REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007038
ASUNTO : RP01-P-2013-007038

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Es recibido en este Despacho en fecha 13 de OCTUBRE de 2013, escrito mediante el cual la Abogada ANAKARINA HERNANDEZ, en su condición de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presenta y pone a la disposición de este Tribunal al ciudadano JORNAL JOSÉ CORONADO de 19 años de edad; cédula de identidad Nº 23.774.370; nacido en fecha 14/02/1994; natural de Maturín, Estado Monagas; soltero; de oficio obrero; hijo de Ana Coronado; residenciado en Río Oscuro, Sector el charal, Mariguitar, Estado Sucre; del motivo de su captura, la cual fuera ordenada por el Tribunal Primero De Ejecución Adolescente del Estado Monagas según expediente Nº NY01-P-2011-000001; y así mismo, para imponerlo de la declinatoria de competencia solicitada en el día de hoy, manteniéndosele en condición de detenido y de seguidas este Tribunal acordase la declinatoria de la competencia para el Tribunal emisor de la orden en mención, para lo cual se acordó fijar y celebrar audiencia oral, y realizada la misma este Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento motivado.-

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

El MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: solicito a este Tribunal decline la competencia en la presente causa al Juzgado Primero de Ejecución Adolescente del Estado Monagas, por cuanto el ciudadano JORNAL JOSÉ CORONADO, se encuentra requerido por el Tribunal Primero De Ejecución Adolescente del Estado Monagas según expediente Nº NY01-P-2011-000001, en razón de ello solicito a este Tribunal decline competencia al referido juzgado.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensora pública, Abg. MARIANA ANTÓN, quien manifestó: “vista la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa no se opone a la solicitud de declinatoria de competencia realizada por la representante Fiscal. Así mismo, solicito se deje constancia que mi representado goza de buena salud y no tiene ninguna lesión, para que cuando se realice el traslado, se deje constancia que el mismo se encuentra sin ningún tipo de lesión. Es todo”.



DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio dos (02) de la causa, acta policial en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por Tribunal Primero De Ejecución Adolescente del Estado Monagas según expediente Nº NY01-P-2011-000001, en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano JORNAL JOSÉ CORONADO, hasta tanto el Juzgado Primero De Ejecución Adolescente del Estado Monagas decida lo conducente. Por los razonamientos antes expuestos es por lo que Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Primero de ejecución Adolescente del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano JORNAL JOSÉ CRONADO hasta tanto el referido Juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante del IAPES, para que deje recluido al imputado de autos en calidad de depósito en esas instalaciones, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, sean quienes realicen el traslado de dicho ciudadano, hasta la ciudad de Maturín, Estado Monagas, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Primero De Ejecución Adolescente del Estado Monagas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero De Ejecución Adolescente del Estado Monagas, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deberá entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de ese órgano policial, realicen el traslado del imputado de autos, hasta la ciudad de Maturín, Estado Monagas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Primero de Control de Maturín, Estado Monagas; y así mismo deberá informársele que dicho ciudadano se encuentra recluido en el Comando del IAPES, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP. Es todo. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS


EL SECRETARIO
ABG. CARMEN GUTIERREZ