REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006971
ASUNTO : RP01-P-2013-006971

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano seguida en contra del ciudadano JESÚS ALEXIS MILT MARTINEZ, Venezolano, de 39 años de edad, natural de Estado Anzoátegui, nacido en fecha 03-01-74, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.662.542, Electricista Constructor, hijo de los ciudadanos Elvia del Valle Martínez y Francisco Mint, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector Maria José de esta ciudad, calle Principal, Nº 46, de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio de HECTOR JOSÉ CARVAJAL RIVERO. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

La Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada. ANAKARINA HERNANDEZ, quien expone: los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado al ciudadano JESÚS ALEXIS MILT MARTINEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09/10/2013, cuando el ciudadano HÉCTOR JOSÉ CARVAJAL RIVERO se encontraba en su casa picando la acera haciendo una rampla para poder meter su carro a su casa en eso que esta trabajando se le acerco un ciudadano el cual apodan el Chuito, y le dice que hay yo no voy hacer nada y se para en el medio de donde estoy trabajando, luego tuvieron una palabras y el se fue para su casa corriendo posteriormente volvió hacia donde el estaba, saco un revolver y sin mediar palabras le disparo en la pierna derecha, salio corriendo del lugar en vista de so se traslado hacia el comando de brasil, a denunciarlo y después fue para el hospital y le sacaron el plomo. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en los supuestos contenidos en el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio de HECTOR JOSÉ CARVAJAL RIVERO. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra de los dos imputados de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de delitos menos graves y se decrete la aprehensión en flagrancia. Solicito copia simple del acta. Es todo.”

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no querer declarar y acogerse por separado cada uno del precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra al Defensor Público a, Abg. MARIANA ANTON quien manifestó: “Una vez revisadas las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Público, esta defensa no se opone a la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Sexto de Control, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, así como al imputado de autos, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificados por el Ministerio Público como LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio de HÉCTOR JOSÉ CARVAJAL RIVERO. Así mismo, se desprenden como elementos de convicción, para estimar participación o autoría de los imputados de autos, los siguientes: Al folio 02 cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios adscritos al IAPES en la cual narra las circunstancia de modo tiempo y lugar en que fue aprendido los imputado de autos; Al folio 03 cursa acta de Entrevista rendida por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ CARVAJAL RIVERO. Al folio 04 cursa constancia emitida por el SAHUAPA. Al folio 05 cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana YANNI THAIS RODRIGUEZ ARREDONDO. Al folio 08 cursa Referencia Media del ciudadano HÉCTOR JOSÉ CARVAJAL RIVERO, hacia el SAHUAPA. Al folio 11 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC en la cual dejan constancia de las actuaciones realizadas por los funcionarios del IAPES y del recibimiento de los detenidos. Al folio 15 cursa examen medico legal Nro. 162-3535, practicado a la victima HÉCTOR JOSÉ CARVAJAL RIVERO. Al folio 16 cursa experticia de reconocimiento legal Nro. 019. practica ala un proyectil Al folio 17 cursa Memorandun Nro. 9700-174-SDC 078 emitido por el sistema SIIPOL en el cual dejan constancia que el imputado de autos presentan registros policiales. Por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, en atención a la entidad de la posible pena a imponer, no se acredita el peligro de fuga ni de obstaculización establecidos en el ordinal 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos y Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída como ha sido la solicitud Fiscal relativa a la imposición de una Medida de coerción personal en contra de los ciudadanos RENNI DE LA CRUZ LEÓN VELASQUEZ, JOSÉ GREGORIO LEÓN VELASQUEZ Y ANIBAL JOSÉ LEÓN CAMPOS. EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, contra del imputado ciudadano JESÚS ALEXIS MILT MARTINEZ, Venezolano, de 39 años de edad, natural de Estado Anzoátegui, nacido en fecha 03-01-74, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.662.542, Electricista Constructor, hijo de los ciudadanos Elvia del Valle Martínez y Francisco Mint, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector Maria José de esta ciudad, calle Principal, Nº 46, de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio de ciudadano HECTOR JOSE CARVAJAL, conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en : Presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad de los imputados de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retiran en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad de los imputado de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Líbrese oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná a los fines del registro de las presentaciones de los imputados. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima Primera del Ministerio Público. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Así se decide.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ