REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006628
ASUNTO : RP01-P-2013-006628
DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, Dos (02) de octubre del año dos mil trece (2013), siendo las 2:40 p.m., se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en la Sala Nº 2A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. MILAGROS RAMIREZ MOLINA, quien se encuentra acompañada del Secretario Judicial de Guardia ABG. CARMEN GUTIERREZ y del Alguacil MERVIN FLORES, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-006628, seguida contra del ciudadano JOSE GREGORIO BARDAN SUNIAGA, venezolano Nacido en cumana Estado Sucre, en Fecha: 27-0-7-1990, de 23 años de edad, Titular de la cedula de Identidad, V-19.537.102, de profesión u oficio conductor, soltero, Hijo Esteban Rafael Baldan y Elba Josefina Suniaga de Baldan, Residenciado en la Urbanización Campeche, sector 01, calle 06, casa N° 12, a dos calle del Bombeo de aguas negra. Cumaná, telf. 0416.784.7155. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZALEZ, el imputado de autos previo traslado desde el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre Sucre y el ABG. LUIS ANTONIO MORALES. Seguidamente es impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo contar con la asistencia de defensor privado, ABG. LUIS ANTONIO MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 16.472.449, inscrito en el inpreabogado 204.659, con domicilio procesal sector Araguaney urbanización nueva cumana torre d, cel 0146.6803319, quien prestó el juramento de ley y se compromete a cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo, y se impuso del contenido de las actuaciones.
EXPOSICIÒN FISCAL
Acto seguido se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano JOSE GREGORIO BARDAN SUNIAGA, por los hechos ocurridos: en fecha 01 de Octubre de 2013, cuando siendo aproximadamente las 12:00 p.m., funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, encontrándose de servicio en el punto de control, fueron informados y comisionados para iniciar averiguaciones sobre un accidente de transito ocurrido en la avenida Petion con la avenida el islote, había ocurrido un accidente de transito de inmediato pudiendo observar que se encontraba dos vehículos en el medio de la vía pudiendo constatar que se trataba de un accidente de transito de tipo Colisión triple entre vehículos con persona lesionadas. Seguidamente procedieron a realizar el grafico demostrativo de la forma y posición final de cómo encontraron a los vehículos, con sus respectivas medidas de ubicación, luego realizaron la remoción de los vehículos, en el sitio del accidente se encontraban los bomberos de Cumaná, informando que había una persona lesionada y fue trasladada al hospital de esta ciudad, quien era el conductor del vehiculo N° 01, igualmente estaba presente el ciudadano JOSE GREGORIO BARDAN SUNIAGA, quien para el momento del accidente conducía el vehiculo camioneta ford, 1978,van, verde, 1978, placas 01AA3FB, s/c, E23HHAZ6009, el vehiculo N° 01 moto, KEEWAY, SPEED 200, PASEO, 2012, NEGRO, PLACAS AE4J72M, S/C, 812,k3pe29cm009936, procediendo los funcionarios de transito a realizar el remolque de los dos vehículos, posteriormente se trasladaron hasta el hospital donde se entrevistaron con el medico de guardia, el cual les informó que allí fue atendido el ciudadano JOSE RAMON RAMOS, presentando fractura del tercio medio de tibia y perone, quedando bajo observación medica, con todos estos datos me traslade hasta el Comando donde le informan al jefe de los servicios antes mencionado sobre el procedimiento, donde posteriormente ponen al ciudadano JOSE GREGORIO BARDAN SUNIAGA, a la orden de esta Fiscalía. Ahora bien , en virtud que de las medicaturas forenses cursantes al folio 17 de la presente causa, la víctima JOSE RAMON RAMOS, presentan las siguientes lesiones: PORTA YESO INGUINO PEDICO DERECHO RX DE PIERNA DERECHA FRACTURA TERCIO MEDIO DE TIBIA Y PERONE DERECHO, ASISTENCIA MEDICA POR 10 DIAS, TIEMPO DE CURACION E INCAPCIDAD POR 30 DIAS, SIN PODER APRECIAR SECUELAS, en consecuencia, se observando que el hecho se puede subsumir dentro de lo establecido en el artículo 420 numeral 2, en relación con el 415 del Código Penal, que establece el tipo de lesiones Culposas graves, siendo procedente en este caso la continuación de dicho procedimiento por instancia de parte agraviada, es por ello que solicito la DESESTIMACIÒN DE LA PRESENTE CAUSA Asimismo, coloco a disposición de este Tribunal los vehículos que se encuentran retenidos en dicha causa, a los fines de proceder en su oportunidad previa verificación de los documentos respectivos, a sus propietarios. Es todo.-
IMPOSICIÒN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado JOSE GREGORIO BARDAN SUNIAGA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 132 y 356 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado: “Quien manifestó no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.- Se le otorga la palabra al Defensor Privado, quien expone: “Esta defensa una vez escuchado lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, no lo queda mas que acompañar el pedimento fiscal y solicitar una Libertad sin Restricciones, a favor de mi representado. Es todo.-
RESOLUSIÒN DEL TRIBUNAL
SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL Quinto PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos objeto del presente proceso, constituyen el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 concatenado con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, para cuyo enjuiciamiento debe procederse a instancia de parte agraviada, es decir, se trata de un delito de acción privada que debe ejercerse mediante acusación privada por tal motivo y con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud. SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 02, 03 y 04, acta policial de fecha 01-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos a Transito Terrestre, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursa a los folios 05, 06, 07, informe del accidente de transito. Cursa al folio 08, croquis del levantamiento del siniestro vial. Cursa al folio 09, versión del conductor N°. 01. Cursa al folio N°. 10, versión del conductor N°. 02. Cursa al folio 11 y 12 y 16, acta de vehiculo recibido del estacionamiento y Transporte JV. Santa Fe. Cursa al folio 13, cursan imágenes fotográficas de los vehículos colisionados. Al folio 17. Examen médico legal practicado al ciudadano JOSE RAMON RAMOS, el cual arrojó el siguiente resultado: PORTA YESO INGUINO PEDICO DERECHO RX DE PIERNA DERECHA FRACTURA TERCIO MEDIO DE TIBIA Y PERONE DERECHO, ASISTENCIA MEDICA POR 10 DIAS, TIEMPO DE CURACION E INCAPCIDAD POR 30 DIAS, SIN PODER APRECIAR SECUELAS; en los que se indica que el tipo de lesión que presentaron los mismos, de lo cual se observa que los hechos encuadran perfectamente dentro del tipo penal de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 concatenado con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, observándose que conforme al contenido de dicho artículo se requiere de acusación privada para dar inicio al proceso; en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la presente causa planteada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público; así debe decidirse de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, solicitada ante este Juzgado por el abogado EDGARDO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del Estado Sucre, en la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO BARDAN SUNIAGA, venezolano Nacido en cumana Estado Sucre, en Fecha: 27-0-7-1990, de 23 años de edad, Titular de la cedula de Identidad, V-19.537.102, de profesión u oficio conductor, soltero, Hijo Esteban Rafael Baldan y Elba Josefina Suniaga de Baldan, Residenciado en la Urbanización Campeche, sector 01, calle 06, casa N° 12, a dos calle del Bombeo de aguas negra. Cumaná, telf. 0416.784.7155, por tratarse de un hecho punible que requiere de acusación privada para dar inicio al proceso tal como lo señala el artículo 415 concatenado con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 283 del código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que lo hechos objetos del proceso constituyen delio cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de arte agraviada; y en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del ciudadano JOSE GREGORIO BARDAN SUNIAGA. Se acuerda librar boleta de libertad y remitirla adjunto a oficio librado al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre. Líbrese boleta de notificación a las victimas de autos. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscal del Ministerio Público solicitante. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan expedir las copias solicitadas por las partes. Asi se declara.
JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. DUBRASKA FRANCO
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