REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003223
ASUNTO : RP01-P-2013-003223


AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogada EDGAR RANGEL PARRA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la Causa seguida al ciudadano GABRIEL JESUS MARIN RODRIGUEZ por la presunta comisión de unos de los delitos, Contra las Personas en perjuicio de la ciudadana MANUEL JOSÉ RAMOS CASTILLO, interpone denuncia donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:” ….que el ciudadano Gabriel Marín luego de haber sostenido una discusión con el lo amenaza de muerte con un arma. ” …Este Tribunal para decidir observa que el hecho que se inició en fecha 04-09-2012, pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DUBRASKA FRANCO-