REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004557
ASUNTO : RP01-P-2011-004557
AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano Juan Alberto Marchan, en su carácter de defensor Privado de los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ VELÁSQUEZ CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.453.645, soltero, oficio conductor, nacido en fecha 13/01/1.978, natural y residenciada en Caripito, Estado Monagas, hijo de los ciudadanos Douglas Velásquez y Roselys de Velásquez, y residenciado en la calle chaima, N° 23, el rincón, Caripito, Estado Monagas, al final de la calle ubicada en el centro de acopio y al principio de la calle está el comedor popular ó en la calle principal del barrio Miramar, casa N° 89, propiedad del ciudadano Luís José Perdomo, titular de la cédula de identidad N° 3.874.165, teléfono 0426-2038864 y JESÚS ALBERTO GARCÍA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.597.226, soltero, de oficio estudiante, hijo de Cruz García y Benirda Sifontes, nacido en fecha 22/02/1.991, de 20 años de edad, Teléfono 0426-396-11-02 (número telefónico de la madre del imputado), y residenciado en Av. Miranda, Sector El Rincón, Casa S/N° (arriba de la farmacia Riz), Caripito, Estado Monagas, por medio del presente escrito y en virtud de que le fueron impuestas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad en audiencia de imposición de medidas en fecha 14/12/2011, consistente en: PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MATURÍN ESTADO MONAGAS;, solicitó el cese de las presentaciones por cuando han cumplido con lo ordenado por ante LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MATURÍN ESTADO MONAGAS; este Tribunal para decidir observa:
Procede esta Juzgadora una vez revisada la presente causa cursa oficio de fecha 31/07/2013 emanado del Coordinador del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas donde informa que los ciudadanos antes mencionados han cumplido con sus presentaciones; ahora bien, como se evidencia en el Registro de presentaciones debidamente Certificadas de los ciudadanos, al corroborar que efectivamente en fecha 14 de Diciembre de 2011, decreto en contra de los imputados de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada Quince (15) DÍAS por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; todo ello por la presunta comisión del por la presunta comisión por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de WILMER MEDINA ÁVILA.
Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar el oficio de fecha 31/07/2013 emanado del Coordinador del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas donde informa que los ciudadanos antes mencionados han cumplido con sus presentaciones; por lo que los mismos han cumplido con la medida que les fueron impuestas, evidenciándose igualmente que han transcurrido más de un (01) año sin que se haya realizado la audiencia preliminar por la incomparecencia de la victima en la presente causa, a pesar de haberse realizado todas las diligencia para la misma; por lo que Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera acordado en fecha: 20 de abril de 2013, por este tribunal a los imputados: CIUDADANOS DOUGLAS JOSÉ VELÁSQUEZ CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.453.645, soltero, oficio conductor, nacido en fecha 13/01/1.978, natural y residenciada en Caripito, Estado Monagas, hijo de los ciudadanos Douglas Velásquez y Roselys de Velásquez, y residenciado en la calle chaima, N° 23, el rincón, Caripito, Estado Monagas, al final de la calle ubicada en el centro de acopio y al principio de la calle está el comedor popular ó en la calle principal del barrio Miramar, casa N° 89, propiedad del ciudadano Luís José Perdomo, titular de la cédula de identidad Nº 3.874.165, teléfono 0426-2038864 y JESÚS ALBERTO GARCÍA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.597.226, soltero, de oficio estudiante, hijo de Cruz García y Benirda Sifontes, nacido en fecha 22/02/1.991, de 20 años de edad, Teléfono 0426-396-11-02 (número telefónico de la madre del imputado), y residenciado en Av. Miranda, Sector El Rincón, Casa S/N° (arriba de la farmacia Riz), Caripito, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER JOSÉ MEDINA AVILA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, informándole sobre el cese aquí acordado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ ROJAS