REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003936
ASUNTO : RP01-P-2013-003936

AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogada YAMILET DELGADO en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la Causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS COVA por la presunta comisión de unos de los delitos, Contra la Propiedad en perjuicio de la ciudadana MARY OSKARELY HEREDIA RIVERO, interpone denuncia donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:” ….Mi esposo y yo tenemos nueve meses separado por una agresión que me hizo y me fui para la casa de mis padres donde actualmente resido, y hace como dos meses lo denuncie a la LOPNA para que le pasara a sus hijos por que me quería amedrentar con eso de que si yo no me acostaba con el mis hijos se iban a morir de hambre.. Lanzo una botella contra la pared de lacas, mi mama abre la puerta y le dice que hace el en ese estado, que respetara. Y comenzó a lanzar piedras botellas y todo lo encontraba a su paso contra la casa” …Este Tribunal para decidir observa que nos encontramos en presencia del delito de DAÑOS A LAPROPIEDAD previsto y sancionado en el Código PENAL, conducta esta que en opinión de la denunciante esta tipificada en la Ley Orgánica Sobre del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, situación esta que no es compartida por la representación fiscal , en virtud que opera que exista e delito de violencia patrimonial, debe preexistir una relación de afectividad entre el agresor y la victima, situación que no aprecia en el presente caso; y siendo que el presente hecho se percibe es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DUBRASKA FRANCO-