REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008126
ASUNTO : RP01-P-2012-008126
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. MARIUSKA GABALDÓN, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 10-11-2012, contra del ciudadano JESÚS RAFAEL GÓMEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-15.346.026, de 33 años de edad, de Nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio pescador, Soltero, Nacido en Fecha 13/11/1979, natural de Araya, Municipio Cruz Salmenrón Acosta del Estado Sucre; hijo de Laura Isabel Rivas y José Manuel Gómez Rivero, Residenciado en el mirador, cerca de la antena, Casa s/n°, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El hecho que dio origen a esta investigación, en fecha 10-11-2012, en virtud de acta policial en la que se deja constancia que: “ el día 10 de noviembre de 2012, cuando funcionarios Adscrito al Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre”, Estación Policial Cruz Salmerón Acosta del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo las 7:05 horas de la noche, reciben llamada vía telefónica de una persona quien no quiso identificarse informando que al frente del Bar Las Terrazas de la población de Araya, se encontraba un ciudadano, explotando botellas, he intentando agredir a los transeúntes, de inmediato se constituyó una comisión policial, se trasladaron al sitio, pudiendo avistar al ciudadano que al ver la comisión policial, empezó a lanzar objeto contundentes a la misma, tratando se huir, de inmediato se le acercaron y le dieron la voz de alto el mismo acatándola, se identificaron como funcionarios policiales, manifestándole que se le realizaría una revisión corporal, el mismo se negó rotundamente, se le indicó que se montará en la unidad policial, para que los acompañara a la estación policial, negándose, sosteniéndose de un poste, poniendo resistencia para despegarse del poste, mostrando actitud agresiva, vociferando que si lo despegaban del poste, se iba a dar una apuñalada ha quien se le acercara y lo despegara, logrando los funcionarios policiales despegarlo del poste y empoza a lanzar golpes, viéndose los funcionario policiales en la necesidad de hacer uso de la fuerza, para someterlo y montarlo en la unidad para trasladarlo a la estación policial, fue sometido y trasladado a la estación policial donde se le realizó la revisión corporal no encontrándole nada de interés criminalístico en su vestimenta o adherido a su cuerpo, posteriormente quedo identificado como JESUS RAFAEL GÓMEZ RIVAS” por cuanto se evidencia de las actuaciones que de las resultas recabadas de la Investigación que la representación fiscal no manifiesta que no existe posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación por lo que considera ese ministerio es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea.
Así las cosas, como ya se ha indicado, y se ha podido constatar en la presente causa, no existe posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, en razón de ello se acoge el pedimento fiscal y se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente y así se decide “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Peor Autoridad De La Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada en fecha 10-11-2012, contra del JESÚS RAFAEL GÓMEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-15.346.026, de 33 años de edad, de Nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio pescador, Soltero, Nacido en Fecha 13/11/1979, natural de Araya, Municipio Cruz Salmenrón Acosta del Estado Sucre; hijo de Laura Isabel Rivas y José Manuel Gómez Rivero, Residenciado en el mirador, cerca de la antena, Casa s/n°, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL LA SECRETARIA
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS ABG. CARMEN GUTIERREZ