REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005516
ASUNTO : RP01-P-2013-005516


AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogada EDGAR RANGEL PARRA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la Causa seguida al ciudadano LORENZO GARCIA por la presunta comisión de unos de los delitos, Contra las Personas en perjuicio de la ciudadana ANTONIO JOSÉ RAMOS, interpone denuncia donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:” ….es el caso que un ciudadano de nombre LORENZO GARCIA, me hizo entrega de un vehiculo con opción a compra..y como no pude entregárselo me dijo que le entregara el vehiculo frente a su casa, me dijo que le secara lo que era mío, tal como los cuatro cauchos, el reproductor.. cada vez que lo entregaba esa cantidad diaria se efectuaba un recibo, pero luego este señor me los quito bajo engaño, el lo que quiere es que yo le entregue el reproductor ” …Este Tribunal para decidir observa que nos encontramos en presencia del delito de incumplimiento de contrato privado, siendo que el presente es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DUBRASKA FRANCO-