REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004874
ASUNTO : RP01-P-2011-004874

RESOLUCION QUE DECRETA EL CESE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud formulada por el Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, en su carácter de defensor público Séptima penal, del imputado, DANIEL JOSE ALCALA GONZÁLEZ, mediante el cual solicita el CESE DE MEDIDA CAUTELAR, que le fuere impuestas en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil once (2011),, consistentes en presentaciones u cada Veinte (20) días por un período de seis (06) meses, medida ésta que se impone atendiendo lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 256 numeral 3 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal visto lo solicitado por el defensor publico y revisada como ha sido el Sistema Juris 2000, mediante el cual queda evidenciado que el imputado DANIEL JOSE ALCALA GONZÁLEZ, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación impuesta.
Ahora bien, se puede evidenciar que ha transcurrido mas de seis meses, desde la imposición de la medida cautelar y siendo que efectivamente este Tribunal en la fecha indicada se celebro audiencia en contra de los ciudadanos DANIEL JOSE ALCALA GONZÁLEZ por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO PRODUCTO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL JOSE MARQUEZ PORTUGUEZ; Así las cosa y verificado que el prenombrado ciudadano, hasta la presente fecha han cumplido de manera satisfactoria el régimen impuesto, es por lo que se procede a decretar del Cese de medida, y asi se declara. Por las razones antes expuesta, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipal en funciones de Quinto de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN, al cual estaba sometido el ciudadano DANIEL JOSE ALCALA GONZÁLEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.998.698, de estado civil Soltero, , de ocupación chofer, domiciliado en la Calle los Almendrones, Casa S/Nº, la Palencia, Carretera Nacional Casanay – Caripito, Estado Sucre, por la presunta comisión delito HOMICIDIO CULPOSO PRODUCTO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL JOSE MARQUEZ PORTUGUEZ; quedando sometido a los llamados que le hiciere el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público, para tratar asunto relacionado con este asunto penal. De conformidad con los artículos 250 Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la revisión de las medidas cautelares cada tres meses, cuando lo estime pertinente las sustituirá por otras menos gravosas. Se acuerda notificar a las partes y librar oficio a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de esta ciudad, para que se tome la debida nota en el registro de presentaciones, e igualmente se acuerda informarle a los imputados de autos, que debe estar atento a los llamados que le hagan el Tribunal o la Fiscalía actuante del Ministerio Público, a quien se le acuerda remitir las presentes actuaciones y se agregada a la causa principal. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA

ABG. DUBRASKA FRANCO