REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004160
ASUNTO : RP01-P-2013-004160
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogada YAMILET DELGADO en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la Causa seguida al ciudadano JOEL VALLENILLA por la presunta comisión de unos de los delitos, Ley Orgánica Sobre del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN AVELINA BRITO MUDARRA, interpone denuncia donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:” ….Yo vengo a denunciar a mi hijo de nombre Joel Ballenilla, por que se la pasa insultándome y embozándome, pero el día de ayer se puso a discutir con su hermana, de nombre Michelle Pérez, y la empezó a insultar por que le boto una comida, donde la niña le dice que eso estaba malo, pero este se acostó a dormir, cuando se paro de dormir, volvió a pelear pero esta vez, destrozándome los corotos de la casa (microondas, las ventanas, pocetas y jarrones del jardín) donde yo le dije que iba a buscar a la policía, cuando llegue ya no estaba ahi” …Este Tribunal para decidir observa que nos encontramos en presencia del delito de DAÑOS A LAPROPIEDAD previsto y sancionado en el Código PENAL, conducta esta que en opinión de la denunciante esta tipificada en la Ley Orgánica Sobre del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, situación esta que no es compartida por la representación fiscal , en virtud que opera que exista e delito de violencia patrimonial, debe preexistir una relación de afectividad entre el agresor y la victima, situación que no aprecia en el presente caso; y siendo que el presente hecho se percibe es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DUBRASKA FRANCO
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