REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003796
ASUNTO : RP01-P-2010-003796
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
AMPLIACION DEL LAPSO DE PRUEBAS CON OCASIÓN
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de la información que aportara ante este Tribunal la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, y además haber fenecido el lapso de tiempo establecido en como período de pruebas en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en la presente causa, al acogerse el acusado de autos JUAN CARLOS BENÍTEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.222.214, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-06-74, de oficio taxista, hijo de Rosa Benítez y Alcides Segura, residenciado en Brasil, sector 2, vereda 49, casa N° 2, Cumaná, Estado Sucre, a la Admisión de los Hechos para Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA BELTRANA RONDÓN. en razón de acusación formulada en su contra por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en el que solicitaba su enjuiciamiento, por lo habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, celebrada como fue la audiencia oral, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Décima del Ministerio del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada YAMILETH DELGADO, quien expone: Visto lo manifestado por al imputado y revisadas las actas se verifica según informe evolutivo, que efectivamente el acusado no cumplió con las condiciones impuestas, no me opongo a la ampliación del lapso de cumplimiento de condiciones solicitado por la defensa. Es todo

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra al imputado ciudadano JUAN CARLOS BENÍTEZ, del contenido del precepto constitucional que lo eximen de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando el mismo lo siguiente quien expone: ciudadana Juez, yo fui a la Unidad Técnica y me atendió la Doctora Paula Casado, ella me dijo que viniera al tribunal, en realidad yo lo que le entendí era que me iban a llamar y me quedé esperando q que el tribunal me llamara, pido disculpas, pero si cumplí con las otras condiciones, de hecho, aquí presento las cartas que el Consejo comunal me entregó y por otra parte yo no me he metido más con la madre de mi hijo, con la señora por la cual se me inició esta causa, así que pido a tribunal me de una nueva oportunidad para yo cumplir fielmente con las obligaciones que me impongan. Es todo.
SE LE OTORGO LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: Esta defensa oído lo manifestado por mi representado y una vez revisadas las actuaciones solicito de acuerdo al artículo 44 del COPP que le amplíe el lapso de prueba establecido por el mencionado artículo. Es todo.
Acto seguido, se le otorga la palabra al Ministerio Publico, quien expone: Visto lo manifestado por al imputado y revisadas las actas se verifica según informe evolutivo, que efectivamente el acusado no cumplió con las condiciones impuestas, no me opongo a la ampliación del lapso de cumplimiento de condiciones solicitado por la defensa. Es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido este Tribunal Sexto de Control de lo expuesto en este acto por las partes se evidencia en la audiencia preliminar se le acordó al imputado la Suspensión condicional del proceso tal como lo establece el articulo 43 y 44 ambos del Código Orgánico procesal Penal, estableciéndose como condiciones: PRIMERO: Presentarse por ante Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, a los fines de recibir la debida orientación y evaluación por parte del Delegado de Prueba que sea designado. SEGUNDO: no incurrir nuevamente en la comisión de hechos que dieron origen a la presente causa, este Tribunal, visto que el acusado conforme al informe final emitido por la unidad técnica se destaca que no dio cumplimiento a las condiciones impuestas no obstante, dado lo alegado por el imputado y requerimiento del ministerio publico de ponderar tales situaciones a los efectos de la decisión, y visto que la norma invocada por la defensa prevé la posibilidad de otorgar una nueva oportunidad al imputado a los efectos que adecue su conducta al compromiso que asume cuando se acoge a esta figura jurídica es por lo que este tribunal en atención a todo ello y con fundamento al articulo 44 del COPP, por esta sola vez, acuerda la renovación o ampliación del plazo de prueba por un año mas a partir de la presente fecha, quedando por donde sometido a las misma condiciones que le fueron impuesta en la misma oportunidad. Así se decide. En virtud de todo lo antes expuesto Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; acuerda ampliación de lapso de pruebas, por cuatro (04) meses, a favor del ciudadano: JUAN CARLOS BENÍTEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.222.214, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-06-74, de oficio taxista, hijo de Rosa Benítez y Alcides Segura, residenciado en Brasil, sector 2, vereda 49, casa N° 2, Cumaná, Estado Sucre, en la causa seguida por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LUISA BELTRANA RONDÓN. Ofíciese a la Unidad Técnica y remítase copia de la presente acta a los fines que asuma el control y vigilancia en este nuevo periodo de pruebas que se le otorga al imputado de autos. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman siendo las 3:40 de la tarde.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ