REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001120
ASUNTO : RP01-P-2010-001120

RESOLUCION DE IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL PROCEDENTES
EN ESTA AUDIENCIA DE FASE PREPARATORIA


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de celebrar Audiencia Oral de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, seguida a los ciudadanos: RONALD JOSÉ MARCANO REYES, venezolano; titular de la cédula de identidad Nº 16.995.131; natural de Cumaná; soltero; nacido en fecha 14-08-85; de 22 años de edad; hijo de Jenny Marcano y Eduardo Márquez; de profesión u oficio buhonero; residenciado en la segunda calle del Pui Pui, casa S/Nº, casa de color verde, al frente de la clínica Figuera, Cumaná, Estado Sucre; y CÉSAR RAFAEL RIVAS CAMPOS, venezolano; titular de la cédula de identidad Nº 22.921.722; natural de Cumaná; soltero; nacido en fecha 01-12-89; de 20 años de edad; hijo de Mercedes Campos y César Rivas; de profesión u oficio carretillero; residenciado en la calle Zea, casa S/Nº, a dos casa del Salón Trini, Cumaná, Estado Sucre; la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; La Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para este fecha; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado GALIA ULANOVA GONZALEZ, Quien expone: Esta representación Fiscal coloca este acto a los ciudadanos CÉSAR RAFAEL RIVAS CAMPOS y RONALD JOSÉ MARCANO REYES, a los fines que se le imponga las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29-03-2010, cuando funcionarios policiales obtiene información de parte de unas ciudadanas, quienes les indican que varios individuos, quienes se encontraban a bordo de un vehículo FIESTA, color azul, portaban armas de fuego; por lo que los funcionarios policiales procedieron a realizar las diligencias de investigación y al encontrarse de patrullaje por la Urb. Bolivariano, avistan un vehículo, automotor marca FORD, modelo FIESTA, color azul, placas DCD-41U, y a bordo del mismo, se encontraban cuatro ciudadanos, los cuales, al realizarles una revisión, les encontró sobre el asiento del conductor, un arma de fuego tipo pistola, calibre 380, quedando detenidos. Asimismo solicita esta representación el sobreseimiento de la causa con respecto al imputado ARMANDO RAFAEL MALAVÉ ESTABA, en virtud que consta en las actas procesales copia del certificado de defunción de este ciudadano de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1, y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 numeral 5 del Código Penal.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el ciudadano Juez se dirige a los imputados y los Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, e igualmente le informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del COPP, señalando el imputado RONALD JOSÉ MARCANO REYES“ reconozco los hechos y acogerse a las formulas alternativas. Es todo. Asimismo el imputado CÉSAR RAFAEL RIVAS CAMPOS señalo: reconozco los hechos y acogerse a las formulas alternativas. Es todo.
Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mis representados, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del COPP cuya aplicación se solicita, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación Fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho, tampoco se opone a que se decrete el cede de las medidas de presentaciones.


DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados RONALD JOSÉ MARCANO REYES, venezolano; titular de la cédula de identidad Nº 16.995.131; natural de Cumaná; soltero; nacido en fecha 14-08-85; de 22 años de edad; hijo de Jenny Marcano y Eduardo Márquez; de profesión u oficio buhonero; residenciado en la segunda calle del Pui Pui, casa S/Nº, casa de color verde, al frente de la clínica Figuera, Cumaná, Estado Sucre; y CÉSAR RAFAEL RIVAS CAMPOS, venezolano; titular de la cédula de identidad Nº 22.921.722; natural de Cumaná; soltero; nacido en fecha 01-12-89; de 20 años de edad; hijo de Mercedes Campos y César Rivas; de profesión u oficio carretillero; residenciado en la calle Zea, casa S/Nº, a dos casa del Salón Trini, Cumaná, Estado Sucre; la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso seis (06) meses, y les impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en prestar servicio Comunitario de colaboración y limpieza por dos Horas Semanales por el lapso de seis (06) meses en el CONSEJO COMUNAL de Bolivariano, ubicado en la calle principal de Bolivariano frente de la escuela,,, Municipio Sucre, Estado Sucre, ello con respecto al ciudadano CÉSAR RAFAEL RIVAS CAMPOS y CONSEJO COMUNAL de Barrio Venezuela ubicado en la tercera calle del Barrio Venezuela,, Municipio Sucre, Estado Sucre. SEGUNDO: La prohibición de realizar actos que dieron origen a la presente investigación. En consecuencia se procedió a imponer a los ciudadanos CÉSAR RAFAEL RIVAS CAMPOS y RONALD JOSÉ MARCANO REYES, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando los mismos su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones y comprometiéndose a consignar dentro de las 24 horas siguientes a este hecha los datos exactos del consejo comunal. En consecuencia se acuerda librar oficio a los consejos comunales una vez consta en actas las dirección solicitada a los imputados e autos. Ahora con respecto a la solicitud de sobreseimiento plantada por la Fiscal del Ministerio a favor del imputado ARMANDO RAFAEL MALAVÉ ESTABA, esta Juzgadora una vez verificada las actas procesales, ciertamente evidencia que cursa al folio 65 acta de defunción en la cual refleja que el imputado ARMANDO RAFAEL MALAVÉ ESTABA falleció en esta ciudad de cumana, lo que trae como consecuencia la extinción de la acción penal y en consecuencia de ello el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1, y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 numeral 5 del Código Penal. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el Sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la Acción Penal por muerte del imputado ARMANDO RAFAEL MALAVÉ ESTABA, venezolano; titular de la cédula de identidad Nº 14.284.628; natural de Caracas, Distrito Capital; casado; nacido en fecha 15-09-78; de 30 años de edad; hijo de Armando Rafael Malavé y Zenaida Coromoto Estaba; de profesión u oficio comerciante; residenciado en apartamento las palomas, Edif., 24, color verde, piso 1, apartamento 1, Cumaná, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1 Y 8; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 numeral 5 del CODIGO penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión. Es todo. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

ABG. CARMEN VCITORIA RIVAS

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. CARMEN GUTIERREZ