REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006953
ASUNTO : RP01-P-2013-006953
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN
Recibe este Tribunal el día de 11 de OCTUBRE de 2013 actuaciones procesales a las cuales se le asignó según la nomenclatura interna de este Tribunal, el No. RP01-P-2013-006953 y junto con las actuaciones un escrito suscrito por la ABG. CAROLINA LUNA GUTIÉRREZ, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la que se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA, apodado (El Valenciano).
HECHOS
Esgrime la representante fiscal que en fecha: 06-10-2013, aproximadamente a las 3:00 horas de la mañana, en momentos que la victima se encontraba en compañía de un tío y de su hermano en el sector El Tacal II de esta ciudad, ya que se estaba realizando una fiesta en dicho lugar, cuando se disponían a retirarse, fueron interceptados por el ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA apodado “El Valencia”, quien procedió a darle una cachetada al hoy occiso ELÍAS DANIEL MENDOZA VILLAFRANCA, para luego sacar a relucir un arma de fuego y disparar en contra de la humanidad del antes mencionado, quien al ser trasladado al Hospital central de esta ciudad, falleció a consecuencia de Herida por arma de fuego con perforación de Arterias Iliaca Bilaterales.
Como resultado de las investigaciones se pudo obtener la identidad del presunto autor del hecho narrado, siendo este el ciudadano conocido como: MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA, apodado (El Valenciano), venezolano, natural de Valencia, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha: 29-10-1987, titular de la cedula de identidad Nº 19.773.442.
Continúa señalando el representante de la vindicta pública en su escrito, que se encuentran dados los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de Libertad solicitada, encuadrando la conducta desplegada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA, apodado (El Valenciano), venezolano, natural de Valencia, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha: 29-10-1987, titular de la cedula de identidad Nº 19.773.442; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la protección Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del adolescente ELÍAS DANIEL MENDOZA VILLAFRANCA; toda vez que se evidencia que el autor del hecho, actuó sobre seguro y con la determinación de darle muerte a quien en vida respondiera al nombre del adolescente ELÍAS DANIEL MENDOZA VILLAFRANCA (occiso); cuando en fecha: 06-10-2013, aproximadamente a las 3:00 horas de la mañana, en momentos que la victima se encontraba en compañía de un tío y de su hermano en el sector El Tacal II de esta ciudad, ya que se estaba realizando una fiesta en dicho lugar, cuando se disponían a retirarse, fueron interceptados por el ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA apodado “El Valencia”, quien procedió a darle una cachetada al hoy occiso ELÍAS DANIEL MENDOZA VILLAFRANCA, para luego sacar a relucir un arma de fuego y disparar en contra de la humanidad del antes mencionado, quien al ser trasladado al Hospital central de esta ciudad, falleció a consecuencia de Herida por arma de fuego con perforación de Arterias Iliaca Bilaterales.-
Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para el ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA, apodado (El Valenciano), venezolano, natural de Valencia, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha: 29-10-1987, titular de la cedula de identidad Nº 19.773.442; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la protección Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del adolescente ELÍAS DANIEL MENDOZA VILLAFRANCA; toda vez que se evidencia que el autor del hecho, actuó sobre seguro y con la determinación de darle muerte a quien en vida respondiera al nombre del adolescente ELÍAS DANIEL MENDOZA VILLAFRANCA (occiso); precalificación que este despacho comparte, en virtud de las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias, previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA, apodado (El Valenciano), venezolano, natural de Valencia, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha: 29-10-1987, titular de la cedula de identidad Nº 19.773.442; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la protección Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del adolescente ELÍAS DANIEL MENDOZA VILLAFRANCA; toda vez que se evidencia que el autor del hecho, actuó sobre seguro y con la determinación de darle muerte a quien en vida respondiera al nombre del adolescente ELÍAS DANIEL MENDOZA VILLAFRANCA (occiso), precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias, por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que se pone de manifiesto una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y el peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, aunado a ello los siguientes elementos de convicción, a saber:
1.- Cursante al folio 1 su vto y 2. Acta de Investigación Penal de fecha 06 de Octubre del 2013, suscrita por el Funcionario Detective Jefe T.S.U. en ciencias policiales ALEXANDER ABOUHALA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumana, en la que expuso: “En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la mañana, me traslade en compañía de los funcionarios Detectives Jefe Jesús González y Detective José Valbuena, en la unidad P-01, hacia el hospital Central de esta ciudad, a fin de verificar si en dicho nosocomio ha ingresado alguna persona fallecida que amerite el inicio de alguna averiguación Penal por este despacho, una vez en el precitado lugar, sostuvimos entrevista con el funcionario Oficial CARLOS REYES, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a quien luego de informarle el motivo de nuestra presencia, nos informo que siendo aproximadamente las 03:30 horas de la mañana del día de hoy 06-10-2013, había ingresado a dicho Centro Hospitalario, un adolescente de nombre Elías Mendoza, presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparados desde un arma de fuego, en varias partes del cuerpo, procedente del sector El Tacal II , de esta localidad, seguidamente nos condujo hacia el lugar, donde se encontraba tendido sobre una camilla, móvil, el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, procediendo a realizarle la correspondiente Inspección Técnica al cadáver, presentado el mismo las siguientes características físicas: Estatura media como de 1,60 metros aproximadamente, de contextura delgada, de piel morena, de cabello crespo, corto, color castaño oscuro, al mismo se le pudo observar las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego: Una (01) herida en la región de la cadera del lado derecho y una (01) herida en la Región Infraescapular derecha, al cadáver antes descrito se le realizo la respectiva Necrodactilia, tomas fotográficas, se le colecto sustancia hematica y quedo depositado en la Morgue del mencionado nosocomio, a fin de que se le practique la correspondiente autopsia de Ley…realizamos un recorrido por las Instalaciones de dicho Centro Asistencial , a fin de ubicar y entrevistar alguna persona que tengo conocimiento del caso que nos ocupa, con la finalidad de identificar plenamente al hoy occiso, siendo abordados por un ciudadano, quien nos manifestó ser y llamarse ELIO MENDOZA, informándonos ser el progenitor del hoy examine, aportándonos dicho ciudadano los datos filiatorios del hoy interfecto, quedando identificado de la siguiente manera: ELÍAS DANIEL MENDOZA VILLAFRANCA, venezolano de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.918.541, asimismo nos informo que su persona se encontraba en su residencia y recibió una llamada telefónica, mediante la cual le informaron que su hijo hoy occiso, se encontraba con un grupo de persona, dirigiéndose hacia sus hogares, luego de haber estado en una fiesta y fueron interceptados por un sujeto apodado EL VALENCIANO, quien sin mediar palabras realizo varios disparos hacia el grupo de personas donde se encontraba su hijo, logrando herir al mencionado adolescente, por tal motivo fue trasladado al hospital central de esta ciudad, donde falleció después de su ingreso, de igual manera no manifestó dicho ciudadano que el sujeto que le causo la muerte a su referido hijo, reside en el sector el Tacal II, hacia el río, seguidamente el referido ciudadano nos condujo hacia el sitio del suceso, ubicado en el sector antes mencionado, calle principal, vía publica de esta ciudad, señalándonos el lugar exacto donde ocurrió el hecho, acordándose practicar la correspondiente Inspección Técnica, colectándose como evidencia de interés criminalístico sustancia hematica, mediante un segmento de gasa, seguidamente logramos ubicar en el mencionado sector hacía el río, la residencia del sujeto mencionado como autor del hecho, siendo la misma una vivienda elaborada en bloques sin frisar, con su puerta principal elaborada en metal de color gris y techo de zinc, donde hicimos acto de presencia a fin de ubicar e identificar plenamente al sujeto apodado EL VALENCIANO, siendo atendidos por una ciudadana, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y de imponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser y llamarse YOHANA SILVA, informando ser la exconcubina del ciudadano de nuestro interés y que el mismo se había marchado de su residencia desde hace quince días aproximadamente, desconociendo su paradero, sin embargo dicha ciudadana nos aportó los datos filiatorios del mismo quedando identificado de la siguiente manera: MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolano, natural de valencia Estado Carabobo, de 25 años de edad, nacido en fecha: 29-10-1987, soltero, sin oficio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-19.773.442., posteriormente regresamos al despacho, conjuntamente con el progenitor del hoy interfecto y la ciudadana YOHANA SILVA, con la finalidad de que ambos rindan declaraciones relacionadas con el presente caso, una vez en la sede de este despacho me dispuse a verificar mediante el sistema de investigaciones e información policial al hoy occiso y al ciudadano mencionado como autor del hecho, pudiendo constatar que los datos de los mismos son corrector y que ninguno de los dos presentan registros policiales por este cuerpo de Investigaciones, ni solicitud…... Es todo". Termino, se leyó y conformes firman.
2.- Cursante al folio 03 de la causa. INSPECCIÓN TÉCNICA DEL CADÁVER: N° 398, de fecha:06-10-2013, suscrita por los funcionarios: ALEXANDER ABOUHALA Y JOSE VALBUENA, adscritos a esta Sub-Delegación practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL ANTONIO PATRICIO DE ALCALÁ, CUMANA, ESTADO SUCRE, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección, de conformidad con lo establecido en los Artículos 186 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias forenses; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "Una vez en el lugar arriba mencionado, se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, desprovisto de vestimenta, apreciándole las siguientes características fisonómicas: Piel morena, cabeza pequeña, cabello corto, de color castaño oscuro, tipo crespo, cejas pobladas y separadas, nariz grande, boca pequeña de labios gruesos, de contextura delgada, mentón agudo, barba y bigotes escasos, de un metro con sesenta centímetros (1.60 cm) de estatura. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente apreciándosele las siguientes heridas: una (01) en la región de la cadera lado derecho y una (01) en la región infraescapular izquierda, no apreciándosele alguna otra lesión. Se le realizo su respectiva Necrodactilia para plenar su identidad, se colecto un (01) segmento de gasa, con sustancia de naturaleza hemática para futuras comparaciones Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y así de esta manera concluimos".Es Todo.
3.- Cursante al folio 04 de la causa. INSPECCIÓN TÉCNICA EN EL SITIO DE LOS HECHOS Nº 399, de fecha: 06-10-2013, suscrita por los funcionarios: ALEXANDER ABOUHALA Y JOSE VALBUENA, adscritos a esta Sub-Delegación, hasta EL. SECTOR EL TACAL II, CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, MUNICIPIO SUCRE, CUMANA, EDO SUCRE, lugar en el cual se acordó efectuar inspección, de conformidad con lo establecido en los Artículos 115, 153, 186 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental fresca; iluminación natural clara, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente dicho lugar a una vía pública, orientada en sentido Este-Oeste y viceversa, ubicada en la dirección arriba mencionada, desprovistas de aceras y cunetas, provista de alumbrado público, tomando como punto de referencia un (01) poste alumbrado publico, en sentido Norte se observa una vivienda tipo casa con su fachada orientada en sentido Sur, elaborada en bloques debidamente frisados y revestidos de pintura de color verde, protegida por puertas y ventanas elaboradas en metal y revestidas de pintura de color blanco, frente al referido poste de luz se observa en el suelo una mancha de sustancia color pardo rojizo con formación por escurrimiento, la cual se fija fotográficamente y se colecta mediante un (01) segmento de gasa para futuras comparaciones, se tomaron fijaciones fotográficas. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y así de esta manera concluimos. Terminó.
4.- Cursante al folio 05 de la causa. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 06-10-2013, llevadas por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las siguientes evidencias físicas colectadas: Una (01) tarjeta Modelo R-17, la cual se utilizo para realizar la Necrodactilia al cadáver de ELIAS DANIEL MENDOZA VILLAFRANCA.
5.- Cursante al folio 06, 07 y 08 de la causa. FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, correspondientes al cuerpo sin signos vitales del adolescente ELÍAS DANIEL MENDOZA VILLAFRANCA.
6.- Cursante al folio 13 y vto de la causa. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 06-10-2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana: YOHANA RODRÍGUEZ, identificación plana omitida, a fin de rendir entrevista relacionada con la causa penal número K-13-0174-03279, que se instruye ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra Las Personas, y en consecuencia expone: "Bueno yo estaba en mi casa y llegaron unos funcionarios de este cuerpo preguntando por mi marido a quien apodan “ El Valenciano”, por lo que yo les dije que no sabia y que ya tenia quince días separado de el, por lo que me pidieron que los acompañara a esta oficina a fin de rendir entrevista, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR LA ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho narrado. CONTESTO: "Eso fue en mi casa ubicada en la dirección arriba señalada, el día de hoy 06/10/13, a las 7:30 de la mañana". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento un homicidio ocurrido la mañana de hoy, cerca de su residencia y donde es señalado su concubino alias “El Valenciano”? CONTESTÓ: "No se". TERCERA PREGUNTA: Diga usted datos filiatorios de su concubino alias “El Valenciano”.CONTESTÓ: "MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA, VENEZOLANO, NATURAL DE VALENCIA-ESTADO CARABOBO, SOLTERO, SIN OFICIO, DE 25 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 29-10-1987, RESIDENCIADO EN LA DIRECCION ARRIBA MENCIONADA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 19.773.442" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas del pre mencionado ciudadano? CONTESTÓ: "El es bajito, gordito, trigueño, cabello ondulado, corto de color castaño, usa la barba tipo candado". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento si su concubino la estado por algún cuerpo de seguridad del estado? CONTESTÓ: "No que yo sepa" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si su pareja consume algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópicas? CONTESTÓ: "Nunca lo he visto". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su pareja porta algún arma de fuego? CONTESTÓ: "Yo no lo he visto" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su concubino le manifestó en alguna oportunidad haber tenido problemas con alguna persona en particular? CONTESTÓ: "No". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano Miguel Antonio Rodríguez, posee algún tipo de vehiculo, de ser positiva su respuesta indique que tipo, marca y modelo? CONTESTÓ: "tenia una moto y la vendió hace cuatro meses". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuando no ve a su pareja Miguel Rodríguez? CONTESTO: "Desde ayer en la tarde". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda como estaba vestido para el momento de verlo por última vez? CONTESTO: "Bueno cuando se fue en la tarde de ayer andaba en bermudas de color marrón y camiseta blanca” DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el dia de ayer cuando vio por ultima vez a su concubino, se encontraba en compañía de alguna persona en particular? CONTESTO:”El se fue de mi casa solo” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No”, es todo.
7.- Cursante al folio 14 y vto de la causa. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-10-2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por al ciudadano: ELIO MENDOZA, identificación plana omitida, a fin de rendir entrevista relacionada con la causa penal número K-13-0174-03279, que se instruye ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra Las Personas, y en consecuencia expone: "Yo estaba en mi casa durmiendo y recibí una llamada diciéndome que a mi hijo “Elías Daniel2 la habían dado un tiro y lo habían trasladado hasta el hospital, de inmediato me vestí y me fui hasta allá encontrándolo todavía vivo a lo que después de una hora aproximadamente murió. es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR LA ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho narrado. CONTESTO: "Eso fue en el sector el Tacal II, el dia de hoy 06-10-13, como a las 3 de la madrugada". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre quien es el autor del hecho? CONTESTÓ: "según todos los presentes fue un chamo de El Tacal de nombre Miguel, apodado “El Valencia". TERCERA PREGUNTA: Diga usted conoce de vista trato y comunicación al sujeto anteriormente mencionado”.CONTESTÓ: "no lo conozco ya que tengo doce años que me mude de allí" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad su hijo hoy occiso le manifestó haber tenido algún tipo de problemas con el ciudadano de nombre “Miguel” alias “El Valencia”? CONTESTÓ: "No mi hijo era un muchacho tranquilo que no se metía con nadie". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si su hijo hoy occiso en alguna oportunidad estuvo detenido por algún cuerpo policial? CONTESTÓ: "No nunca" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si consanguíneo hoy occiso portaba algún arma de fuego? CONTESTÓ: "No". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su tiene conocimiento si en el presente hecho alguna otra persona resulto lesionada? CONTESTÓ: "no hasta donde se el nada mas" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hijo hoy occiso? CONTESTÓ: "ELIAS DANIEL MENDOZA VILLAFRANCA, VENEZOLANO, NATURAL DE CUMANA, ESTADO SUCRE, SOLTERO, DE 16 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 25/07/97, RESIDENCIADO EN EL TACAL II, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO DE ESTA CIUDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-26.918541". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán inhumados los restos mortales de su hijo? CONTESTÓ: "en el parque Cementerio Cantarrana". DÉCIMA PREGUNTA:¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “Si deseo consignar copias de acta de defunción de mi hijo Elias Daniel Mendoza (ESTE DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE PARTE DEL ENTREVISTADO LO ANTES NARRADO”. es todo.
8.- Cursante al folio 16 de la causa. Certificado de defunción EV-14, donde la Anatomopatologo forense Dr. ÁNGEL PERDOMO, adscrita a los servicios de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estatal Cumana, quien certifica que el adolescente: ELIAS DANIEL MENDOZA VILLAFRANCA, falleció en fecha 06-10-2010, a consecuencia de: Herida por arma de fuego con perforación de Arterias Iliaca Bilaterales. Shock Hipovolemico. “
9.- Cursante al folio 17 y su vto de la causa. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 06-10-2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano: ELIÉCER (demás datos a reserva del ministerio público, de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia expone: " Yo estaba con mi hermano, mi tio y otros amigos en una fiesta cerca de donde yo vivo, de repente se formo una pelea y nosotros decidimos venirnos, a lo que un llamo Miguel “alias Valencia”, nos alcanza y le dice a mi hermano que si era del “Tren de la Muerte”, le da una cachetada y después saca una pistola de color negra y le pega un tiro, para luego salir corriendo hacia el río. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho narrado. CONTESTO: Eso fue en la carretera principal del sector El Tacal II, el día de hoy 06-10-13, como a las 3:30 de la madrugada. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano que menciona como el autor del hecho. CONTESTO: Si, el vive hacia el rió en el mismo sector, allí tiene a la mujer. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, características fisonómicas del pre mencionado ciudadano y como estaba vestido para el momento de los hechos. CONTESTO: Es bajito, rellenito, usa la barba tipo candado y estaba vestido con una camisa de botones de cuadritos blancos con azul y tenia un jeans color azul. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, recuerda las características del arma de fuego utilizada por el autor del hecho y cuantos disparos efectúo. CONTESTO: Era una pistola pequeña de color negra y le hizo un solo disparo a mi hermano. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, recuerda como era la iluminación en el lugar donde se suscitaron los hechos. CONTESTO: Estaba claro y se veía bien. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, recuerda si el ciudadano que menciona como “Miguel” “Valencia”, se encontraba en compañía de alguna otra persona en particular al momento de cometer el hecho. CONTESTO: Estaba solo cuando le dio el tiro a mi hermano. SÉPTIMO PREGUNTA: Diga usted, en la riña que se suscitaron en la fiesta donde estaban, recuerda quienes la protagonizaron. CONTESTO: Eran unos chamos que no conozco y nosotros no teníamos nada que ver. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano “Miguel” alias “Valencia” ha estado detenido por algún cuerpo de seguridad del estado, asimismo si consume algún tipo de sustancia estupefacientes o psicotrópicas. CONTESTO: Preso creo que no pero si consume droga. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, su hermano o algún otro integrante de su familia había tenido problemas con el autor del presente caso. CONTESTO: No. DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, su hermano hoy occiso portaba algún tipo de arma de fuego o consumía algún tipo de sustancia estupefacientes o psicotropicas. CONTESTO: No, nunca. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, datos filiatorios del tío que lo acompañaba para el momento de suceder los hechos asimismo donde puede ser ubicado. CONTESTO: El se llama Jaudi Castaño y se encuentra en la sede de este despacho rindiendo declaración.
10.- Cursante al folio 18 y su vto de la causa. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-10-2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano: JAURIS CASTAÑA (demás datos a reserva del ministerio público, de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día de hoy 06-10-2013, como a las tres de la madrugada me encontraba en compañía de mis sobrinos de nombre ELIECER Y ELÍAS, en una fiesta en el sector El Tacal II, de esta ciudad cuando de repente en la fiesta se presenta una pelea familiar y un chamo que le dicen VALENCIA, echa unos disparos al aire, lueggo que nosotros vemos lo que estaba ocurriendo nos salimos de la fiesta y el chamo que apodan VALENCIA, fue hacia donde estábamos nosotros y le dio una cachetada y un tiro a mi sobrino ELIAS y se fue caminando, luego trasladamos a mi sobrino hacía el hospital central de esta ciudad donde falleció minutos después de su ingreso. Es Todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, fecha y hora del hecho que narra? CONTESTO: Eso ocurrió en el sector El tacal II de esta ciudad, como a las 3:00 horas de la mañana, del día de hoy Domingo 06-10-2013. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted que personas se encontraban presente para el momento del hecho que narra? CONTESTO: Mi sobrino ELIÉCER y varias personas que estaba en la fiesta pero desconozco sus nombres. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado su sobrino de nombre ELIÉCER? CONTESTO: Si, esta en esta oficina declarando. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual el sujeto que menciona como EL VALENCIA le causo la muerte a su sobrino? CONTESTO: Bueno el lo mato según porque mi sobrino dio que era del “Tren de la Muerte”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto mencionado como EL VALENCIA autor de este hecho? CONTESTO: No se. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características fisonómicas del sujeto mencionado como EL VALENCIA y que vestimenta portaba para el momento de ocurrir el hecho que narra? CONTESTO: El es de contextura gorda, de color de piel blanca, cabello color negro, usa un candado en la barba, de 1,70 metros de estatura, como de 28 años de edad y vestía de camisa color blanco, y pantalón Jean de color azul. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, cuantas detonaciones logro escuchar? CONTESTO: Primero escuche como cuatro tiros en la fiesta y después escuche uno solo que fue cuando le dio el tiro a mi sobrino. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al sujeto que menciona como EL VALENCIA? CONTESTO: Solo de vista. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, las características del arma de fuego que portaba el sujeto apodado El Valencia para cometer el hecho que narra? CONTESTO: Una pistola de color negra. DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, como era la iluminación del lugar para el momento de ocurrir el hecho que narra. CONTESTO: Era poca pero se veía todo con exactitud. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas heridas recibió su sobrino hoy occiso? CONTESTO; una sola creo que en la barriga. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento que medios utilizo el sujeto mencionado como EL VALENCIA para llegar al lugar y huir del mismo luego de cometer el hecho en cuestión? CONTESTO: El llego caminando y se fue caminando. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si además de su sobrino, alguna otra persona resulto lesionada en el hecho que narra? CONTESTO: No. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si su sobrino hoy occiso ha estado detenido por algún organismo policial. CONTESTO: No. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, los datos fliatorios de su sobrino hoy occiso. CONTESTO: Solo se que se llamaba ELÍAS DANIEL MENDOZA VILLAFRANCA y tenia 16 años de edad. Es todo.
11.- Cursante al folio 29 de la causa. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 06-10-2013, llevadas por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las siguientes evidencias físicas colectadas: Dos (02) segmentos de gasas, una (01) impregnada de sangre colectada al cadáver de ELIAS DANIEL MENDOZA VILLAFRANCA.- Una (01) impregnada de sustancia color pardo rojizo colectada del sitio del suceso. Cursante al folio 26 del expediente.
12.- Protocolo de Autopsia Nº 162-3459, de fecha 06-10-2013, practicada al cadáver del adolescente ELIAS DANIEL MENDOZA VILLAFRANCA, suscrito por el experto profesional, Anatomopatologo Forense Dr. ANGEL PERDOMO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del CICPC, Cumaná, Inspección Interna: Cabeza y cuello: Sin lesión en sus órganos. Tórax: Sin lesiones Nexus órganos. Abdomen: Entrada lumbar izquierda lado externo, salida cadera lateral derecha. Perforación de Arteria Iliaca derecha e izquierda: Fractura de pelvis lado derecho. Trayecto a distancia de atrás para delante de izquierda a derecha de arriba para abajo. Extremidades: Sin lesión. Concluyó que la causa de la muerte fue: “Herida por arma de fuego con perforación de Arterias Iliaca Bilaterales. Shock Hipovolemico Es todo.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; dada la solicitud de la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. CAROLINA LUNA GUTIÉRREZ, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra del ciudadano: MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA, apodado (El Valenciano), venezolano, natural de Valencia, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha: 29-10-1987, titular de la cedula de identidad Nº 19.773.442; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la protección Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del adolescente ELÍAS DANIEL MENDOZA VILLAFRANCA; toda vez que se evidencia que el autor del hecho, en los términos siguientes: PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión al ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA, apodado (El Valenciano), venezolano, natural de Valencia, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha: 29-10-1987, titular de la cedula de identidad Nº 19.773.442. SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dicho ciudadano se tenga por requerido por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendido dicho ciudadano, deberá ser puesto a la orden de la Fiscalia Quinta Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese la presente decisión a la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ