REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001631
ASUNTO : RP01-P-2013-001631

RESOLUCION QUE DECRETA EL CESE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Vista la solicitud formulada por el Abg. CRUZ CARABALLO, en su carácter de defensor público Tercero (s), del imputado, JORGE JOSÉ MATA,, mediante el cual solicita el CESE DE MEDIDA CAUTELAR, que le fuere impuestas en fecha primero (1°) de abril de dos mil trece (2013 consistentes en presentaciones una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses. Este Tribunal visto lo solicitado por el defensor publico y revisada como ha sido el Sistema Juris 2000, mediante el cual queda evidenciado que tanto el imputado JORGE JOSÉ MATA, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación impuesta. Ahora bien, se puede evidenciar que ha transcurrido mas de seis meses, desde la imposición de la medida cautelar y siendo que efectivamente este Tribunal en la fecha indicada se celebro audiencia en contra del ciudadano JORGE JOSÉ MATA,; por el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano FÉLIX JOSÉ FUENTES LÓPEZ; Así las cosa y verificado que el prenombrado ciudadano, hasta la presente fecha han cumplido de manera satisfactoria el régimen impuesto, es por lo que se procede a decretar del Cese de medida, y asi se declara. Por las razones antes expuesta, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipal en funciones de Quinto de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN, al cual estaba sometido el ciudadano JORGE JOSÉ MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.894.312, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 10-07-1983, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Mata y de Jorge Salinas, residenciado en: La Esmeralda, sector Emilio León, casa S/N, municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono: 0294-345.16.57 por el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano FÉLIX JOSÉ FUENTES LÓPEZ; quedando sometido a los llamados que le hiciere el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público, para tratar asunto relacionado con este asunto penal. De conformidad con los artículos 250 Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la revisión de las medidas cautelares cada tres meses, cuando lo estime pertinente las sustituirá por otras menos gravosas. Se acuerda notificar a las partes y librar oficio al Circuito Judicial Penal de esta ciudad, para que se tome la debida nota en el registro de presentaciones, e igualmente se acuerda informarle a los imputados de autos, que debe estar atento a los llamados que le hagan el Tribunal o la Fiscalía actuante del Ministerio Público, a quien se le acuerda remitir las presentes actuaciones y se agregada a la causa principal. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA

LA SECRETARIA

ABG. DUBRASKA FRANCO