REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005353
ASUNTO : RP01-P-2012-005353

RESOLUCION DE IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL PROCEDENTES
EN ESTA AUDIENCIA DE FASE PREPARATORIA

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de celebrar Audiencia Oral de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, seguida a los ciudadanos: JUAN MANUEL BRITO RONDON, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre; nacido el día 14-04-1992; de 20 años de edad; cédula de identidad Nº 25.269.884; estado civil soltero, de oficio obrero; hijo de Teresa Rondon y Juan Brito, residenciado en Casanay al final de la calle bolívar, casa s/n, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, Teléfono N° 04164744207, LUIS RAMON ASTUDILLO MORENO, venezolano, natural de Caripito, Estado Sucre; nacido el día 23-03-1986; de 26 años de edad; cédula de identidad Nº 19.416.878; estado civil soltero, de oficio agricultor; hijo de Gertrudis Moreno y Lino Astudillo, residenciado en Rio Cristalino, Calle Principal casa s/n, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, JOSE DAVID ESPINOZA CRUZ, venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre; nacido el día 12-01-1994; de 18 años de edad; cédula de identidad Nº 24.689.671; estado civil soltero, de oficio obrero; hijo de Ana Cruz y José Espinoza, residenciado en el sector Andrés Eloy, al lado del barrio quinta 02, casa s/n, frente de la iglesia, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, Teléfono N° 04261985183, EDGAR JOSE RUIZ CEDEÑO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre; nacido el día 05-09-1993; de 19 años de edad; cédula de identidad Nº 25.269.845; estado civil soltero, de oficio albañil; hijo de HILDA CEDEÑO y FRAKLIN RUIZ, residenciado en calle quintadon, casa s/n, a dos cuadras de la escuela, Municipio Andrés Eloy Blanco, Casanay, Estado Sucre, JEAN MANUEL SALAZAR SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre; nacido el día 30-12-1993; de 18 años de edad; cédula de identidad Nº 22.927.581; estado civil soltero, de oficio albañil; hijo de Bertha Salazar y Miguel Zorrilla, residenciado en calle quintadon, casa s/n, a dos cuadras de la escuela, Municipio Andrés Eloy Blanco, Casanay, Estado Sucre, OMAR JOSE HOSPEDALE, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre; nacido el día 20-06-1993; de 19 años de edad; cédula de identidad Nº 24.594.193; estado civil soltero, de oficio militar; hijo de Matilde Hospedales y Cipriano Perez, residenciado en Casanay, quintadon, casa s/n, cerca de la bodega, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre, ALEXANDER JOSE PEREZ LEMUS, venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre; nacido el día 24-02-1994; de 18 años de edad; cédula de identidad Nº 24.689.496; estado civil soltero, de oficio prestando servicio en la infantería marina; hijo de Marlene Lemus y Cipriano Pérez, residenciado en Casanay, calle quinta 02, casa s/n, a cuatro cuadras de la escuela Rafael Ramos Díaz, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, Teléfono Nº 04160837188 (numero de su padre), DENNY RAFAEL RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas; nacido el día 03-04-1983; de 29 años de edad; cédula de identidad Nº 15.428.605; estado civil casado, de oficio chofer; hijo de pedro Rodríguez y Marcelina marcano, residenciado en san Vicente, sector la pica piedra, casa s/n, como a cien metros de la cancha y cerca de la licorería la pica piedra, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, Teléfono N° 04263900500, en la causa Nº RP01-P-2012-005353, por su presunta participación en la comisión de los delitos de INCENDIO INTENCIONAL, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y de la ciudadana: DELVALLE JOSEFINA RODRÍGUEZ. La Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para este fecha; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado EDGAR RANGEL, quien expone: “Esta representación fiscal solicita se imponaga a los ciudadanos: JUAN MANUEL BRITO RONDON, LUIS RAMON ASTUDILLO MORENO, JOSE DAVID ESPINOZA CRUZ, EDWAR JOSE RUIZ CEDEÑO, JUAN MANUEL SALAZAR SALAZAR, OMAR JOSE HOSPEDALES, ALEXANDER JOSE PEREZ LEMUS, DENNY RAFAEL RODRIGUEZ MARCANO, de las Formulas contenidas en el artículo 356 del COPP, en virtud de los hechos ocurridos 26-08-2012, siendo las 12:20 horas de la madrugada, cuando funcionarios adscritos al IAPES, del centro de de coordinación de policía del Municipio Andrés Eloy Blanco, cumplían funciones en el núcleo policial san Vicente, tuvieron conocimiento por parte de varias personas que llegaron en motos informando que en el sector la pica piedra estaban varias personas en una camioneta amarilla destrozando una residencia y que se habían dado a la fuga, razón por la cual los funcionarios policiales procedieron a darle persecución logrando darle captura en el tramo carretero Caripito-Casanay específicamente en el sector los arenales procediendo a bajar a todos los ciudadanos que iban a bordo del vehiculó tomando las precauciones del caso, luego los funcionarios policiales realizaron a dichos ciudadanos una revisión corporal de conformidad con el articulo 205 del Copp, no encontrándose evidencias de interés criminalistico, luego se le indico al ciudadano que venia manejando de nombre J0SE ESPINOZA, que el vehiculo se seria revisado de acuerdo a lo estipulado en el articulo 207 del Copp, encontrando de bajo del asiento un arma de fuego tipo escopetin calibre 20mm, con empuñadura de madera de color marrón y la inscripción WINCHESTER dos cartuchos de color amarillo calibre 20mm marca águila, un arma blanca tipo machete sin seriales ni marcas visibles y una mandarria con mango de madera sin seriales ni marcas, al observar estas evidencias se les indico a los ciudadanos que iban a quedar detenidos previa imposición de sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Copp, siendo trasladado el vehiculo y los ciudadanos hasta la sede del núcleo policial San Vicente. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en los delitos de INCENDIO INTENCIONAL, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y de la ciudadana: DELVALLE JOSEFINA RODRÍGUEZ.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente la Juez se dirige a los imputados y les impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en causa propia, e igualmente les informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del COPP, señalando los imputados, cada uno por separado a viva voz y libres de coacción y apremio: “NO deseo acogerme a las formulas alternativas”. Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la víctima, quien expone: “NO DESEO DECLARAR”. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Segundo, Abg. PEDRO ROJAS: quien expuso: “Esta defensa se reserva la fase investigación para llevar los demás elementos que conlleve a demostrar la inocencia de mis defendidos en esta fase preparatoria. Solcito copia simple del acta. Es todo.”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por la victima y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra de los ciudadanos: JUAN MANUEL BRITO RONDON, LUIS RAMON ASTUDILLO MORENO, JOSE DAVID ESPINOZA CRUZ, EDWAR JOSE RUIZ CEDEÑO, JUAN MANUEL SALAZAR SALAZAR, OMAR JOSE HOSPEDALE, ALEXANDER JOSE PEREZ LEMUS, DENNY RAFAEL RODRIGUEZ MARCANO, por su presunta participación en la comisión de los delitos de: INCENDIO INTENCIONAL, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y de la ciudadana: DELVALLE JOSEFINA RODRÍGUEZ, por la cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) de Privación de Libertad, para los cuales el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de paliación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem;. En consecuencia este Tribunal Sexto Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, vista que se ha cumplido con el acto formal de imposición por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibidem, y cumplido como ha sido las disposiciones contempladas en dicho procedimiento, y por cuanto el imputado manifestó no acogerse a la formula alternativa, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Primero del Ministerio Público a los fines de que conforme al referido procedimiento presente el respectivo acto conclusivo de la investigación. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, ASI SE DECIDE.
JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ