PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007588
ASUNTO : RP01-P-2012-007588
RESOLUCION QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada: MAGLLANYTS M, BRICEÑO, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Segúndo del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputados: YOLFRAN ALEJANDRO BRITO OLIVEROS y JONATHAN JOSÉ FIGUERA JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. Fundamentando su solicitud en que “…a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA FALTA DE CERTEZA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, visto que en el día 25-10-2012 fecha en que ocurren los hechos que configuran un delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, no haciéndose acompañar los funcionarios actuantes, con testigo presénciales, lo que hace imposible según de las actas inferir la comisión de dicho delito, por lo que no existe la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación y ni hay base para solicitar el enjuiciamiento de quien aparece como imputado YOLFRAN ALEJANDRO BRITO OLIVEROS y JONATHAN JOSÉ FIGUERA JIMENEZ en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, pero se observa que opera la FALTA DE CERTEZA, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto este Tribunal Quinto de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control-Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado YOLFRAN ALEJANDRO BRITO OLIVEROS y JONATHAN JOSÉ FIGUERA JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO de conformidad con el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide,
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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