REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003257
ASUNTO : RP01-P-2013-003257

RESOLUCION QUE DECRETA EL CESE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud formulada por el ABG. CRUZ CARABALLO, en su carácter de defensor público penal de la imputada, MARÍA DE LOS ANGELES OCHOA mediante el cual solicita el SE SIRVA EXTENDER LAS PRESNTACIONES de su representada CADA DOS MESES, que le fuere impuestas en fecha Quince (15) de Junio del año Dos Mil Trece (2013), consistentes en presentaciones cada TREINTA (30) DIAS ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL por el lapso de SEIS (06). Ahora bien, se puede evidenciar del escrito consignado, que efectivamente este Tribunal en la fecha indicada se celebro audiencia en contra del ciudadano MARÍA DE LOS ANGELES OCHOA; por el delito LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAYERLING JOSE BASTARDO CAMPOS. Así las cosas y verificado que la prenombrada ciudadana, hasta la presente fecha han cumplido de manera satisfactoria el régimen impuesto, y siendo que la misma presento constancia de residencias de la localidad donde vive, es por lo que se procede a decretar extensión del régimen de presentación cada dos meses por ante la coordinación de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, Ay asi se declara. Por las razones antes expuesta, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipal en funciones de Quinto de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el EXTENDER EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN, CADA DOS MESES, al cual estaba sometida la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES OCHOA, venezolana, natural de el tigre, - Edo. Anzoátegui, nacida en fecha 19-12-1981, titular de la cédula de identidad V-17.008.601, de 31 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, hija de María Ochoa y Víctor Acagua, residenciada en el Barrio 5 de Julio, Casa S/N° (al lado de la bodega del sr. Gustavo), Municipio Montes, Estado Sucre, y/o en la Calle Venezuela, Casa Nº 77-41 (en frente de la agencia de loterìa yaritza), El tigrito, Estado Anzoátegui, teléfono 0414.846.69.92; por el delito LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAYERLING JOSE BASTARDO CAMPOS. De conformidad con los artículos 250 Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la revisión de las medidas cautelares cada tres meses, cuando lo estime pertinente las sustituirá por otras menos gravosas. Se acuerda notificar a las partes y librar oficio al Circuito Judicial Penal de esta ciudad, e igualmente se acuerda informarle al imputado de autos, que debe estar atento a los llamados que le hagan el Tribunal o la Fiscalía actuante del Ministerio Público, a quien se le acuerda remitir las presentes actuaciones y se agregada a la causa principal. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA

EL SECRETARIO

ABG. DUBRASKA FRANCO