REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006554
ASUNTO : RP01-P-2013-006554
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogada YAMILET DELGADO en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la Causa seguida al ciudadano CRUZ LAREZ por la presunta comisión de unos de los delitos, Contra la Propiedad en perjuicio de la ciudadana ZENAIDA NICOLASA LAREZ, interpone denuncia donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:” ….Yo me encontraba en mi casa cuando Sali al patio vi que tres palos lo habían sacado y empecé a sacar la tierra de los huecos para meter los palos y en eso llego mi hermano Cruz Larez con un machete en la mano, quien es mi hermano con el comisario del Caserío Guillermo Jiménez y me dijo que yo no podía enterrar palo ahí que le estaba quitando su espacio y yo le dije que no le estaba quitando espacio y me agarro por el cuello” …Este Tribunal para decidir observa que el hecho denunciado , se basa específicamente en una circunstancia que no va dirigida a ella con ocasión al genero, sino por la instalación de una cerca para esclarecer los linderos de su propiedad que coloco la denunciante, en su terreno, conducta esta que en opinión de la denunciante esta tipificada en la Ley Orgánica Sobre del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, situación esta que no es compartida por la representación fiscal , en virtud que opera que exista e delito de violencia patrimonial, debe preexistir una relación de afectividad entre el agresor y la victima, situación que no aprecia en el presente caso; y siendo que el presente hecho se percibe es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DUBRASKA FRANCO-