llamada? Respuesta: buenas noches ángel, soy yo Darianny necesito un favor tuyo. Pregunta: ¿luego usted que hizo? Respuesta: me quede allí por la moto de mi compadre no estaba allí por que la moto la tenia un muchacho haciendo un mandado. Pregunta: ¿usted la llevo Araya? Respuesta espere que llegara la moto me llegue a donde estaba ella en donde lo había dejado a los dos ya ella estaba sola, me regreso y le digo a mi compadre que voy con ella para allá para ellos estén pendiente. Pregunta: ¿usted conoce la población de Araya? Respuesta: ya habíamos ido temprano. Pregunta: ¿que hicieron ese día que fueron Araya? Respuesta: estábamos tomando. Pregunta: ¿ fueron en la moto. ? Respuesta: ese era único vehiculo.¿ que tiempo duras en buscarla a ella. Y regresa al gruido. Es o no fue tan rápido así. Sabe en donde que da la casa de Darianny? Respuesta: no Pregunta: ¿Qué hizo después? Respuesta: nos regresamos después que la trasladaron en la lancha y no quedamos hablando de lo que había sucedido.¿ cuando llegan Araya que lo recibe? Respuesta: en el comando de la policía. Pregunta: ¿me podría decir el funcionario que lo recibió? Respuesta: bajito blanco. Pregunta: ¿Qué lo motivo a prestarle auxilio? Respuesta: por el estado que la vi. Pregunta: ¿ que observo? Respuesta: arrastrada, llorando,. Nerviosa. Pregunta: ¿Cuál es el momento que usted la conoce la primera vez a la señorita Darianny? Respuesta: el vienes en la noche. Pregunta: ¿estaban ingiriendo licor? Respuesta: si. Pregunta: ¿que bebida? Respuesta: cervezas. Pregunta: ¿que hace al siguiente día? Respuesta: nada por que nos quedamos en la casa de José y no venimos a las dos de la tarde. Pregunta: ¿a las dos de la tarde de que día? Respuesta: del domingo. Pregunta: ¿cuantas veces ha pisando la casa del señor Espinoza? Respuesta: primera vez. Pregunta: ¿cuando sale con Darianny ella recibe alguna llamada. Es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 27/MAYO/2013 A LAS 10:00 AM.
Seguidamente Visto que para el día 27/05/2013, se encontraba fijada la oportunidad para la realización de la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa seguido FRANK JOSÉ GÓMEZ MATA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DARIANNY TERESA RIVERO NÚÑEZ, y por cuanto para el referido día NO HUBO DESPACHO, en virtud de el Juez que preside este Juzgado se encontraba indispuesto de salud, es por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Juicio, ACUERDA fijar nueva oportunidad para la realización del acto para el día 30/05/2013 a las 09:00 AM según la disponibilidad de la agenda única de actos.
Seguidamente en fecha Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad para realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la presente causa. Se verificó la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para llevar a cabo el acto y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA, el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, los Defensores Privados ABG. FRANK WILMAN PATIÑO MATA y ABG. ARGENIS SUBERO, no compareciendo la victima, ni los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Reservado. En este estado solicita el derecho de palabra el acusado FRANK JOSÉ GÓMEZ MATA, quien manifiesta asocio de la defensa al Defensor Privado Abg. ANDERSON RAÚL SALAMANCA ZAPATA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 165.070 y con domicilio Procesal en: La Calle Santa Inés, casa Nº 01, frente a la Iglesia Santa Inés, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0414-995.4291, para que me represente conjuntamente con los defensores Privados que actualmente me asisten y quien estando presente en sala acepta el cargo que se le asigna prestando juramento de Ley y se impuso del contenido de las actuaciones. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración de esta audiencia oral, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior, y asimismo, procedió a efectuar depuración respecto a la figura de la secretaria presente hoy en sala, toda vez que no fue la misma con el cual se constituyó el Tribunal y continuó el presente debate; manifestando las partes no tener objeción alguna al respecto, ni alegando, en consecuencia, ninguna causal de recusación en contra de la misma. Seguidamente, la Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso a los acusados de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y acordó continuar la recepción de pruebas, de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas, y de conformidad con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: 1) EXÁMEN MÉDICO PSIQUIÁTRICO, de fecha 28-01-2012, realizado a la victima DARANNY TERESA RIVERO NUÑEZ, suscrito por el Dr. ARQUÍMEDEZ FUENTES, Experto Especialista II, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual riela al folio 148 de la primera pieza procesal. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto, acuerda suspender el presente Juicio Oral y Reservado de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 04-06-2013 a las 2:00 p.m.
Seguidamente en fecha Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad para realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la presente causa. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para llevar a cabo el acto y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA, el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, los Defensores Privados ABG. FRANK WILMAN PATIÑO MATA y ABG. ARGENIS SUBERO y los expertos ALEXANDER JOSÉ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.463.688 y ARQUÍEDES JOSÉ FUENTES GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.186.286, medios de pruebas promovidos por la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, no compareciendo la victima, ni los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Reservado. Seguidamente se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, la Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitución al contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional, por lo que se acordó continuar la recepción de pruebas. Se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala al ciudadano ALEXANDER JOSÉ GARCÍA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.463.688, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio, Experto medico, adscrita al CICPC Sub. Delegación, Cumaná, quien manifestó: El día 03-12-2012 se le practico una evaluación medico legal al ciudadano FRANK JOSÉ GÓMEZ, obteniendo se siguiente resultado: Estigma Ungueal en Región Cervicolateral izquierda, ameritando asistencia medica de un día, tiempo de curación e incapacidad por cinco días, secuelas no. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿Fecha en que usted practico el examen? R); 03-12-2012 ¿Nombre de la persona a quien usted le practico la evaluación? R); FRANK JOSÉ GÓMEZ ¿El lugar exacto del cuerpo donde estaba en esas lesiones? R); En el lado lateral izquierdo del cuello ¿Esa lesión en especifico con que se produce Doctor? R); De acuerdo con las características lo mas frecuente es que son ocasionada por las uñas. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al defensor Privado Abg. ARGENIS SUBERO, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿Esas lesiones que usted observó únicamente es producida por las uñas o es producida por otros factores? R); En las características que uno observa es normalmente ocasionada por las uñas y es ungueal, es decir, que viene de uñas ¿De acuerdo al estudio que usted realizo al acusado, usted pudo observar que en esa zona donde tenia la estigma habían marcas de uñas? R); Es que la estigma es una serie de características y es por escoriaciones y las uñas son las que dejan las lesiones y puede ser unglueado u oblicua y es cuando entra la uña y produce la excoriación y es una excoriación en particular para darle ese concepto que en este caso es una lesión producida por las uñas ¿En el presente asunto que usted observo y le hizo el estudio físico de la persona y mas allá desde el punto de vista medico de acuerdo a su experiencia, el único factor que produce el estigma son las uñas de otra persona o existe otro factor que puede producir esa patología ? R); Si, por las características físicas que tiene la lesión, es una lesión ocasionada única y exclusivamente por las uñas ¿Es decir que usted puede dar fe que ese es el único factor que produce la patología en el estudio? R); Si señor ¿Doctor usted recuerda la fecha exacta en que se realizo ese estudio? R); 03-12-2012. Es todo cesaron. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al Experto. Se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala al ciudadano ARQUÍMEDES JOSÉ FUENTES GÓMEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 58 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.186.286, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio medico forense psiquiatra, quien manifestó: Se le practico evaluación psiquiátrica pero no se refleja la fecha y se practico en fecha 28-01-2013, al ciudadana DARANNY TERESA RIVERO NÍÑEZ, de 28 años de edad, la cual era de Manicuare, el motivo de la experticia fue relacionada a un intento de abuso sexual en otras palabras por parte de un compañero y que tiene como conclusión que no hay elementos delirantes y/o psicóticos al examen mental, solo presenta elementos de ansiedad y depresivos relacionado con su situación actual en la que se encontraba. . Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿Nombre de la persona a quien usted le practico el examen? R); DARANNY TERESA RIVERO NUÑEZ ¿Fecha en que usted practico el examen? R); No esta explicada y es el 28-01-2013 se hizo la transcripción completa y fue en esa fecha ¿Cuál fue la técnica que usted aplico para practicar el estudio? R); Es una entrevista personal, entrevista psiquiátrica y examen mental, son las tres técnicas que se utilizan para este tipo de examen ¿En que consiste la entrevista personal? R); Donde aportan los datos de filiación y procedencia que tiene que ver de donde viene, es decir, todo lo referente a esa parte ¿En que consiste la entrevista psiquiátrica? R); buscar síntomas que van a ser reflejados y que tienen que ver y algunos elementos para ampliar el examen mental ¿Esa entrevista personal y psiquiátrica se hace permanentemente con la paciente? R); Si ¿Quien le suministra a usted todo esos elementos? R); La paciente ¿Qué le hizo referencia la paciente? R); intento de abuso sexual por parte de un compañero que estaba en una fiesta y en una esquina el torno violento ¿En su conclusión usted señala que existe trastorno de ansiedad, como se define ese elemento? R); No es trastorno de ansiedad como tal y solo se debe al estrés y e incluso presento elemento depresivo producto de la situación que ella narra y se debe a la situación que ella manifiesta y es lo que le produce una reacción de ansiedad y es un desajusta emocional relacionado con su situación actual ¿Es decir que esa ansiedad es pos traumática? R); Es una situación emocionalmente fuerte que ella sufre por un desajuste emocional por ansiedad y depresión relacionado con su situación actual ¿En la rama de la psiquiatría conoce la parte de fisti? R); hay muchas parafilia y en este no hay ningún tipo de parafilia ¿La parafilia fistil en que consiste? R) consiste en las personas que sienten placer sexual por tocar con las manos o introducir sus manos en la vagina de una mujer, consiste en el manoseo y el único elemento de placer en el individuo y consiste en tocar los órganos sexuales y eróticos y con el manoseo produce placer y el individuo que se desnuda y siente su placer sexual así no haya penetración y su único objeto es desnudarse y la única manifestación sexual que esa persona tenga es el manoseo u introducir un objeto en los órganos sexuales y en este caso no estamos basándonos en la victima ¿Podemos decir que la ciudadana estaba afectada emocionalmente por lo que ella expuso en la consulta ? R); Si ¿Solo con esta evaluación podemos determinar si con esa ansiedad pos traumáticas deja secuelas en su conducta? R); No, había que practicarle otra evolución y hay un conflicto y esa ansiedad puede ser por múltiples causas y ella narra que fue un compañero quien la agredió, es decir, una persona, cercana y depende del conflicto podemos de hablar de secuelas o daños. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al defensor Privado Abg. ARGENIS SUBERO, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿Desde el punto de vista medico, como demuestra usted que una persona sufre de parafilia? R); No estamos trabajando aquí con parafilia y ese es un trastorno sexual y dentro de las clasificación mundial este ha ido cambiando, porque ha habido muchas alteraciones, pero generalmente completa es una historia que nos da una idea de lo que esta pasando ¿Tomando en consideración de la respuesta que usted acaba de dar, para que un psiquiatra sepa que un paciente tenga conducta de parafilia se determina con solo una consulta? R); Si, claro ¿Me podría indicar cual es el nombre del paciente que usted evaluó? R); DARANNY TERESA RIVERO NUÑEZ ¿Usted me podría explicar cual es el alcance del estudio psiquiátrico de las pacientes que sufrieron abuso sexual? R); Existen tres puntos de vista, el estado de indefensión de la victima, el otro es el daño que puede producir ese elemento hacia futuro en esa persona y que posteriormente puede producir y en algunos casos se hace la valoración psiquiátrica de la victima para determinar el estado mental de esa persona ¿El diagnostico que usted plasmó en el estudio en que se basa? R); valoración psiquiátrica del paciente ¿No hay elementos psicóticos ni delirantes, podría explicar eso? R); Se da por las alteraciones de la percepción o una idea distorsionada en el individuo y desde el punto psiquiátrico no tiene una percepción y solo tiene elementos ansiosos y no esta alucinando ¿En el estudio que usted realizó, la paciente expresa allí lo que supuestamente ocurrió? R); Si, y se busca una coherencia en el discurso no hay un trastorno y uno busca si hay omisión que es lo que tiene que ver con memoria y pensamiento ¿Un paciente que no tenga elemento psicótico o delirante en su máxima de experiencia no puede estar mintiendo o dice realmente lo que ocurrió’ R); Como elemento solo no se puede determinar eso y se determina con la evaluación y los otros elementos lo hacen otras personas como los son los juzgadores, fiscales y esta persona no esta psicótica y solo hasta allí puedo llegar. Es todo cesaron. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al Experto. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto, acuerda suspender el presente Juicio Oral y Reservado de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 10-06-2013 a las 9:00 a.m.
Seguidamente en fecha Diez (10) de Junio de Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad para realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la presente causa. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia es requerida para llevar a cabo el acto y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA, el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, y los funcionarios del CICPC WLADIMIR RIVAS, el experto RAFAEL SALAZAR y el funcionario adscrito al IAPES MAURICIO CORTÉZ, medios de pruebas promovidos por la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, no compareciendo la victima, los Defensores Privados ABG. FRANK WILMAN PATIÑO MATA y ABG. ARGENIS SUBERO ni los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Reservado. Se deja transcurrir un lapso de espera de 30 minutos y al término del mismo se procede a verificar nuevamente la presencia de las partes, confirmándose la no compareciendo la victima, los Defensores Privados ABG. FRANK WILMAN PATIÑO MATA y ABG. ARGENIS SUBERO ni los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Reservado. Vista la imposibilidad de realizar el presente acto ACUERDA su diferimiento para el día 11-06-2013 a las 10:00 a.m. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con el artículo 315 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la no comparecencia de los defensores privados, declara abandonada la defensa de los abogados privados ABG. FRANK WILMAN PATIÑO MATA y ABG. ARGENIS SUBERO, ANDERSON RAUL SALAMANCA ZAPATA; y en virtud de que el citado artículo establece que debe ser inmediatamente reemplazado, por lo que se ACUERDA, en aras de resguardar el derecho del acusado a mantenerse debidamente representando en todos los estados del proceso, líbrese oficio con carácter de URGENCIA a la Defensoría Pública Penal a los fines que designe Defensor Público para el acusado de autos, indicándose en el referido oficio la oportunidad fijada para la continuación de este debate.
Seguidamente en fecha Once (11) de Junio de Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad para realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la presente causa. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron al acto la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, el acusado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, los Defensores Privados ABG. FRANK WILMAN PATIÑO MATA y ABG. ARGENIS SUBERO Y ANDERSON RAUL ZAPATA SALAMANCA y la defensora pública quinta Abg. MARIANA ANTÓN y como medio de prueba los funcionarios WLADIMIR RIVAS Y MAURICIO RAFAEL CORTES GONZALEZ. NO compareciendo la víctima DARIANNY TERESA RIVERO NÚÑEZ. Seguidamente solicita la palabra el acusado de autos quien manifiesta no querer ser representado por la defensa pública en virtud que sus abogados FRANK WILMAN PATIÑO MATA y ABG. ARGENIS SUBERO ANDERSON RAUL ZAPATA SALAMANCA tienen el conocimiento de la causa. Seguidamente el tribunal victo lo manifestado por el acusado de autos y siendo que se esta en una continuación de juicio que se encuentra adelantada con respecto a los medios probatorios, y en aras de resguardar el derecho a la defensa que le asiste al acusado, acuerda juramentar a los ABG. FRANK WILMAN PATIÑO MATA y ABG. ARGENIS SUBERO ANDERSON RAUL ZAPATA SALAMANCA, quienes juraron cumplir fielmente con el cargo recaído en sus personas, fueron juramentados y se impusieron de las actuaciones. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna quien manifestó no querer declarar, por lo que en tal sentido, se acordó continuar la recepción de pruebas. Se hace pasar a la sala al ciudadano WLADIMIR RIVAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 31 años de edad, Cédula de identidad N° 16.313.120, con domicilio en cumaná del Estado Sucre, de profesión u oficio detective del CICPC, quien manifestó: el día 17-01-2013, me traslade en comisión con la funcionaria Isis días con la finalidad de realizar inspección técnica, en la población de manicure, sector chagurato, vía publica , municipio cruz salmerón Acosta, Se trata de un sitio de suceso, abierto, temperatura ambiente calida, iluminación natural, todos de aspecto físicos para el momento de realizar la presente inspección técnica, corresponde a dicho lugar una vía pública, con sus aceras y cunetas orientadas en sentido este oeste, y viceversa, la cual permite el libre transito de vehículos automotores y de acceso peatonal, hacia ambos se observa varias viviendas familiares de tipo casas en sentido norte un poste con las inscripciones “ Central 8453 Adsy51 Cl281 A 300 T291-300” y varias viviendas familiares del tipo casas y en sentido sur hacia el Estadium De Sobll Bollal es tomada como punto de regencia. No se aprecia otro detalle en particular. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente Preguntó ¿ fecha en que realizo la inspección Respondió: 17-01-13, Preguntó ¿ con quien realizo la inspección Respondió: ISIS RIVAS Preguntó ¿ características del lugar Respondió: sitio de suceso abierto, temperatura ambiental calida, iluminación natural suficiente, correspondiente a una vía pública Preguntó ¿ la hora que practico la inspección Respondió: 2 de la tarde Preguntó ¿ cuantos postes de alumbrado hay en lugar Respondió: en el sentido norte se aprecian varios y tome nota de uno en especifico y en sentido sur el estadio de béisbol Preguntó ¿ además de la funcionaria que señalo, alguien mas le indico el sito exacto que se realizara la inspección Respondió: no Preguntó ¿ ese poste tenia la bombilla en perfecto funcionamiento Respondió: estaba apagado , era plena luz del día Preguntó ¿ punto de referencia para realizar la inspección Respondió: estadio de manicuera Preguntó ¿ donde fue el punto de referencia Respondió: la parte de principal del de la casa que da por el estadium Preguntó ¿ identifico a las persona que Vivian detrás del estadio . objeción con lugar Preguntó ¿ identifico a quienes corresponden las viviendas que indico Respondió: no, por que en lugar se tomo el estadium como punto de referencia y el poste, Preguntó ¿ dirección donde se practico Respondió: población de manicuare, vía publica, Municipio Cruz Salieron Acosta. Es todo. , es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Argenis Subero, quien interroga en la forma siguiente: Preguntó ¿ cual es la finalidad de la inspección Respondió: dejar constancia del lugar donde se ha cometido un hecho punible Preguntó ¿ fecha de realización de la inspección Respondió: 17-01-13 Preguntó ¿ organismo que le ordeno hacerla inspección Respondió: Fiscalía del Ministerio Público Preguntó ¿ como se entera que la inspección que realizo es el sitio donde se realizo los hechos Respondió: en el oficio me señalan la dirección Preguntó ¿ usted inspecciono una vivienda de una familia o una calle de suceso abierto Respondió: una vía pública Preguntó ¿ la vía publica estaba asfaltada, Respondió: no con piso de tierra, Preguntó ¿ lo mas cercano a donde realizo la inspección Respondió: estadium de manicuare Preguntó ¿ cuando realizo la inspección alguien de la comunidad de indico sobre lo que se iba a investigar Respondió: cuando llego al lugar de los hechos mi labor es técnica, es el investigador es el que deja constancia si se entrevisto con alguna persona, se decía que se había cometido una violación Preguntó ¿ en el sitio hay viviendas Respondió: si Preguntó ¿ cuantas casas hay Respondió: 30 casas o mas Preguntó ¿ el sitio de la inspección, las casas que están a los alrededores, se pueden dar cuanta de lo que pudiera suceder en el lugar Respondió: si pudiera, es un sitio público. Es todo. Se hace pasar a la sala al ciudadano MAURICIO RAFEL CORTEZ GONZALEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 31 de edad, Cédula de identidad N° 15.9347.550, con domicilio en araya, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial del IAPES, quien manifestó: me encontraba de servicio en la comisaría de Araya cuando a las 4 de la mañana en el mes de diciembre, llego una ciudadana llorando, la cual informo que había sido golpeada y habían abusado de ella en la población de manicuare, se le pregunto si sabia quien era la persona y manifestó el nombre de alguien y yo no sabia quien era y un compañero conocía a la persona a la cual nombraba la ciudadana, nos trasladamos hacia manicuare, mi persona y como conductor Hugo pereda, ubicamos la casa del ciudadano y nos entrevistamos con el papa, le preguntamos por su hijo y el mismo dijo que el mismo lo llevaba para el comando, nos dirigimos al comando y como a las 6 o 7 de la mañana se presento el señor con el muchacho se le tomo la denuncia a la ciudadana y el ciudadano fue puesto a la orden del Fiscalía . Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente ¿ Preguntó ¿ fecha Respondió: en el mes de diciembre del años pasado, Preguntó ¿ recuerda el nombre de la persona que lego a formular la denuncia Respondió: no, trabaja en la RAI Preguntó ¿ hora aproximada en que llego al comando esta ciudadana Respondió: 4 de la mañana Preguntó ¿ que manifestó Respondió: que había sido golpeada y abusada sexualmente, Preguntó ¿ que otro funcionario se encontraba presente cuando manifestó esto Respondió: Hugo pereda, Preguntó ¿ nombre de la persona que mencionaba la victima como su agresor Respondió: no recuerdo, mi compañero si, por que los conoce Preguntó ¿ recuerda la dirección a la que se traslado a buscar a la persona que manifestaba la victima Respondió: entrada de manicuare, calle principal, la primera casa de esquinas Preguntó ¿ punto de referencia para ubicar la residencia Respondió: cerca del estadium, Preguntó ¿ cuando llego con quien se entrevisto Respondió: con el papa, Preguntó ¿ recuerda el nombre de esta persona Respondió: no Preguntó ¿ practicaron detención de alguien Respondió: no Preguntó ¿ la victima de traslado con ustedes Respondió: no Preguntó ¿ estaba presente cuando la persona fue a presentarse al comando Respondió: me encontraba en el comando , Preguntó ¿ logro observar lacara de esa persona Respondió: si Preguntó ¿ característica de esa persona Respondió: lo puedo señalara, esta allá sentado ( se deja constancia que el funcionarios señala al acusado de autos Preguntó ¿ hora en que se pr4sento esta persona Respondió: 6 o 7 de la mañana Preguntó ¿ quien recibió ese procedimiento Respondió: el oficial Raúl Patiño Preguntó ¿ detecto si esta persona estaba bajo los efectos del alcohol Respondió: no Preguntó ¿ quien le indico a Fran Gómez el porque lo buscaban Respondió: cuando llego al comando se le indico Preguntó ¿ estaba presente cuando la victima formulo la denuncia escrita Respondió: si, Preguntó ¿ recuerda si la victima señalo al momento de formular la denuncia escrita o verbal , si le introdujeron el pene o algún objeto en la vagina Respondió: yo, lo que escuche que el muchacho le metió la mano, y ella lo mordió, lo aruño Preguntó ¿ manifestó la victima en que lugar de su cuerpo le introdujo la mano Respondió: en la vagina Preguntó ¿ recibió la citación para este juicio Respondió: la recibieron donde trabajo. no. es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. FRANK WILMAN PATIÑO MATA quien interroga en la forma siguiente Preguntó ¿ cuantos años tiene en la institución Respondió: 7 años, cargo Respondió: patrullero, Preguntó ¿ cual fue su actuación en este caso Respondió: la victima llego a formular la denuncia, fuimos al sitio, salio el papa y después el papa lo presento en el comando Preguntó ¿ suscribió el acta policial Respondió: no, Preguntó ¿ nombre del compañero que conocía al acusado Respondió: Hugo pereda Preguntó ¿ vio a la presunta victima cuando coloco la denuncia Respondió: si , Preguntó ¿ que detallo de la persona que coloco la denuncia Respondió: llego llorando, no podía caminar bien , torcía las piernas, toda demacrada Preguntó ¿ como estaba vestida la victima Respondió: un pantalón largo Jean , Preguntó ¿ la victima cuando llega, noto que estaba desvestida vestida, que observa Respondió: llego vestida, desnuda no llego, Preguntó ¿ esta ciudadana fue sola Respondió: la llevo una chamo en una moto Preguntó ¿ identifico al chamo Respondió: no, le dojo en el frente y el chamo se fue, Preguntó ¿ una vez que es puesta la denuncia que hicieron ustedes Respondió: ir a buscar ala persona que estábamos denunciando, a ella se mando al Hospital Preguntó ¿ fue solo a buscar a esta persona Respondió: con mi compañero Hugo pereda, Preguntó ¿ cuando señalo al acusado es esta sala , es el mismo que se presento voluntariamente ante el comando Respondió: si , Preguntó ¿ cuando va con el funcionario Hugo pereda a la casa de esta persona, cuales fueron las palabras de este Respondió: que su hijo estaba durmiendo y que el mismo lo iba a llevar Preguntó ¿ a que hora fue eso Respondió: 4 a 5 de la mañana, Preguntó ¿ estuvo presente en la entrevista del ciudadano acusado Respondió: no estuvo presente en la entrevista pero si en el comando , Preguntó ¿ estaba presente cuando el señor Selso Gómez se hace presente a comando policial Respondió: si Preguntó ¿ observo en el ciudadano FRAN GOMEZ algún aruño, golpe o hematoma Respondió: en la cara no .Se deja constancia que el Juez realiza pregunta al funcionario policial: Preguntó ¿ quienes conformaban la comisión Respondió: mi persona y Hugo pereda, Preguntó ¿ había alguien en la casa del acusado mas que el papa Respondió: estaba el papa y la mamá , Preguntó ¿ usted firmo el acata como funcionario actuante Respondió: si. Es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 18/JUNIO/2013 A LAS 10:00 AM.
Seguidamente en fecha Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad para realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la presente causa. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron al acto la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, el acusado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, los Defensores Privados ABG. FRANK WILMAN PATIÑO MATA, ABG. ARGENIS SUBERO y ABG. ANDERSON ZAPATA SALAMANCA y como medio de prueba el funcionario RAFAEL ALEJANDRO SALAZAR PÉREZ. NO compareciendo la víctima DARIANNY TERESA RIVERO NÚÑEZ. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna quien manifestó no querer declarar, por lo que en tal sentido, se acordó continuar la recepción de pruebas. Se hace pasar a la sala al ciudadano RAFAEL ALEJANDRO SALAZAR PÉREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 33 años de edad, Cédula de identidad N° V- 13.835.534 con domicilio en Cumaná del Estado Sucre, de profesión u oficio TSU en Relaciones Industriales, funcionario del CICPC, quien manifestó: Trabajo para el CICPC desde hace 8 años, realice Experticia Nº 9700-263-2919-AFA-136 de fecha 20/12/2012, en la cual se practica experticia de reconocimiento legal y transcripción de llamadas y mensajes de textos entrantes y salientes de teléfono suministrado, el equipo tenia un solo mensaje de un numero guardado COMPADRE FRANK, y decía “Espérame en el frente que te tengo que decir una broma que me pasa. La única persona que confía en ti.” Eso fue todo lo que tenía el teléfono. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente Preguntó ¿Repita fecha de experticia? 20/12/2012. ¿Características del equipo? Marca ORINOKIA, modelo C-5635, identificado con el serial E7T9MA12412199676, y de su respectiva batería modelo HB5A2 identificada con el serial GAGC220L04833818, se encontraba en buen estado de uso y conservación. ¿Quien le suministra el teléfono? Viene con su cadena de custodia con solicitud del Ministerio Público para el peritaje. ¿Puede decir cuantos mensajes tenía? Tenía un solo mensaje de interés criminalístico. ¿Cuando habla de un contacto como Compadre Frank a que se refiere? Bueno los equipos pueden almacenar números telefónicos a los que se puede asociar un nombre de contenido alfa numérico. ¿O sea el contacto Compadre Frank es quien manda el mensaje? Si. ¿Donde fue remitida la evidencia recibida? No recuerdo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Argenis Subero, quien interroga en la forma siguiente: ¿A grosso modo en que consistió la experticia? Consistió en extraer el contenido del equipo, sean mensajes o llamadas, entrantes y salientes. ¿Qué técnica utiliza para ello? Se observa directamente, se escribe textual y manualmente lo que se observa. ¿Es decir que la técnica usada fue de vista y manual? Si. ¿El número que el teléfono recibe el mensaje, Usted dejó constancia del numero telefónico del Compadre Frank? No se dejó plasmado en la experticia. ¿Cuántos mensajes recibió el equipo que Usted analizó? El teléfono llega a mis manos con un solo mensaje. ¿En la memoria del teléfono no había más mensajes? Efectivamente. ¿Por casualidad en la experticia se deja constancia de las llamadas entrantes y salientes? En esta experticia no porque el equipo no las tenias, si las hubiera tenido se deja constancia. Es todo. Se deja constancia que el Juez realiza pregunta al funcionario: ¿Por qué no se identifico el número de donde se recibió el mensaje? No le sabría decir porque no se coloco. Generalmente se deja constancia. ¿Hora del mensaje? 1:28 am del día 02/12/2012. ¿Cómo se puede calificar esa experticia? Es de certeza. Esta textual lo que se le vio al teléfono. ¿Solo se mostraba el mensaje y el nombre de quien lo mando? Si. Solo decía Compadre Frank pero no se coloco el número al cual representa ese contacto. De todas formas ese equipo está resguardado y puede verificarse la información suministrada por la experticia. Es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 21/JUNIO/2013 A LAS 02:00 PM.
Seguidamente en fecha Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad para realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la presente causa. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron al acto la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, el acusado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, los Defensores Privados ABG. FRANK WILMAN PATIÑO MATA, y como medio de prueba los testigos LUIS ALEJANDRO NUÑEZ VILLAHERMOSA y ALBERTO JOSE SERRANO MARTINEZ. la víctima DARIANNY TERESA RIVERO NÚÑEZ. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna quien manifestó no querer declarar, por lo que en tal sentido, se acordó continuar la recepción de pruebas. Se hace pasar a la sala al ciudadano ALBERTO JOSE SERRANO MARTINEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 19 años de edad, Cédula de identidad N° V- 24.514.643 con domicilio en Barrio Marialologia de Manicuare Municipio Cruz Salmeron Acosta, sin oficio, quien manifestó: Cuando estábamos en un bar. dos de oro estampamos allí se acabo todo yo estaba con uno chamo de Cariaco, y el estaba con otros amigos mas nosotros nos fuimos para una parada que estaba allí y el llego con uno amigos y estábamos conversando y después ellos se fueron y quedo el sentado con nosotros y de allí no se mas nada no se que paso. Es todo. . Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. FRANK WILMAN PATIÑO MATA, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta ¿conoce al imputado Fran Gómez? Respuesta si. Pregunta ¿ a observado en Frank una conducta agresiva? Respuesta en el tiempo que tengo conociéndolo no lo conozco de eso. Pregunta ¿Fran se le llego a acera en algún momento a ustedes? Respuesta es se acerco saludo. Pregunta ¿se quedo con ustedes? Respuesta cuando termino, nosotros fuimos para otro y el estaba con unos amigos. Pregunta ¿en algún momento de esas noche viste al ciudadano Fran Gomes con la ciudadana Dariannys? Respuesta en verdad estaba conversando. Pregunta ¿estaban otros chamos conversando? Respuesta estaba el y otros chamos mas. Pregunta ¿tu conocías a eso chamos de Cariaco? Respuesta a uno, y tratamos a a los dos uno de ellos es de Manicuare. Pregunta ¿me podría dar el nombre de uno de ellos? Respuesta uno se llama Ángel Luís y otro José. Pregunta ¿llegaste a notar a Frank Ebrio? Respuesta el estaba tranquilo sentado allá. Es todo. . Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta ¿recuerda la fecha de los hechos? Respuesta creo que fue el 02 de diciembre. Pregunta ¿de que año? Respuesta de este año pasado. Pregunta ¿Quién lo acompañaba en el bar dos de oro? Respuesta los chamos de Cariaco, Luis, cesar y dos personas mas que era de Puerto la cruz. Pregunta ¿recuerda la hora que llego al Bar? Respuesta a la nueve de la noche. Pregunta ¿observó al ciudadana Darianny en la bar. dos oro? Respuesta si. Pregunta ¿Recuerda con quien se encontraba ciudadana dariannys en la bar de oro? Respuesta ella estaba en el bar dos oro, después se puso a conversar con nosotros y luego nos fuimos conversar a la panaderaza. Pregunta ¿recuerda a que hora termino la fiesta en el dos oro? Respuesta no recuerdo. Pregunta ¿ a que distancia se encontraba Fran de su grupo? Respuesta yo estaba por allá abajo, no había mucha distancia, ellos estaban en una esquina y nosotros en otra esquina. Pregunta ¿cuando llega al Bar ya frank Gómez se encentraba? Respuesta no. Pregunta ¿observo a que hora llego el? Respuesta cuando yo llegue el no había llegado, el llego como a las diez de la noche. Pregunta ¿ ya se encontraba dariannys en ese grupo? Respuesta no se te decir, por que cuando el llego allí yo estaba haciendo un mandadazo, yo estaba llevando un cargador en la moto mia. Pregunta ¿hacia donde te dirigiste cuando termina la fiesta? Respuesta hacia la esquina. Pregunta ¿quien se sentaba en esa esquina? Respuesta yo, dos chamos de Cariaco, cesar y los dos que les dije que estaban allá. Pregunta ¿que tiempo duraran parados en esa esquina? Respuesta no se decirte. Pregunta ¿que distancia hay entre la esquina al bar dos de oro? Respuesta una distancia lejos. Pregunta ¿recuerda si ese día había un funeral? Respuesta si había cerca un velorio. Pregunta ¿recuerda si esa persona era familiar de uno de los acompañaba a usted? Respuesta si. Pregunta ¿Recuerda de quien? Respuesta no recuerdo su nombre pero el es de manicaure.¿ como se trasladaron a la esquina? Respuesta yo me traslade en mi moto y lo demás caminando. Pregunta ¿recuerda usted si la ciudadana Dariannys también lo acompañaba esa noche del velorio? Respuesta ella estaba sentada en el velorio Pregunta ¿como es tu motos? Respuesta roja, marca, Hawai. Pregunta ¿recuerda usted si uno de los que te acompañan tenían moto? Respuesta si. Pregunta ¿quien? Respuesta José. Pregunta ¿recuerda que tiempo trascurrió el esa esquina? Respuesta no se te decir por que no estaba pendiente de la hora. Pregunta ¿ la persona que acompañaban a Frank Gómez le informaron hacia donde se trasladaban una vez que se retiran de la esquina? Respuesta no me dijeron para donde iba, Pregunta ¿observo cuando dariannys y se retiraba? Respuesta no por que en ese momento fuimos hacer un mandado. Pregunta ¿cuando dique fuimos a quien se refiere? Respuesta a mi y otro. Pregunta ¿cuando usted salio el todavía estaba sentado alli? Respuesta creo. Pregunta ¿esta seguro? Respuesta De verdad no recuerdo. Pregunta ¿cuando le informaron que el ciudadano Fran Gómez estaba detenido? Respuesta yo me entere como las tres de la tarde que a el lo había ido a bizcar a su casa preso. Pregunta ¿sabe por que Frank estaba detenido? Respuesta los comentarios era lo que estamos aquí que habían abusado de ella. Pregunta ¿de quien ella había abusado? Respuesta de Dariannys. Pregunta ¿desde cuando la conoce a dariannys? Respuesta desde cuando. Pregunta ¿esa botella se la consumió totalmente? Respuesta nosotros. Pregunta ¿dariannys estaba en ese grupo? Respuesta si. Pregunta ¿le llegaron a informar que había ocurrido algo con dariannys? Respuesta si. Pregunta ¿quien le linfoma sucede? Respuesta Luís el nos dijo que ella lo llamo. Pregunta ¿logro ver cuando ángel Luis llego con dariannys? Respuesta el llego allí y llamo al amigo y le dijo que la iba a llevar a ella para araya. Pregunta ¿lograste llegar a la comandancia? Respuesta yo lo que fue fui a busca r la moto, yo fui a llevarlo a la policial a esperar que le entregaran la moto. Pregunta ¿viste a dariannys en el comandancia? Respuesta ella llego en una patrulla. Pregunta ¿ella llego sucia? Respuesta no recuerdo. Pregunta ¿recuerda si llego usted a asistir en compañía a la ciudadana darianny al centro Asistencial? Respuesta fuimos a buscar la moto. Pregunta ¿para donde fuimos a buscar la moto? Respuesta para la policía, y después de allí para el hospital. Pregunta ¿logró usted en algún momento preguntarle a dariannys que había ocurrido, si le pregunté y ella me dijo que la habían maltratado. Pregunta ¿Recuerda las características de l moto de José? Respuesta la moto era blanca. Es todo. Es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 01/07/2013 a las 9:00, a.m.
Seguidamente en fecha Primero (01) de Julio de Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad para realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la presente causa. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron al acto la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, el acusado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, los Defensores Privados ABG. FRANK WILMAN PATIÑO MATA, ABG. ARGENIS SUBERO ABG. ANDERSON ZAPATA SALAMANCA y como medio de prueba el funcionario RAFAEL ALEJANDRO SALAZAR PÉREZ. NO compareciendo la víctima DARIANNY TERESA RIVERO NÚÑEZ. NO compareciendo la victima ni medio de prueba. Por lo que este Juzgador concede un lapso prudencial de 40 en virtud que en la audiencia pasada quedara emplazado el ciudadano Luís Alejandro Núñez Villahermosa, tal como consta al folio 190 de la segunda pieza procesal del presente asunto, ello debido a que el testigo antes nombrado, su dirección en distante de este sede Judicial, vencido el mismo se verifica nuevamente la presencia de las partes dejándose constancia que no comparecieron el testigo Luís Alejandro Núñez quien quedaría emplazado ni medio de prueba. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna quien manifestó no querer declarar, por lo que en tal sentido, ordena continuar con el lapso de Recepción de pruebas alterándose su orden de recepción y se incorpora por su lectura: EXPERTICIA Nº 9700-263-2919-AFA-136 de fecha 20/12/2012, suscrita por el funcionario del CICPC – CUMANÁ RAFAEL SALAZAR, cursante al folio 92 y vto de la pieza 1. Es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 04/JULIO/2013 A LAS 02:00 PM.
Seguidamente en fecha Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad para realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la presente causa. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron al acto la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, el acusado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, los Defensores Privados ABG. FRANK WILMAN PATIÑO MATA y ABG. ARGENIS SUBERO Y ANDERSON RAUL ZAPATA SALAMANCA y como medio de prueba el ciudadano LUIS ALEJANDRO NUÑEZ VILLAHERMOSA y la víctima DARIANNY TERESA RIVERO NÚÑEZ. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna quien manifestó no querer declarar, por lo que en tal sentido, se acordó continuar la recepción de pruebas. Es todo. Se hace pasar a la sala al ciudadana forense CARMEN ROSALIA RODRÍGUEZ RAUSEO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 49 de edad, Cédula de identidad Nº 5.875.931, con domicilio en cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario MEDICO toxicólogo y Forense adscrita al CICPC- CUMANÁ, quien manifestó: el 02-12-12 realice examen medico legal a DIRIANNY TERESA RIVERO, de 28 años de edad, físico, genital y ano rectal, genitales externos de aspecto y configuración normal acorde con la edad, con desgarros completos antiguo en toda la esfera del reloj, evidencio signos de traumatismos genitales recientes, caracterizado por: laceración de mocosa vaginal, en cara interna de labio menor en introito vaginal, en horas 12, 4 y 7 según esferas del reloj, igualmente aprecia abundante cantidad de arena en áreas genital y anal, al examen ano rectal, esfínter tónico, pliegues conservados sin evidencia de lesiones traumáticas, para una conclusión de examen vaginal y rectal, desfloración antigua, traumatismo genital resiente , no traumatismo ano rectal, el examen medico legal físico pude constatar una contusión edematosa en región occipital, excoriaciones en maxilar superior , región memorial bilateral, cara anterior y posterior de amabas piernas, glúteos equimosis en cara anterior de tercio medio bilateral de piernas, una herida superficial con predominio de sustancias en región hipotenal izquierda, refirió dolor en región mandibular y en cuello relacionado con el evento traumático, las rx presentaban sin lesiones óseas para una asistencia medica de dos días, tiempo de curación e incapacidad por 8 días, sin secuelas físicas. Es todo.. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente Preguntó ¿ fecha que practico la experticia y nombre de la paciente Respondió: 02-12-12 a DARIANYS TERESA NUÑEZ de 28 años de edad , Preguntó ¿ como es una contusión edematosa y en la región occipital Respondió: es una inflamación de la región involucrada cuando hace contacto con un objeto fijo, la contusión edematosa en la región occipital era extensa por que abarcaba los dos lados, era una inflamación muy extensa, abarcaba la parte delante y la parte de tras Preguntó ¿ esa lesión se puede producir con el contacto de objetos contundentes o de la tierra, Preguntó ¿ si la cabeza es impactada con la tierra dura se pude ocasionar esa lesión. Respondió: la contusión es una inflamación producida por la fuerza realizada con un objeto contundente, o que haya sido golpeada, o el contacto de la cabeza con la tierra, pudo ser también, el choque de la región occipital con la pared Preguntó ¿ cuales eras las areas de las excoriaciones Respondió: maxilar superior, región mentoniana bilateral, cara anterior, cara anterior y posterior de ambas piernas, en ambas regiones y glúteos, Preguntó ¿ características de una excoriación Respondió: son lesione que se producen con el contacto de la zona afectada, con abierto que puedan producir rasguños, Preguntó ¿ donde es la región iponetal izquierda Respondió: es la región a nivel de la palma de la mano, es la región inferior interna de la palma de la mano, Preguntó ¿ que se refiere a traumatismos resientes Respondió: cuando se habla de traumatismos genitales recientes, identifique ciertos signos recientes, la mucosa vaginal al hacer contacto puede lacerarse, en este caso, esas lesiones, localizadas en horas 12 , 4 y 7, todos esos elementos me llevan a confirmar que hay un traumatismo reciente Preguntó ¿ en que posición se coloca ala paciente para realizar este examen Respondió: boca arriba, con la piernas separadas, con luz adecuadas para poder visualizar internamente hasta el introito vaginal, por que mas haya del introito vaginal no podemos abordar Preguntó ¿ esas laceración para poderlas observar, las hay que separa los labios de la vagina Respondió: cuando se refiere a glucosa vaginal, exista la cara interna e introito vaginal, cuando existe lesiones, se separa los labios mayores de los labios menores para poder, los labios mayores arropan los labios menores por eso se separan, allí no se utilizan herramientas sofisticadas, para llegar introito vaginal puede utilizarse microscópicos, en este caso, habían lesiones desde producidas en las horas 12, 4 y 7 según esferas del reloj readicionadas en labio mayores mas no se consiguió lesiones en el canal vaginal, Preguntó ¿ características de las lesiones referida como edematosada y eritematoza Respondió: todo lesión traumática va acompañada con gran inflamación, que tiene un enrojecimiento, en este caso las laceraciones que había en el introito vaginal, produjo gran inflamación y enrojecimiento en esa área genital. Preguntó ¿ la presencia de arena fue observada inclusive hasta el introito vaginal Respondió: en honor a la verdad, decirle con certeza , no recuerdo, debió haberse especificado en que área genital estaba presente, Preguntó ¿ según en la esfera del reloj en que posición se encontraban las lesiones Respondió: en horas 12, 4 y 7 Preguntó ¿ es normal estas características en este examen si es una relación consentida Respondió: hay demasiados elementos relacionados con traumas que parecieran demostrar que fue una relación no consentida. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. FRANK WILMAN PATIÑO MATA quien interroga en la forma siguiente Preguntó ¿ usted fue la que ejecuto los tres estudios o informes Respondió: si , Preguntó ¿ en el informe que realizo aparecer la fecha en que ocurrieron los hechos Respondió: hasta el año pasado en las experticias selladas y firmadas no se dejaban la fecha del examen, si esta experticia fue realizada bajo la fecha con detenido, la fecha reportada va hacer la fecha del suceso, si no fue ese día es el otro día, cuando es con detenido si no el mismo día que se practica el examen es el día siguiente, no le puedo decir si fue el primero o el dos en este caso, la fecha que sale, fue la fecha que realice la experticia, Preguntó ¿ A hora aparece en el informe de la evaluación que realizara Respondió: en esta experticia no constan las horas ni fecha, no le puedo decir la fecha la ni la hora, Preguntó ¿ el examen ginecológico, que técnicas utilizo para hacer la evaluación a la vagina Respondió: se coloca en la mesa ginecológica la paciente boca arriba, con la pierdas de lo muslos separados y de deprimen los labios mayores de los labios menores , hasta la visualización del introito vaginal, Preguntó ¿ desde el que punto vista medico ginecológico, cuando se habla de labios mayores y menores e introito Respondió: estamos hablando de áreas genitales externos Preguntó ¿ para ser un estudio ginecológico, se necesita equipos ginecológicos especializados para determinar si la persona sufrió una violación Respondió: dependido, si la mujer es miltifera que ha tenido varios partos o el canal vaginal esta muy dilatado, que no puedan permitir observar este particular, nosotros podemos evidenciar con las luz laceraciones, ya cuando tenemos lesiones traumáticas en el canal vaginal que haya que suturar no necesitamos equipos sofisticados, nosotros al inicio del canal vaginal podemos saturar, en una persona que ha tenido experiencias, si tiene una herida, se pude hacer maniobras con los dedos y poder suturar , Preguntó ¿ que puede producir una laceración Respondió: una relación sexual , ejemplo : consentida en una mujer que este lubricada, pudiera producir micro laceraciones en ese canal vaginal, de esta manera es como se trasmite el virus se VIH, vía anal o vaginal, cuando se tiene laceraciones, pueden ser producidas también por objetos contundentes como el pene, puede ser que cuando hay resistencia en el paso del pene, la puede producir si el pene es grande y no hay lubricación, en este caso en particular las lesiones no van acompañadas de otras lesiones, por eso es que todo este conjunto de elementos me hacen llegar que es un traumatismo genital, Preguntó ¿ la mano de una persona pude producir esa patologías, puede producir afección en esas horas del reloj que manifestó Respondió: si se introduce la mano, con las uñas se pudiera lacerar Preguntó ¿ y el introito vaginal Respondió: claro por que la mucosas vaginal es frágil, si la entrada de la mano puede hacerlo, cuando se hace el examen hay un interrogatorio previo cuando se tienen laceraciones finas correspondiente a lo referido Preguntó ¿ según su experiencia y de acuerda al informe que realizo y las afecciones vaginales, que pudo haber determinado esas laceraciones. Yo describo, lo que puede producirlos, quizás si hubiese sido ayer diera con seguridad fue eso, con las características de los desgarros yo pudiera decir, en este caso fue el 12-02-12, No pudo decir que lo puede producir, hay varios factores que pueden producir una laceración, Preguntó ¿ usted pude determinar que fue lo que produjo la lesión, si fue una mano o con un pene Respondió: vi en la experticia un elemento que me hace responder, no le puedo decir si no porque tengo que explicar para responder, cuando tengo una lesión producida por el paso, entrada y salida, de un objeto, cuando se produce una laceración en la Cara rectal vaginal introito veginal, con los dedos la laceración es limpia, que no va acompañada de un gran edema, al tener elementos de inflamación y edema me lleva a diagnosticar que seria un objeto contundente, Preguntó ¿ las laceraciones eran limpias o trajo rastros de sangre , Respondió: digo limpia, es que este lacerado sin rubor ni inflamación, Preguntó ¿ que produce la contusión edematosa Respondió: la contusión edematosa en una inflamación del área involucrada, puede ser el choque del área física, de la región occipital en este caso, pude ser realizado con objeto contundentes, o fue realizada, con el piso, la tierra, Preguntó ¿ esa lesión se puede producir con jalones de cabello o puños Respondió: un jalón de cabello que tenga mucha fuerza que arrastre cabello, y un golpe con la mano, tendría que ser un golpe demasiado fuerte, pienso que la lesión pudo haber sido con objeto fuerte Preguntó ¿ que pudo haber realizado la lesión Respondió: yo puedo decir que pudo haber sido, con una cacha de revolver, objeto contundente, impacto con la pared el piso, pero un jalón de cabello, tiene que ser que arrastre el cabello, y para un golpe tiene que ser demasiado fuerte Preguntó ¿ que significa excoriaciones en maxilar superior y región mentoniana Respondió: las excoriaciones son lesiones superficiales de la capas de la piel, que al estar en contacto con objetos que pueden rasguñar la piel, pueden ser producidas, por arrastre cuando la piel hace contando piso, digo de continuidad por que no ameritan suturas, en la región mentoniana es en la cara, en esta caso se evidencia excoriaciones en el lado derecho izquierdo Preguntó ¿,cuando un paciente o victima llega a su medicatura forense realiza entrevista ha esta persona Respondió: anteriormente describí que antes de realizar el examen, el mismo va acompañado del interrogatorio, para poder realizar un diagnostico Preguntó ¿ la victima en este caso llevo alguna diagnostico medido o hablo con usted Respondió: no puedo recordar, cuando un paciente aporta un examen medico, y cuando la lesión es de varios días dejan se soporte con el informen, si la lesiones es de ayer , ellos no son médicos expertos, si nosotros vemos que las en el informe hay elementos que coinciden los reflejamos, en esta caso pienso por las características, que si de haber soportado algún examen físico, no lo tome en cuanta porque yo evidenciaba que se estaba en presencia de otros elementos, no sabría decir si lo llevo o no lo llevo, Preguntó ¿ le presento la paciente examen de radiografía externa Respondió: por lo descrito en el examen, la paciente tuvo que haber acudido a un medico, la paciente presento rx de cráneo, el paciente pude acudir al medico, pero si el examen físico puede cerificar las lesiones que la paciente tiene, si es así yo lo pude sustentar, en este caso pudo haber aportado un examen físicos que describe no con la terminología que utilizamos por que somos los expertos, lo que si es que la rx fue estudiada, Preguntó ¿ esa radiografía pudo dejar constancia de la fecha Respondió: no se soporto allí, pero la misma si existe que tiene el nombre del paciente y no se pude evidenciar las fechas, generalmente no la colocamos, pero si se puede dar el caso que si se ve la fecha y el nombre, se deja la fecha y la paciente con certeza. Se deja constancia que el Juez interroga ala experto de la siguiente manera: Preguntó ¿del contenido total de su informe puede explicar que pudo causar las lesiones Respondió: Respondió: eso me llega a pesar que lo que entraba, entraba y chocaba Preguntó ¿cuando hay consentimiento no hay ese tipo de lesiones que reflejo usted en el informe Respondió: esas lesiones sin son consentidas pudo haber sido con un pene grande que no se adaptaba en la vagina, en este caso ratifique que las lesiones se pudo producirse con un objeto que entraba y chocaba en la vagina Preguntó ¿Si es un tocamiento fuerte produce esas lesiones Respondió: cuando es la instrucción de un dedo o dos dedos, la lesión de pueda producirse hasta con la uña, en el tocamiento con furia pude producirse la laceración, pero seria una lesión limpia que no va acompañada de otros elementos , que el enrojecimiento e hinchazón Preguntó ¿ un pene grande pudo haber arrojado estas características Respondió: mi experiencia me lleva a decir que en las lesiones producidas hubo fuerza, si es un pena grande en una relación consentida las lesiones van hacer mas internas, pero como hay rubos y edema, produce choque que hay algo que entraba y chocaba, en esta lesiona cara interna, cara externa Preguntó ¿ la arena que refiere, explique esto Respondió: quizás la lesiona refirió que fue en un lugar en particular y como evidencia a través de la manifestado por la paciente, resalte, que la misma tenia en glúteos y arenas Preguntó ¿ estas fueron laceraciones limpias Respondió: si lo hago con una uña, eso me produce laceraciones limpias, Preguntó ¿ como es la aparición de la arena anal Respondió: para mi fue que la lesionada, no se si fue en el momento del suceso, supongo el contacto de la área que hizo que se iniciara en el área genital y anal, yo lo que puedo determinar es que hubo un contacto con la arena en la parte genital y anal. Es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 11/JULIO/2013 A LAS 9:00 AM.
Seguidamente en fecha Once (11) de Julio de Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad para realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la presente causa. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron al acto la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, el acusado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, los Defensores Privados ABG. FRANK WILMAN PATIÑO MATA y como medio de prueba el ciudadano LUIS ALEJANDRO NUÑEZ VILLAHERMOSA, no compareciendo la víctima DARIANNY TERESA RIVERO NÚÑEZ. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna quien manifestó no querer declarar, por lo que en tal sentido, se acordó continuar la recepción de pruebas. Es todo. Se hace pasar a la sala al ciudadana forense LUIS ALEJANDRO NUÑEZ VILLAHERMOSA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 22 de edad, Cédula de identidad Nº 24.514.666, con domicilio En Manicaure, Estado Sucre, quien manifestó: La cuestión del pana la rumba nos fuimos a un sitio que se llama el bolívar, del allí subimos a una parte de la parada después de allí no se mas nada por que me fui para mi casa., es todo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. FRANK WILMAN PATIÑO MATA quien interroga en la forma siguiente Pregunta ¿usted conoce al ciudadano Frank Gómez? Respuesta si. Pregunta ¿desde que hora comenzó a compartir con el ciudadano Frank Gómez a esa noche? Respuesta como a las nueve de la noche. Pregunta ¿me puede describir si la parada que cerca o distante de la casa de Frank Gómez? Respuesta cerca no queda. Pregunta ¿en la parada estuvo en todo momento Frank Gómez acompañándolo? Respuesta si. Pregunta ¿usted me puede decir si en ese tiempo vio al ciudadano Frank Gómez, montado en una moto con Señorita Darianny? Respuesta no. Pregunta ¿usted se fue solo o con el compañero Frank Gómez? Respuesta si me vine con unos compañeros y el. Pregunta ¿venia Frank Gómez ¿ nosotros bajamos y el. Pregunta ¿usted andaba en un moto o caminando? Respuesta caminando. Pregunta ¿estaba bebiendo? Respuesta si bebimos pero empezamos a beber a las once de la noche. Pregunta ¿observo a Frank ebrio? Respuesta no. Pregunta ¿acompaño usted a Frank Gómez hasta su casa para despedirse? Respuesta no. Pregunta ¿que hora era cuando usted se retira a su casa? Respuesta de una y media a dos. Pregunta ¿esa noche usted llego a a ver a la ciudadano Darianny acompañada de varias personas? Respuesta si. Pregunta ¿esa personas que la acompañaba andaban en moto? Respuesta andaban en moto. Pregunta ¿conoce usted a las personas que andaba en la moto? Respuesta conozco a tres y y dos que no conozco. Pregunta ¿esos que no conoce puede decir si era de la misma población o de otra población? Respuesta de otra población. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente Pregunta ¿recuerda la fecha que acompaña a Frank? Respuesta el tres de siembre Pregunta ¿en donde estaban compartiendo? Respuesta en la Bar dos de Oro y después al bulevar Pregunta ¿a es lugar llego a acompañado o solo? Respuesta con uno amigos. Pregunta ¿nombre de los amigos? Respuesta Gregory; miguel el y yo y mas nadie, Pregunta ¿recauda hasta que hora tuvieron compartiendo en el Bar Dos de Oro? Respuesta no. Pregunta ¿recuerda que era lo que se estaba celebrando el Tres de diciembre en el Bar Dos de Oro? Respuesta un bar normal. Pregunta ¿con quien se retira usted el Bar Dos de Oro el 03 de diciembre? Respuesta con los mismos amigos que dije. Pregunta ¿ hacia que lugar se dirigieron? Respuesta al bulevar. Pregunta ¿recuerda hasta que hora tuvieron compartiendo en el bolívar? Respuesta no recuerdo. Pregunta ¿Frank ya se había ido o se quedo en el lugar cuando usted se retira? Respuesta estaba en ese lugar. Pregunta ¿con quien se queda frank en el Bulevar la noche del tres de siembre? Respuesta con uno amigos Pregunta ¿indique la identificación de esos amigos? Respuesta Gregory, Miguel, el Señor, el y yo y otros amigos. Pregunta ¿quien son los otros amigos? Respuesta Luís Daniel, su novia, otro Luís Daniel, no Pregunta ¿con quien se queda Frank Gómez una vez que usted se retira? Respuesta no me retire yo subí con el para ala parada y después para la casa Pregunta ¿que distancia queda de la parada la bulevar aproximadamente? Respuesta mil metros o algo más. Pregunta ¿le indico frank hacia donde se iba a dirigir? Respuesta no. Pregunta ¿la direccion de sus vivienda de miguel, es la misma de frank Gómez? Respuesta si. Pregunta ¿tuvo información de el por que Frank Gómez fue detenido por los cuerpo policiales? Respuesta si. Pregunta ¿quien le informa usted? Respuesta yo escuche por allá. Pregunta ¿de quien lo escucho? Respuesta de una hermana. Pregunta ¿tuvo interés por el cual de preguntar por detenían Frank Gómez ¿no, Pregunta ¿ no sebe por que es siendo procesado Frank Gómez ¿? Respuesta si. Pregunta ¿que le informaron? Respuesta que avía violado a Dariannys Rivero, es todo. . Se deja constancia que el Juez interroga no interroga al testigo. Es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 16/JULIO/2013 A LAS 11:00 AM.
Seguidamente en fecha Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad para realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la presente causa. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron al acto la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, el acusado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, los Defensores Privados ABG. FRANK WILMAN PATIÑO MATA y ABG. ARGENIS SUBERO Y ANDERSON RAUL ZAPATA SALAMANCA, como medio de prueba el ciudadano ISIS ARNDREINA DIAZ, y la víctima DARIANNY TERESA RIVERO NÚÑEZ. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna quien manifestó no querer declarar, por lo que en tal sentido, se acordó continuar la recepción de pruebas. Es todo. Se hace pasar a la sala al ciudadana forense ISIS ARNDREINA DIAZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, , Cédula de identidad Nº 17.484.324, con domicilio en cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial de adscrita al CICPC- CUMANÁ, quien manifestó: el día 17-01-2013, me traslade en comisión con el funcionario detective Wladimir Rivas, con la finalidad de realizar inspección técnica, en la población de Manicuare, sector chagurato, vía publica , Municipio Cruz Salmerón Acosta, Se trata de un sitio de suceso, abierto, temperatura ambiente calida, iluminación natural, todos de aspecto físicos para el momento de realizar la presente inspección técnica, corresponde a dicho lugar una vía pública, con sus aceras y cunetas orientadas en sentido este oeste, y viceversa, la cual permite el libre transito de vehículos automotores y de acceso peatonal, hacia ambos se observa varias viviendas familiares de tipo casas en sentido norte un poste con las inscripciones “ Central 8453 Adsy51 Cl281 A 300 T291-300” y varias viviendas familiares del tipo casas y en sentido sur hacia el Estadium De Sobll Bollal es tomada como punto de regencia. No se aprecia otro detalle en particular Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente Pregunta ¿en compañía de quien se traslado usted a practicar es a inspección ¿ Wladimir Rivas Pregunta ¿ fecha exacta de la inspección 17/01/2012. Pregunta ¿su funciona? Respuesta realice pesquisa fui investigado Pregunta ¿recuerda la direccion especificas? Respuesta población de araya, frente al estadio, Manicuare. Pregunta ¿puede informar si se trataba de un sitio de suceso abierto o cerrado? Respuesta abierta. Pregunta ¿a que se refiere cuando describe como sitio Abierto? Respuesta fue en vía pública, no estaba rodeado de ningún tipo de pared, no estaba techado, Pregunta ¿exactamente que distancia queda el lugar inspección al estadiun? Respuesta según el oficio fue frente al estadio. Pregunta ¿recuerda como era el piso en donde ustedes practicaron es inspección? Respuesta de tierra no estaba asfaltado. Pregunta ¿ recuerda si tomaron de referencia alguna casa para la inspección? Respuesta un poste. Pregunta ¿identificación la residencia que se encontraba cerca del poste ¿ no solo el numero del poste Pregunta ¿ en donde se encontraba ese poste? Respuesta en una esquina. Pregunta ¿hora que practicaron la inspección? Respuesta una y treinta de la tarde Pregunta ¿se percataron si el poste suministraba claridad en horas nocturnas? Respuesta si. Pregunta ¿observaron que estaba prendido? Respuesta era medio días Pregunta ¿como suministraron que horas de la noche alumbraba ese sector? Respuesta solo tenia su bombilla, pero desconocemos el funcionamiento Pregunta ¿es de libre acceso peatonal y vehicular para lugar? Respuesta si. Pregunta ¿entre la pared del estadio y el punto de referencia que queda? Respuesta queda una casa de esquina. Pregunta ¿existes una separación entre la casa de la esquina y pared del sitio? Respuesta si. Pregunta ¿hay acceso vehicular? Respuesta si. Pregunta ¿que ancho tiene esa calle que esta entre estadio y la casa? Respuesta como 12 metros aproximadamente Pregunta ¿observo si en esa calla había luz eléctrica, poste? Respuesta si. Pregunta ¿que distancia había en entre uno y otro poste había en el lugar? Respuesta desconozco Pregunta ¿le informaron el delito por el cual se le pedía esta inspección ¿ si. Pregunta ¿Que decía? Respuesta violación. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ARGENIS SUBERO quien interroga en la forma siguiente Pregunta ¿Quien le indica usted sobre la inspección que iba realizar por un delito de violación? Respuesta por que el oficio lo refería. Pregunta ¿quien le dio el oficio a usted? Respuesta el jefe de la investigación Pregunta ¿encontraron ustedes en sitio a inspeccionar de algo interés criminalistico? Respuesta nada, es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 19/07/2013 a las 9:00, a.m.
Seguidamente en fecha Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Trece (2013), siendo la oportunidad para realizar acto de CONTINUACION DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la presente causa. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA, los Defensores Privados Abg. FRANK PATIÑO, ARGENIS SUBERO y ANDERSON RAUL ZAPATA SALAMANCA, el acusado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, no compareciendo la victima de autos, ni los demás medios de pruebas pendientes por deponer en el presente juicio oral y reservado. Seguidamente se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso a los acusados de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó, libre de coacción y apremio; no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional, por lo que se acordó continuar la recepción de pruebas y habiéndose agotado el uso de la Fuerza Pública a los fines de garantizar la comparecencia de los demás medios de pruebas personales faltantes por deponer en el presente Juicio Oral y Reservado se prescinde de las mismas, no presentando objeción las partes presentes en sala y se da por terminado el lapso de la recepción de las pruebas, se deja constancia que las pruebas documentales se incorporaron en sesiones anteriores, concluida la recepción de pruebas personales y documentales.
En esa misma fecha Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Trece (2013), en la oportunidad de concluir el debate, las partes expusieron las conclusiones haciendo uso del derecho de réplica y contrarréplica. Se da inicio al acto de las conclusiones, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA, quien expuso: Esta representación fiscal informa al tribunal el motivo de la incomparecencia de la victima por cuanto la misma reside en la población de Manicuare debido a las fuertes lluvias del día de hoy y la victima esta presentando problema respiratorios por cuanto se le hizo imposible su comparecencia en el día de hoy y por cuanto los derechos de la victima están salvaguardados por la Representación Fiscal. Por cuanto el día 15-04-2013 cuando se aperturó el juicio en contra del ciudadano FRANK JOSÉ GÓMEZ MATA, esta representación fiscal se comprometió a traer los medios ofrecidos por la representante fiscal y por cuanto todos los medios de pruebas ofrecidos comparecieron ante el juicio oral y reservado y se demostró la responsabilidad del ciudadano FRANK JOSÉ GÓMEZ MATA por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DARIANNY TERESA RIVERO NÚÑEZ. Los hechos que nos ocuparon en este largo debate por el hecho ocurrido en fecha 02-12-2012 por cuanto la victima se traslado hacia una calle de Manicuare donde se estaba efectuando un velorio en el barrio y se retira en compañía del ciudadano ANGEL LUIS CENTENO, en una moto por cuanto la misma recibió una llamada telefónica de parte del ciudadano FRANK JOSÉ GÓMEZ MATA, y ella le solicita al ciudadano ENGEL LUIS CENTENO que se devolviera por cuanto iba hablar con su compadre FRANK JOSÉ GÓMEZ MATA, en el sector chagaragato y el ciudadano CENTENO se devuelve hacia donde estaba el compadre de ella y después el los lleva a los dos en la moto y los dija en su casa por cuanto eran vecinos y se retira del lugar y a los 20 minutos la victima le efectúa llamada al ciudadano CENTENO por cuanto el ciudadano FRANK JOSÉ GÓMEZ MATA había abusado sexualmente de ella y le había introducido sus puños en la vagina y el ciudadano CENTEÑO se regresa a buscarla y la ciudadana DARIANNY TERESA RIVERO NÚÑEZ efectúa denuncia y el Ministerio publico vista la denuncia formulada por la victima encuadra la conducta desplegada por el ciudadano FRANK JOSÉ GÓMEZ MATA, en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su numeral 6 establece “ Violencia Sexual es toda, conducta que amenace o vulnere el derecho de las mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo esta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha, de que forma el ciudadano FRANK GOMEZ amenaza el derecho de la mujer por agredirla sexualmente a tal efecto el articulo 43 Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: “Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a la mujer a acceder a un acto sexual no deseado que comprenda la penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años ….”, es atípico ver que un hombre abuse sexualmente de una mujer introduciéndole las manos en la vagina, como lo dice el artículo aun cuando introduzca el pene, las manos o algún objeto contundente, el medico forense lo describe que se esta en presencia de un ciudadano de patología fisti que es el hombre que siente placer chupando introduce algún objeto contundente en la vagina así como le sucedió a la victima DARIANNY TERESA RIVERO NÚÑEZ, es por lo que esta representación fiscal considera responsable al ciudadano FRANK JOSÉ GÓMEZ MATA, los testigos fueron conteste en manifestar que los hechos ocurrieron en fecha 02-12-2012 y los hechos ocurrieron en el sector chagaragato de Minicuare, habiendo hecho una introducción del tiempo y lugar de los hechos discutidos en esta sala la victima manifestó que después de estar con unos amigos celebrando, se traslado a un velorio donde posteriormente recibe una llamada telefónica de parte de FRAN GOMEZ y en cuanto este sin ningún motivo despoja a la victima de su ropa y la agrede sexualmente introduciéndole sus puños en la vagina donde la victima lo agredió con sus uñas así como lo manifestó la medico forense en la sala de Audiencias, así mismo los funcionarios HUGO PEREDA y HUGO CORTEZ, funcionarios que practicaron la detención del referido acusado quienes fueron conteste en manifestar que recibe la denuncia de la victima a las 03:30 de la mañana donde su compadre abuso sexualmente de ella, una vez que los funcionarios obtienen el conocimiento de los sucedido se trasladaron a la dirección del referido ciudadano y sus padres le manifestaron que el no se encontraba en su residencia y que al día siguiente se pondría a derecho y al día siguiente el ciudadano FRANK JOSÉ GÓMEZ MATA se pone a derecho ante la sede de la comandancia acompañado de sus padres quedando detenido y colocado a la orden del Tribunal competente, así mismo el testigo ANGEL LUIS CENTENO quien fue conteste que el mismo estaba compartiendo en el sector dos de oro y posteriormente se retiran de allí y van al lugar de la población donde se estaba efectuando un velorio y CENTENO la lleva a ella en la moto y posteriormente la misma recibió una llamada de su compadre y CENTENO en su declaración fue conteste con la victima y se devolvió a buscar al ciudadano FRANK JOSÉ GÓMEZ MATA y los lleva a su residencia y después se retira y posteriormente el recibe una llamada telefónica de la victima, quien le manifiesta que ella había sido abusada sexualmente, así mismo la victima manifestó en esta sala que su compadre abuso sexualmente de ella, la medico forense Dra. CARMEN RODRIGUEZ le practico examen físico señalando que la misma presentaba Contusión Edematosa Extensa en región Occipital escpriaciones de localización, maxilar superior y región mentoniana bilateral cara interior y posterior de ambas piernas, glúteos, equimosis en cara anterior de tercio medio bilateral de piernas, herida superficial con perdida de sustancia no suturada en región hipotecar izquierda, refiere dolor en región mandibular y en cuello relacionado con evento traumático, y en el examene ginecologico evidencia signos de traumatismo genital reciente, que según su máximas de experiencias presume que se produjo con un objeto contundente y la misma señalo que le impacta la cabeza con piedra se producen las mismas lesiones, fíjese ciudadano juez que así como lo manifestó la medico forense que el resultado de la victima hubo ensañamiento al obligarla al contacto sexual, tanto es así que se le solicita a la victima examen rayos x para verificar si esa lesión que presentaba en la cabeza no había causado grandes mayores por la lesión presentada por traumatismo superficial, así mismo observamos que las lesiones presentadas en el cuerpo de la victima nos hace presumir que una persona esta encima de la otra obligándola a realizar un acto sexual no deseado, que quiere decir la medico forense cuando señala la característica de la lesión, y como se constituye el órgano genital de la mujer y la medico forense lo describe en esa experticia pero para observa nosotros que esas parte externas del aparato reproductor femenino para poder observar la vagina y los labios menores, para eso como lo explicaba la doctora hay que separar las piernas, es decir, la medico forense señala que el área externa estaba inflamaba por un pronunciado color rojizo que fue causada mediante la introducción de un objeto contundente y por sus máximas de experiencias la lesiones ocasionadas a la ciudadana DARIANNY TERESA RIVERO NÚÑEZ fueron causadas por un objeto contundente, si nos colocamos a observar lo que significa un puño bien apretado e introduzca su mano abierta en la vagina ya eso es un objeto contundente por la fuerza que utiliza el agresor y se demostró en esta sala porque la victima manifestó que el le introdujo sus manos en la vagina, así mismo la medico forense que se encontró arena en sus partes intimas por cuanto el lugar donde se suscito los hechos es una zona arenosa y se le impregno arena en la vagina de la victima y se preciso dicha situación en el resultado de la evaluación practicada a la victima y a la victima se le ordeno la practica de una evaluación psiquiátrica compareciendo ante esta sala de audiencias el Dr. ARQUIMEDES FUETES quien practico un examen psiquiátrico a la victima y determinó que la misma presentaba un estado de ansiedad y nerviosismo y se le realizo entrevista personal, la victima tenia las características que el plasmó en las conclusiones por cuanto la victima fue conducida a esa consulta, por cuanto la misma fue objeto de abuso sexual por parte de su compadre en el mes de diciembre, la medico forense determino que la victima presento un trastorno mental por cuanto la victima resulto afectada emocionalmente por cuanto la misma fue agredida por su compadre que conocía desde la infancia, así mismo el experto del CICPC ciudadano RAFAEL SALAZAR quien practico experticia al teléfono de la victima, observando que en el teléfono había un mensaje diciéndole que el quería hablar con la victima, indicando la hora y la fecha del mensaje, efectivamente la declaración del testigo CENTENO, la del Funcionario RAFAEL SALAZAR y la victima coinciden en cuanto a los hechos , los Funcionarios ISIS DÍAZ y WLADIMIR RIVAS, quienes fueron conteste a determinar que a solicitud del Ministerio Público les indicaban que deberían trasladarse el sector de chagaragato para determinar el sitio exacto donde la victima y los testigos manifestaron el lugar donde se cometió el hecho punible, determinándose que fue un lugar de suceso abierto de temperatura ambienta, libre acceso peatonal y vehicular, donde habían residencias, así mismo visto las circunstancias que manifestó la referida victima al momento de declarar quien alego que al tratarse de defender había aruñado al agresor y de conformidad con los articulos 102 y 105 del COPP se ordeno la practica de la medicatura forense siendo practicado por el Dr., ALEXANEDER GARCIA, quien manifestó que le había realizado un examen físico el ciudadano FRANK GOMEZ en el mes de diciembre quien le detecto: Estigma Ungueal en Región Cervicolateral izquierda, el mismo señalo que según las características del examen las uñas son las únicas que realizan este tipo de lesiones, situación esta que coincide con la declaración de la victima quien al momento de tratarse de defender del ciudadano FRANK GOMEZ utilizó las uñas, así mismo se promovieron en esta sala todos los medios de pruebas, por esta razón este tribunal le dio lectura a los exámenes legales practicados al acusado y a la victima, el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala que el juez al momento de valorar las pruebas debe practicar la lógica y las máximas de experiencias y se le dio el correspondiente valor a todos los medios probatorios por cuanto se demostró a través de los mismos la responsabilidad del ciudadano FRANK JOSÉ GÓMEZ MATA, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DARIANNY TERESA RIVERO NÚÑEZ, es importante resaltar en esta sala que previa solicitud de la defensa se trajeron a los testigos CESAR PATIÑO, MIGUEL DAVID NUÑEZ, LUIS ALEJANDRO NUÑEZ, LUIS PATIÑO ALBERTO SERRANO, quienes vinieron a esta sala a tratar de confundir al que preside como lo es al ciudadano juez en este debate, muy a pesar que el ciudadano FRANK GOMEZ había manifestado que en todo momento lo habían acompañado en ese día fue tan evidente la declaración de los testigos, presentados por la defensa privada que asisten al acusado FRANK JOSÉ GÓMEZ MATA que considera el Ministerio Público que fue innecesaria la extensión de este debate por casi cuatro mese en virtud de lo que señala el ciudadano FARNK GOMEZ, que estaba ebrio y que los amigos lo acompañaron a su casa, que no hubo pelea, que no fue al velorio, llego al bar en horas de la noche y solo, entre otras cosas existiendo contradicción con la declaración del ciudadano LUIS PATIÑO quien manifestó que el día 01-12-2012 en horas de la noche llego acompañado de sus amigos, LUIS MIGUEL, GREGORY y FRANK, se pregunta el Ministerio Público en que momento LUIS PATIÑO llega acompañado por cuanto FRANK manifiesta que llego solo al bar a las 8 de la noche y que llegaron juntos al bar, por cuanto FRANK GOMEZ, manifestó que estaba solo y que estaba muy ebrio, situación esta que se contrapone con la declaración de MIGUEL NUÑEZ quien manifestó FRANK no estaba ebrio, preguntándose el Ministerio Público, estaba o no estaba ebrio, así mismo FRANK GOMEZ manifestó que cuando llego a su casa y no había nadie, señalando CESAR PATIÑO que cuando llego a la casa de FRANK observó al hermano de FRANK de nombre chuito allí, se pregunta el Ministerio Publico estaba o no estaba el hermano de FARNK allí en la casa, siendo estas declaraciones contradictorias, así mismo FRANK GOMEZ, manifestó que en el puente estaba con unos amigos, manifestando MIGUEL DAVID NUÑEZ, que FRANK GOMEZ estaba aislado conversando con ALBERTO CERRANO, me pregunto quien de ellos dice la verdad, si el acusado en caso de no tener responsabilidad ALBERTO SERRANO quien fue testigo promovido por la defensa fue conteste con la declaración de la victima y de los ciudadanos, quienes manifestaron que el día 02-12-2012, observo a su amigo FRANK GOMEZ, quienes fueron al velorio, y después salio con un amigo fue a comprar una botella y no observa que se retira la victima en la moto, y después la ciudadana DARIANNY TERESA RIVERO NÚÑEZ manifestó que su compadre había abusado sexualmente de ella y después se la llevaron al ambulatorio y el dueño de la moto manifestó que la misma había sido abusado sexualmente de la victima, el testigo ALBERTO SERRANO, el ministerio publico observa la contracción de los testigos presentados por la defensa, el ciudadano LUIS ALEJABNDRO NUÑEZ, quien también al momento de declarar hubo muchas contradicciones, donde solicito a este Tribunal que las declaraciones sean desechadas por cuanto estas declaraciones son contradictorias por cuanto lo que hacen es perjudicar al acusado, a excepción ALBERTO JOSE SERRANO a pesar que es un testigo ofrecido por la defensa su declaración fue conteste por los medios ofrecidos por la fiscal y se demostró la responsabilidad del ciudadano FRANK JOSÉ GÓMEZ MATA, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DARIANNY TERESA RIVERO NÚÑEZ, es por lo que solicito a usted ciudadano juez se declare culpable al ciudadano FRANK JOSÉ GÓMEZ MATA y le imponga la pena correspondientes de conformidad con el precitado artículo, es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. ARGENIS SUBERO, quien expuso: Siendo la oportunidad legal para debatir en este contradictorio las conclusiones referentes al caso de autos y haciendo alusión a los establecido en el articulo 343 del COPP, por expresa remisión de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, como punto previo antes de exponer las conclusiones a favor de mi defendido, quiero dejar claro que el ministerio público expuso en esta sala de audiencias, como punto uno el Ministerio Público esta justificando la incomparecencia de la victima y explico en forme detallada el motivo por a cual no compareció a esta audiencia aunque la defensa tiene el conocimiento que la vindicta publica representa los derechos de la victima y en derecho procesal entendemos que la presencia de ella no es necesario por cuanto ya ha declarado y ha comparecido a otras audiencia por cuanto en el expediente de autos no existe un reporte medico donde exista la enfermedad de la victima y los tapaditos están trabajando y los familiares de mi representado se trasladaron en el día de hoy para la ciudad de Cumaná en los tapaditos de Manicuare, segundo: el Ministerio Publico expreso que mi cliente tenia una patología llamada fisti, que el sentía placer y les recuerdo que todavía el Ministerio Público en esta sala de Audiencias no ha demostrado la culpabilidad del acusado, aun así si revisamos las actas procesales del expediente mi representado es primario y no tiene entradas policiales y como tercer punto previo el Ministerio Público expreso en esta sala de audiencias que solamente se trajo testigo para confundir al ciudadano juez que preside en esta sala y se establece la igualdad entre las partes testigos estos que se promovieron ante este despacho, circunstancias estas que no le quedo sino introducirlos como medios probatorios en la audiencia preliminar y la valoración que le vaya a dar es solo competencia del juez en esta sala, ahora bien en el presente caso no quedo demostrada la culpabilidad la de mi cliente en el delito de violencia sexual y como si bien es cierto como lo señala el Ministerio Público que los testigos de la defensa tuvieron contradicciones pero si bien examinamos las actas todos tuvieron contradicciones hasta la misma victima, en fecha 22-04-2013, según consta en la declaración de la victima cito textualmente lo manifestado por la victima: El día que ocurrieron los hechos fue un día sábado como a las 10:30 pm, llegue al bar dos de oro, me encontré con unos amigos y encuentro en ese grupo a FRANK, al terminar el bar nos fuimos a un velorio y todos nos quedamos en una esquina ANGEL LUIS me llevo a la casa y FRANK me mando un mensaje que tenia un problema, dicha victima especificó que ella se fue en la moto con ANGEL LUIS y ella asevera que FRANK MATA se fue a pie y que después del velorio el señor ANGEL LUIS moto a la moto a la victima DARIANNY TERESA RIVERO NÚÑEZ y al acusado para llevarlo a su casa, esto fue lo manifestado por la victima, ahora bien ciudadano juez haciendo un análisis restrictivo de lo manifestado por la victima de autos la defensa de manera sintetizada expresa lo siguiente y demostrara la falsedad de la declaración de la victima, si el señor ANGEL LUIS en el supuesto negado en el velorio halla montado en la moto a la victima y al acusado de autos, a preguntas de la defensa y se puede verificar en el ata de manera concreta yo le pregunte a que hora FRANK te mando el mensaje y dond estabas tu? Y ella me respondió yo, de manera textual, yo me venia para la casa en la moto con ANGEL y la defensa se pregunta si ella manifestado que FRANK venia en la moto con ella cuando el le mando el mensaje? y allí existe un contradicción que FRANK nunca estuvo e el velorio si no que FRANK estaba con unos amigos como lo manifiestan los testigos de la defensa, el acusado así mismo manifestó que él ningún momento se quedó en el velorio y manifestando que el estaba en el puente y estaba con LUIS ALEJANDO, MIGUEL y DANIEL que fueron testigos promovidos por la defensa, ahora bien cuando observamos las declaraciones de ellos fueron contestes en decir que estaban en el bar dos de oro y observaron a DARIANNY TERESA RIVERO NÚÑEZ en la moto con LUIS ANGEL y de allí se fueron con el acusado para el puentecito y se quedaron conversando y después se fueron para su casa, ahora bien llama la atención a la defensa, el Ministerio Público dice que FRANK le mando un mensaje a la victima y ella llamó a ANGEL LUIS para decirle que la fuera a buscar y es increíble para la defensa que de acuerdo a la experticia de análisis de contenido que hizo el funcionario RAFAEL ALEJANDRO PÉREZ en fecha 18-06-2013 el vino a deponer en esta sala y aunado a esto la misma victima en su declaración manifestó que había hecho llamado de auxilio y cuando vino el funcionario del CICPC que hizo experticia de llamadas de texto de entradas y salientes del teléfono de la victima, el funcionario observo lo siguiente, el telefoneo tenia un solo mensaje de un numero guardado del compadre FRANK, a preguntas de la defensa manifiesta al funcionario que técnica utilizo el funcionario para verificar las llamadas y el contestó técnica manual para verificar llamadas de entradas y salientes de ese teléfono, a preguntas de la defensa que si el podía describir el numero del compadre FRANK y el se limito que solo a decir llamada de compadre FRANK, mas no indico el numero, no indico la hora de la llamada y ratifico que el teléfono tenia un solo mensaje, es decir, no había llamada entrante y saliente como lo indico la victima de autos en sus declaraciones, hay una duda grande con respecto a eso, y cuando hay dudas racional hay que absolver al acusado, la defensa lo dice tal y como esta en las actas la victima esta mintiendo, sin embargo a preguntas de la defensa le hice la pregunta al funcionario RAFAEL de que si dejo constancia de las llamadas entradas y salientes de la victima y de los mensajes de la victima, y el respondió no deje constancia de las llamadas entrantes y salientes por cuanto no las tenia, es por lo que esta defensa se pregunta en donde están las contradicciones, la defensa no solo se va a basar en las declaración de RAFAEL para demostrar la inocencia de mi cliente, hay otras razones por cuanto no se dejo constancia en cuanto al lugar solamente, en cuanto al tiempo y en fecha 03-05-2013, este Tribunal como no había venido medio probatorio incorporó por su lectura inspección N° 0164 de fecha 17-01 me imagino que es 2013 pero en el expediente aparece 2007, practicado por ISIS DÍAZ y WALDIMIR RIVAS, ciudadano juez en fecha 11-06-2013 comparecieron en esta sala el funcionario WLADIMIR RIVAS para exponer acerca de la inspección al sitio del suceso que el hizo, cito lo que dijo el Funcionario: Especifico el sitio del suceso que ellos inspeccionaron, un sitio del suceso abierto, de temperatura ambiental, libre acceso peatonal y vehicular, y esa misma respuesta la dijo la otra funcionaria y a preguntas del ministerio público en que sitio practicaron la inspección y ellos contestaron al frente del estadio de Manicuare, en la que se contradice con la declaración de la victima por cuanto la misma dice que FRANK la llevo por un callejón detrás del estadio y los funcionarios dicen que es un sitio de libre acceso peatonal y vehicular se pregunta esta defensa como va a pasar vehículos en un callejón sin salidas, otro medio probatorio que el Fiscal del Ministerio Público pide que sea acreditado que es el Dr. AQUIMEDES FUENTES, el psiquiatra cumple una función determinante primero para proteger la integridad física y emocional de la persona a preguntas de la defensa se puede determinar si la victima es objeto de una abuso sexual y el dijo que solamente evalúa a la persona de acuerdo a su historial clínico y de acuerdo a sus manifestaciones pero el no puede determinar si la victima fue violada o no, y en cuanto al examen medico legal como si bien es cierto la victima tenía un cuadro edematoso occipital, unas excoriaciones, y la Dra. CARMEN RODRIGUEZ fue clara que ese edema que presenta ella fue producto de un objeto contundente llámese palo, piedra u objeto fijo dijo la doctora y le pregunte que si un jalon de pelo que si los puños podría producir eso y ella dijo que no que tiene que ser con un objeto fijo contundente, nos vamos a algo mas importante que es el estudio ginecológico quien la Dra. CARMEN RODRIGUEZ explico la evaluación de la victima y ella manifestó que le realizo una evaluación ginecológica la paciente se pone en decúbito dorsal se le abren las piernas y se le ve el entrado vagina y los labios menores y mayores son partes internas en las partes de la mujer es la parte externa de la vagina y observo en el introito vaginal que estaba de color marrón pero las de ella fue blanquecina y ella manifiesta que cuando vienen las aseveraciones de color marrón presume que la lesión fue causada por un objeto contundente o un pene que ni siquiera un dedo eso no produce, y como lo dice el Ministerio Público en sala que mi cliente introdujo las manos en la vagina de la mujer, circunstancia esta que llama la atención de la defensa es determinar que la paciente fue ultrajada, vamos a suponer que en los peores de los casos que sea cierto que le halla metido la mano, de acuerdo a la declaración de la Dra. CARMEN RODRIGUEZ, que solo fue en las partes externas de la vagina y en este caso se estaría hablando de actos lascivos, no de violencia sexual, y si nos vamos al la ley especial o al código penal que para la violencia sexual el agresor halla introducido un objeto contundente mas allá del introito vaginal, entonces lo que se tiene que determinar en esto primero: No hubo violación, segundo que mi cliente no haya participado en este delito, aunado a ello le solicito al Tribunal con sus máximas de experiencias aplicando el principio de inmediación le corresponde a usted ciudadano juez decidir en esta causa, para determinar este es un proceso corto y yo vine a buscar la verdad y no es como lo presume el Ministerio Público que se trajeron testigos contradictorios y esta defensa solicita la absolución de mi cliente en virtud del principio induvio proreo, y esta duda surgió por la declaración de la victima, yo trate de defenderme lo agarre por el cuello y en la declaración de la victima dice que ella acostumbra a tener las uñas cortas y nunca las tiene larga consto la victima a preguntas formuladas, por todo lo antes expuesto mi cliente no es responsable y la Dra CARMEN RODRÍGUEZ, manifestó que ella no pudo ir mas allá para determinar esas lesiones, es por lo que solicito a este Tribunal dicte una sentencia absolutoria a favor de mi representado. Es todo. Acto seguido se deja constancia que las partes hacen uso al derecho réplica y contrarréplicas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA, quien expone: Habiendo escuchado la conclusiones del la defensa, en primer lugar señala el defensor como punto previo que el Ministerio Público al inicio de las conclusiones justifico la incomparecencia de la victima no existiendo ningún registro, considero que no es necesario consignar una constancia medica para justificar su incomparecencia por cuanto la misma compareció en esta sala voluntariamente a rendir su declaración, así mismo señalo que en el teléfono existe un numero donde la victima manifestó que no podía asistir el presente acto, porque estaba lloviendo y tiene problemas respiratorios y ella no tiene con quien dejar a los niños, así mismo informo que el día 11-07-2013, es la fecha mas reciente donde se realizó una continuación y mi teléfono recibió una llamada de la victima donde la misma manifestó que tenia neumonía y hoy manifestó que esta lloviendo y no puede salir porque esta sola con los niños y la misma tiene problemas respiratorios situación esta que la impide salir de su casa y hago irresponsable a la defensa por la dudas y siendo que la victima ya declaro en su oportunidad y en ningún momento manifesté que el ciudadano FRANK GOMEZ, padeciera de una enfermedad solamente hice mención que el medico forense manifestó que ocurren esas patologías y existe varias sesiones para demostrar eso, así mismo manifestó la defensa que los testigos que el ofreció en este debate fueron declarados improcedentes en el ministerio público, por cuanto no daban una explicación clara de los hechos, y fueron presentados por un defensor distinto que a lo mejor por la falta de experiencia el Ministerio Público le requirió fue la pertinencia y necesidad para tomar la declaración de los testigos, por cuanto no alega la licitud ni pertinencia de la mismas por cuanto no demostraron nada para esclarecer los hechos investigado y el Ministerio publico actúa de buena fe de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del COPP y estamos en brusqueda de la verdad y estamos investigando hechos y no ha personas por cuanto nos da el camino para responsabilizar a las personas que cometió ese hecho, señala el defensor que las experticia que realizo el Funcionario que realizo la inspección al teléfono y el defensor no reviso las experticia que yo revise y la misma y cursa en el expediente el numero señalado es del contacto de compadre FRANK sin embargo aparece la fecha y la hora en que se recibe el mensaje, hizo alusión el ciudadano defensor que los funcionarios del CICPC no acudieron al sitio del suceso donde se cometió el hecho punible, sino al que señalado por la victima en su declaración y lo que si quedo demostrado en esa inspección que existió un callejón de tierra compacta y cerca de la familia de FRANK GOMEZ y que el callejón tiene una distancia aproximadamente de 12 metros, se esta describiendo el sitio exacto donde se cometió el hecho punible, señala el defensor que con el examen psicológico no se demuestra el hecho punible, lo que si pretendió el Ministerio Público es demostrar las condiciones emocionales en la que quedo la victima después de haberse cometido el hecho y el medico determinó que la paciente presentó elementos depresivos y de ansiedad y señala el defensor que la medico Dra. CARMEN RODRIGUEZ, las lesiones de la victima fueron producidas por un objeto contundente que simule el acto sexual yo me pregunto que quiso decir el defensor que simule acto sexual si por la experiencia con respecto a la materia que todos estamos presente que cualquier cosa que simule el acto sexual, el puño no entra en la vagina no hay penetración en la zona, si se obliga a la mujer colocarse en forma de decúbito sexual no pudiere introducirse el puño en la vagina pero si sale la cabeza de un bebe por allí, cualquier objeto si se utiliza la fuerza física se puede introducir en la vagina de la mujer porque a eso es lo que pueden los médicos verificar la presencia de la lesión, la vagina esta preparada para recibir la visita de cualquier objeto, de hecho un bebe, cuanto puede pesar un bebe tres kilos, mas rápido puede introducirse una mano, la mujer puede recibir cualquier visita de un objeto dentro de la vagina, pero las lesiones son externas y el introito vaginal es la parte externa de la vagina, me llama poderosamente la atención la existencia de arena en las partes de la vagina de la mujer, la presencia de la arena estaban en la parte de la vagina y el introito vaginal y la victima se fue al medico y a la policía a poner la denuncia y esa arena estaba en la parte interna de la mujer y al cerrar las piernas impiden que la ropa interior tenga contacto con esa zona, en ningún momento la victima manifestó en esta sala que le había mordido el cuello al agresor la victima manifestó que ella le mordió una mano y le aruño el cuello y al momento de realizarse la audiencia oral, por ese motivo el Ministerio publico al ver la lesión que tenia el acusado se le solicito la practica de la evaluación de un examen medico legal y con el tiempo es obvio que las lesiones se desaparezcan, pero al igual como se realizo, se le practico examen medico a FRANK en fecha 03-12-2013 tiene que ser que el defensor no se percato del examen medico forense por cuanto el mismo señala que el examen fue realizar en el fecha 17-01-2007, por cuanto tengo las actuaciones en la mano y puedo dar fe de ello, debido a que el Ministerio Público siempre habla con la verdad, invoca el defensor el principio induvio proreo, que en caso de no demostrarse la participación del acusado en los hechos imputados por el Ministerio Público lo que inmediatamente debería declarar la absolución del acusado este principio al no encontrarse demostrado por los medios probatorios debe declararse la absolutoria pero en esta sala de audiencias se demostró la culpabilidad del acusado, por lo que solicito se aplique la pena correspondiente por el delito correspondiente y tome en cuanta el tiempo que se tomo el Ministerio Público para demostrar su culpabilidad del ciudadano FRANK JOSÉ GÓMEZ MATA. Es todo.
Acto Seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. ARGENIS SUBERO, quien expone: La observación que hizo el Ministerio Público con respecto a la victima yo creo que fui bastante claro en manifestar que el es titular de la acción penal y es impertinente y ya ella depuso y la defensa nunca ha manifestado el desinterés procesal de la victima por cuanto el Ministerio Público la representa, en segundo lugar la inspección del sitio del suceso lo que quiso decir la defensa es que de acuerdo a la deposición de la victima ella manifiesta que es un sitio del suceso que no se corresponde al inspeccionado por los funcionarios ella señala que fue detrás del estadio y frente al estadio queda una carretera y hay casas por allí y ese el sitio que señala los funcionarios donde practicaron la inspección y a la hora de cometerse un delito los vecinos se darían cuanta, quiero manifestar también que en esta etapa procesal no podemos hablar de presumir, así mismo el análisis de contenido del proceso en las actas procesales a preguntas de la defensa yo le pregunte al funcionario la fecha y la hora y el me dijo que no sabia, usted ciudadano juez no le corresponde verificar desde que se inicio el débete y durante el Juicio Oral y Reservado si el experto me responde que no sabe la hora y la fecha porque así lo contesto y aun teniendo en sus manos la experticia que el realizó y sin embargo me contesto eso, lo que quiere buscar la defensa es la verdad de los hechos y el Ministerio Público solo se limita es a la declaración de la victima, y en cuanto al examen medico de la Dra, yo solo dije que en un supuesto negado que el acusado introdujera su puño y no es igual en cuanto a la vagina la entrada de afuera hacia adentro que de adentro hacia afuera, diferente es de afuera hacia adentro, no es lo mismo que sacar a un bebe de adentro hacia fuera que de afuera hacia adentro, y la Dra. CARMEN RODRÍGUEZ, fue un clara en señala cualquier objeto contundente llámense palo o pene pero el dedo no produce eso y las lesiones son externas y no hay violación en el presente caso. Es todo.
Seguidamente el Tribunal impuso al acusado FRANK JOSÉ GÓMEZ MATA, identificado en actas del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el acusado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: Señor Juez yo soy inocente de lo que se me esta acusando, yo no soy persona de hacer esas cosas, yo tengo mi pareja soy un hombre trabajador, me tomo mis trago y listo, no soy consumidor y no tengo entradas policiales y soy inocente de lo que se me acusa. Es todo.
II
DE LOS HECHOS
Este tribunal Primero de Juicio en base a las pruebas promovidas en el debate Oral y Reservado declara: Que quedó demostrado que en fecha 02-12-12 en la madrugada en el Sector Chacaragato, en Manicuare. Estado Sucre, cuando DARIANNYS RIVERO después de compartir en el Bar 2 de Oro y luego en un velorio, cuando se retira con Ángel Luís Centeno, quien le daría la cola hasta su casa, cuando se trasladan en la moto que conducía Angel Luis Centeno, Darianny recibió un mensaje del celular de FRANK GÓMEZ y ella le dice a Ángel Luis Centeno que se devuelva porque tenia que hablar con FRANK GOMEZ y después que lo buscan, Ángel Luis Centeno la dejó con el acusado cerca de la casa de Frank Gómez y se fue y el acusado la amenazó y empleando la violencia la constriñó golpeándola para tener contacto sexual intentando reiteradamente y brutalmente penetrarla con sus manos en el área vaginal (vagina) en contra de la voluntad de la víctima DARIANNY RIVERO y al rato aproximadamente como a los 20 minutos de ocurrido el hecho, DARIANNYS se comunicó con Angel Luis y le dijo que FRANK había abusado de ella y que la había lesionado y Ángel Centeno fue a buscar a DARIANNYS al lugar del hecho y Ángel fue al velorio con Darianny y le dijo a los compañeros que llevaría a DARIANNYS al hospital y a poner la denuncia en la policía.
III
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBAS
Este Juzgado Unipersonal Primero de Juicio tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y siendo las pruebas incorporadas al debate con la estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio Oral y Reservado se observan las declaraciones
PRIMERO: Con la declaración de la ciudadana DARIANNY TERESA RIVERO NUÑEZ (VÍCTIMA), quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.996.693, de oficio paramédico de protección civil, domiciliada en Manicuare y quien expuso: “El día sabado yo fui para el bar dos de oro, como a eso de las 10:30 PM y me encontré con unos amigos incluyendo a Frank después que todo culminó nos quedamos un rato allí y de allí nos fuimos a un velorio, nos quedamos en una esquina cerca del velorio y como a la 1:0 AM un amigo, Ángel Luis me iba a llevar para mi casa, y Frank me mando un mensaje que necesitaba hablar conmigo por un problema, de ahí le dije a Ángel que lo buscara para hablar con el nos devolvimos y el se montó en la moto, Ángel Luis nos llevo para la esquina de la casa de Frank y nos dejó allí, estábamos hablando yo les dije que me iba para mi casa luego el se portó de una manera agresiva yo pensé que era broma luego me llevó de arrastre por los cabellos por una parte detrás del stadium, después de eso el empezó a golpearme y arrastrarme por la arena, me decía de todo yo trate de defenderme pero la fuerza de el era demasiado, por mas que le rogaba que n me hiciera haciendo eso el seguía y me gritaba perra, me arranco el botón del pantalón, lo trate de aruñar y todo eso liego el se quedó tranquilo el me gritaba perdóname se fue y me dejó tirada, el no trató de ayudarme, luego de eso yo recogí mis zapatos agarre el teléfono y llame al muchacho que me llevó a la esquina y me llevara para el hospital porque no aguantaba los dolores de cabeza. Es todo. Seguidamente s ele concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Fecha de esos hechos? Creo que fue el 2 o 3 de Diciembre ¿Hora aproximado? Casi a las 2 de la mañana que me llevaron a la esquina, no se exactamente la hora ¿Con quien se encontraba usted en el bar? Con muchos amigos, José Espinosa, Ángel, un primo llamado Alberto, éramos muchos ¿Cuándo usted dice el se encontraba presente a quien se refiere? A Frank ¿Cómo se llama Frank? Frank José Gómez Mata ¿Esa persona se encuentra en esta sala? Si (señalando al acusado) ¿A que hora deciden ustedes ir al velorio? Como a las 12 o 12:30 ¿Cuándo llega al velorio el ciudadano Frank Gómez lo acompañaba? Yo me fui en una moto y ellos se fueron caminando, yo me fui en la moto con Ángel Luís ¿Ángel Luis es la misma persona que la iba a llevar a su casa una vez que usted decidió retirarse del bar? Si ¿Usted señaló en esta sala que Frank le mando un mensaje, puede decir el contenido? Amiga, comadre quiero hablar contigo por que tengo confianza ¿usted tenía registrado a Frank en su celular? Si, yo lo tengo registrado por compadre chucuto, el iba a bautizar a mi hijo y nunca se presentó ¿Dónde recogen a Frank? El estaba hay mismo frente al velorio ¿Hasta donde se dirigieron cuando usted se montó en la moto? Hacia la calle Chagaragato ¿Cómo se encontraba vestí ese día? Un jeans negro y una camisa manga larga negra ¿Ustedes en el bar estaban ingiriendo licor? Si, estábamos tomando ¿Recuerda usted lo que Frank Gómez le manifestó una vez que quedaron solo en la esquina de Chagaragato? El quería hablar conmigo porque se sentía molesto por la situación que tenía con su mujer ¿le dijo los motivos por el cual te agarró por los cabellos y te golpeó? No, todavía estoy agredida ¿En que lugar del cuerpo fuiste agredidas? Por mis piernas, entrepiernas, el me presionaba la boca, tenía aruños en la cara y los golpes que llevé en la cabeza ¿Esos golpe te los da una vez que te introduce detrás de la casa? Eso fue un patiecito que queda cerca del Studium ¿Habían personas cerca que habían escuchado los gritos? En verdad yo gritaba y nadie salió ¿Una vez que el la despoja del pantalón que hace? El con la mano me golpeaba, me introducía la mano hacia dentro fuerte y me gritaba fuerte ¿Dónde te introducía el las manos? En la vagina ¿El la despojó completamente el pantalón? Me lo bajó hasta cierta parte ¿El intentaba despojarse de sus ropas? En ningún momento ¿Recuerda si lo aruñaste en cualquier parte del cuerpo? Lo traté de aruñarlo pero mis uñas estaban cortas, pero si lo mordí cuando el tenía mi boca tapado, yo lo empujaba por el cuello ¿Recuerda cuantas veces le introdujo el ciudadano Frank Gómez la mano en su vagina? No ¿Qué tiempo pasó esa acción aproximadamente? No sabría decirle ¿Sabe cuales fueron las palabras de Frank Gómez una vez que la había agredido? Perdóname comadre ¿Cómo salió usted de ese lugar? salí como pude porque tengo problemas en una pierna y por los dolores, me senté en una acera y llamé a Ángel Luís ¿Qué distancia aproximadamente queda el velorio a la esquina donde ocurrieron los hechos? No sabría decirle ¿Tiempo aproximado desde que se montaron en la moto hasta que llegaron el sitio? No sabría decirle ¿Se presentó Ángel Luis solo? Si, luego me llevó al centro médico y en la esquina donde estaba el velorio estaba mi primo ¿Desde cuando conocía a Frank Gómez? Desde niño ¿Anteriormente había tenido problemas o conductas de ese tipo? Jamás ¿su relación con Frank Gómez solo era de compadre? Si ¿En alguna oportunidad le llegó a insinuar que tu le gustabas o le atraías? No ¿Puede informar las características de su teléfono donde recibió el mensaje mandado por Frank Gómez? Un Ori Nokia ¿En el momento de la agresión sufrida por Frank Gómez llegó a amenazarla en caso de poner usted la denuncia? No ¿Usted cuando sale del centro asistencial a que hora formuló usted la denuncia? Primero fuimos al hospital y de allí a la policía y me llevaron nuevamente al hospital porque la doctora me estaba haciendo la referencia para venir para Cumana ¿Usted tuvo conocimiento como detiene a Frank Gómez? No ¿Y cuando se entera? Cuando nos devolvimos a la comandancia ¿Usted era vecina de Frank? Vivimos a 4 casas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Usted recuerda con exactitud día fecha y hora de poner la denuncia? Ya era la madrugada del domingo, de la PTJ me devolvieron para la policía de Araya ¿Usted recuerda el día fecha y hora que le sucedieron los hechos? El sábado para el domingo, era el 03 de Diciembre ¿A que hora usted llegó a ese bar? Como a las 10:30 PM ¿Usted llegó sola al bar o acompañada? Sola ¿Quién se encontraba al momento de usted llegar al bar? Donde yo llegue habían muchas personas ¿Usted recuerda el nombre de las personas que la acompañó en el bar? Estábamos todos reunidos no fue una en específico ¿Es decir, que usted no recuerda los nombres? Si, José Espinoza, Ángel, Frank, Alberto mi primo, César que le dicen el gato ¿Esas personas que usted mencionan conocen a Frank? Si ¿Hasta que hora estuvo usted en el bar? Hasta que culminó eso y después de allí nos retiramos al velorio ¿Al salir del bar todos se fueron juntos o ustedes se fueron sola? Yo me fui con Ángel Luís en la moto y todos se fueron caminando ¿Cuándo usted sale en compañía de Ángel hacia donde se fue usted? Nos fuimos todos hacia el velorio ¿Cuándo usted sale con su amigo Ángel en la moto, usted pudo observar que Frank salió del bar o se quedó? El salió del bar porque el iba caminando ¿Pudiste observar la persona que acompañó a Frank? No iba una sola persona, iba un grupo ¿Recuerda los nombres de ese grupo? No recuerdo ¿De ese grupo que estaban contigo en el bar a cuantas personas conocías? A casi todas ¿Cuántas personas habían en el bar? Un grupo ¿Aproximado? No se decirle cuantos ¿Sabe los nombre de los que estaban esa noche en el bar? Cesar que le dicen el gato José Espinoza, Ángel, Frank ¿Todas esas personas viven en Manicuare? José Espinoza y Ángel viven en Cariaco ¿A que hora llegaron ustedes con Ángel en el velorio? Llegamos primero con ellos porque ellos se fueron caminado era como la 1:00 AM, mas o menos ¿Tu observaste cuando Frank llegó a pie al velorio? Si ¿llegó solo o acompañado? Con los mismos compañeros que estaban en el bar con Cesar, José Espinoza, no recuerdo mas ¿A que hora tu regresaste del velorio? Como a la 1:30 a 1:40 PM ¿Quién se vino primero del velorio, tu o Frank? Los tres nos vinimos juntos ¿Cuándo tu te vas del velorio te vienes caminando hacia tu casa? No, nos vinimos en la moto montados Ángel, Frank y yo ¿Después que ustedes se montan en la moto para donde van? Para la esquina de la casa de Frank ¿Cuándo ustedes llegan a esa esquina que hicieron ustedes tres? Frank y yo nos quedamos sentados en una esquina y Ángel se fue ¿A que hora Frank te manda el mensaje? No recuerdo la hora ¿Cuándo Frank te manda el mensaje donde te encontraba tu? Yo me venía para la casa en la moto con Ángel ¿De la esquina donde se bajaron ustedes tres a la casa de Frank es muy lejos? No, al frente ¿Y tu casa donde queda? Cerca de la casa de Frank, nosotros nos quedamos ahí y Ángel se fue en la moto ¿Cuándo tu llegas a tu casa volviste a salir? Yo nunca llegue a mi casa, nos quedamos en la esquina y Ángel se fue ¿Y luego que pasó? El se puso agresivo y me comenzó a golpear y me arrastró hacia la parte de atrás ¿Cuándo Frank te manda el mensaje donde te encontrabas usted? Venía en la moto con Ángel y luego nos devolvimos a buscarlo a usted ¿El mensaje fue antes de que ustedes viniesen del velorio o luego de dejarlo Ángel en el sitio? Antes, el me mandó el mensaje y nos devolvimos luego Ángel nos dejó en la esquina de la casa de Frank ¿A que hora los dejó Ángel en esa esquina? Iban a ser las 2:00 AM no recuerdo exactamente la hora ¿Usted puede describir como es la casa de Frank? Frente azul con blancos y unos chaguaramos y rejas blancas ¿En que momento Frank la agarró por los pelos a golpes y la llevó al sitio? Después que nos quedamos en la esquina yo me venía para mi casa y el me haló y me llevó para la parte de atrás ¿hay muchas casas alrededor de la casa de Frank y usted? Frank vive en una esquina y lo que queda detrás es el Studium, y los patios de esas casas son inmenso ¿Hacia donde la llevó Frank? Hacia la parte de atrás de su casa que queda un callejón ¿Y donde queda el callejón? Detrás de la casa de Frank, entre el Studium y la casa de Frank ¿Ese sitio habían arenas? Si ¿Arenas como de playa? No, una arena mas sólida ¿Qué le hicieron en ese momento? El me golpeó y me halaba por los cabellos ¿Quedaste inconscientes de los golpes? No ¿Cómo estaba vestido Frank ese día? No recuerdo ¿Y usted? Un jeans negro y una camisa negra manga larga, el me bajó el pantalón hasta las rodillas, le quitó el broche y le rompió el cierre ¿Cuándo usted tenía el pantalón por la rodilla que le hizo? Empezó a introducir su mano por mi vagina ¿Fue fuerte? Si ¿Sangraste? Tenía aruños por todas partes ¿Cuántas veces les introdujo su mano? No recuerdo ¿Qué tiempo duró eso? No recuerdo ¿usted trató de defenderse? Si, lo trate de golpear por el cuello, le mordí la mano el me daba golpes por la cabeza ¿Recuerdas si lo aruñaste? No recuerdo porque yo no uso uñas largas, yo trataba de quitármelo de encima y le daba por los pies ¿usted recuerda si lo mordió en el abdomen? En la mano fue que lo mordí ¿Después que ocurrió eso que hizo? El se quedó mirándome se puso la mano en la cabeza y me dice perdóname mi comadre se fue y me dejó allí sola ¿Cuándo Ángel fue a buscarla para donde fueron? Para el velorio a avisarle al dueño de la moto que me iba a llevar para el hospital ¿Usted recuerda quien la atendió en el hospital? La Dra. Malave, luego me refirieron a la Comandancia de policía, luego esperaron la ambulancia para que me trasladaran para Cumana ¿Cuándo tu estas en Cumana que te trasladan que hora era? Como las 4 o 5 AM ¿El forense la examinó a usted? Si ¿A que hora? Como el mediodía ¿Y cuando pones la denuncia? Cuando me examina el forense que luego fuimos para Araya ¿Qué día? El 3 de Diciembre ¿Frank le comentó si tenía problemas con su pareja? Si ¿Conoce a esa muchacha? Si, es mi comadre vive al lado de mi casa se llama Andrea José Franco ¿Y esa ciudadana vive aún en esa vivienda? Si ¿Ese día usted había ingerido bebidas alcohólicas? Si, pero no tanto. Es todo. Seguidamente el Defensor Privado Abg. FRANK WILMAN PATIÑO manifestó al Tribunal su deseo de interrogar a la víctima, por lo que la Fiscal se opuso y el Juez manifestó al defensor que su oportunidad procesal de hacer sus preguntas fue concedido por lo que debieron ponerse de acuerdo la defensa privada al momento de formular sus preguntas. Es todo.
Este Juzgador a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración, así como las respuestas dadas dadas a las partes, observa: Que esta ciudadana después de haber estado en el Bar De Oro, se retiró a un velorio y cuando el ciudadano Ángel Luís la iba a llevar a su casa APROXIMADAMENTE COMO A LA UNA DE LA MADRUGADA DEL DÍA 03-12-2012. EL ACUSADO FRANK GÓMEZ, LE ENVIÓ UN MENSAJE DE TEXTO QUE NECESITABA HABLAR CON ELLA POR UN PROBLEMA, y le dijo a Ángel Luis que lo fuera a buscar para hablar ella con Frank, se devolvieron y buscaron a FRANK y éste se montó en la moto que conducía Ángel Luis y Ángel Luis los dejó en la esquina de la casa de Frank, hablaron y cuando ella le dijo que se iba para su casa FRANK SE PORTÓ DE UNA MANERA AGRESIVA y la llevó arrastrada por los cabellos y la empezó a golpear y arrastrarla por la arena y le arrancó el botón del pantalón y empezó a abusar sexualmente de ella. Estas circunstancias se desprenden de la declaración voluntaria y espontánea dada por la víctima siendo reforzada por las respuestas dadas a las partes, ya que a preguntas del Ministerio Público la víctima respondió. Se observa que fue muy natural y de forma clara, coherente, precisa, concisa al señalar: El sábado fui al Bar 2 de Oro como a las 10 y 30 de la noche y me encontré con unos amigos incluyendo a FRANK después nos fuimos a un velorio, luego como a la 1 Y 30 DE LA MADRUGADA FRANK ME MANDÓ UN MENSAJE QUE TENIA QUE HABLAR CONMIGO y fuimos a buscarlo en la moto de Ángel Luis, llegué hablar con FRANK y me haló por los cabellos y me llevó a la playa y luego empezó a golpearme y yo le dije que le pasaba llorando le dije que el era como mi hermano , me decía perra y me quitó el pantalón y me metió la mano varias veces y le mordí la mano, luego llamé a Ángel Luis para que me auxiliara, para que me llevara al hospital. La testigo de manera clara, precisa y concisa respondió a preguntas el Ministerio Público, entre otras respuestas dio las siguientes: Eso fue el 03-02-2012 como a las 2 de la mañana.
Yo estaba en el Bar 2 de Oro con muchos amigos y estaba FRANK. Varios se fueron del sitio. El se llama FRANK JOSÉ GÓMEZ MATA. Señalándolo la víctima en sala de juicio. Salí del Bar en una moto con Ángel Luis y el acusado se fue caminando. FRANK me mandó un mensaje decía, NECESITO HABLAR CONTIGO, yo lo tenia registrado como compadre chucuto. ANGEL LUIS y yo lo fuimos a buscar a FRANK en la moto y se monto cerca del velorio. Yo estaba vestida son Jean negro y un suéter manga larga. Estábamos en el BAR. Cuando quedamos solos hablamos porque el tenia problemas con su novia. No se por que lo hizo. Tenía moretones en las piernas y en la cara aruños y golpes y golpes (Moretones). Eso fue en parte de atrás de su casa eso no estaba iluminado. Yo gritaba y nadie me auxilio. Cuando me quitó el pantalón me METIA VARIAS VECES LA MANO EN LA VAGINA y me gritaba perra, perra. LE MORDI LA MANO A FRANK. Yo lo empuje con las manos por el cuello. Cuando se retiró me decía perdóname comadre. Yo conocía a FRANK desde niño. Mi teléfono es un ORINOQUIA. Del hospital fui a la policía y de allí me llevaron otra vez al examen médico. Vivíamos en el mismo sector a 4 casa.
De igual manera la víctima respondió a preguntas de la Defensa.
Eso fue de la noche del día 02 de diciembre a la madrugada del 03 de diciembre del 2012 como a las 02:00 de la mañana. Yo llegue al bar 2 de Oro como a las 10 y 30 p.m., llegué sola. Estábamos todos juntos. Estaban José Espinoza, Ángel, Alberto un primo, el gato Cesar, FRANK, todos conocen a FRANK, nos quedamos en el bar hasta las 12 o 12 y 30 p.m. FRANK también se retiró pero caminando, el iba con un grupo pero no recuerdo quien iban. José Espinoza y Ángel Luis viven en Cariaco y los demás en Manicuare. Yo llegué primero al velorio y vi cuando FRANK llegó al velorio después porque iba a pié. CUANDO ME REGRESABA DEL VELORIO el me mandó un mensaje por el celular. Fuimos a la esquina de la casa de FRANK y yo nos bajamos de la moto y Ángel Luis siguió.
Observa este juzgador que la defensa trató de confundir a la víctima – testigo, pero ella fue muy clara y coherente en su declaración).
Cuando FRANK me manda el mensaje yo iba en la moto con Ángel Luis después del velorio cuando iba a mi casa y fuimos Ángel Luis y yo lo fuimos a buscar, eso fue casi a las 2 de la mañana y después que hablábamos en la esquina que yo me iba a mi casa me agarró por los cabellos y me llevó obligada a su casa hacia la parte de atrás que hay un callejón y me golpeó y luego rompió el cierre y me bajó el pantalón hasta las rodillas y me metió su mano en mi vagina muy fuerte. El me golpeaba la cabeza contra el piso. (Ver examen forense las lesiones) Yo le mordí en la mano. (Ver lesiones del acusado). Luego se fue y me dijo perdóname comadre y se fue y me dejo sola. El forense me examinó como al mediodía del 03-12-12. La denuncia fue el 03-12-12. La novia del acusado vive al lado de mi casa es ANDREA mi comadre.
Yo tome poco porque llegué tarde ya que los demás tenían rato tomando.
Se observa del análisis del conjunto de respuestas dadas por la víctima al Ministerio Público lo siguiente, que señaló:
Nos fuimos en la moto ANGEL, FRANK y YO, Ángel nos dejó a FRANK y a MÍ EN LA ESQUINA DE LA CASA DE FRANK y ángel se fue. Luego el (acusado) se puso agresivo y me comenzó a golpear y me arrastró, eso fue casi a las 02:00 de la madrugada. EL ME ARRASTRÓ, ME HALÓ Y ME LLEVÓ A LA PARTE DE ATRÁS DE EL CALLEJON DETRÁS DE LA CASA DE FRANK Y EL PISO ERA DE ARENA. EL ME BAJO EL PANTALON HASTA LAS RODILLAS Y EMPEZÓ A METER SU MANO POR LA VAGINA. Y LO GOLPEABA TRATÁNDOLO DE QUITARMELO DE ENCIMA. Eso fue el 03-12-12. Del análisis minucioso y exhaustivo de la declaración de la víctima se observa al entrar a conocer el contenido de la declaración que antecede, así como de las respuestas dadas a la partes, observa: Que la testigo victima hizo expresa mención de manera clara, categórica y precisa, sobre hechos reiterativos del cual fue objeto y/o víctima de naturaleza impúdica, indecorosa y que atentan contra la Moral y las Buenas Costumbres de la Familia y los derechos a la salud mental y física, indicando a este Tribunal en fragmentos en su declaración voluntaria y de las respuestas dadas a las partes de los cuales fue victima del incesante accionar en un solo hecho del acusado de autos sobre la declarante.
Este Tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración de la victima DARIANNY RIVERO, ya que al tomar en cuenta la versión dada por esta y tomando en consideración la no existencia de ningún testigo presencial, como es típico en la comisión de estos hechos delictivos, ya que los autores materiales actúan en la clandestinidad o se procuran actuar sin personas que pudieran observar la ejecución del acto criminal. Ante esta ausencia de testigos presenciales que corroboren la deposición de la victima, hay que señalar que la doctrina establece que la victima por su condición tendría un interés en el proceso. Sin embargo, este Tribunal deja claro, que para valorar su declaración, la misma debe tener UNA AUSENCIA DE INCREDIBILIDAD SUBJETIVA que deriva de la relación procesado – victima, que hiciera ver resentimiento o enemistad en su declaración de actitud para generar el estado subjetivo de certidumbre para la convicción judicial. Igualmente este sentenciador observó LA VEROSIMILITUD, ya que la declaración de la victima estuvo rodeada de versiones periféricas, de carácter objetivo al cual este juzgador aplicara el criterio racional del juez, basado en las herramientas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que dichas testimoniales periféricas la corroboran, tales como a continuación observaremos las correspondientes valoración de las testimoniales de los ciudadanos ANGEL LUIS CENTENO, JOSE RAFAEL ESPINOZA, EXPERTO RAFAEL SALAZAR, DR. ARQUIMEDES FUENTES, DR. ALEXANDER GARCIA, entre otros, que al momento de concatenarlas con la presente declaración la dotan de ACTITUD PROBATORIA, o lo que es igual algunos medios probatorios que en el presente asunto existen para este sentenciador para haber logrado la verificación de circunstancias que fortalecen la versión de la victima DARIANNY RIVERO, esto es que hicieron constatar las circunstancias propias del hecho central debatido. También tomó como aspecto fundamental este Juzgador para valorar la declaración de la victima basado en la fuerza con que incriminó, con la persistencia del señalamiento hacia el acusado, pudiendo este Juzgador por medio de la inmediación ver como la victima expuso de manera enfática y precisa al indicar al procesado como el sujeto activo del hecho ante el cual nos encontramos en perjuicio de la victima en cuestión.
Cuando este Juzgador reúne estos elementos coexistiendo una íntima relación entre ellos, observa que la presente declaración se caracteriza y da certera convicción a este sentenciador de que esta declaración debe de prevalecer y darle absoluta credibilidad de su testimonio ante la versión nugatoria del acusado y/o ante los fundamentos de una defensa que fue sustentada en alegatos y pruebas que nunca llegaron a desvirtuar la fortaleza y/o contundencia del testimonio de la victima que ha sido en un lenguaje natural, claro, sencillo, coherente, sin contradicciones y aferrada a un señalamiento circunstanciado del hecho, de los cual solo pudo desprenderse de los mecanismos utilizados y la actuación progresiva sustentado en el ventajismo y en la vulnerabilidad de la victima para así el acusado llegar a saciar su deseo sexual.
SEGUNDO: Con la declaración del ciudadano CESAR ENRIQUE PATIÑO; de 19 años de edad, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.514.542, de oficio Bachiller, domiciliado en Manicuare y quien expuso: estábamos en una Bar y termino el Bar nos fuimos para una calle frente el cementero, el puentecito, y allí fuimos a acompañar a Frank, a su casa el se metió para su casa y yo y un compañero seguimos a un velorio, donde en velorio encontramos a la ciudadana Dariannys, con un chamo que no conozco andaba con el en un moto, de allí me fui para la casa y ella quedo allí con el chamo, Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA A LOS FINES DE FORMULAR SUS PREGUNTAS: Pregunta ¿quienes estaban el bar? Respuesta estaba yo, espinosa un amigo de Espinosa llego ella estaba a lli con el chamo, estaba el señor en otro grupo mas alejado de nosotros. Pregunta ¿recuerda la fecha y hora que estaban en el bar? Respuesta 02 Diciembre a las ocho de la noche. Pregunta ¿a que hora llega usted al bar? Respuesta a las Ochos. Pregunta ¿Conoce el nombre del bar? Respuesta Dos de Oro. Pregunta ¿Exactamente en donde queda ese bar? Respuesta vía araya. Pregunta ¿Cerca de Manicuare o lejos de Manicuare? Respuesta cerca. Pregunta ¿usted llega solo o acompañada? Respuesta llego solo y me uno al grupo de Espinosa. Pregunta ¿Cuando llega al Bar dAriannys estaba allí? Respuesta si estaba con el chamo. Pregunta ¿que chamo? Respuesta el amigo de Espinosa, Ángel creo que se llama. Pregunta ¿Qué estaban haciendo usted en bar? Respuesta estábamos tomando. Pregunta ¿podría indicar el nombre de las personas que usted conoce que estaban tomando en el bar? Respuesta en mi grupo estaba mi persona, cesar, espinosa, ángel, Alberto y la señorita Dariannys, Pregunta ¿que clase de bebida estaban ingiriendo? Respuesta cacique. Pregunta ¿todos bebieron iguales u otros bebieron mas que otros? Respuesta de mi grupo todo iguales. Pregunta ¿la señorita darianny estaba tomando cacique igual que tu? Respuesta si. Pregunta ¿pudiste observar si el acusado estaba solo o acompañado? Respuesta acompañado. Pregunta ¿recuerda los nombres de las personas que estaban con el acusado? Respuesta si, Miguel, Luís Alejandro, y Luís Daniel. Pregunta ¿Recuerda a que hora cerro el bar? Respuesta a las doce y media de la noche. Pregunta ¿desde las ocho de la noche hasta las doce de la madrugada el grupo en donde usted estaba ingiriendo cacique? Respuesta si. Pregunta ¿Cuando cierran el bar permaneciste con tu grupo o te separaste de del? Respuesta salimos del bar mi persona, cesar, espinosa y Alberto, Dariannys y ángel se fueron en la moto. Pregunta ¿además de usted quien puede dar fue de que Darianys se fue con Ángel en la moto? Respuesta Miguel. Pregunta ¿en el Grupo quedo el acuso? Respuesta en el grupo que estaba con el. Pregunta ¿pudiste conversar con el acusado? Respuesta no. Pregunta ¿Quiénes se fueron al puentecito? Respuesta Miguel, mi persona, Frank, Luís Alejandro, Luís Daniel Alberto. Pregunta ¿ese lugar el puentecito queda lejo de la casa de Frank? Respuesta si. Pregunta ¿siguen tomando o cada quien sigue para su casa? Respuesta no seguimos tomando. Pregunta ¿que hicieron? Respuesta cada uno no fuimos para su casa yo y Alberto fuimos a acompañar al señor para su casa el se metió. Pregunta ¿a que hora fue eso? Respuesta de eso de la una y veinte más o menos. Pregunta ¿además de usted quien puede dar fe que el señor Frank se metió a cu casa: Alberto y Miguel. Pregunta ¿Frank estaba tomado? Respuesta no estaba tomada. Pregunta ¿para donde agarro usted? Respuesta para mi casa. Pregunta ¿salio para otro sitio? Respuesta no. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE FORMULAR SUS PREGUNTAS: Pregunta ¿conoce al ciudadano Frank Gómez? Respuesta si. ¿Desde cuando lo conoce ¿ desde que tenia 16 años. Pregunta ¿como se entero usted que se le estaba siguiendo un proceso penal? Respuesta el día siguiente 03 de diciembre en la mañana cuando me levantó que si yo estaba anoche con Frank y yo le dije que lo acompañe para su casa y le dije que me regrese y mi mama me dijo que la señorita Dariannys estaba acusada a Frank que la había Violado. Pregunta ¿Además de su mama alguna otra persona le solcito que fuera testigo en este proceso? Respuesta no yo mismo me ofrecí. Pregunta ¿Qué día de siembre fue que ocurrieron los hechos? Respuesta ella acusa a Frank que eso ocurrió el 02 de diciembre. Pregunta ¿recuerda la hora a que llego al bar dos de Oro:? Respuesta a las ocho de la noche. Pregunta ¿en su grupo quien estaba? Respuesta estaba Espinosa, Alberto, Ángel y Dariannys. Pregunta ¿tuvo toda la noche con esas personas? Respuesta con Alberto. Pregunta ¿hasta que hora tuvo en el bar? Respuesta hasta las doce y media de la madrugada. Pregunta ¿cruzo palabra con Ángel Darianny? Respuesta no. Pregunta ¿que hacían en el grupo? Respuesta tomando. Pregunta ¿observo si en ese bar. se encontraba el ciudadano Frank Gómez? Respuesta si el se encontraba a una distancia de nosotros. Pregunta ¿ me puede decir los nombre que ampraban a frank? Respuesta Luís Alejandro, Lusi Daniel, y Miguel. Pregunta ¿dariannys a que hora llego al bar? Respuesta en lo que yo ingrese al bar ya estaba en el Bar. Pregunta ¿que estaba haciendo ella? Respuesta ella estaba parada junto con ángel, en el grupo estaban Alberto con espinosa. Pregunta ¿observo si la misma tenía algún vaso con bebida? Respuesta estábamos tomando de tragos. Pregunta ¿Qué lo motivo usted observar tanto y precisar las pernas que acompañaban a Fran Gómez: por que eran amigos míos. Pregunta ¿observo usted si Fran se dirigió a Darianny? Respuesta si ella lo llamaba Cabron, luego de allí,. de el jugarse con Dariannys fue al bar a bailar. Pregunta ¿eso fue en presencia de ustedes? Respuesta si. Pregunta ¿con quien se retira usted de ese lugar? Respuesta con Alberto espinosa, y la señorita Darianny y Ángel se fueron en la Moto. Pregunta ¿Recuerda las características de la moto? Respuesta si. Pregunta ¿ me la puedes decir? Respuesta una bera blanca con negro. Pregunta ¿sabe a quien le pertenecía esa moto? Respuesta a espinosa Pregunta ¿hacia donde se dirigen cuando se retiran? Respuesta hacia una calle que se llama Calle el Cementerio, por puentecito. Pregunta ¿vive en esa misma comunidad? Respuesta si. Pregunta ¿que tiempo tiene viviendo allí? Respuesta la edad que tengo 19 año. Pregunta ¿me puede dar las características de ese puente? Respuesta puente no tan largo con barandas de bloques. Pregunta ¿que hacían en el puente? Respuesta estábamos tomando, el no estaba tomando por que quien estaba repartiendo el trago era yo, Pregunta ¿que hacia frank? Respuesta compartiendo con nosotros. Pregunta ¿usted sabe lo que significa conversar? Respuesta estábamos diciendo lo que nos pasa, hablando cosas. Pregunta ¿frank le participaba lo que le pasaba a el? Respuesta no. Pregunta ¿que le decía el? Respuesta el estaba con otro mas. Pregunta ¿estaban en grupo o separados? Respuesta estábamos en grupos pero alejados. Pregunta ¿quien estaba cerca de Frank? Respuesta Alberto.¿ con Alberto era con quien el hablaba? Respuesta si. Pregunta ¿sabe el nombre completo de Alberto: Alberto José Serrano Martínez. Pregunta ¿Qué tiempo duran ustedes en el puente? Respuesta como una hora. Pregunta ¿se reiteran antes de la una y media? Respuesta como a la una cuarto. Pregunta ¿quienes acompañan a Frank a su casa? Respuesta mi persona y Alberto. Pregunta ¿Cuándo se retiran del puente van directo a la casa de Frank? Respuesta si. Pregunta ¿ que tiempo dura del Puente a la casa de Frank’ como cinco minutos. Pregunta ¿caminando? Respuesta si. Pregunta ¿nos puede decir en donde vive Frank? Respuesta en la Calle Chararato. Pregunta ¿eso esta detrás del estadiun de la población? Respuesta detrás de esa casa queda un estadiun. Pregunta ¿entre el estadiun y la casa hay un callejón? Respuesta si y casa al alrededor Pregunta en donde vive s tu? Respuesta en la calle Cementerio Primera calle. Pregunta ¿Quién te ve llegar a tu casa? Respuesta mi mama. Pregunta ¿cuando llegaste te acostaste? Respuesta me acosté. Pregunta ¿que distancia queda tu casa a la de frank, no se decirte como cinco minutos. Pregunta ¿Alberto vive también cerca de tu casa? Respuesta no tan cerca. Pregunta ¿por que acompaño a Frank a su casa? Respuesta porque el no pidió que lo acompañara. Pregunta ¿sabe cual fue el motivo por que fue que le pido que lo acompañara’ no. Pregunta ¿ puede dar fe que el Señor Frank después que entro a su casa no volvió a salir’ si por que el saco una llave abrió la puerta y cerro. Pregunta ¿como se llama su mama? Respuesta Maria Marcano. Pregunta ¿ella es la persona de abrirle la puerta usted? Respuesta si. Pregunta ¿suelde entendió la advertencia que le hizo el Tribunal cuando le presto Juramento? Respuesta si Pregunta ¿recuerda como estaba vestido Frank? Respuesta un Jean Azul y una manga larga morado con blanco. Pregunta ¿recuerda como esta vestida la Señorita Darianny? Respuesta un Jean y franela Negra. Pregunta ¿a que hora se levanta? Respuesta a las diez de la mañana Pregunta ¿a que hora se acostó? Respuesta a la una y cincuenta. Pregunta ¿Cómo sabe le constan que Dariannys se encontraba en ese velorio? Respuesta por que saliendo del Bar ellos salen el moto y dicen que van hacia el velorio. Pregunta ¿Quién salio primero del Bar: ellos dos Primero Darianny y Ángel. Pregunta ¿se presento alguna pela en el Bar? Respuesta no. Pregunta ¿en el puente? Respuesta no paso nada de eso. Pregunta ¿Cuándo se retiran del Bar para ir para su casa hay pasar primero por la casa de el? Respuesta no pero si por la vía de la casa de Alberto, se desvía Alberto y yo me regreso para a la mía que no es tan lejos. Pregunta ¿desde cuando conoce a Dariannys: como hace dos años Pregunta ¿ había entre Darianny y Frank algún romance? Respuesta no. Pregunta ¿usted llego preguntar a Alberto que era lo que hablaba con Frank en el puente: no. Pregunta ¿observo si en la parte de adentro estaba una persona esperando? Respuesta su hermano chito que estaba allí. Pregunta ¿cual es la bebida que estaba tomando en el bar? Respuesta Cacique. Pregunta ¿en el puente? Respuesta cacique. Es todo. EL JUEZ INTERROGA AL TESTIGO DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta ¿A que hora fue que vio a la ciudadana Dariannys? Respuesta a las doce de la Noche. Es todo.
Este Tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa: Que este testigo señaló que después que salieron del Bar 2 de Oro y al cerrar el bar el se retiró con CESAR ESPINOZA, ALBERTO y DARIANNYS SE FUE CON ÁNGEL EN LA MOTO. Y Frank se fue con nosotros al puentecito con Miguel, Luis Alejandro, Luis Daniel, Alberto.
También a repuestas dadas al Fiscal del Ministerio Público señaló:
QUE ALBERTO Y EL ACOMPAÑARON DESPUÉS DE ESTAR EN EL PUENTECITO A FRANK (ACUSADO) HASTA SU CASA Y ENTRÓ A SU CASA y luego ellos se fueron para su casa de cada uno. ESO FUE EL 03-12-12. Yo me retiré del Bar con Alberto y Espinoza. DARIANNY SE FUE DEL BAR CON ÁNGEL EN SU MOTO. Es importante destacar que el testigo a pregunta realizada por el Ministerio Público, respondió: ¿Qué tiempo duraron en el Puente? R: COMO UNA HORA. ¿Se retiraron antes de 1 y 30 de la noche? R: COMO A LA UNA Y CUARTO. ¿Qué tiempo hay del puente a la casa de FRANK? R: COMO 5 MINUTOS. ¿Se fueron directo a la casa de FRANK? R: SI. ¿Se presentó alguna pelea en el Bar o en el puente? R: NO. ¿Qué estaban tomando en el puentecito? R: CACIQUE. ¿PUEDE DAR FE QUE EL SR. FRANK DESPUÉS QUE ENTRÓ A SU CASA NO VOLVIÓ A SALIR? R: SI, PORQUE EL SACÓ LA LLAVE ABRIÓ LA PUERTA Y CERRÓ. De la declaración y respuestas dadas a las partes por este testigo aprecia este Juzgador lo siguiente: Que indica que ellos después de retirarse del Bar 2 de Oro se fueron al puentecito y que estuvieron allí varias personas entre ellos el acusado FRANK GÓMEZ y que una vez que permanecieron allí por una hora, Alberto y este testigo acompañaron al acusado hasta su casa como A LA UNA Y CUARTO señalando también que da fe de que FRANK no salió mas porque el vio cuando sacó las llaves abrió y entró. Ahora bien, este Tribunal a la hora de relacionar entre si las declaraciones de la víctima DARIANNYS RIVERO y este testimonial, se observa: Que coinciden ambos testigos en cuanto al hecho de que tanto la víctima como el testigo CESAR PATIÑO, estaban en el Bar 2 de Oro la noche del 02-12-12, señalando ambos que allí estaba el acusado FRANK GOMEZ, coinciden también en el hecho de que al retirarse DARIANNYS lo hizo en compañía del ciudadano Ángel Luis en una moto y CESAR PATIÑO se fue con un amigo al puentecito y allí estaba el acusado FRANK GOMEZ. Ahora bien, la víctima señala que el hecho ocurrió aproximadamente a las 02.00 de la madrugada del día 03-12-12, es decir, que al analizar la declaración del testigo CESAR PATIÑO, quien señaló que Alberto y él acompañaron a FRANK GOMEZ a la una y cuarto de la madrugada y se fueron a sus casas después que el acusado entró a su casa, el hecho ocurrió casi después, razón por el cual este testigo mal puede dar fe de lo que hizo FRANK GOMEZ después que ellos, CESAR y ALBERTO lo dejaron en su casa a la una y cuarto de la madrugada del día 03-12-12, y por ende no puede este Juzgador inferir tal aseveración, ya que nunca quedó demostrado que este testigo estuviera observando si FRANK salió o no, como para dar fe de ello..
Estábamos en un Bar, cerró el bar nos fuimos a una calle frente al cementerio al puentecito y acompañamos a FRANK a su casa y el se metió y un compañero y yo nos metimos en un velorio y allí encontramos a DARIANNYS con un chamo que no conozco, andaba con el en una moto y me fui y ella quedó con el chamo.
Asimismo, el testigo respondió a preguntas de la Defensa: Estábamos en el Bar. Espinoza, el chamo que estaba con DARIANNY, estaba FRANK y yo y otros mas alejados de nosotros. Eso fue el 02-12-12 como a las 8 p.m. llegamos. El Bar 2 de Oro, queda en la entrada de Manicuare. Yo llegué solo y me uní al grupo de Espinoza. Yo llegué a las 8 y cuando yo llegué DARARIANNY estaba allí con el chamo Ángel creo que se llama. . Estaban con el acusado Miguel, Luis Alejandro y Luis Daniel. El Bar cerró a las 12 y 30 de la noche. Desde las 8 de la noche hasta las 12 tomamos CACIQUE y cuando cierran salimos del Bar, salimos CESAR (YO), Espinoza Y Alberto y DARIANNY y Ángel se fueron en la moto. (La Defensa sólo logró demostrar el hecho que al cerrar el bar el acusado se fue con ellos y la víctima con Ángel en la moto. ESTE UN HECHO DEMOSTRADO) Lo que no pudo desvirtuar la defensa es el hecho que FRANK se encontró con la víctima ya que el le envió un mensaje de texto a ella. Este testigo afirmó que en el puentecito el puentecito NO TOMAMOS. (y el acusado dijo que si estaba tomando en el puentecito) Lo acompañamos a su casa A LA 1:20 DE LA MADRUGADA.
Asimismo a preguntas del Ministerio Público el testigo respondió. Me enteré el 03-12-12 cuando me levanté mi mamá me dijo que DARIANNY acusó a FRANK que el la había violado. YO LLEGUÉ AL BAR A LAS 8 P.M. CUANDO YO LLEGUÉ YA DARIANNY ESTABA EN EL BAR: (El acusado y la víctima dijeron que la víctima llegó después que el imputado) La moto era una VERA BLANCA con NEGRO y le pertenecía a Espinoza. Fuimos al puentecito FRANK NO TOMABA EN EL PUENTE. (El acusado dijo que si tomaron) FRANK HABLABA CON ALBERTO EN EL PUENTECITO. El se llama Alberto José Serrano Martínez. Nos retiramos del puentecito como a la 1 y 15 de la madrugada. (El menaje de texto fue a la 1 y 28 p.m, se decir luego que estuvo con sus amigos) DESDE EL PUENTECITO A LA CASA DE FRANK HAY COMO 5 MINUTOS. Dejamos a FRANK y me fui para mi casa. MI MAMÁ SE LLAMA MARIA MARCANO. Ella me abrió la puerta cuando llegué esa noche. ¿Cuándo usted declaró usted dijo después de dejar a FRANK fuimos a un velorio y vimos a DARIANNY y ahora dice que después que dejaron a FRANK usted se fue a su casa? Primero dijo de su declaración que se fue a un velorio y vio a DARIANNY después de dejar a FRANK y a preguntas del Fiscal dijo que después de dejar a FRANK se fue a su casa. Observa este juzgador que ESTA ES UNA SEVERA CONTRADICCIÓN DE SU VOLUNTARIA DECLARACIÓN Y RESPUESTAS DADAS AL FISCAL ¿Si usted no fue al velorio como sabe que DARIANNY estaba en el velorio? R: Porque al salir del Bar ellos dijeron que iban al velorio. NUNCA HUBO PELEA DE FRANK). EL JUEZ preguntó ¿A que hora fue la última vez que usted vio a DARIANNY? R: A las 12 y 30 de la noche.
TERCERO: Con la declaración del ciudadano DAVID NUÑEZ MATA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 18 años de edad, Cédula de identidad N° 20.993.086, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: yo salgo de la casa albar dos de oro y me encuentro con los muchachos Frank Luis Daniel y Luis Alejandro y nos tomábamos una botella de cacique y conversamos y al rato Frank me dice miguel acompáñame que me mando a llamar la comadre y lo fui a llevar y el se quedo ahí y yo me vine al bar y como a los 20 minutos el se vino a donde estábamos nosotros y luego el salio a bailar y luego culmino todo y nos fuimos a la primera calle de barrio vía a la vuelta del toro y cuando salíamos del dos de ora Dariannys iba en una moto con un chamo que conozco y agarro para la parte de arriba y nosotros para la vuelta del toro y estábamos tomándonos que le quedaba a l botella y al rato ella pasaba con el chamo ese en la moto como tres veces y luego al rato estábamos hablando que íbamos a jugar béisbol y Alberto y cesar llegaron después en al moto y dice Fran que el se iba y le dijimos para acompañarlo a su casa y lo dejamos en su casa el entro cerro la puerta y nosotros agarramos para nuestras casas. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Frank Patiño, quien interroga en la forma siguiente: ¿a que hora aproximadamente llegas al bar? R) 9 pm; ¿a esa hora ud vio a darianny Rivero en el bar? R) si con unos chamos que no conozco; ¿que tiempo paso ud en el bar? R) hasta que culmino a las 12 am; ¿durante ese tiempo que estuvo dentro del bar observo a darianny Rivero bebiendo con quienes compartía? R) si; ¿Cuándo sales del bar lo hace en compañía de quien? R) Fran, luis Daniel, luis alejando y yo; ¿los acompaño darianny Rivero? R) no; ¿vio ud en ese instante si ella salio? R) si para arriba en una moto con un chamo que no conozco; ¿a que hora termino todo en el bar? R) a las 12 am; ¿y hacia donde se dirigen? R) a la primera calle vía la vuelta del toro; ¿y que hacían? R) en un puentecito bebiendo y compartiendo; ¿llego en ese momento darianny Rivero? R) no; ¿que tiempo estuvieron compartiendo ahi? R) una hora u hora y media; ¿Fran Gómez estaba ebrio? R) no; ¿y luego que terminan de compartir que hacen? R) lo acompañamos a su casa Luis Alejandro, Luis Daniel, cesar, Alberto y yo; ¿es largo el trayecto desde donde estaban a la casa de Fran? R) mas o menos; ¿y uds llegaron hasta la puerta de la casa de Fran? R) si y luego el se metió y cerro la puerta; ¿no siguieron tomando? R) no; ¿sabe donde esta ubicada la casa de darianny Rivero? R) si como a cuatro casas; ¿que distancia hay desde la casa de Fran Gómez y la casa de dariany Rivero? R) como 20 metros o mas; ¿ud pudo observar si darianny Rivero estaba ebria? R) estaba tomada; ¿Cómo a que hora te regresas para tu casa luego que dejan a Fran? R) como a la una y media; ¿en ese instante en que dejan a Fran y el se mete para su casa viste si Fran estaba tomado o ebrio? R) no; ¿ud conoce a darianny Rivero? R) si pero no la trato mucho; ¿conoces a Fran Gómez? R) claro es amigo; ¿Dónde vives tu? R) en el barrio calle malariologia; ¿lo poco que dice conocer a darianny Rivero puede explicar como es ella? R) la conozco poco; ¿en el tiempo que compartió en el bar y transcurriendo la noche vio a darianny acompañada? R) si; ¿caminando? R) no en moto; Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿es pariente del acusado? R) amigo; ¿que estudia? R) curso bolivariano de mecánica; ¿recuerda la fecha en que ocurrió todo lo señalado por ud en sala? R) 02/12/2012; ¿Cómo te enteras de lo que ocurría con Fran? R) me lo informo mi mama; ¿que le dijo su mama? R) que se lo habían llevado preso por abuso y maltrato a darianny; ¿te dijeron en que consistían esos maltratos hacia darianny? R) no; ¿a que hora específicamente llego ud al bar? R) a las 9 pm; ¿en compañía de quien? R) solo; ¿con quien se reunió una vez que llego al bar? R) Luis Daniel, Luis Alejandro y Fran; ¿recuerda como estaba vestido Fran esa noche? R) un jean azul y una camisa mangas larga morada y blanca; ¿estaba darianny en el bar? R) si; ¿a que distancia? R) a 2 o 3 metros; ¿en compañía de quien estaba ella? R) de unos chamos que no conozco y cesar y Alberto; ¿Cuántas personas aproximadamente estaban en el bar ese día? R) un pocote, como 300 o mas; ¿recuerdas como estaba vestida darianny esa noche? R) no; ¿que lo llevo ud a fijarse y percatarse que darianny estaba presente ese día en el bar? R) por que Fran me dijo que ella lo había mandado a llamar y yo lo acompañe y luego me vine y al ratico llego Fran; ¿que tiempo duro Fran hablando con darriany? R) como 15 minutos; ¿a que hora te vas del bar? R) a las doce y nos fuimos al barrio via vuelta del toro; ¿puedes describir el lugar donde estuvieron hablando y tomando? R) en un muro en la parte de arriba del puente; ¿cesar y Alberto los acompañaron a uds cuando estaban en el puente? R) ellos llegaron después en una moto; ¿recuerdas las características de la moto donde llegaron cesar y Alberto? R) creo que roja; ¿sabes a quien le pertenecía esa moto? R) a Alberto; ¿Fran llego a consumir cacique? R) si pero no mucho; ¿Cuántas botellas se llevaron al puente? R) un que le quedaba un poquito; ¿Cuándo llegan Alberto y cesar que hacen ellos? R) ellos pasaron y se quedaron con nosotros y luego como Fran dice que se iba lo acompañamos; ¿cesar llego a hablar con Fran? R) todos conversábamos; ¿cada cuanto tiempo pasaba darianny por ese lugar? R) psaban y como a la media hora volvia a pasar en la moto con un chamo; ¿recuerda como era esa moto? R) era como gris con negro; ¿sabes de quien era? R) no; ¿Cuándo ella paso ella saludo al grupo o se paro a conversar? R) no; ¿que tiempo es desde el bar al puente caminando? R) menos de 15 minutos; ¿la ultima vez que darianny paso en la moto que tiempo paso para que uds se retiraran del lugar? R) media hora; ¿tenia puesto ese dia un reloj, estaba pendiente de la hora? R) no; ¿Cómo le puede precisar a la Defensa que como a la 1:30 acompañaron a Fran a su casa? R) los muchachos tenían y yo les pregunte la hora; ¿Cómo explicas entonces si salieron del bar a las 12 y cada media hora pasaba darianny y luego a la 1:30 llevaron a Fran a su casa? R) yo iba calculando; ¿que direccion tomo la moto gris con negro donde iba dariannay la ultima vez que paso? R) hacia arriba hacia la cancha; ¿esa es la misma direccion que ud tomaron para llevar a Fran a su casa? R) si pero ella agarro mas lejos; ¿la via donde agarro la moto donde iba darianny como es? R) es una recta bastante larga; ¿si es la misma via que ud s tomaron para ir a casa de Fran en que momento uds se desvían? R) nosotros vivimos por ese barrio y nosotros decidimos acompañarlo; ¿cuando llegan a la casa de Fran se paran en la puerta y vieron cuando el introduce la llave en la cerradura? R) si; ¿y a que distancia estaban cesar y Alberto? R) ahí al lado; ¿y luego que hicieron uds? R) nos fuimos a nuestras casas, cesar y Alberto viven cerca; ¿ud observo si cuando Fran llega a su casa algún miembro de la familia lo estaba esperando? R) no; ¿Cómo es la casa de Fran? R) un frente un porche y otra puerta, es en una esquina en el barrio Campeche; ¿cerca de esa casa queda el estadio de la población? R) por detrás de la casa como a 3 o 4 metros; ¿de la parte de delante de la casa se ve la pared de estadio? R) no; ¿puede decir como es el piso del callejón que da al estadio? R) de asfalto; ¿el patio de la casa de Fran colinda con la pared del estadio? R) no el paredón queda como a 4 metros; ¿ud esta nervioso? R) no vale; ¿a la 1:30 am cuando dejan a Fran en su casa alguno de uds se quedo vigilando la casa para ver si Fran salía de nuevo de ella? R) no, todos nos fuimos; ¿a ud no le consta si al ciudadano Fran Gómez volvió a salir de la casa después que uds se retiraron de la misma? R) no se; ¿que cantidad le quedaba a la botella cuando uds se fueron al puente? R) como media nosotros estábamos tomando cerveza en el bar pero no mucha; ¿de que tamaño es la botella? R) la grande y hay mas grandes que esa; ¿entre cuantos se tomaron esa botella? R) nosotros cuatro; ¿Cómo eran los tragos que se servían? R) poquiticos; ¿tragos secos? R) si; ¿Quién se encargaba de servir los tragos? R) a el que la agarrara; ¿Fran le sirvió tragos a ud? R) si; ¿cesar y Alberto cuando llegaron al sitio también tomaron de esa botella? R) si del poquito que quedaba; ¿Cuántos tragos ingirió cada uno de uds? R) fueron varias rondas y de esa botella quedo un poquito, serian unas 20 rondas; ¿observo ud o no a Fran tomar esa noche? R) estaba tomando pero no como tomábamos nosotros mas llenos; ¿Cuándo sale del bar que dirección tomaron uds para llegar al lugar del puente? R) agarramos hacia la derecha por la primera calle; ¿y las demás personas que estaban en el lugar? R) todas agarraron ¿hacia la cancha; ¿observo cuando darianny se retiro del lugar? R) si; ¿que direccion tomo? R) hacia la izquierda; ¿de donde uds estaban se tenia visibilidad de la moto donde paso darianny? R) íbamos caminando cuando paso la moto y agarro hacia la cancha; ¿ud observo cuando ella llego a la cancha? R) no ella siguió para allá y nosotros hacia la derecha; ¿ese día había una celebración en la cancha? R) creo que un velorio; ¿Cómo sabia del velorio? R) otros compañeros míos iban al velorio; ¿ud presume que darianny se dirigió a ese lugar pero no esta seguro? R) se dirigió hacia allá; ¿esta seguro que ella se dirigió a ese lugar, si o no? R) no se; Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público solicita al juez le advierta quien es el arbitro en la sal de audiencias. ¿puede decir en que lugar se estaciono la moto roja donde iban Alberto y cesar mientras hablaban con uds? R) en el puente; ¿llegaron uds a montarse en esa moto? R) no, cesar y Alberto nada mas; ¿después que ud llega a su casa que hizo ud? R) dormir; ¿alguien lo estaba esperando en la puerta de su casa? R) mi mama; ¿recuerda a que hora se levanto ese día? R) como a las 8; ¿a que hora su mama le dice del problema que había pasado con Fran? R) como alas 9 me dijeron que la policía llego tempranito ahi; ¿que hizo ud? R) me quede en la casa con mi papa trabajando echando un paredón; ¿y luego que hiciste? R) me bañe y me quede ahí; ¿el 05/12/2012 recuerda lo que ud hizo? R) no recuerdo; ¿y el 06 recuerdas? R) no recuerdo; ¿Cuándo volviste al bar dos de oro después del 02/12/2012? R) como a los fines de semana siguientes; ¿que se celebraba? R) nada fin de semana normal; ¿recuerda haber ido a la policía a declarar por este caso? R) no; ¿y el Ministerio Público ud declaro por este cato? R) no; ¿a quien le dijo ud que lo anotaran como testigo? R) al hermano, yo dije que quería declara por que nosotros lo dejamos a el en su casa; ¿Cuándo Alberto y cesar llegan en la moto roja al puente que dicen ellos a quien se dirigieron? R) saludaron; ¿recuerda que hablaron en ese lugar? R) hablábamos de un juego; ¿ud juega beisball? R) softball en el estadio; ¿ha cruzado palabras con darianny? R) saludarla; ¿desde cuando ud la conoce a ella? R) desde que yo llegue a vivir en manicuare hace como 6 años; ¿y a Fran lo conoce desde esa fecha? R) si pero yo me lleve con el pero con darianny no solo saludarla y de el nos hicimos panas; ¿en alguna oportunidad el me manifestó a ud si le gustaba o estaba enamorado de darianny? R) no; ¿conoce la pareja de Fran? R) si, se llama Andrea; ¿sabes si Fran Gómez ha tenido otros problemas de maltrato como lo que le hizo a darianny? R) no y no creo que el haya hecho eso; ¿Cuándo llegaron a la casa de fran la casa estaba oscura o clara? R) clara, tiene un bombillo en el porche; ¿y la parte de adentro de la casa? R) esta el porche y tiene dos bombillo s y esta la puerta; ¿Cuándo el abre la puerta de la casa se veía hacia adentro oscuro o claro? R) claro; ¿conoces a los padres y hermanos de Fran? R) si, conozco a Fran y a Luis y los otros dos los conozco pero no nombres; ¿a luis fue quien le entrego sus datos para venir a declarar? R) si y yo siempre voy a su casa a preguntar por el caso de Fran; ¿y en esas oportunidades han estado los otros dos hermanos de Fran? R) hay uno que se la mantiene allí es uno alto y ha estado el papa; ¿observo ud si estaban otras personas cerca del puente que refiere? R) solo nosotros; ¿la persona que paso con darianny en la moto gris y negra, la había visto antes? R) no; ¿puedes dar las características de esa persona? R) era flaco y blanco; ¿a que velocidad aproximadamente paso la moto por ahi? R) iban mas o menos rápido; ¿ellos llevaban algún casco? R) no; ¿Cómo era la iluminación en el puente? R) clara; ¿llego a verle la cara a la persona que iba manejando la moto gris con negro? R) a ella nada mas; ¿si ud no les vio la cara como sabe que era ella? R) a ella si por que la conozco; ¿darianny iba manejando o de copiloto? R) de copiloto; ¿esa misma moto estaba en el bar cuando uds estaba ahi? R) yo no vi la moto; ¿ud dijo que darianny había salido en una moto del bar? R) si cuando nos íbamos ella paso en una moto; ¿y en ese momento ud vio quien manejaba la moto? R) iban un chamo y ella y creo que era el mismo con el cual paso después; ¿observaste cuando ella se monto en esa moto en el bar? R) la vi fue después ya montada; Es todo. Se deja constancia que el Juez Profesional no interroga.
Este Tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa; que el testigo de manera clara, precisa y concisa señaló: Fui al Bar 2 de Oro y me encuentro con los muchachos, estaba FRANK en el bar, CUANDO SALIMOS DEL BAR 2 DE ORO, DARIANNY IBA EN UNA MOTO CON UN CHAMO. Nosotros nos fuimos a la vuelta del toro a la quebrada a tomarnos una botella al rato FRANK dice que el se va y LE DIJIMOS PARA ACOMPAÑARLO A SU CASA, EL ENTRÓ CERRÓ LA PUERTA Y NOSOTROS AGARRAMOS PARA NUESTRAS CASAS. Igualmente el testigo a preguntas del Defensor Privado, respondió ¿Cuándo sales del bar loases acompañado de quien? R: De Frank, Luis Daniel, Luis Alejandro. ¿Qué hacían en la vuelta del toro? R: EN UN PUENTECITO BEBIENDO Y COMPARTIENDO ¿Qué tiempo estuvieron compartiendo allí? R: COMO UNA HORA Y MEDIA. ¿Luego que terminaron de compartir que hacen? R: Acompañamos a FRANK hasta su casa LUIS ALEJANDRO, LUIS DANIEL, CESAR ALBERTO y YO. ¿Cómo a que hora regresas a tu casa luego de dejar a FRANK? R: COMO A LA UNA Y MEDIA. ¿A LA UNA Y TREINTA DE LA MAÑANA CUANDO DEJAN A FRANK ALGUNO DE USTEDES SE QUEDÓ VIGILANDO LA CASA PARA VER SI FRANK SALÍA DE NUEVO DE ALLÁ? R: NO, TODOS NOS FUIMOS.
Observa este Tribunal que este testigo a la hora de ser concatenado con la declaración de la víctima DARIANNY RIVERO y con la declaración del ciudadano CESAR PATIÑO coinciden en el hecho de que los tres (3) se encontraban el día 02-02-13 en horas de la noche en el Bar 2 de Oro en Manicuare y aproximadamente siendo las 12 de la noche del referido día al culminar la actividad festiva en dicho bar, se retiraron del lugar la víctima DARIANNY RIVERA, con moto con el ciudadano Ángel Luis y el acusado de autos FRANK GOMEZ se retiró en compañía de los ciudadanos CESAR PATIÑO, DAVID NUÑEZ MATA y OTROS a un puentecito a compartir y beber licor, coincidiendo ambos testigos CESAR PATIÑO y DAVID NUÑEZ en esta circunstancia así como fueron contestes estos dos (2) declarantes en afirmar que acompañaron al acusado hasta su casa de una y cuarto a una y media de la madrugada del día 03-12-12 después de compartir en el puentecito de igual manera fueron coincidentes con la víctima sólo en cuanto a lo acontecido en el Bar 2 de Oro y momentos después al cierre del Bar en referencia, esto es que la víctima efectivamente se retiró del bar con un ciudadano llamado Ángel Luis en una moto que este conducía. Fueron contestes la víctima y los testigos CESAR PATIÑO y DAVID NUÑEZ en afirmar que Dariannys estaba en el bar lo cerraron de 12 a 12 y media de la noche del 02-12-12. Este Juzgador quiere señalar y así dejar expresamente asentado que los dos testigos CESAR PATIÑO y DAVID NUÑEZ solo aportaron conocimientos de manera conteste pero en cuanto a todas las circunstancias de los hechos atinentes o relativos a lo acontecido con anterioridad a la comisión del hecho central debatido toda vez que ellos manifestaron que es hasta la una y cuarto a la una y media de la madrugada que llevan a su casa al acusado de autos y después se fueron a sus casas, por tanto no pueden dar fe lo que desarrolló el acusado de autos después que estos ciudadanos se retiraron a sus casas. Esto es, ninguno de los 2 testigos aún y cuando señalan que el acusado después que lo dejan en su casa no salió, no puede tomarse como cierto ya que los testigos fueron claros y precisos al señalar de manera clara y precisa que cuando dejan al acusado SE FUERON A SUS CASAS, razón por la cual infiere este Juzgador a todas luces que no pudieron seguir los pasos del acusado después que se van del lugar, según lo manifestaron y mas increíble resulta que pudieran saber que hizo el acusado de autos cuando DAVID NUÑEZ a preguntas del Fiscal respondió que ninguno de ellos se quedó allí en la casa del acusado vigilándolo a ver si salía o no. Por tanto entiende este Juzgador que es hasta ese momento que estos dos testigos tienen conocimiento del acusado, pero se hace énfasis, que de lo acontecido posteriormente nada conocen y por tanto nada aportaron en cuanto a la acción desplegada por el acusado en perjuicio de la ciudadana DARIANNY RIVERA.
CUARTO: Con las declaraciones del ciudadano LUIS DANIEL PATIÑO FRANCO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 21años de edad, Cédula de identidad N° 20.346.596, con domicilio en Manicuare, Estado Sucre, de profesión u oficio Albañil, quien manifestó: Nosotros establo esa noche el bar dos de hora estaba el señor Frank con nosotros como a las ocho y media, a eso de las Díez mas o menos la ciudadana DARIANNY nos presento a unos amigo que primero vez en mi vida que yo lo veía uno se llama, José Espinoza y Luis Ángel, como a las doce cuando cerro el bar nosotros salimos hacia allá abajo y la señorita siguió hacia la vía la cancha, ya eso de las una dos y cuanta mas o menos, nosotros fuimos a acompañar al ciudadano Frank a su casa, fuimos Luis, miguel y mi persona, el se metió para su casa, nosotros vimos cuando el se metió nosotros bajamos para nuestras casas para allá abajo, después al otro día acontece que la ciudadana DARIANNY lo había acusado de violación, cuando me entere yo dije que eso no podría ser cierto por que nosotros lo dejamos a el en su casa, es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Argenis Subero, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta: ¿ a que hora llegas ala bar dos de oro? Respuesta: a las ocho de la noche. Pregunta: ¿cuando llegas a ese bar quienes estaban allí? Respuesta: mucha gente, estaba Luis, miguelito, estábamos varios. Pregunta: ¿Cómo se acaba todo cierran el bar? Respuesta: como a las oce de la noche. Pregunta: ¿Cómo fue esa prestación? Respuesta: si estábamos allí , ella estaba en un grupo aparte . Pregunta: ¿recuerda como los presento? Respuesta: uno panas allí. Pregunta: ¿esos tipos están ingiriendo alcohol? Respuesta: si ya estaba ebrio. Pregunta: ¿salen junto del bar oro o ellas se va con usted o se va con otra persona? Respuesta: ella se va se en una moto, hacia allá arriba , hacia la cancha Pregunta: ¿ puedo ver quien iba en la moto? Respuesta: iba ella y el chamo que manejaba la moto, el chamo iba con Alberto y nosotros agarramos hacia el cementerio. Pregunta: ¿ella estaba tomada o normal? Respuesta: ella estaba tomando. No estaba muy ebria pero estaba tomando. Pregunta: ¿ que hacen el puentecito? Respuesta: echando broma, jodiendo después que se terminó la bebida fuimos acompañar a Frank. Pregunta: ¿como se dan cuanta que Frank entra a su casa? Respuesta: nosotros nos despedimos y estaba un hermano viendo televisión. Pregunta: ¿usted conoce la fachada de donde vive Frank? Respuesta: si. Pregunta: ¿conoce la Señorita DARIANNY? Respuesta: si. Pregunta: ¿hacia donde se dirige DARIANNY cuando sale? Respuesta: cabía arriba, en sentido contrario. Pregunta: ¿por que dice que Frank no violo al señorita? Respuesta: nosotros vimos cuando el entro, vimos cuando sao su llave y entro para adentro. Pregunta: ¿conoce a Frank Gómez? Respuesta: desde que tengo uso de razón. Pregunta: ¿usted vive en la población de manicure? Respuesta: si. Pregunta: ¿desde cuando lo conoce Frank. Desde que éramos chamitos. Pregunta: ¿que hace su persona? Respuesta: bueno nos fuimos para allá abajo a dormir, mi mama me abrió la puerta y me acosté. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta: ¿fecha en que ocurrieron los hechos? Respuesta: 02 o 03 de diciembre. Pregunta: ¿a que hora llegó al bar dos de oro? Respuesta: a las ochos. Pregunta: ¿llego solo o acompañado? Respuesta: con mis amigos. Pregunta: ¿me puede decir el nombre de sus amigos? Respuesta: luís, miguel, Gregori y el ciudadano Frank. Pregunta: ¿en donde se reunión usted para llegar al bar? Respuesta: al frente de la casa de Frank. Pregunta: ¿quien llego primero? Respuesta: todo llegamos juntos. Pregunta: ¿se fueron caminando? Respuesta: si caminando. Pregunta: ¿que distancia queda desde la casa de Frank la bar? Respuesta: 50 a 70 metros. Pregunta: ¿recuerdo que se estaba celebrando en ese bar dos de oro? Respuesta: fiesta como siempre hacen allí, rumba. Pregunta: ¿había muchas persona dentro del bar cuando llegan? Respuesta: si vale. Pregunta: ¿ ya DARIANNY se encontraba dentro del bar cuando ustedes llegaron? Respuesta: no ella llego al rato. Pregunta: ¿cuantas persona observo ala llegar al bar. Bastante como 100 persona. Pregunta: ¿nos puede describir como es el Ba. Una sala de baile grande, acercado con pilares, su barra y cantina. Pregunta: ¿como es la entrada para acceder al interior del bar ? Respuesta: por un portón azul. Pregunta: ¿ el portón esta protegido por paredes de bloques? Respuesta: si. Pregunta: ¿a que distancia quedo su grupo se sentaron? Respuesta: como a dos metros de la placita del bar. Pregunta: ¿de allí se tenía visibilidad a la puerta de entrada? Respuesta: si. Pregunta: ¿como se percato de la llegada de DARIANNY? Respuesta: yo salía baliar cuando salgo estaba la señorita DARIANNY con u grupo de muchachos y ella sola mujer. Pregunta: ¿cuando usted dice estaba quiere decir que ya estaba dentro de bar? Respuesta: si. Pregunta: ¿usted no vio cuando ella entro al bar? Respuesta: no. Pregunta: ¿en que momento DARIANNY le presenta los amigo? Respuesta: ella primero estaba echadote broma a Frank. Pregunta: ¿observo cuando DARIANNY y Frank empezaron a conversar? Respuesta: si estaba cerca de nosotros. Pregunta: ¿ el grupo de usted tenia comunicación con el grupo de DARIANNY? Respuesta: no teníamos comunicación, ella estaba con su grupito y nosotros estábamos con nuestro gruido. Pregunta: ¿observo la bebida que estaba ingiriendo DARIANNY; creo que rea cacique. Pregunta: ¿llego a verla con un vaso en la mano? Respuesta: no pero si toma su tragos. Pregunta: ¿ese día se presento alguna pelea? Respuesta: no, afuera si se presento pelea. Pregunta: ¿participaron ustedes en esa pelea afuera del Bar? Respuesta: no. Pregunta: ¿que hora se retiran del bar? Respuesta: a las doce que cierran el bar. Pregunta: ¿hacia que lugar se dirige? Respuesta: hacia allá abajo por el punte que queda hacia el cementerio. Pregunta: ¿quien lo acompaño al puente? Respuesta: todo los muchachos que estaban el bar. Pregunta: ¿nos puede repetir lo nombre de las persona que estaba en el bar. Luís, Miguel, Gregory Frank y mi persona. Pregunta: ¿se retiran caminado o en vehiculo? Respuesta: caminando. Pregunta: ¿desde el bar al puente que tiempo aproximadamente queda caminando? Respuesta: como 7 minutos Pregunta: ¿ puede dar las características de la bebida que estaba ingiriendo ese día? Respuesta: relative. Pregunta: ¿como es la botella de relative? Respuesta: una botella larga trasparente. Pregunta: ¿recuerda cuantas botellas se tomaron esa noche? Respuesta: en el bar dos botellas, y como a eso de las doce y cuarte aun amos fuimos. Pregunta: ¿como se servían esos tragos? Respuesta: con vasito pequeño. Pregunta: ¿observo se Frank consumió de ese relative? Respuesta: unos traguitos nada más. Pregunta: ¿de que tamaño era los tragos de que servían? Respuesta: unos traguitos pequeños. Pregunta: ¿como era el vaso? Respuesta: un vaso pequeño. Pregunta: ¿hasta que hora tuvieron ingiriendo esa bebida en el punte? Respuesta: como a las doce y cuarenta. Pregunta: ¿otro ciudadano se acerco a ustedes en el momento que estaban ingiriendo la bebida? Respuesta: si Alberto. Pregunta: ¿que hacia Alberto en ese lugar? Respuesta: llego allí un ratito, en su moto, y se fue al rato volvió a llegar, pero el no estaba bebiendo con nosotros. Pregunta: ¿como era la moto? Respuesta: una moto roja. Pregunta: ¿por ese puente transita mucho vehiculo a esa hora? Respuesta: no. Pregunta: ¿observaste si paso algún vehiculo? Respuesta: si paso un carro Pregunta: ¿en donde vive usted? Respuesta: en el barrio, calle marialologia. Pregunta: ¿su casa queda cerca de la casa de Frank Gómez? Respuesta: no a dos calles. Pregunta: ¿del puente para ir a su casa hay que pasar por la casa de Frank Gómez? Respuesta: si. Pregunta: ¿obligatoriamente hay que pasar por la casa de Frank? Respuesta: no, hay un desvío. Pregunta: ¿cual fue el motivo que llevaron a Frank a su casa? Respuesta: por que lo acompañamos como costumbre. Pregunta: ¿usted siempre andaba con Frank en sus ratos libres? Respuesta: si para arriba y para abajo. Pregunta: ¿observo cuando Frank entró su casa? Respuesta: si.¿ observo si algún familiar lo estaba esperando? Respuesta: no el saco su llave y su hermano estaba viendo televisión? Respuesta: Pregunta: ¿como se llama el hermano de Frank? Respuesta: a el le dicen Chito. Pregunta: ¿hacia adonde se dirige usted después? Respuesta: para mi casa a dormir. Pregunta: ¿quien lo acompaño a usted? Respuesta: nosotros Gregori, luís y yo vivimos cerca en la misma calle. Pregunta: ¿Alberto a que dirección agarro? Respuesta: Alberto nos acompaño, y subió para arriba en la moto, allá arriba estaba a un velorio, y el sigue para el velorio. Pregunta: ¿como te enteras tu de lo ocurrido? Respuesta: bueno yo estaba en la gallera y me llamo la mujer mía y me dijo mira paso esto con Frank y yo dije como va hacer eso. Pregunta: ¿ dejo alguna persona observando de que Frank no allá salido de su casa:? Respuesta: bueno allí estaba el hermano viendo el televisión chito dijo que el no Salí mas de su casa. Pregunta: ¿usted hablo con chito y le encomendó esa labor? Respuesta: no, y chito nos dijo que Frank no salio más allí después que nosotros lo dejamos allí. Pregunta: ¿como salieron las cien persona del bar? Respuesta: por el protón, Pregunta: ¿salen todos a la vez? Respuesta: si salen todos a la vez. Pregunta: ¿observo como salio darían y de ese lugar; ella salio en un Bera negra que era del chamo ángel Luis. Pregunta: ¿Cómo sabe que sa moto era de ángel? Respuesta: bueno uno dice que era de el por que el anda para arriba y para abajo adema s el es de Cariaco y llego en esa moto a manicure. Pregunta: ¿Qué lo motivo a usted a fijarse como salio DARIANNY de bar? Respuesta: simplemente la vio. Pregunta: ¿que dirección iba la moto en donde iba DARIANNY? Respuesta: hacia allá arriba para la cancha. Pregunta: ¿logro ver nuevamente la moto ese día? Respuesta: no, fue la únicamente que la vi. Pregunta: ¿en que momento se momento Alberto en la moto? Respuesta: Alberto estaba en su moto, y ella iba en otra moto. Pregunta: ¿las dos motos salieron juntas? Respuesta: una salio primero y la otra después y nosotros le preguntamos para donde van ustedes y ellos nos dijeron vamos para allá arriba y nosotros le contestamos nosotros vamos para allá abajo.- Pregunta: ¿se presento algún problema con ustedes en puente? Respuesta: no. Pregunta: ¿desde cuando conoce a DARIANNY? Respuesta: desde hace bastante tiempo. Pregunta: ¿cuanto tiempo? Respuesta: desde que éramos muchachos. Pregunta: ¿Cómo es la conducta de DARIANNY en esa población? Respuesta: una conducta no muy buena, por que ella también acuso a su abuelo hace cuatro años que la había violado.- Pregunta: ¿tiene información que fue lo que ocurrió entre DARIANNY y su abuelo? Respuesta: no eso se regó en el pueblo.- Pregunta: ¿puede decir que fiscalía le correspondió esa causa? Respuesta: no. Pregunta: ¿tiene conocimiento de la denuncia que se apertura solo tiene información por lo que se comento en el pueblo? Respuesta: bueno pruebas no tengo, pero eso se comento el pueblo. Pregunta: ¿tiene información que existe una ley que protege a las mujeres? Respuesta: si. Es mas yo tengo una foto de ella desnuda. Pregunta: ¿usted tiene información que difundir fotografías de una mujer es un delito establecido en la Ley de Violencia? Respuesta: bueno en el pueblo todo en mundo la tenia. Es todo. Acto seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico manifiesta al tribunal lo siguiente: ciudadano Juez Solcito que sea remitida copia certificada de la presenta acta a la Fiscalía a los fines de que se aperturé una averiguación en contra del ciudadano LUIS DANIEL PATIÑO FRANCO, en virtud de que el mismo ha manifestado en sala la difusión de una foto desnuda la victima de autos. Acto seguido el defensor Privado toma el derecho de palabra y expone: ciudadano Juez me opongo a la solicitud realizada por la representación fiscal en virtud de que el testigo ha venido a deponer del conocimiento que tiene sobre los hechos aquí narrados. Acto seguido este Tribunal oído la manifestado por la fiscal acuerda las copias certificadas y ordena remitirlas mediante oficio a la Fiscalía del Ministerio Público Correspondiente, es todo. Acto seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Público prosigue a realizar preguntas al testigo de la manera siguiente: Pregunta: ¿cuando su mujer le informa lo ocurrió con su amigo Frank que fue lo que le señalo? Respuesta: a Frank se lo llevaron preso según y que maltrato a DARIANNY. Pregunta: ¿ella le manifestó q de los maltratos? Respuesta: no. Pregunta: ¿quien le dijo a usted que Frank había violado a DARIANNY? Respuesta: los muchacho que fueron la policía. Pregunta: ¿que a ir a la Policía? Respuesta: no. Pregunta: ¿cuando fue la última vez que hablaste con Frank? Respuesta: el día siguiente. Es todo. ACTO SEGUIODO EL JUEZ INTERROGA AL TESTIGO DE L AMENRA SIGUIENTE: ¿cuando fue la última vez que vez a DARIANNY? Respuesta: es misma noche después no la vi es todo. Acto seguido la defensa privada solicita el derecho de Palabra y expone: ciudadano juez de conformidad con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, solcito se admita como nueva prueba ya que en la declaración del testigo que ha rendido en esta sala, y ha sido claro en decir que cuando ellos acompañaron al ciudadano Frank Gómez a su casa, se encontraba su hermano Chito viendo Televisión y que el mismo le había manifestado que en ningún momento su hermano salio, de su casa luego de haber ingresados a la misma, es por lo que solcito sea llamado el mismo a fina de que este rinda declaración . Es todo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Publico toma el derecho de palabra y expone: ciudadano Juez me opongo a la solicitud planteada por la defensa en el sentido de que se admitía como nueva prueba, a una persona que ha sido suficientemente identificada y que solo se conoce el apodo del mismo y no esta acreditada la identificación del mismo y solo el defensor manifiesta que su defendido le informo que chito era su hermano, y que si la defensa quiso traer este ciudadano a para que depusiera en esta sala de juicio ha debido hacerlo en la audiencia prelimar en su escrito de defensa e identificarlo como es lo correcto. Acto seguido el Tribunal oído lo manifestó por las parte observa que solo se cuanta un apodo y mal puede este Tribunal Admitir esto como una nueva prueba por cuanto el mismo carece de identificación y considera este juzgador declarar sin Lugar la Solicitud interpuesta por el defensor Privado en cuanto a la admisión de una nueva prueba. Es todo.
Este Tribunal al entrar a conocer el contenido de esta declaración observó: ESTABAMOS EN EL BAR 2 DE ORO, ESTABA EL SR. FRANK y llegó DARIANNY como a las 10 de la noche, COMO A LAS DOCE DE LA NOCHE CUANDO CERRÓ EL BAR FUIMOS HACIA ALLA ABAJO y COMO A LA UNA Y CUARTO acompañamos a FRANK hasta su casa y el se metió, fuimos Luis miguel y mi persona y bajamos para nuestras casas. Observa este Juzgador que de igual manera este testigo dice que el acusado no pudo haber sido el autor del hecho de la violencia sexual en principio de la ciudadana DARIANNY RIVERA, porque al acusado lo dejaron en su casa como a la una y media de la madrugada y la víctima dice que el hecho sucedió como a las 2 de la madrugada aproximadamente, es decir, que el hecho aconteció después de que de manera conteste afirman los testigos CESAR PATIÑO, DAVID NUÑEZ y LUIS DANIEL PATIÑO FRANCO, dejaron en su casa al acusado de autos, razón por la cual no tiene sustento la justificación incierta dada por los declarantes. Este testigo al igual que CESAR PATIÑO y DAVID NUÑEZ solo aportaron conocimientos de las circunstancias de hechos atinentes a lo acontecido con anterioridad a la ejecución del hecho punible por parte del acusado en perjuicio de DARIANNY RIVERA, esto es, de lo que hicieron tanto el acusado como la víctima esa noche de los hechos, es decir, todos o casi todos los conocimientos aportados por estos testigos CESAR PATIÑO y DAVID NUÑEZ se sustentan en los desplazamientos de la víctima y del acusado, o lo que es igual que hicieron cada uno de ellos por su parte o cada uno de ellos por su lado, claro está, desde que llegaron al Bar 2 de Oro hasta momentos antes de resultar víctima de abuso sexual la ciudadana DARIANNY RIVERA como resultado de la acción desplegada por el acusado de autos, tal y como de manera coincidente lo señalaron los tres (3) testigos de la defensa ellos después que dicen haber acompañado al acusado hasta su casa, ellos se fueron a sus casas, lo que por lógica implica ipso facto, el desconocimiento por parte de estos de lo que hizo FRANK GOMEZ posteriormente, mal pudieran dar fe de ello. Ahora bien profundizando en el examen al contenido de las repuestas dadas por el testigo a las partes puede observarse que: al igual que CESAR PATIÑO y DAVID NUÑEZ, este testigo señaló que DARIANNYS al cerrar el Bar 2 de Oro se fue en moto con Ángel Luis y Frank Gómez y el con otros amigos se fueron al puentecito y después acompañaron al acusado hasta su casa y ellos se fueron luego a sus casa a dormir. Eso ocurrió el 02 a 03 de Diciembre tomamos en el puentecito como hasta las 12 y 40 p.m. Infiere ese Juzgador al concatenar y así queda convencido de los hechos que coincidentemente y/o contestemente narran los tres (03) testigos de la defensa son anteriores al hecho delictuoso y/o delictivo debatido en el Juicio Oral y Público, pero no aportan conocimientos de las circunstancias propias de modo bajo los cuales se cometió el hecho punible debatido. Estos tres (03) testigos que anteceden a la hora de relacionarlos los unos con los otros tan solo dan versiones de circunstancias anteriores al momento de quedar solos la víctima y el acusado cuando los dejó Angel Luis Centeno, tal y como de manera coincidente lo señalaron la propia víctima DE MANERA CONTESTE y Angel Luis Centeno, en la moto que conducía cerca de la vivienda del acusado de autos, lugar este donde ocurrieron los hechos, declaraciones que son periféricas a la declaración de la víctima dándole contundencia y fuerza probatoria al hecho central en pugna, a la versión dada por la víctima de lo acontecido y las circunstancias anteriores al hecho objeto de juicio.
QUINTO: Con las declaraciones del ciudadano JOSE RAFAEL ESPINOZA PATIÑO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 38 años de edad, Cédula de identidad N° 12.666.633, con domicilio en Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, de profesión u oficio Albañil, quien manifestó: Yo estaba compartiendo en un bar, yo fui de Cariaco para manicure por que ese murió un prima mía al siguiente día, salí un rato a compartir con unos amigos, de allí me fui hasta la esquina de donde estaba el velorio, me fui a compartir un rato, con un compadre mío que es de Cariaco , un primo y dos amigo mas, el compadre mío le hizo el favor a la muchacha de llevarla hacia su casa, de allí mi compadre regreso eso son cono cinco a seis cuadra, la muchacha lo llamo por teléfono llorando diciendo que fuera para allá, el fue y regreso con la muchacha en donde estábamos bebiendo, y estaba nerviosa y le preguntamos quería lo que tenia y ella todo lo que decía mi compadre, mi compadre, y nosotros le preguntamos que compadre, Frank, y de allí mi compadre la llevo para Araya, y allí me fui con un chamo en una moto, y y no me consta nada por que yo estaba demasiado lejos. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente Pregunta: ¿recuerda la fecha de ocurrieron los hechos? Respuesta: exactamente te no recuerdo era como ultimo de noviembre a diciembre no recuerdo bien la fecha. Pregunta: ¿recuerda el nombre del bar? Respuesta: el Dos de oro, en el barrio las casitas. Pregunta: ¿Población? Respuesta: manicure. Pregunta: ¿en compañía se encontraba usted? Respuesta: estaba mi compadre y varios primos. Pregunta: ¿recuerdo el nombre de algunas personas? Respuesta: estaba un primo mío que llama Carlos David Patiño González, Edgardo, y estaba el chamito que llaman Adalberto y estaban varios compañeros de ello. Pregunta: ¿cual es el nombre de su compadre? Respuesta: Ángel Luis Centeno. Pregunta: ¿lo acompaña a usted en el Bar? Respuesta: si. Pregunta: ¿recuerda la hora que se retiraron del bar dos de oro? Respuesta: como a las tres y media. Pregunta: ¿en el grupo había una mujer acompañándolo? Respuesta: si. Pregunta: ¿recuerda el nombre? Respuesta: Darianny. Pregunta: ¿llego esa mujer con usted al bar? Respuesta: nosotros llegamos primero que ella. Pregunta: ¿recuerda la hora que llegaste al bar? Respuesta: no. Pregunta: ¿ cuando sales del bar hacia donde van? Respuesta: hacia una cas mas adelante,. Pregunta: ¿todos se fueron hacia ese velorio? Respuesta: algunos no todos. Pregunta: ¿quienes se fueron contigo? Respuesta: mi primero, que Puerto la Cruz Carlos David, El gatito, el muchacho Adalberto y dos muchachos mas que no se los nombre. Pregunta: ¿en que vehiculo se trasladaron hacia el velorio? Respuesta: a mi me dieron la coal en otra moto por que mi compadre tenia mi moto. Pregunta: ¿observo usted si su compadre iba solo a comprado? Respuesta: acompañado. Pregunta: ¿ puede decir con quien iba a comprada? Respuesta: señalando a la victima. Pregunta: ¿observo si compadre y la señorita que acaba de señalar llegaron a separar se del velorio? Respuesta: bueno estábamos allí en grupo. Pregunta: ¿en que momento observo que se separan del grupo? Respuesta: cunado la fue a llevar ella para su casa. Pregunta: ¿recuerda si inmediatamente regresaron? Respuesta: el fue la llevo y el regreso. Pregunta: ¿recuerda la hora de la llamada telefónica que recibió su compadre por la señora aquí presente? Respuesta: ello lo llamo como a 15 min. Pregunta: ¿recuerda como estaba la señora Darianny en el velorio? Respuesta: cuando el la tarjo ella estaba vestido negro no le vi ningún tipo de cuestiones, si estaba nerviosa, mas bien el gatito la quiso tacara y ella le dijo déjame. Pregunta: ¿ que nombre pronuncio Darianny cuando lloraba? Respuesta: ella dijo mi compadre, Frank. Pregunta: ¿ conoce a Frank. Si. Pregunta: ¿ de donde lo conoces? Respuesta: desde pequeño, señalando ala acusado. Pregunta: ¿Darianny le manifestó s usted lo que Frank le había hecho? Respuesta: no, ella estaba nerviosa y llorando. Pregunta: ¿se entero posteriormente lo que le había ocurrido a Darianny con el ciudadano Frak? Respuesta: si, por medio de la gente. Pregunta: ¿que le informaron? Respuesta: que supuestamente que a ella la habían tocado, supuestamente a mi no me consta. Pregunta: ¿ le dijeron que parte del cuerpo le había tocado a ella? Respuesta: no quise estar preguntando. Pregunta: ¿características de su moto? Respuesta: BRZ200. Blanco con negro. Pregunta: ¿observo si el ciudadano Frank se encontraba presente en l bar? Respuesta: si. Pregunta: ¿en el velorio estaba presente Frank? Respuesta: nosotros subimos el paso con otro grupo cuando me compadre la fue a llevar a ella una cuadra mas abajo el se paro para llevarla a ella una cuadra, mas abajo. Pregunta: ¿usted vio cuando se momento en ese cuadra? Respuesta: no el me dijo a nada Pregunta: ¿quien le manifestó eso? Respuesta: mi compadre, Pregunta: ¿nombre del compadre; ángel Luis Centeno. , es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Argenis Subero, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta: ¿Qué parentesco tiene con la victima? Respuesta: ningún tipo. Pregunta: ¿quien llorando a usted para que fuera de Cariaco a manicure? Respuesta: mi familia por que yo soy de Allah, y el día antes se había muerto una señora. Pregunta: ¿recuerda la fecha y hora en que usted ingresa a manicure? Respuesta: eso fue le viernes 30 como a las cinco y pico, llegue después del entierro. Pregunta: ¿usted fue al velorio o fue al entierro del muerto? Respuesta: ve yo llamo velorio, igualito por que le rezan nueve días. Pregunta: ¿cuando ingresa a manicure a donde se dirige? Respuesta: a la casa de mi mama. Pregunta: ¿fue únicamente al velorio o al Bera ese día? Respuesta: al velorio el viernes. Pregunta: ¿cuando fue que vio a la victima llorando? Respuesta: el sábado para Domenico, yo llegue el viernes. Pregunta: ¿el sábado fue al velorio? Respuesta: si. Pregunta: ¿fue solo o acampanado? Respuesta: acompañado? Respuesta: mi compadre el gato. Adalberto y varias personas. Pregunta: ¿como se llama la persona que llego con usted al bar? Respuesta: ángel Luis centeno. Pregunta: ¿ángel Luis llego caminando o en vehiculo? Respuesta: llegamos en la moto. Pregunta: ¿a que hora fue eso? Respuesta: no se te decir la hora.¿ la victima se encontraba en el bar cuando usted llego? Respuesta: yo llegue primero. Pregunta: ¿quien llego primero? Respuesta: nosotros. Pregunta: ¿ingirieron bebidas alcohólicas? Respuesta: si. Pregunta: ¿que tomo usted? Respuesta: cerveza, ron. Pregunta: ¿en algún momento compartiste con la victima o con varias personas? Respuesta: el grupo. Pregunta: ¿me puede decir que gruido? Respuesta: las misma personas que le acabo de nombrar Pregunta: ¿el acusado estaba con usted en al mesa? Respuesta: no, Pregunta: ¿a que hora cierran el bar? Respuesta: no le se decir. Pregunta: ¿se fue antes que cerraran el bar ? Respuesta: creo que antes de cerrar el bar. Pregunta: ¿después que cierran el bar hacia donde se dirige a usted? Respuesta: a la casa de la esquino, de mi tío. Pregunta: ¿cuando sal del bar la señorita salio con usted o se quedo en bar, ella salio junto y mi compadre se la llevo en la moto. Pregunta: ¿pudo observar que Frank se quedo en bar? Respuesta: no. Pregunta: ¿que puedo observa usted ; yo no voy a estar pendiente de todas las personas que estaban alredor mío. Pregunta: ¿cuantas motos había? Respuesta: tres motos. Pregunta: ¿la moto que manejaba ángel Luis es de el? Respuesta: no es mía. Pregunta: ¿recuerda por causalidad si el acusado salio caminado o en un vehiculo? Respuesta: yo lo vi. caminado. Pregunta: ¿a que hora llega al velorio? Respuesta: no le se decir. Pregunta: ¿del bar de oro al velorio es lejos? Respuesta: como cinco a seis cuadras. Pregunta: ¿cuantos minutos en moto? Respuesta: no he visto cuántos minutos hechos. Pregunta: ¿que tiempo duraron bebiendo? Respuesta: no se te decir. Pregunta: ¿en que tiempo salio la victima con el otro muchacho en la moto? Respuesta: al rato, para llevarla para su casa. Pregunta: ¿sabe en donde vive ella? Respuesta: se en donde vive los abuelos de ella Pregunta: ¿que tiempo trascuerdes que ángel Luis la lleva y regrese? Respuesta: fu e y vino como tres minutos. Pregunta: ¿ al rato quien recibe la llamada telefónica? Respuesta: el. Pregunta: ¿usted vio llorando a la victima? Respuesta: claro. Pregunta: ¿que le dijo la victima? Respuesta: ella estaba llorando y nervioso y gato la tiro a tocar y dejo déjame y dijo mi compadre, mi compadre que compadre Frank. Pregunta: ¿fue exactamente lo que usted escucho? Respuesta: claro? Respuesta: Pregunta: ¿sabe lo que paso a ella? Respuesta: no ella estaba nerviosa. Pregunta: ¿a donde se dirigió usted? Respuesta: mi compadre llevo a al muchacha Araya. Pregunta: ¿ cual fue el motivo? Respuesta: por que la habían que tal, y los muchachos decían no la lleven y si llevan. Pregunta: ¿usted acompaño a la victima al hospital? Respuesta: no. Pregunta: ¿a la policía? Respuesta: yo llegué al hospital mas no la acompañe.
Este Tribunal al entrar a valorar el contenido de esta declaración observa: Que este testigo indicó de manera clara y precisa que el estaba en el Bar 2 de Oro. Mi compadre le hizo el favor a la muchacha (víctima) de llevarla a su casa y el regresó y al rato ella lo llamó llorando y el la fue a buscar y regresó con la muchacha y la muchacha estaba nerviosa y decía MI COMPADRE, MI COMPADRE. Mi compadre es Ángel Luis respondió el testigo a preguntas de la defensa. ¿Después que cierran el bar a donde se dirigen?
R: A la casa de la esquina de mi tío. ¿Cuándo sale del bar la señorita Salió con usted o se queda en el bar? R: ELLA SALIO CON NOSOTROS Y SE FUE CON MI COMPADRE EN LA MOTO. Después en el velorio al rato mi compadre llevó a la muchacha para su casa y al rato recibe la llamada de ella llorando. ¿Usted la vio llorando? R: CLARO, llorando y nerviosa, y decía MI COMPADRE FRANK, MI COMPADRE FRANK.
Este Tribunal a la hora de concatenar las testimoniales de la víctima DARIANNYS RIVERA y la declaración de este testigo, se encuentra que son contestes, ya que existen coincidencias en cuanto a que DARIANNYS se fue con el compadre de este testigo, ANGEL LUIS desde el Bar 2 de Oro a un velorio, observando este sentenciador del análisis minucioso y exhaustivo y de la aplicación de la lógica y demás herramientas contenidas en el artículo 22 del COPP, basado en el criterio racional del juez, que cuando Ángel Luis fue a llevar a Darianny a su casa paralelamente el acusado venia de estar con sus amigos en el lugar llamado por los testigos de la defensa El PUENTECITO, tomando y compartiendo, a esta conclusión llega este Sentenciador a la hora de concatenar las declaraciones de la víctima, los testigos DAVID NUÑEZ, CESAR PATIÑO, LUIS DANIEL PATIÑO y este testigo ya que todos coinciden en que DARIANNYS al momento de cerrarse el Bar 2 de Oro se fue en moto con Ángel Luis a un velorio y el acusado se retiró con los amigos CESAR PATIÑO y DAVID NUÑEZ entre otros, a seguir compartiendo en el puentecito y cuando Ángel Luis va a llevar a la víctima a su casa desde el velorio, aproximadamente a las 2 de la madrugada del 03-12-12, recibe un mensaje de texto del acusado a las 1:28 de la madrugada tal como lo afirmó en su declaración la víctima DARIANNYS RIVERA lo que esta plenamente demostrado con la experticia realizada al celular del acusado por parte del experto RAFAEL SALAZAR, quien señaló que el acusado envió un mensaje de texto al número celular de la víctima el cual decía textualmente ESPERAME EN EL FRENTE QUE TE TENGO QUE DECIR UNA BROMA QUE ME PASA SOY LA UNICA PERSONA QUE CONFIA EN TI, a la 1 Y 28 de la madrugada del 02-12-13 fue enviado y recibido este mensaje de texto de un número de contacto identificado como COMPADRE FRANK, tal y como la víctima señaló en su declaración y es así como ella (la víctima) le decía al acusado, compadre Frank y en atención a ello es que la víctima le dice a Ángel Luis cuando la va llevando a su casa desde el velorio que la lleve a buscar a FRANK que el necesitaba hablar con ella y es cuando van por el y lo buscan en una esquina y Ángel Luis los deja a ambos que iban en la moto en el lugar que ellos le dijeron, cerca de la casa del acusado. Todas estas circunstancias quedan demostradas con la concatenación de las declaraciones de la propia víctima DARIANNYS RIVERA, JOSE RAFAEL ESPINOZA, ANGEL LUIS CENTENO SANCHEZ y la declaración del experto RAFAEL SALAZAR quien a su vez manifestó:
SEXTO: Con la declaración de ANGEL LUIS CENTENO SANCHEZ , quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 24 de edad, Cédula de identidad N° 22.921.188, con domicilio en Cariaco, Estado Sucre, de profesión u oficio Mecánico, quien manifestó: Bueno yo vengo por el hecho de la muchacha acá que sucedió en la noche del 30 de noviembre 01 de diciembre, la muchacha se encontraba en el club en dond estábamos aquella noche, allí se termino la fiesta y no fue frente del velorio del familiar de José, la muchacha me pido el favor que la llevara a su casa, en eso me mandan un mensaje ella me dice que me regrese, por que su compadre le mando un mensaje, yo me regrese estaba el compadre de ella en u esquina y ella le dijo que se iba y el le dijo que necesitaba hablar con ella, el se monto en la moto con nosotros, luego la lleve a donde me dijeron que la dejara, allí se quedaron yo agarre baje de la moto y me quede en velorio en donde estaba el velorio , la muchacha me mando un mensaje diciéndole que todavía estaba allí en donde yo la había dejado, como a los veinte minutos media hora, ella me llama, que necesitaba una ayuda mía agarre espere que llegara la mito de mi compadre porque la tenia un muchacho allá, llego la moto me dirigí al sitio en donde yo había dejados a los dos y la encontré a ella llorando con los zapatos en la manos, arrastrada y llorando yo le pregunte si había tenido algún problema con la mama o con el papa y ella no me decía nada, se momento en la moto, nos paramos mas adelante y es que contar que su compadre había abusado de ella, ella hizo una llamada a la policía de Araya y le dijeron que se dirigiera allá, yo le hice el favor y la lleve a Araya, la policía le dijeron que no le podían atender allá que tenia que ir para el hospital para hacerle un informe medico, yo agarre la lleve para el hospital, la espere allí llego el jeep de la policial y fue cuando la llevaron para el puesto donde agarran las lancha y se a trajeron para acá para cumana. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente ¿Nombre del club? Respuesta: se que tiene u dibujo como una carta. Pregunta: ¿sabe en donde queda? Respuesta: en manicure. Pregunta: ¿era la primera vez que asistía a ese pueblo? Respuesta: la primer vez. Pregunta: ¿en compañía de quien llegaste tu a ese bar? Respuesta: con mi compadre. Pregunta: ¿recuerda la hora que llegaron al club? Respuesta: es como las Once a doce. Pregunta: ¿además de su compadre quien más los acompañaba usted? Respuesta: los primos de José. Pregunta: ¿recuerda los nombre de los primero de José? Respuesta: no recuerdo pero de cara si. Pregunta: ¿puede decir el nombre de la muchacha que le pido el favor que la llevara a su casa? Respuesta: Darianny. Pregunta: ¿desde cuando la había conocido? Respuesta: desde el viernes. Pregunta: ¿recuerda a que hora salen de club? Respuesta: como a la una. Pregunta: ¿cuando se retira hacia donde se dirige? Respuesta: hacia el velorio. Pregunta: ¿con quien se retira usted? Respuesta: con ella, que estaba en grupo de nosotros. Pregunta: ¿ a quien le pertenece la moto que conducía esa noche? Respuesta: a mi compadre José Espinoza. Pregunta: ¿características del moto? Respuesta: Bera 200, blanco. Pregunta: ¿recuerda a que hora le pidieron el favor que la llevara a su casa? Respuesta: como a las dos. Pregunta: ¿recuerda las características de las personas que usted recogió cuando se regresa con Darianny? Respuesta: si. Pregunta: ¿me la puede decir? Respuesta: señalando al acusado. Pregunta: ¿hacia que lugar traslada Darianny y Frank Gómez? Respuesta: hacia su casa, la deje en la esquina. Pregunta: ¿hacia que lugar se dirigió usted cuando ala deja? Respuesta: hacia el velorio. Pregunta: ¿que tiempo trascurrió desde que llega al velorio hasta que recibe la llamada? Respuesta: como media hora Pregunta: ¿en que condiciones encontró a Darianny? Respuesta: estaba llorando don los zapatos en la mano y arrastrada Pregunta: ¿a que se refiere que estaba arrastrada? Respuesta: estaba sucia no estaba como yo la había dejado. Pregunta: ¿recuerda como caminaba la señorita? Respuesta: no por que allá estaba en acera, en el hospital caminaba como ñeca tenia como un golpe? Respuesta: Pregunta: ¿tenía dificultad para caminar? Respuesta: si. Pregunta: ¿le llego a manifestar lo que había ocurrido? Respuesta: en momento no me dijo nada, en una parada me pare y fue que me dijo que su compadre había abusado de ella, y ella llamo un funcionario. Pregunta: ¿cual fue el sitio exacto cuando recogen a Frank Gómez para montarlo en la moto? Respuesta: a una cuadra. Pregunta: ¿recuerda con quien estaba el cunado se encontraba en ese sitio? Respuesta: no. Pregunta: ¿conocía anteriormente a Frank Gómez? Respuesta: no pero lo concia el día viernes. Pregunta: ¿en donde lo convoco? Respuesta: ene le velorio. Pregunta: ¿lo llego a ver en el club a Frank Gómez? Respuesta: estaba pero no con nosotros. Pregunta: ¿usted recuerda si después que van al velorio si se ausento se es velorio en varias oportunidades solo cuando fue a llevar Darianny a su casa? Respuesta: salimos y nos quedamos allí, y es que le hago el traslado a ella y es que me regreso. Pregunta: ¿usted sabe en donde vive Darianny? Respuesta: no. Pregunta: ¿quien le solcito que la dejara en esa esquina? Respuesta: ello dijeron déjanos aquí. Pregunta: ¿era un sitio oscuro? Respuesta: estaba claro. Pregunta: ¿usted ha regresado a esa población después de los hechos? Respuesta: no. es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Argenis Subero, quien interroga en la forma siguiente pregunta: ¿ a que hora llega al bar? Respuesta: de 10 a 11 de noche. Pregunta: ¿solo o acompañado? Respuesta: con mi compadre. Pregunta: ¿cuantas personas estaban compartiendo? Respuesta: la mayoría era familia de José. Como ocho personas. Pregunta: ¿alguna mujer dentro de grupo? Respuesta: si. Pregunta: ¿me puede decir el nombre? Respuesta: no recuerdo, estaban con su pareja. Pregunta: ¿a que hora se retiran del bar? Respuesta: a la doce, por que había una pelea. Pregunta: ¿como salen caminado o moto? Respuesta: en moto. Pregunta: ¿Salen en moto o acompañado? Respuesta: con ella. Pregunta: ¿por va hacia la población de manicuare? Respuesta: por voy para un entierro de un primero de mi compadre? Respuesta: Pregunta: ¿primera vez? Respuesta: si primera vez. Pregunta: ¿cuando salen del bar cuantas motos ibas? Respuesta: tres motos. Pregunta: ¿que tiempo se quedan ene l velorio? Respuesta: del club salimos a doce y nos quedamos a como a eso de la una. Pregunta: ¿usted sabe en donde vive la victima? Respuesta: no. Pregunta: ¿cuales fueron las palabras exactas que le dijo en esa llamada? Respuesta: buenas noches ángel, soy yo Darianny necesito un favor tuyo. Pregunta: ¿luego usted que hizo? Respuesta: me quede allí por la moto de mi compadre no estaba allí por que la moto la tenia un muchacho haciendo un mandado. Pregunta: ¿usted la llevo Araya? Respuesta espere que llegara la moto me llegue a donde estaba ella en donde lo había dejado a los dos ya ella estaba sola, me regreso y le digo a mi compadre que voy con ella para allá para ellos estén pendiente. Pregunta: ¿usted conoce la población de Araya? Respuesta: ya habíamos ido temprano. Pregunta: ¿que hicieron ese día que fueron Araya? Respuesta: estábamos tomando. Pregunta: ¿ fueron en la moto. ? Respuesta: ese era único vehiculo.¿ que tiempo duras en buscarla a ella. Y regresa al gruido. Es o no fue tan rápido así. Sabe en donde que da la casa de Darianny? Respuesta: no Pregunta: ¿Qué hizo después? Respuesta: nos regresamos después que la trasladaron en la lancha y no quedamos hablando de lo que había sucedido.¿ cuando llegan Araya que lo recibe? Respuesta: en el comando de la policía. Pregunta: ¿me podría decir el funcionario que lo recibió? Respuesta: bajito blanco. Pregunta: ¿Qué lo motivo a prestarle auxilio? Respuesta: por el estado que la vi. Pregunta: ¿ que observo? Respuesta: arrastrada, llorando,. Nerviosa. Pregunta: ¿Cuál es el momento que usted la conoce la primera vez a la señorita Darianny? Respuesta: el vienes en la noche. Pregunta: ¿estaban ingiriendo licor? Respuesta: si. Pregunta: ¿que bebida? Respuesta: cervezas. Pregunta: ¿que hace al siguiente día? Respuesta: nada por que nos quedamos en la casa de José y no venimos a las dos de la tarde. Pregunta: ¿a las dos de la tarde de que día? Respuesta: del domingo. Pregunta: ¿cuantas veces ha pisando la casa del señor Espinoza? Respuesta: primera vez. Pregunta: ¿cuando sale con Darianny ella recibe alguna llamada. Es todo.
Este Tribunal de esta declaración observa que el testigo señaló: Yo vivo en Cariaco, soy mecánico. Eso fue el 30 de noviembre para el 01 de diciembre. Darianny estaba en el Bar y al terminar nos fuimos al velorio del familiar de José, luego me dijo que la llevara a su casa y Frank le manda un mensaje vía celular y me dice que me regrese porque su compadre LE ENVIO UN MENSAJE DE TEXTO y me regresé y buscamos al ciudadano Frank (el acusado) y el se montó en la moto con nosotros y los dejé en un sitio y me fui al velorio. Como a la ½ hora me llamó pidiéndome ayuda y fui en la moto a donde ella estaba y estaba llorando con los zapatos en la mano y arrastrada. Luego me dijo que su compadre había ABUSADO DE ELLA y yo la llevé a la policía y la mandaron al hospital y la llevé al hospital, llegó un jeep de la policía y la llevaron a una lancha para traerla a Cumaná.
A Preguntas del Fiscal del Ministerio Público el testigo respondió: El Club esta en Manicuare. Era la primera vez que iba a ese pueblo. Fui con mi compadre JOSE RAFAEL ESPINOZA. También los primos de José. La muchacha se llama DARIANNY. La había conocido el viernes que llegamos a Manicuare. Salimos como a la 1:00 de la madrugada y me fui con ella en la moto hacia el velorio. La moto que tenía era de mi compadre JOSE ESPINOZA una VERA 200 blanca y negra. Señaló en la sala al acusado como la persona que montó con Darianny en la moto. Cuando llegué estaba llorando y arrastrada, es decir, estaba sucia. En el hospital caminaba con dificultad ñeca. Cuando lo buscamos FRANK ESTABA SOLO. Yo conocí a FRANK GOMEZ y a DARIANNY el viernes y eso fue de sábado para domingo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL TESTIGO RESPONDIÓ: Dariannys estaba con nosotros en el Bar y nos fuimos como a las 12 al velorio. Me fui en la moto con Darianny. Como ala 1 de la madrugada Darianny me pide el favor que la lleve a su casa. Después que la dejé al rato. Cuando me llamó me dijo que necesitaba un favor mío, esperé que me trajeran la moto y fui por ella. Ella antes de llamarme antes me había mandado un mensajes de texto.
SEPTIMO: Con la declaración del ciudadano MIGUEL DAVID NUÑEZ MATA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 18 años de edad, Cédula de identidad N° 20.993.086, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: yo salgo de la casa albar dos de oro y me encuentro con los muchachos Fran luis Daniel y luis Alejandro y nos tomábamos una botella de cacique y conversamos y al rato Fran me dice miguel acompáñame que me mando a llamar la comadre y lo fui a llevar y el se quedo ahí y yo me vine al bar y como a los 20 minutos el se vino a donde estábamos nosotros y luego el salio a bailar y luego culmino todo y nos fuimos a la primera calle de barrio vía a la vuelta del toro y cuando salíamos del dos de ora darianny iba en una moto con un chamo que conozco y agarro para la parte de arriba y nosotros para la vuelta del toro y estábamos tomándonos que le quedaba a l botella y al rato ella pasaba con el chamo ese en la moto como tres veces y luego al rato estábamos hablando que íbamos a jugar béisbol y Alberto y cesar llegaron después en al moto y dice Fran que el se iba y le dijimos para acompañarlo a su casa y lo dejamos en su casa el entro cerro la puerta y nosotros agarramos para nuestras casas. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Frank Patiño, quien interroga en la forma siguiente: ¿a que hora aproximadamente llegas al bar? R) 9 pm; ¿a esa hora ud vio a darianny Rivero en el bar? R) si con unos chamos que no conozco; ¿que tiempo paso ud en el bar? R) hasta que culmino a las 12 am; ¿durante ese tiempo que estuvo dentro del bar observo a darianny Rivero bebiendo con quienes compartía? R) si; ¿Cuándo sales del bar lo hace en compañía de quien? R) Fran, luis Daniel, luis alejando y yo; ¿los acompaño darianny Rivero? R) no; ¿vio ud en ese instante si ella salio? R) si para arriba en una moto con un chamo que no conozco; ¿a que hora termino todo en el bar? R) a las 12 am; ¿y hacia donde se dirigen? R) a la primera calle vía la vuelta del toro; ¿y que hacían? R) en un puentecito bebiendo y compartiendo; ¿llego en ese momento darianny Rivero? R) no; ¿que tiempo estuvieron compartiendo ahi? R) una hora u hora y media; ¿Fran Gómez estaba ebrio? R) no; ¿y luego que terminan de compartir que hacen? R) lo acompañamos a su casa Luis Alejandro, Luis Daniel, cesar, Alberto y yo; ¿es largo el trayecto desde donde estaban a la casa de Fran? R) mas o menos; ¿y uds llegaron hasta la puerta de la casa de Fran? R) si y luego el se metió y cerro la puerta; ¿no siguieron tomando? R) no; ¿sabe donde esta ubicada la casa de darianny Rivero? R) si como a cuatro casas; ¿que distancia hay desde la casa de Fran Gómez y la casa de dariany Rivero? R) como 20 metros o mas; ¿ud pudo observar si darianny Rivero estaba ebria? R) estaba tomada; ¿Cómo a que hora te regresas para tu casa luego que dejan a Fran? R) como a la una y media; ¿en ese instante en que dejan a Fran y el se mete para su casa viste si Fran estaba tomado o ebrio? R) no; ¿ud conoce a darianny Rivero? R) si pero no la trato mucho; ¿conoces a Fran Gómez? R) claro es amigo; ¿Dónde vives tu? R) en el barrio calle malariologia; ¿lo poco que dice conocer a darianny Rivero puede explicar como es ella? R) la conozco poco; ¿en el tiempo que compartió en el bar y transcurriendo la noche vio a darianny acompañada? R) si; ¿caminando? R) no en moto; Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿es pariente del acusado? R) amigo; ¿que estudia? R) curso bolivariano de mecánica; ¿recuerda la fecha en que ocurrió todo lo señalado por ud en sala? R) 02/12/2012; ¿Cómo te enteras de lo que ocurría con Fran? R) me lo informo mi mama; ¿que le dijo su mama? R) que se lo habían llevado preso por abuso y maltrato a darianny; ¿te dijeron en que consistían esos maltratos hacia darianny? R) no; ¿a que hora específicamente llego ud al bar? R) a las 9 pm; ¿en compañía de quien? R) solo; ¿con quien se reunió una vez que llego al bar? R) Luis Daniel, Luis Alejandro y Fran; ¿recuerda como estaba vestido Fran esa noche? R) un jean azul y una camisa mangas larga morada y blanca; ¿estaba darianny en el bar? R) si; ¿a que distancia? R) a 2 o 3 metros; ¿en compañía de quien estaba ella? R) de unos chamos que no conozco y cesar y Alberto; ¿Cuántas personas aproximadamente estaban en el bar ese día? R) un pocote, como 300 o mas; ¿recuerdas como estaba vestida darianny esa noche? R) no; ¿que lo llevo ud a fijarse y percatarse que darianny estaba presente ese día en el bar? R) por que Fran me dijo que ella lo había mandado a llamar y yo lo acompañe y luego me vine y al ratico llego Fran; ¿que tiempo duro Fran hablando con darriany? R) como 15 minutos; ¿a que hora te vas del bar? R) a las doce y nos fuimos al barrio via vuelta del toro; ¿puedes describir el lugar donde estuvieron hablando y tomando? R) en un muro en la parte de arriba del puente; ¿cesar y Alberto los acompañaron a uds cuando estaban en el puente? R) ellos llegaron después en una moto; ¿recuerdas las características de la moto donde llegaron cesar y Alberto? R) creo que roja; ¿sabes a quien le pertenecía esa moto? R) a Alberto; ¿Fran llego a consumir cacique? R) si pero no mucho; ¿Cuántas botellas se llevaron al puente? R) un que le quedaba un poquito; ¿Cuándo llegan Alberto y cesar que hacen ellos? R) ellos pasaron y se quedaron con nosotros y luego como Fran dice que se iba lo acompañamos; ¿cesar llego a hablar con Fran? R) todos conversábamos; ¿cada cuanto tiempo pasaba darianny por ese lugar? R) psaban y como a la media hora volvia a pasar en la moto con un chamo; ¿recuerda como era esa moto? R) era como gris con negro; ¿sabes de quien era? R) no; ¿Cuándo ella paso ella saludo al grupo o se paro a conversar? R) no; ¿que tiempo es desde el bar al puente caminando? R) menos de 15 minutos; ¿la ultima vez que darianny paso en la moto que tiempo paso para que uds se retiraran del lugar? R) media hora; ¿tenia puesto ese dia un reloj, estaba pendiente de la hora? R) no; ¿Cómo le puede precisar a la Defensa que como a la 1:30 acompañaron a Fran a su casa? R) los muchachos tenían y yo les pregunte la hora; ¿Cómo explicas entonces si salieron del bar a las 12 y cada media hora pasaba darianny y luego a la 1:30 llevaron a Fran a su casa? R) yo iba calculando; ¿que direccion tomo la moto gris con negro donde iba dariannay la ultima vez que paso? R) hacia arriba hacia la cancha; ¿esa es la misma direccion que ud tomaron para llevar a Fran a su casa? R) si pero ella agarro mas lejos; ¿la via donde agarro la moto donde iba darianny como es? R) es una recta bastante larga; ¿si es la misma via que ud s tomaron para ir a casa de Fran en que momento uds se desvían? R) nosotros vivimos por ese barrio y nosotros decidimos acompañarlo; ¿cuando llegan a la casa de Fran se paran en la puerta y vieron cuando el introduce la llave en la cerradura? R) si; ¿y a que distancia estaban cesar y Alberto? R) ahí al lado; ¿y luego que hicieron uds? R) nos fuimos a nuestras casas, cesar y Alberto viven cerca; ¿ud observo si cuando Fran llega a su casa algún miembro de la familia lo estaba esperando? R) no; ¿Cómo es la casa de Fran? R) un frente un porche y otra puerta, es en una esquina en el barrio Campeche; ¿cerca de esa casa queda el estadio de la población? R) por detrás de la casa como a 3 o 4 metros; ¿de la parte de delante de la casa se ve la pared de estadio? R) no; ¿puede decir como es el piso del callejón que da al estadio? R) de asfalto; ¿el patio de la casa de Fran colinda con la pared del estadio? R) no el paredón queda como a 4 metros; ¿ud esta nervioso? R) no vale; ¿a la 1:30 am cuando dejan a Fran en su casa alguno de uds se quedo vigilando la casa para ver si Fran salía de nuevo de ella? R) no, todos nos fuimos; ¿a ud no le consta si al ciudadano Fran Gómez volvió a salir de la casa después que uds se retiraron de la misma? R) no se; ¿que cantidad le quedaba a la botella cuando uds se fueron al puente? R) como media nosotros estábamos tomando cerveza en el bar pero no mucha; ¿de que tamaño es la botella? R) la grande y hay mas grandes que esa; ¿entre cuantos se tomaron esa botella? R) nosotros cuatro; ¿Cómo eran los tragos que se servían? R) poquiticos; ¿tragos secos? R) si; ¿Quién se encargaba de servir los tragos? R) a el que la agarrara; ¿Fran le sirvió tragos a ud? R) si; ¿cesar y Alberto cuando llegaron al sitio también tomaron de esa botella? R) si del poquito que quedaba; ¿Cuántos tragos ingirió cada uno de uds? R) fueron varias rondas y de esa botella quedo un poquito, serian unas 20 rondas; ¿observo ud o no a Fran tomar esa noche? R) estaba tomando pero no como tomábamos nosotros mas llenos; ¿Cuándo sale del bar que dirección tomaron uds para llegar al lugar del puente? R) agarramos hacia la derecha por la primera calle; ¿y las demás personas que estaban en el lugar? R) todas agarraron ¿hacia la cancha; ¿observo cuando darianny se retiro del lugar? R) si; ¿que direccion tomo? R) hacia la izquierda; ¿de donde uds estaban se tenia visibilidad de la moto donde paso darianny? R) íbamos caminando cuando paso la moto y agarro hacia la cancha; ¿ud observo cuando ella llego a la cancha? R) no ella siguió para allá y nosotros hacia la derecha; ¿ese día había una celebración en la cancha? R) creo que un velorio; ¿Cómo sabia del velorio? R) otros compañeros míos iban al velorio; ¿ud presume que darianny se dirigió a ese lugar pero no esta seguro? R) se dirigió hacia allá; ¿esta seguro que ella se dirigió a ese lugar, si o no? R) no se; Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público solicita al juez le advierta quien es el arbitro en la sal de audiencias. ¿puede decir en que lugar se estaciono la moto roja donde iban Alberto y cesar mientras hablaban con uds? R) en el puente; ¿llegaron uds a montarse en esa moto? R) no, cesar y Alberto nada mas; ¿después que ud llega a su casa que hizo ud? R) dormir; ¿alguien lo estaba esperando en la puerta de su casa? R) mi mama; ¿recuerda a que hora se levanto ese día? R) como a las 8; ¿a que hora su mama le dice del problema que había pasado con Fran? R) como alas 9 me dijeron que la policía llego tempranito ahi; ¿que hizo ud? R) me quede en la casa con mi papa trabajando echando un paredón; ¿y luego que hiciste? R) me bañe y me quede ahí; ¿el 05/12/2012 recuerda lo que ud hizo? R) no recuerdo; ¿y el 06 recuerdas? R) no recuerdo; ¿Cuándo volviste al bar dos de oro después del 02/12/2012? R) como a los fines de semana siguientes; ¿que se celebraba? R) nada fin de semana normal; ¿recuerda haber ido a la policía a declarar por este caso? R) no; ¿y el Ministerio Público ud declaro por este cato? R) no; ¿a quien le dijo ud que lo anotaran como testigo? R) al hermano, yo dije que quería declara por que nosotros lo dejamos a el en su casa; ¿Cuándo Alberto y cesar llegan en la moto roja al puente que dicen ellos a quien se dirigieron? R) saludaron; ¿recuerda que hablaron en ese lugar? R) hablábamos de un juego; ¿ud juega beisball? R) softball en el estadio; ¿ha cruzado palabras con darianny? R) saludarla; ¿desde cuando ud la conoce a ella? R) desde que yo llegue a vivir en manicuare hace como 6 años; ¿y a Fran lo conoce desde esa fecha? R) si pero yo me lleve con el pero con darianny no solo saludarla y de el nos hicimos panas; ¿en alguna oportunidad el me manifestó a ud si le gustaba o estaba enamorado de darianny? R) no; ¿conoce la pareja de Fran? R) si, se llama Andrea; ¿sabes si Fran Gómez ha tenido otros problemas de maltrato como lo que le hizo a darianny? R) no y no creo que el haya hecho eso; ¿Cuándo llegaron a la casa de fran la casa estaba oscura o clara? R) clara, tiene un bombillo en el porche; ¿y la parte de adentro de la casa? R) esta el porche y tiene dos bombillo s y esta la puerta; ¿Cuándo el abre la puerta de la casa se veía hacia adentro oscuro o claro? R) claro; ¿conoces a los padres y hermanos de Fran? R) si, conozco a Fran y a Luis y los otros dos los conozco pero no nombres; ¿a luis fue quien le entrego sus datos para venir a declarar? R) si y yo siempre voy a su casa a preguntar por el caso de Fran; ¿y en esas oportunidades han estado los otros dos hermanos de Fran? R) hay uno que se la mantiene allí es uno alto y ha estado el papa; ¿observo ud si estaban otras personas cerca del puente que refiere? R) solo nosotros; ¿la persona que paso con darianny en la moto gris y negra, la había visto antes? R) no; ¿puedes dar las características de esa persona? R) era flaco y blanco; ¿a que velocidad aproximadamente paso la moto por ahi? R) iban mas o menos rápido; ¿ellos llevaban algún casco? R) no; ¿Cómo era la iluminación en el puente? R) clara; ¿llego a verle la cara a la persona que iba manejando la moto gris con negro? R) a ella nada mas; ¿si ud no les vio la cara como sabe que era ella? R) a ella si por que la conozco; ¿darianny iba manejando o de copiloto? R) de copiloto; ¿esa misma moto estaba en el bar cuando uds estaba ahi? R) yo no vi la moto; ¿ud dijo que darianny había salido en una moto del bar? R) si cuando nos íbamos ella paso en una moto; ¿y en ese momento ud vio quien manejaba la moto? R) iban un chamo y ella y creo que era el mismo con el cual paso después; ¿observaste cuando ella se monto en esa moto en el bar? R) la vi fue después ya montada; Es todo. Se deja constancia que el Juez Profesional no interroga.
Este Tribunal de esta declaración observa que este testigo señaló: Yo llegue al Bar 2 De Oro con FRANK, LUIS DANIEL y ALEJANDRO estábamos tomando cacique. FRANK me dice acompáñame que mi comadre me llamó y lo llevé como a loa 20 minutos llegó y salió a bailar y luego cuando terminó todo fuimos al barrio y DARIANNY se fue con un chamo para arriba y Darianny pasaron 3 veces, fuimos acompañamos a FRANK a su casa y nos fuimos . Que FRANK abusó de DARIANNY y por maltratos (YO LLEGUÉ SOLO AL BAR 2 DE ORO A LAS 9 P.M). FRANK HABLÓ CON DARIANNY COMO 15 MINUTOS ALLÍ. Llegaron CESAR y ALBERTO, Llegaron al puente EN UNA MOTO. Frank tomó en el puentecito el tomo pero no mucho. DARIANNY PASÓ COMO 3 VECES POR ALLÍ POR EL PUENTECITO DOND ESTÁBAMOS, al dejar a FRANK nos fuimos. NO SE SI VOLVIÓ A SALIR. Asimismo respondió el testigo a las partes. A las 9 llegue al Bar. ALLÍ ESTABA DARIANNYS YA EN EL BAR. Ella tomaba compartiendo. Salí del bar con FRANK, LUIS DANIEL, LUIS ALEJANDRO y YO y DARIANNY salió en una moto con un chamo. Estuvimos en el puentecito como una hora, FRAN NO ESTABA EBRIO. Dejamos a Frank como a la 1 y 30 de la madrugada en su casa A preguntas formuladas por el MINISTERIO PÚBLICO, el testigo respondió:
Soy NUÑEZ MATA, soy amigo de el. Eso fue el 02-12-12. Yo me entere al otro día. Nos tomamos entre 4 esa botella de Cacique Grande.
Tomamos como 20 rondas aproximadamente en el puentecito. FRANK si estaba tomando no como nosotros tanto. Había un velorio por la cancha. Esa moto roja donde iban Alberto y Cesar estaba allí parada en el puentecito
Usted declaró ante la policia o el Ministerio Público? R: NO
OCTAVO: Con las declaraciones del ciudadano EXPERTO ALEXANDER GARCIA, MÉDICO LEGAL (Forense) quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.463.688, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio, Experto medico, adscrita al CICPC Sub. Delegación, Cumaná, quien manifestó: El día 03-12-2012 se le practico una evaluación medico legal al ciudadano FRANK JOSÉ GÓMEZ, obteniendo se siguiente resultado: Estigma Ungueal en Región Cervicolateral izquierda, ameritando asistencia medica de un día, tiempo de curación e incapacidad por cinco días, secuelas no. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿Fecha en que usted practico el examen? R); 03-12-2012 ¿Nombre de la persona a quien usted le practico la evaluación? R); FRANK JOSÉ GÓMEZ ¿El lugar exacto del cuerpo donde estaba en esas lesiones? R); En el lado lateral izquierdo del cuello ¿Esa lesión en especifico con que se produce Doctor? R); De acuerdo con las características lo mas frecuente es que son ocasionada por las uñas. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al defensor Privado Abg. ARGENIS SUBERO, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿Esas lesiones que usted observó únicamente es producida por las uñas o es producida por otros factores? R); En las características que uno observa es normalmente ocasionada por las uñas y es ungueal, es decir, que viene de uñas ¿De acuerdo al estudio que usted realizo al acusado, usted pudo observar que en esa zona donde tenia la estigma habían marcas de uñas? R); Es que la estigma es una serie de características y es por escoriaciones y las uñas son las que dejan las lesiones y puede ser unglueado u oblicua y es cuando entra la uña y produce la excoriación y es una excoriación en particular para darle ese concepto que en este caso es una lesión producida por las uñas ¿En el presente asunto que usted observo y le hizo el estudio físico de la persona y mas allá desde el punto de vista medico de acuerdo a su experiencia, el único factor que produce el estigma son las uñas de otra persona o existe otro factor que puede producir esa patología ? R); Si, por las características físicas que tiene la lesión, es una lesión ocasionada única y exclusivamente por las uñas ¿Es decir que usted puede dar fe que ese es el único factor que produce la patología en el estudio? R); Si señor ¿Doctor usted recuerda la fecha exacta en que se realizo ese estudio? R); 03-12-2012. Es todo cesaron. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al Experto.
De esta declaración este Tribunal observa que el testigo manifestó: El 03-12-12 practiqué esp. Médico Legal a FRANK GOMEZ, presentó ESTIGMA UNGEAL en región cérvico lateral, asistencia de 1 día, 5 días de curación.
A preguntas del Ministerio Público el testigo contestó:
El 03-12-12. El sitio exacto en el cuello del lado lateral izquierdo.
Esa lesión es producto de acuerdo a las características lo mas frecuentes ES CON LAS UÑAS
A preguntas de la DEFENSA el testigo respondió: Esta lesión es producto de uñas UNGEAL viene de UÑAS. ¿Habían marcas de uñas?. El estigma es una escoriación y las uñas dejan la lesión. Es un tipo de escoriación particular por uñas. En este caso por la características físicas de la lesión fue por unas uñas. Puedo dar fe de ello. La experticia fue el 03-12-12 (El hecho fue la madrugada)
NOVENO: Con las declaraciones del ciudadano DR. ARQUIMEDEZ FUENTES: quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 58 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.186.286, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio medico forense psiquiatra, quien manifestó: Se le practico evaluación psiquiátrica pero no se refleja la fecha y se practico en fecha 28-01-2013, al ciudadana DARANNY TERESA RIVERO NÍÑEZ, de 28 años de edad, la cual era de Manicuare, el motivo de la experticia fue relacionada a un intento de abuso sexual en otras palabras por parte de un compañero y que tiene como conclusión que no hay elementos delirantes y/o psicóticos al examen mental, solo presenta elementos de ansiedad y depresivos relacionado con su situación actual en la que se encontraba. . Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿Nombre de la persona a quien usted le practico el examen? R); DARANNY TERESA RIVERO NUÑEZ ¿Fecha en que usted practico el examen? R); No esta explicada y es el 28-01-2013 se hizo la transcripción completa y fue en esa fecha ¿Cuál fue la técnica que usted aplico para practicar el estudio? R); Es una entrevista personal, entrevista psiquiátrica y examen mental, son las tres técnicas que se utilizan para este tipo de examen ¿En que consiste la entrevista personal? R); Donde aportan los datos de filiación y procedencia que tiene que ver de donde viene, es decir, todo lo referente a esa parte ¿En que consiste la entrevista psiquiátrica? R); buscar síntomas que van a ser reflejados y que tienen que ver y algunos elementos para ampliar el examen mental ¿Esa entrevista personal y psiquiátrica se hace permanentemente con la paciente? R); Si ¿Quien le suministra a usted todo esos elementos? R); La paciente ¿Qué le hizo referencia la paciente? R); intento de abuso sexual por parte de un compañero que estaba en una fiesta y en una esquina el torno violento ¿En su conclusión usted señala que existe trastorno de ansiedad, como se define ese elemento? R); No es trastorno de ansiedad como tal y solo se debe al estrés y e incluso presento elemento depresivo producto de la situación que ella narra y se debe a la situación que ella manifiesta y es lo que le produce una reacción de ansiedad y es un desajusta emocional relacionado con su situación actual ¿Es decir que esa ansiedad es pos traumática? R); Es una situación emocionalmente fuerte que ella sufre por un desajuste emocional por ansiedad y depresión relacionado con su situación actual ¿En la rama de la psiquiatría conoce la parte de fisti? R); hay muchas parafilia y en este no hay ningún tipo de parafilia ¿La parafilia fistil en que consiste? R) consiste en las personas que sienten placer sexual por tocar con las manos o introducir sus manos en la vagina de una mujer, consiste en el manoseo y el único elemento de placer en el individuo y consiste en tocar los órganos sexuales y eróticos y con el manoseo produce placer y el individuo que se desnuda y siente su placer sexual así no haya penetración y su único objeto es desnudarse y la única manifestación sexual que esa persona tenga es el manoseo u introducir un objeto en los órganos sexuales y en este caso no estamos basándonos en la victima ¿Podemos decir que la ciudadana estaba afectada emocionalmente por lo que ella expuso en la consulta ? R); Si ¿Solo con esta evaluación podemos determinar si con esa ansiedad pos traumáticas deja secuelas en su conducta? R); No, había que practicarle otra evolución y hay un conflicto y esa ansiedad puede ser por múltiples causas y ella narra que fue un compañero quien la agredió, es decir, una persona, cercana y depende del conflicto podemos de hablar de secuelas o daños. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al defensor Privado Abg. ARGENIS SUBERO, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿Desde el punto de vista medico, como demuestra usted que una persona sufre de parafilia? R); No estamos trabajando aquí con parafilia y ese es un trastorno sexual y dentro de las clasificación mundial este ha ido cambiando, porque ha habido muchas alteraciones, pero generalmente completa es una historia que nos da una idea de lo que esta pasando ¿Tomando en consideración de la respuesta que usted acaba de dar, para que un psiquiatra sepa que un paciente tenga conducta de parafilia se determina con solo una consulta? R); Si, claro ¿Me podría indicar cual es el nombre del paciente que usted evaluó? R); DARANNY TERESA RIVERO NUÑEZ ¿Usted me podría explicar cual es el alcance del estudio psiquiátrico de las pacientes que sufrieron abuso sexual? R); Existen tres puntos de vista, el estado de indefensión de la victima, el otro es el daño que puede producir ese elemento hacia futuro en esa persona y que posteriormente puede producir y en algunos casos se hace la valoración psiquiátrica de la victima para determinar el estado mental de esa persona ¿El diagnostico que usted plasmó en el estudio en que se basa? R); valoración psiquiátrica del paciente ¿No hay elementos psicóticos ni delirantes, podría explicar eso? R); Se da por las alteraciones de la percepción o una idea distorsionada en el individuo y desde el punto psiquiátrico no tiene una percepción y solo tiene elementos ansiosos y no esta alucinando ¿En el estudio que usted realizó, la paciente expresa allí lo que supuestamente ocurrió? R); Si, y se busca una coherencia en el discurso no hay un trastorno y uno busca si hay omisión que es lo que tiene que ver con memoria y pensamiento ¿Un paciente que no tenga elemento psicótico o delirante en su máxima de experiencia no puede estar mintiendo o dice realmente lo que ocurrió’ R); Como elemento solo no se puede determinar eso y se determina con la evaluación y los otros elementos lo hacen otras personas como los son los juzgadores, fiscales y esta persona no esta psicótica y solo hasta allí puedo llegar. Es todo cesaron. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al Experto.
Este Tribunal de esta declaración observa que el médico psiquiatra señaló: Realicé Experticia psiquiatrita a Dariannys. 28-01-2011. Basado en abuso sexual el cual manifestó a su persona. No hay elementos delirantes ni psicóticos. Existen elementos. Elementos de ansiedad y depresión.
A preguntas del Ministerio Público
Practicó examen a Darianny Rivero. Técnicas utilizadas? (Ver acta) copiado del acta R); Es una entrevista personal, entrevista psiquiátrica y examen mental, son las tres técnicas que se utilizan para este tipo de examen ¿En que consiste la entrevista personal? R); Donde aportan los datos de filiación y procedencia que tiene que ver de donde viene, es decir, todo lo referente a esa parte ¿En que consiste la entrevista psiquiátrica? R); buscar síntomas que van a ser reflejados y que tienen que ver y algunos elementos para ampliar el examen mental ¿Esa entrevista personal y psiquiátrica se hace permanentemente con la paciente? R); Si
Entrevista personal (los datos de procedencia de donde viene su identificación). Entrevista Psiquiátricas (Antecedentes médicos psiquiátricos)
Examen Mental. Ella me manifestó que un compañero la golpeó y la manoseó (narró) ¿Cuáles son los elementos de ansiedad? Porque esta pasando por eso por una depresión y ansiedad reactiva producto del hecho narrado. No es por hechos anteriores. Este hecho fue suficientemente capaz de producir estos elementos. Le produjo desajuste emocional que le produce ansiedad y depresión. Es un traumatismo emocional (efectos del hecho) (Aquí no hay parafilia Festo que es el placer de tocar los órganos eróticos) En este caso hicimos el estudio del acusado para determinar el sea parfílico. LA CONCLUSION ES QUE LA ANSIEDAD DE DQARIANNYS ES PRODUCTO DEL HECHO DEL FUE VÍCTIMA. (Porque Ella Narra que el agresor era COMPAÑERO Y AMIGO) Eso la afectó aún más.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL EXPERTO SEÑALÓ:
Evalué a Darianny Rivero Núñez. Se le hizo una exploración psiquiátrica. ELLA NO ES PSICÓTICA NI DELIRANTE NI ALUCINANTE. Hubo coherencia no hubo desviación en su discurso. Yo puedo llegar a determinar que está afectada por el hecho psiquiátricamente hablando. Yo puedo ASEGURAR que esta nerviosa y deprimida por ese hecho narrado.
DÉCIMO: Con las declaraciones del ciudadano BLADIMIR RIVAS WLADIMIR RIVAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 31 años de edad, Cédula de identidad N° 16.313.120, con domicilio en cumaná del Estado Sucre, de profesión u oficio detective del CICPC, quien manifestó: el día 17-01-2013, me traslade en comisión con la funcionaria Isis días con la finalidad de realizar inspección técnica, en la población de manicure, sector chagurato, vía publica , municipio cruz salmerón Acosta, Se trata de un sitio de suceso, abierto, temperatura ambiente calida, iluminación natural, todos de aspecto físicos para el momento de realizar la presente inspección técnica, corresponde a dicho lugar una vía pública, con sus aceras y cunetas orientadas en sentido este oeste, y viceversa, la cual permite el libre transito de vehículos automotores y de acceso peatonal, hacia ambos se observa varias viviendas familiares de tipo casas en sentido norte un poste con las inscripciones “ Central 8453 Adsy51 Cl281 A 300 T291-300” y varias viviendas familiares del tipo casas y en sentido sur hacia el Estadium De Sobll Bollal es tomada como punto de regencia. No se aprecia otro detalle en particular. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente Preguntó ¿ fecha en que realizo la inspección Respondió: 17-01-13, Preguntó ¿ con quien realizo la inspección Respondió: ISIS RIVAS Preguntó ¿ características del lugar Respondió: sitio de suceso abierto, temperatura ambiental calida, iluminación natural suficiente, correspondiente a una vía pública Preguntó ¿ la hora que practico la inspección Respondió: 2 de la tarde Preguntó ¿ cuantos postes de alumbrado hay en lugar Respondió: en el sentido norte se aprecian varios y tome nota de uno en especifico y en sentido sur el estadio de béisbol Preguntó ¿ además de la funcionaria que señalo, alguien mas le indico el sito exacto que se realizara la inspección Respondió: no Preguntó ¿ ese poste tenia la bombilla en perfecto funcionamiento Respondió: estaba apagado , era plena luz del día Preguntó ¿ punto de referencia para realizar la inspección Respondió: estadio de manicuera Preguntó ¿ donde fue el punto de referencia Respondió: la parte de principal del de la casa que da por el estadium Preguntó ¿ identifico a las persona que Vivian detrás del estadio . objeción con lugar Preguntó ¿ identifico a quienes corresponden las viviendas que indico Respondió: no, por que en lugar se tomo el estadium como punto de referencia y el poste, Preguntó ¿ dirección donde se practico Respondió: población de manicuare, vía publica, Municipio Cruz Salieron Acosta. Es todo. , es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Argenis Subero, quien interroga en la forma siguiente: Preguntó ¿ cual es la finalidad de la inspección Respondió: dejar constancia del lugar donde se ha cometido un hecho punible Preguntó ¿ fecha de realización de la inspección Respondió: 17-01-13 Preguntó ¿ organismo que le ordeno hacerla inspección Respondió: Fiscalía del Ministerio Público Preguntó ¿ como se entera que la inspección que realizo es el sitio donde se realizo los hechos Respondió: en el oficio me señalan la dirección Preguntó ¿ usted inspecciono una vivienda de una familia o una calle de suceso abierto Respondió: una vía pública Preguntó ¿ la vía publica estaba asfaltada, Respondió: no con piso de tierra, Preguntó ¿ lo mas cercano a donde realizo la inspección Respondió: estadium de manicuare Preguntó ¿ cuando realizo la inspección alguien de la comunidad de indico sobre lo que se iba a investigar Respondió: cuando llego al lugar de los hechos mi labor es técnica, es el investigador es el que deja constancia si se entrevisto con alguna persona, se decía que se había cometido una violación Preguntó ¿ en el sitio hay viviendas Respondió: si Preguntó ¿ cuantas casas hay Respondió: 30 casas o mas Preguntó ¿ el sitio de la inspección, las casas que están a los alrededores, se pueden dar cuanta de lo que pudiera suceder en el lugar Respondió: si pudiera, es un sitio público.
Este Tribunal de ésta declaración observa que el experto señaló: El 17-01-13 realicé con Yris inspección técnica al lugar de los hechos en MANICUARE, Sector Chaguarato, vía pública. El punto de referencia fue el Estadio de MANICUARE.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL TESTIGO RESPONDIÓ:
La finalidad de la inspección es dejar constancia del lugar donde se cometió el hecho punible, la hice el 17-01-2013. ¿Usted inspeccionó alguna vivienda? R. No, una vía pública. La vía era de tierra lo mas cercano es el estadio de Manicuare. El investigador se encarga de las entrevistas el deja constancia. Yo solo hago la inspección, yo no me entrevisté con nadie. Es un sitio público.
DECIMO PRIMERO: Con las declaraciones del ciudadano FUNCIONARIO MAURICIO CORTEZ (Policía del IAPES Araya), quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 31 de edad, Cédula de identidad N° 15.9347.550, con domicilio en araya, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial del IAPES, quien manifestó: me encontraba de servicio en la comisaría de Araya cuando a las 4 de la mañana en el mes de diciembre, llego una ciudadana llorando, la cual informo que había sido golpeada y habían abusado de ella en la población de manicuare, se le pregunto si sabia quien era la persona y manifestó el nombre de alguien y yo no sabia quien era y un compañero conocía a la persona a la cual nombraba la ciudadana, nos trasladamos hacia manicuare, mi persona y como conductor Hugo pereda, ubicamos la casa del ciudadano y nos entrevistamos con el papa, le preguntamos por su hijo y el mismo dijo que el mismo lo llevaba para el comando, nos dirigimos al comando y como a las 6 o 7 de la mañana se presento el señor con el muchacho se le tomo la denuncia a la ciudadana y el ciudadano fue puesto a la orden del Fiscalía . Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente ¿ Preguntó ¿ fecha Respondió: en el mes de diciembre del años pasado, Preguntó ¿ recuerda el nombre de la persona que lego a formular la denuncia Respondió: no, trabaja en la RAI Preguntó ¿ hora aproximada en que llego al comando esta ciudadana Respondió: 4 de la mañana Preguntó ¿ que manifestó Respondió: que había sido golpeada y abusada sexualmente, Preguntó ¿ que otro funcionario se encontraba presente cuando manifestó esto Respondió: Hugo pereda, Preguntó ¿ nombre de la persona que mencionaba la victima como su agresor Respondió: no recuerdo, mi compañero si, por que los conoce Preguntó ¿ recuerda la dirección a la que se traslado a buscar a la persona que manifestaba la victima Respondió: entrada de manicuare, calle principal, la primera casa de esquinas Preguntó ¿ punto de referencia para ubicar la residencia Respondió: cerca del estadium, Preguntó ¿ cuando llego con quien se entrevisto Respondió: con el papa, Preguntó ¿ recuerda el nombre de esta persona Respondió: no Preguntó ¿ practicaron detención de alguien Respondió: no Preguntó ¿ la victima de traslado con ustedes Respondió: no Preguntó ¿ estaba presente cuando la persona fue a presentarse al comando Respondió: me encontraba en el comando , Preguntó ¿ logro observar lacara de esa persona Respondió: si Preguntó ¿ característica de esa persona Respondió: lo puedo señalara, esta allá sentado ( se deja constancia que el funcionarios señala al acusado de autos Preguntó ¿ hora en que se pr4sento esta persona Respondió: 6 o 7 de la mañana Preguntó ¿ quien recibió ese procedimiento Respondió: el oficial Raúl Patiño Preguntó ¿ detecto si esta persona estaba bajo los efectos del alcohol Respondió: no Preguntó ¿ quien le indico a Fran Gómez el porque lo buscaban Respondió: cuando llego al comando se le indico Preguntó ¿ estaba presente cuando la victima formulo la denuncia escrita Respondió: si, Preguntó ¿ recuerda si la victima señalo al momento de formular la denuncia escrita o verbal , si le introdujeron el pene o algún objeto en la vagina Respondió: yo, lo que escuche que el muchacho le metió la mano, y ella lo mordió, lo aruño Preguntó ¿ manifestó la victima en que lugar de su cuerpo le introdujo la mano Respondió: en la vagina Preguntó ¿ recibió la citación para este juicio Respondió: la recibieron donde trabajo. no. es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. FRANK WILMAN PATIÑO MATA quien interroga en la forma siguiente Preguntó ¿ cuantos años tiene en la institución Respondió: 7 años, cargo Respondió: patrullero, Preguntó ¿ cual fue su actuación en este caso Respondió: la victima llego a formular la denuncia, fuimos al sitio, salio el papa y después el papa lo presento en el comando Preguntó ¿ suscribió el acta policial Respondió: no, Preguntó ¿ nombre del compañero que conocía al acusado Respondió: Hugo pereda Preguntó ¿ vio a la presunta victima cuando coloco la denuncia Respondió: si , Preguntó ¿ que detallo de la persona que coloco la denuncia Respondió: llego llorando, no podía caminar bien , torcía las piernas, toda demacrada Preguntó ¿ como estaba vestida la victima Respondió: un pantalón largo Jean , Preguntó ¿ la victima cuando llega, noto que estaba desvestida vestida, que observa Respondió: llego vestida, desnuda no llego, Preguntó ¿ esta ciudadana fue sola Respondió: la llevo una chamo en una moto Preguntó ¿ identifico al chamo Respondió: no, le dojo en el frente y el chamo se fue, Preguntó ¿ una vez que es puesta la denuncia que hicieron ustedes Respondió: ir a buscar ala persona que estábamos denunciando, a ella se mando al Hospital Preguntó ¿ fue solo a buscar a esta persona Respondió: con mi compañero Hugo pereda, Preguntó ¿ cuando señalo al acusado es esta sala , es el mismo que se presento voluntariamente ante el comando Respondió: si , Preguntó ¿ cuando va con el funcionario Hugo pereda a la casa de esta persona, cuales fueron las palabras de este Respondió: que su hijo estaba durmiendo y que el mismo lo iba a llevar Preguntó ¿ a que hora fue eso Respondió: 4 a 5 de la mañana, Preguntó ¿ estuvo presente en la entrevista del ciudadano acusado Respondió: no estuvo presente en la entrevista pero si en el comando , Preguntó ¿ estaba presente cuando el señor Selso Gómez se hace presente a comando policial Respondió: si Preguntó ¿ observo en el ciudadano FRAN GOMEZ algún aruño, golpe o hematoma Respondió: en la cara no .Se deja constancia que el Juez realiza pregunta al funcionario policial: Preguntó ¿ quienes conformaban la comisión Respondió: mi persona y Hugo pereda, Preguntó ¿ había alguien en la casa del acusado mas que el papa Respondió: estaba el papa y la mamá , Preguntó ¿ usted firmo el acata como funcionario actuante Respondió: si.
Este Juzgador a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración, así como las respuestas de las partes, observa que el declarante señaló de manera clara y precisa: Estaba de servicio en la comisaría de Araya y como a las 4 de la madrugada en Diciembre llegó una ciudadana llorando y decía que había sido golpeada y que había sido ABUSADA en Manicuare y dijo quien era y un compañero conocía al sujeto que la ciudadana nombró como autor. Nos trasloamos Hugo Pereda y yo hasta el lugar de los hechos ubicamos la casa del ciudadano y hablamos con el papá y nos dijo que el llevaría a su hijo al comando y como a las 7 de la mañana se presentó el señor con su hijo (FRANK GOMEZ). Se tomó la denuncia de la ciudadana y se puso a la orden de la fiscalía.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO EL FUNCIONARIO SEÑALÓ: Manifestó que había sido golpeada y abusada sexualmente. Hugo Pereda manejó la patrulla fue conmigo al lugar de los hechos. La vivienda del imputado esta cerca del Estadio. Usted vio la persona que se presentó? (EL FUNCIONARIO SEÑALÓ EN SALA AL ACUSADO) ESCUCHE QUE EL SEÑOR LE INTRODUJO SU MANO EN LA VAGINA. Mi actuación fue después que la ciudadana pone la denuncia y fuimos en busca y luego el papá lo llevó al Comando. Yo no suscribí el acta policial, la víctima llegó llorando demacrada, no podía caminas bien, torcía las piernas.
DECIMOSEGUNDO: Con las declaraciones del ciudadano FUNCIONARIO RAFAEL SALAZAR (C.I.C.P.C), quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 33 años de edad, Cédula de identidad N° V- 13.835.534 con domicilio en Cumaná del Estado Sucre, de profesión u oficio TSU en Relaciones Industriales, funcionario del CICPC, quien manifestó: Trabajo para el CICPC desde hace 8 años, realice Experticia Nº 9700-263-2919-AFA-136 de fecha 20/12/2012, en la cual se practica experticia de reconocimiento legal y transcripción de llamadas y mensajes de textos entrantes y salientes de teléfono suministrado, el equipo tenia un solo mensaje de un numero guardado COMPADRE FRANK, y decía “Espérame en el frente que te tengo que decir una broma que me pasa. La única persona que confía en ti.” Eso fue todo lo que tenía el teléfono. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente Preguntó ¿Repita fecha de experticia? 20/12/2012. ¿Características del equipo? Marca ORINOKIA, modelo C-5635, identificado con el serial E7T9MA12412199676, y de su respectiva batería modelo HB5A2 identificada con el serial GAGC220L04833818, se encontraba en buen estado de uso y conservación. ¿Quien le suministra el teléfono? Viene con su cadena de custodia con solicitud del Ministerio Público para el peritaje. ¿Puede decir cuantos mensajes tenía? Tenía un solo mensaje de interés criminalístico. ¿Cuando habla de un contacto como Compadre Frank a que se refiere? Bueno los equipos pueden almacenar números telefónicos a los que se puede asociar un nombre de contenido alfa numérico. ¿O sea el contacto Compadre Frank es quien manda el mensaje? Si. ¿Donde fue remitida la evidencia recibida? No recuerdo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Argenis Subero, quien interroga en la forma siguiente: ¿A grosso modo en que consistió la experticia? Consistió en extraer el contenido del equipo, sean mensajes o llamadas, entrantes y salientes. ¿Qué técnica utiliza para ello? Se observa directamente, se escribe textual y manualmente lo que se observa. ¿Es decir que la técnica usada fue de vista y manual? Si. ¿El número que el teléfono recibe el mensaje, Usted dejó constancia del numero telefónico del Compadre Frank? No se dejó plasmado en la experticia. ¿Cuántos mensajes recibió el equipo que Usted analizó? El teléfono llega a mis manos con un solo mensaje. ¿En la memoria del teléfono no había más mensajes? Efectivamente. ¿Por casualidad en la experticia se deja constancia de las llamadas entrantes y salientes? En esta experticia no porque el equipo no las tenias, si las hubiera tenido se deja constancia. Es todo. Se deja constancia que el Juez realiza pregunta al funcionario: ¿Por qué no se identifico el número de donde se recibió el mensaje? No le sabría decir porque no se coloco. Generalmente se deja constancia. ¿Hora del mensaje? 1:28 a.m del día 02/12/2012. ¿Cómo se puede calificar esa experticia? Es de certeza. Esta textual lo que se le vio al teléfono. ¿Solo se mostraba el mensaje y el nombre de quien lo mando? Si. Solo decía Compadre Frank pero no se coloco el número al cual representa ese contacto. De todas formas ese equipo está resguardado y puede verificarse la información suministrada por la experticia.
Este Tribuna observa con la presente declaración que señala: Experticia a un teléfono celular. Tenía un solo mensaje que decía COMPADRE FRANK. A preguntas del MINISTERIO PÚBLICO contestó: Un celular Orinoquia. El 20-12-2012. La evidencia viene con su cadena de custodia. Cuantos?. Había solo un mensaje de interés criminalístico. El mensaje fue enviado? Si el compadre FRANK fue quien envió el mensaje siguiente. ESPERAME EN EL FRENTE. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA el funcionario contestó: ¿En que consistió la experticia? En extraer el contenido del equipo mensajes y llamadas, etc. Voy observando y transcribiendo el contenido del teléfono. No se dejó constancia en la experticia del número del celular del cual se mandó el teléfono. A la 1:28 am. el día 02-02-2012.
A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL JUEZ SEÑALÓ: ¿Es una prueba de certeza? Si es de certeza. ¿Cómo estaba identificado el celular? Estaba identificado como COMPADRE FRANK.
DECIMO TERCERO: Con las declaraciones del ciudadano ALBERTO JOSE SERRANO MARTINEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 19 años de edad, Cédula de identidad N° V- 24.514.643 con domicilio en Barrio Marialologia de Manicuare Municipio Cruz Salmeron Acosta, sin oficio, quien manifestó: Cuando estábamos en un bar. dos de oro estampamos allí se acabo todo yo estaba con uno chamo de Cariaco, y el estaba con otros amigos mas nosotros nos fuimos para una parada que estaba allí y el llego con uno amigos y estábamos conversando y después ellos se fueron y quedo el sentado con nosotros y de allí no se mas nada no se que paso. Es todo.. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado ABG. FRANK WILMAN PATIÑO MATA, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta ¿conoce al imputado Fran Gómez? Respuesta si. Pregunta ¿ ha observado en Frank una conducta agresiva? Respuesta en el tiempo que tengo conociéndolo no lo conozco de eso. Pregunta ¿Fran se le llego a acera en algún momento a ustedes? Respuesta es se acerco saludo. Pregunta ¿se quedo con ustedes? Respuesta cuando termino, nosotros fuimos para otro y el estaba con unos amigos. Pregunta ¿en algún momento de esas noche viste al ciudadano Fran Gomes con la ciudadana Dariannys? Respuesta en verdad estaba conversando. Pregunta ¿estaban otros chamos conversando? Respuesta estaba el y otros chamos mas. Pregunta ¿tu conocías a eso chamos de Cariaco? Respuesta a uno, y tratamos a a los dos uno de ellos es de Manicuare. Pregunta ¿me podría dar el nombre de uno de ellos? Respuesta uno se llama Ángel Luís y otro José. Pregunta ¿llegaste a notar a Frank Ebrio? Respuesta el estaba tranquilo sentado allá. Es todo. . Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta ¿recuerda la fecha de los hechos? Respuesta creo que fue el 02 de diciembre. Pregunta ¿de que año? Respuesta de este año pasado. Pregunta ¿Quién lo acompañaba en el bar dos de oro? Respuesta los chamos de Cariaco, Luis, cesar y dos personas mas que era de Puerto la cruz. Pregunta ¿recuerda la hora que llego al Bar? Respuesta a la nueve de la noche. Pregunta ¿observó al ciudadana Darianny en la bar. dos oro? Respuesta si. Pregunta ¿Recuerda con quien se encontraba ciudadana dariannys en la bar de oro? Respuesta ella estaba en el bar dos oro, después se puso a conversar con nosotros y luego nos fuimos conversar a la panaderaza. Pregunta ¿recuerda a que hora termino la fiesta en el dos oro? Respuesta no recuerdo. Pregunta ¿ a que distancia se encontraba Fran de su grupo? Respuesta yo estaba por allá abajo, no había mucha distancia, ellos estaban en una esquina y nosotros en otra esquina. Pregunta ¿cuando llega al Bar ya frank Gómez se encentraba? Respuesta no. Pregunta ¿observo a que hora llego el? Respuesta cuando yo llegue el no había llegado, el llego como a las diez de la noche. Pregunta ¿ ya se encontraba dariannys en ese grupo? Respuesta no se te decir, por que cuando el llego allí yo estaba haciendo un mandadazo, yo estaba llevando un cargador en la moto mia. Pregunta ¿hacia donde te dirigiste cuando termina la fiesta? Respuesta hacia la esquina. Pregunta ¿quien se sentaba en esa esquina? Respuesta yo, dos chamos de Cariaco, cesar y los dos que les dije que estaban allá. Pregunta ¿que tiempo duraran parados en esa esquina? Respuesta no se decirte. Pregunta ¿que distancia hay entre la esquina al bar dos de oro? Respuesta una distancia lejos. Pregunta ¿recuerda si ese día había un funeral? Respuesta si había cerca un velorio. Pregunta ¿recuerda si esa persona era familiar de uno de los acompañaba a usted? Respuesta si. Pregunta ¿Recuerda de quien? Respuesta no recuerdo su nombre pero el es de manicaure.¿ como se trasladaron a la esquina? Respuesta yo me traslade en mi moto y lo demás caminando. Pregunta ¿recuerda usted si la ciudadana Dariannys también lo acompañaba esa noche del velorio? Respuesta ella estaba sentada en el velorio Pregunta ¿como es tu motos? Respuesta roja, marca, Hawai. Pregunta ¿recuerda usted si uno de los que te acompañan tenían moto? Respuesta si. Pregunta ¿quien? Respuesta José. Pregunta ¿recuerda que tiempo trascurrió el esa esquina? Respuesta no se te decir por que no estaba pendiente de la hora. Pregunta ¿ la persona que acompañaban a Frank Gómez le informaron hacia donde se trasladaban una vez que se retiran de la esquina? Respuesta no me dijeron para donde iba, Pregunta ¿observo cuando dariannys y se retiraba? Respuesta no por que en ese momento fuimos hacer un mandado. Pregunta ¿cuando dique fuimos a quien se refiere? Respuesta a mi y otro. Pregunta ¿cuando usted salio el todavía estaba sentado alli? Respuesta creo. Pregunta ¿esta seguro? Respuesta De verdad no recuerdo. Pregunta ¿cuando le informaron que el ciudadano Fran Gómez estaba detenido? Respuesta yo me entere como las tres de la tarde que a el lo había ido a bizcar a su casa preso. Pregunta ¿sabe por que Frank estaba detenido? Respuesta los comentarios era lo que estamos aquí que habían abusado de ella. Pregunta ¿de quien ella había abusado? Respuesta de Dariannys. Pregunta ¿desde cuando la conoce a dariannys? Respuesta desde cuando. Pregunta ¿esa botella se la consumió totalmente? Respuesta nosotros. Pregunta ¿dariannys estaba en ese grupo? Respuesta si. Pregunta ¿le llegaron a informar que había ocurrido algo con dariannys? Respuesta si. Pregunta ¿quien le linfoma sucede? Respuesta Luís el nos dijo que ella lo llamo. Pregunta ¿logro ver cuando ángel Luis llego con dariannys? Respuesta el llego allí y llamo al amigo y le dijo que la iba a llevar a ella para araya. Pregunta ¿lograste llegar a la comandancia? Respuesta yo lo que fue fui a busca r la moto, yo fui a llevarlo a la policial a esperar que le entregaran la moto. Pregunta ¿viste a dariannys en el comandancia? Respuesta ella llego en una patrulla. Pregunta ¿ella llego sucia? Respuesta no recuerdo. Pregunta ¿recuerda si llego usted a asistir en compañía a la ciudadana darianny al centro Asistencial? Respuesta fuimos a buscar la moto. Pregunta ¿para donde fuimos a buscar la moto? Respuesta para la policía, y después de allí para el hospital. Pregunta ¿logró usted en algún momento preguntarle a darianny que había ocurrido, si le pregunté y ella me dijo que la habían maltratado. Pregunta ¿Recuerda las características de l moto de José? Respuesta la moto era blanca.
Este Tribunal observa de la declaración que el testigo señaló: Cuando estábamos en el 2 de Oro yo estaba con unos chamos de Cariaco, el acusado estaba con 2 amigos mas nos fuimos a un sitio a conversar y el quedó con nosotros el acusado Y NO SE QUE PASÓ DESPUÉS. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA contestó: Si conozco a FRANK GOMEZ, nunca lo he visto como agresivo. El estuvo en el Bar 2 de Oro un rato. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÙBLICO contestó: 02-12-12. En el 2 de Oro estaba Ángel Luis, José, Cesar. Frank estaba con unos amigos en el bar 2 de oro yo estaba con ellos cerca todos. Frank llegó como a las 10 de la noche. Mi moto es roja marca Jaguare. José también tenía una moto esa noche. ÁNGEL LUIS ME INFORMÓ QUE HABÍA OCURRIDO UN PROBLEMA CON DARIANNYS. A PREGUNTAS DEL JUEZ contestó: Diga a que hora aproximadamente fue la última vez que vio a Dariannys y al acusado. R: Dariannys me dijo en el hospital que FRANK la había maltratado. Observa este sentenciador que solo aportó a este juzgador conocimientos propios de pero de todo lo acontecido esa noche de los hechos horas antes de ocurrir los hechos, esto es, solo declaró en cuanto a lo acontecido desde que estaban en el bar dos de oro hasta que compartió con el acusado y los otros amigos supra señalados en el puentecito y de allí el se retiró y tal y como afirmó no supo que sucedió después, lo que se traduce pues, en que no tiene conocimientos de que hizo el acusado de autos posteriormente esa noche de los hechos, Fue conteste con los demas testigos de la defensa y del Ministerio Público y con la propia víctima en cuanto a las circunstancias de los acontecido en el bar dos de oro y hasta que estuvo compartiendo en el puentecito.
DECIMO CUARTO: Con las declaraciones del ciudadano MEDICO FORENCE CARMEN RODRIGUEZ. forense CARMEN ROSALIA RODRÍGUEZ RAUSEO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 49 de edad, Cédula de identidad Nº 5.875.931, con domicilio en cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario MEDICO toxicólogo y Forense adscrita al CICPC- CUMANÁ, quien manifestó: el 02-12-12 realice examen medico legal a DIRIANNY TERESA RIVERO, de 28 años de edad, físico, genital y ano rectal, genitales externos de aspecto y configuración normal acorde con la edad, con desgarros completos antiguo en toda la esfera del reloj, evidencio signos de traumatismos genitales recientes, caracterizado por: laceración de mocosa vaginal, en cara interna de labio menor en introito vaginal, en horas 12, 4 y 7 según esferas del reloj, igualmente aprecia abundante cantidad de arena en áreas genital y anal, al examen ano rectal, esfínter tónico, pliegues conservados sin evidencia de lesiones traumáticas, para una conclusión de examen vaginal y rectal, desfloración antigua, traumatismo genital resiente , no traumatismo ano rectal, el examen medico legal físico pude constatar una contusión edematosa en región occipital, excoriaciones en maxilar superior , región memorial bilateral, cara anterior y posterior de amabas piernas, glúteos equimosis en cara anterior de tercio medio bilateral de piernas, una herida superficial con predominio de sustancias en región hipotenal izquierda, refirió dolor en región mandibular y en cuello relacionado con el evento traumático, las rx presentaban sin lesiones óseas para una asistencia medica de dos días, tiempo de curación e incapacidad por 8 días, sin secuelas físicas. Es todo.. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente Preguntó ¿ fecha que practico la experticia y nombre de la paciente Respondió: 02-12-12 a DARIANYS TERESA NUÑEZ de 28 años de edad , Preguntó ¿ como es una contusión edematosa y en la región occipital Respondió: es una inflamación de la región involucrada cuando hace contacto con un objeto fijo, la contusión edematosa en la región occipital era extensa por que abarcaba los dos lados, era una inflamación muy extensa, abarcaba la parte delante y la parte de tras Preguntó ¿ esa lesión se puede producir con el contacto de objetos contundentes o de la tierra, Preguntó ¿ si la cabeza es impactada con la tierra dura se pude ocasionar esa lesión. Respondió: la contusión es una inflamación producida por la fuerza realizada con un objeto contundente, o que haya sido golpeada, o el contacto de la cabeza con la tierra, pudo ser también, el choque de la región occipital con la pared Preguntó ¿ cuales eras las areas de las excoriaciones Respondió: maxilar superior, región mentoniana bilateral, cara anterior, cara anterior y posterior de ambas piernas, en ambas regiones y glúteos, Preguntó ¿ características de una excoriación Respondió: son lesione que se producen con el contacto de la zona afectada, con abierto que puedan producir rasguños, Preguntó ¿ donde es la región iponetal izquierda Respondió: es la región a nivel de la palma de la mano, es la región inferior interna de la palma de la mano, Preguntó ¿ que se refiere a traumatismos resientes Respondió: cuando se habla de traumatismos genitales recientes, identifique ciertos signos recientes, la mucosa vaginal al hacer contacto puede lacerarse, en este caso, esas lesiones, localizadas en horas 12 , 4 y 7, todos esos elementos me llevan a confirmar que hay un traumatismo reciente Preguntó ¿ en que posición se coloca ala paciente para realizar este examen Respondió: boca arriba, con la piernas separadas, con luz adecuadas para poder visualizar internamente hasta el introito vaginal, por que mas haya del introito vaginal no podemos abordar Preguntó ¿ esas laceración para poderlas observar, las hay que separa los labios de la vagina Respondió: cuando se refiere a glucosa vaginal, exista la cara interna e introito vaginal, cuando existe lesiones, se separa los labios mayores de los labios menores para poder, los labios mayores arropan los labios menores por eso se separan, allí no se utilizan herramientas sofisticadas, para llegar introito vaginal puede utilizarse microscópicos, en este caso, habían lesiones desde producidas en las horas 12, 4 y 7 según esferas del reloj readicionadas en labio mayores mas no se consiguió lesiones en el canal vaginal, Preguntó ¿ características de las lesiones referida como edematosada y eritematoza Respondió: todo lesión traumática va acompañada con gran inflamación, que tiene un enrojecimiento, en este caso las laceraciones que había en el introito vaginal, produjo gran inflamación y enrojecimiento en esa área genital. Preguntó ¿ la presencia de arena fue observada inclusive hasta el introito vaginal Respondió: en honor a la verdad, decirle con certeza , no recuerdo, debió haberse especificado en que área genital estaba presente, Preguntó ¿ según en la esfera del reloj en que posición se encontraban las lesiones Respondió: en horas 12, 4 y 7 Preguntó ¿ es normal estas características en este examen si es una relación consentida Respondió: hay demasiados elementos relacionados con traumas que parecieran demostrar que fue una relación no consentida. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. FRANK WILMAN PATIÑO MATA quien interroga en la forma siguiente Preguntó ¿ usted fue la que ejecuto los tres estudios o informes Respondió: si , Preguntó ¿ en el informe que realizo aparecer la fecha en que ocurrieron los hechos Respondió: hasta el año pasado en las experticias selladas y firmadas no se dejaban la fecha del examen, si esta experticia fue realizada bajo la fecha con detenido, la fecha reportada va hacer la fecha del suceso, si no fue ese día es el otro día, cuando es con detenido si no el mismo día que se practica el examen es el día siguiente, no le puedo decir si fue el primero o el dos en este caso, la fecha que sale, fue la fecha que realice la experticia, Preguntó ¿ A hora aparece en el informe de la evaluación que realizara Respondió: en esta experticia no constan las horas ni fecha, no le puedo decir la fecha la ni la hora, Preguntó ¿ el examen ginecológico, que técnicas utilizo para hacer la evaluación a la vagina Respondió: se coloca en la mesa ginecológica la paciente boca arriba, con la pierdas de lo muslos separados y de deprimen los labios mayores de los labios menores , hasta la visualización del introito vaginal, Preguntó ¿ desde el que punto vista medico ginecológico, cuando se habla de labios mayores y menores e introito Respondió: estamos hablando de áreas genitales externos Preguntó ¿ para ser un estudio ginecológico, se necesita equipos ginecológicos especializados para determinar si la persona sufrió una violación Respondió: dependido, si la mujer es miltifera que ha tenido varios partos o el canal vaginal esta muy dilatado, que no puedan permitir observar este particular, nosotros podemos evidenciar con las luz laceraciones, ya cuando tenemos lesiones traumáticas en el canal vaginal que haya que suturar no necesitamos equipos sofisticados, nosotros al inicio del canal vaginal podemos saturar, en una persona que ha tenido experiencias, si tiene una herida, se pude hacer maniobras con los dedos y poder suturar , Preguntó ¿ que puede producir una laceración Respondió: una relación sexual , ejemplo : consentida en una mujer que este lubricada, pudiera producir micro laceraciones en ese canal vaginal, de esta manera es como se trasmite el virus se VIH, vía anal o vaginal, cuando se tiene laceraciones, pueden ser producidas también por objetos contundentes como el pene, puede ser que cuando hay resistencia en el paso del pene, la puede producir si el pene es grande y no hay lubricación, en este caso en particular las lesiones no van acompañadas de otras lesiones, por eso es que todo este conjunto de elementos me hacen llegar que es un traumatismo genital, Preguntó ¿ la mano de una persona pude producir esa patologías, puede producir afección en esas horas del reloj que manifestó Respondió: si se introduce la mano, con las uñas se pudiera lacerar Preguntó ¿ y el introito vaginal Respondió: claro por que la mucosas vaginal es frágil, si la entrada de la mano puede hacerlo, cuando se hace el examen hay un interrogatorio previo cuando se tienen laceraciones finas correspondiente a lo referido Preguntó ¿ según su experiencia y de acuerda al informe que realizo y las afecciones vaginales, que pudo haber determinado esas laceraciones. Yo describo, lo que puede producirlos, quizás si hubiese sido ayer diera con seguridad fue eso, con las características de los desgarros yo pudiera decir, en este caso fue el 12-02-12, No pudo decir que lo puede producir, hay varios factores que pueden producir una laceración, Preguntó ¿ usted pude determinar que fue lo que produjo la lesión, si fue una mano o con un pene Respondió: vi en la experticia un elemento que me hace responder, no le puedo decir si no porque tengo que explicar para responder, cuando tengo una lesión producida por el paso, entrada y salida, de un objeto, cuando se produce una laceración en la Cara rectal vaginal introito veginal, con los dedos la laceración es limpia, que no va acompañada de un gran edema, al tener elementos de inflamación y edema me lleva a diagnosticar que seria un objeto contundente, Preguntó ¿ las laceraciones eran limpias o trajo rastros de sangre , Respondió: digo limpia, es que este lacerado sin rubor ni inflamación, Preguntó ¿ que produce la contusión edematosa Respondió: la contusión edematosa en una inflamación del área involucrada, puede ser el choque del área física, de la región occipital en este caso, pude ser realizado con objeto contundentes, o fue realizada, con el piso, la tierra, Preguntó ¿ esa lesión se puede producir con jalones de cabello o puños Respondió: un jalón de cabello que tenga mucha fuerza que arrastre cabello, y un golpe con la mano, tendría que ser un golpe demasiado fuerte, pienso que la lesión pudo haber sido con objeto fuerte Preguntó ¿ que pudo haber realizado la lesión Respondió: yo puedo decir que pudo haber sido, con una cacha de revolver, objeto contundente, impacto con la pared el piso, pero un jalón de cabello, tiene que ser que arrastre el cabello, y para un golpe tiene que ser demasiado fuerte Preguntó ¿ que significa excoriaciones en maxilar superior y región mentoniana Respondió: las excoriaciones son lesiones superficiales de la capas de la piel, que al estar en contacto con objetos que pueden rasguñar la piel, pueden ser producidas, por arrastre cuando la piel hace contando piso, digo de continuidad por que no ameritan suturas, en la región mentoniana es en la cara, en esta caso se evidencia excoriaciones en el lado derecho izquierdo Preguntó ¿,cuando un paciente o victima llega a su medicatura forense realiza entrevista ha esta persona Respondió: anteriormente describí que antes de realizar el examen, el mismo va acompañado del interrogatorio, para poder realizar un diagnostico Preguntó ¿ la victima en este caso llevo alguna diagnostico medido o hablo con usted Respondió: no puedo recordar, cuando un paciente aporta un examen medico, y cuando la lesión es de varios días dejan se soporte con el informen, si la lesiones es de ayer , ellos no son médicos expertos, si nosotros vemos que las en el informe hay elementos que coinciden los reflejamos, en esta caso pienso por las características, que si de haber soportado algún examen físico, no lo tome en cuanta porque yo evidenciaba que se estaba en presencia de otros elementos, no sabría decir si lo llevo o no lo llevo, Preguntó ¿ le presento la paciente examen de radiografía externa Respondió: por lo descrito en el examen, la paciente tuvo que haber acudido a un medico, la paciente presento rx de cráneo, el paciente pude acudir al medico, pero si el examen físico puede cerificar las lesiones que la paciente tiene, si es así yo lo pude sustentar, en este caso pudo haber aportado un examen físicos que describe no con la terminología que utilizamos por que somos los expertos, lo que si es que la rx fue estudiada, Preguntó ¿ esa radiografía pudo dejar constancia de la fecha Respondió: no se soporto allí, pero la misma si existe que tiene el nombre del paciente y no se pude evidenciar las fechas, generalmente no la colocamos, pero si se puede dar el caso que si se ve la fecha y el nombre, se deja la fecha y la paciente con certeza. Se deja constancia que el Juez interroga ala experto de la siguiente manera: Preguntó ¿del contenido total de su informe puede explicar que pudo causar las lesiones Respondió: Respondió: eso me llega a pesar que lo que entraba, entraba y chocaba Preguntó ¿cuando hay consentimiento no hay ese tipo de lesiones que reflejo usted en el informe Respondió: esas lesiones sin son consentidas pudo haber sido con un pene grande que no se adaptaba en la vagina, en este caso ratifique que las lesiones se pudo producirse con un objeto que entraba y chocaba en la vagina Preguntó ¿Si es un tocamiento fuerte produce esas lesiones Respondió: cuando es la instrucción de un dedo o dos dedos, la lesión de pueda producirse hasta con la uña, en el tocamiento con furia pude producirse la laceración, pero seria una lesión limpia que no va acompañada de otros elementos , que el enrojecimiento e hinchazón Preguntó ¿ un pene grande pudo haber arrojado estas características Respondió: mi experiencia me lleva a decir que en las lesiones producidas hubo fuerza, si es un pena grande en una relación consentida las lesiones van hacer mas internas, pero como hay rubos y edema, produce choque que hay algo que entraba y chocaba, en esta lesiona cara interna, cara externa Preguntó ¿ la arena que refiere, explique esto Respondió: quizás la lesiona refirió que fue en un lugar en particular y como evidencia a través de la manifestado por la paciente, resalte, que la misma tenia en glúteos y arenas Preguntó ¿ estas fueron laceraciones limpias Respondió: si lo hago con una uña, eso me produce laceraciones limpias, Preguntó ¿ como es la aparición de la arena anal Respondió: para mi fue que la lesionada, no se si fue en el momento del suceso, supongo el contacto de la área que hizo que se iniciara en el área genital y anal, yo lo que puedo determinar es que hubo un contacto con la arena en la parte genital y anal. Es todo.
Con la declaración de la médico forense se Ilustró este sentenciador por medio de los conocimientos científicos, ya que manifestó:
El 02-12-2012 realicé Médico Legal, Físico genital y ano rectal. Se apreció TRAUMATISMO GENITAL RECIENTE. (Había Signos de lesiones hasta el introito vaginal). Laceración de mucosa vaginal en introito vaginal. Hora 12, 4, 7 segundos esfera del reloj. TAMBIÉN ABUNDANTE CANTIDAD DE ARENA VAGINAL Y RECTAL.
Eso fue el 02-12-12 a la ciudadana DARIANNYS. Apareció ambos lados de la parte occipital la parte de atrás y baja de la cabeza sobre la nuca, inflamación en esa parte por el contacto con un objeto fijo (como el piso de alguna especie) o con de arena)
A PREGUNTAS DEL FISCAL ¿Puede ser con el contacto con el impacto de la parte occipital con piso de arena compactado? SI Escoriaciones. Hubo lesiones. La región hipo es la parte inferior de la palma de la mano. LA MÉDICO FORENSE SEÑALÓ: Lo que si es cierto vi traumatismos recientes relacionados con introitos y cara externas. Hubo un gran enrojecimiento en la parte externa genital. ¿La presencia de arena? En área genital y anal. ¿Fue para usted una relación no consentida? Por experiencia Todo parece indicar que fue una relación no consentida.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA contestó: Labios mayores y menores e introito vaginal, estamos hablando de la PARTE EXTERNA. LA MANO DE UNA PESORNA PUEDE PRODUCIR LESIONES EN EL INTRITO VAGINAL? Claro que si es una mucosa vaginal si la mano o los dedos o el objeto contundente entonces pueden causarlo cabe resaltar. Según usted y su informe y sus conclusiones indique que lo produjo? Con una mano con una uña con cualquier objeto, pero no le puedo decir cual objeto, no creo que con la mano completa. Que en el presente asunto fue con un objeto contundente. Según usted se pudo haber ocasionado. YO DOY LAS ALTERNATIVAS DE QUE PUEDEN CAUSAR LAS LESIONES UN APROXIMADO MAS NO PUEDO ASEGURARLO. Es de orientación sobre la determinación de las lesiones mas no hay certeza? La introducción de cualquier objeto debe de ser Como el comienzo de la introducción o introducción completa hasta que traspase el camino vaginal total o ya para usted hay la introducción al intentar traspasar hacia el área interna vagina. El introito ya se considera. Cuando hay lesiones en el introito usted la caracteriza ya traspasado los labios exteriores e interiores. Hay violencia o puede ser consentido. Hubo contacto con la arena.
A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDIÓ LA FORENSE: Para conseguir todo este tipo de lesiones hace suponer que hubo el intento. Con esta declaración pudo este juzgador por medio de los conocimientos científicos propios de la medicina forense ilustrarse en cuanto al perfil ginecológico y físico presentado por la víctima Darianny Rivero, producto de la acción delictiva ejercida por el acusado de autos en su contra.
DECIMO QUINTO: Con las declaraciones del ciudadano LUIS ALEJANDRO NUÑEZ VILLAHERMOSA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 22 de edad, Cédula de identidad Nº 24.514.666, con domicilio En Manicaure, Estado Sucre, quien manifestó: La cuestión del pana la rumba nos fuimos a un sitio que se llama el bolívar, del allí subimos a una parte de la parada después de allí no se mas nada por que me fui para mi casa., es todo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. FRANK WILMAN PATIÑO MATA quien interroga en la forma siguiente Pregunta ¿usted conoce al ciudadano Frank Gómez? Respuesta si. Pregunta ¿desde que hora comenzó a compartir con el ciudadano Frank Gómez a esa noche? Respuesta como a las nueve de la noche. Pregunta ¿me puede describir si la parada que cerca o distante de la casa de Frank Gómez? Respuesta cerca no queda. Pregunta ¿en la parada estuvo en todo momento Frank Gómez acompañándolo? Respuesta si. Pregunta ¿usted me puede decir si en ese tiempo vio al ciudadano Frank Gómez, montado en una moto con Señorita Darianny? Respuesta no. Pregunta ¿usted se fue solo o con el compañero Frank Gómez? Respuesta si me vine con unos compañeros y el. Pregunta ¿venia Frank Gómez ¿ nosotros bajamos y el. Pregunta ¿usted andaba en un moto o caminando? Respuesta caminando. Pregunta ¿estaba bebiendo? Respuesta si bebimos pero empezamos a beber a las once de la noche. Pregunta ¿observo a Frank ebrio? Respuesta no. Pregunta ¿acompaño usted a Frank Gómez hasta su casa para despedirse? Respuesta no. Pregunta ¿que hora era cuando usted se retira a su casa? Respuesta de una y media a dos. Pregunta ¿esa noche usted llego a a ver a la ciudadano Darianny acompañada de varias personas? Respuesta si. Pregunta ¿esa personas que la acompañaba andaban en moto? Respuesta andaban en moto. Pregunta ¿conoce usted a las personas que andaba en la moto? Respuesta conozco a tres y y dos que no conozco. Pregunta ¿esos que no conoce puede decir si era de la misma población o de otra población? Respuesta de otra población. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente Pregunta ¿recuerda la fecha que acompaña a Frank? Respuesta el tres de siembre Pregunta ¿en donde estaban compartiendo? Respuesta en la Bar dos de Oro y después al bulevar Pregunta ¿a es lugar llego a acompañado o solo? Respuesta con uno amigos. Pregunta ¿nombre de los amigos? Respuesta Gregory; miguel el y yo y mas nadie, Pregunta ¿recauda hasta que hora tuvieron compartiendo en el Bar Dos de Oro? Respuesta no. Pregunta ¿recuerda que era lo que se estaba celebrando el Tres de diciembre en el Bar Dos de Oro? Respuesta un bar normal. Pregunta ¿con quien se retira usted el Bar Dos de Oro el 03 de diciembre? Respuesta con los mismos amigos que dije. Pregunta ¿ hacia que lugar se dirigieron? Respuesta al bulevar. Pregunta ¿recuerda hasta que hora tuvieron compartiendo en el bolívar? Respuesta no recuerdo. Pregunta ¿Frank ya se había ido o se quedo en el lugar cuando usted se retira? Respuesta estaba en ese lugar. Pregunta ¿con quien se queda frank en el Bulevar la noche del tres de siembre? Respuesta con uno amigos Pregunta ¿indique la identificación de esos amigos? Respuesta Gregory, Miguel, el Señor, el y yo y otros amigos. Pregunta ¿quien son los otros amigos? Respuesta Luís Daniel, su novia, otro Luís Daniel, no Pregunta ¿con quien se queda Frank Gómez una vez que usted se retira? Respuesta no me retire yo subí con el para ala parada y después para la casa Pregunta ¿que distancia queda de la parada la bulevar aproximadamente? Respuesta mil metros o algo más. Pregunta ¿le indico frank hacia donde se iba a dirigir? Respuesta no. Pregunta ¿la direccion de sus vivienda de miguel, es la misma de frank Gómez? Respuesta si. Pregunta ¿tuvo información de el por que Frank Gómez fue detenido por los cuerpo policiales? Respuesta si. Pregunta ¿quien le informa usted? Respuesta yo escuche por allá. Pregunta ¿de quien lo escucho? Respuesta de una hermana. Pregunta ¿tuvo interés por el cual de preguntar por detenían Frank Gómez ¿no, Pregunta ¿ no sebe por que es siendo procesado Frank Gómez ¿? Respuesta si. Pregunta ¿que le informaron? Respuesta que avía violado a Dariannys Rivero, es todo. . Se deja constancia que el Juez interroga no interroga al testigo. Es todo.
Este Tribunal con la declaración del testigo observa que señaló: Estaba con el acusado en el puente y de ahí nos fuimos al Boulevard después fuimos a un sitio cerca de la parad y NO SE MAS NADA DE AHÍ. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA. Yo conozco a FRANK GOMEZ. Yo estuve con FRANK desde las 9 de la noche. Nunca vi a FRANK GOMEZ montado con Darianny Rivero.
Estábamos esa noche caminando bebimos pero como a las 11 de la noche pero FRANK no estaba ebrio. YO ACOMPAÑE A FRANK A SU CASA ESA NOCHE Cuando yo me retire esa noche era de 1 y media a 2 de la madrugada. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Llegué al lugar (EL BAR). Estábamos con Gregory, Miguel Frank y Yo. El tres (03) de Diciembre nos retiramos del Bar los mismos amigos y nos fuimos al Boulevard luego nos fuimos de allí y FRANK se quedó con uno amigos GREGORY, MIGUEL, pero Gregory y Miguel se fueron conmigo y FRANK GOMEZ se quedó en la parada. Yo me retiré de la parada no del Boulevard. De la parada cada quien se fue para su casa, NO VI que se hizo FRANK GOMEZ.
(ESTE TESTIGO SOLO INFORMÓ SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ANTECEDEN AL HECHO CENTRAL DEBATIDO, mas no tiene conocimiento de las circunstancia del hecho. Nada aporta al Tribuna)
DECIMO SEXTO: Con las declaraciones del ciudadano ISIS ARNDREINA DIAZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, , Cédula de identidad Nº 17.484.324, con domicilio en cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial de adscrita al CICPC- CUMANÁ, quien manifestó: el día 17-01-2013, me traslade en comisión con el funcionario detective Wladimir Rivas, con la finalidad de realizar inspección técnica, en la población de Manicuare, sector chagurato, vía publica , Municipio Cruz Salmerón Acosta, Se trata de un sitio de suceso, abierto, temperatura ambiente calida, iluminación natural, todos de aspecto físicos para el momento de realizar la presente inspección técnica, corresponde a dicho lugar una vía pública, con sus aceras y cunetas orientadas en sentido este oeste, y viceversa, la cual permite el libre transito de vehículos automotores y de acceso peatonal, hacia ambos se observa varias viviendas familiares de tipo casas en sentido norte un poste con las inscripciones “ Central 8453 Adsy51 Cl281 A 300 T291-300” y varias viviendas familiares del tipo casas y en sentido sur hacia el Estadium De Soft Ball es tomada como punto de regencia. No se aprecia otro detalle en particular Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente Pregunta ¿en compañía de quien se traslado usted a practicar es a inspección ¿ Wladimir Rivas Pregunta ¿ fecha exacta de la inspección 17/01/2012. Pregunta ¿su funciona? Respuesta realice pesquisa fui investigado Pregunta ¿recuerda la dirección especificas? Respuesta población de araya, frente al estadio, Manicuare. Pregunta ¿puede informar si se trataba de un sitio de suceso abierto o cerrado? Respuesta abierta. Pregunta ¿a que se refiere cuando describe como sitio Abierto? Respuesta fue en vía pública, no estaba rodeado de ningún tipo de pared, no estaba techado, Pregunta ¿exactamente que distancia queda el lugar inspección al estadium? Respuesta según el oficio fue frente al estadio. Pregunta ¿recuerda como era el piso en donde ustedes practicaron es inspección? Respuesta de tierra no estaba asfaltado. Pregunta ¿ recuerda si tomaron de referencia alguna casa para la inspección? Respuesta un poste. Pregunta ¿identificación la residencia que se encontraba cerca del poste ¿ no solo el numero del poste Pregunta ¿ en donde se encontraba ese poste? Respuesta en una esquina. Pregunta ¿hora que practicaron la inspección? Respuesta una y treinta de la tarde Pregunta ¿se percataron si el poste suministraba claridad en horas nocturnas? Respuesta si. Pregunta ¿observaron que estaba prendido? Respuesta era medio días Pregunta ¿como suministraron que horas de la noche alumbraba ese sector? Respuesta solo tenia su bombilla, pero desconocemos el funcionamiento Pregunta ¿es de libre acceso peatonal y vehicular para lugar? Respuesta si. Pregunta ¿entre la pared del estadio y el punto de referencia que queda? Respuesta queda una casa de esquina. Pregunta ¿existes una separación entre la casa de la esquina y pared del sitio? Respuesta si. Pregunta ¿hay acceso vehicular? Respuesta si. Pregunta ¿que ancho tiene esa calle que esta entre estadio y la casa? Respuesta como 12 metros aproximadamente Pregunta ¿observo si en esa calla había luz eléctrica, poste? Respuesta si. Pregunta ¿que distancia había en entre uno y otro poste había en el lugar? Respuesta desconozco Pregunta ¿le informaron el delito por el cual se le pedía esta inspección ¿ si. Pregunta ¿Que decía? Respuesta violación. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ARGENIS SUBERO quien interroga en la forma siguiente Pregunta ¿Quien le indica usted sobre la inspección que iba realizar por un delito de violación? Respuesta por que el oficio lo refería. Pregunta ¿quien le dio el oficio a usted? Respuesta el jefe de la investigación Pregunta ¿encontraron ustedes en sitio a inspeccionar de algo interés criminalístico? Respuesta nada, es todo.
Este Tribunal con la presente declaración observa que señaló: Realicé la inspección con BLADIMIR RIVAS al lugar del hecho. El día 17-01-12 la Fiscal solicita inspección técnica en Araya, me constituí con Rivas y fuimos al lugar.
No vi ninguna evidencia de interés criminalístico. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. La inspección fue el 17-01-12, aproximadamente a la 1 y 30 pm, mi actuación fue realizar pesquisa en busca de evidencias como investigador. Eso fue frente al estadio en Manicuare, Araya.
Era un lugar abierto Fue en la vía pública no estaba techada no había paredes.
EL PISO ERA DE TIERRA . Este funcionario tan sólo informó con la inspección realizada in situ, de las características del lugar y sus alrededores, Con esta declaración el tribunal se ilustró sobre este aspecto relacionado con las características y condiciones del lugar de los hechos.en la población de Mnicuare, Estado Sucre.
Estima este Juzgador después del correspondiente análisis probatorio y que los medios de prueba demostraron la responsabilidad penal del acusado como autor en la comisión del delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 la Ley de Viole Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que quedó plenamente demostrado que en fecha 02-12-12 para la madrugada del 03.12.12,cuando DARIANNYS después de compartir en el Bar 2 de Oro y luego en un velorio, cuando se retira con Ángel Luís Centeno, quien le daría la cola hasta su casa, cuando se trasladan en la moto que conducía Angel Luis Centeno, Darianny recibió un mensaje del celular de FRANK GÓMEZ y ella le dice a Ángel Luis Centeno que se devuelva porque tenia que hablar con FRANK GOMEZ y Ángel la dejó con el acusado cerca de la casa de Frank y se fue y como a los 20 minutos Ángel Luis Centeno, DARIANNYS se comunicó con Angel Luis y le dijo que FRANK había abusado de ella y la lesionó y Ángel Centeno fue a buscar a DARIANNYS y Ángel fue al velorio y le dijo a los compañeros que llevaría a DARIANNYS al hospital y allí es cuando el testigo JOSE RAFAEL ESPINOZA , señaló en su declaración que vió a Darianny llorando y diciendo mi compadre Frank, Mi compadre Frank.
La conducta desplegada por el acusado FRANK GOMEZ, encuadra en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se subsume en el delito penal tipo allí establecido. El acusado la amenazó y empleando la violencia la constriñó al contacto sexual intentando brutalmente penetrarla con sus manos en contra d la voluntad de la víctima DARIANNY RIVERO.
Hechos que quedaron demostrados, así como las circunstancias, tiempo, modo y lugar, toda vez que la víctima y los supra valorados testigos de la demostraron la fecha del hecho, fueron contestes que el hecho fue del 02-12-12, para el 03-12-12 y que fue en el Sector Chacaragato, en Manicuare. Estado Sucre.
1. CON LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA DARIANNYS RIVERO; quien manifestó que recibió mensaje telefónico de FRANK GOMEZ. Que el acusado la golpeó Een la cabeza, lo que coincide con las lesiones que presentó el momento de ser evaluada en la medicatura forense, tal y como lo señaló la forense Dra. Carmen Rodríguez, dejándole el acusado de autos a la víctima, lesiones a nivel occipital y la víctima Darianny RIVERO, en el intento de defenderse, tratatando de evitar la acción feroz del acusado de autos, le causó lesiones al acusado de autos, tal y como lo señaló la propia víctima concatenado con lo manifestado por el médico forense Dr.Alexander García, quien manifestó que por las características de la lesión, fue causada con las uñas, concluyendo este sentenciador y de ello queda plenamente convencido que fue este hecho así, bajo estas circunstancias.
2. HUGO PEREDA y HUGO CORTEZ; Fueron coincidentes en sus declaraciones al manifestar que fueron los agentes policiales que practicaron la detención del acusado de autos, también fueron contestes en el hecho que reciben denuncia de parte de la ciudadana DARIANNYS RIVERO aproximadamente a las 2 y 30 a.m, y que la víctima señaló que FRANK GOMEZ abuso sexualmente de ella.
Fueron contestes al decir que a las 7 a.m del 02-12-12 el acusado se presentó en la Comandancia y se le informó de la denuncia de DARIANNYS en su contra.
3. TESTIGOS ANGEL CENTENO, LA VÍCTIMA y JOSE RAFAEL ESPINOZA;
Fueron contestes en manifestar que estaban compartiendo en el Bar 2 de Oro y observaron a FRANK GOMEZ y que fueron a un velorio y Ángel Centeno le ofreció la cola hasta la casa de la víctima y que DARIANNYS en ese momento le dijo a Angel Luis Centeno que la llevara a donde se encontraba FRANK esa noche d los hechos, ya que le mandó el acusado un mensaje por su celular, tal y como quedo plenamente demostrado en el juicio de la concatenación de las declaraciones coincidentes de la víctima y el experto ALEXANDER GARCIA, quien señaló que el contacto pertenecía al COMPADRE FRANK, que le envió desde ese contacto un mensaje de texto al móvil celular que quedó demostrado lo tenía la víctima en su poder esa noche de los hechos, ya que.
Fue el testigo Angel Luis Centeno conteste con la víctima Darianny Rivero en manifestar no sólo en que el acusado de autos cuando iban en la moto Darianny Rivero y el cuando desde el velorio donde se encontraban, se disponía a llevarla a su casa DARIANNYS, siendo pasadas las 12 de la madrugada, aproximadamente después de la una de esa noche, le mandó un mensaje por el celular a la víctima Darianny y se devolvieron a buscar a FRANK GOMEZ y fueron contestes en que después Angel Luis dejó juntos al acusado y a la víctima cerca de la casa del acusado de autos, coincidiendo también en que momentos mas tarde la víctima se comunicó con el propio Angel Luis Centeno, después de ocurridos los hechos, para que la fuera a buscar porque FRANK había abusado de ella y la había golpeado.
Con la declaración de la Médico Forense Dra. CARMEN RODRIGUEZ, quien por medio de los conocimientos científicos ilustró a este Juzgador y señaló:
Se realizó examen físico a la ciudadana DARIANNYS RIVERO, presentó inflamación occipital extensa y dijo que era producto de un golpe con un objeto contundente y que podía ser un piso de tierra compacta.
Presentó excoriaciones y equimosis.
Este resultado médico forense, demuestra que actuó el acusado de manera brusca, con brutal ferocidad, ya que las lesiones a pesar de ser superficiales son lesiones extensas a nivel occipital.
Son lesiones típicas que demuestran que el acusado estaba encima de la víctima, lesiones en los glúteos, en las piernas en la cabeza, lesiones vaginales, parte externa de la vagina, lesiones en el introito que es el final de la parte externa y el inicio de la parte interna (HUBO EL INTENTO REITERADO PARA LA PENETRACIÓN), y en esto se hace especial énfasis, queda demostrado el hecho que el accionar criminoso del acusado fue reiterado en el intento de acelerar y abusar de ella a la fuerza sin su consentimiento, todo ello sin duda queda plenamente demostrado de la amplia y contundente declaración de la víctima en estricta concatenación con la declaración de la médico forense, Dra Carmen Rodríguez, quien además señaló que la víctima presentó en el área vaginal un color rojizo producto de la introducción de un objeto contundente. Tenemos pues, declaraciones de la Médico Forense y Víctima que al ser adminiculadas, son demostrativas que el hecho lo materializó el acusado de autos con sus manos, siendo que bien estén abiertas o cerradas se considera contundentes, tal y como lo afirmó la Dra. Carmen Rodríguez en declaración y corroborado este hecho por la propia víctima, quien señaló que fue con las manos.
Así mismo a la hora de concatenar las declaraciones de la Médico Forense y la víctima, nos encontramos que la propia víctima señaló que el acusado de autos la arrastró hacia la parte trasera de la casa del propio acusado y que el piso donde la sometió y donde le daba los golpes y abusaba sexualmente de ella era en piso cuya superficie era de arena y la médico forense encontró arena en la vagina y glúteos considerándose, quedando plenamente demostrado con estas declaraciones que guardan intima relación, que el lugar del hecho y así quedó demostrado tenía una superficie arenoso.
4. También este Juzgador al momento de dar por acreditados los hechos y establecer la responsabilidad penal del acusado de autos FRANK GOMEZ, valoró la declaración del MEDICO ARQUIMEDEZ FUENTES, ya que este galeno indicó por medio de los conocimientos científicos propios de la psiquiatría que DARIANNYS presentó elementos de ansiedad y depresión abordando y señalando que tenían relación con los hechos del cual fue víctima de abuso sexual. Sufrió un trastorno emocional a causa del hecho sufrido y más aun por la relación de afecto con el imputado, observando este juzgador que el sentimiento de afecto viene dado ya que la propia víctima tal y como señaló en su declaración sentía desde hace muchos años mucha estima y aprecio por el acusado de autos y jamás pensó que fuera este ciudadano capaz de atentar contra ella.
5. Así también observó este sentenciador la declaración del experto RAFAEL SALAZAR; quien fue el encargado de practicar la experticia al teléfono celular de DARIANNYS RIVERO, apreciándose el mensaje que le envió el acusado de autos desde su contacto COMPADRE FRANK y señaló la hora, la fecha y el día, que no es otro que el día de los hechos, siendo dicha declaración conteste con la declaración de la víctima Dariannys, quien manifestó de manera categórica y precisa al igual que el testigo Angel Luis Centeno, que a raíz de que Darianny recibió este mensaje de texto de parte del acusado de autos, Angel Luis la llevó a buscarlo para hablar con el, ya que el se lo pidió, tal y como se desprende del contenido del referido mensaje de texto, como se puede evidenciar de la documental incorporada por su lectura contentva de experticia realizada al celular de la víctima, la cual cual fue ratificada en juicio por su suscriptor, experto Rafael Salazar, QUIEN SEÑALÓ QUE ESE MENSAJE LO HABÍAN ENVIADO DEL CELULAR DEL CONTACTO IDENTIFICADO COMO COMPADRE FRANK, tal y como desde hace años le llamaba la víctima a Frank Gómez, y es entonces cuando fue a donde Frank en la moto con Angel Centeno y cuando MOMENTOS DESPUÉS EL CIUDADANO Angel Centeno los deja a los dos, es decir a víctima y acusado solos, éste arremete criminalmente y abusó de la ciudadana DARIANNY RIVERO..
6. LOS FUNCIONARIOS ISIS DIAZ y BLADIMIR RIVAS, fueron contestes en manifestar que se trasladaron a la población de Manicuare a Chacaragato., a fin de determinar el lugar exacto de los hechos y sus características, resultaron contestes en manifestar las características de las adyacencias y al lugar donde ocurrió el hecho, así como las condiciones diversas del lugar y sus alrededores.
7. Este sentenciador nuevamente hace especial énfasis, en indicar que la víctima dseñaló que aruño al acusado en el cuello y la medicatura Forense y el Dr. ALEXANDER GARCIA señalaron que el acusado tenia una lesión en el cuello y que por las características de la misma solo es producida por uñas con esta declaración y la de la víctima queda demostrado que la víctima trató de defenderse del ataque inclemente del acusado y lo aruño en el cuello, por tanto coinciden plenamente víctima y médico Forense ALEXANDER GARCIA.
Aplicando la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica al valorar. concatenadamente todas y cada una de las pruebas evacuadas en el juicio para quedar establecida la culpabilidad del acusado.
Los testigos de la Defensa CESAR PATIÑO, MIGUEL NUÑEZ, LUIS DANIEL PATIÑO y ALBERTO SERRANO, quienes vinieron al juicio a tratar de confundir al Juez
Observa quien aquí decide que el acusado de autos, FRAN GOMEZ dijo que estaba ebrio, que los amigos lo acompañaron, que no había nadie en su casa cuando llegó. Que llegó solo al Bar a las 8 p.m.
FRANK dijo que cuando llegó a su casa no había nadie, contradicción, CESAR PATIÑO dijo que cuando acompañó a Frank a su casa estaba Chuito su hermano en la casa de FRANK.
ALBERTO SERRRANO fue conteste con la víctima y con Ángel Luis Centeno y Patiño, manifestaron todos que en el Bar 2 de Oro vio a FRANK GOMEZ y en el velorio observó que presente llegó Angel Luis Centeno con DARIANNYS y ella lloró dijo que su compadre abusó de ella y que la llevaron al ambulatorio.
ALBERTO SERRANO fue conteste con los testigos del Ministerio Público, a pesar de ser de la defensa su declaración fue conteste con el Ministerio Público al valorarlas sean desechadas ya que en vez de aclarar lo perjudicaron y dieron fuerza probatoria y contundencia a los medios probatorios de la Fiscalia.
FRANK dijo al Juez que la última vez que habló con DARIANNYS a las 10 de la noche y la experticia del teléfono celular se demostró que le envió un mensaje a la 1 y media de la madrugada.
En cuanto a RAFAEL SALAZAR la experticia señala elementos propios y atinentes al celular de la víctima, como el contenido del mensaje de texto que recibió por parte del acusado de autos, la hora del mensaje de texto y la fecha.
Con el examen psiquiátrico no demuestra la autoría pero si queda demostrado la condición emocional de la víctima de ANSIEDAD y DEPRESIVO.
En cuanto a la Médico Forense, esta señaló que fue con un objeto contundente.
El ejercicio de la fuerza física del acusado puede permitir el paso de una mano, las lesiones son en la parte externa pero demuestra que hubo penetración de la mano.
Si hay lesión en el introito vaginal por lógica hubo penetración, hacia el camino y/o canal vaginal.
Entonces tenemos y en esto se hace especial énfasis, que este Tribunal a la hora de entrar conocer el contenido de esta declaración observa: Que la médico forense ilustró a este Juzgador sobre el examen ginecológico practicado a la víctima DARIANNYS TERESA RIVERO, ya que por medio de los conocimientos científicos indicó que al momento de practicar dicha evaluación la ciudadana DARIANNYS RIVERO PRESENTÓ SIGNOS DE TRAUMATISMO GENITAL RECIENTE caracterizada por horas 12, 4 y 7 según esfera del reloj, asimismo señaló que la paciente refería en el ÁREA GENITAL EXTERNA ERIMATOSA Y EDEMATIZADA , concluyendo que el área genital de la víctima presentaba TRAUMATISMO GENITAL RECIENTE. También manifestó la médico forense que realizó a la víctima examen médico legal presentado CONTUSIÓN EDEMATOSA EXTENSA EN REGIÓN OCCIPITAL, ESCORIACIONES A NIVEL DEL MAXILAR, EQUIMOSIS EN LA CARA ANTERIOR EN TERCIO MEDIO BILATERAL DE PIERNAS Y HERIDA SUPERFICIAL CON PERDIDA DE SUSTANCIA NO SUTURADA EN REGIÓN HIPOTECAR IZQUIERDA. La galena explicó todo lo atinente a las lesiones que presentó la víctima, esto es, señaló al Tribunal de manera minuciosa y pormenorizada las lesiones y sus características. ASIMISMO, SEÑALÓ QUE LA VÍCTIMA PRESENTABA GRAN CANTIDAD DE ARENA EN EL ÁREA GENITAL Y ANAL.
Este Tribunal al momento de concatenar la presente declaración con la de la víctima DARIANNYS RIVERO, quien de manera coherente, natural y precisa indicó: EL se portó (refiriéndose al acusado) de una manera agresiva luego me llevó arrastrada por los cabellos a una parte detrás del estadium, después EMPEZÓ A GOLPEARME Y ARRASTRARMW POR LA ARENA. Así también observa este Juzgador que la víctima a preguntas del Ministerio Público, respondió:
¿Por qué lugar del cuerpo fuiste agredida?
R: Por mis piernas, entrepiernas, me presionaba la boca y los golpes que llevé en la cabeza.
¿Una vez que el la despoja del pantalón que hace?
R: El con las manos me golpeaba y me introducía y me introducía la mano hacia dentro fuerte.
¿Dónde te introduce la mano?
R: En la vagina.
¿Recuerda si lo aruñaste en cualquier parte del cuerpo?
R: Traté de aruñarlo pero mis manos estaban cortas, PERO SI LO MORDÍ CUANDO EL TENIA MI BOCA TAPADA. LUEGO LLAMÉ A ANGEL LUIS.
¿Se presentó Ángel Luis solo?
R: Si, luego me llevó al centro médico.
Posteriormente a preguntas de la DEFENSA respondió:
¿Cuándo tu llegas a tu casa volviste a salir?
R: Yo nunca llegué a mi casa. Nos quedamos en la esquina y Ángel Louis se fue.
¿Luego qué pasó?
R: El se puso agresivo y me empezó a golpear y me arrastró hacia la parte de atrás. Ángel nos dejó a FRANK y a Mi en la esquina de mi casa.
¿A qué hora los dejó Ángel allí?
R: Iban a ser las 02:00 de la mañana.
¿En ese sitio había arena?
R: SI, ARENA COMO DE PLAYA.
¿Cuándo usted tenia el pantalón por la rodilla usted que le hizo?
R: EMPEZÓ A INTRODUCIR SU MANO POR MI VAGINA.
¿Fue fuerte?
R: SI, TENÍA ARUÑOS POR TODAS PARTES. TRATÉ DE GOLPEARLO POR EL CUELLO, LE MORDI LA MANO Y EL ME DABA GOLPES POR LA CABEZA.
¿Cuándo ángel fue a buscarla para donde fueron?
R: Al velorio para avisarle al dueño de la moto que me iba a llevar al hospital; Llega a la conclusión que el traumatismo genital reciente a que hacía referencia el médico forense es producto de la acción única y exclusivamente desplegada en la humanidad de la víctima DARIANNYS RIVERO, caracterizadas por ERITEMAS y EDEMATOSIS, ya que tal y como lo manifestó la propia víctima el acusado de autos de manera violenta le introdujo su mano en la vagina afectando y/o comprometiendo con traumatismos el área vaginal causándole además equimosis en el tercio medio bilateral de sus piernas a nivel de la cara anterior causándole traumatismo en las horas 12, 4 y 7 del área vaginal externa. Así también queda convencido este Sentenciador que la contusión edematosa extensa en la región occipital es el resultado de los golpes que señaló la víctima le daba el acusado de autos en su acción agresiva, tal y como de manera natural, coherente y precisa lo indicó en su declaración, así como las escoriaciones producidas por el acusado a la víctima a nivel maxilar. Es importante a la hora de concatenar la declaración de la víctima DARIANNYS RIVERO y la declaración de la Médico Forense Dra. CARMEN RODRIGUEZ, que la víctima señaló que el acusado la llevó arrastrándola por los cabellos a un patio atrás de la casa del acusado y a preguntas de la defensa ¿Había arena en el lugar? La víctima respondió que si había arena y era como de playa, y si observamos el examen ginecológico que le practicó la Dra. CARMEN RODRIGUEZ señala tal y como también lo afirmó; Que la ciudadana DARIANNYS RIVERO presentaba gran cantidad de arena en el área genital y anal, lo cual infiere este Juzgador que la arena que tenía la víctima en sus partes íntimas se le adhirió a la `parte vaginal y anal cuando el acusado de autos la arrastró violentamente por esa superficie y le bajó el pantalón hasta las rodillas y ella en el intento de defenderse y el acusado también agresivo la atacaba, abusando de ella, tal como la propia víctima lo señaló a este Juzgador en el Juicio celebrado. Asimismo al concatenar estas dos (02) declaraciones de la víctima y de la Médico Forense con la declaración del ciudadano ANGEL LUIS CENTENO: Quien manifestó de manera coincidente con la víctima DARIANNYS RIVERO, al señalar “La muchacha se encontraba en el Club y al terminar la fiesta, ella me pidió que la llevara a su casa, en eso mandan un mensaje y ella me dice que me regrese porque su compadre le mandó un mensaje que necesitaba hablar Cobn ella , yo me regresé y estaba el compadre de ella en una esquina y se montó en la moto con nosotros ” y los dejé donde me dijeron que los dejara y yo me fui al velorio como a los 20 minutos o media hora.
También se observa claramente que fueron contestes los testigos DARIANNYS RIVERO y ANGEL LUIS CENTENO en dar por demostrado los hechos siguientes: Ambos señalaron que DARIANNYS RIVERO al igual que los demás testigos señalaron CESAR ENRIQUER PATIÑO, MIGUEL DAVID NUÑEZ, LUIS DANIEL PATIÑO, ALBERTO JOSE SERRANO y JOSE RAFAEL ESPINOZA que la víctima la noche de los hechos el día 02-12-12 se encontraba en un Bar en la Población de Manicuare del Estado Sucre. También fueron contestes la víctima; ANGEL LUIS CENTENO y los testigos antes señalados en el hecho que al terminar la fiesta en el Bar dos de Oro, DARIANNYS RIVERO SE FUE EN LA MOTO, CONDUCIENDOLA ANGEL LUIS CENTENO. Asimismo, la víctima y el testigo ANGEL LUIS CENTENO fueron contestes en el hecho de que cuando ANGEL LUIS CENTENO se dirigía a llevar en la moto que conducía a la víctima DARIANNYS RIVERO a su casa, ésta recibió un mensaje de texto en su celular de parte del acusado de autos y DARIANNYS y ANGEL LUIS lo fueron a buscar y ANGEL LUIS los dejó en una esquina cerca de la casa del acusado de autos. También fueron contestes ANGEL LUIS CENTENO y DARIANNYS RIVERO en el hecho de que DARIANNYS después de ser víctima de la acción delictiva desplegada por el acusado de autos al ser abusada sexualmente, se comunicó con ANGEL LUIS CENTENO y éste le fue la buscar al lugar de los hechos. Es importante destacar que de la concatenación de las dos (02) declaraciones que anteceden puede convencerse este Juzgador y así dar por demostrado estos hechos ya que ambos testigos fueron totalmente coincidentes y hacen plena prueba de ello. Asimismo con las declaraciones de la víctima, del testigo ANGEL LUIS CENTENO y con la declaración del Médico Forense queda demostrado que los traumatismos recientes inferidos en la región vaginal después de que el ciudadano ANGEL LUIS CENTENO después de buscar con DARIANNYS al acusado los dejó en la moto en la esquina de la casa de FRANK tal y como coincidentemente lo manifestaron DARIANNYS RIVERO y ANGEL LUIS CENTENO. Observa este Juzgador que tanto la victima DARIANNYS RIVERO como ANGEL LUIS CENTENO de manera conteste señalaron que cuando iban en la moto que ANGEL LUIS CENTENO iba a dejar a DARIANNYS en su casa, ésta recibió un mensaje de texto del celular del acusado. Al concatenar esta declaración que coinciden o son contestes también en cuanto al hecho de que DARIANNYS RIVERO cuando iba en la moto con ANGEL LUIS CENTENO recibió un mensaje de texto del acusado al ser concatenadas con la declaración del experto ALEJANDRO SALAZAR PEREZ, quien realizó al celular una transcripción de llamadas y mensajes de texto entrantes y salientes del teléfono celular de la víctima donde aparecía el mensaje de texto recibido por la víctima del contacto COMPADRE FRANK a la 1:28 de la madrugada, que al adminicular esta declaración puede este Juzgador convencerse de que se trata del mensaje de texto a que hacen referencia en sus declaraciones de manera contestes los testigos DARIANNYS RIVERO y ANGEL LUIS CENTENO, cuando señalan. Darianny cuando Ángel Luis la llevaba a su casa, DARIANNYS recibió un mensaje de texto del acusado que decía “ESPERAME EN FRENTE QUE TE TENGO QUE DECIR UNA BROMA QUE ME PASA SOY LA UNICA PERSONA QUE CONFIA EN TI” y es cuando DARIANNYS le dice a ANGEL LUIS para buscar a FRANK (Acusado) y luego ANGEL LUIS los deja en el lugar de los hechos donde el acusado después que se va Ángel Luis, actuó de manera agresiva y abusó sexualmente de DARIANNYS, causándole traumatismos, contusiones, edemas y equimosis tal y como se desprende de las declaraciones concatenadas de la propia víctima y la Médico Forense, y estas declaraciones al ser adminiculadas con la declaración del Médico Forense Psiquiatra, quien ilustró a este Juzgador por medio de los conocimientos científicos propios de la Psiquiatría Forense, que el resultado de la acción desplegada por el acusado de autos en perjuicio de DARIANNYS RIVERO por tratarse de un hecho agresivo, violento, sin consentimiento, deja secuelas de elementos de ansiedad y depresivos que guardan estrecha o íntima relación con el hecho por ella sufrido, lo que sin lugar a dudas la acción criminosa del acusado en perjuicio de DARIANNYS va mas allá de los traumatismos físicos en el área vaginal y va mas allá de las contusiones sufridas por DARIANNYS causadas por el acusado FRANK GOMEZ, deja una situación emocionalmente fuerte que sufre por un desajuste emocional por ansiedad y depresión producto del hecho de abuso sexual del cual fue objeto por la acción criminosa en su contra por parte del acusado FRANK GOMEZ. No le queda duda pues a este Sentenciador con las declaraciones debidamente concatenada de la propia víctima, del ciudadano Ángel Luis Centeno, de la Médico Forense y del Médico Forense Psiquiatra, que después de dejar Ángel Luis Centeno en la moto a Darianny y el acusado a quien fueron a buscar ANGEL LUIS y DARIANNYS por el mensaje de texto que le mandó el acusado a Darianny, se quedaron DARIANNYS y el acusado a solas y es cuando es atacada DARIANNYS por el acusado de autos y la agrede y abusa sexualmente de ella, tal y como lo señaló la propia víctima DARIANNYS RIVER quedando plenamente demostrado conforme a la actuación criminosa por parte del acusado de autos, las lesiones y traumatismos que causó en el cuerpo de la víctima DARIANNYS RIVERO lo cual sin lugar a dudas fue corroborado por la declaración de la Médico Forense Dra. CARMEN RODRIGUEZ y las lesiones emocionales dejadas como secuelas del hecho del cual fue victima de abuso sexual por la acción desplegada por el sujeto activo acusado FRAN GOMEZ.
Ahora bien al analizar la declaración de la víctima, ésta expresó que trataba de defenderse del ataque agresivo del ciudadano FRANK GOMEZ, desde que el acusado intentaba abusar de ella y recibía golpes en la cabeza y arrastrándome por la arena Y YO TRATABA DE ARUÑARLO Y LO MORDÍ EN LA MANO, afirmaciones éstas que al ser concatenadas con la Médico Forense ALEXANDER JOSE GARCIA, quien señaló que le había practicado evaluación médico legal al acusado FRANK GOMEZ el día de los hechos 03-12-12 y tenia estigma ungueal en región cervicolateral izquierdo, es decir, el acusado presentó una lesión a nivel del cuello en el lado izquierdo, la cual está convencido este Juzgador fue causada el día de los hechos por la víctima DARIANNYS RIVERO en el intento fallido por defenderse y salvaguardarse del agresivo ataque del acusado FRANK GOMEZ, de su acción delictiva de abusar sexualmente de DARIANNYS RIVERO, y a esta convicción plena llega este Juzgador al momento de sentencia al concatenar la declaración de la víctima con las declaraciones de los testigos ANGEL LUIS CENTENO, JOSE RAFAEL ESPINOZA PATIÑO, DRA. CARMEN RODRIGUEZ, DR. ARQUIMEDES FUENTES, DR, ALEXANDER GARCIA, EXPERTO RAFAEL SALAZAR, adminiculadas también con las declaraciones de los testigos de la defensa, quienes realmente sólo aportaron algunos conocimientos pero no de las circunstancias propias del hecho que le imputó el Ministerio Público al acusado de autos, ya que los ciudadanos CESAR PATIÑO, MIGUEL NUÑEZ, LUIS ALEJANDRO NUÑEZ, LUIS DANIEL PATIÑO y ALBERTO JOSE SERRANO, no fueron presenciales del hecho y sus conocimientos en cuanto al acusado llegan hasta que compartieron en el puentecito y luego hasta que el acusado dicen los testigos de la defensa, entro a su casa cuando lo acompañan. Ningún testigo señaló que el acusado intervino en alguna pelea, señalaron que ni en el Bar Dos de Oro ni en el Puentecito hubo pelea, por tanto toma fuerza absoluta lo manifestado por la víctima DARIANNYS RIVERO, al señalar que cuando el acusado estaba en plena acción criminosa atacándola con ferocidad y/o agresividad, y el le daba golpes y le bajaba el pantalón ella TRATÓ DE GOLPEARLO POR EL CUELLO, TRATÓ DE ARUÑARLO. Y el Médico Forense señaló de manera clara y precisa que esa lesión que presentó el acusado en el lado izquierdo del cuello de a las características la ocasiona generalmente las uñas, por lo que no le cabe duda a este Juzgados y en esto se hace énfasis, ya que con las declaraciones de los testigos, CESAR PATIÑO, MIGUEL NUÑEZ, LUIS DANIEL PATIÑO, ALBERTO JOSE SERRANO, queda descartado que dicha lesión le fue inferida en otro hecho el día de los hechos, ya que estos ciudadanos a preguntas realizadas por el Ministerio Público respondieron que estuvieron con el acusado FRANK GOMEZ y que en ningún momento hubo pelea ni en el Bar Dos de Oro, ni en el puentecito donde estuvieron después que cerraron el referido Bar.
De las declaraciones de los ciudadanos funcionarios HUGO PEREDA y MAURICIO CORTEZ, este Tribunal al entrar a conocer el contenido de sus declaraciones, este Tribunal observa que ambos funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Araya; fueron contestes en afirmar que ellos estando de guardia y/o servicio en la Comisaría de Araya, llegó como de 03:00 a 04:00 de la madrugada una ciudadana llorando, indicando que había sido golpeada y abusada en la Población de Manicuare y nos informó el nombre del sujeto del ciudadano quien señaló había abusado de ella y posteriormente fueron a buscar al ciudadano que la victima había denunciado como el sujeto que la golpeó y abuso sexualmente de ella, siendo conteste en afirmar que llegaron a la casa del acusado y su progenitor (papá) y el acusado por último se presentó en la mañana en el comando Policial y fue puesto a la orden de la Fiscalía. Observa este Juzgador que fueron contestes los dos (02) funcionarios actuantes en cuanto al hecho de las diligencias policiales por ellos practicadas y al ser concatenadas en la declaración de la victima las mismas coinciden en cuanto a que la ciudadana DARIANNYS RIVERO, después de ser abusada sexualmente ella realizó tal y como quedó demostrado las diligencias posteriores que realiza una persona victima después de ser objeto de una acción criminosa como en el caso que nos ocupa sufrió la ciudadana DARIANNYS, queda entonces demostrado también el hecho que la victima DARIANNYS RIVERO se presentó en horas de la madrugada al Comando Policial de Araya a denunciar al ciudadano FRANK GOMEZ por su acción criminal en perjuicio por ABUSO SEXUAL.
Ahora bien continuando con el correspondiente análisis de todos y cada uno de los medios probatorios evacuados en el juicio, y siendo concatenados los unos con los otros, este Tribunal pasa ser correspondiente análisis de las siguientes testimoniales.
Se observa de la declaración del testigo JOSE RAFAEL ESPINOZA PATIÑO que éste señaló:
Que también corrobora que su compadre le hizo el favor a la muchacha (refiriéndose a su compadre) ANGEL CENTENO y refiriéndose cuando dijo la muchacha (a la victima) de llevarla a su casa y señaló que su compadre regresó y al rato la muchacha lo llamó por teléfono, llorando y el le dijo que fuera para allá, el fue y regresó y al rato la muchacha lo llamó por teléfono, llorando y le dijo que fuera allá, el fue y regresó con la muchacha y estaba nerviosa y ella todo lo que decía rea MI COMPADRE, MI COMPADRE y el preguntó que compadre y dijo FRANK. Este Tribunal al momento de concatenar esta declaración con la declaración de la victima DARIANNYS RIVERO y con la del testigo ANGEL LUIS CENTENO, se encuentra que las tres (03) testimoniales son contestes ya que coinciden en el hecho plenamente demostrado de que ANGEL LUIS llevó a DARIANNYS del velorio a su casa y que tal y como lo afirmaron coincidentemente DARIANNYS y ANGEL LUIS al recibir DARIANNYS el mensaje de texto del acusado FRAN GOMEZ, ANGEL LUIS va con DARIANNYS en la moto a buscarlo y Ángel Luis los deja cerca de la casa del acusado y Ángel se regresa al velorio donde se encontraba el ciudadano JOSE RAFAEL ESPINOZA PATIÑO, da fe del hecho de manera conteste con los prenombrados testigos de que Ángel Luis no solo la llevó desde el velorio a DARIANNYS vía su domicilio sino también da fe el ciudadano JOSÉ RAFAEL ESPINOZA que el vio también cuando su compadre Ángel Luis la fue a buscar y llegó con ella al velorio llorando y nerviosa como de manera conteste lo afirmaron ÁNGEL LUIS CENTENO y JOSE RAFAEL ESPINOZA PATIÑO. Asimismo este testigo José Rafael Espinoza, respondió a preguntas del Ministerio Público: ¿Cómo se llama su compadre? R: Ángel Luis Centeno; Corrobora también lo afirmado por la victima y todos los testigos evacuados al señalar que DARIANNYS se fue del Bar dos de Oro CON SU COMPADRE Ángel Luis Centeno en su moto. También observa este sentenciador que son contestes los testigos CESAR ENRIQUE PATIÑO MARCANO, quien de manera clara, precisa y circunstanciada señaló: Que después de estar en el Bar Dos de Oro, se fueron al puentecito y de allí fueron a acompañar a FRANK a su casa y el se metió para su casa y el y un compañero. Así también el testigo respondió a preguntas de las partes de la siguiente manera. A preguntas de la defensa. ¿Cuándo cierran el Bar permaneciste con tu grupo o te separaste del grupo? R: Salimos del Bar mi persona, CESAR ESPINOZA y ALBERTO. DARIANNYS y ANGEL SE FUERON EN MOTO.(Afirmaciones contestes con la victima DARIANNYS RIVERO, ANGEL LUIS CENTENO, MIGUEL DAVID NUÑEZ y LUIS DANIEL PATIÑO)
Ahora bien este testigo CESAR PATIÑO es conteste también a la hora de adminicularla con la declaración del ciudadano LUIS DANIEL PATIÑO, en el hecho de que esa noche de los hechos ellos estaban en el Bar Dos de Oro y estaba le acusado FRANK y la victima DARIANNYS y también fueron contestes CESAR PATIÑO y LUIS DANIEL PATIÑO, en afirmar que después de estar compartiendo ellos y otros ciudadanos acompañaron a FRANK hasta su casa.
También a preguntas de la Defensa fue conteste con los testigos CESAR PATIÑO, MIGUEL NUÑEZ, LUIS ALEJANDRO NUÑEZ, LUIS DANIEL PATIÑO, ALBERTO JOSE SERRANO, ANGEL LUIS CENTENO Y JOSE RAFAEL ESPINOZA, en afirmar que al cerrar el BAR Dos de Oro DARIANNYS se fue en una moto con un chamo, que conforme a lo probado en el juicio, entiende este sentenciador por las versiones contestes de esta circunstancia, se refería a Ángel Luis Centeno quien conducía la moto donde se fue DARIANNYS, así lo afirmaron coincidentemente la propia DARIANNYS RIVERO y el testigo ANGEL LUIS CENTENO, CESAR PATIÑO y DAVID NUÑEZ. También fue conteste LUIS ALEJANDRO NUÑEZ, DAVID NUÑEZ, LUIS ALEJANDRO NUÑEZ, ALBERTO JOSE SERRANO, en afirmar y así se extrae del contenido de sus respuestas dadas a las partes que después del Bar Dos de Oro el acusado, CESAR PATIÑ, LUIS NUÑEZ, DAVID NUÑEZ, MIGUEL, ALBERTO, GREGORI, FRANK y su persona se fueron al puente a seguir compartiendo y tomar unos tragos.
Observa este Juzgador que el testigo LUIS DANIEL PATIÑO, señaló a preguntas del Ministerio Público ¿Hasta que hora estuvieron ingiriendo esa bebida en el puente? R: COMO HASTA LAS DOCE Y CUARENTA. Asimismo observa este Juzgador que el testigo DAVID NUÑEZ señaló de manera coincidente que estaba en el Bar Dos de Oro FRANK, la ciudadana DARIANNYS RIVERO, LUIS DANIEL, LUIS ALEJANDRO y el y cuando cerraron el Bar fueron al puentecito a compartir y al terminar de compartir allí acompañaron al acusado hasta su casa, notando este Juzgador que a preguntas de las partes (Defensa) el testigo señaló que después que acompañaron al acusado de autos, el llegó a la 1 y 30 de la madrugada a su casa y que lo acompañaron LUIS ALEJANDRO, LUIS DANIEL, CESAR, ALBERTO y el. Entonces si el llega aproximadamente a la 1 y 30 a su casa a que hora dejaron al acusado a su casa? Por supuesto antes de esa hora.
Este Tribunal aplicando las herramientas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, queda plenamente convencido aplicando la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la sana crítica al momento de concatenar todos y cada uno de los medios de prueba evacuados en el juicio que el día 02-12-2012 cuando estando la victima, el acusado, ANGEL LUIS CENTENO, JOSE RAFAEL ESPINOZA, CESAR PATIÑO, MIGUEL NUÑEZ, LUIS PATIÑO, ALBERTO JOSE SERRANO, LUIS ALEJANDRO NUÑEZ, en el Bar Dos de Oro, ubicado en la población de Manicuare, Araya, Estado Sucre, en horas de la noche, al momento de cerrar dicho bar, cuando todas la personas se disponían a retirarse del lugar la victima DARIANNYS RIVERO se retiró del lugar en la moto que conducía el ciudadano ANGEL LUIS CENTENO y por su parte el acusado de autos FRANK GOMEZ se retiró con los ciudadanos CESAR PATIÑO, MIGUEL NUÑEZ, LUIS ALEJANDRO NUÑEZ, LUIS PATIÑO hacia un puentecito para seguir compartiendo e ingerir bebida alcohólica y mientras la victima fue a un velorio en esa misma población, paralelamente el acusado por su parte compartía con los ciudadanos antes mencionados. Posteriormente cuando se retiran del puentecito los ciudadanos CESAR PATIÑO, MIGUEL NUÑEZ, LUIS ALEJANDRO NUÑEZ, LUIS PATIÑO acompañan al acusado hasta su casa y ellos se retiraron, lo que implica tal y como lo manifestaron no sabían si el acusado salio o no después, por tanto este Juzgador aplicando de manera estricta las herramientas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal penal, queda plenamente convencido del hecho por medio del cual el acusado FRANK GOMEZ después que lo dejan en su casa los ciudadanos CESAR PATIÑO, MIGUEL NUÑEZ, LUIS ALEJANDRO NUÑEZ, LUIS PATIÑO, le envía a la 1 y 28 de la madrugada del día 02-12-2012 un mensaje de texto a la victima DARIANNYS momentos en que el ciudadano ANGEL LUIS CENTENO la lleva del velorio a su casa pero DARIANNYS al recibir el mensaje de texto le dice ANGEL devuélvete y vamos a buscar a Frank. Una vez que lo buscan, cuando Ángel Luis los deja, al acusado y a la victima, es cuando el acusado despliega la acción delictiva en contra de la victima DARIANNYS RIVERO, según ella eran aproximadamente las 2 de la madrugada.
Ahora bien al entrar este Juzgador a revisar el contenido de la declaración del testigo LUIS ALEXANDER NUÑEZ, observa que tan solo se limitó a señalar y afirmar a respuestas de las partes: Que estuvo en el Bar Dos de Oro y después fueron al boulevard con el FRANK a tomar, el 03-12-2012, ratificando que estaban allí, compartiendo FRANK, MIGUEL, LUIS ALEJANDRO entre otros, pero entiende este Juzgador que este testigo no puede dar fe o aportar conocimientos de los hechos debatidos, solo señaló que también estuvo en el Bar Dos de Oro y que luego de compartir en el lugar que entiende este Juzgador es el puentecito como todos los testigos lo han denominado, tales como lo dijo CESAR PATIÑO, MIGUEL NUÑEZ, LUIS DANIEL PATIÑO y ALBERTO SERRANO, de manera conteste, coincidiendo con todo estos testigos en que después de estar con el acusado de autos en el Bar Dos de Oro se fueron a ese lugar a compartir, PERO SEÑALÓ QUE SE FUE DEL LUGAR A SU CASA, QUE SE RETIRÓ Y ELLOS SE QUEDARON ALLÍ, QUE NO SABIA MAS NADA POR TANTO APORTÓ CONOCIMIENTO HASTA EL MOMENTO EN EL CUAL SE RETIRÓ NO SUPO QUE SUCEDIÓ DESPUÉS. Fue conteste con los testigos CESAR PATIÑO, MIGUEL NUÑEZ, LUIS DANIEL PATIÑO y ALBERTO SERRANO, en cuanto al hecho de que una vez que estos salieron del Bar Dos de Oro fue al lugar que todos indicaron como el puentecito a compartir y tomar, de allí en adelante el se retiró del lugar donde compartía con los referidos ciudadanos. Observa de igual manera este Sentenciador la declaración del testigo ALBERTO SERRANO, quien manifestó de manera clara, precisa, natural y coherente que el estaba en el Bar Dos de Oro, y al igual que los testigos CESAR PATIÑO, MIGUEL NUÑEZ, LUIS ALEJANDRO NUÑEZ y LUIS DANIEL PATIÑO, señaló que luego de ellos retirarse del Bar Dos de Oro fueron a una parada (EL PUENTECITO)señalando que en el Bar estaba FRANK, DARIANNYS y todos hasta que compartió con el acusado en el puentecito y con MIGUEL NUÑEZ, LUIS ALEJANDRO NUÑEZ , LUIS DANIEL PATIÑO, CESAR y FRANK, es decir, este testigo corrobora, coincide en esta circunstancias con las declaraciones de CESAR PATIÑO, LUIS ALEJANDRO NUÑEZ, MIGUEL NUÑEZ y CESAR APTIÑO, notándose que el testigo ALBERTO JOSÉ SERRANO, corrobora lo manifestado de manera conteste por los funcionarios policiales oficiales HUGO PEREDA y oficial MAURICIO CORTEZ, que estaban de servicio en la noche en horas de lamadrugada de los hechos y coincide con la versión de la propia victima ya que al igual que estos tres medios de pruebas señalados, este testigo vio cuando la victima DARIANNYS RIVERO llegó esa madrugada del 03-12-2012, al comando policial, donde estaban de servicio los funcionarios policiales HUGO PEREDA y MAURICIO CORTEZ, llegando la mencionada victima de 3 a 4 de la madrugada a denunciar al señor FRANK GOMEZ señalándolo como autor de los golpes que le había dado y del abuso sexual del cual fue victima.
Ahora bien, analizando todas y cada uno de los medios de prueba, este Sentenciador a la hora de concatenar las declaraciones de los testigos DAVID NUÑEZ, y LUIS DANIEL PATIÑO, observa: Los testigos fueron coincidentes en afirmar que estuvieron esa noche de los hechos en el BAR Dos de Oro y vinieron que allí se encontraba el acusado FRANK y también estaba la victima DARIANNYS RIVERO. También fueron coincidente en afirmar que al cerrar el bar LUIS DANIEL PATIÑO, CESAR, LUIS ALEJANDRO, ALBERTO y FRANK se fueron al puentecito a compartir y tomaron y fueron contestes en señalar que DARIANNYS al salir del bar se fue en moto con ANGEL LUIS CENTENO, señalaron que ninguno de ellos participó en ninguna pelea ni en el Bar Dos de Oro, ni en el puentecito. Fueron coincidentes en indicar que al terminar de compartir ellos en el puentecito acompañaron al acusado FRANK GOMEZ hasta su casa, SIENDO MUY PRECISO AL AFIRMAR DE MANERA COINCIDENTE QUE AL DEJAR A FRANK, ELLOS SE FUERON, QUE NO QUEDÓ NADIE DE ELLOS VIENDO QUE HIZO EL ACUSADO DESPUÉS QUE LO DEJARON Y QUE NO SABIAN SI VOLVIÓ A SALIR; lo que sin lugar a dudas hace ver a este Sentenciador que mal pueden tener conocimientote los hechos estos dos testigos de lo que pudo haber hecho el acusado después que lo acompañaron a su casa y se retiraron. Más aún cuando el testigo DAVID MUÑOZ respondió a preguntas de las partes; ¿Usted no le consta si FRANK volvió a salir? R: NO ME CONSTA y asimismo LUIS DANIEL PATIÑO respondió; ¿Alguno de ustedes se quedó viendo a ver si FRANK volvió a salir de su casa? R: NO.
Aunado a ello es preciso señalar que los testigos LUIS DANIEL PATIÑO, CESAR PATIÑO, MIGUEL NUÑEZ Y LUIS ALEJANDRO NUÑEZ nunca indicaron que mientras que ellos estuvieron en el bar Dos de Oro hubo pelea en la cual el acusado de autos pudiera haber intervenido, todo lo contrario señalaron que nunca hubo pelea en la cual Frank Gómez intervino esa noche de los hechos, lo que sin lugar a dudas con estas afirmaciones coincidentes queda plenamente demostrado que la lesión que el acusado presentó en el cuello, tal y como se desprende de la declaración del Médico Forense ALEXANDER GARCÍA, quien le practicó examen legal al mismo, no fue mas que el resultado, tal y como lo afirmó la propia victima, en el intento de defenderse del acoso del ataque feroz, agresivo del acusado FRANK GOMEZ sobre su humanidad con el fin de saciar sus apetencias sexuales, esto es, esta lesión que presentó el acusado a nivel del cuello, es producto de la defensa de la victima DARIANNYS tratando de repelar el ataque con sus uñas, tal y como ella misma señaló en su declaración, la cual concatenada con la declaración del Forense ALEXANDER GARCÍA, quien señaló que por las características de la lesión fue causada con uñas y estas adminiculadas a las declaraciones de ANGEL LUIS CENTENO y de JOSE RAFAEL ESPINOZA, quienes contestemente con la victima dieron plena prueba que ciertamente ANGEL LUIS dejó a la victima DARIANNYS esa noche de los hechos en compañía del acusado FRANK GOMEZ cerca de su casa y luego de sufrir el hecho en el cual fue abusada sexualmente, ANGEL LUIS la fue a buscar y DARIANNYS gritaba y lloraba luego frente a JOSE RAFAEL ESPINOZA, tal y como este testigo también afirmó: MI COMPADRE MI COMPADRE, y le preguntaron quien era su compadre y ella dijo FRANK. Todas las circunstancias quedaron plenamente demostradas más aún con la experticia realizada al celular, soportada por la declaración del experto RAFAEL SALAZAR, de cual plenamente convencido este Juzgador que después de este mensaje de texto a las 01:28 a.m que envió el acusado a la victima DARIANNYS RIVERO, lo que coincide con su declaración, la de ANGEL LUIS y JOSE RAFAEL ESPINOZA, es después que los ciudadanos CESAR, MIGUEL y LUIS ALEJANDRO NUÑEZ dejan en su casa al acusado, después que compartieron ellos en el puentecito y así quedó demostrado.
DE LAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA
1. INSPECCIÓN TÉCNICA AL LUGAR DE LOS HECHOS:
Se le da pleno valor probatorio ya que fue ratificada en su contenido y firme por el experto WLADIMIR RIVAS, de la cual se desprenden las características del lugar de los hechos y aspectos inherentes al área del suceso sus adyacencias.
2. EXAMEN MÉDICO LEGA Nº 162:
Se le da pleno valor probatorio a la evaluación contentiva de dos exámenes, el primero ginecológico y el segundo, médico legal practicado a la victima DARIANNYS RIVERO, de los cuales emanan o se desprenden los aspectos atinentes a los traumatismos en la Región Vaginal y de las lesiones sufridas por la victima de los golpes que le produjo el acusado de autos.
3. EXAMEN MÉDICO PSIQUIATRICO:
Se le da pleno valor probatorio ya que de esta experticia Médico Psiquiátrica emanan los aspectos psico-emocionales y/o elementos del perfil de la victima DARIANNYS RIVERO y las conclusiones realizadas por el médico Forense Psiquiatra en relación al hecho debatido.
4. EXAMEN MÉDICO LEGAL Nº 162-3934:
Se le da pleno valor probatorio ya que de este examen médico legal practicado al acusado de autos del cual se desprenden circunstancias propias del hecho debatido y la lesión que sufrió el acusado de autos. Asimismo fue ratificada en su contenido y firme por el Forense.
Todas y cada una de las documentales anteriormente incorporadas debidamente por su lectura, se les da pleno valor probatorio en virtud de que sus suscriptores comparecieron al Juicio Oral e ilustraron a este Tribunal por medio de los conocimientos propios de su ciencias y técnicas del contenido de cada una de las documentales que anteceden, ratificando dichos expertos en su contenido y firma las experticias y/o evaluaciones psiquiátricas, ginecológicas y psiquiátricas correspondientes.
En consecuencia después de un largo análisis probatorio realizando este Sentenciador la adminiculación y concatenación de todos y cada uno de los medios de prueba evacuados en el juicio oral y privado queda plenamente convencido y así lo demostró fehacientemente el Ministerio Público que el acusado FRANK GOMEZ violentó bienes jurídicamente tutelados y protegidos por la norma a la victima, como lo son: La Integridad Física, Psíquica y Moral. El Derecho al Honor, Reputación y Propia Imagen. A la vida Privada e Integridad Familiar, a las Buenas Costumbres, el Pudor y el Buen Orden de la Familia y el Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva.
Considera quien aquí decide que no basta solo adecuar un hecho a la norma, sino que ineludiblemente debe de verificarse los elementos con concomitantes, sino la adecuación y la relación de ese hecho con el acusado de autos, estudiando la estructura básica del tipo, tales como el sujeto activo, sujeto pasivo, objeto material y jurídico, entendiendo la propia victima como objeto material y el objeto jurídico como el bien que protege la norma. Este Tribunal Primero de Juicio como garante de la legalidad y de justicia dentro de un estado social y de derechos, considera ajustado y pertinente sancionar este tipo de conductas reprochables, como en efecto por medio de esta Sentencia lo hace. Ahora bien, LA CULPABILIDAD del acusado de autos ha quedado de manifiesto, que no es más, tal y como ha definido la doctrina que la REPROCHABILIDAD personal por el acto antijurídico, observando un comportamiento socialmente dañoso en contra de las exigencias de la norma que le imponían adecuar su conducta a sus prescripciones, evidenciándose en el presente asunto que el ciudadano FRANK GOMEZ, realizó hechos de manera consciente y voluntaria para satisfacer deseos sexuales sin llegar a existir pruebas alguna que se evacuara en el Juicio Oral y Reservado que pudiera haber llegado a desvirtuar del verbatum de la victima DARIANNY RIVERO. Por lo que quedó plenamente demostrado con las declaraciones tanto de la victima así como de todos y cada uno de los medios probatorios evacuados en el juicio la responsabilidad penal del acusado de autos en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DARIANNY TERESA RIVERO NÚÑEZ, en consecuencia lo pertinente y ajustado a derecho es dictar sentencia condenatoria. IV
PENALIDAD.
La presente pena se aplica en virtud de la operación aritmética al sumarse ambos límites inferior y superior de la sanción establecida en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, que oscila de diez (10) a quince (15) años de prisión, siendo la pena media aplicable doce (12) años y seis (06) meses de prisión y en virtud de que el acusado no poseía antecedentes penales, este tribunal rebaja la pena, por la atenuante de Ley al límite inferior de la pena. de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4ª del Código Penal, quedando en definitiva en diez (10) años de prisión la pena que deberá cumplir el acusado FRANK GOMEZ
V
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Considera este Tribunal que quedó suficientemente demostrado el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DARIANNY TERESA RIVERO NÚÑEZ y la Responsabilidad Penal, de acusado de autos en la comisión del mencionado delito, por lo que en consecuencia SE DECLARA CULPABLE al acusado FRANK JOSÉ GÓMEZ MATA, venezolano, natural de Cumaná, de 23 años de edad, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 18.905.636, nacido el día 03/04/1989, hijo de Celso Gómez y Erenia Mata, residenciado en Manicuare, Calle larga, Sector Chagaragato, casa S/N°, cerca del estadium, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al acusado FRANK JOSÉ GÓMEZ MATA, venezolano, natural de Cumaná, de 23 años de edad, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 18.905.636, nacido el día 03/04/1989, hijo de Celso Gómez y Erenia Mata, residenciado en Manicuare, Calle larga, Sector Chagaragato, casa S/N°, cerca del estadium, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DARIANNY TERESA RIVERO NÚÑEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY establecidas en el artículo 16 del Código Penal, pena ésta que habrá de cumplirse en el año (2023), hasta tanto disponga lo contrario el Juzgado de Ejecución a quien corresponde pronunciarse sobre las medidas alternativas de ejecución de pena. La presente pena se aplica en virtud de la operación aritmética al sumarse ambos límites inferior y superior de la sanción establecida en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, que oscila de 10 a 15 años de prisión, siendo la pena media aplicable doce (12) años y seis (06) meses de prisión y en virtud de que el acusado no poseía antecedentes penales, este tribunal rebaja la pena, por la atenuante de Ley al límite inferior de la pena. de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, quedando en definitiva en diez (10) años de prisión. Este Tribunal se reserva el lapso de la publicación del texto integro de la presente sentencia de conformidad con la sentencia Nº 448 de la sala de Casación Penal de fecha 20-10-10. Se mantiene la Privación Judicial de Libertad del acusado de autos, hasta tanto disponga lo contrario el Juzgado de Ejecución. En virtud de que esta decisión fue dictada fuera del lapso establecido en la norma, notifíquese a las partes de la publicación del texto íntegro de la presente sentencia. Así lo resuelve el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase
Este Tribunal publica el Texto íntegro de la Presenta Sentencia de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 4448 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Expediente Nº A10-240, de fecha 20-10-2010. Se ordena remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal a la Unidad de Jueces de Ejecución de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre. Notifíquese a las partes que el día de hoy ha sido publicado el texto íntegro de la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre a los diez (29) días del mes de octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI
LA SECRETARIA JUDICIAL.
ABG. EMILUZ BRITO.
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