REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005568
ASUNTO : RP01-P-2013-005568


Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, Veintinueve (29) de Agosto de Dos Mil Trece (2013), siendo las 4:00 p.m. se constituyó en la Sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO y del Alguacil ANGEL ARCIA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa RP01-P-2013-005568, seguida en contra de los ciudadanos ELEY JOSE SOTILLO MOTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.934.045, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 21/01/1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en Brasil, Sector , Vereda 3, casa N° 05, de esta ciudad de Cumana, hijo de los ciudadano ELCY SOTILLO y ZULEIMA MOTA; ALEXANDER JOSE RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.671.202, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoategui, nacido en fecha 17/07/1980, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector Uno, Vereda 21, Casa Nro. 24 de esta ciudad de Cumana, hijo de los ciudadano Luisa Ramírez y Ramón Rodríguez, y LUIS ALBERTO CASTRO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.211.798, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 03/09/1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector Uno, Vereda 27, Casa Nro. 21 de esta ciudad de Cumana, hijo de los ciudadano Zelaida Gómez y Luís Alberto Castro. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente El Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público ABG. ALVARO CAICEDO, los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad, y el abogado priado Abg. ARMANDO ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.664, con domicilio proxcesal en: Centro Comercial Manzanares, piso 2, oficina 15-C, Cumaná Estado Sucre. Siendo impuestos los detenidos del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogado de su confianza, se les preguntó a los imputados si contaban con defensor de confianza que los asistiera en la presente causa, manifestando los mismos tener abogado privado, y ser el Abg. ARMANDO ACUÑA, quien estando presente en sala acepta el cargo recaído en su persona, presta juramento de Ley, comprometiéndose a cumplir cabalmente con los deberes inherentes a su cargo y de inmediato se le impone de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a la orden de este Tribunal a los ciudadanos ELEY JOSE SOTILLO MOTA, ALEXANDER JOSE RAMIREZ RAMIREZ, y LUIS ALBERTO CASTRO GOMEZ. en virtud que en fecha 28-05-2013, siendo las 2:00 de la tarde, el ciudadano ORLANDO TOVAR interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – sub delegación Cumaná, de tres sujetos que se introdujeron en su residencia, uno de ellos portaba arma de fuego y lo despojaron de varios objetos de su pertenencia, luego en ese despacho recibieron llamada telefónica informando que en el sector “D” de la Urb. Brisas del Golfo de esta ciudad, llegaron tres sujetos al frente de una vivienda de color rosado, dos vehículos tipo camioneta una color marrón y la otra modelo terios de color azul, placas AGO-04P, así como una moto de color naranja, procediendo a desembarcar unas maletas de dichos vehículos y electrodomésticos los cuales al igual que la moto, los introdujeron en la vivienda. Luego funcionarios adscritos al CICPCV se constituyeron en comisión y se dirigieron al lugar y una vez allí, lograron avistar aparcada y adyacente a la vivienda una camioneta marca zoyte color azul, placas AF2R92D y en el lateral derecho un vehiculo tipo camioneta marca KIA, de color marrón, placas AC826CC solicitando vía telefónica fueran verificadas a través del sistema SIIPOL, arrojando éste que la primera camioneta se encuentra como solicitada por el delito de robo de vehículo, procediendo a ingresar a la vivienda en compañía de los ciudadanos: ANGEL GRANADO y EDUARDO LEÓN, dentro de la residencia se encontraban cuatro (04) ciudadanos en el interior de la sala en actitud nerviosa, así como la moto marca keeway de color naranja, placas AF2R92D, la cual en el sistema SIIPOL aparece solicitada, preguntándoles por el propietario de dicha vivienda no aportando ninguno de ellos respuesta lógica, por lo que procedieron a practicarle revisión corporal no encontrándoles ningún objeto de interés criminalísticos quedando identificados como: ELEY JOSE SOTILLO MOTA, ALEXANDER JOSE RAMIREZ RAMÍREZ, LUIS ALBERTO CASTRO GÓMEZ y LUIS BELTRÁN DE LA ROSA CAÑA, encontrando las maletas, bolsos, electrodomésticos, manifestando la ciudadana: MILANYELIS JOSE DE LA ROSA CAÑA que lo antes señalado había sido traído a su casa minutos antes por estos ciudadanos entre ellos su marido, ciudadano: ELEY SOTILLO MOTA, asimismo se encontró una escopeta marca JJ SARASQUETA calibre 12, serial 5700, modelo C-16-70. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por los imputados de autos, encuadra en los tipos penales de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano ORLANDO ADOLFO TOVAR y del ESTADO VENEZOLANO. Ciudadano Juez, considera esta representación del Ministerio Público, en este mismo acto consigna constante de once (11) folios útiles, actas relacionas con la presente investigación. Asimismo esta Vindicta pública considera que se encuentran llenos los tres extremos del artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se DECRETE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados. Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensiones flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de proseguir con las averiguaciones”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el ciudadano ELEY JOSE SOTILLO MOTA ALEXANDER., no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Posteriormente manifestó el imputado JOSE RAMIREZ RAMIREZ. Por último manifestó el imputado LUIS ALBERTO CASTRO GOMEZ., no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Se le otorgó la palabra al Defensor Privado, Abg. ARMANDO ACUÑA, quien expuso:” Esta defensa una vez escuchada la exposición Fiscal, se opone a la misma toda vez que de las actas procesales no se desprende suficientes elementos de convicción tal y como lo establece el artículo 236 del COPP, en su ordinal 2, de igual manera no existe peligro de fuga ni mucho menos obstaculización del proceso, toda vez que los mismos tienen un domicilio fijo, no cuentan con entradas policiales, ni mucho menos con antecedentes penales, de igual manera no podríamos hablar de la pena que pudiera llegársele imponer, toda vez que estaríamos en presencia de una sentencia definitivamente firme, la cual violenta el principio de presunción de inocencia el cual establece nuestra carta magna en su artículo 49, siendo lo mas ajustado derecho solicitar una Medida Cautelar de posible cumplimiento de las establecida en el artículo 242 del COPP, fundamentado en que en las actas procesales y actas de entrevistas no se desprende ningún señalamiento en cuanto a mis defendidos. Asimismo, solicito que de decretarse la Privación Judicial solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, que mis defendidos se mantengan recluidos en la Comandancia de la Policial del Estado. Por último, solicito copia de todas las actuaciones que conforman la presente causa y del acta. Es todo.
RESOLUSIÓN
Seguidamente ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa, y revisadas las actuaciones, este Tribunal observa, que estamos en presencia de uno de los delitos contemplados en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía del Ministerio Público, como ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano ORLANDO ADOLFO TOVAR y del ESTADO VENEZOLANO, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha en fecha 28-05-2013, siendo las 2:00 de la tarde, el ciudadano ORLANDO TOVAR interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – sub delegación Cumaná, de tres sujetos que se introdujeron en su residencia, uno de ellos portaba arma de fuego y lo despojaron de varios objetos de su pertenencia, luego en ese despacho recibieron llamada telefónica informando que en el sector “D” de la Urb. Brisas del Golfo de esta ciudad, llegaron tres sujetos al frente de una vivienda de color rosado, dos vehículos tipo camioneta una color marrón y la otra modelo terios de color azul, placas AGO-04P, así como una moto de color naranja, procediendo a desembarcar unas maletas de dichos vehículos y electrodomésticos los cuales al igual que la moto, los introdujeron en la vivienda. Luego funcionarios adscritos al CICPCV se constituyeron en comisión y se dirigieron al lugar y una vez allí, lograron avistar aparcada y adyacente a la vivienda una camioneta marca zoyte color azul, placas AF2R92D y en el lateral derecho un vehiculo tipo camioneta marca KIA, de color marrón, placas AC826CC solicitando vía telefónica fueran verificadas a través del sistema SIIPOL, arrojando éste que la primera camioneta se encuentra como solicitada por el delito de robo de vehículo, procediendo a ingresar a la vivienda en compañía de los ciudadanos: ANGEL GRANADO y EDUARDO LEÓN, dentro de la residencia se encontraban cuatro (04) ciudadanos en el interior de la sala en actitud nerviosa, así como la moto marca keeway de color naranja, placas AF2R92D, la cual en el sistema SIIPOL aparece solicitada, preguntándoles por el propietario de dicha vivienda no aportando ninguno de ellos respuesta lógica, por lo que procedieron a practicarle revisión corporal no encontrándoles ningún objeto de interés criminalísticos quedando identificados como: ELEY JOSE SOTILLO MOTA, ALEXANDER JOSE RAMIREZ RAMÍREZ, LUIS ALBERTO CASTRO GÓMEZ y LUIS BELTRÁN DE LA ROSA CAÑA, encontrando las maletas, bolsos, electrodomésticos, manifestando la ciudadana: MILANYELIS JOSE DE LA ROSA CAÑA que lo antes señalado había sido traído a su casa minutos antes por estos ciudadanos entre ellos su marido, ciudadano: ELEY SOTILLO MOTA, asimismo se encontró una escopeta marca JJ SARASQUETA calibre 12, serial 5700, modelo C-16-70 siendo detenidos igualmente los mismos; existiendo como elementos de convicción los siguientes: A los folios 1 y su vuelto y 2, cursa Acta de denuncia común, interpuesta por el ciudadano: ORLANDO TOVAR, quien es víctima en la presente causa. Al folio 11 cursa acta investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Cumaná. Al folio 12 y su vuelto, cursa Inspección N° 1786, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Cumaná, practicadas en el sitio del suceso. A los folios 13 y 14 y sus vueltos, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Cumaná, en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos y de la aprehensión del imputado de autos. A los folios 15 y 16 y sus vueltos, cursa Inspección N° 1787, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Cumaná, practicadas en el sitio donde fueron aprehendidos los hoy imputados y los objetos incautados. Al folio 17 y su vuelto cursa acta de visita domiciliaria suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Cumaná. Al folio 18, 19 su vuelto y 20 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 530 y 531-13 incautadas. Al folio 28 y su vuelto cursa ACTA DE ENTREVISTA practicada al ciudadano: EDUARDO LEÓN, quien actuó como testigo en la presente investigación. Al folio 29 y su vuelto cursa ACTA DE ENTREVISTA practicada al ciudadano: ÁNGEL GRANADO, quien actuó como testigo en la presente investigación. Al folio 30 y su vuelto cursa ACTA DE ENTREVISTA practicada a la ciudadana: MILANYELIS JOSE DE LA ROSA CAÑA, quien es testigo en la presente investigación. Al folio 32 y su vuelto, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 060, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Cumaná. A los folios 33 y su vuelto, 34 y su vuelto y 35, cursa EXPERTICIA DE AVALÚO REAL y RECONOCIMIENTO LEGAL N° 012, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Cumaná a los objetos incautados. Al folio 36 y su vuelto, cursa EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 071, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Cumaná. Al folio 37 y su vuelto, cursa DICTAMEN PERICIAL: 9700-0174-V-491-13 practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Cumaná. Al folio 38 y su vuelto, cursa DICTAMEN PERICIAL: 9700-0174-V-491-13 practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Cumaná. Al folio 39 y su vuelto, cursa DICTAMEN PERICIAL: 9700-0174-V-488-13 practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Cumaná. Al folio 40 y su vuelto, cursa DICTAMEN PERICIAL: 9700-0174-V-490-13 practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Cumaná. Al folio 41 y su vuelto, cursa ampliación de entrevista practicada al ciudadano: ORLANDO TOVAR, quien es la victima en la presente causa Considerando este juzgador, que en cuanto a lo alegado por la defensa, de que se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, se declara sin lugar la misma, por cuanto estima este Tribunal que están llenos los tres supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir los numeral 1 y 2 así como el 3 del referido artículo. Es por lo que ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud Fiscal, y en consecuencia, decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra los ciudadanos imputado ELEY JOSE SOTILLO MOTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.934.045, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 21/01/1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en Brasil, Sector , Vereda 3, casa N° 05, de esta ciudad de Cumana, hijo de los ciudadano ELCY SOTILLO y ZULEIMA MOTA; ALEXANDER JOSE RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.671.202, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 17/07/1980, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector Uno, Vereda 21, Casa Nro. 24 de esta ciudad de Cumana, hijo de los ciudadano Luisa Ramírez y Ramón Rodríguez, y LUIS ALBERTO CASTRO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.211.798, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 03/09/1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector Uno, Vereda 27, Casa Nro. 21 de esta ciudad de Cumana, hijo de los ciudadano Zelaida Gómez y Luís Alberto Castro, en la causa que se les iniciara por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículos 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano ORLANDO ADOLFO TOVAR y del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda agregar a la presente causa las actuaciones complementarias consignadas en este acto, por el Fiscal del Ministerio Público, constante de once (11) folios útiles. Se ordena continuar la causa por las reglas del procedimiento ordinario. Se fija como sitio de reclusión la sede del Internado Judicial de Cumana, negándose así la solicitud realizada por la defensa privada. Líbrese boleta de encarcelación, adjunto a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumana, lugar en el cual quedarán recluidos dichos imputados, a la orden de este Tribunal. Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de que realice el traslado de los imputados de autos a la sede del Internado Judicial de esta ciudad. Remítase las presentes causa en su oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo previsto en el artículo 159 del COPP. Asi se declara
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DUBRASKA FRANCO