REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005940
ASUNTO : RP01-P-2013-005940

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Revisada la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público suscrita por los abogados CESAR H GUZMÁN FIGUERA, y SIMON E. MALAVE CUMANA, en la causa seguida al ciudadano JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº (indocumentado), de 36 años de edad, Fecha de nacimiento (no saber), soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Carmen Rodríguez y Jesús Marcano, residenciado En Taguapire, calle Principal rancho, entrada al Sector Parroquia Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, quien se encuentra defendido por la ABG. PEDRO ROJAS, Defensor Público Segundo Penal Ordinario; este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para resolver observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Undécima del Ministerio Público, plantea solicitud de Sobreseimiento de la Causa, por estimar que el hecho establecido durante la investigación, motivado a que el hecho realizado por el ciudadano JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ, no es típico, al delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el Segundo aparte del mismo artículo;, asimismo concurre una causa de no punibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto sostiene que el imputado fue puesto a la orden de ese despacho según acta de investigación penal de fecha 07/09/2013 siendo aproximadamente las 4:00, p.m. encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios adscritos al IPAES, por la carretera Nacional Araya Guamache específicamente por le sector la Laguna observaron a dos personas que transitaba en un vehiculo tipo moto, procedieron a darle la voz de alto la cual acatan cuando logran observar al ciudadano que iba de barrillero cuando lanza al suelo un objeto el cual lo colecta en presencia del conductor y al aperturalo contenía en su interior varios envoltorios de material sintético color verde presuntamente cocaína, así mismo se le hace una revisión corporal logrando colectar un dinero en efectivo para la cantidad de bolívares 1000, ante tal particular se le impuso del motivo de su detención siendo conducido conjuntamente con los testigos y lo incautado a la comandancia de la Policía donde quedo identificado como Jesús Rafael Rodríguez. Asimismo surgen fundados elementos de convicción para estimar participación o autoría del imputado de autos, en el delito investigado por el Ministerio Público, lo cual se desprenden los siguientes elementos de convicción: Al folio 02 cusa acta de entrevista rendida por el ciudadano Orangel Enrique Marcano Núñez. Al folio 03 cursa acta policial suscrita por funcionarios del IAPES en la cual dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado del autos. Al folio 06 y 07 cursa Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas. Al folio 13 cursa acta de investigación penal suscrita por los funcionarios del CICPC en la cual dejan constancia de la recepción del procedimiento. Al folio15 cursa Acta de verificación de Sustancias, Toma de Alícuota y Entrega de Evidencias. Al folio 16 cursa ampliación de entrevista rendida por el ciudadano ORANGEL ENRIQUE MARCANO NUÑEZ, rendida por ante la fiscalía del ministerio publico Al folio 17 y 18 cursa ampliación de entrevista rendida por el ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, rendida por ante la fiscalía del ministerio publico. Al Folio 20 cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nro 017. Al folio 21 cursa Memorandun Nro. 9700-174-SDC emitido del Sistema SIIPOL en el cual dejan constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales; al folio 44 cursa Experticia botánica N° 9700-263-T-0580-13, denominada CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de OCHO gramos con CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO miligramos (8 grs, 485 mgrs). Al folio 80 y 81 cursa Experticia de Toxicología in Vivo N° 9700-263-T-0579-13, fecha 09/09/2013 practicada a la muestras de orina y sangre del imputado JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ,, donde se evidencia que las muestras del imputado de auto arrojó resultado positivo a la droga denominada COCAINA y negativo a la Droga MARIHUANA. Luego de citar extracto de la exposición de motivos de la Ley Orgánica de Drogas, y de obra de los autores Carmelo Borrego y Elsie Rosales, en los que se confiere la condición de enfermos a consumidores de drogas; concluye señalando que conforme al principio de legalidad establecido en los artículos 49 numeral 6, concatenado con el artículo 1 del Código Orgánico Penal Venezolano, lo ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el hecho no es típico.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sobre la base de la solicitud fiscal, de Sobreseimiento de la Causa planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en investigación iniciada por la presunta comisión de delito tipificado en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, donde aparece como imputado el ciudadano JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ,, observa que el presente caso se inicia en virtud del contenido de acta de investigación penal de fecha siete (07) de septiembre de Dos Mil Trece, que cursa al folio 02 y Vto. Acta Policial funcionarios del Instituto Autónomo de Policía, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hecho.-

Observa el Tribunal que sometido lo incautado a Experticia Química N° 9700-263-T-0580-13, denominada CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de OCHO gramos con CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO miligramos (8 grs, 485 mgrs). Al folio 80 y 81 cursa Experticia de Toxicología in Vivo N° 9700-263-T-0579-13, fecha 09/09/2013 practicada a la muestras de orina y sangre del imputado JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ,, donde se evidencia que las muestras del imputado de auto arrojó resultado positivo a la droga denominada COCAINA y negativo a la Droga MARIHUANA; por lo que en efecto nos encontramos ante la presencia de consumidores de drogas y ello resta el carácter punible al hecho que se le atribuyese y relacionado con la incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme lo ha sostenido el Fiscal solicitante.-

De manera que al sostener el representante del Ministerio Público, como titular de la acción, que la acción no tipifica hecho punible alguno; este despacho judicial, debe declarar con lugar el sobreseimiento de la causa, que ha sido requerido, pues los tribunales penales, ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en caso de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal, y siendo que no todo tenencia de drogas puede constituir delito; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse.-
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en este estado del proceso y sobre la base del numeral 2° del artículo 300 Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión de delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, favor del ciudadano JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº (indocumentado), de 36 años de edad, Fecha de nacimiento (no saber), soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Carmen Rodríguez y Jesús Marcano, residenciado En Taguapire, calle Principal rancho, entrada al Sector Parroquia Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas; en la investigación iniciada por tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; en virtud que el hecho investigado para la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Así mismo se decreta la libertad inmediata al ciudadano JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ, en consecuencia líbrese oficio junto con Boleta de libertad a la Comandancia General de Policía del Estado Sucre de cumana, deberá informar que el imputado deberá comparecer ante este tribunal a los fine de ser impuesto, conforme a lo solicitado por el Fiscal se acuerda sobre la base del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, fijar audiencia PARA EL DÍA MARTES 02/10/2013 a las 10:00 am, con el objeto de imponerlo del deber de comparecer ante un institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor, y aperturar en consecuencia el procedimiento de medida seguridad. Líbrese boleta de Libertad junto con oficio a la Comandancia General de esta ciudad. Notifíquese a la defensa Pública y al Fiscal de la presente decisión conforme al artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná al primer (01) del mes de Octubre del año dos mil treces (01/10/2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.-.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ