REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006208
ASUNTO : RP01-P-2013-006208
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. MARIUSKA GABALDON, en su Carácter de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita LA DESESTIMACIÒN DE LOS HECHOS, ocurridos en fecha 29/04/2010 según acta de investigación suscrita por funcionarios INTTT, cuando fue comisionado por el jefe de servicios, para que se trasladara al sector barabacoa, entre la Carretera Nacional vía Cumana-Puerto La Cruz, …al llegar se pudo constatar que se trataba de un accidente de transito tipo: CHOQUE CON OBJETO FIJO Y VUELCO CON LESIONADOS, de inmediato se tomaron las medidas de seguiridad…se resguarda el area de impacto, base de medidas, ancho de vía, ruta de los móviles, al finalizar con la realización del trafico, realizo una inspección ocular al sitio de los hechos donde se pudo observar que el conductor del vehiculo …no tomo las medidas de seguridad para circular en la vía extra urbana, en el lugar se encontraban los bomberos quienes informaron que en el accidente había resultado dos personas lesionadas y que habían sido trasladadas a la clínica San Vicente,….,… al llegar me entreviste con el medico de guardia Dr. Virgilio Boada, quien me facilitó los nombres de los ciudadanos que resultaron ser MARIA VIRGINIA FIGUEROA,… HERIDAS ABIERTA, EXCIACIONES EN EL MIEMBRO SUPERIOR DERECHO…Y GISELA MARGARITA CARIAS…HERIDAS ABIERTAS, EXCIACIONES EN EL MIEMBRO SUPERIOR DERECHO…”
Señala el artículo 283 Código Orgánico Procesal Penal, de la vigente norma sustantiva penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos denunciados no se infieren de la misma acción penal alguna que pudiera ser susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del Código Penal.
Esta Juzgadora observa que de la revisión de las actuaciones de los hechos, ocurridos en fecha 29/04/2010 según acta de investigación suscrita por funcionarios INTTT, cuando fue comisionado por el jefe de servicios, para que se trasladara al sector barabacoa, entre la Carretera Nacional vía Cumana-Puerto La Cruz, se evidencia que los hechos investigados, encuadran dentro del delito de Lesiones Personales Culposa Leves, previsto y sancionado en artículo 416 en relación con el articulo 420 numeral 1 todos del Código Penal, acción ilícita esta que es de acción privada, es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la victima, lo que es un obstáculo legal para la representación fiscal apertura una investigación con todas sus consecuencias, ya que la acción debe ejercerla la propia victima y no el Estado Venezolano. Es por lo que Este Tribunal Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre De Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LOS HECHOS, ocurridos en fecha 29/04/2010, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por que se evidencia que los hechos investigados, encuadran en una acción privada, es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la victima, lo que es un obstáculo legal para la representación fiscal apertura una investigación con todas sus consecuencias, ya que la acción debe ejercerla la propia victima y no el Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el primer aparte artículo 283 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía y a las partes, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 159 y 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Archivo Central para su custodia y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ ROJAS