REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007411
ASUNTO : RP01-P-2013-007411
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), siendo las 3:00 PM se constituyó en la Sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO y del Alguacil JOSÉ ZERPA siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-007411 seguida en contra de los ciudadanos ELPIDIO RAFAEL RONDON SIFONTES, de 65 años de edad, fecha nacimiento 06/06/1946, titular de la cedulan de identidad Nro. 3.338.162, de profesión conductor, natural de Cumaná Estafo Sucre, residenciado en el Urbanización Guzmán Blanco, Avenida la Llanada, Casa S/N, a tres casa del aviso de la Urbanización, Cumaná Estado Sucre, teléfono: 0424-9443509. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, el Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público ABG. EFRAIN ARAUJO CONTRERAS, el imputado ELPIDIO RAFAEL RONDON SIFONTES, de autos previo traslado desde el Transito Terrestre, la defensora Publica Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT. Seguidamente este Tribunal impone a los imputados, del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando cada uno y de forma separada que NO cuenta con la asistencia de Defensores Privados, por lo que este juzgado les nombre en este acto a la defensora Publica Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT quien aceptó ce el cargo recaído en su persona y se impuso de la actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia e informa al detenido del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el cual tiene el derecho las partes solicitar su aplicación, siendo que el tribunal al que le corresponderá decidir sobre su procedencia o no.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano ELPIDIO RAFAEL RONDON SIFONTES, por los hechos, ocurridos en fecha 17/10/2013, a las 03:30 p.m. En la avenida Cancamure con Avenida Nueva Toledo, cuando funcionarios adscritos al Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre, dejan constancia de haber practicado levantamiento de colisión entre vehículos con personas lesionadas.. En virtud de que se está en presencia de un hecho punible de acción pública la cual no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, precalificado por la representación fiscal como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2do. del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE FRANCISCO FAJRDO SALAZAR y ENDERSON GUEVARA. Ciudadano Juez, considera esta representación del Ministerio Público, que se encuentran llenos los numerales 1 y 2 del artículo 236 del COPP, para dictar una medida de coerción personal, por lo que solicito se decrete una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano ELPIDIO RAFAEL RONDON SIFONTES, por considerar esta representación fiscal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: No deseo declarar. Es todo. SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, QUIEN EXPUSO: “Esta Defensa no se opone a la Solicitud de Libertad Sin Restricciones del Ministerio Público por considerar que se encuentra ajustado a derecho, y que se materialice la misma desde esta sala de audiencia. Solicito copia simple del acta.
RESOLUSIÓN DEL TRIBUNAL
En este Estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: en presencia de las partes, resuelve: vista la solicitud realizada en el día de hoy, por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, escuchados los alegatos del Defensor Publico y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera que de las mismas, se desprende la comisión de un hecho, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente; es decir, en fecha 17/10/2013, a las 03:30 p.m. En la avenida Cancamure con Avenida Nueva Toledo, cuando funcionarios adscritos al Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre, dejan constancia de haber practicado levantamiento de colisión entre vehículos con personas lesionadas. Existiendo como elementos de convicción los siguientes: al folio 03 y 04cursa acta Policial suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y en la cual se identifica a las partes y a los Vehículos involucrados en el accidente. Al folio 05 y 06 cursa cursa levantamiento y croquis del accidente, en el cual se deja constancia de la ubicación del vehículo y la forma en la cual ocurrió el accidente. Al folio 07 cursa levantamiento planimetrito , en el cual se deja constancia de la ubicación del vehículo y la forma en la cual ocurrió el accidente. Al folio 14 cursa examen medico legal Nro 162 practicado a la victima JOSE FAJARDO. Al folio cursa examen medico legal Nro 162 practicado a la victima ANDERSON GUEVARA RIVAS. A los folio 19 y 20 cursa acta de inspección práctica a los vehículos involucrados. Así tenemos que al examinar este Juzgador que de las actas con las cuales se acompaña la solicitud Fiscal se observa que no existen elementos de convicción incriminatorios suficientes en contra de ciudadano ELPIDIO RAFAEL RONDON SIFONTES, para imponer medidas de coerción personal y dar por establecido la autoría o participación del imputado con respecto al delito así tenemos entonces que exigiendo el Código Orgánico Procesal Penal suficientes elementos de convicción para estimar que los aprehendidos han sido autores o participes de un hecho punible, y siendo que no existen en las actas declaración de testigos presénciales que corroboren lo dicho por los funcionarios policiales, lo que debe emerger de una pluralidad de elementos de convicción lo cual no ha operado en la presente causa, aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad, ello hace procedente que este Tribunal se apartarte de la Solicitud Fiscal en cuanto a que se declara en contra del imputado ELPIDIO RAFAEL RONDON SIFONTES, medida cautelar sustitutiva de libertad, y decreta la Libertad sin restricciones, se considera procedente restituir de inmediato la libertad plena del ciudadano ELPIDIO RAFAEL RONDON SIFONTES en atención al principio de Justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional y así debe decidirse. Por lo que, con fundamento en todo lo antes expuesto este, ESTE TRIBUNAL QUINTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Decreta: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano ELPIDIO RAFAEL RONDON SIFONTES, de 65 años de edad, fecha nacimiento 06/06/1946, titular de la cedulan de identidad Nro. 3.338.162, de profesión conductor, natural de Cumaná Estafo Sucre, residenciado en el Urbanización Guzmán Blanco, Avenida la Llanada, Casa S/N, a tres casa del aviso de la Urbanización, Cumaná Estado Sucre, teléfono: 0424-9443509, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2do. del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE FRANCISCO FAJARDO SALAZAR y ENDERSON GUEVARA. Conforme al artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al Comandante de la Unidad de transito Terrestre. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el imputado sale en libertad desde la misma sala de audiencias en perfecto estado de salud. Se acuerdan expedir las copias solicitadas por las partes. Asi se declara,
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DUBRASKA FRANCO