REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004940
ASUNTO : RP01-P-2013-004940

ENTREGA DE VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, veintitrés (23) de septiembre del año 2013, siendo la 2:30 p m, Se constituyó en la sala 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control a cargo de la Jueza, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, quien se encuentra acompañado del Secretario en funciones de Sala, ABG. JAVIER RONDÒN y del alguacil CARLOS ROQUE, a los fines de celebrar la Audiencia Oral para debatir solicitud de entrega de vehiculo, en la Causa Nº RP01-P-2013-004940, donde aparece como solicitante la ciudadana SORAYA JOSEFINA GARCIA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la solicitante ciudadana SORAYA JOSEFINA GARCIA quien se encuentra asistida por el Abg. MIGUEL EDUARDO GUEVARA y el Fiscal Primero del Ministerio Público abg. EFRAIN ARAUJO. Acto seguido el Tribunal declara abierta la Audiencia y le concede el derecho de palabra a la solicitante ciudadana SORAYA JOSEFINA GARCIA y expuso: “solicito la entrega de mi vehículo, por cuanto lo adquirí de buena fe y el mismo me fue despojado en fecha 16-08 -2012 y recuperado en fecha 15-03-13 en esta ciudad de cumana y llevado a la ciudad de Carúpano. Es todo. Acto seguido se concede el derecho de palabra al Abogado Asistente MIGUEL EDUARDO GUEVARA, quien expone: esta defensa ratifica el escrito a acusatorio presentado en fecha 21-08-13, en virtud que mi asistida SORAYA JOSEFINA GARCIA en propietaria del referido bien mueble tal como se evidencia en copia de certificado de propiedad que cursa en las actuaciones y el mismo fue despojada en fecha 16-08-2012 y recuperado en fecha 20 de mayo 2013. En virtud ello es por lo que solcito la entrega del vehiculo en cuestión por demostrarse ante este Juzgado la propiedad del vehiculo en cuestión de conformidad con lo establecido en los artículos 293 del Código Orgánico Procesal Penal; Es todo, acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. EFRAIN ARAUJO, quien expone: “Esta representación fiscal ratifica la negativa dada por el Despacho Fiscal, sin embargo si este digno tribunal considera procedente la entrega del vehiculo, no hace ninguna oposición al respecto. Solicito copia simple del acta”. Es todo.

RESOLUSIÒN DEL TRIBUNAL

Seguidamente El Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Observa este Tribunal que, se trata la presente solicitud, de un procedimiento incidental en una causa penal, concretándose esta incidencia a solicitud que pretende la entrega de un bien vinculado a la misma, y que fuera negada su entrega por el titular de la acción penal, representado en la Fiscal Primera del Ministerio Público. Este Tribunal observa que la presente causa, se debe en virtud de una denuncia interpuesta por la ciudadana SORAYA JOSEFINA GARCIA, en fecha 16-08-2012, donde expone que fue a estacionar su vehiculo en el estacionamiento de su residencia y dos sujetos portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte le despojaron de su vehiculo MARCA FORDM MODELO FIESTA, 1.6L, AÑO 2003, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C938A12212, PLACAS BBB90U, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR. Posteriormente esta ciudadana informa ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaliticas de esta ciudad, que dicho vehiculo se encontraba en la ciudad de Carúpano y le habían cambiado el color de pintura. Posteriormente cursa experticia 9700-263-0659-AF-0024-13 de fecha 20-03-2013, en la que se deja constancia que la llave aportada por la ciudadana denunciante a funcionarios del CICPC, coinciden con la combinación de la cerradura de la suichera, permitiendo accionar su mecanismo interno y asi permitir encender el vehiculo automotor arriba indicado. Aunado a a la experticia de fecha 26-03-2013 Nª 9700-174-V122-13, en la que el numeral 3 de la experticia realizada …por lo que se procedió a pulimentar la zona y aplicar reactivo (FRY), logrando obtener las sombras de dígitos anteriores (8YPBP01C938A12212), siendo la unidad originalmente e color azul. Por lo que a simple vista el vehiculo solicitado por la ciudadana SORAYA JOSEFINA GARCIA, es de su propiedad tal y como se demuestra el documento de compra venta, de fecha 09 de mayo del 2007 por ante la Notaria publica del Municipio sucre del Estado Sucre y certificado de Registro de Vehiculo Nª 22325552. conforme a todo ello, quien decide en consideración a las diferentes advertencia hechas por el Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas decisiones, en cuanto a cuando resulte imposible determinar seriales u otras identificaciones del vehículo de manera de cotejarlo con los documentos de propiedad aportados, basta con determinar la posesión de buena fe del determinado bien, basándose en los postulados del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y del 775 del Código Civil donde con la condición de poseedor bien demostrada en autos se debe entregar objetos solicitados aunque no se haya determinado o podido determinar sus seriales originales se refiere este juzgador a la sentencia N° 3175 de fecha 25/10/05 de sala constitucional con ponencia de la magistrado Luisa Elena Morales; es por ello que al considerar a el ciudadano SORAYA JOSEFINA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 5.407.015, conforme documento autenticado ha alegado tener derechos sobre el bien en mención y lo estima como poseedor de buena fe.- Por lo tanto este Juzgado Quinto de Control Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, acuerda concederle en GUARDA Y CUSTODIA a la ciudadano SORAYA JOSEFINA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 5.407.015,residenciado en cantarrana, sector Villa Martha, calle 02, casa agua Santa de esta ciudad, por lo que no podrá vender, enajenar, ni traspasar el vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO FIESTA, 1.6L, AÑO 2003, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C938A12212, PLACAS BBB90U, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, (actualmente de color BEIGE y sin placas, serial de carrocería 8YPBP01C448A14693) con la obligación de no efectuar en relación a él acto alguno de disposición asi como presentarlo ante el Ministerio Público cada vez que sea requerido para actos relacionados con la investigación; a tal efecto líbrese oficio al jefe de la Delegación del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad de Cumana, para la entrega del referido vehículo.- Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la fiscalia Primera del Ministerio Público.- Expídanse las copias simples de la presente acta así como copia certificada de la presente decisión al solicitante. - Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Asi se declara.
JUEZ QUINTO DE CONTROL,

Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA


SECRETARIO

Abg. DUBRASKA FRANCO