REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006657
ASUNTO : RP01-P-2013-006657
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN
Recibe este Tribunal el día de hoy 03 de octubre de 2013 actuaciones procesales a las cuales se le asignó según la nomenclatura interna de este Tribunal, el No. RP01-P-2013-006657 y junto con las actuaciones un escrito suscrito por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. EDGARDO GONZALEZ JARABA, en la que se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO MORA SANCHEZ.-
HECHOS
Esgrime la representante fiscal que en fecha: 22/12/2012 siendo aproximadamente a las Cinco (05:00) Horas de la tarde, se presentó el Ciudadano CARLOS EDUARDO MORA SANCHEZ, a la vivienda de su padre JUAN CARLOS MORA ALCALÁ (OCCISO), solicitándole Dos Mil Bolívares (2.000, 00Bs.) en calidad de préstamo para completar la compra de una moto, manifestándole el occiso que no tenia tal cantidad en efectivo, que le podía hacer un cheque; a lo que el primero de los nombrados no le pareció; tornándose agresivo, lanzándole un dinero que este tenia en la cara, así mismo golpeó algunos objetos del hogar, para luego irse y regresar portando un arma de fuego a la vez que le decía a su hermano STEWARD JOSE MORA SANCHEZ ¡QUÉ DÓNDE SE ENCONTRABA SU PAPÁ QUE LO IBA A MATAR!, disparando logrando las victimas sacarlo hacia la parte de afuera de la vivienda, una vez afuera este comienza a disparar a través de la puerta impactando STEWARD JOSE MORA SANCHEZ ocasionándole HERIDA POR ARMA DE FUEGO A PROYECTIL UNICO CON ORIFICIO DE ENTRADA Y SALIDA A NIVEL DEL 4º ESPACIO INTERCOSTAL DERECHO CON LINEA ANTERIOR ESTERNAL SIN ORIFICIO DE SALIDA. SE EVIDENCIA CICATRIZ DE TORACOTOMIA MINIMA A NIVEL DEL 5º ESPACIO INTERCOSTAL DERECHO CON LINEA AXILAR ANTERIOR. PORTA INFORME MEDICO CARLOS E. FIGUERA MPPS-6153, DE FECHA 17/01/13, QUIEN CERTIFICA HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN HEMITORAX DERECHO COMPLICADO CON HEMOTORAX DERECHO QUE AMERITÓ DRENAJE CON TUBO DE TORAX DE FECHA 22/12/12. Lo que ameritó asistencia medica por ocho (08) días con un tiempo de curación e incapacidad de veintiún días (21), Según consta en Medicatura Forense suscrita por la Dra. Carmen Rodríguez Exp.Prof. II, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de Medicatura Forense Sub-Delegación Cumana Estado Sucre que riela inserto al folio 26, del expediente. Así mismo logro impactar a su padre JUAN CARLOS MORA ALCALÁ (OCCISO), causándole la muerte en fecha 20/01/2013 a consecuencia de: SEPSIS DEBIDO A NECROSIS GRASA Y DE LOS TEJIDOS BLANDOS DE LA PARED ABDOMINAL Y REGIÓN LUMBAR IZQUIERDA DEBIDO A HERIDA POR EL PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO POR EL TÓRAX Y ABDOMEN Según consta en Protocolo de Autopsia A-45-13 suscrita por la Dra. Alcira Zaragoza, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de Medicatura Forense Sub-Delegación Cumana Estado Sucre Experta Forense que riela al folio 27 y su vuelto, del expediente. Para luego huir del lugar a bordo de una moto que el mismo conducía.
Como resultado de las investigaciones se pudo obtener la identidad del presunto autor del hecho narrado, siendo este el ciudadano conocido como CARLOS EDUARDO MORA SANCHEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-23.683.058, Nacido en Fecha: 03/11/1990; de: VEINTIDOS (22) AÑOS de Edad; Soltero, de Profesión Obrero.-
Continúa señalando el representante de la vindicta pública en su escrito, que se encuentran dados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de Libertad solicitada, encuadrando la conducta desplegada por el ciudadano CARLOS EDUARDO MORA SANCHEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-23.683.058, Nacido en Fecha: 03/11/1990; de: VEINTIDOS (22) AÑOS de Edad; Soltero, de Profesión Obrero, por la presunta comisión de los delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 3 literal “a” y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE; en perjuicio de las victimas: JUAN CARLOS MORA ALCALÁ (OCCISO) resultara muerto, por heridas causadas por armas de fuego y resultara lesionado: STEWARD JOSE MORA SANCHEZ; en virtud que el Imputado: CARLOS EDUARDO MORA SANCHEZ, en fecha: 22/12/2012, en horas de la tarde, se presentó se presentó el Ciudadano CARLOS EDUARDO MORA SANCHEZ, a la vivienda de su padre JUAN CARLOS MORA ALCALÁ (OCCISO), solicitándole Dos Mil Bolívares (2.000, 00Bs.) en calidad de préstamo para completar la compra de una moto, manifestándole el occiso que no tenia tal cantidad en efectivo, que le podía hacer un cheque; tornándose agresivo, lanzándole un dinero que este tenia en la cara, así mismo golpeó algunos objetos del hogar, para luego irse y regresar portando un arma de fuego a la vez que le decía a su hermano STEWARD JOSE MORA SANCHEZ (VICTIMA) ¡QUÉ DÓNDE SE ENCONTRABA SU PAPÁ QUE LO IBA A MATAR!, disparando logrando las victimas sacarlo hacia la parte de afuera de la vivienda, una vez afuera este comienza a disparar a través de la puerta de metal impactando STEWARD JOSE MORA SANCHEZ para luego huir del lugar a bordo una moto que el mismo conducía.-
Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para el ciudadano CARLOS EDUARDO MORA SANCHEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-23.683.058, Nacido en Fecha: 03/11/1990; de: VEINTIDOS (22) AÑOS de Edad; Soltero, de Profesión Obrero, por la presunta comisión de los delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 3 literal “a” y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE; en perjuicio de las victimas: JUAN CARLOS MORA ALCALÁ (OCCISO) resultara muerto, por heridas causadas por armas de fuego y resultara lesionado: STEWARD JOSE MORA SANCHEZ, precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias, por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que se pone de manifiesto una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y el peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, aunado a ello los siguientes elementos de convicción, a saber:
1.- Cursa al Folio 01 del Expediente, TRANSCRIPCIÒN DE NOVEDAD, de fecha: 20/01/2013, suscrito por el Funcionario: Detective: ANTONIO SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre dejando constancia de: Siendo las 7:30 horas de la mañana, recibió llamada radiofónica de la Centralista del Guardia Oficial: ROSA RAMOS, Funcionaria adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informando que en la morgue del Hospital Central de Cumaná, se encontraba una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego.
2.- Cursa al Folio 02;ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 20/01/2013, su vuelto y 03 del Expediente, suscrito por los Funcionario: LEAN RODRIGUEZ y adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de: Se trasladaron hacia el Hospital Central de Cumaná, a los fines de constatar información suministrada vía radiofónica, al llegar al referido Hospital observaron tendido sobre una camilla metálica en posición decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos viales, notándole las siguientes heridas: UNA (01) EN FORMA IRREGULAR EN LA CARA ANTERIOR DEL MUSLO IZQUIERDO, UNA (01) EN FORMA IRREGULAR, EN LA CARA POSTERIOR DEL MUSLO IZQUIERDO, UNA (01) EN FORMA IRREGULAR EN LA REGION COSTAL IZQUIERDA Y UNA (01) QUIRURGICA DESDE LA REGION ESTERNAL HATA LA REGION MESOGASTRICA, entrevistándose con los ciudadanos: MONICA ESTELLA COVA HERNANDEZ, quien dijo ser Concubina del hoy occiso, y STEWARD JOSE MORA SANCHEZ, Hijo del mismo, identificándolo como: JUAN CARLOS MORA ALCALÁ.
3.- Cursa al Folio 04 y su vto. del Expediente INSPECCIÒN Nº 004, de fecha: 20/01/2013, , suscrita por los Funcionarios: LEAN RODRIGUEZ y FRANKLIN GONZALEZ; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE CUMANÁ, específicamente al cadáver de la víctima: JUAN CARLOS MORA ALCALÁ, dejando constancia de: Se le apreciaron las siguientes heridas: UNA (01) EN FORMA IRREGULAR EN LA CARA ANTERIOR DEL MUSLO IZQUIERDO, UNA (01) EN FORMA IRREGULAR, EN LA CARA POSTERIOR DEL MUSLO IZQUIERDO, UNA (01) EN FORMA IRREGULAR EN LA REGION COSTAL IZQUIERDA Y UNA (01) QUIRURGICA DESDE LA REGION ESTERNAL HATA LA REGION MESOGASTRICA, PRODUCIDAS POR UN OBJETO DE IGUAL O MAYOR COHESIÒN MOLECULAR.
4.- Cursa al Folio 05 su vto. del Expediente, INSPECCIÒN Nº 003, de fecha: 20/01/2013, suscrita por los Funcionarios: Agente: LEAN RODRIGUEZ y FRANKLIN GONZALEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en: LA POBLACION DE CUMANACOA SECTOR LAS COLINAS, PRIMERA CALLE CASA S/N, MUNICIPIO MONTES, ESTADO SUCRE, lugar de los hechos, dejando constancia de: El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso cerrado, piso de cemento rustico y liso, paredes pintadas color verde, vivienda familiar del tipo casa.
5.- Cursa al Folio 15 su vuelto y 16 del Expediente, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 20/01/2013, realizado a: MONICA ESTELLA COVA HERNANDEZ, quien es Concubina de la Victima, entre otras cosas manifestó: “resulta que el día 22/12/12 me encontraba en mi casa con mi concubino Juan Carlos Mora, y como a las Cuatro de la tarde llego el jijo de mi concubino de nombre Carlos Eduardo Mora Sánchez, de 23 años de edad y le pidió Dos Mil Bolívares a Juan Carlos, para completar Diecisiete Mil Bolívares para hacer un negocio, Juan Carlos dijo que no tenia en efectivo y que si quería se los daba en un cheque, Carlos no acepto y allí empezó a discutir con su papá, Carlos agarro un dinero que tenia en el bolsillo y se los pegó de la cara a su papá, le dio golpes a una jaula donde tiene unos pájaros y empezó a tirar sillas, luego se fue, al rato llegó Estiwar empezó a recoger el dinero, como a los veinte minutos volvió a llegar Carlos Eduardo a la casa matraqueó una pistola, apuntó a su papa y le disparó, pero no le dio, Estiwar fue hasta donde estaba el hermano y empezaron a forcejear se le escapó un disparo y pego de la pared, posteriormente Estiwar logra sacar a su hermano para la calle, en eso llega Juan Carlos y trata de ayudara Estiwar a sacar a su hijo, y lo sacan, cerrando la puerta, y es cuando Carlos efectúa varios disparos a través de la puerta, y hiere a Estiwar y a su papa, luego veo a Carlos que se va caminando y se monta en una moto, en eso veo a Estiwar que venia con las manos en el pecho y cae al suelo, luego sale mi concubino, se pega de la pared y también se cae al suelo, llegaron unos vecinos en unas motos y se los llevaron heridos al Hospital de Cumanacoa, y como a los veinte minutos los trasladan al Hospital de Cumaná, a los pocos días se le da de alta a Estiwar y mi concubino quedo hospitalizado, efectuándole Cuatro operaciones y el día de hoy falleció, a las tres de la tarde.”
6.- Cursa al Folio 23 su vuelto y 24 del Expediente, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 20/01/13, inserto al Folio 23 su vuelto y 24 del Expediente, realizado a: STEWARD JOSE MORA SANCHEZ (VICTIMA), quien es Concubina de la Victima, entre otras cosas manifestó: “Comparezco por esta oficina debido a que el día 22/12/2012 mi hermano de nombre Carlos Eduardo Mora Sánchez vendió una moto que el tenia, y le hacían falta Dos Mil Bolívares que le servirían para completar el dinero con el que compraría una moto nueva, manifestándole mi papa que no tenia en efectivo, que si quería un cheque; a lo que mi hermano no le gustó; poniéndose agresivo, discutiendo, y lanzándole el dinero, marchándose del lugar, yo vengo y me pongo a recoger el dinero del suelo; a los pocos minutos regresa mi hermano con arma de fuego preguntándome qué dónde se encontraba papá que lo iba a matar, cuando el vea mi papá le disparó no logrando herirlo a lo que empecé a forcejear con este diciéndole que reaccionara que ese era nuestro padre, logrando sacarlo hacia el porche, y tratando de cerrar la puerta luego Carlos comienza a disparar de afuera hacia dentro, logrando herirme en el pectoral derecho perforándome un pulmón. En vista de lo ocurrido mi papá sale corriendo a auxiliarme, es alcanzado por varios impactos de bala en la pierna izquierda, y en las costillas izquierdas, huyendo Carlos Eduardo en una motocicleta, siendo luego fuimos trasladados al hospital de Cumanacoa, y luego al hospital central de Cumana, dándome de alta el Ciudadano en fecha 30/12/12 debido a la evolución que tuve. No ocurriendo lo mismo con el mi papá quien luego de Tres intervenciones quirúrgicas, fallece aproximadamente a las Tres horas de la tarde en fecha 20/01/13.
7.- Cursa al Folio 26 del expediente, MEDICATURA FORENSE Nº 162-185, de fecha 21/01/2012, suscrito por la Dra. CARMEN RODRIGUEZ, Exp. Prof. II, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de Medicatura Forense Sub-Delegación Cumana Estado Sucre, perteneciente a la Victima: STEWARD JOSE MORA SANCHEZ, dejando constancia que el mismo se le realizó evaluación medico forense arrojando como resultado: CICATRIZ POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO A PROYECTIL UNICO CON ORIFICIO DE ENTRADA Y SALIDA A NIVEL DEL 4º ESPACIO INTERCOSTAL DERECHO CON LINEA ANTERIOR ESTERNAL SIN ORIFICIO DE SALIDA. SE EVIDENCIA CICATRIZ DE TORACOTOMIA MINIMA A NIVEL DEL 5º ESPACIO INTERCOSTAL DERECHO CON LINEA AXILAR ANTERIOR. PORTA INFORME MEDICO CARLOS E. FIGUERA MPPS-6153, DE FECHA 17/01/13, QUIEN CERTIFICA HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN HEMITORAX DERECHO COMPLICADO CON HEMOTORAX DERECHO QUE AMERITÓ DRENAJE CON TUBO DE TORAX DE FECHA 22/12/12. Lo que ameritó asistencia medica por ocho (08) días con un tiempo de curación e incapacidad de veintiún días (21).
8.- Cursa al Folio 27 y su vuelto del Expediente, PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 162-222, de fecha: 21/01/2013, suscrito por la Dra. ALCIRA SALAZAR, ANATOMOPATOLOGA FORENSEE, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de Medicatura Forense Sub-Delegación Cumana Estado Sucre, perteneciente a la Victima: JUAN CARLOS MORA ALCALÁ, dejando constancia que el mismo presentó: INSPECCIÒN EXTERNA: DESPEGAMIENTO DERMO-EPIDÉRMICO EN REGIÓN TORAZO-LUMBAR POR ENCAJAMIENTO, HERIDAS QUIRÚRGICAS CON PUNTOS DISCONTINUOS, XIFOPUBICA Y EN EL 5º ESPACIO INTERCOSTAL IZQUIERDO / LÍNEA AXILAR MEDIA, EDEMAS EN LAS PORCIONES DÍSTALES DE LAS EXTREMIDADES SUPERIORES E INFERIORES. INSPECCIÒN INTERNA: EN EL HEMOTÓRAX LA TRAYECTORIA SEGÚN LESIÓN DE ÓRGANOS ES DE ADELANTE HACIA ATRÁS DE ARRIBA HACIA ABAJO. CAUSA DE LA MUERTE: SEPSIS DEBIDO A NECROSIS GRASA Y DE LOS TEJIDOS BLANDOS DE LA PARED ABDOMINAL Y REGIÓN LUMBAR IZQUIERDA DEBIDO A HERIDA POR EL PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO POR EL TÓRAX Y ABDOMEN.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEXTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; dada la solicitud de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra del ciudadano: CARLOS EDUARDO MORA SANCHEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-23.683.058, Nacido en Fecha: 03/11/1990; de: VEINTIDOS (22) AÑOS de Edad; Soltero, de Profesión Obrero, por la presunta comisión de los delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 3 literal “a” y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE; en perjuicio de las victimas: JUAN CARLOS MORA ALCALÁ (OCCISO) resultara muerto, por heridas causadas por armas de fuego y resultara lesionado: STEWARD JOSE MORA SANCHEZ toda vez que se evidencia que el autor del hecho, actuó sobre seguro con la determinación de darle muerte a quien en vida respondiera al nombre de: JUAN CARLOS MORA ALCALÁ (OCC) y STEWARD JOSE MORA SANCHEZ (LESIONADO), Igualmente, en el presente caso se ha vulnerado el derecho constitucional é innato de la vida, pues ninguna persona tiene derecho a quitarle la vida a otro ser humano, en los términos siguientes: PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión al ciudadano CARLOS EDUARDO MORA SANCHEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-23.683.058, Nacido en Fecha: 03/11/1990; de: VEINTIDOS (22) AÑOS de Edad; Soltero, de Profesión Obrero. SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dicho ciudadano se tenga por requerido por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendido dicho ciudadano, deberá ser puesto a la orden de la Fiscalia Tercera Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese la presente decisión al representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ