REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003254
ASUNTO : RP01-P-2013-003254


Vista la solicitud de la Abg. Lidice Carmona Guzmán, en su carácter de defensora Privada del ciudadano imputado DIEGO JOSÉ MARTÍNEZ NÚÑEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.540.076, residenciado en Calle Bomplant, Casa Nº 06 frente al Restaurant “Las Patriotas”, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, quien fue acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO POR NEGLIGENCIA E INOBSERVANCIA DE LEYES Y REGLAMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN AMALIA CHACÓN ZAPATA; quien entre otras cosas expuso: “…Solicita al tribunal librar autorización suficiente a mi defendido DIEGO MARTÍNEZ NÚÑEZ, suficientemente identificado en auto para salir del país el día 25 de noviembre del dos mil trece y regreso el día 23 de diciembre del 2013, hacia Aruba, tal como consta en copia del Itinerario de vuelo emanado de la Agencia de Viajes Uniglobe sucre Globe de esta ciudad, el cual se refleja también el nombre de su esposa Sofía Marsella Carmona (quien también es Medico)destacando que las razones del viaje son de índoles profesional y personal…. en fecha 08/07/2013 decreto medida de prohibición de salida del País por el lapso de seis (6) meses al ciudadano DIEGO MARTINEZ NUÑEZ, identificado en autos, tal como consta en la resolución de audiencia Oral de Imputación fiscal, la cual corre inserta a los folios 15, 16, 17 y 18 de la segunda del expediente,….en tal sentido le reitero la solicitud de autorización para salir del País en las fechas y lapsos señalados anteriormente, al ciudadano DIEGO MARTÍNEZ NÚÑEZ, suficientemente identificado en autos, todo ello en respecto y cumplimiento de la Ley y por razones profesionales y personales….”. Este Juzgado una vez analizada la situación planteada por su defensora y examinada la presente causa procede a decidir en cuanto a lo solicitado:

En fecha 08 DE JULIO DE 2013, se declara con lugar la petición realizado por el Fiscal del Ministerio Publico, y se Acordó imponer al imputado DIEGO JOSÉ MARTÍNEZ NÚÑEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.540.076, residenciado en Calle Bomplant, Casa N° 06 frente al Restaurant “Las Patriotas”, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente la Prohibición de salida del país, de conformidad con el artículo 242 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO POR NEGLIGENCIA E INOBSERVANCIA DE LEYES Y REGLAMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, asimismo fueron impuesto el acto formal de imposición por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 ibidem.
En fecha 06 de Septiembre se presentó el acto conclusivo, según Oficio Nº F2-1C-19-1359-13, de suscrito por el Abg. Alvarado Caicedo Chaparro, Fiscal Segundo del Ministerio Público, donde presentó el Escrito Acusatorio en contra del ciudadano: DIEGO JOSÉ MARTÍNEZ NÚÑEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO POR NEGLIGENCIA E INOBSERVANCIA DE LEYES y REGLAMENTOS, en perjuicio de CARMEN AMALIA ZAPATA. Así mismo en fecha 10 de Septiembre del presente año, se dicto auto acordando fijar Audiencia Preliminar para el día 25-09-2013 a las 3:20 de la tarde. En fecha 24 de septiembre del presente año, se realizó auto acordando fijar el acto de audiencia preliminar que se encontraba pautado para el día 25-09-2013, en virtud de solicitud realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público y en fijó como nueva oportunidad el día 23-10-2013 a las 2:30 de la tarde, difiriéndose en esa fecha por la incomparecencia del imputado y de la defensa privada.

Así las cosas, en aras de garantizarse la estabilidad en la tramitación del proceso y los eventuales resultados del mismo, atendiendo, por tanto, a la finalidad de los mecanismos de aseguramiento procesal, solicitado al tribunal librar autorización al ciudadano DIEGO MARTÍNEZ NÚÑEZ, para salir del país el día 25 de noviembre del dos mil trece y regreso el día 23 de diciembre del 2013, hacia Aruba, tal como consta en copia del Itinerario de vuelo emanado de la Agencia de Viajes Uniglobe sucre Globe de esta ciudad. Por otro lado, se debe tomar en consideración que el Estado debe proteger y garantizarle a la victima la reclamación de sus derechos, pues bien, considera este tribunal que la que le fue acodada, consistente en la Prohibición de Salida del País, deberá mantenerse hasta la culminación del proceso, entre otras cosas: NIEGA, la solicitud de autorización de salida del país presentada por la Abg. Lidice Carmona Guzmán, en su carácter de defensora Privada del ciudadano imputado DIEGO JOSÉ MARTÍNEZ NÚÑEZ, Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se NIEGA POR IMPROCEDENTE LA AUTORIZACION DE SALIDA DEL PAIS, realizada por la Defensa Privada Abg. Lidice Carmona Guzmán, en su carácter de defensora Privada del imputado DIEGO JOSÉ MARTÍNEZ NÚÑEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.540.076, residenciado en Calle Bomplant, Casa Nº 06 frente al Restaurant “Las Patriotas”, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO POR NEGLIGENCIA E INOBSERVANCIA DE LEYES Y REGLAMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN AMALIA CHACÓN ZAPATA, de conformidad con el artículo 242 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Privada y al prenombrado imputado. TERCERO: Ofíciese al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a fin de informarle lo aquí decidido. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS LA SECRETARIA

ABG. CARMEN GUTIERREZ