REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008068
ASUNTO : RP01-P-2013-008068
IMPONE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL
DECLARA CON LUGAR LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO DE AUTOS,
Celebrada veintiocho (28) de octubre Dos Mil Trece (2013), siendo las 3:41 PM, se constituye en la Sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Juez, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria de Guardia, ROSARIO MÁRQUEZ y el Alguacil CARLOS ROQUE, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la causa Nº RP01-P-2013-008068, seguida al ciudadano OMAR JOSÉ BARRADES PINTO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.847.151, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 27-04-1973, soltero, hijo de Carmen Andrea Pinto y de Tomás Purica Efigenio, residenciado en Río Chico, calle principal, casa N° 34 (cerca de una bomba de gasolina), Municipio Páez del Estado Miranda, teléfono: 0424-952.93.67. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el detenido de autos, previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO y la Defensora Séptima Público Penal ABG. PAOLA DI BISCEGLIE. En este estado este tribunal impone al detenido del derecho de estar asistido por abogado de confianza manifestando el detenido no contar con la asistencia de un defensor privado que lo asista en la presente causa, es por lo que este tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa le designa en este acto a La Defensora Pública 7° Penal Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, quien estando presente en sala acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal en la fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP vigente para esta fecha, señalando el derecho que tiene el imputado de solicitar al Tribunal su aplicación, en caso de que fueren aplicables en la presente causa penal.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 10° del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y señaló colocó a la orden de este Juzgado al ciudadano OMAR JOSÉ BARRADES PINTO, narrando a continuación las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, a saber en fecha 26-10-2013, a las tres de la tarde, llego la ciudadana EDDY MARÍA VELASQUEZ BASTARDO, a la casa de madre, y su ex concubino llego de manera agresiva, insultándola, forcejearon y luego él ciudadano antes mencionado la metió en el cuarto de la casa y le pedía que tuviera relaciones sexuales con ella a la fuerza, saco un cuchillo y se lo puso en el cuello, y como ella no accedía este puñaleó las almohadas y la cama, y cerro la puerta quedando encerrados él, la ciudadana Eddy Velásquez, y su hija, hasta el otro día en la mañana cuando la madre de la ciudadana víctima, llego a la casa, de seguidas la ciudadana Eddy Velásquez llamo a la policía quienes llegaron al lugar en una patrulla y se llevaron detenido al ciudadano Omar Barrades, hasta el Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, donde fue plenamente identificado. Considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en los tipos penal de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDDY MARÍA VELASQUEZ BASTARDO, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó en primero lugar la Ratificación de las Medidas de Protección prevista en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. y en segundo lugar la imposición de una medida cautelar de conformidad con el articulo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo la Representante del Ministerio público, informa a este despacho, que riela al folio 19 de la causa, memorándum N° 9700-174-SDC-184 emanado del CICPC donde dejan constancia que pesa sobre el referido ciudadano, orden de aprehensión y captura, mas no informan acerca del Tribunal solicitante y del estado de la misma, asimismo solicito, se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano OMAR JOSÉ BARRADES PINTO, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: “no deseo declara y me acojo al precepto constitucional. Es todo”. En este estado se otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud Fiscal, toda vez que el fin que persigue la ley especial, es el buen orden de las familias. Es todo”.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal Décima del Ministerio Público y visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de unos de los delitos contemplado Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDDY MARÍA VELASQUEZ BASTARDO, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por esta Juzgadora, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es responsable del hecho que se le imputa, como se evidencia de lo siguiente: al folio 02 cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del IAPES, donde dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos. Al folio 03 cursa denuncia de fecha 27/10/2013, rendida por la ciudadana EDDY MARÍA VELASQUEZ BASTARDO. Al folio 04 cursa acta de entrevista de la ciudadana MARIA ELENA BASTARDO OSORIO, Al folio 14 cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Isis Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Omar Barrades, Al folio 18 cursa Examen Médico Legal realizado a la ciudadana EDDY MARÍA VELASQUEZ BASTARDO, el cual arrojó como resultado “CONTUSION EDEMATOSA Y EQUIMOTICA EN REGION EXTERNA DE CODO DERECHO, ASISTENCIA MÉDICA POR UN DÍA, TIEMPO DE CURACIÓN E INCAPACIDAD POR SIETE DIAS, SECUELAS NO, Al folio 19 cursa memorandun Nro. 9700-174-SDC 184 Registro de sistema expedido por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas donde se reflejan que el imputado de autos presenta varios registros policiales. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo, de conformidad con el artículo 92 en concordancia con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, de la misma manera declara con lugar la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la unidad del alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, y la prohibición expresa de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside, como lo establece el artículo 242 numeral 3 y la 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL- DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal e IMPONE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL al ciudadano OMAR JOSÉ BARRADES PINTO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.847.151, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 27-04-1973, soltero, hijo de Carmen Andrea Pinto y de Tomás Purica Efigenio, residenciado en Río Chico, calle principal, casa N° 34 (cerca de una bomba de gasolina), Municipio Páez del Estado Miranda, teléfono: 0424-952.93.67, conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, y DECLARA CON LUGAR LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO DE AUTOS, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la unidad del alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, y la prohibición expresa de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside, como lo establece el artículo 242 numeral 3 y la 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDDY MARÍA VELASQUEZ BASTARDO. Asimismo el referido ciudadano se compromete a consignar ante este Tribunal en un lapso de 24 horas, la dirección exacta de la residencia de sus padres ubicada en esta ciudad de Cumaná, estado Sucre. Líbrese boleta de libertad adjunta a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Regístrese el Régimen de Presentaciones impuesto en el sistema IURIS. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara
JUEZ QUINTA DE CONTROL,
Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA FRANCO
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