REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007608
ASUNTO : RP01-P-2013-007608

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Es recibido en este Despacho en el día de hoy, veintiuno (21) de Octubre mil Trece (2013), siendo las 07:00 p.m., en la Sala Nº 6 de este Circuito Judicial Penal de Cumaná se constituyó el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. CARMEN RIVAS, acompañada del Secretario de Guardia, ABG. GILBERTO FIGUERA y del Alguacil NELON BOBADILLA; en la causa N° RP01-P-2013-007608, siendo la oportunidad de imponer al ciudadano CESAR ROSARIO TOVAR ROJAS, venezolano, de 38 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº 13.618.180, nacido en fecha 08-10-1976; natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, Soltero, de oficio Comerciante; hijo de los ciudadano LUIS RAMON TOVAR y CARMEN ROJAS, residenciado en Valencia, Parroquia Miguel Peña, Altos de Carabobo, Casa S/n Teléfono. 0426-440-76-19; y así mismo, para imponerlo de la declinatoria de competencia solicitada en el día de hoy, manteniéndosele en condición de detenido y de seguidas este Tribunal acordase la declinatoria de la competencia para el Tribunal emisor de la orden en mención, para lo cual se acordó fijar y celebrar audiencia oral, y realizada la misma este Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento motivado.-
SEGUIDAMENTE SIENDO LAS 7:05, P.M SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTES: el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. EFRAIN ARAUJO, el detenido de autos, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el Abg. LINO ELUTERIO GONZALEZ ROMERO, Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestado los imputados WILLIAN JOSE CUMANA CARDIET y SURMA COROMOTO CARIACO, contar con la asistencia de defensor Privado de confianza y quien se trata del Abg. LINO ELUTERIO GONZALEZ ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 81.943 titular de la cédula de identidad N° 9.858.716, quien aceptó la designación efectuada en su persona, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, procediendo a tomar el juramento de ley, imponiéndose del contenido de las actuaciones que integran el asunto. Acto seguido el Tribunal deja constancia que siendo las 7:10 p.m se retira a hacer llamada telefónica al Circuito Judicial Penal del Estado Nueve Esparta, en razón de que le Abogado LINO ELUTERIO GONZALEZ ROMERO presenta copias simple del tribunal tercero de Control de ese circuito Judicial Penal siendo infructuosa dicha diligencia por lo tardío de la hora, es todo.
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

Seguidamente le otorgó la palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este Tribunal decline la competencia en la presente causa al juzgado primero de control Edo. Nueva Esparta, según oficio N° O-9-3347, de fecha 04-12-2009. Acto seguido, la Juez procede a imponer al detenido CESAR ROSARIO TOVAR ROJAS, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, la Juez procede a imponer al detenido CESAR ROSARIO TOVAR ROJAS, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
Seguidamente la Juez impone al ciudadano CESAR ROSARIO TOVAR ROJAS, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 19 de octubre de 2013, siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban en el punto de control fijo de esta ciudad, cuando avistaron un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Cava, color blanco, año 2004, placa A11AJ3H, al chofer le indicaron que se estacionaria en el hombrillo de la carretera, para realizar un chequeo de rutina, y procedieron a chequear a los ciudadanos que acompañaban al chofer por el sistema sipol, siendo identificado uno de ellos como TOVAR ROJAS CESAR ROSARIO, el cual se encuentra solicitado por el delito de Comercio de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de fecha 04-12-2009, según oficio N° O-9-3347, de exp: OP01-2009-000375, por el tribunal penal primero de control Edo. Nueva Esparta, por la Sub Delegación Porlamar Tipo A, motivo por el cual quedó detenido y colocado a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público; es por lo que Este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Representante de la defensor Privado, quien manifestó: “Esta defensa oído como ha sido la exposición del Ministerio Publico en cuento a la orden de requerimiento emitida por el sistema SIIPOl, en contra de mi representado y donde el representante del Ministerio publicó solicita la declinatoria hacia el Estado nueva esparta esta defensa se opone a tal solicitud por cuanto en fecha 01/04/2011, según se evidencia en auto de esta misma fecha emitido por el Tribunal de Control deL estado Nueva Esparta cuya nomenclatura interna OP01-P-2009-000375, en el cual ordena la libertad plena de mi representado por tratarse este de un apersona distinta a la requerida evidenciándose el error material y así se decide, así mismo solicito a este tribunal Libertad sin restricciones por cuanto mi representante no tiene culpa de que no haya sido excluido del Sistema SIIPOl como le fue indicado al Jefe del CICIPC delegación Porlamar, según Oficio Nro. 1108-11, es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Acto Seguida y Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio uno (02) de la causa, Acta Policial N° A-395, suscrita por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón, del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el juzgado primero de control Edo. Nueva Esparta, según oficio N° O-9-3347, de fecha 04-12-2009, en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y acuerda mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano CESAR ROSARIO TOVAR ROJAS, hasta tanto el juzgado primero de control Edo. Nueva Esparta, decida lo conducente. Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Palacio de Justicia Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el ciudadano CESAR ROSARIO TOVAR ROJAS, venezolano, de 38 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº 13.618.180, nacido en fecha 08-10-1976; natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, Soltero, de oficio Comerciante; hijo de los ciudadano LUIS RAMON TOVAR y CARMEN ROJAS, residenciado en Valencia, Parroquia Miguel Peña, Altos de Carabobo, Casa S/n Teléfono. 0426-440-76-19, y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano antes mencionado, hasta tanto el referido juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento Nro 78, a los fines de dejar recluido al ciudadano CESAR ROSARIO TOVAR ROJAS, en calidad de depósito en esas instalaciones, hasta tanto funcionarios adscritos al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento Nro 78 sean quienes realicen el traslado del referido ciudadano, hasta la sede del juzgado Primero de Control del Estado Nueva Esparta, con el objeto de ser colocado a la orden del mencionado juzgado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al juzgado Primero de Control del Estado Nueva Esparta, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento Nro 78, quien deberá entregar las presentes actuaciones al juzgado Primero de Control del Estado Nueva Esparta, a los fines que el ciudadano CESAR ROSARIO TOVAR ROJAS, sea impuesto ante el Juzgado mencionado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Líbrese oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento Nro 78, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de ese órgano policial, realicen el traslado del imputado de autos, hasta la sede del juzgado Primero de Control del Estado Nueva Esparta, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes; y así mismo deberá informársele que dicho ciudadano se encuentra recluido en las instalaciones del Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento Nro 78, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ABG. CARMEN Victoria RIVAS

SECRETARIO JUDICIAL
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA RIVERO