REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006183
ASUNTO : RP01-P-2013-006183



AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogada EDGAR RANGEL PARRA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la Causa seguida al ciudadano JOSÉ ANTONIO MACHADO por la presunta comisión de unos de los delitos, Contra las Personas en perjuicio de la ciudadana OLGA MERCEDES RODRIGUEZ RENGEL, interpone denuncia donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:” ….que la guardia nacional bolivariana, practico el desalojo de unos sujetos que se encontraban en su vivienda, ubicada en la urbanización fe y alegría, y los funcionarios clausuraron las puertas. ” …Este Tribunal para decidir observa que no se encuentra demostrado la comisión de delito alguno, por lo que la instancia de restablecer a la denunciante a la vivienda es INAVI que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DUBRASKA FRANCO-