REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008067
ASUNTO : RP01-P-2013-008067
IMPONE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL

Celebrada como ha sido la audiencia el día, veintiocho (28) de octubre Dos Mil Trece (2013), siendo las 2:35 PM, se constituye en la Sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Juez, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria de Guardia, ROSARIO MÁRQUEZ y el Alguacil CARLOS ROQUE, en ocasión de realizar la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la causa Nº RP01-P-2013-008067, seguida al ciudadano DANIEL JOSE ACOSTA ACOSTA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.065.389, natural de Cumanacoa, estado Sucre, nacido en fecha 09-02-1990, soltero, hijo de Corcino Ramos y Shalia Acosta, residenciado en San Salvador, calle el pino, Sector Las Brisas, casa sin número de color rosada (al lado del Bar de Germán Álvarez) Parroquia Aricagua, Municipio Montes, Estado Sucre, manifiesta no poseer teléfono. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente: el detenido de autos, previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO y la Defensora Séptima (A) Pública Penal ABG. PAOLA DI BISCEGLIE. En este estado este tribunal impone al detenido del derecho de estar asistido por abogado de confianza manifestando el detenido no contar con la asistencia de un defensor privado que lo asista en la presente causa, es por lo que este tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa le designa en este acto a La Defensora Pública 7° (A) Penal Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, quien estando presente en sala acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales.
EXPOSICIÓN FISCAL

Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal en la fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP vigente para esta fecha, señalando el derecho que tiene el imputado de solicitar al Tribunal su aplicación, en caso de que fueren aplicables en la presente causa penal. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 10° del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y señaló colocó a la orden de este Juzgado al ciudadano DANIEL JOSE ACOSTA ACOSTA, narrando a continuación las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, a saber en fecha 27-10-2013, la ciudadana KARINOR JOSÉ LEMUS QUIJADA, asistió al Centro de Coordinación Policial Bolívar, y formulo denuncia en la que manifestó ser objeto de violencia física por parte del ciudadano DANIEL ACOSTA, de seguidas recibieron información que en esa sede de estación policial se encontraba el ciudadano DANIEL ACOSTA, y al salir la ciudadana de la oficina manifestó que era el ciudadano a quien denunciaba, razón por la cual los funcionarios procedieron a leerle sus garantías constitucionales, practicándole una revisión corporal en la que no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, fue detenido e identificado como DANIEL JOSE ACOSTA ACOSTA. Considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINOR JOSÉ LEMUS QUIJADA, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó la Ratificación de las Medidas de Protección prevista en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGSTOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano DANIEL JOSE ACOSTA ACOSTA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: “no deseo declara y me acojo al precepto constitucional. Es todo”. En este estado se otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud Fiscal, en cuanto a lo relacionado con la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad decretadas por el órgano aprehensor contra mi defendido ya que la Ley especial lo que busca es el Buen Orden de las Familias. Es todo”.

RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal Décima del Ministerio Público y visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplados Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINOR JOSÉ LEMUS QUIJADA, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por esta Juzgadora, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es responsable del hecho que se le imputa, como se evidencia de lo siguiente: al folio 03 y su vto cursa Acta Policial suscrita por funcionarios del IAPES, en la cual dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos. Al folio 04 cursa denuncia de fecha 27-10-2013, rendida por la ciudadana KARINOR JOSE LEMUS QUIJADA, en la cual manifestó “vengo a denunciar al ciudadano Daniel Acosta, quien el día de hoy me agredió físicamente”. Al folio 13 acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de la recepción del procedimiento de manos de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo, de conformidad con el artículo 92 en concordancia con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL- DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal e IMPONE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL al ciudadano DANIEL JOSE ACOSTA ACOSTA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.065.389, natural de Cumanacoa, estado Sucre, nacido en fecha 09-02-1990, soltero, hijo de Corcino Ramos y Shalia Acosta, residenciado en San Salvador, calle el pino, Sector Las Brisas, casa sin número de color rosada (al lado del Bar de Germán Álvarez) Parroquia Aricagua, Municipio Montes, Estado Sucre, manifiesta no poseer teléfono, conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINOR JOSÉ LEMUS QUIJADA. Líbrese boleta de libertad adjunta a Oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
JUEZ QUINTA DE CONTROL,

Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA

LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG, DUBRASKA FRANCO