REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008156
ASUNTO : RP01-P-2012-008156
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. MARIUSKA GABALDÓN, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 10-11-2012, contra del ciudadano GABRIEL JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-19.238.739, de 27 años de edad, de Nacionalidad Venezolana, nacido en Fecha: 06/09/1984, y Residenciado en en la Urbanización Brisas del Golfo, Calle D, Casa No. 28, Cumaná, Estado Sucre. quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El hecho que dio origen a esta investigación, en fecha 10-11-2012 en virtud de Acta de Policial en la que deja constancia de: “los hechos ocurridos en ocurrieron En fecha 10 de noviembre de 2012, funcionarios adscritos al Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, dando cumplimiento al dispositivo de seguridad bicentenario, como a eso de las 10:10 horas de la noche, cuando se encontraban en la urbanización brisas de golfo, específicamente en la calle D, avistaron a un ciudadano que transitaba por el lugar, el cual vestía una franela de color rojo con rayas de color blanco y un jeans de color azul y quien la notar la presencia de la comisión, mostró una actitud sospechosa y acelero el paso, por lo que procedieron a darle la voz de alto, el mismo se detuvo, luego se le indico que se le iba a efectuar una revisión corporal, se procedieron a buscar alguna persona que les sirviera de testigo del procedimiento al realizar, siendo infructuosa, ya que debido a la hora no se encontraba ninguna persona que presenciara el procedimiento, durante la revisión, se le encontró del lado derecho del pantalón un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca Smith&Wesson, calibre 38mm, color plateado, serial devastado con empuñadora plástica de color negro, por lo que procedieron a practicar la detención del ciudadano, siendo trasladado hasta la sede del Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde quedo identificado como GABRIEL JOSE RODRIGUEZ” por cuanto se evidencia de las actuaciones que de las resultas recabadas de la Investigación que la representación fiscal no manifiesta que no existe posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay base para solicitar el enjuiciamiento de los imputados por lo que considera ese ministerio es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea.

Así las cosas, como ya se ha indicado, y se ha podido constatar en la presente causa, no existe posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, en razón de ello se acoge el pedimento fiscal y se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente y así se decide “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Peor Autoridad De La Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada en fecha 10-11-2012, contra del ciudadano GABRIEL JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-19.238.739, de 27 años de edad, de Nacionalidad Venezolana, nacido en Fecha: 06/09/1984, y Residenciado en la Urbanización Brisas del Golfo, Calle D, Casa No. 28, Cumaná, Estado Sucre. quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ