REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006221
ASUNTO : RP01-P-2013-006221
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: LUISA BELTRANA RIVAS, titular de la cedula de identidad número V-08.431.588, correspondiente al siguiente hecho de fecha 24/06/2013, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “ …para denunciar a una persona que se llama por el Micky esta persona se la mantiene llamando para el teléfono residenciadle mi casa, y cuando tomo la llamada me cuelga, resulta ser que esta personas tiene según algunos días en libertad ya que se encontraba preso, bueno en el día de hoy Lunes 24/06/2013 a eso de la 01:00 de la madrugada estas personas se presento a mi casa, empezó a pegar grito para la parte de adentro de la casa llamando a mi nieta de nombre MAIRA pero debido que no salimos por que no tenemos trato con el y en la forma que se encontraba sin camisa además acompañado con muchachos mas a bordo de una moto, al ver que este no le atendíamos, tomo una botella de vidrio y la lanzo hacia la siguiente puerta de entrada a la sala, y la impacta con el vidrio de la misma destruyéndolo todo completo, luego se monto en su moto y se marcho..”.
Señala el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
Esta Juzgadora observa que de la revisión de las actuaciones que en la Denuncia interpuesta por la ciudadana antes mencionado se evidencia la ausencia de una conducta típica, que no es otra cosa la comisión de un hecho punible de acción pública, necesaria para la configuración del delito posible de ser encuadrado en alguno de los tipos penales y en este caso de los contenidos en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, por cuanto de los hechos narrados se evidencia que están basados específicamente en los daños causados a un inmueble , por cuanto el denunciado lanza una botella impacta contra el vidrio de la misma, logrando destruirlo, conducta que no esta tipificada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, por tal razón no constituye delito alguno. Es por lo que este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana LUISA BELTRANA RIVAS, titular de la cedula de identidad número V-08.431.588, de conformidad con lo establecido en el primer aparte artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Denunciante, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Archivo Central para su custodia y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ