REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010052
ASUNTO : RP01-P-2012-010052
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 20-12-2012, contra los ciudadanos a los ciudadanos CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 28.569.624, de 18 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 08-04-94, soltero, hijo de Manuel José Vásquez y Luisa Carmen Rodríguez, de oficio pescador, residenciado en Chacopata, sector la casita, calle principal, casa S/N°, a una cuadra de las casitas nuevas, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; y CÉSAR RAÚL LOZADA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.657.443, de 20 años de edad, natural de Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; nacido en fecha 05-09-92, soltero, hijo de Osmel Lozada y Claudilia Josefina González, de oficio latonero, residenciado en Chacopata, calle Francisco Marcano, casa S/N°, al lado de la bodega del Sr. Carlucho y del Sr. Rogelio, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El hecho que dio origen a esta investigación, en fecha 20-12-2012, en virtud de Acta de Policial en la que deja constancia de: “los hechos ocurridos en fecha 20-12-2012, en horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, con sede en Chacopata, detuvieran al imputado de autos, con un arma de fuego tipo chopo. Esta representación fiscal, considera que los hechos antes narrados, encuadran en el supuesto contenido en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, para el ciudadano CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ; y para el ciudadano CÉSAR RAÚL LOZADA, se le imputa en este acto, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO” por cuanto se evidencia de las actuaciones que de las resultas recabadas de la Investigación que la representación fiscal no manifiesta que no existe posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación por lo que considera ese ministerio es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea.

Así las cosas, como ya se ha indicado, y se ha podido constatar en la presente causa, no existe posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, en razón de ello se acoge el pedimento fiscal y se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente y así se decide “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Peor Autoridad De La Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada en fecha 20-12-2012, contra los ciudadanos a los ciudadanos CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 28.569.624, de 18 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 08-04-94, soltero, hijo de Manuel José Vásquez y Luisa Carmen Rodríguez, de oficio pescador, residenciado en Chacopata, sector la casita, calle principal, casa S/N°, a una cuadra de las casitas nuevas, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; y CÉSAR RAÚL LOZADA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.657.443, de 20 años de edad, natural de Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; nacido en fecha 05-09-92, soltero, hijo de Osmel Lozada y Claudilia Josefina González, de oficio latonero, residenciado en Chacopata, calle Francisco Marcano, casa S/N°, al lado de la bodega del Sr. Carlucho y del Sr. Rogelio, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ