REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000522
ASUNTO : RP01-P-2012-000522

DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, Siete (07) de Octubre del año dos mil Trece (2013), siendo las 11:35 a.m., se constituyó en la sala de audiencias Nº 02-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, quien se encuentra acompañada de la Secretaria Judicial de Sala Abg. KARELYS CASTILLO y del Alguacil ALEXANDER CAÑA, siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida a la imputada MARIBEL DEL VALLE RAMIREZ ALCALA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.764.992, natural de Cumaná, Estado Sucre; casada, nacida en fecha 29-07-87, de 25 años de edad, hija de Bautista navarro y Tibisay Ramírez, de oficio ama de casa, residenciada en Brasil II, última casa, de la última calle de la comunidad de aguas calientes, Municipio Rivero Estado Sucre, teléfono 0294-4164963/ 0426-3838301, de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANAGALIS BRICEIDA ROMERO GARCÍA. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. ENNY RODRIGUEZ, EL Defensor Público Penal Abg. PEDRO ROJAS, en sustitución de la defensoría quinta, la imputada y la víctima de autos previa comparecencia por citación.
EXPOSICIÓN FISCAL Y DE LA VICTIMA
Seguidamente le otorga la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Abg. ENNY RODRIGUEZ, quien expone: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima ANAGLIS BRICEIDA ROMERO GARCIA .quien manifestó: “que no han tenido mas problemas entre ellas, es todo,
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso a la acusada MARIBEL DEL VALLE RAMIREZ ALCALA , identificada en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; expresando el imputado: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Abg. PEDRO ROJAS; quien expone: Visto que mí representada MARIBEL DEL VALLE RAMIREZ ALCALA, identificado en actas, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 18-10-2012, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº UTSO.03-CNA.2013-262, de fecha 28-02-2013, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°3, Cumaná Región Oriental, cursante al folio 73 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; así mismo consigno en este acto constancia de finalización del Régimen de prueba de mi representado, es todo”.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MARIBEL DEL VALLE RAMIREZ ALCALA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.764.992, natural de Cumaná, Estado Sucre; casada, nacida en fecha 29-07-87, de 25 años de edad, hija de Bautista navarro y Tibisay Ramírez, de oficio ama de casa, residenciada en Brasil II, última casa, de la última calle de la comunidad de aguas calientes, Municipio Rivero Estado Sucre, teléfono 0294-4164963/ 0426-3838301, por la comisión del delito de de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANAGALIS BRICEIDA ROMERO GARCÍA., de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa a los folios 73 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna Quijada, Jefa de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 3, Cumaná Región Oriental, de fecha 28-02-2013, en el cual se indica que el acusado MARIBEL DEL VALLE RAMIREZ ALCALA identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 18-10-2012, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber frecuentado ni molestado más a la ciudadana que figura como víctima; Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano MARIBEL DEL VALLE RAMIREZ ALCALA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.764.992, natural de Cumaná, Estado Sucre; casada, nacida en fecha 29-07-87, de 25 años de edad, hija de Bautista navarro y Tibisay Ramírez, de oficio ama de casa, residenciada en Brasil II, última casa, de la última calle de la comunidad de aguas calientes, Municipio Rivero Estado Sucre, teléfono 0294-4164963/ 0426-3838301, por la comisión del delito de de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANAGALIS BRICEIDA ROMERO GARCÍA. de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA







LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA


ABG. DUBRASKA FRANCO