REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008069
ASUNTO : RP01-P-2013-008069
IMPONE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, veintiocho (28) de octubre Dos Mil Trece (2013), siendo las 3:25 PM, se constituye en la Sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Juez, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria de Guardia, ROSARIO MÁRQUEZ y el Alguacil CARLOS ROQUE, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la causa Nº RP01-P-2013-008069, seguida al ciudadano: ELIO ENRIQUE ORTIZ RODRIGUEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.672.759, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, nacido en fecha 07-04-1987, soltero, hijo de Dalia Rodríguez de Ortíz y Carlos Ortiz, residenciado en Araya, Urbanización Valle Grande, última calle, casa S/N (casa delantera del CDI), Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, manifiesta no tener teléfono. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el detenido de autos, previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre; la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO y la Defensora Séptima (A) Pública Penal ABG. PAOLA DI BISCEGLIE. En este estado este tribunal impone al detenido del derecho de estar asistido por abogado de confianza manifestando el detenido no contar con la asistencia de un defensor privado que lo asista en la presente causa, es por lo que este tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa le designa en este acto a La Defensora Pública 7° Penal Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, quien estando presente en sala acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal en la fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP vigente para esta fecha, señalando el derecho que tiene el imputado de solicitar al Tribunal su aplicación, en caso de que fueren aplicables en la presente causa penal.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 10° del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y señaló colocó a la orden de este Juzgado al ciudadano: ELIO ENRIQUE ORTIZ RODRIGUEZ, narrando a continuación las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, a saber en fecha 27-10-2013, la ciudadana ISABEL ELENA MILLAN MARCANO, presento denuncia en la Estación Policial Cruz Salmeron Acosta, en la que manifestó que tiene una relación con Elio desde hace cuatro años, y tienen tiempo presentando problemas, que la deja sola los fines de semana, y ese fin de semana el no estaba y llegaron unos amigos de ella y ella salio con ellos, y estando en el boulevard llego Elio y la ofendió, queriendo agredirla, y ella se defendió lanzándole una botella, posteriormente paso una moto de la policía y ella les manifestó lo sucedido por lo que se dirigió con uno de los funcionarios a la Comandancia y formulo la denuncia, mientras otro funcionario detuvo al ciudadano indicado por la víctima y se trasladaban en una moto conducida por el presunto agresor, quien conducía a exceso de velocidad y no se quería detener, colisionando e impactándose contra el pavimento, por lo que fueron trasladados hasta el Hospital Virgen del Valle de Araya, donde fueron atendiditos y posteriormente trasladados hasta la Estación Policial. Considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISABEL ELENA MILLAN MARCANO, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó en primero lugar la Ratificación de las Medidas de Protección prevista en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en segundo lugar la imposición de una medida cautelar de conformidad con el articulo 92 numeral 7 ejusdem. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.
IMPOSICIÓNDEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano ELIO ENRIQUE ORTIZ RODRIGUEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: “no deseo declara y me acojo al precepto constitucional. Es todo”. En este estado se otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud Fiscal, ya que la Ley especial busca el buen orden de las familias, así mismo solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal Décima del Ministerio Público y visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISABEL ELENA MILLAN MARCANO, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por esta Juzgadora, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es responsable del hecho que se le imputa, como se evidencia de lo siguiente: al folio 02 y su vto. cursa Denuncia de fecha 27-10-2013, rendida por la ciudadana ISABEL ELENA MILLAN MARCANO, Al folio 10 y su vto. Cursa Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Cruz Salmerón Acosta, donde dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos. Al folio 12 cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Luís Arenas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano ELIO ENRIQUE ORTIZ RODRIGUEZ, Al folio 17 cursa memorándum Nro. 9700-174-SDC 179 Registro de sistema expedido por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas donde se reflejan que el imputado de autos presenta registro policial 08/10/2012/CICPC/CUMANA por el delito de Porte Ilícito. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo, de conformidad con el artículo 92 en concordancia con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, de la misma manera declara con lugar la solicitud de imposición de medida cautelar establecida en el artículo 92 numeral 7 ejusdem, al imputado de autos, consistente en la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL- DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal e IMPONE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL al ciudadano ELIO ENRIQUE ORTIZ RODRIGUEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.672.759, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, nacido en fecha 07-04-1987, soltero, hijo de Dalia Rodríguez de Ortíz y Carlos Ortiz, residenciado en Araya, Urbanización Valle Grande, última calle, casa S/N (casa delantera del CDI), Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, y DECLARA CON LUGAR LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 92 NUMERAL 7 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, AL IMPUTADO DE AUTOS, consistente en la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en este caso a la Oficina Socialista de la Mujer, ubicada en la Calle Sucre, Edif, Torre Grossa, piso 01 de esta ciudad de Cumaná, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISABEL ELENA MILLAN MARCANO Líbrese boleta de Libertad, adjunta a Oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre. Líbrese oficio a la Oficina Socialista de la Mujer, informando lo decidido. .Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Regístrese el Régimen de Presentaciones impuesto en el sistema IURIS. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
JUEZ QUINTA DE CONTROL,
Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA FRANCO
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